Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Chile
Código del Trabajo Art. 154 N° 11; Ley 19.628/1999
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL EMPLEADO
Código del Trabajo Art. 154 N° 11 — Ley 19.628/1999 — Ley 19.039/1991
En [Ciudad], a [Fecha Acuerdo],
1. PARTES
EMPLEADOR: [Razón Social Empleador], RUT [RUT Empleador], domiciliado en [Domicilio Empleador], representado por [Nombre Representante], en su calidad de [Cargo Representante] (en adelante, «el Empleador»).
TRABAJADOR: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador], domiciliado en [Domicilio Trabajador], quien desempeña el cargo de [Cargo Trabajador] conforme al contrato de trabajo de fecha [Fecha Contrato Trabajo] (en adelante, «el Trabajador»).
2. ANTECEDENTES
En el ejercicio de sus funciones, el Trabajador tendrá acceso a información confidencial del Empleador, incluyendo secretos empresariales protegidos por los Artículos 86–92 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial (modificada por la Ley 21.355/2021), datos personales regidos por la Ley 19.628/1999 y la Ley 21.719/2024, y demás activos informativos del Empleador.
El presente Acuerdo se suscribe en conformidad con el Artículo 154 N° 11 del Código del Trabajo, que autoriza al Empleador a establecer obligaciones de confidencialidad, y en cumplimiento del deber de reserva que emana de la buena fe contractual exigida por el Artículo 1546 del Código Civil.
3. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera «Información Confidencial» toda información no pública perteneciente al Empleador, incluyendo las siguientes categorías: [Categorías Información].
Información confidencial adicional específica: [Información Adicional].
No constituye Información Confidencial: (a) la información de dominio público; (b) la información desarrollada de forma independiente por el Trabajador fuera del empleo; (c) la información recibida de terceros sin restricción de confidencialidad; y (d) la información cuya divulgación sea exigida por ley, orden judicial o autoridad competente.
Las habilidades profesionales generales, el conocimiento técnico y la experiencia adquiridos por el Trabajador durante el empleo no están sujetos a restricciones de confidencialidad, conforme a la doctrina de la Dirección del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
4. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Durante la vigencia del contrato de trabajo, el Trabajador se obliga a: (a) mantener la Información Confidencial en estricta reserva; (b) utilizarla únicamente para los fines autorizados por el Empleador; (c) no copiar, transmitir ni divulgar la Información Confidencial fuera de los canales autorizados; (d) reportar de inmediato cualquier acceso no autorizado o sospecha de brecha al supervisor directo y al área de Seguridad de la Información.
Respecto a datos personales regidos por la Ley 21.719/2024, el Trabajador actuará como encargado de tratamiento y se obliga a cumplir los principios de licitud, finalidad, minimización, exactitud y confidencialidad establecidos en dicha ley, notificando al Empleador en forma inmediata de cualquier brecha de datos personales para efectos del plazo de notificación de 72 horas ante la Agencia de Protección de Datos Personales (ANDP).
Tras el término de la relación laboral, el Trabajador mantendrá la confidencialidad de la Información Confidencial por el período de [Duración Post-Empleo].
¿Se exige devolución o destrucción de materiales confidenciales al término?: [Devolución Materiales]. Plazo para devolver o destruir materiales: [Plazo Devolución Días] días hábiles desde la fecha de término.
5. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento grave de las obligaciones de este Acuerdo podrá constituir causal de despido justificado conforme al Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato).
El Empleador podrá exigir indemnización de perjuicios conforme a los Artículos 1556–1558 del Código Civil, incluyendo daño emergente y lucro cesante derivados del incumplimiento.
Cláusula penal (Arts. 1535–1544 del Código Civil): en caso de incumplimiento, el Trabajador pagará al Empleador la suma de [Cláusula Penal UF] (Unidades de Fomento), sin perjuicio del derecho del Empleador a exigir adicionalmente la indemnización de los daños que excedan dicho monto.
Si la Información Confidencial divulgada califica como secreto empresarial conforme a los Artículos 86–92 de la Ley 19.039, el Trabajador podrá quedar expuesto a persecución penal conforme al Artículo 284 del Código Penal.
El Empleador podrá solicitar medidas precautorias urgentes conforme a los Artículos 290–302 del Código de Procedimiento Civil para impedir la divulgación continuada de Información Confidencial.
6. DISPOSICIONES GENERALES
Este Acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile. Cualquier controversia se someterá a la jurisdicción de los Juzgados de Letras del Trabajo o los Juzgados de Letras en lo Civil competentes según la materia.
Las partes declaran que el presente Acuerdo complementa y forma parte integrante del contrato individual de trabajo suscrito entre ellas, sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad que emanan directamente de la ley.
Empleador — {{representativeName}}, {{representativeTitle}} (Employer Representative)
[Nombre Representante]
Signature
Date: ________________
Trabajador — {{employeeName}} (Employee)
[Nombre Trabajador]
Signature
Date: ________________
Qué es Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Chile
El Acuerdo de Confidencialidad del Empleado en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código del Trabajo Art. 154 No. 11.
La base constitucional de las obligaciones de confidencialidad del empleado descansa en el Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de 1980, que protege el derecho de propiedad del empleador sobre sus activos intelectuales y comerciales. Simultáneamente, el Artículo 19 N° 16 garantiza la libertad de trabajo del trabajador — una tensión que los tribunales chilenos y la Dirección del Trabajo han resuelto permitiendo obligaciones de confidencialidad que protejan categorías específicas de información, prohibiendo las restricciones que equivalen a prohibiciones profesionales generales. La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Laboral, ha confirmado acuerdos de confidencialidad que identifican la información protegida con especificidad razonable y no funcionan como cláusulas de no competencia encubiertas.
La protección de secretos empresariales bajo la Ley 19.039 de 25 de enero de 1991 (Ley de Propiedad Industrial), sustancialmente modificada por la Ley 21.355 de 2021, opera independientemente del acuerdo contractual. Los Artículos 86–92 de la Ley 19.039 definen los secretos empresariales y crean remedios estatutarios — incluyendo daños civiles y persecución penal bajo el Artículo 284 del Código Penal — por apropiación indebida, independientemente de si el empleado firmó un acuerdo de confidencialidad explícito. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) administra los derechos de propiedad industrial en Chile, pero la protección de secretos comerciales no requiere registro — surge automáticamente cuando la información es secreta, tiene valor comercial derivado de su secreto y el empleador ha adoptado medidas protectoras razonables.
Las obligaciones de protección de datos para los empleados que manejan datos personales de clientes, colegas o terceros están reguladas por la Ley 19.628, sustancialmente reformada por la Ley 21.719 de 2024, que creó la Agencia de Protección de Datos Personales (ANDP) como autoridad chilena de protección de datos. Los empleados que procesan datos personales en el ejercicio del empleo actúan como encargados de tratamiento y deben cumplir los principios de legalidad, limitación de finalidad, proporcionalidad y seguridad establecidos en la Ley 21.719. La Ley 21.719 estableció sanciones administrativas de hasta 10.000 UTM para infracciones graves, lo que hace del acuerdo de confidencialidad con empleados una medida de cumplimiento esencial para las empresas.
La Dirección del Trabajo (DT) — la inspección laboral de Chile, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social — ha emitido múltiples pronunciamientos administrativos (dictámenes) confirmando que los acuerdos de confidencialidad individuales anexados a contratos de trabajo son válidos, siempre que identifiquen la información protegida con precisión, impongan obligaciones proporcionales al rol y nivel de acceso del trabajador, no restrinjan el derecho del trabajador a usar habilidades profesionales generales adquiridas durante el empleo, y estén respaldados por contraprestación adecuada. El Artículo 2 del Código del Trabajo prohíbe las cláusulas laborales discriminatorias, y el Artículo 5 establece que los derechos laborales son irrenunciables mientras subsiste la relación laboral, límites que el acuerdo de confidencialidad debe respetar para ser plenamente exigible ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Chile
El Acuerdo de Confidencialidad del Empleado en Chile es necesario al inicio de cualquier relación laboral en que el trabajador tendrá acceso a información que el empleador tiene interés legítimo en proteger — incluyendo bases de datos de clientes, estrategias de precios, fórmulas de productos, procesos de fabricación, código fuente de software, proyecciones financieras, registros de personal o planes estratégicos de negocios. El Artículo 154 N° 11 del Código del Trabajo expresamente autoriza las obligaciones de confidencialidad en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y la Dirección del Trabajo recomienda su formalización por escrito en o antes del primer día de trabajo.
En el sector tecnológico, los desarrolladores de software, científicos de datos y arquitectos de sistemas empleados por empresas tecnológicas chilenas inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) requieren acuerdos de confidencialidad porque sus funciones implican acceso directo a algoritmos propietarios, esquemas de bases de datos, arquitecturas de API y hojas de ruta de productos no lanzados al mercado. La CMF (Comisión para el Mercado Financiero) exige adicionalmente que las empresas listadas bajo la Ley 18.045 (Ley de Mercado de Valores) gestionen la información privilegiada mediante procesos formales de confidencialidad, haciendo que los acuerdos de confidencialidad con empleados sean una necesidad de cumplimiento regulatorio para el personal de finanzas y empresas que cotizan en la Bolsa de Comercio de Santiago o en la Bolsa Electrónica de Chile.
El sector salud — incluyendo trabajadores en clínicas, hospitales y operaciones relacionadas con ISAPRE — requiere acuerdos de confidencialidad para proteger los registros médicos de pacientes bajo la Ley 19.628 y la Ley 20.584 de 2012 (Derechos y Deberes del Paciente), que impone estrictas obligaciones de confidencialidad sobre los datos de salud. Los empleados que manipulan registros médicos sin acuerdo de confidencialidad formal exponen al empleador a sanciones regulatorias de la Superintendencia de Salud y potencial responsabilidad penal bajo el Código Penal.
El sector minero y energético en Chile — industrias críticas reguladas por el Código de Minería (Ley 18.248/1983) y supervisadas por el SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería) — genera requisitos de confidencialidad sobre estudios geológicos, técnicas de extracción, datos de costos de producción y concesiones mineras inscritas ante el Conservador de Minas. Los proyectos de energía renovable desarrollados bajo la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N° 4/2006) involucran especificaciones de ingeniería propietarias y modelos financieros que requieren protección mediante acuerdos de confidencialidad con el personal que tiene acceso a esta información sensible.
Las empresas del retail y bienes de consumo deben proteger los datos de programas de fidelización de clientes, algoritmos de precios, condiciones con proveedores y estrategias de marketing. Los empleados con acceso a datos personales de clientes bajo la Ley 19.628 reformada por la Ley 21.719 de 2024 deben firmar acuerdos de confidencialidad para que el empleador cumpla con sus obligaciones ante la Agencia de Protección de Datos Personales (ANDP) establecida por la Ley 21.719. Las multas por infracciones graves a la Ley 21.719 pueden alcanzar hasta 10.000 UTM, haciendo del acuerdo de confidencialidad con empleados una medida de cumplimiento esencial para empresas que procesan datos personales en Chile.
Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Chile
Un Acuerdo de Confidencialidad del Empleado válido en Chile debe contener elementos específicos para resistir el escrutinio ante los Juzgados de Letras del Trabajo y la Dirección del Trabajo.
**Identificación de las partes:** Identificación legal completa del empleador (razón social, RUT del SII, domicilio registrado y nombre del representante legal con mandato válido conforme a los Artículos 2116–2173 del Código Civil) y del empleado (nombre completo, RUT/RUN del SII, número de cédula de identidad, domicilio y cargo). El acuerdo debe referenciar el contrato de trabajo firmado conforme al Artículo 9 del Código del Trabajo y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad específico donde aparecen las obligaciones de confidencialidad bajo el Artículo 154 N° 11.
**Definición de información confidencial:** Descripción precisa de las categorías de información protegida, con suficiente especificidad para que el trabajador sepa exactamente qué está cubierto — exigencia establecida por la Corte Suprema en aplicación del Artículo 1546 del Código Civil (principio de buena fe). Las categorías incluyen: secretos empresariales bajo la Ley 19.039 Arts. 86–92 (modificada por Ley 21.355/2021); datos personales bajo la Ley 21.719/2024; información financiera, presupuestos y proyecciones; listas de clientes y condiciones comerciales; software propietario, algoritmos y especificaciones técnicas; y planes estratégicos de negocios.
**Exclusiones:** Carve-outs claros para información disponible públicamente, desarrollada independientemente por el empleado fuera del empleo, recibida de terceros sin restricción, o que deba divulgarse por mandato legal (incluyendo órdenes del SII bajo el Código Tributario, de la CMF bajo la Ley 18.045, o de cualquier tribunal). Las habilidades profesionales generales, conocimientos y experiencia adquiridos durante el empleo no pueden ser objeto de restricciones de confidencialidad — límite aplicado por la DT y confirmado por la jurisprudencia de la Corte Suprema.
**Obligaciones durante el empleo:** Deberes específicos impuestos al trabajador durante la relación laboral: almacenamiento seguro de materiales confidenciales, uso de información confidencial solo para fines autorizados, reporte de brechas o accesos no autorizados, y cumplimiento de las políticas de seguridad de la información del empleador.
**Obligaciones post-empleo:** Obligaciones que sobreviven al término del contrato, con duración definida de uno a tres años para confidencias comerciales generales, y protección de secretos empresariales mientras mantengan su carácter secreto bajo la Ley 19.039. El acuerdo debe requerir la devolución o destrucción certificada de todos los materiales confidenciales dentro de un plazo definido tras el término del contrato.
**Cumplimiento de protección de datos:** Reconocimiento explícito de las obligaciones del empleado bajo la Ley 21.719/2024 — base lícita para el tratamiento de datos personales, limitación de finalidad, minimización de datos, medidas de seguridad y notificación de brechas a la ANDP. El empleador es responsable ante los titulares de datos por las brechas causadas por empleados en ejercicio de sus funciones.
**Remedios y cláusula penal:** Consecuencias del incumplimiento, incluyendo despido justificado bajo el Artículo 160 N° 7 del CT; indemnización de daños bajo los Artículos 1556–1558 del Código Civil (daño emergente y lucro cesante); y cláusula penal denominada en UF conforme a los Artículos 1535–1544 del Código Civil para preservar el valor real. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Chile como referencia práctica inicial. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en PDF o DOCX y completar el formulario guiado para obtener un documento listo para firma. La cláusula de no divulgación debe especificar el plazo de vigencia —habitualmente 2 a 5 años desde el término del contrato—, el territorio geográfico y el estándar de cuidado exigido (equivalente al que aplica el empleado a su propia información). El Artículo 154 N°11 CT permite incorporar estas obligaciones en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Descarga el Acuerdo de Confidencialidad con Empleado Chile desde forms-legal.com en PDF o DOCX.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.039AR official
- Ley 21.355AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.719AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 20.584AR official
- Ley 18.248AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/hr-forms/acuerdo-confidencialidad-empleado-chile
"Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/hr-forms/acuerdo-confidencialidad-empleado-chile.
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Preguntas Frecuentes
Los empleadores chilenos pueden exigir legalmente a los trabajadores que firmen acuerdos de confidencialidad bajo el Artículo 154 N° 11 del Código del Trabajo, que autoriza expresamente las obligaciones de confidencialidad en el Reglamento Interno. La Dirección del Trabajo ha confirmado reiteradamente que estos acuerdos son válidos cuando identifican la información protegida con precisión y no restringen el uso de habilidades profesionales generales adquiridas durante el empleo. La negativa a firmar un acuerdo legítimo puede constituir causal de despido bajo el Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
El incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad en Chile desencadena consecuencias legales simultáneas en derecho laboral, civil y penal. En derecho laboral, el Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo permite el despido inmediato por causa justificada cuando el incumplimiento constituye una violación grave de las obligaciones contractuales. La responsabilidad civil incluye daño emergente y lucro cesante bajo los Artículos 1556–1558 del Código Civil, con aplicación de la cláusula penal. Si la información divulgada califica como secreto empresarial bajo la Ley 19.039, el trabajador puede enfrentar persecución penal bajo el Artículo 284 del Código Penal.
El derecho chileno no establece un plazo máximo estatutario para las obligaciones de confidencialidad post-empleo, pero la Dirección del Trabajo y la Corte Suprema han establecido que deben tener límite temporal para cumplir con la libertad de trabajo del Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política. En la práctica comercial chilena, los plazos típicos son de uno a tres años para confidencias comerciales generales. Para secretos empresariales bajo la Ley 19.039, las obligaciones pueden extenderse mientras la información mantenga su carácter secreto.
Un Acuerdo de Confidencialidad del Empleado bien redactado debe incorporar explícitamente las obligaciones de protección de datos bajo la Ley 19.628/1999, reformada sustancialmente por la Ley 21.719 de 2024, que creó la Agencia de Protección de Datos Personales (ANDP). Los empleados que procesan datos personales actúan como encargados de tratamiento y están vinculados por los principios de la Ley 21.719: licitud, finalidad, minimización, exactitud y confidencialidad. El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas de la ANDP y responsabilidad civil.
En el derecho chileno, los acuerdos de confidencialidad y los acuerdos de no competencia post-contractual sirven diferentes propósitos y operan bajo marcos legales distintos. Un acuerdo de confidencialidad restringe al empleado de divulgar o usar indebidamente información protegida específica — no impide trabajar para un competidor mientras no se use información confidencial. Un acuerdo de no competencia, en cambio, restringe directamente la libertad de trabajo del Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política y solo es válido con alcance geográfico definido, plazo razonable y compensación económica adecuada. Ambos documentos deben redactarse como acuerdos separados.
Si un empleado chileno puede ser despedido por negarse a firmar un acuerdo de confidencialidad depende de la legitimidad del acuerdo. Si el acuerdo es lícito — fundamentado en el Artículo 154 N° 11 del Código del Trabajo, con categorías específicas de información proporcionales al cargo — la negativa injustificada puede constituir incumplimiento grave bajo el Artículo 160 N° 7. Sin embargo, si el acuerdo presentado es ilegal por ser excesivamente amplio o imponer restricciones indefinidas, el empleado puede rechazarlo válidamente y cualquier despido resultante podría impugnarse como despido injustificado ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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