Recibo de Nómina México
PAYROLL RECEIPT — RECIBO DE NÓMINA
Ley Federal del Trabajo Art. 132-Frac.VII | Ley del ISR Art. 99 | CFDI 4.0 (SAT)
I. EMPLOYER AND WORKER IDENTIFICATION
I. EMPLOYER AND WORKER IDENTIFICATION / IDENTIFICACIÓN DEL PATRÓN Y TRABAJADOR
Employer (Patrón / Emisor CFDI): [Employer Name]
Employer RFC: [Employer RFC] | Registro Patronal IMSS: [Registro Patronal]
Employer Address (Domicilio fiscal): [Employer Address]
Worker (Trabajador / Receptor CFDI): [Worker Name]
Worker RFC: [Worker RFC] | CURP: [Worker CURP] | NSS: [Worker NSS]
Job Title (Puesto): [Worker Position] | Employee No.: [Employee No.]
II. PAY PERIOD
II. PAY PERIOD / PERÍODO DE PAGO
Payroll Cycle (Ciclo): [Payroll Cycle] | Period: [Period Start] to [Period End]
Payment Date (Fecha de pago): [Payment Date] | Days Worked (Días trabajados): [Days Worked]
Daily Contribution Wage — SDC (Salario Diario de Cotización — Art. 84 LFT): [SDC]
III. PERCEPTIONS / EARNINGS
III. PERCEPTIONS / PERCEPCIONES
Base Salary (Salario base — SAT 001): [Base Salary]
Overtime Pay (Horas extra — SAT 019): [Overtime Pay] | ISR-Exempt Portion: [OT Exempt Amount]
Food Vouchers (Vales de despensa — SAT 028): [Food Vouchers]
Other Taxable Perceptions (Otras percepciones gravadas): [Other Taxable Perceptions]
Total Gross Perceptions (Total percepciones brutas): [Total Perceptions]
Total ISR-Exempt Perceptions (Total exento): [Total Exempt] | Total Taxable (Total gravado): [Total Taxable]
IV. DEDUCTIONS
IV. DEDUCTIONS / DEDUCCIONES
ISR Withheld (ISR retenido — SAT 002 — Art. 96 LISR): [ISR Withheld]
Employment Subsidy Credit (Subsidio para el Empleo): [Employment Subsidy]
Worker IMSS Contribution (Cuota obrera IMSS — SAT 001): [Worker IMSS Contribution]
INFONAVIT Credit Amortization (SAT 006): [INFONAVIT Amortization]
Other Deductions (Otras deducciones): [Other Deductions]
Total Deductions (Total deducciones): [Total Deductions]
V. NET PAY
V. NET PAY / NETO A PAGAR
NET PAY (NETO A PAGAR): [Net Pay]
Payment Method (Forma de pago): [Payment Method] | Worker CLABE: [Worker CLABE]
CFDI Fiscal Folio UUID (Folio fiscal del CFDI 4.0): [CFDI UUID]
The CFDI de nómina XML file stamped by the PAC is the definitive legal record under Article 99 LISR and SAT CFDI 4.0 specifications. This printed document serves as a human-readable reference summary. The employer retains signed originals per Article 804 LFT and Article 30 CFF (5-year fiscal retention).
Worker
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Signature
Payroll Representative
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Signature
Qué es Recibo de Nómina México
El Recibo de Nómina en México es un documento legal regulado por la Ley Federal del Trabajo art. 132-fracc.VII y la LISR art. 99, que documenta todas las percepciones salariales, deducciones de ISR e IMSS y el neto a pagar a cada trabajador, conforme al estándar CFDI 4.0 del SAT.
Desde el 1 de enero de 2017, el recibo de nómina mexicano se integra al sistema de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Bajo el Complemento de Nómina versión 1.2 y la transición al CFDI 4.0 (vigente a partir del 1 de enero de 2023 conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023), cada pago de nómina debe ir acompañado de un CFDI de nómina timbrado por el SAT a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Los patrones que omitan emitir CFDI de nómina por cada pago de salario cometen una infracción fiscal sancionada por los Artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF), además de arriesgarse a que el gasto por salarios no sea deducible en la declaración anual de ISR del patrón.
El Recibo de Nómina debe revelar todas las percepciones del trabajador, categorizadas mediante los códigos del catálogo oficial de percepciones del SAT del Complemento de Nómina CFDI. Las percepciones exentas de ISR —tiempo extraordinario hasta cinco veces el salario mínimo semanal conforme al Artículo 93 LISR, prima vacacional hasta 15 días de salario mínimo, aguinaldo hasta 30 días de salario mínimo, y PTU hasta 15 días de salario mínimo— deben identificarse separadamente para calcular correctamente la base de retención del ISR.
Las deducciones que aparecen en el Recibo de Nómina incluyen: ISR retenido bajo el Artículo 96 LISR mediante las tablas mensuales de retención publicadas por el SAT; cuota obrera del IMSS calculada conforme a los Artículos 25 y 106 de la Ley del Seguro Social sobre el Salario Diario de Cotización (SDC); amortización de crédito INFONAVIT (código de deducción 006 del SAT) cuando el trabajador tiene un crédito activo; fondo de ahorro voluntario; préstamos FONACOT; y descuentos por faltas injustificadas conforme al Artículo 110 LFT.
El Salario Mínimo General (SMG) fijado anualmente por la CONASAMI (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos) es el salario piso que debe reflejarse en cualquier Recibo de Nómina. Para 2025, el SMG es de $278.80 MXN diarios en la zona general y de $419.88 MXN diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN). Los recibos de nómina de trabajadores que ganan el salario mínimo en la ZLFN deben usar la tarifa elevada de la ZLFN para todos los cálculos, incluyendo el SDC, el tiempo extraordinario y las prestaciones proporcionales.
Cuándo necesitas Recibo de Nómina México
El Recibo de Nómina México debe ser emitido por todo patrón mexicano a cada trabajador registrado al término de cada período de pago —semanal, quincenal o mensual— conforme al Artículo 132, Fracción VII de la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 99, Fracción III de la LISR. La obligación patronal es absoluta e irrenunciable: omitir la emisión del recibo de nómina constituye una infracción laboral independiente sancionada por la STPS con multa conforme al Artículo 994 LFT.
El Recibo de Nómina es requerido en su forma digital CFDI 4.0 para todos los pagos de salario realizados por patrones registrados ante el SAT. La transición al CFDI 4.0 a partir del 1 de enero de 2023 implica que todos los recibos de nómina deben incluir el RFC completo y el domicilio fiscal tanto del patrón (emisor) como del trabajador (receptor), utilizando los catálogos actualizados de percepciones y deducciones del SAT. Los patrones que utilicen esquemas de outsourcing o insourcing regulados por el Decreto de reforma laboral en materia de subcontratación (DOF 23 de abril de 2021) deben emitir recibos de nómina a nombre del patrón directo, dado que el Artículo 12 LFT prohíbe estructuras de nómina subcontratadas.
El recibo de nómina es exigido en todo proceso ante el Tribunal Laboral. Conforme al Artículo 784 LFT, el patrón tiene la carga de la prueba sobre los montos de salario pagados: la producción de recibos de nómina firmados en original o archivos XML del CFDI de nómina constituye la prueba primaria del patrón. Los trabajadores que reclaman tiempo extraordinario no pagado, prima vacacional omitida o cálculo incorrecto del aguinaldo ante el CFCRL o los Tribunales Laborales basan sus reclamaciones en discrepancias entre los recibos de nómina y los registros de jornada o los cálculos de prestaciones.
El recibo es exigido para efectos de auditoría del IMSS: el Sistema de Fiscalización del IMSS compara el SDC registrado por el patrón en el SUA con las percepciones declaradas en el CFDI de nómina. La subnotificación sistemática de bonos recurrentes o salario variable en el SDC genera una alerta automática de auditoría del IMSS por subdeclaración del SDI conforme al Artículo 27 LSS.
Qué incluir en tu Recibo de Nómina México
El Recibo de Nómina México válido conforme al Artículo 132, Fracción VII de la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 99 de la LISR debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los requisitos de la STPS, el SAT y el IMSS, y para ser admisible como prueba ante los Tribunales Laborales.
Identificación del Patrón y del Trabajador: Nombre completo del patrón (razón social), RFC, domicilio fiscal registrado (domicilio fiscal), Registro Patronal IMSS e inscripción patronal ante INFONAVIT. Del trabajador: nombre completo, RFC, CURP, NSS (Número de Seguridad Social), puesto, número de empleado y salario diario integrado (SDI). Conforme a los requisitos del CFDI 4.0 vigentes desde el 1 de enero de 2023, el RFC de ambas partes debe validarse contra el listado de contribuyentes registrados en el SAT (RPMF) antes de que el PAC timbre el CFDI.
Período de Pago: El período de nómina específico (período de pago) —fecha de inicio y fecha de término del período en formato DD/MM/AAAA— y la fecha de pago. El período de nómina define qué días laborables, horas extraordinarias y devengos de prestaciones se incluyen en el recibo, y se cruza con el registro de jornada laboral conforme al Artículo 63 LFT.
Tabla de Percepciones: Tabla detallada de cada componente de ingreso gravado y exento pagado al trabajador, organizada con los códigos oficiales del catálogo de percepciones del SAT: salario base (código 001); tiempo extraordinario (código 019); prima vacacional (código 023); aguinaldo (código 002); PTU (código 009); bono o gratificación (código 010); vales de despensa (código 028); fondo de ahorro (código 013); y todos los demás códigos aplicables. Cada percepción debe mostrar por separado el monto gravado y el monto exento, ya que el ISR se calcula únicamente sobre la parte gravada.
Tabla de Deducciones: Tabla detallada de todos los montos retenidos del salario bruto, con los códigos oficiales del catálogo de deducciones del SAT: ISR retenido (código 002); cuota obrera del IMSS (código 001) desglosada por rama de seguro; amortización INFONAVIT (código 006) si el trabajador tiene crédito activo; fondo de ahorro (código 007) cuando aplique; préstamos FONACOT (código 009); y faltas injustificadas (código 017) con referencia al control de asistencia conforme al Artículo 804 LFT.
Salario Bruto, Deducciones y Neto a Pagar: Resumen claramente visible que muestre: total de percepciones brutas; total de percepciones exentas; total de percepciones gravadas; total de deducciones; y el importe neto a pagar al trabajador. El neto debe coincidir con el registro de transferencia bancaria o pago en efectivo para permitir la conciliación en auditorías de la STPS y el IMSS.
Datos del Timbre CFDI del SAT: En la versión digital CFDI 4.0 —el formato legalmente requerido para todos los patrones— el recibo debe mostrar: el UUID (folio fiscal) asignado por el PAC al timbrarlo; el sello digital del SAT; el sello digital del emisor; la fecha y hora de certificación; y el código QR para verificación en línea a través del portal del SAT. El archivo XML del CFDI de nómina es el registro legal definitivo; la versión impresa es un resumen legible por humanos.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Recibo de Nómina México como referencia administrativa práctica para el control de nómina y la preparación de auditorías de la STPS. Todo CFDI de nómina debe emitirse a través de un PAC autorizado por el SAT mediante software de nómina certificado. Cada proceso de nómina debe ser revisado por un Contador Público o abogado fiscalista con licencia para confirmar que los códigos de percepción, las tablas de retención de ISR y los cálculos del SDC cumplen con las reglas vigentes del SAT y el IMSS.
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Forms Legal. (2026). Recibo de Nómina México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/recibo-nomina-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El CFDI de nómina (Comprobante Fiscal Digital por Internet de tipo Nómina) es el recibo de nómina electrónico exigido por el SAT conforme al Artículo 99, Fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las especificaciones técnicas del SAT para el Complemento de Nómina. Desde el 1 de enero de 2017, todos los patrones registrados ante el SAT deben emitir CFDI de nómina por cada pago de salario, incluidos salarios ordinarios, tiempo extraordinario, aguinaldo, prima vacacional y PTU. La transición al CFDI 4.0 a partir del 1 de enero de 2023 introdujo la inclusión obligatoria del RFC y el domicilio fiscal del trabajador en el CFDI. El CFDI debe ser timbrado por un PAC autorizado por el SAT antes de entregarse al trabajador; sin el timbre del PAC y el sello del SAT, el comprobante no tiene validez. Los patrones que paguen nómina sin emitir CFDI de nómina enfrentan multas conforme al Artículo 82 del Código Fiscal de la Federación y pueden perder la deducibilidad del gasto por salarios en la declaración anual de ISR.
El ISR (Impuesto sobre la Renta) sobre ingresos por salarios en México es calculado por los patrones conforme al Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante las tablas mensuales de retención publicadas anualmente por el SAT. El proceso incluye varios pasos: primero, identificar el total de ingresos gravables mensuales del trabajador —percepciones brutas menos montos exentos de ISR conforme al Artículo 93 LISR (exención de tiempo extraordinario hasta cinco salarios mínimos semanales, exención de aguinaldo hasta 30 días de salario mínimo anuales, exención de prima vacacional hasta 15 días de salario mínimo anuales, exención de PTU hasta 15 veces el salario mínimo); segundo, aplicar el Subsidio para el Empleo, que reduce el ISR para trabajadores de menores ingresos mediante un mecanismo de crédito establecido en el Decreto de Subsidio para el Empleo; tercero, aplicar la tarifa progresiva de ISR del Artículo 96 LISR, que va del 1.92% para el rango inferior hasta el 35% para ingresos superiores a aproximadamente $3.5 millones MXN anuales; cuarto, aplicar el crédito del Subsidio para el Empleo si el ISR calculado es menor que el subsidio. Los patrones deben enterar el ISR retenido mensualmente ante el SAT a través del portal del contribuyente.
La cuota obrera del IMSS que debe retenerse del salario y mostrarse en el Recibo de Nómina incluye aportaciones a tres ramas de seguro calculadas sobre el Salario Diario de Cotización (SDC) conforme a los Artículos 25 y 106 de la Ley del Seguro Social. Para la rama de enfermedad y maternidad, el trabajador aporta el 0.40% del SDC diario. Para la rama de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), el trabajador aporta el 1.125% del SDC diario. Para la rama de invalidez y vida, el trabajador aporta el 0.625% del SDC diario. La tasa total de aportación obrera al IMSS es aproximadamente del 2.15% del SDC para estas tres ramas. Las aportaciones por riesgos de trabajo y guardería y prestaciones sociales son íntegramente a cargo del patrón; no aplica deducción al trabajador. Las aportaciones al INFONAVIT (5% del SDC a la subcuenta de vivienda) también son íntegramente patronales y no se descuentan del salario del trabajador. Todos los importes de las deducciones del IMSS deben aparecer en la tabla de deducciones del recibo de nómina bajo el código de deducción 001 del SAT.
El Subsidio para el Empleo es un mecanismo de crédito fiscal establecido por el gobierno federal mexicano mediante el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes del ISR, actualizado anualmente. El subsidio está diseñado para reducir o eliminar la retención del ISR a los trabajadores de menores ingresos mediante un crédito directo contra su ISR a cargo. Los trabajadores cuyo ingreso mensual gravable cae por debajo del umbral de las tablas anuales del subsidio reciben un crédito que compensa su ISR; en muchos casos esto resulta en retención cero para trabajadores que ganan cerca del salario mínimo. El patrón calcula tanto el ISR a pagar conforme al Artículo 96 LISR como el crédito del Subsidio para el Empleo; si el crédito supera el ISR, el patrón paga la diferencia al trabajador como beneficio en efectivo (subsidio causado). Los importes del Subsidio para el Empleo pagados a los trabajadores son recuperables por el patrón como crédito contra sus propios pagos de ISR o contra las cuotas del IMSS a través de la declaración anual de ISR del patrón. Los patrones deben registrar por separado los pagos del Subsidio para el Empleo en el CFDI de nómina y reportar los importes anuales acumulados en la DIOT y en la Constancia de Percepciones y Retenciones que se entrega a cada trabajador a más tardar el 28 de febrero del año siguiente.
Los recibos de nómina en México están sujetos a requisitos duales de conservación conforme al derecho laboral y fiscal. Conforme al Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben conservar los registros de nómina al menos un año después de la terminación de cada relación laboral a la que correspondan; para trabajadores activos, los registros del año en curso y del año anterior siempre deben estar disponibles para la Inspección del Trabajo de la STPS. Conforme al Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, los patrones deben conservar los registros fiscales —incluidos los archivos XML de CFDI de nómina, comprobantes de pago y auxiliares de retención de ISR— por un mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la declaración fiscal correspondiente, y por más tiempo si los registros se relacionan con una auditoría abierta del SAT (visita domiciliaria) o una controversia fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Para un cumplimiento práctico, los patrones deben conservar todos los registros de nómina al menos cinco años en formato accesible. Los archivos XML del CFDI deben almacenarse en un sistema que preserve la integridad del sello digital del SAT y del UUID; los archivos CFDI alterados pierden su validez fiscal.
Pagar salarios en efectivo sin emitir un Recibo de Nómina viola el Artículo 132, Fracción VII de la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 99 de la LISR de manera simultánea. Desde la perspectiva laboral, el patrón no puede acreditar los montos salariales pagados si un trabajador reclama salarios no pagados o deficiencias en prestaciones ante el CFCRL o los Tribunales Laborales; conforme al Artículo 784 LFT, la carga de la prueba recae en el patrón, y sin recibos de nómina el Tribunal aceptará los montos salariales alegados por el trabajador. Desde la perspectiva fiscal, los pagos de salario en efectivo sin CFDI de nómina no son deducibles en la declaración anual de ISR del patrón conforme al Artículo 27, Fracción XVIII LISR, que condiciona la deducibilidad del gasto por salarios al cumplimiento de las obligaciones de CFDI. El SAT también puede reclasificar los pagos como ingreso presunto gravable para el patrón en lugar de gastos deducibles por salarios, generando ajustes sustanciales de ISR y recargos conforme a los Artículos 55 al 58 CFF. Adicionalmente, los salarios en efectivo no reportados probablemente representen un SDC no declarado ante el IMSS, generando recargos independientes del IMSS (actualizaciones y recargos) y posible responsabilidad penal por fraude al seguro social conforme al Artículo 307 de la Ley del Seguro Social.
El tiempo extraordinario y la prima vacacional deben desglosarse por separado en el recibo de nómina mexicano conforme al catálogo de percepciones del Complemento de Nómina CFDI del SAT. Para el tiempo extraordinario, el patrón utiliza el código de percepción 019 (Horas Extra) del SAT y debe identificar por separado las porciones gravada y exenta: conforme al Artículo 93, Fracción I de la LISR, el tiempo extraordinario está exento de ISR hasta un monto equivalente a cinco veces el salario mínimo general diario por semana —para 2025, esto significa tiempo extraordinario exento de ISR hasta aproximadamente $1,394.00 MXN por semana (5 × $278.80 MXN). El tiempo extraordinario que exceda este umbral es totalmente gravable. Para la prima vacacional, el patrón utiliza el código de percepción 023 (Prima Vacacional) del SAT y aplica la exención del Artículo 93, Fracción XIV LISR: la prima vacacional está exenta de ISR hasta 15 veces el salario mínimo general diario por año —aproximadamente $4,182.00 MXN en 2025. Las horas trabajadas y la referencia de autorización de tiempo extra del registro de jornada (conforme al Artículo 63 LFT) deben cruzarse en el recibo de nómina para permitir la verificación por parte de la STPS y el SAT.
La Constancia de Percepciones y Retenciones (también llamada Constancia de Retenciones) es el certificado anual de retención de ISR que los patrones deben emitir a cada trabajador a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal conforme al Artículo 99, Fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El documento resume el total de ingresos anuales gravables del trabajador por categoría de percepción, el total de ISR retenido durante el año, los créditos totales del Subsidio para el Empleo aplicados y el ISR neto enterado al SAT. Los trabajadores utilizan la Constancia para presentar su declaración anual de ISR (cuando aplique) o para verificar que su patrón retuvo y enteró correctamente su ISR. Dado que el SAT ha prellenado la Declaración Anual de Personas Físicas con datos del CFDI de nómina para la mayoría de los trabajadores asalariados, el uso práctico principal de la Constancia es para trabajadores con fuentes adicionales de ingresos que requieren una declaración manual de ISR, trabajadores que cambiaron de patrón durante el año y trabajadores que solicitan devolución de ISR. Los patrones que no emitan la Constancia antes del 28 de febrero enfrentan multas conforme al Artículo 82 del Código Fiscal de la Federación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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