Registro de Jornada Laboral México
DAILY WORKING HOURS LOG — REGISTRO DE JORNADA LABORAL
Ley Federal del Trabajo Arts. 58–68 | Art. 63 (Rest Period) | Art. 804 (Record Retention)
I. EMPLOYER AND WORKER IDENTIFICATION
I. EMPLOYER AND WORKER IDENTIFICATION / IDENTIFICACIÓN DEL PATRÓN Y TRABAJADOR
Employer (Patrón): [Employer Name]
IMSS Registro Patronal: [Registro Patronal]
Work Centre (Centro de trabajo): [Work Centre]
Worker (Trabajador): [Worker Name]
Job Title (Puesto): [Worker Position] | Employee No.: [Employee No.]
Direct Supervisor (Supervisor inmediato): [Supervisor]
II. LOG PERIOD AND SHIFT
II. LOG PERIOD AND ASSIGNED SHIFT / PERÍODO Y TIPO DE JORNADA
Log Period (Período): [Period Start] to [Period End]
Assigned Shift Type (Tipo de jornada): [Shift Type]
Scheduled Hours: [Scheduled Start] – [Scheduled End] | Rest Period: [Rest Period] minutes (Art. 63 LFT)
III. DAILY HOURS RECORD
III. DAILY HOURS RECORD / REGISTRO DIARIO DE HORAS
Day 1 — Date: [Day 1 Date]
Actual Entry (Hora de entrada real): [Day 1 Entry] | Actual Exit (Hora de salida real): [Day 1 Exit]
Ordinary Hours (Horas ordinarias): [Day 1 Ordinary Hrs] | Overtime Hours (Horas extraordinarias): [Day 1 OT Hrs]
[Complete remaining days of the period following the same format as Day 1 above, recording actual entry time, actual exit time, ordinary hours, and overtime hours for each calendar day.]
Weekly Summary (Resumen Semanal)
Total Ordinary Hours (Total horas ordinarias): [Weekly Ordinary Total] (Max. 48 hrs/week — Art. 61 LFT)
Total Overtime Hours (Total horas extraordinarias): [Weekly OT Total] (Max. 9 hrs/week — Art. 66 LFT)
Overtime at Double Rate (Horas extra al doble — Art. 67 LFT): [OT Double Hrs] hrs
Overtime at Triple Rate (Horas extra al triple — Art. 68 LFT): [OT Triple Hrs] hrs
Worked on Rest Day (Trabajó en día de descanso — Art. 73 LFT): [Rest Day Worked]
Worked on Mandatory Holiday (Trabajó en día festivo — Art. 74–75 LFT): [Holiday Worked]
IV. OVERTIME AUTHORIZATION
IV. OVERTIME AUTHORIZATION / AUTORIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Reason and Authorization Reference (Causa y autorización): [Overtime Reason / Authorization]
Overtime is authorized under Article 66 LFT (max 3 hrs/day, 9 hrs/week). Overtime not previously authorized still generates double or triple pay entitlements under Articles 67–68 LFT.
V. LEGAL NOTICE AND RETENTION
V. LEGAL NOTICE / AVISO LEGAL
This log is maintained pursuant to Articles 63 and 804 of the Ley Federal del Trabajo. Records must be retained for at least one year after termination of the relevant employment relationship. Failure to produce records during STPS inspections or Tribunal Laboral proceedings triggers the employer's burden of proof under Article 784 LFT. Certified electronically under Código de Comercio Arts. 89–94 where signed by FEA.
Worker Certification Date (Fecha de firma del trabajador): [Worker Certification Date]
Supervisor Certification Date (Fecha de certificación del supervisor): [Supervisor Certification Date]
Worker
________________
Signature
Supervisor
________________
Signature
HR Representative
________________
Signature
Qué es Registro de Jornada Laboral México
El Registro de Jornada Laboral en México es un documento legal conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, utilizado por los patrones para documentar las horas trabajadas diariamente por cada trabajador, el tiempo extraordinario y los períodos de descanso en cumplimiento de la STPS y NOM-030-STPS-2009.
El marco constitucional para la jornada laboral en México se encuentra en el artículo 123, Apartado A, Fracciones I a IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el máximo de ocho horas para la jornada diurna, siete horas para la jornada nocturna y siete horas y media para la jornada mixta. Estos límites constitucionales se implementan a través de los artículos 58 a 68 de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 58 LFT define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para la prestación de sus servicios. El artículo 60 LFT define los tres tipos de jornada según los horarios: diurna (entre las 06:00 y las 20:00), nocturna (entre las 20:00 y las 06:00) y mixta (que abarca ambos períodos y se clasifica como nocturna si las horas nocturnas exceden las 3.5).
El tiempo extraordinario se rige por los artículos 65 a 68 LFT. El artículo 66 LFT limita las horas extra a un máximo de tres por día y nueve por semana. El artículo 67 LFT exige que las primeras nueve horas semanales de tiempo extraordinario se paguen al doble del salario ordinario por hora, y el artículo 68 LFT establece que las horas que excedan las nueve semanales se paguen al triple. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) fija el salario mínimo sobre el que se basan los cálculos de horas extra. Los patrones que requieran tiempo extraordinario superior al límite semanal cometen una infracción laboral bajo el artículo 994 LFT y pueden ser multados por la Inspección del Trabajo de la STPS.
La obligación de descanso semanal del artículo 69 LFT exige que los trabajadores reciban al menos un día completo de descanso a la semana, pagado a la tasa diaria ordinaria. Los trabajadores que laboran en su día de descanso tienen derecho al doble del salario (artículo 73 LFT) más un día de descanso compensatorio. El artículo 75 LFT rige de manera similar el trabajo en los días de descanso obligatorio (artículo 74 LFT): el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre, además de los días relacionados con elecciones y festividades regionales fijadas por decreto estatal.
El Registro de Jornada Laboral es el documento de prueba principal en las auditorías de visitas de inspección de la STPS realizadas conforme a los artículos 540 a 550 LFT. Cuando un inspector de la STPS visita un centro de trabajo, la presentación del registro de jornada es obligatoria; los patrones que no pueden exhibir los registros de tiempo de trabajo se presumen en violación al artículo 63 LFT y enfrentan multas bajo el artículo 994 LFT de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por infracción. El valor de la UMA es actualizado anualmente por el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) conforme a la reforma constitucional del 27 de enero de 2016 que desvinculó la UMA del salario mínimo para efectos del cálculo de sanciones.
El registro de jornada también juega un papel crítico en los procedimientos ante los Tribunales Laborales. Bajo el artículo 784 LFT, cuando existe una controversia sobre las horas trabajadas, el tiempo extra o los días de descanso, la carga de la prueba recae en el patrón. El artículo 804 LFT lista expresamente los registros de jornada entre los documentos que los patrones deben conservar y presentar cuando sean requeridos por los Tribunales Laborales o por los auditores del IMSS. La omisión de producir dichos registros tiene como consecuencia que el tribunal acepte la versión del trabajador respecto a las horas laboradas y cualquier tiempo extraordinario reclamado.
La NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo) y la NOM-035-STPS-2018 (Factores de riesgo psicosocial en el trabajo) exigen que los patrones supervisen y documenten el tiempo de trabajo efectivo como parte de los programas de prevención de riesgos psicosociales, en particular para trabajadores en puestos de alto estrés o con turnos prolongados. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Registro de Jornada Laboral México
El Registro de Jornada Laboral en México es obligatorio para todo patrón que deba documentar, verificar y conservar los registros del tiempo efectivamente trabajado por sus empleados conforme al artículo 63 y al artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, y en preparación para las auditorías de la Inspección del Trabajo de la STPS o los procedimientos ante los Tribunales Laborales.
El registro es requerido para todos los patrones que operan en México, sin importar su tamaño, sector o si los trabajadores prestan servicios a tiempo completo, tiempo parcial o bajo jornada mixta. La Ley Federal del Trabajo no exime a las microempresas ni a los empleadores domésticos de la obligación de conservación del artículo 804, aunque la Inspección del Trabajo de la STPS suele concentrar su atención en establecimientos medianos y grandes. Los patrones en sectores con jornadas extendidas —manufactura, minería, salud, seguridad privada y autotransporte— enfrentan auditorías de cumplimiento de jornada especialmente rigurosas.
El registro es necesario cuando un trabajador realiza tiempo extraordinario más allá de la jornada estándar. Bajo el artículo 66 LFT, el patrón debe documentar la autorización del tiempo extra y las horas extraordinarias efectivamente trabajadas. Esta documentación es requerida para calcular el pago de la prima doble o triple bajo los artículos 67 y 68 LFT, reflejar las horas extra en el recibo de nómina conforme al artículo 99 LISR y demostrar ante el IMSS y el SAT que el componente de horas extra se incluyó correctamente en el Salario Diario Integrado (SDI) y los cálculos de retención del ISR.
El registro es necesario cuando los trabajadores operan en turnos rotativos o bajo calendarios no estándar —por ejemplo, esquemas 4x3 (cuatro días trabajados, tres de descanso), turnos de doce horas en manufactura, o semanas comprimidas. Los calendarios de turnos rotativos exigen documentación cuidadosa para confirmar que ningún trabajador excede los máximos constitucionales diario y semanal, y que los días de descanso y el pago de primas se asignan correctamente.
El registro de jornada es necesario cuando un patrón invoca la excepción a la jornada estándar bajo el artículo 59 LFT, que permite a trabajadores y patrones acordar por mutuo consentimiento una semana comprimida distribuyendo las cuarenta y ocho horas semanales en menos de seis días. El registro documenta el cumplimiento efectivo del calendario acordado y sirve como prueba si un inspector de la STPS cuestiona si el esquema respeta los límites constitucionales de jornada.
El documento es obligatorio cuando el patrón disputa ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o los Tribunales Laborales la reclamación de un trabajador por pago de tiempo extra. Bajo el artículo 784 LFT, el patrón soporta la carga de la prueba sobre las horas trabajadas; sin un registro diario firmado, el patrón no puede refutar la reclamación de horas extra del trabajador y será condenado a pagar el tiempo extra reclamado con la prima correspondiente.
Qué incluir en tu Registro de Jornada Laboral México
Un Registro de Jornada Laboral válido en México conforme a los artículos 63 y 804 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los requisitos de la Inspección del Trabajo de la STPS y ser admisible como prueba ante los Tribunales Laborales.
Identificación del Trabajador y del Patrón: Nombre completo del trabajador, su puesto o categoría, y el nombre legal completo o razón social del patrón y su Registro Patronal ante el IMSS. El artículo 25 LFT exige que el contrato de trabajo especifique el lugar y horario de trabajo; el encabezado del registro debe referenciar los términos contractuales y el centro de trabajo específico al que corresponde el registro.
Período de Registro: La semana o período de pago específico cubierto (período de registro), incluyendo la fecha de inicio y la fecha de término en formato DD/MM/AAAA. Los registros semanales son el formato estándar recomendado por la Inspección del Trabajo de la STPS, ya que se alinean con el marco de cálculo de tiempo extraordinario semanal de los artículos 66 a 68 LFT.
Campos de Registro Diario: Para cada día laborable del período, el registro debe contener: fecha; tipo de jornada asignada (diurna, nocturna o mixta); hora real de entrada; hora de inicio y fin del período de descanso, confirmando el cumplimiento del mínimo de treinta minutos bajo el artículo 63 LFT; hora real de salida; total de horas ordinarias trabajadas; horas extraordinarias trabajadas con referencia a la autorización; y la firma o iniciales del trabajador que confirman el registro diario.
Registro y Autorización de Tiempo Extraordinario: Cada registro de tiempo extra debe incluir el número de horas extraordinarias, la causa de las horas extras y la referencia a la autorización previa del supervisor o del patrón. Bajo el artículo 66 LFT, el tiempo extra requiere autorización del patrón. El registro debe distinguir las primeras nueve horas semanales de tiempo extra (pagadas al 100% de prima —doble—) de las horas que excedan las nueve semanales (pagadas al 200% de prima —triple—) conforme a los artículos 67 y 68 LFT.
Registro de Días de Descanso y Días Festivos: El registro debe indicar los días de descanso semanal programados y gozados (artículo 69 LFT) y registrar el trabajo realizado en días de descanso (con anotación del pago doble bajo el artículo 73 LFT) o en días de descanso obligatorio (artículo 74 LFT) con la anotación del pago triple bajo el artículo 75 LFT. Los siete días de descanso obligatorio —1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre— deben identificarse previamente en el registro para cada año aplicable.
Resumen de Horas Totales e Integración a Nómina: Una fila de resumen semanal (resumen semanal) con el total de horas ordinarias, horas extra por categoría de prima, horas en días de descanso y horas en días festivos. Este resumen se integra directamente al cálculo de nómina del período, y cualquier discrepancia entre los totales del registro y los del recibo de nómina debe reconciliarse y documentarse.
Firma de Conformidad del Trabajador: La firma del trabajador (o huella digital cuando no sabe firmar) en cada entrada diaria o semanal del registro, confirmando la exactitud de las horas registradas. Bajo el artículo 804 LFT, los registros de jornada sin firma tienen menor valor probatorio ante los Tribunales Laborales. Los registros digitales con firma electrónica avanzada (FEA) emitida por el SAT son admisibles bajo los artículos 89 a 94 del Código de Comercio y el Código Civil Federal.
Certificación del Supervisor o de RH: Nombre, firma y cargo del supervisor inmediato o del representante del área de Recursos Humanos que certifica la exactitud del registro al cierre de cada período. Esta certificación confirma que el patrón tuvo conocimiento real de las horas trabajadas y que los registros son auténticos.
Formas-legal.com ofrece este formato de Registro de Jornada Laboral México como punto de partida para el cumplimiento del artículo 63 LFT. Cada patrón debe confirmar que el formato satisface los requisitos del contrato colectivo de trabajo aplicable, las NOMs sectoriales específicas y el Reglamento Interior de Trabajo presentado ante la STPS bajo el artículo 424 LFT. Todos los registros deben ser revisados por un Licenciado en Derecho o abogado laboralista familiarizado con los procedimientos de inspección de la STPS en el estado correspondiente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Registro de Jornada Laboral México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/registro-jornada-laboral-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La Ley Federal del Trabajo, en cumplimiento del artículo 123 de la Constitución Política, establece tres tipos de jornada con distintas duraciones máximas. La jornada diurna (entre las 06:00 y las 20:00) tiene un máximo de ocho horas diarias bajo el artículo 61 LFT. La jornada nocturna (entre las 20:00 y las 06:00) tiene un máximo de siete horas diarias. La jornada mixta (que abarca períodos diurnos y nocturnos) se limita a siete horas y media diarias, pero si la porción nocturna excede las 3.5 horas, toda la jornada se clasifica como nocturna. El máximo semanal es de 48 horas bajo el artículo 61 LFT, distribuibles en seis días laborables. Los trabajadores y los patrones pueden acordar una semana comprimida (semana comprimida) bajo el artículo 59 LFT, distribuyendo las 48 horas semanales en menos días, siempre que ninguna jornada individual exceda el máximo diario aplicable. La reforma vacacional de 2022 no modificó los máximos de jornada, aunque la NOM-035-STPS-2018 impone controles de riesgo psicosocial para trabajadores que realizan jornadas extendidas de manera regular.
El tiempo extraordinario en México se rige por los artículos 65 a 68 de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 66 LFT limita el tiempo extra a un máximo de tres horas diarias y nueve horas semanales. Para las primeras nueve horas semanales de tiempo extra, el artículo 67 LFT exige el pago al doble del salario ordinario por hora. Las horas de tiempo extra que excedan las nueve en una sola semana deben pagarse al triple bajo el artículo 68 LFT. El pago de horas extra se calcula con base en el salario ordinario por hora del trabajador: salario diario dividido entre el número de horas de la jornada contractual. Por ejemplo, un trabajador que percibe $500 MXN diarios en una jornada de ocho horas tiene un salario ordinario por hora de $62.50 MXN; las horas extra 1 a 9 de la semana se pagan a $125.00 MXN/hora; las horas extra más allá de 9 se pagan a $187.50 MXN/hora. El pago de tiempo extra debe reflejarse en el recibo de nómina bajo el artículo 99 LISR e incluirse en el cálculo del SDI para efectos del IMSS. Las exenciones de tiempo extra de hasta cinco veces el salario mínimo general por semana están exentas de ISR bajo el artículo 93 LISR.
Cuando la Inspección del Trabajo de la STPS realiza una auditoría laboral conforme a los artículos 540 a 550 de la Ley Federal del Trabajo y el patrón no puede presentar el registro de jornada exigido por los artículos 63 y 804 LFT, el patrón enfrenta múltiples consecuencias adversas. En primer lugar, el inspector de la STPS puede emitir un acta de inspección registrando la violación al artículo 804 LFT e imponer multas de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por infracción bajo el artículo 994 LFT; para 2025, el valor de la UMA fijado por el INEGI es de aproximadamente $108.57 MXN diarios, por lo que las multas máximas son significativas. En segundo lugar, y frecuentemente con mayor impacto, el artículo 784 LFT traslada al patrón la carga de la prueba sobre las horas trabajadas en cualquier procedimiento posterior ante el Tribunal Laboral; sin registros, el patrón no puede refutar ninguna reclamación del trabajador respecto al tiempo extra, días de descanso o turnos laborados, y el Tribunal aceptará la versión del trabajador. En tercer lugar, los auditores del IMSS que tengan conocimiento de registros de jornada faltantes pueden abrir una auditoría paralela sobre los cálculos del SDI del patrón, en particular respecto a la inclusión del pago de tiempo extra en el SDI para efectos de cuotas bajo el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).
El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo exige que el patrón conceda a cada trabajador al menos un período de descanso de treinta minutos (período de descanso) durante la jornada laboral cuando el turno exceda de seis horas continuas. Este período de descanso no se computa como tiempo de trabajo y no es remunerado, salvo que el contrato de trabajo, el contrato colectivo de trabajo (contrato colectivo) o el Reglamento Interior de Trabajo prevean expresamente un período de descanso pagado, lo cual es común en la práctica. El mínimo de treinta minutos es un piso legal que no puede reducirse por acuerdo bajo el artículo 5 LFT. Si la naturaleza del trabajo no permite al trabajador abandonar su puesto durante el descanso —por ejemplo, personal de seguridad, trabajadores de línea de producción continua o trabajadores del transporte— el período de descanso se computa como tiempo de trabajo y debe remunerarse. Esto es especialmente relevante en operaciones de manufactura sujetas a la NOM-002-STPS-2010 (prevención de emergencias), donde los protocolos de período de descanso deben coordinarse con los procedimientos de emergencia. El registro de jornada debe registrar diariamente las horas reales de inicio y fin del período de descanso para documentar el cumplimiento del artículo 63 LFT durante las inspecciones de la STPS.
El artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo establece los períodos obligatorios de conservación de documentos patronales. Los registros de jornada (registros de tiempo y asistencia) deben conservarse durante al menos un año después de concluida la relación laboral a la que corresponden, lo que significa que para cada trabajador individual el plazo comienza a partir de la fecha de separación, no de la fecha en que se creó el registro. Para los patrones que mantienen registros colectivos que abarcan a todos los trabajadores en un período determinado (registros semanales o mensuales), el período de conservación de un año corre desde la fecha de cierre de ese período de registro específico, aunque la práctica prudente de RH es conservar los registros durante toda la relación laboral de cada trabajador más un año adicional. Los registros relevantes para inspecciones pendientes de la STPS, procedimientos ante Tribunales Laborales o auditorías del IMSS deben conservarse hasta que el proceso legal correspondiente concluya completamente, independientemente del mínimo del artículo 804. Los registros digitales con firmas electrónicas calificadas bajo el Código de Comercio son admisibles y pueden conservarse en forma electrónica. Los registros físicos deben mantenerse en un archivo seguro y organizado, accesible para el área de RH y los asesores jurídicos.
Bajo el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, cualquier convenio que reduzca los derechos de un trabajador por debajo del mínimo legal es nulo de pleno derecho; los trabajadores no pueden renunciar al derecho al pago de tiempo extra mediante acuerdo individual con el patrón. El artículo 5 LFT lista expresamente como prohibidos e inaplicables los convenios que priven a los trabajadores de salarios adeudados por el trabajo realizado, independientemente de que el trabajador haya consentido. Un trabajador que firma un documento que pretende renunciar al pago de tiempo extra puede igualmente reclamar ese tiempo extra ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o los Tribunales Laborales. De igual manera, el patrón no puede exigir a un trabajador que realice habitualmente tiempo extra superior a las nueve horas semanales del artículo 68 LFT; el tiempo extra excesivo crónico constituye una violación de la Ley Federal del Trabajo sujeta a multas de la STPS bajo el artículo 994 LFT, y también puede generar responsabilidad bajo la NOM-035-STPS-2018 (prevención de riesgos psicosociales) si genera condiciones de estrés o agotamiento. Los contratos colectivos de trabajo pueden establecer restricciones adicionales de tiempo extra o primas superiores a los mínimos legales, pero no pueden reducir las protecciones de los trabajadores por debajo del piso de la LFT.
La semana comprimida es un arreglo voluntario bajo el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo que permite a patrones y trabajadores redistribuir las cuarenta y ocho horas laborales semanales estándar en menos de seis días laborables por acuerdo. Los arreglos comprimidos más comunes son el calendario 4x3 (cuatro días de doce horas laborados, tres días de descanso), habitual en manufactura, y el calendario 9x5 (cinco días de 9.6 horas con el viernes largo). El arreglo requiere el consentimiento escrito expreso del trabajador y no debe provocar que el calendario diario exceda los límites constitucionales de jornada. La semana comprimida debe documentarse en el contrato de trabajo o en un convenio escrito complementario y reflejarse en el Reglamento Interior de Trabajo presentado ante la STPS bajo el artículo 424 LFT. Los trabajadores en semana comprimida conservan todos sus derechos bajo la LFT —aguinaldo (artículo 87 LFT), vacaciones (artículos 76 a 80 LFT), PTU (artículos 117 a 131 LFT) y aportaciones al IMSS/INFONAVIT— calculados en la misma base que los trabajadores con jornada estándar. El registro de jornada es obligatorio independientemente del esquema de horario acordado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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