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Registro de Jornada Laboral México

Datos clave

MéxicoMéxicoEspañol (MX)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalMéxicoNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 3
Daily Working Hours Log (Registro de Jornada Laboral)
Daily Working Hours Log Mexico (Registro de Jornada Laboral)

Ley Federal del Trabajo Arts. 58–68 | Art. 63 (Período de Descanso) | Art. 804 (Conservación de Registros)

I. EMPLOYER AND WORKER IDENTIFICATION

I. IDENTIFICACIÓN DEL PATRÓN Y DEL TRABAJADOR

Registro Patronal IMSS: [Registro Patronal]

Centro de trabajo: [Work Centre]

Trabajador: [Worker Name]

Puesto: [Worker Position] | Número de empleado: [Employee No.]

Supervisor inmediato: [Supervisor]

II. LOG PERIOD AND SHIFT

II. PERÍODO DE REGISTRO Y TIPO DE JORNADA

Período de registro: del [Period Start] al [Period End]

Tipo de jornada asignada: [Shift Type]

Horario programado: [Scheduled Start][Scheduled End] | Período de descanso: [Rest Period] minutos (Art. 63 LFT)

III. DAILY HOURS RECORD

III. REGISTRO DIARIO DE HORAS

Día 1 — Fecha: [Day 1 Date]

Hora de entrada real: [Day 1 Entry] | Hora de salida real: [Day 1 Exit]

Horas ordinarias: [Day 1 Ordinary Hrs] | Horas extraordinarias: [Day 1 OT Hrs]

[Complete los días restantes del período siguiendo el mismo formato del Día 1 anterior, registrando la hora de entrada real, la hora de salida real, las horas ordinarias y las horas extraordinarias de cada día calendario.]

Resumen Semanal

Total de horas ordinarias: [Weekly Ordinary Total] (Máx. 48 hrs/semana — Art. 61 LFT)

Total de horas extraordinarias: [Weekly OT Total] (Máx. 9 hrs/semana — Art. 66 LFT)

Horas extra a pagar al doble (Art. 67 LFT): [OT Double Hrs] hrs

Horas extra a pagar al triple (Art. 68 LFT): [OT Triple Hrs] hrs

Trabajó en día de descanso (Art. 73 LFT): [Rest Day Worked]

Trabajó en día festivo (Arts. 74–75 LFT): [Holiday Worked]

IV. OVERTIME AUTHORIZATION

IV. AUTORIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Causa y referencia de autorización: [Overtime Reason / Authorization]

El tiempo extraordinario se autoriza conforme al Artículo 66 de la LFT (máximo 3 hrs/día, 9 hrs/semana). El tiempo extraordinario no autorizado previamente igualmente genera el derecho al pago doble o triple conforme a los Artículos 67–68 de la LFT.

V. LEGAL NOTICE AND RETENTION

V. AVISO LEGAL

Este registro se conserva conforme a los Artículos 63 y 804 de la Ley Federal del Trabajo. Los registros deben resguardarse por lo menos un año después de la terminación de la relación laboral correspondiente. La falta de exhibición de los registros durante las inspecciones de la STPS o los procedimientos ante el Tribunal Laboral genera la carga de la prueba a cargo del patrón conforme al Artículo 784 LFT. Se certifica electrónicamente conforme a los Artículos 89–94 del Código de Comercio cuando se firme mediante FEA.

Fecha de firma del trabajador: [Worker Certification Date]

Fecha de certificación del supervisor: [Supervisor Certification Date]

Trabajador

________________

Signature

Supervisor

________________

Signature

Representante de RR.HH.

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Registro de Jornada Laboral México

El Registro de Jornada Laboral en México es un documento legal conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, utilizado por los patrones para documentar las horas trabajadas diariamente por cada trabajador, el tiempo extraordinario y los períodos de descanso en cumplimiento de la STPS y NOM-030-STPS-2009.

El marco constitucional para la jornada laboral en México se encuentra en el artículo 123, Apartado A, Fracciones I a IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el máximo de ocho horas para la jornada diurna, siete horas para la jornada nocturna y siete horas y media para la jornada mixta. Estos límites constitucionales se implementan a través de los artículos 58 a 68 de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 58 LFT define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para la prestación de sus servicios. El artículo 60 LFT define los tres tipos de jornada según los horarios: diurna (entre las 06:00 y las 20:00), nocturna (entre las 20:00 y las 06:00) y mixta (que abarca ambos períodos y se clasifica como nocturna si las horas nocturnas exceden las 3.5).

El tiempo extraordinario se rige por los artículos 65 a 68 LFT. El artículo 66 LFT limita las horas extra a un máximo de tres por día y nueve por semana. El artículo 67 LFT exige que las primeras nueve horas semanales de tiempo extraordinario se paguen al doble del salario ordinario por hora, y el artículo 68 LFT establece que las horas que excedan las nueve semanales se paguen al triple. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) fija el salario mínimo sobre el que se basan los cálculos de horas extra. Los patrones que requieran tiempo extraordinario superior al límite semanal cometen una infracción laboral bajo el artículo 994 LFT y pueden ser multados por la Inspección del Trabajo de la STPS.

La obligación de descanso semanal del artículo 69 LFT exige que los trabajadores reciban al menos un día completo de descanso a la semana, pagado a la tasa diaria ordinaria. Los trabajadores que laboran en su día de descanso tienen derecho al doble del salario (artículo 73 LFT) más un día de descanso compensatorio. El artículo 75 LFT rige de manera similar el trabajo en los días de descanso obligatorio (artículo 74 LFT): el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre, además de los días relacionados con elecciones y festividades regionales fijadas por decreto estatal.

El Registro de Jornada Laboral es el documento de prueba principal en las auditorías de visitas de inspección de la STPS realizadas conforme a los artículos 540 a 550 LFT. Cuando un inspector de la STPS visita un centro de trabajo, la presentación del registro de jornada es obligatoria; los patrones que no pueden exhibir los registros de tiempo de trabajo se presumen en violación al artículo 63 LFT y enfrentan multas bajo el artículo 994 LFT de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por infracción. El valor de la UMA es actualizado anualmente por el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) conforme a la reforma constitucional del 27 de enero de 2016 que desvinculó la UMA del salario mínimo para efectos del cálculo de sanciones.

El registro de jornada también juega un papel crítico en los procedimientos ante los Tribunales Laborales. Bajo el artículo 784 LFT, cuando existe una controversia sobre las horas trabajadas, el tiempo extra o los días de descanso, la carga de la prueba recae en el patrón. El artículo 804 LFT lista expresamente los registros de jornada entre los documentos que los patrones deben conservar y presentar cuando sean requeridos por los Tribunales Laborales o por los auditores del IMSS. La omisión de producir dichos registros tiene como consecuencia que el tribunal acepte la versión del trabajador respecto a las horas laboradas y cualquier tiempo extraordinario reclamado.

La NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo) y la NOM-035-STPS-2018 (Factores de riesgo psicosocial en el trabajo) exigen que los patrones supervisen y documenten el tiempo de trabajo efectivo como parte de los programas de prevención de riesgos psicosociales, en particular para trabajadores en puestos de alto estrés o con turnos prolongados. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Registro de Jornada Laboral México

El Registro de Jornada Laboral en México es obligatorio para todo patrón que deba documentar, verificar y conservar los registros del tiempo efectivamente trabajado por sus empleados conforme al artículo 63 y al artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, y en preparación para las auditorías de la Inspección del Trabajo de la STPS o los procedimientos ante los Tribunales Laborales.

El registro es requerido para todos los patrones que operan en México, sin importar su tamaño, sector o si los trabajadores prestan servicios a tiempo completo, tiempo parcial o bajo jornada mixta. La Ley Federal del Trabajo no exime a las microempresas ni a los empleadores domésticos de la obligación de conservación del artículo 804, aunque la Inspección del Trabajo de la STPS suele concentrar su atención en establecimientos medianos y grandes. Los patrones en sectores con jornadas extendidas —manufactura, minería, salud, seguridad privada y autotransporte— enfrentan auditorías de cumplimiento de jornada especialmente rigurosas.

El registro es necesario cuando un trabajador realiza tiempo extraordinario más allá de la jornada estándar. Bajo el artículo 66 LFT, el patrón debe documentar la autorización del tiempo extra y las horas extraordinarias efectivamente trabajadas. Esta documentación es requerida para calcular el pago de la prima doble o triple bajo los artículos 67 y 68 LFT, reflejar las horas extra en el recibo de nómina conforme al artículo 99 LISR y demostrar ante el IMSS y el SAT que el componente de horas extra se incluyó correctamente en el Salario Diario Integrado (SDI) y los cálculos de retención del ISR.

El registro es necesario cuando los trabajadores operan en turnos rotativos o bajo calendarios no estándar —por ejemplo, esquemas 4x3 (cuatro días trabajados, tres de descanso), turnos de doce horas en manufactura, o semanas comprimidas. Los calendarios de turnos rotativos exigen documentación cuidadosa para confirmar que ningún trabajador excede los máximos constitucionales diario y semanal, y que los días de descanso y el pago de primas se asignan correctamente.

El registro de jornada es necesario cuando un patrón invoca la excepción a la jornada estándar bajo el artículo 59 LFT, que permite a trabajadores y patrones acordar por mutuo consentimiento una semana comprimida distribuyendo las cuarenta y ocho horas semanales en menos de seis días. El registro documenta el cumplimiento efectivo del calendario acordado y sirve como prueba si un inspector de la STPS cuestiona si el esquema respeta los límites constitucionales de jornada.

El documento es obligatorio cuando el patrón disputa ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o los Tribunales Laborales la reclamación de un trabajador por pago de tiempo extra. Bajo el artículo 784 LFT, el patrón soporta la carga de la prueba sobre las horas trabajadas; sin un registro diario firmado, el patrón no puede refutar la reclamación de horas extra del trabajador y será condenado a pagar el tiempo extra reclamado con la prima correspondiente.

Qué incluir en tu Registro de Jornada Laboral México

Un Registro de Jornada Laboral válido en México conforme a los artículos 63 y 804 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los requisitos de la Inspección del Trabajo de la STPS y ser admisible como prueba ante los Tribunales Laborales.

Identificación del Trabajador y del Patrón: Nombre completo del trabajador, su puesto o categoría, y el nombre legal completo o razón social del patrón y su Registro Patronal ante el IMSS. El artículo 25 LFT exige que el contrato de trabajo especifique el lugar y horario de trabajo; el encabezado del registro debe referenciar los términos contractuales y el centro de trabajo específico al que corresponde el registro.

Período de Registro: La semana o período de pago específico cubierto (período de registro), incluyendo la fecha de inicio y la fecha de término en formato DD/MM/AAAA. Los registros semanales son el formato estándar recomendado por la Inspección del Trabajo de la STPS, ya que se alinean con el marco de cálculo de tiempo extraordinario semanal de los artículos 66 a 68 LFT.

Campos de Registro Diario: Para cada día laborable del período, el registro debe contener: fecha; tipo de jornada asignada (diurna, nocturna o mixta); hora real de entrada; hora de inicio y fin del período de descanso, confirmando el cumplimiento del mínimo de treinta minutos bajo el artículo 63 LFT; hora real de salida; total de horas ordinarias trabajadas; horas extraordinarias trabajadas con referencia a la autorización; y la firma o iniciales del trabajador que confirman el registro diario.

Registro y Autorización de Tiempo Extraordinario: Cada registro de tiempo extra debe incluir el número de horas extraordinarias, la causa de las horas extras y la referencia a la autorización previa del supervisor o del patrón. Bajo el artículo 66 LFT, el tiempo extra requiere autorización del patrón. El registro debe distinguir las primeras nueve horas semanales de tiempo extra (pagadas al 100% de prima —doble—) de las horas que excedan las nueve semanales (pagadas al 200% de prima —triple—) conforme a los artículos 67 y 68 LFT.

Registro de Días de Descanso y Días Festivos: El registro debe indicar los días de descanso semanal programados y gozados (artículo 69 LFT) y registrar el trabajo realizado en días de descanso (con anotación del pago doble bajo el artículo 73 LFT) o en días de descanso obligatorio (artículo 74 LFT) con la anotación del pago triple bajo el artículo 75 LFT. Los siete días de descanso obligatorio —1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre— deben identificarse previamente en el registro para cada año aplicable.

Resumen de Horas Totales e Integración a Nómina: Una fila de resumen semanal (resumen semanal) con el total de horas ordinarias, horas extra por categoría de prima, horas en días de descanso y horas en días festivos. Este resumen se integra directamente al cálculo de nómina del período, y cualquier discrepancia entre los totales del registro y los del recibo de nómina debe reconciliarse y documentarse.

Firma de Conformidad del Trabajador: La firma del trabajador (o huella digital cuando no sabe firmar) en cada entrada diaria o semanal del registro, confirmando la exactitud de las horas registradas. Bajo el artículo 804 LFT, los registros de jornada sin firma tienen menor valor probatorio ante los Tribunales Laborales. Los registros digitales con firma electrónica avanzada (FEA) emitida por el SAT son admisibles bajo los artículos 89 a 94 del Código de Comercio y el Código Civil Federal.

Certificación del Supervisor o de RH: Nombre, firma y cargo del supervisor inmediato o del representante del área de Recursos Humanos que certifica la exactitud del registro al cierre de cada período. Esta certificación confirma que el patrón tuvo conocimiento real de las horas trabajadas y que los registros son auténticos.

Formas-legal.com ofrece este formato de Registro de Jornada Laboral México como punto de partida para el cumplimiento del artículo 63 LFT. Cada patrón debe confirmar que el formato satisface los requisitos del contrato colectivo de trabajo aplicable, las NOMs sectoriales específicas y el Reglamento Interior de Trabajo presentado ante la STPS bajo el artículo 424 LFT. Todos los registros deben ser revisados por un Licenciado en Derecho o abogado laboralista familiarizado con los procedimientos de inspección de la STPS en el estado correspondiente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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