Acuerdo de Baja Voluntaria México
ACUERDO DE BAJA VOLUNTARIA
Conforme a los Artículos 49 y 52 de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
PATRÓN:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
NSS (IMSS): [Employee NSS]
II. RELACIÓN LABORAL
Puesto de Trabajo: [Job Title]
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: [Start Date]
Último Día Laborable / Fecha de Baja: [Resignation Date]
Salario Diario Base: [Daily Salary]
Salario Diario Integrado (SDI): [Integrated Daily Salary]
III. DECLARACIÓN DE RENUNCIA VOLUNTARIA
El/La Trabajador/a [Employee Name] manifiesta por su propio derecho y en pleno ejercicio de la libertad de trabajo consagrada en el Artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que voluntariamente renuncia a la relación laboral que sostenía con [Employer Name], efectiva el día [Resignation Date].
El/La Trabajador/a declara expresamente que:
a) La presente renuncia es libre, espontánea y no deriva de ninguna presión, coacción, reducción salarial, cambio unilateral de condiciones laborales, o violencia en el centro de trabajo por parte del patrón o sus representantes.
b) No alega causa alguna de rescisión imputable al patrón conforme al Artículo 51 LFT.
c) Fue informado/a de su derecho a reclamar despido indirecto bajo el Artículo 51 LFT, y ha optado libremente por renunciar en su lugar.
IV. FINIQUITO — LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES DEVENGADAS
El Patrón reconoce y acuerda pagar al/a la Trabajador/a las siguientes prestaciones devengadas conforme a la Ley Federal del Trabajo:
a) Aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT): [Proportional Aguinaldo]
b) Vacaciones proporcionales no gozadas (Art. 76 LFT): [Vacation Days Accrued]
c) Prima vacacional al 25% (Art. 80 LFT): [Vacation Premium]
d) PTU proporcional del ejercicio (Arts. 117–131 LFT): [Proportional PTU]
e) Prima de antigüedad (Art. 162 LFT, Fracción II — si procede): [Antiguedad Premium]
TOTAL DEL FINIQUITO: [Total Finiquito]
Forma y fecha de pago: [Payment Date]
Las retenciones de ISR correspondientes serán calculadas y enteradas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por el Patrón en su calidad de agente retenedor, conforme a los Artículos 96 y 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
V. BAJA ANTE EL IMSS E INFONAVIT
El Patrón se obliga a tramitar la Baja del Trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día laborable, conforme al Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, y a cubrir todas las cuotas obrero-patronales calculadas sobre el SDI hasta e incluyendo dicha fecha. Asimismo, realizará las aportaciones correspondientes al INFONAVIT hasta el último día laborable.
VI. FINIQUITO Y LIBERACIÓN MUTUA
Mediante la firma del presente Acuerdo y el pago íntegro del finiquito señalado, el/la Trabajador/a declara recibir a su entera satisfacción todas las prestaciones a las que tiene derecho derivadas de la relación laboral, y otorga al Patrón el más amplio finiquito y liberación respecto de cualquier reclamación laboral, de IMSS, INFONAVIT, fiscal o de cualquier otra índole derivada del vínculo laboral. El Patrón, por su parte, libera al/a la Trabajador/a de cualquier reclamación derivada del desempeño de sus funciones.
La presente liberación adquirirá fuerza de cosa juzgada (Artículo 987 LFT) una vez ratificada ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), al cual ambas partes se comprometen a acudir en los términos del Artículo 33 LFT.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido copia del presente Acuerdo firmado por ambas partes y estar de acuerdo con su contenido.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Baja Voluntaria México
El Acuerdo de Baja Voluntaria en México es un documento legal conforme a los Artículos 49 y 52 de la Ley Federal del Trabajo. Documenta la renuncia voluntaria del trabajador, registra el pago del finiquito estatutario y confirma el derecho del patrón a aceptar la renuncia y tramitar la baja ante el IMSS. Diseñado para prevenir reclamaciones futuras de despido injustificado.
El Artículo 52 de la LFT establece el derecho fundamental del trabajador a renunciar voluntariamente a la relación laboral en cualquier momento —la renuncia es expresión de la libertad constitucional de trabajo garantizada por el Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos—. A diferencia de un despido iniciado por el patrón, la renuncia voluntaria (renuncia voluntaria) no otorga al trabajador la indemnización constitucional de tres meses (indemnización constitucional) conforme al Artículo 50 de la LFT ni la indemnización por antigüedad de 20 días por año; solo el finiquito (prestaciones estatutarias devengadas: aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional y PTU) es legalmente exigible al patrón.
El riesgo jurídico crítico para los patrones en México respecto a las renuncias voluntarias es el riesgo de que el trabajador posteriormente reclame ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o los Tribunales Laborales que la renuncia no fue verdaderamente voluntaria —que el trabajador fue presionado, coaccionado o sufrió un despido indirecto (despido indirecto) por parte del patrón en violación del Artículo 51 de la LFT—. Conforme al Artículo 51 de la LFT, un trabajador puede rescindir la relación laboral y reclamar la indemnización completa como si el despido hubiera sido injustificado si el patrón incurre en violaciones graves —incluyendo reducciones salariales, violencia en el trabajo o cambios materiales en las condiciones de trabajo—. Cuando un trabajador reclasifica posteriormente una renuncia voluntaria como un despido indirecto, la carga de la prueba recae sobre el patrón conforme al Artículo 784 de la LFT para demostrar que la renuncia fue genuinamente voluntaria.
Un Acuerdo de Baja Voluntaria detallado —especialmente uno ratificado ante el CFCRL conforme al Artículo 33 de la LFT— proporciona al patrón la protección jurídica más sólida disponible contra este riesgo. El documento captura la propia declaración escrita de renuncia voluntaria del trabajador, el reconocimiento y aceptación de la renuncia por el patrón, el cálculo detallado del finiquito, el recibo firmado del pago por el trabajador y una liberación mutua. Cuando estos elementos son ratificados ante un conciliador federal del CFCRL, el convenio resultante adquiere fuerza de cosa juzgada conforme al Artículo 987 de la LFT, cerrando definitivamente el expediente.
El Artículo 49 de la LFT rige las opciones del patrón cuando se enfrenta a una orden de reinstalación de un Tribunal Laboral —permitiendo al patrón pagar la indemnización en lugar de reinstalar al trabajador en circunstancias específicas—. Aunque el Artículo 49 regula principalmente escenarios posteriores a la sentencia, sus principios son relevantes en el contexto de la renuncia voluntaria: los patrones que aceptan renuncias de buena fe y pagan el finiquito completo pueden invocar las disposiciones del Artículo 49 si posteriormente se emite una orden de reinstalación basada en una caracterización controvertida de la separación.
Para efectos del IMSS, el patrón debe presentar la Baja del Trabajador dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día laborable conforme al Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social —independientemente de si la terminación fue una renuncia voluntaria, una rescisión justificada o un convenio de mutuo acuerdo—. El Acuerdo de Baja Voluntaria debe registrar expresamente el último día laborable acordado para que la baja ante el IMSS se realice oportunamente y se eviten acumulaciones de primas del seguro social después de la fecha de la renuncia.
Cuándo necesitas Acuerdo de Baja Voluntaria México
El Acuerdo de Baja Voluntaria en México se necesita siempre que un trabajador haya comunicado su deseo de renunciar voluntariamente a la relación laboral y el patrón desee documentar la renuncia y el pago del finiquito de manera que ofrezca la máxima protección jurídica contra reclamaciones futuras de despido injustificado ante el CFCRL o los Tribunales Laborales.
El documento se requiere de forma inmediata al recibir el aviso de renuncia del trabajador —ya sea entregado verbalmente, por escrito o por medios electrónicos (WhatsApp, correo electrónico)—. Muchos patrones exigen a los trabajadores firmar un Acuerdo de Baja Voluntaria formal antes de procesar la nómina final y la baja ante el IMSS, ya que esto confirma que la renuncia queda documentada en el formato escrito legalmente preferido y que el cálculo del finiquito es acordado antes del pago.
El acuerdo es especialmente importante cuando el trabajador renuncia en circunstancias que posteriormente podrían caracterizarse como despido indirecto (despido indirecto) conforme al Artículo 51 de la LFT —por ejemplo, cuando el patrón recientemente cambió las condiciones de trabajo del trabajador, redujo el salario, reubiró el lugar de trabajo o modificó el horario laboral—. En estos contextos, un Acuerdo de Baja Voluntaria ratificado ante el CFCRL proporciona al patrón evidencia documentada de que el trabajador eligió libremente renunciar con pleno conocimiento de sus derechos y sin reclamar despido indirecto al momento de la separación.
El documento se necesita cuando un trabajador que ha prestado servicios en un puesto de confianza (puesto de confianza) —definido conforme al Artículo 9 de la LFT como puestos que implican dirección, supervisión o acceso a información confidencial— renuncia y el patrón desea confirmar una separación limpia que no sea disputada posteriormente. Los trabajadores en puestos de confianza tienen mayor probabilidad de conocer las oportunidades de litigio, y un Acuerdo de Baja Voluntaria detallado con ratificación ante el CFCRL es la forma más efectiva de cerrar el expediente definitivamente.
Para empresas registradas en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) como emisoras o con operaciones reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los acuerdos documentados de renuncia voluntaria también son relevantes para efectos de divulgación de valores; las salidas de ejecutivos deben ser divulgadas a la CNBV e inversionistas de manera oportuna y precisa, y el Acuerdo de Baja Voluntaria proporciona la documentación jurídica que respalda la caracterización de la salida como voluntaria en lugar de despido.
Qué incluir en tu Acuerdo de Baja Voluntaria México
Un Acuerdo de Baja Voluntaria válido en México conforme a los Artículos 49 y 52 de la Ley Federal del Trabajo debe incluir los siguientes elementos para brindar certeza jurídica al patrón y para calificar para la ratificación ante el CFCRL.
Declaración de Renuncia Voluntaria del Trabajador: Una declaración escrita explícita del trabajador —en sus propias palabras o en lenguaje que el trabajador reconozca específicamente como reflejo de su intención— de que renuncia voluntariamente a la relación laboral conforme al Artículo 52 de la LFT, efectiva en la fecha especificada, y que la renuncia no es resultado de ninguna presión, coacción, reducción salarial o cambio en las condiciones de trabajo por parte del patrón. El trabajador debe reconocer haber sido informado de su derecho a reclamar despido indirecto conforme al Artículo 51 de la LFT si fuera aplicable, y haber optado libremente por renunciar en su lugar. Esta declaración es la protección jurídica central que el Acuerdo proporciona.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC, CURP, NSS y domicilio del trabajador, y nombre legal completo, RFC, registro patronal IMSS, domicilio y datos del representante del patrón. Ambas partes deben tener plena capacidad jurídica para suscribir el acuerdo.
Resumen de la Relación Laboral: Puesto de trabajo, departamento, fecha de inicio, fecha efectiva de renuncia (último día laborable) y el Salario Diario Base y el Salario Diario Integrado (SDI) aplicables al momento de la renuncia —base de todos los cálculos del finiquito conforme a la LFT—.
Cálculo del Finiquito: Un desglose detallado de todas las prestaciones estatutarias devengadas: (a) aguinaldo proporcional desde el 1 de enero hasta la fecha de renuncia conforme al Artículo 87 de la LFT; (b) días de vacaciones proporcionales acumulados y no gozados conforme al Artículo 76 de la LFT (mínimo 12 días laborables anuales desde la reforma de 2022); (c) prima vacacional del 25% sobre el pago de vacaciones acumuladas conforme al Artículo 80 de la LFT; (d) PTU proporcional del ejercicio fiscal en curso conforme a los Artículos 117–131 de la LFT; y (e) prima de antigüedad de 12 días por año de servicio conforme al Artículo 162 fracción II de la LFT, aplicable cuando el trabajador tiene 15 o más años de servicio y renuncia voluntariamente. Todos los montos deben expresarse en pesos mexicanos (MXN) y confirmarse el total del finiquito.
Confirmación del Pago: Confirmación de que el finiquito se pagará a más tardar el último día laborable por el método de pago acordado (transferencia SPEI, cheque nominativo o efectivo para montos dentro de los límites legales). El trabajador acusa recibo del pago o confirma la fecha de pago acordada. Las obligaciones de retención del ISR del patrón como agente retenedor conforme al Artículo 96 de la LISR deben divulgarse, incluyendo las exenciones aplicables del Artículo 93 de la LISR para cada componente del finiquito.
Compromiso de Baja ante el IMSS: El compromiso del patrón de presentar la Baja del Trabajador ante el IMSS dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día laborable conforme al Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, y de liquidar todas las cuotas obrero-patronales del IMSS e INFONAVIT calculadas sobre el SDI hasta e incluyendo el último día laborable.
Liberación Mutua: Una cláusula de liberación mutua en la que el trabajador reconoce haber recibido todos los montos adeudados y libera al patrón de cualquier reclamación laboral, del IMSS, INFONAVIT y fiscal derivada del empleo; y el patrón recíprocamente libera al trabajador de reclamaciones derivadas de su desempeño. Conforme al Artículo 33 de la LFT, esta liberación adquiere fuerza vinculante solo tras la ratificación ante el CFCRL.
Cláusula de Ratificación ante el CFCRL: El compromiso de ambas partes de ratificar el Acuerdo de Baja Voluntaria ante el CFCRL dentro del período acordado para obtener protección de cosa juzgada conforme al Artículo 987 de la LFT.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Baja Voluntaria México como documento de inicio práctico para departamentos de recursos humanos. Toda renuncia voluntaria conlleva riesgos jurídicos matizados —particularmente la doctrina del despido indirecto del Artículo 51 de la LFT— y el Acuerdo de Baja Voluntaria debe ser revisado por un Licenciado en Derecho especializado en derecho laboral antes de su firma. La ratificación ante el CFCRL sigue siendo el estándar de oro para la certeza jurídica en México.
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}Preguntas Frecuentes
La renuncia voluntaria (renuncia voluntaria) conforme al Artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo se produce cuando el trabajador decide libre y voluntariamente poner fin a la relación laboral —el trabajador no tiene derecho a la indemnización constitucional de tres meses ni a la indemnización por antigüedad de 20 días por año aplicables al despido injustificado iniciado por el patrón conforme al Artículo 50 de la LFT—. El despido indirecto (rescisión imputable al patrón o despido indirecto) conforme al Artículo 51 de la LFT se produce cuando el patrón impone unilateralmente condiciones tan adversas que el trabajador se ve efectivamente obligado a renunciar —por ejemplo, reducciones salariales no autorizadas, violencia en el trabajo por el patrón o supervisores, cambios materiales en el lugar o el horario de trabajo sin el consentimiento del trabajador, o falta de pago de salarios—. Conforme al Artículo 51 de la LFT, un trabajador que renuncia por condiciones adversas causadas por el patrón tiene derecho a la misma liquidación completa que un despido injustificado —tres meses de indemnización constitucional más 20 días por año de servicio más el finiquito—. La distinción crítica la determina el Tribunal Laboral con base en los hechos y la evidencia. Un Acuerdo de Baja Voluntaria bien documentado ratificado ante el CFCRL conforme al Artículo 33 de la LFT es la herramienta jurídica más efectiva para establecer que la renuncia fue genuinamente voluntaria y desestimar cualquier reclamación de despido indirecto.
Un trabajador que renuncia voluntariamente a una relación laboral en México tiene derecho a un finiquito —la liquidación de todas las prestaciones laborales estatutarias devengadas conforme a la Ley Federal del Trabajo— independientemente del motivo o la voluntariedad de la renuncia. El finiquito para un trabajador que renuncia voluntariamente incluye: aguinaldo proporcional (aguinaldo navideño prorrateado desde el 1 de enero hasta la fecha de renuncia conforme al Artículo 87 de la LFT); días de vacaciones pagadas acumulados y no gozados (conforme al Artículo 76 de la LFT — mínimo 12 días laborables por año desde la reforma de 2022); prima vacacional del 25% (prima sobre el pago de vacaciones acumuladas conforme al Artículo 80 de la LFT); PTU proporcional del ejercicio fiscal en curso (conforme a los Artículos 117–131 de la LFT); y, para trabajadores con 15 o más años de servicio, prima de antigüedad de 12 días de salario por año de servicio conforme a la Fracción II del Artículo 162 de la LFT —este componente es frecuentemente omitido por los patrones, pero es expresamente requerido incluso en la renuncia voluntaria cuando el trabajador tiene 15 o más años de antigüedad—. El finiquito NO incluye la indemnización constitucional de tres meses ni la indemnización de 20 días por año; esas aplican exclusivamente al despido injustificado iniciado por el patrón conforme al Artículo 50 de la LFT. La falta de pago del finiquito al renunciar voluntariamente constituye una violación salarial bajo la LFT.
La Ley Federal del Trabajo no especifica un período mínimo obligatorio de aviso previo para la renuncia voluntaria del trabajador (renuncia voluntaria) conforme al Artículo 52 de la LFT; en principio, un trabajador puede renunciar con efecto inmediato. Sin embargo, muchos contratos de trabajo (contratos de trabajo) y Reglamentos Interiores de Trabajo incluyen cláusulas de preaviso que exigen al trabajador proporcionar un aviso de 15 a 30 días antes de la renuncia. Estas disposiciones contractuales de preaviso son exigibles siempre que no violen el derecho del trabajador a la libertad de trabajo conforme al Artículo 5 de la Constitución Política. Un patrón no puede negarse a aceptar una renuncia ni obligar al trabajador a continuar trabajando más allá de un período de aviso razonable, ya que hacerlo podría en sí mismo constituir causal de rescisión indirecta. Si el trabajador no cumple con el preaviso contractualmente requerido y el patrón sufre una pérdida cuantificable como resultado, el patrón puede buscar compensación mediante acción civil conforme al Código Civil Federal; sin embargo, el patrón no puede retener el finiquito del trabajador como sanción por el aviso corto, ya que el Artículo 110 de la LFT limita estrictamente los descuentos permisibles sobre el salario. En la práctica, la mayoría de las renuncias voluntarias en México implican períodos de aviso negociados de 15 a 30 días, con el Acuerdo de Baja Voluntaria especificando el último día laborable acordado.
Un patrón en México no puede legalmente negarse a aceptar la renuncia voluntaria de un trabajador conforme al Artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo —el derecho a renunciar es un derecho constitucional fundamental del trabajador conforme al Artículo 5 de la Constitución Política (libertad de trabajo) que el patrón no puede renunciar ni restringir por contrato—. Si el patrón intenta impedir que el trabajador renuncie alegando que este está vinculado por el contrato de trabajo sin una cláusula de salida específica, dicha disposición sería declarada nula y sin efecto por ser contraria al derecho constitucional de libertad de trabajo. El patrón puede, sin embargo, negociar con el trabajador la fecha efectiva de la renuncia —solicitando, por ejemplo, un período de aviso más largo— y puede buscar compensación por violaciones al período de aviso contractual mediante procedimientos civiles ante el Juzgado competente. En el momento en que el trabajador comunica la renuncia, el patrón debe iniciar de inmediato el proceso de aceptarla por escrito (mediante el Acuerdo de Baja Voluntaria), calcular el finiquito y preparar la baja ante el IMSS. Retrasar la aceptación formal no impide que la renuncia surta efectos legales conforme a la LFT —y, lo que es más importante, un retraso prolongado en aceptar la renuncia o en pagar el finiquito puede en sí mismo constituir una causal de reclamación adicional ante el CFCRL—.
Una renuncia verbal (renuncia verbal) es técnicamente eficaz conforme al derecho mexicano —el Artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo no exige que la renuncia sea por escrito—. Sin embargo, una renuncia verbal crea problemas probatorios significativos para el patrón si el trabajador posteriormente niega haber renunciado y presenta una reclamación de despido injustificado ante el CFCRL o el Tribunal Laboral. Conforme al Artículo 784 de la LFT, el patrón tiene la carga de probar las circunstancias de la terminación —incluida la caracterización de la separación como renuncia voluntaria y no como despido iniciado por el patrón—. Sin un Acuerdo de Baja Voluntaria firmado o al menos una carta de renuncia firmada, la única evidencia del patrón de la renuncia verbal sería el testimonio de compañeros de trabajo o supervisores, con menor peso probatorio que un instrumento escrito. Los especialistas en derecho laboral mexicano recomiendan uniformemente a los patrones no aceptar nunca una renuncia verbal sin formalizarla de inmediato por escrito —como mínimo con una carta de renuncia firmada por el trabajador, e idealmente con un Acuerdo de Baja Voluntaria completo ratificado ante el CFCRL conforme al Artículo 33 de la LFT—. Incluso cuando un trabajador renuncia verbalmente, el patrón debe invitarlo a firmar el Acuerdo escrito el mismo día, dejando claro que la ratificación ante el CFCRL es en interés de ambas partes.
La cuenta de ahorro para el retiro AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) del trabajador no se ve afectada por la renuncia voluntaria —la cuenta pertenece al trabajador individual y permanece intacta independientemente del motivo o método de terminación del empleo—. La cuenta AFORE acumula ahorros para el retiro a través de las aportaciones del patrón (aportaciones patronales), del trabajador (aportaciones obreras) y del gobierno (cuotas sociales) durante toda la vida laboral del trabajador, conforme a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) administrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Al producirse la renuncia voluntaria, el patrón presenta la baja ante el IMSS dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día laborable conforme al Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, lo que también detiene las aportaciones patronales a la AFORE. El trabajador puede transferir su saldo AFORE a la cuenta IMSS del nuevo patrón al reincorporarse al empleo —esto se realiza automáticamente mediante el proceso de alta en el IMSS—. Los trabajadores que se vuelven independientes tras la renuncia pueden continuar contribuyendo a su AFORE de forma voluntaria (aportaciones voluntarias) directamente a través de su administradora AFORE o a través de la plataforma del SAT. El trabajador puede consultar su saldo AFORE en cualquier momento a través del portal e-SAR en e-sar.com.mx utilizando su NSS y CURP.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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