Solicitud de Permiso de Maternidad México (LFT art. 170; LSS art. 101)
SOLICITUD DE PERMISO DE MATERNIDAD
Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo — Artículo 101 de la Ley del Seguro Social
I. PARTES
TRABAJADORA:
Nombre Completo: [Worker Name]
Puesto: [Worker Job Title]
Área / Departamento: [Worker Department]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
RFC: [Worker RFC]
CURP: [Worker CURP]
PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS Registration]
Representante de RRHH: [HR Representative]
II. DATOS DEL EMBARAZO Y CERTIFICADO IMSS
Fecha Probable de Parto (certificada por UMF IMSS): [Expected Birth Date]
Fecha del Certificado Prenatal IMSS: [IMSS Certificate Date]
Número de Folio del Certificado Prenatal: [IMSS Certificate Folio]
Semanas Cotizadas al IMSS (últimos 12 meses): [Weeks Cotizadas]
El certificado prenatal expedido por la Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS se adjunta a la presente solicitud como documento soporte para el inicio del trámite de subsidio de maternidad conforme a los Artículos 84 y 101 de la Ley del Seguro Social (LSS).
III. FECHAS DE DESCANSO DE MATERNIDAD
Fecha de Inicio del Descanso Prenatal: [Prenatal Start Date]
Transferencia de Semanas Prenatales al Postnatal: [Prenatal Transfer]
Distribución del Período (semanas prenatales / semanas postnatales): [Prenatal Weeks Taken]
Fecha Estimada de Término del Descanso Postnatal: [Postnatal End Date]
Fecha Estimada de Reincorporación al Trabajo: [Expected Return Date]
El período total de descanso de maternidad es de 12 semanas (84 días naturales), compuesto por descanso prenatal (6 semanas antes de la fecha probable de parto) y descanso postnatal (6 semanas después del parto), conforme al Artículo 170 de la LFT. La trabajadora podrá transferir hasta 4 semanas del descanso prenatal al postnatal bajo certificación médica IMSS que acredite que el trabajo no representa riesgo para el feto o la madre. Las fechas definitivas del descanso postnatal se confirmarán al registrarse la fecha real del parto.
IV. DERECHOS DURANTE EL DESCANSO DE MATERNIDAD
El patrón confirma el cumplimiento de las siguientes obligaciones durante el período de descanso de maternidad, conforme al Artículo 170 de la LFT y los Artículos 101–103 de la Ley del Seguro Social:
a) SALARIO: El salario íntegro de la trabajadora se pagará durante el período de descanso. El subsidio IMSS (100% del salario diario promedio registrado — Art. 101 LSS) se abonará directamente a la trabajadora por el IMSS a través de su cuenta CLABE, y el patrón pagará el diferencial si el salario contractual excede el SDI registrado.
b) PUESTO Y ANTIGÜEDAD: El descanso de maternidad no interrumpe la antigüedad de la trabajadora ni afecta su puesto, sus derechos laborales ni el cómputo de prestaciones (vacaciones, aguinaldo, PTU, prima vacacional), conforme al Artículo 170 Fracción III LFT.
c) REGISTRO IMSS: El patrón mantendrá activo el registro IMSS de la trabajadora durante todo el período de descanso, realizando las gestiones necesarias ante el IMSS para el trámite del subsidio de maternidad.
d) PROTECCIÓN CONTRA DESPIDO: Se prohíbe despedir a la trabajadora durante el embarazo o el período de descanso de maternidad conforme al Artículo 170 Fracción VI LFT y al Artículo 3 LFT (no discriminación). Cualquier despido en este período se presume discriminatorio y otorga a la trabajadora el derecho a la indemnización constitucional más la acción de daños ante el CONAPRED.
e) DESCANSOS DE LACTANCIA: Al reincorporarse, la trabajadora tendrá derecho a dos descansos diarios de 30 minutos para lactancia materna durante seis meses, conforme al Artículo 170 Fracción IV LFT. La trabajadora presentará la Solicitud de Descansos para Lactancia al momento de su reincorporación.
FIRMA Y ACUSE DE RECIBO
En [Application City], a [Application Date].
LA TRABAJADORA:
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL PATRÓN / REPRESENTANTE DE RRHH:
[Employer Name]
[HR Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACUSE: El patrón acusa recibo de la presente solicitud y del certificado prenatal IMSS adjunto, y se obliga a iniciar los trámites de registro de incapacidad de maternidad ante el IMSS a través del portal patronal antes del inicio del descanso prenatal.
Pregnant Worker (Trabajadora Embarazada)
________________
Signature
Employer / HR Representative (Patrón / Recursos Humanos)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Permiso de Maternidad México (LFT art. 170; LSS art. 101)
La Solicitud de Permiso de Maternidad en México (también conocida como Aviso de Incapacidad por Maternidad) es la notificación formal por escrito que una trabajadora embarazada presenta a su patrón para solicitar la autorización del permiso de maternidad y confirmar su intención de ejercer los derechos de maternidad garantizados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y reformada hasta 2022, y por la Ley del Seguro Social (LSS, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995). El documento inicia las obligaciones administrativas del patrón, detona los pagos del subsidio del IMSS y crea el registro escrito requerido para el cumplimiento ante la STPS y para el expediente de la trabajadora conforme al artículo 804 de la LFT.
El fundamento constitucional de los derechos de maternidad en México es el artículo 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, que ordena que las trabajadoras gocen de periodos de descanso antes y después del parto, reciban su salario íntegro durante esos periodos, conserven su empleo y sus derechos de antigüedad y reciban la asistencia del IMSS para la atención médica y los insumos para el bebé. El marco legal detallado lo establecen el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, que rige los derechos de embarazo y maternidad de las trabajadoras del sector privado, y los artículos 101 a 103 de la Ley del Seguro Social, que establecen el subsidio por maternidad del IMSS pagadero durante el periodo del permiso.
Conforme al artículo 170 de la LFT, las trabajadoras embarazadas tienen derecho a seis semanas de descanso pagado antes de la fecha probable de parto y a seis semanas de descanso pagado después del parto, para un total de doce semanas (84 días naturales) de permiso de maternidad. A elección de la trabajadora, el periodo de descanso prenatal de hasta cuatro semanas puede transferirse al periodo posnatal, extendiendo el descanso posnatal hasta diez semanas, siempre que el trabajo desempeñado no represente un riesgo para la salud del feto o de la madre. Durante el permiso de maternidad, el patrón debe: pagar a la trabajadora su salario íntegro; mantenerla en su puesto y antigüedad; y no computar el periodo del permiso de maternidad en contra de los cálculos de vacaciones o de aguinaldo.
El subsidio por maternidad del IMSS conforme al artículo 101 de la LSS es el mecanismo de financiamiento de los pagos del permiso de maternidad. Las trabajadoras registradas en el IMSS que han cotizado al menos 30 semanas dentro de los 12 meses anteriores a la fecha probable de parto tienen derecho a recibir un subsidio diario equivalente al 100% de su salario promedio diario registrado ante el IMSS. El subsidio lo paga el IMSS directamente a la trabajadora, y la obligación de pago del patrón se reduce en consecuencia; en la práctica, muchos patrones pagan el salario íntegro durante el permiso y después recuperan el monto del subsidio del IMSS, mientras que otros pagan solo el monto del subsidio del IMSS y la trabajadora recibe el resto directamente del IMSS. El subsidio total por maternidad del IMSS se paga de la rama del seguro de enfermedades y maternidad del IMSS, financiada con las aportaciones de patrones y trabajadores conforme a los artículos 25 y 107 de la LSS.
Más allá del salario y del subsidio, el artículo 170 de la LFT otorga a las trabajadoras embarazadas protecciones adicionales. Se prohíbe a los patrones asignar a las trabajadoras embarazadas tareas que requieran esfuerzo físico que ponga en riesgo el embarazo conforme al artículo 170, fracción I, de la LFT. Debe asignarse a las trabajadoras labores más ligeras o permitirles continuar en su puesto sin riesgo físico, con la certificación correspondiente del IMSS. El artículo 170, fracción VI, de la LFT prohíbe a los patrones despedir a las trabajadoras embarazadas o exigirles certificados de no embarazo como condición de empleo o de ascenso, una práctica que constituye discriminación prohibida conforme al artículo 3 de la LFT y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aplicada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
Para las trabajadoras del sector público comprendidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE, Apartado B del artículo 123), los derechos de maternidad se rigen por el artículo 28 de la LFTSE y por la normativa del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), que prevén protecciones equivalentes: 90 días de permiso de maternidad pagado más descansos para la lactancia. El marco de la LFT del sector privado analizado en este documento aplica a todos los trabajadores del Apartado A del artículo 123.
Cuándo necesitas Solicitud de Permiso de Maternidad México (LFT art. 170; LSS art. 101)
La Solicitud de Permiso de Maternidad en México se necesita en un momento específico del proceso del embarazo y debe presentarse con la anticipación adecuada para que el patrón y el IMSS procesen el permiso de manera correcta.
La solicitud se necesita tan pronto como se confirme médicamente el embarazo de la trabajadora y un ginecólogo o médico familiar adscrito al IMSS haya establecido una fecha probable de parto. Conforme al artículo 170 de la LFT, la trabajadora debe presentar al patrón un certificado médico expedido por el IMSS (a través de su Unidad de Medicina Familiar, UMF, o de una clínica autorizada por el IMSS) que confirme la fecha probable de parto, para que el descanso prenatal de seis semanas se programe para iniciar en el momento correcto. La Solicitud de Permiso de Maternidad debe acompañar o seguir de inmediato a la entrega de este certificado prenatal del IMSS al área de recursos humanos del patrón.
El documento también se necesita cuando la trabajadora ejerce su opción conforme al artículo 170 de la LFT de transferir hasta cuatro semanas del descanso prenatal al periodo posnatal. Esta elección debe formalizarse por escrito (de preferencia en la propia solicitud de permiso de maternidad) y debe respaldarse con una opinión médica del IMSS que confirme que continuar laborando durante el periodo prenatal transferido no representa un riesgo para el feto ni para la salud de la trabajadora. El patrón debe asentar la elección de la trabajadora y la documentación médica de respaldo en el expediente de personal.
La solicitud se necesita para el procesamiento del subsidio del IMSS. Las trabajadoras deben registrar su permiso de maternidad ante el IMSS a través de la cuenta del IMSS del patrón o del portal digital del IMSS, presentando el certificado prenatal expedido por la UMF y el NSS (Número de Seguridad Social) de la trabajadora. El IMSS verificará que la trabajadora haya acumulado el mínimo de 30 semanas de cotización en los 12 meses anteriores a la fecha probable de parto conforme al artículo 101 de la LSS antes de aprobar el subsidio. Los patrones que no registran el permiso de maternidad ante el IMSS pierden la posibilidad de compensar el subsidio contra sus obligaciones de nómina y pueden seguir siendo responsables del salario íntegro durante el periodo del permiso.
Una Solicitud de Permiso de Maternidad también se necesita en los casos de parto prematuro, parto múltiple o adopción de un infante. Para las adopciones, el artículo 170-bis de la LFT (agregado por reformas) otorga a las madres adoptivas un permiso de maternidad equivalente al periodo posnatal. Para los partos prematuros, el periodo de descanso prenatal que aún no había iniciado al momento del parto se transfiere de manera automática al periodo posnatal conforme a la normativa del IMSS. Cada uno de estos escenarios requiere una solicitud específica por escrito que documente las circunstancias y el calendario de permiso ajustado.
Por último, la solicitud se necesita para el cumplimiento del reporte de nómina ante el IMSS. A partir de la fecha de inicio del permiso de maternidad, el patrón debe modificar la nómina de la trabajadora para reflejar el esquema del subsidio del IMSS: ya sea continuar el salario íntegro con la recuperación interna del subsidio del IMSS, o pagar solo la diferencia entre el subsidio del IMSS y el salario real de la trabajadora. El CFDI de Nómina emitido por los periodos del permiso de maternidad debe usar los códigos de concepto de pago correctos conforme a las especificaciones del Anexo 20 del SAT, y debe notificarse al IMSS el inicio del permiso a través del portal de registro patronal del IMSS.
Qué incluir en tu Solicitud de Permiso de Maternidad México (LFT art. 170; LSS art. 101)
Una Solicitud de Permiso de Maternidad en México válida debe incluir los siguientes elementos para satisfacer los requisitos legales del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social y los estándares de documentación de la STPS.
Identificación de la trabajadora: el nombre legal completo de la trabajadora embarazada, su puesto, su área o departamento, su Número de Seguridad Social del IMSS (NSS), su RFC y su CURP. El NSS es esencial para verificar el historial de cotización de la trabajadora (semanas cotizadas) y procesar el subsidio por maternidad conforme al artículo 101 de la LSS. La CURP se requiere para el cotejo del certificado prenatal del IMSS.
Identificación del patrón: el nombre legal completo (razón social) y el RFC del patrón, el registro patronal del IMSS y el nombre y los datos de contacto del representante de recursos humanos autorizado que recibe la solicitud. El registro patronal del IMSS se necesita para presentar la notificación del permiso de maternidad a través de la cuenta del IMSS del patrón.
Fecha probable de parto y referencia del certificado médico: la fecha probable de parto de la trabajadora certificada por la Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS, y la fecha y el folio del certificado prenatal del IMSS. El certificado prenatal lo expide la UMF del IMSS y constituye el documento médico principal que inicia el derecho al permiso de maternidad conforme a los artículos 84 y 101 de la LSS.
Fechas del descanso prenatal: la fecha de inicio del descanso prenatal solicitada, que debe ser seis semanas antes de la fecha probable de parto conforme al artículo 170 de la LFT. Cuando la trabajadora ejerce la opción de transferir hasta cuatro semanas del descanso prenatal al periodo posnatal, la solicitud debe señalar el periodo prenatal elegido (mínimo dos semanas) y la extensión correspondiente del descanso posnatal, respaldada por una opinión médica del IMSS que confirme la ausencia de riesgo para el embarazo.
Fechas del descanso posnatal: la fecha de término prevista del descanso posnatal, que es seis semanas después de la fecha real del parto, por confirmar una vez que nazca el bebé y se expida el acta de nacimiento. En los casos de parto prematuro o de complicaciones que requieran cuidados posnatales prolongados, el periodo posnatal puede extenderse conforme a los criterios médicos del IMSS, y la solicitud debe señalar que las fechas posnatales están sujetas a confirmación.
Reconocimiento del subsidio del IMSS: una manifestación que confirme la comprensión de la trabajadora del mecanismo del subsidio por maternidad del IMSS conforme al artículo 101 de la LSS: que el subsidio equivale al 100% del salario promedio diario registrado ante el IMSS, se paga durante toda la duración del permiso de maternidad y se financia a través de la rama del seguro de enfermedades y maternidad del IMSS. La trabajadora debe confirmar su NSS y verificar a través del portal digital del IMSS (IMSS Digital) que cumple con el mínimo de 30 semanas de cotización.
Confirmación de la protección del empleo y la antigüedad: una cláusula que confirme que, conforme al artículo 170, fracción IV, de la LFT, el puesto, la antigüedad y todos los derechos laborales de la trabajadora se conservan durante el permiso de maternidad; el periodo del permiso no interrumpe la relación de trabajo para ningún efecto de cálculo de prestaciones de la LFT. La firma del patrón en esta cláusula constituye un reconocimiento de esta obligación legal.
Aviso de descansos por lactancia: una referencia al artículo 170, fracción V, de la LFT y al artículo 94 de la LFT, que otorgan a la trabajadora que se reincorpora dos descansos por lactancia de 30 minutos por jornada (o el tiempo flexible equivalente que se acuerde) hasta por seis meses después de regresar del permiso de maternidad. La trabajadora debe presentar una Solicitud de Permiso de Lactancia por separado al reincorporarse, pero la solicitud de permiso de maternidad puede incluir un aviso anticipado de este derecho próximo.
Apartado de firmas: las firmas de la trabajadora y del representante autorizado del patrón, la ciudad y la fecha en formato DD/MM/AAAA, y un acuse de recibo por escrito del patrón que confirme la recepción de la solicitud y del certificado prenatal del IMSS adjunto. Este acuse crea la evidencia documental de que se notificó al patrón de manera oportuna sobre el embarazo y las fechas del permiso de maternidad.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Permiso de Maternidad en México como un punto de partida práctico para documentar el permiso de maternidad conforme al derecho laboral y de seguridad social mexicano. Cada solicitud debe presentarse con el certificado prenatal del IMSS adjunto, y los patrones deben registrar de inmediato el permiso a través de su portal patronal del IMSS para evitar demoras en el procesamiento del subsidio.
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"Solicitud de Permiso de Maternidad México (LFT art. 170; LSS art. 101) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/solicitud-permiso-maternidad-mexico.
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La licencia de maternidad en México es de 12 semanas (84 días naturales) de descanso plenamente pagado conforme al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo: seis semanas antes de la fecha probable de parto (descanso prenatal) y seis semanas después del parto (descanso postnatal). La licencia se paga mediante una combinación de la obligación salarial del patrón conforme al artículo 170 de la LFT y el subsidio por maternidad del IMSS conforme al artículo 101 de la Ley del Seguro Social. Las trabajadoras inscritas ante el IMSS que han cotizado al menos 30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha probable de parto reciben un subsidio diario del IMSS equivalente al 100% de su salario diario promedio registrado ante el IMSS: este subsidio cubre en la práctica la obligación salarial del patrón durante el período de licencia. Las trabajadoras que no han cumplido el umbral de 30 semanas de cotización al IMSS aún tienen derecho a las 12 semanas de licencia con protección del empleo conforme al artículo 170 de la LFT, pero deben depender del patrón para el pago del salario en lugar del subsidio del IMSS. El artículo 170, fracción II, prohíbe expresamente cualquier reducción del salario durante la licencia de maternidad.
La ley mexicana otorga una sólida protección del empleo a las trabajadoras embarazadas. El artículo 170, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente a los patrones exigir a las trabajadoras presentar un certificado de no embarazo como condición para el empleo, la permanencia en el empleo o el ascenso, una práctica prohibida generalizada que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) investiga de forma activa. Despedir a una trabajadora embarazada sin causa justificada conforme al artículo 47 de la LFT le da derecho a la indemnización constitucional completa (tres meses de salario más 20 días por año de servicio conforme al artículo 50 de la LFT) más todas las prestaciones devengadas. Además, el despido de una trabajadora embarazada puede calificarse como discriminatorio conforme al artículo 3 de la LFT y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, lo que permite presentar una queja ante el CONAPRED. La NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial) también exige a los patrones prevenir la violencia y el acoso laboral dirigidos a las trabajadoras embarazadas. Las trabajadoras que enfrentan presión para ser despedidas durante el embarazo deben buscar asesoría inmediata de un licenciado en derecho especializado en derecho laboral y pueden contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) de la STPS para asistencia legal gratuita.
Para recibir el subsidio por maternidad del IMSS conforme al artículo 101 de la Ley del Seguro Social, una trabajadora debe: (1) estar inscrita ante el IMSS a través de su patrón actual conforme al artículo 15 de la LSS; (2) haber acumulado un mínimo de 30 semanas de cotización al IMSS (semanas cotizadas) dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha probable de parto; y (3) presentar un certificado prenatal válido del IMSS emitido por su Unidad de Medicina Familiar (UMF) o clínica autorizada del IMSS. La trabajadora verifica sus semanas cotizadas a través del portal IMSS Digital o acudiendo a su UMF. Si no se cumple el umbral de 30 semanas —por ejemplo, si la trabajadora inició su empleo recientemente o tuvo una interrupción en su inscripción ante el IMSS—, el subsidio no es pagadero, pero subsiste la licencia de 12 semanas con protección del empleo conforme al artículo 170 de la LFT. El IMSS paga el subsidio directamente a la trabajadora a través de su cuenta bancaria CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), por lo general de forma semanal durante el período de licencia. Los patrones deben asegurarse de que la trabajadora permanezca inscrita ante el IMSS durante todo el período de licencia aun cuando no se pague salario activo.
El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo permite a las trabajadoras embarazadas transferir hasta cuatro semanas del período de descanso prenatal de seis semanas al período postnatal, a elección de la trabajadora. Esto significa que la trabajadora podría tomar tan solo dos semanas de licencia prenatal y hasta diez semanas de licencia postnatal, para un total de doce semanas. La opción de transferir semanas prenatales requiere dos condiciones: (1) la trabajadora debe solicitar la transferencia por escrito antes de que inicie la licencia prenatal, por lo general a través de la solicitud de licencia de maternidad; y (2) la transferencia debe estar autorizada médicamente por el IMSS mediante una certificación de que el trabajo continuado durante el período prenatal transferido no representa riesgo para la salud del feto ni de la madre. Las trabajadoras que eligen esta opción con frecuencia siguen trabajando hasta dos semanas antes de la fecha probable de parto y toman diez semanas de descanso después del parto, lo que permite más tiempo de recuperación y de vínculo con el recién nacido. La transferencia no modifica el derecho total al subsidio del IMSS de 12 semanas conforme al artículo 101 de la LSS, que cubre todo el período de licencia sin importar la distribución prenatal/postnatal elegida.
Si el bebé nace antes de la fecha probable (parto prematuro), el período de licencia prenatal que aún no se había tomado al momento del nacimiento se transfiere de forma automática al período postnatal, extendiendo la licencia postnatal más allá de las seis semanas estándar para cubrir el derecho completo de doce semanas. Por ejemplo, si la trabajadora inició la licencia prenatal cuatro semanas antes de la fecha probable de parto pero el bebé llegó tras solo dos semanas de licencia prenatal, las dos semanas prenatales no utilizadas se suman a las seis semanas postnatales para un total de ocho semanas postnatales. El IMSS ajustará el calendario de pago del subsidio en consecuencia. Si el nacimiento ocurre después de la fecha probable —un embarazo postérmino—, la licencia prenatal continúa hasta la fecha real del parto, y el período postnatal de seis semanas comienza a partir de la fecha real de nacimiento, lo que potencialmente extiende la licencia total más allá de doce semanas. El patrón debe seguir cumpliendo las obligaciones de protección del empleo del artículo 170 de la LFT durante todo el período real de licencia, y el IMSS ajusta los pagos del subsidio con base en las fechas reales certificadas por el médico o el hospital que atiende el parto.
La licencia de maternidad no reduce ni interrumpe el derecho de la trabajadora a las vacaciones, la prima vacacional o el aguinaldo conforme a la Ley Federal del Trabajo. El artículo 170, fracción III, de la LFT establece expresamente que la licencia de maternidad se computa como tiempo de trabajo efectivo para todos los efectos de antigüedad y de acumulación de prestaciones: las doce semanas de licencia de maternidad no crean una interrupción en el año de aniversario de la trabajadora para efectos del derecho a vacaciones conforme al artículo 76 de la LFT, y el período de licencia se computa para los días trabajados en el cálculo del aguinaldo conforme al artículo 87 de la LFT. Esto significa que una trabajadora que toma doce semanas de licencia de maternidad en un año aún acumula su derecho anual completo a vacaciones y su aguinaldo anual completo proporcional a su período total de empleo, incluida la licencia. La prima vacacional conforme al artículo 80 de la LFT se calcula de igual forma sobre el derecho completo a vacaciones sin deducción por la licencia de maternidad. Los pagos del subsidio del IMSS recibidos durante la licencia de maternidad se computan como salario recibido para efectos del cálculo de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) conforme al artículo 124 de la LFT, preservando el derecho de la trabajadora a la PTU del ejercicio fiscal.
La ley mexicana se amplió para cubrir a las madres adoptivas tras las reformas legislativas a la Ley Federal del Trabajo. Conforme al artículo 170 Bis de la LFT (reformado), las madres que adoptan legalmente a un recién nacido tienen derecho al período de descanso postnatal de seis semanas y al subsidio por maternidad del IMSS correspondiente conforme al artículo 101 de la LSS, siempre que cumplan el mismo requisito de 30 semanas de cotización al IMSS y que la adopción sea de un menor por debajo de cierto umbral de edad especificado en la normativa aplicable del IMSS. La adopción debe formalizarse mediante una sentencia de adopción emitida por un Juez de lo Familiar conforme al Código Civil Federal o al código civil estatal aplicable, y debe proporcionarse al patrón una copia de la sentencia de adopción como documento de respaldo para la solicitud de licencia. Las madres adoptivas tienen derecho a la misma protección del empleo conforme al artículo 170 de la LFT que las madres biológicas durante el período de licencia. Los padres adoptivos también pueden tener acceso a la licencia de paternidad conforme al artículo 132, fracción XXVII Bis, de la LFT: los períodos y las condiciones de licencia aplicables deben confirmarse con el IMSS y con el área de Recursos Humanos del patrón con base en las disposiciones legales vigentes.
El artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente cualquier reducción del salario durante el período de descanso de maternidad: el patrón debe pagar a la trabajadora su salario completo durante las doce semanas de licencia. El subsidio por maternidad del IMSS conforme al artículo 101 de la LSS opera como un mecanismo de reembolso: el IMSS paga el 100% del salario diario promedio registrado de la trabajadora directamente a la trabajadora, y la obligación salarial neta del patrón durante la licencia es la diferencia (si la hubiera) entre el monto del subsidio del IMSS y el salario contractual real de la trabajadora. Cuando el SDI registrado ante el IMSS de la trabajadora coincide con su salario real, la obligación salarial del patrón durante la licencia queda plenamente cubierta por el subsidio del IMSS y no se requiere pago adicional del patrón. Sin embargo, si la trabajadora recibe prestaciones o bonos que no están integrados al SDI del IMSS —como ciertos bonos discrecionales excluidos de la integración del SDI conforme al artículo 84 de la LFT—, el patrón sigue siendo responsable de pagar esos componentes no subsidiados durante la licencia. Los patrones que reducen el salario o retienen pagos durante la licencia de maternidad violan el artículo 170, fracción II, de la LFT y están sujetos a multas de la STPS conforme a los artículos 992 a 1002 de la LFT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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