Contrato de Representante de Ventas México
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN DE VENTAS
Celebrado conforme al Código de Comercio (Artículo 273) y Ley Federal del Trabajo (Artículo 285)
I. PARTES
LA EMPRESA:
Razón Social / Nombre: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Domicilio Fiscal: [Company Address]
Representante Legal: [Company Representative]
EL REPRESENTANTE:
Nombre / Razón Social: [Representative Name]
RFC: [Representative RFC]
Domicilio: [Representative Address]
Naturaleza jurídica de la relación: [Tipo Relacion]
II. TERRITORIO Y PRODUCTOS
Territorio de ventas: [Sales Territory]
Productos autorizados: [Products]
Exclusividad: [Exclusivity]
III. COMISIÓN, CUOTA Y GASTOS
Tasa de comisión: [Commission Rate]
Evento de devengo: [Commission Trigger]
Frecuencia de pago: [Commission Frequency]
Cuota mínima de ventas: [Minimum Quota]
Reembolso de gastos: [Expense Reimbursement]
El REPRESENTANTE deberá emitir los CFDIs correspondientes conforme a los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, incluyendo IVA al 16% sobre las comisiones cuando aplique.
IV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Representante:
a) Promover activamente los productos de la EMPRESA en el territorio asignado.
b) Presentar informes de actividades y ventas en los términos acordados.
c) Mantener confidencialidad sobre información comercial de la EMPRESA conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
d) Entregar a la EMPRESA al término del contrato toda la cartera de clientes, materiales y documentación comercial.
Obligaciones de la Empresa:
a) Proporcionar al REPRESENTANTE catálogos, listas de precios actualizadas y materiales de apoyo.
b) Pagar las comisiones devengadas en los plazos acordados.
c) Reembolsar gastos autorizados conforme a los términos pactados.
V. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente contrato inicia el día [Start Date] y tendrá una vigencia de [Term].
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito con [Notice Period]. Las comisiones devengadas sobre pedidos generados antes de la fecha de terminación serán liquidadas conforme a los términos pactados.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Para relaciones de contratista independiente: el presente contrato se rige por el Código de Comercio (Artículo 273) y supletoriamente por el Código Civil Federal. Para relaciones de empleado: la Ley Federal del Trabajo (Artículo 285) y demás disposiciones laborales aplicables rigen el vínculo laboral. Las controversias se someterán a la jurisdicción del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y/o los Tribunales competentes según la naturaleza de la controversia.
FIRMAS
En [City], a [Date].
LA EMPRESA:
[Company Name]
Representada por: [Company Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL REPRESENTANTE:
[Representative Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Company / Legal Representative (Empresa / Representante Legal)
________________
Signature
Sales Representative (Representante de Ventas)
________________
Signature
Qué es Contrato de Representante de Ventas México
El Contrato de Representante de Ventas en México es un documento legal regulado por el Código de Comercio artículo 273 y la Ley Federal del Trabajo artículo 285, con cobertura de territorio de ventas, comisiones, reembolso de gastos, cuotas de desempeño y clasificación correcta como prestador independiente o trabajador subordinado según la realidad de la relación.
El artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores que prestan sus servicios fuera del establecimiento del patrón, visitando clientes o clientes potenciales para recibir pedidos o promover ventas —independientemente de que su retribución sea salario, comisión o mixta— son trabajadores sujetos a todas las protecciones de la LFT cuando laboran bajo la dirección y supervisión del patrón con dependencia económica de un solo principal. Esta disposición es una de las más litigadas en el derecho laboral mexicano: empresas que estructuran su fuerza de ventas como agentes comisionistas independientes pero mantienen los rasgos prácticos del empleo —dedicación exclusiva, territorios asignados por la empresa, reportes obligatorios, equipo y vehículos proporcionados por la empresa— son reclasificadas con regularidad por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los Tribunales Laborales como trabajadores bajo el artículo 285 LFT.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado extensa jurisprudencia sobre la distinción entre un agente comercial genuinamente independiente bajo el Código de Comercio y un trabajador de ventas subordinado bajo el artículo 285 LFT, aplicando la doctrina de primacía de la realidad: se examina la conducta real de las partes y no la etiqueta del contrato. Los indicios de relación laboral incluyen: un solo principal, horarios fijos o coberturas obligatorias, transporte y materiales proporcionados por la empresa, informes de visita requeridos por la empresa, y dependencia económica de la relación única.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Inspección del Trabajo tiene facultades para reclasificar a los representantes de ventas como trabajadores y ordenar registro inmediato ante el IMSS, pago retroactivo de prestaciones y multas conforme a los artículos 992 al 1010 de la Ley Federal del Trabajo. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) audita de forma independiente las redes de ventas y ha emitido criterios de fiscalización dirigidos específicamente a la mala clasificación de agentes de ventas como contratistas independientes —los recargos y actualizaciones por periodos no registrados pueden superar las contribuciones originales entre 200 y 300 % cuando se incluyen las sanciones.
Cuando la relación es genuinamente independiente, el Contrato de Representante de Ventas como documento de agencia comercial bajo el Código de Comercio proporciona el marco jurídico para una representación de ventas territorial con estructuras de comisión definidas, métricas de desempeño, términos de exclusividad y disposiciones claras de terminación que protegen a ambas partes frente a pérdidas comerciales inesperadas.
Para las empresas extranjeras que ingresan al mercado mexicano mediante representantes de ventas designados, el contrato también debe cumplir con la Ley de Comercio Exterior y las regulaciones de la Secretaría de Economía sobre representación comercial, y cuando el representante gestiona documentación aduanera o coordina logística de importación, su autoridad bajo el régimen de Agencia Aduanal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe documentarse por separado conforme a la Ley Aduanera. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Representante de Ventas México
El Contrato de Representante de Ventas México es obligatorio cuando una empresa designa a una persona física o moral para que represente sus productos o servicios ante clientes dentro de un mercado geográfico definido, ya sea que ese representante opere de forma independiente o como trabajador de ventas subordinado bajo el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo.
El contrato es necesario cuando una empresa —constituida como S.A. de C.V., S. de R.L. o cualquier otra entidad mercantil mexicana— designa representantes de ventas regionales para cubrir territorios donde la empresa no cuenta con una sucursal física, lo que le permite llegar a clientes a través de una red de representantes sin establecer infraestructura local permanente. El Código de Comercio artículo 273 proporciona el marco de derecho mercantil cuando el representante es genuinamente un contratista independiente.
Se requiere un Contrato de Representante de Ventas cuando la empresa desea establecer expectativas claras de desempeño, definir el alcance geográfico de la autoridad del representante, fijar tasas de comisión y criterios de pago, y documentar disposiciones de exclusividad para evitar conflictos de canal. Sin un contrato escrito, las disputas sobre comisiones devengadas, límites territoriales y pedidos en trámite al momento de la terminación carecen de respaldo documental, lo que pone a ambas partes en riesgo ante procedimientos mercantiles o laborales.
El acuerdo resulta especialmente importante cuando el representante invertirá recursos propios en el desarrollo del territorio —asistir a ferias comerciales, contratar asistentes, mantener un vehículo o desarrollar relaciones con clientes— porque el contrato determina cómo se protegen esas inversiones si la relación se termina de forma anticipada. Las disposiciones sobre comisiones por pedidos en trámite, restricciones de no captación post-terminación y transferencia de la cartera de clientes al concluir la relación deben documentarse con anticipación.
Para efectos fiscales conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el contrato escrito determina si las comisiones pagadas al representante son gastos empresariales deducibles para la empresa bajo el artículo 27 LISR —el SAT exige un CFDI válido y un acuerdo comercial escrito subyacente para soportar la deducción. Cuando el representante es trabajador bajo el artículo 285 LFT, la empresa debe retener ISR en la fuente conforme al artículo 96 LISR y realizar aportaciones al IMSS e INFONAVIT —el contrato de trabajo escrito acredita la estructura salarial y de comisiones acordada para efectos de nómina.
Qué incluir en tu Contrato de Representante de Ventas México
Un Contrato de Representante de Ventas México válido debe abordar los siguientes elementos, adaptados según si la relación se estructura como mandato comercial independiente bajo el Código de Comercio o como relación laboral subordinada bajo el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula de Clasificación: Declaración expresa de la naturaleza jurídica de la relación —si el representante es un contratista independiente (contratista independiente) bajo el artículo 273 del Código de Comercio o un trabajador (trabajador) bajo el artículo 285 LFT. Las partes son libres de elegir la estructura jurídica que mejor se adapte a sus necesidades comerciales, pero esta clasificación debe reflejar la conducta real de la relación para resistir el escrutinio de la STPS, el IMSS y los Tribunales Laborales bajo la doctrina de primacía de la realidad.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal y datos de registro de la empresa representada y del representante de ventas. Para representantes empleados bajo el artículo 285 LFT, también se debe incluir la CURP (Clave Única de Registro de Población) y el NSS (Número de Seguridad Social asignado por el IMSS).
Territorio de Ventas: Definición precisa del territorio geográfico asignado al representante —por estados, municipios o segmentos de clientes definidos— junto con si el territorio es exclusivo (exclusivo) o no exclusivo (no exclusivo). Los territorios exclusivos deben contemplar las ventas directas de la empresa dentro del territorio y si estas generan comisiones para el representante.
Productos y Servicios: Las líneas de productos o servicios específicos que el representante está autorizado a vender, promover y negociar, incluidas restricciones sobre ventas fuera del rango de productos autorizado o hacia segmentos de mercado reservados para otros canales.
Estructura de Comisiones: La tasa de comisión (tasa de comisión) como porcentaje del valor facturado neto (excluyendo IVA), la base sobre la que se calculan las comisiones (ventas brutas, ventas netas después de devoluciones o ventas cobradas), el evento disparador para la acumulación de comisiones (colocación del pedido, entrega o pago del cliente) y la frecuencia de pago (mensual, bimestral). Para representantes empleados bajo el artículo 285 LFT, la estructura de comisiones debe integrarse en el cálculo del Salario Diario Integrado (SDI) para efectos de cuotas al IMSS bajo el artículo 84 LFT.
Reembolso de Gastos: Las categorías de gastos que la empresa reembolsará —viajes, hospedaje, comunicaciones, costos de muestras— y los requisitos de documentación (comprobantes respaldados por CFDI). Para representantes independientes, los gastos reembolsados se establecen típicamente como montos netos; para representantes empleados, los subsidios de gastos pueden estructurarse como percepciones no salariales exentas de ISR bajo criterios del SAT, sujetos a límites.
Cuotas de Desempeño: Cuotas mínimas de ventas expresadas en pesos mexicanos (MXN) o unidades por periodo, las consecuencias de no alcanzar las metas —pérdida de exclusividad, reducción de la tasa de comisión o terminación— y la metodología para ajustar las cuotas en respuesta a condiciones del mercado o cambios en la línea de productos.
Obligaciones de Reporte: El tipo, contenido y frecuencia de los informes de actividad de ventas requeridos por la empresa —registros de visitas a clientes, reportes de cartera, inteligencia de competencia— y los canales de comunicación a usar. Los calendarios de reporte obligatorios son un factor que indica relación laboral más que contratación independiente.
Confidencialidad y PI: Obligaciones de mantener confidencialidad sobre listas de clientes, precios, especificaciones de productos y estrategias comerciales, regidas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Las bases de datos de clientes desarrolladas durante la relación pertenecen a la empresa y deben devolverse al momento de la terminación.
Vigencia y Terminación: Para contratistas independientes, los requisitos de aviso bajo el Código de Comercio deben especificarse —30 a 90 días es el estándar comercial. Para empleados bajo el artículo 285 LFT, la terminación debe cumplir con los artículos 47 (rescisión justificada) o 50 (despido injustificado con liquidación completa), y la conciliación ante el CFCRL es obligatoria antes de cualquier litigio laboral.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Representante de Ventas México como punto de partida práctico. La clasificación del representante como empleado o contratista independiente tiene profundas consecuencias jurídicas y fiscales —todo contrato de representación de ventas debe ser revisado por un licenciado en derecho con experiencia en derecho mercantil y derecho laboral. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Representante de Ventas México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/contractor-agreements/contrato-representante-ventas-mexico
"Contrato de Representante de Ventas México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/employment/contractor-agreements/contrato-representante-ventas-mexico.
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Preguntas Frecuentes
El artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores que prestan sus servicios fuera del establecimiento del patrón —visitando a clientes o clientes potenciales para recibir pedidos, promover bienes o servicios, o realizar otras actividades de promoción (agentes de comercio, viajantes, propagandistas o impulsores)— están sujetos a todas las disposiciones de la LFT cuando laboran bajo la dirección y dependencia económica del patrón, independientemente de la forma de su retribución. Esto significa que si un representante de ventas trabaja exclusivamente para una empresa, sigue los horarios de la empresa, reporta actividades diarias, usa equipo o vehículos proporcionados por la empresa y depende económicamente de esa relación única, la Ley Federal del Trabajo lo clasifica como trabajador con derecho a todas las prestaciones legales —registro ante el IMSS, aportaciones al INFONAVIT, aguinaldo conforme al artículo 87 LFT, vacaciones pagadas conforme al artículo 76 LFT, prima vacacional conforme al artículo 80 LFT, PTU conforme a los artículos 117 a 131 LFT, e indemnización por despido conforme a los artículos 47 a 50 LFT. El CFCRL, el IMSS y la STPS tienen autoridad para reclasificar a los representantes de ventas mal clasificados e imponer obligaciones retroactivas a la empresa.
La posibilidad de que un representante de ventas en México represente a empresas competidoras depende de la estructura jurídica de la relación y los términos expresos del contrato. Para representantes comerciales independientes bajo el artículo 273 del Código de Comercio, el artículo 287 del Código de Comercio permite al representante asumir mandatos de múltiples mandantes —incluidos competidores— salvo que el Contrato de Representante de Ventas restrinja expresamente la doble representación. Una cláusula de no competencia expresa durante la vigencia del contrato es exigible cuando identifica las empresas o categorías de productos prohibidos, está geográficamente limitada al territorio asignado y es proporcional en duración. Para los empleados de ventas bajo el artículo 285 LFT, el artículo 134 LFT impone un deber de lealtad (fidelidad) que generalmente prohíbe trabajar para un competidor directo durante la relación laboral sin el consentimiento del patrón. La no competencia post-terminación generalmente es inaplicable contra empleados bajo el artículo 5 LFT. Para contratistas independientes, las restricciones post-terminación son más viables jurídicamente bajo el Código de Comercio y la LFPPI, pero requieren acuerdo expreso y, preferiblemente, una contraprestación por el período de restricción para ser plenamente exigibles en tribunales mercantiles.
El tratamiento fiscal de las comisiones que percibe un representante de ventas en México depende de si el representante se clasifica como contratista independiente o como trabajador subordinado bajo la Ley Federal del Trabajo. Para contratistas independientes (personas físicas o morales): las comisiones son ingresos por actividades empresariales sujetos a ISR a tasas progresivas de hasta 35 % para personas físicas bajo el Capítulo II del Título IV de la LISR, o a la tasa corporativa del 30 % para personas morales bajo el Título II de la LISR. El representante debe emitir un CFDI versión 4.0 por cada pago de comisiones, incluyendo IVA al 16 %. Se requieren pagos provisionales mensuales de ISR. Para representantes empleados bajo el artículo 285 LFT: las comisiones forman parte del salario del trabajador y están sujetas a retención de ISR por parte del patrón conforme a los artículos 94 y 96 de la LISR. Las comisiones deben incluirse en el Salario Diario Integrado (SDI) para el cálculo de cuotas al IMSS bajo el artículo 84 LFT —el valor diario proporcional de los promedios anuales de comisiones debe integrarse al SDI cuando las comisiones son regulares y recurrentes. Las comisiones variables se integran al SDI para el cálculo bimestral de cuotas al IMSS usando el promedio de los dos meses inmediatos anteriores. No incluir los ingresos por comisiones en el SDI constituye una violación al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, sujeta a recargos y multas.
El tratamiento de las comisiones por pedidos en trámite —comisiones sobre pedidos generados por el representante antes de la terminación pero cumplidos y facturados después— depende de lo que especifique el Contrato de Representante de Ventas y de la clasificación jurídica de la relación. Para contratistas independientes bajo el Código de Comercio, el artículo 304 otorga el derecho a comisión una vez que la operación mercantil ha sido concluida —si el representante generó el pedido antes de la terminación, conserva el derecho a la comisión aunque el pago del cliente llegue después de la fecha de terminación del contrato, salvo que el contrato disponga expresamente lo contrario. Para representantes empleados bajo el artículo 285 LFT, las comisiones por pedidos en trámite atribuibles al trabajo del empleado forman parte de la liquidación o finiquito pagadero al momento de la terminación. El patrón debe incluir las comisiones estimadas por pedidos en trámite en la liquidación —y los tribunales han ordenado el pago de comisiones sobre pedidos en curso al momento de la terminación, aplicando el principio de que las comisiones son parte del salario devengado. Un contrato bien redactado debe definir la fecha límite para el derecho a comisiones por pedidos en trámite, el proceso para identificar los pedidos calificados y el plazo de pago de las comisiones post-terminación para evitar disputas ante el CFCRL.
Para los representantes de ventas clasificados como trabajadores bajo el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, su retribución total —incluidos el salario base y las comisiones— debe ser igual o superior al Salario Mínimo General (SMG) establecido anualmente por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Para 2025, el salario mínimo general es de $278.80 MXN diarios para la mayor parte del país y de $419.88 MXN diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN). Cuando un representante de ventas percibe únicamente comisiones sin salario base, las comisiones recibidas deben, al promediarlas en cualquier periodo de pago, satisfacer el requisito de salario mínimo legal. Si las comisiones de un periodo caen por debajo del mínimo, el patrón debe complementar el pago hasta el mínimo bajo el artículo 85 LFT, que prohíbe acuerdos salariales por debajo del mínimo legal. Para contratistas independientes bajo el Código de Comercio, no aplica ningún requisito de retribución mínima —las partes negocian libremente la tasa de comisión. Sin embargo, tasas de comisión excesivamente bajas combinadas con cuotas de desempeño elevadas pueden citarse como evidencia de una relación laboral bajo la doctrina de primacía de la realidad, especialmente si el representante no puede obtener un ingreso sostenible sin alcanzar volúmenes de ventas poco realistas.
Las obligaciones de reembolso de gastos de una empresa hacia sus representantes de ventas dependen tanto de la clasificación jurídica de la relación como de los términos expresos del Contrato de Representante de Ventas. Para contratistas independientes bajo el Código de Comercio, el artículo 296 obliga al comitente o principal a reembolsar al representante los gastos extraordinarios incurridos en la ejecución adecuada del mandato y autorizados por el principal —estos incluyen típicamente viajes, hospedaje, muestras, tarifas de ferias comerciales y costos de comunicación. Los gastos operativos ordinarios del negocio del contratista independiente generalmente no son reembolsables salvo que el contrato disponga expresamente lo contrario. Para representantes de ventas empleados bajo el artículo 285 LFT, el patrón debe reembolsar todos los gastos que el trabajador incurra en el desempeño de sus funciones laborales —incluyendo combustible y mantenimiento del vehículo cuando el empleado usa un vehículo personal para visitas a clientes, costos de teléfono móvil, y viajes y hospedaje al visitar clientes fuera de su ciudad base. Las asignaciones por gastos de vehículo pagadas a representantes empleados están sujetas a los límites del SAT para calificar como exentas de impuestos (viáticos) bajo el artículo 93 fracción XVII de la LISR —los montos que excedan los límites del SAT se tratan como ingresos gravables y deben incluirse en el CFDI o recibo de nómina. En ambos casos, todos los gastos reembolsados deben respaldarse con comprobantes CFDI de los proveedores de servicios correspondientes para ser deducibles por la empresa bajo el artículo 27 de la LISR.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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