Contrato de Comisionista México (Código de Comercio arts. 273–308)
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
Celebrado conforme al Código de Comercio (Artículos 273–308)
I. PARTES
COMITENTE (PRINCIPAL):
Razón Social / Nombre: [Comitente Name]
RFC: [Comitente RFC]
Domicilio Fiscal: [Comitente Address]
Representante Legal: [Comitente Representative]
COMISIONISTA (AGENTE):
Nombre / Razón Social: [Comisionista Name]
RFC: [Comisionista RFC]
Domicilio: [Comisionista Address]
Las partes, con plena capacidad legal para contratar y obligarse, celebran el presente Contrato de Comisión Mercantil conforme al Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 273–308).
II. OBJETO Y ALCANCE DE LA COMISIÓN
El COMITENTE encomienda al COMISIONISTA, quien acepta, la promoción y venta de los siguientes productos/servicios: [Products/Services]
Territorio: [Territory]
El COMISIONISTA actuará [Actuacion Nombre], conforme a los Artículos 284–285 del Código de Comercio.
Exclusividad: [Exclusividad]
III. COMISIÓN Y FORMA DE PAGO
Tasa de Comisión: [Tasa Comision]
Evento de devengo de comisión: [Evento Devengo]
Frecuencia y fecha de pago: [Frecuencia Pago]
El COMISIONISTA deberá emitir el CFDI correspondiente a cada comisión devengada, conforme a los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las especificaciones del SAT. El IVA aplicable (16%) se adicionará al importe de la comisión conforme al Artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
IV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Comisionista:
a) Seguir las instrucciones del COMITENTE conforme al Artículo 279 del Código de Comercio.
b) Rendir cuentas de su gestión con la periodicidad pactada, conforme al Artículo 292 del Código de Comercio.
c) Notificar al COMITENTE de cualquier circunstancia que pueda afectar el éxito de la comisión, conforme al Artículo 281.
d) Mantener estricta confidencialidad sobre información comercial del COMITENTE conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
Obligaciones del Comitente:
a) Proporcionar al COMISIONISTA toda la información, catálogos y materiales necesarios para el desempeño de la comisión.
b) Pagar las comisiones devengadas en los plazos convenidos, conforme al Artículo 304 del Código de Comercio.
c) Reembolsar al COMISIONISTA los gastos extraordinarios debidamente documentados en que incurra en la ejecución del mandato, conforme al Artículo 296 del Código de Comercio.
V. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente contrato inicia el día [Fecha Inicio] y tendrá una vigencia de [Vigencia].
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato mediante aviso por escrito con [Preaviso]. Las comisiones devengadas antes de la fecha efectiva de terminación serán pagadas conforme a los términos pactados.
En caso de terminación, el COMISIONISTA deberá: devolver toda la información confidencial y materiales del COMITENTE; presentar la rendición final de cuentas; y cesar toda actividad de promoción en nombre del COMITENTE.
VI. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 273–308) y, supletoriamente, por el Código Civil Federal. Las controversias que no se resuelvan mediante negociación directa serán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil competentes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes por razón de su domicilio presente o futuro.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
EL COMITENTE:
[Comitente Name]
Representado por: [Comitente Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL COMISIONISTA:
[Comisionista Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Principal / Legal Representative (Comitente / Representante Legal)
________________
Signature
Commission Agent (Comisionista)
________________
Signature
Qué es Contrato de Comisionista México (Código de Comercio arts. 273–308)
El Contrato de Comisionista en México es un documento legal conforme al Código de Comercio Artículos 273 a 308. Establece el mandato mercantil mediante el cual el comisionista ejecuta actos de comercio a nombre del comitente a cambio de una comisión, con documentación completa de tasas, territorio, periodicidad de pago y obligaciones bajo el derecho mercantil mexicano.
La relación jurídica entre comitente y comisionista reviste importanciamente un mandato mercantil y no una relación laboral bajo la Ley Federal del Trabajo. El Artículo 284 del Código de Comercio establece que el comisionista que ejecuta la comisión en nombre propio adquiere derechos y obligaciones directas frente a terceros, mientras que el Artículo 285 dispone que cuando el comisionista actúa en nombre del comitente, son el comitente quien adquiere esos derechos y obligaciones —distinción con consecuencias jurídicas significativas para la responsabilidad y el cumplimiento forzoso de contratos.
El Artículo 304 del Código de Comercio establece el derecho del comisionista a recibir comisión (derecho a comisión) una vez concluida la operación encomendada, o cuando ésta no pueda realizarse por circunstancias imputables al comitente. La tasa de comisión puede acordarse libremente entre las partes o, en ausencia de acuerdo, determinarse conforme a los usos y costumbres mercantiles bajo el Artículo 304. El Artículo 306 consagra el derecho de retención del comisionista sobre bienes del comitente en su poder para verificar el pago de comisiones pendientes y gastos.
El Contrato de Comisionista opera en paralelo con la Ley de Agentes de Seguros y de Fianzas cuando el comisionista actúa en el sector asegurador, y con las regulaciones sectoriales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para comisionistas de productos financieros. Para la distribución de productos farmacéuticos, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) impone requisitos adicionales de licencia y registro.
Los juzgados de distrito en materia mercantil federal tienen jurisdicción sobre controversias derivadas de la comisión mercantil, aplicando el Código de Comercio complementado por el Código Civil Federal bajo el Artículo 2° del Código de Comercio. La Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño (CANACOPE) y la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO) ofrecen servicios de arbitraje y conciliación comercial. Las partes también pueden someter sus controversias a arbitraje bajo la Ley de Arbitraje Comercial Internacional (basada en la Ley Modelo UNCITRAL) o bajo los Artículos 1415 a 1463 del Código de Comercio.
Un Contrato de Comisionista bien redactado protege a ambas partes al delimitar claramente el alcance de la autorización conferida al comisionista, el territorio geográfico de operación, la metodología de cálculo de comisiones y el calendario de pago, las categorías de productos o servicios cubiertos, las obligaciones de registro y reporte, las disposiciones de exclusividad cuando aplican, y las circunstancias en que cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación. El contrato debe distinguirse de un contrato de trabajo —la clasificación errónea de un auténtico trabajador como comisionista expone al comitente a responsabilidad bajo la Ley Federal del Trabajo por todas las prestaciones laborales e indemnizaciones.
Cuándo necesitas Contrato de Comisionista México (Código de Comercio arts. 273–308)
El Contrato de Comisionista México es necesario cuando una empresa mexicana o extranjera designa a un intermediario independiente para vender sus productos o servicios dentro del territorio mexicano y remunera a ese intermediario mediante comisiones y no con un salario fijo. Los Artículos 273 a 308 del Código de Comercio regulan esta relación y exigen que el alcance del mandato mercantil, la tasa de comisión y las obligaciones de las partes estén claramente documentados para evitar disputas sobre comisiones devengadas y responsabilidad frente a terceros.
El contrato es necesario cuando un fabricante, importador o prestador de servicios —inscrito ante el SAT como S.A. de C.V., S. de R.L. o persona física con actividad empresarial— desea ampliar su fuerza de ventas sin incurrir en los costos totales del empleo directo, incluyendo cuotas al IMSS bajo la Ley del Seguro Social, aportaciones al INFONAVIT, aguinaldo bajo el Artículo 87 LFT y exposición a indemnizaciones bajo los Artículos 47 a 50 LFT.
El Contrato de Comisionista es necesario para vender a través de intermediarios en territorios geográficos específicos (estados, municipios o zonas comerciales) donde la empresa no cuenta con infraestructura propia de ventas. El Artículo 284 del Código de Comercio permite al comisionista actuar en nombre propio o en nombre del comitente —la elección tiene implicaciones cruciales sobre quién tiene derechos y obligaciones contractuales directos con los clientes finales, y el contrato debe especificarlo claramente.
El acuerdo es necesario cuando una empresa designa múltiples agentes de comisión regionales y necesita definir territorios exclusivos o no exclusivos para prevenir conflictos de canal bajo el Artículo 287 del Código de Comercio, que permite al comisionista aceptar comisiones de múltiples comitentes a menos que esté expresamente prohibido por el acuerdo o existan conflictos de interés. Cuando se otorga exclusividad, el contrato debe definir las consecuencias del incumplimiento y si el comisionista devenga comisiones sobre ventas realizadas dentro del territorio por otros canales durante el período de exclusividad.
Para cumplimiento fiscal bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el comisionista debe emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por cada comisión devengada, y el comitente debe emitir CFDIs por los productos entregados al comisionista o a clientes finales. El SAT exige documentación del mandato mercantil subyacente para soportar la deducibilidad fiscal de las comisiones pagadas —un Contrato de Comisionista escrito cumple este requisito de documentación bajo el Artículo 27 Fracción I de la LISR.
Qué incluir en tu Contrato de Comisionista México (Código de Comercio arts. 273–308)
Un Contrato de Comisionista México válido bajo el Código de Comercio Artículos 273 a 308 debe abordar los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir con el derecho mercantil y fiscal mexicano.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal y datos de registro de ambas partes, comitente y comisionista. Cuando alguna de las partes es persona moral, deben incluirse el número de inscripción en el Registro Público de Comercio, el nombre del representante legal y los datos del poder notarial. La capacidad legal del comisionista para actuar como intermediario comercial en el sector relevante —incluyendo cualquier licencia regulatoria (ej. Cédula de Agente para agentes de seguros bajo la CNSF)— debe documentarse.
Alcance del Mandato Mercantil: Descripción precisa de los productos o servicios que el comisionista está autorizado a vender o promover, el territorio geográfico (territorio) dentro del cual se extiende la autoridad, y si el comisionista actúa en nombre propio (en nombre propio) o en nombre del comitente (en nombre del comitente) bajo los Artículos 284 a 285 del Código de Comercio. Los límites claros de alcance evitan la extralimitación del mandato bajo el Artículo 283.
Tasa de Comisión y Cálculo: El porcentaje o monto fijo de comisión (tasa de comisión) aplicable a cada venta, la base sobre la que se calcula la comisión (ingreso neto, ingreso bruto o valor facturado excluyendo IVA) y los eventos específicos que activan la obligación de comisión —por ejemplo, confirmación del pedido, pago del cliente o entrega del producto. El Artículo 304 del Código de Comercio otorga el derecho a comisión al concluir la operación mandatada; el contrato puede prever comisiones anticipadas sujetas a recuperación ante incumplimiento de pago del cliente.
Condiciones de Pago y Requisitos de CFDI: La frecuencia y método de pago de comisiones (mensual, bimestral), el plazo de pago tras el evento activador, y las obligaciones de emisión de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) del comisionista bajo los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las especificaciones técnicas del SAT (Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal). También debe especificarse la obligación del comitente de proporcionar reportes de ventas de soporte para habilitar los cálculos de comisión.
Exclusividad y No Competencia Durante la Vigencia: Si al comisionista se le otorgan derechos exclusivos de territorio (exclusividad territorial) y si está prohibido de representar a comitentes competidores durante la vigencia del acuerdo. El Artículo 287 del Código de Comercio permite la representación dual a menos que esté restringida —cualquier restricción debe ser expresa, de plazo limitado y geográficamente definida para ser ejecutable bajo el derecho mercantil mexicano.
Obligaciones del Comisionista: El deber de seguir las instrucciones del comitente bajo el Artículo 279 del Código de Comercio; la obligación de rendición de cuentas bajo el Artículo 292; el deber de notificar al comitente de circunstancias que puedan afectar el éxito de la comisión bajo el Artículo 281; la obligación de manejar bienes del comitente con diligencia bajo el Artículo 299; y el cumplimiento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) respecto a secretos comerciales e información comercial confidencial.
Obligaciones del Comitente: El deber de proporcionar al comisionista toda la información, muestras y materiales necesarios; pagar comisiones dentro del período acordado; reembolsar gastos extraordinarios incurridos por el comisionista en la ejecución del mandato bajo el Artículo 296 del Código de Comercio; y emitir CFDIs por bienes entregados al comisionista o directamente a clientes.
Plazo y Terminación: El plazo inicial del contrato (definido o indefinido), los requisitos de aviso para la terminación, y las consecuencias de la terminación anticipada incluyendo cualquier obligación de pagar comisiones sobre pedidos en proceso generados antes de la terminación. El Artículo 306 del Código de Comercio establece el derecho de retención del comisionista sobre bienes en su poder hasta que se paguen comisiones y gastos reembolsables —el contrato puede renunciar a este derecho o definir mecanismos alternativos de garantía.
Solución de Controversias: Si las controversias se someten a los juzgados de distrito en materia mercantil o a arbitraje bajo los Artículos 1415 a 1463 del Código de Comercio, la institución de arbitraje elegida (ej. Centro de Arbitraje de México —CAM, o la ICC México), la ley aplicable y la sede del arbitraje.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Comisionista México como punto de partida práctico para documentar la relación de comisión mercantil. Todo contrato de comisión comercial debe ser revisado por un Licenciado en Derecho especializado en derecho mercantil para confirmar el cumplimiento de las regulaciones aplicables, los requisitos de licenciamiento sectorial y las circunstancias comerciales específicas de las partes.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Comisionista México (Código de Comercio arts. 273–308) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/contractor-agreements/contrato-comisionista-mexico
"Contrato de Comisionista México (Código de Comercio arts. 273–308) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/employment/contractor-agreements/contrato-comisionista-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
El Contrato de Comisionista bajo los Artículos 273 a 308 del Código de Comercio crea una relación de mandato mercantil, no una relación laboral bajo la Ley Federal del Trabajo. Un comisionista genuino es un contratista independiente que: opera con su propio riesgo comercial, fija su propio horario y métodos, mantiene su propia infraestructura empresarial, puede representar a múltiples comitentes simultáneamente (salvo restricción por el acuerdo) y recibe remuneración exclusivamente como comisiones y no como salario fijo. Un trabajador, en cambio, está sujeto a la dirección y supervisión del patrón (subordinación jurídica), trabaja en horarios establecidos en las instalaciones del patrón o bajo sus instrucciones, y tiene derecho a todas las prestaciones mínimas de la LFT —registro ante el IMSS, aportaciones al INFONAVIT, aguinaldo bajo el Artículo 87 LFT, vacaciones bajo el Artículo 76 LFT e indemnizaciones bajo los Artículos 47 a 50 LFT. Los Tribunales Laborales mexicanos aplican el principio de primacía de la realidad —si la relación laboral real muestra dependencia económica, exclusividad, horarios fijos y subordinación, el Tribunal Laboral reclasificará la relación como empleo con independencia de la denominación del contrato, generando pago retroactivo de todas las prestaciones laborales. Los comitentes deben asegurarse de que los comisionistas operen genuinamente de forma independiente y documentar los indicadores de independencia en el contrato.
Conforme al Artículo 304 del Código de Comercio, el comisionista adquiere el derecho a su comisión una vez que la operación mercantil encomendada por el comitente ha quedado concluida — por regla general, en el momento en que se perfecciona la venta, se confirma el pedido o se firma el contrato con el cliente final, según el evento detonador pactado en el Contrato de Comisionista. El derecho a la comisión también surge cuando la operación no puede concluirse por circunstancias imputables al comitente — por ejemplo, si el comitente retira los productos de la venta después de que el comisionista ya había negociado un pedido con un cliente. El contrato puede establecer un detonador posterior — como el pago del cliente — pero esto debe estipularse de forma expresa; a falta de esa disposición, los tribunales aplican el Artículo 304 y reconocen el derecho a la comisión desde la conclusión del acto. El comisionista que sólo puede concluir parcialmente la operación por causas ajenas a su voluntad también puede reclamar una comisión proporcional al valor de la gestión realizada. Las reclamaciones por comisiones no pagadas están sujetas a un plazo de prescripción de dos años conforme al Artículo 1047 del Código de Comercio para obligaciones derivadas de actos mercantiles.
El Artículo 287 del Código de Comercio permite al comisionista aceptar comisiones de múltiples comitentes, incluidos competidores, salvo que el Contrato de Comisionista prohíba expresamente la representación dual. Una cláusula de no competencia durante la vigencia del contrato sólo es ejecutable bajo el derecho mercantil mexicano cuando es: expresa y específica (identificando a los comitentes competidores o categorías de productos prohibidos), geográficamente limitada al territorio cubierto por el contrato, y proporcionada en duración al plazo del mismo. Los tribunales que aplican el Código de Comercio han reconocido la validez de las cláusulas de territorio exclusivo como restricciones comerciales legítimas cuando están adecuadamente compensadas. A diferencia de las cláusulas de no competencia post-empleo bajo la Ley Federal del Trabajo — generalmente inejecutables conforme al Artículo 5 LFT — las restricciones de no competencia post-contractual en contratos de agencia comercial tienen mayor respaldo jurídico bajo el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), aunque su ejecutabilidad depende del alcance, la duración y si el comitente proporciona compensación adecuada por el período de restricción. Toda cláusula de exclusividad debe definir claramente las consecuencias del incumplimiento, incluyendo daños pactados (pena convencional) conforme al Artículo 1840 del Código Civil Federal como derecho supletorio.
Un comisionista que opera como agente comercial independiente en México debe cumplir las siguientes obligaciones fiscales bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). El comisionista debe estar inscrito en el SAT (Servicio de Administración Tributaria) con su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y debe emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por cada comisión percibida, conforme a las especificaciones de la versión 4.0 en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Las comisiones recibidas se tratan como ingresos por actividades empresariales y profesionales bajo el Capítulo II del Título IV LISR y están sujetas a ISR a tasas progresivas de hasta 35%. El comisionista también debe cobrar y trasladar IVA al 16% sobre las comisiones conforme al Artículo 14 LIVA, ya que el servicio de comisión constituye una prestación de servicios independientes sujeta a IVA. Deben presentarse electrónicamente ante el SAT los pagos provisionales mensuales de ISR y las declaraciones mensuales de IVA. El comitente podrá retener ISR sobre los pagos de comisiones conforme a los Artículos 106 y 116 LISR cuando el comisionista sea persona física — las tasas de retención dependen del importe mensual y deben documentarse en el CFDI. La falta de emisión de CFDI expone a ambas partes a auditorías del SAT y multas bajo los Artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación.
El Artículo 306 del Código de Comercio otorga al comisionista un derecho de preferencia para recuperar de los productos de los bienes que obren en su poder — o del precio recibido de terceros — cualquier comisión no pagada y los gastos reembolsables derivados del mandato mercantil. Este derecho opera como una forma de retención mercantil (retención mercantil) y es distinto del pignoración o hipoteca civil. El comisionista puede retener bienes del comitente en su custodia hasta que se paguen todas las comisiones y gastos documentados. Sin embargo, este derecho sólo aplica a bienes en posesión real del comisionista al momento en que surge la deuda — no crea un gravamen general sobre los activos del comitente. El Contrato de Comisionista debe abordar expresamente este derecho: las partes pueden modificarlo o renunciarlo por acuerdo mutuo, o el comitente puede proporcionar mecanismos de garantía alternativos — como fianza o garantía bancaria — para satisfacer los créditos del comisionista sin retención física de los bienes. En procedimientos de insolvencia (concurso mercantil) regidos por la Ley de Concursos Mercantiles, el derecho de retención del comisionista puede otorgarle prioridad sobre los acreedores quirografarios respecto del valor de los bienes retenidos, aunque el juzgado del concurso supervisa el proceso de liquidación.
Los Artículos 308 y demás disposiciones del Código de Comercio establecen las causas de extinción de la comisión mercantil: conclusión de la operación específica encomendada (extinción natural), revocación por el comitente (revocación), renuncia del comisionista (renuncia), muerte o incapacidad legal de cualquiera de las partes, y cualquier otra causa prevista en el contrato. A diferencia de los contratos de trabajo regidos por la Ley Federal del Trabajo, el Código de Comercio no impone plazos de aviso estatutarios ni liquidación — las condiciones de terminación dependen enteramente de lo pactado en el Contrato de Comisionista. Un contrato bien redactado debe incluir: un período mínimo de aviso para la terminación voluntaria (por ejemplo, 30 a 90 días), el tratamiento de las comisiones en trámite sobre pedidos generados antes del aviso pero cumplidos después, la devolución de información confidencial y materiales propietarios, la transferencia de relaciones y contactos de clientes, y cualquier restricción post-terminación sobre la captación de clientes del comitente. La terminación abrupta sin causa por parte del comitente — cuando el comisionista ha realizado inversiones específicas o renunciado a otras oportunidades en razón del contrato — puede dar lugar a reclamaciones por daños y perjuicios bajo el Código Civil Federal por abuso del derecho (abuso del derecho) e incumplimiento de las obligaciones de buena fe (buena fe), aun en ausencia de una obligación estatutaria de liquidación.
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