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Contrato de Prestación de Servicios en Plataforma Digital México

Digital Platform Services Contract Mexico

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PLATAFORMA DIGITAL

Conforme a los Artículos 330-A al 330-K de la Ley Federal del Trabajo (Reforma del 23 de Abril de 2021)

I. PARTES

PLATAFORMA: [Platform Name], RFC: [Platform RFC], con domicilio en [Platform Address], representada por [Platform Representative] (en lo sucesivo 'la Plataforma').

TRABAJADOR EN PLATAFORMA: [Worker Name], CURP: [Worker CURP], RFC: [Worker RFC], con domicilio en [Worker Address], identificación: [Worker ID] (en lo sucesivo 'el Trabajador').

Tipo de servicio de la plataforma: [Service Type].

II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN

Cláusula 1. La presente relación se rige por los Artículos 330-A al 330-K de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establecen el régimen especial de trabajadores en plataformas digitales de intermediación.

Cláusula 2. El Trabajador presta servicios personales a usuarios finales a través de la aplicación tecnológica de la Plataforma y recibe remuneración económica a través de la misma, conforme al Artículo 330-B LFT. La relación no exige exclusividad — el Trabajador puede estar registrado en múltiples plataformas simultáneamente.

III. REMUNERACIÓN Y COMISIONES

Cláusula 3. El Trabajador recibirá remuneración calculada conforme al siguiente método: [Earnings Structure]. La comisión de la Plataforma es: [Platform Commission].

Cláusula 4. Garantía de ingreso mínimo: [Minimum Hourly Earnings], conforme al Artículo 330-D LFT. El 'tiempo de servicio activo' excluye el tiempo de espera entre solicitudes.

Cláusula 5. Frecuencia de pago: [Payment Schedule]. La Plataforma emitirá CFDI mensual al Trabajador reflejando ingresos totales y retenciones, conforme a las reglas de la SAT.

Cláusula 6. Retención de ISR: [ISR Withholding Rate], conforme a los Artículos 113-A al 113-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

IV. SEGURIDAD SOCIAL — IMSS

Cláusula 7. Afiliación al IMSS: [IMSS Registration Commitment], conforme al Artículo 330-H LFT. La afiliación cubre: seguro de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, riesgos de trabajo, retiro (AFORE), y cuotas INFONAVIT.

Cláusula 8. Base de cotización IMSS: [IMSS Contribution Base]. La Plataforma pagará las cuotas patronales correspondientes y el Trabajador aportará las cuotas obreras que se deducirán de sus ganancias.

V. CONDICIONES DE TRABAJO

Cláusula 9. Flexibilidad de horario y zona: [Schedule Flexibility]. El Trabajador tiene derecho a aceptar o rechazar solicitudes de servicio sin penalización, conforme al Artículo 330-F LFT.

Cláusula 10. La Plataforma proporcionará al Trabajador, en tiempo real, información sobre: la remuneración aplicable a cada solicitud antes de su aceptación; los criterios del algoritmo de asignación; y cambios en tarifas con 30 días de anticipación, conforme al Artículo 330-E LFT.

Cláusula 11. El presente contrato inicia el [Start Date].

VI. BAJA Y DESACTIVACIÓN DE CUENTA

Cláusula 12. Causales de baja de cuenta: [Deactivation Causes].

Cláusula 13. Procedimiento de baja: la Plataforma notificará por escrito al Trabajador la causa de baja con al menos 3 días hábiles de anticipación, otorgando al Trabajador la oportunidad de presentar su defensa (audiencia previa) conforme a los Artículos 330-I y 330-J LFT.

VII. FIRMAS

LA PLATAFORMA:

[Platform Name]

Por: [Platform Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _____________

EL TRABAJADOR EN PLATAFORMA:

[Worker Name]

Firma: _________________________ Huella: _________________________

Platform Operator (Empresa Plataforma)

________________

Signature

Platform Worker (Trabajador en Plataforma)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Prestación de Servicios en Plataforma Digital México

El Contrato de Prestación de Servicios en Plataforma Digital en México es un documento legal 330-K, IMSS, ISR, IESPS y garantías mínimas de jornada y ganancias.

El artículo 330-A de la LFT define a las empresas de plataformas digitales como las personas morales que, a través de aplicaciones informáticas, ponen en contacto a trabajadores con usuarios para la prestación de servicios de transporte de personas, entrega de bienes, servicios de limpieza y cuidado del hogar, y otras actividades análogas. Esta definición abarca plataformas como Uber, DiDi, Rappi, iFood y similares. Los trabajadores de plataformas digitales no son considerados empleados en el sentido del artículo 20 de la LFT —no existe relación de subordinación permanente— pero sí son beneficiarios de derechos mínimos irrenunciables.

El artículo 330-D de la LFT obliga a las plataformas a proporcionar equipo de protección personal a los trabajadores que lo requieran por el tipo de actividad. El artículo 330-E establece la obligación de registrar al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la modalidad de prestadores de servicios por tiempo determinado o por obra, con las cuotas patronales calculadas sobre la base de los ingresos efectivamente percibidos. El artículo 330-F impone a las plataformas la obligación de notificar al trabajador sobre los algoritmos y criterios de asignación de servicios, deactivación de cuentas y calificación de usuarios.

En materia fiscal, los ingresos de los trabajadores de plataformas digitales están sujetos al Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme al artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que establece retenciones progresivas sobre los ingresos mensuales. Adicionalmente, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) del 1.5 % se aplica a los servicios de intermediación en plataformas digitales conforme al artículo 18-J de la Ley del IESPS. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) supervisa el cumplimiento de estas obligaciones mediante la información que las plataformas reportan mensualmente. La plataforma forms-legal.com proporciona un modelo de contrato en PDF y Word que cumple con los artículos 330-A al 330-K de la LFT y con las obligaciones fiscales del SAT.

El Contrato de Prestación de Servicios en Plataforma Digital en México adquirió mayor relevancia tras la pandemia de COVID-19, que aceleró el crecimiento del comercio electrónico y de los servicios de entrega a domicilio. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reportó que entre 2020 y 2023 el número de trabajadores en plataformas digitales se multiplicó por cuatro en México, alcanzando más de 3 millones de prestadores de servicios activos en plataformas de transporte, alimentos y servicios en el hogar. Esta expansión hizo urgente la regulación específica de los artículos 330-A al 330-K de la LFT aprobada en abril de 2021.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha reconocido el modelo mexicano de regulación de plataformas como un referente para América Latina, destacando que México fue el primer país de la región en incluir en su ley laboral derechos expresos para trabajadores de plataformas digitales. El contrato tipo contemplado en los artículos 330-A al 330-K LFT combina flexibilidad para el trabajador con protecciones mínimas irrenunciables, modelo que distingue el marco jurídico mexicano del modelo europeo —donde varios países califican a los repartidores como empleados— y del modelo anglosajón —donde predomina la clasificación como contratistas independientes.

El marco regulatorio de plataformas digitales en México continúa evolucionando. La STPS trabaja en lineamientos específicos para la aplicación de los artículos 330-A al 330-K LFT que establecerán criterios más precisos para el cálculo de la base de cotización IMSS, la definición de tiempo de servicio activo y los estándares mínimos de los algoritmos de transparencia que las plataformas deben proporcionar a sus trabajadores. Las plataformas deben monitorear estas actualizaciones normativas y actualizar sus contratos periódicamente para mantener el cumplimiento. Los contratos bien redactados incluyen una cláusula de adaptación normativa que obliga a ambas partes a renegociar las condiciones si cambia la legislación aplicable. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Contrato de Prestación de Servicios en Plataforma Digital México

El Contrato de Prestación de Servicios en Plataforma Digital en México se necesita cuando una empresa de tecnología incorpora trabajadores para prestar servicios bajo demanda a través de su aplicación. Desde la entrada en vigor de los artículos 330-A al 330-K de la LFT en abril de 2021, las plataformas tienen la obligación legal de celebrar un contrato escrito con cada trabajador que precise sus derechos y obligaciones específicos.

Es obligatorio para plataformas de transporte de personas (Uber, DiDi, InDriver), de reparto de alimentos (Rappi, iFood, Uber Eats), de mensajería y paquetería, y de servicios en el hogar (limpieza, plomería, electricidad). La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puede inspeccionar las plataformas para verificar que existan contratos escritos con cada trabajador activo y que se cumplan las obligaciones de registro ante el IMSS.

El contrato también es necesario cuando la plataforma opera en más de un estado de la República Mexicana y necesita establecer las condiciones uniformes de servicio para todos sus trabajadores, garantizando el cumplimiento de los derechos mínimos de la LFT independientemente de la entidad donde se presten los servicios. Las plataformas internacionales que operan en México deben adaptar sus contratos globales a los requisitos específicos de la LFT y las disposiciones del IMSS.

El Contrato de Prestación de Servicios en Plataforma Digital es necesario cuando una empresa tecnológica extranjera desea operar en México y debe adaptar sus contratos globales al régimen especial de los artículos 330-A al 330-K LFT. Plataformas con operaciones en más de 20 países frecuentemente tienen contratos marco globales redactados bajo legislación de Delaware, Irlanda o Países Bajos que no contemplan las obligaciones específicas del IMSS, del SAT mexicano ni de la STPS. La adaptación al marco legal mexicano es obligatoria bajo pena de multas de la STPS de hasta 5,000 veces la UMA por cada trabajador sin contrato conforme al artículo 994 LFT.

El contrato es también urgente cuando la plataforma opera en sectores regulados como el transporte de personas, que en Ciudad de México requiere autorización de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) y registro en el padrón de plataformas de transporte conforme al Reglamento para el Servicio de Transporte de Pasajeros en Plataformas Tecnológicas (REMI). Guadalajara, Monterrey y otras ciudades tienen reglamentos similares. Sin el contrato conforme a la LFT y sin el registro municipal, las autoridades locales pueden suspender la operación de la plataforma.

El Contrato de Prestación de Servicios en Plataforma Digital también es necesario cuando una cooperativa de trabajo asociado desea operar como plataforma de intermediación de servicios. Las cooperativas pueden adoptar el modelo de plataforma bajo la Ley General de Sociedades Cooperativas, pero deben igualmente suscribir contratos con sus socios trabajadores que cumplan los mínimos del régimen especial LFT. La Secretaría del Trabajo ha aclarado que la forma jurídica cooperativa no exime del cumplimiento del régimen de plataformas digitales cuando los servicios se prestan mediante aplicación tecnológica de intermediación.

Qué incluir en tu Contrato de Prestación de Servicios en Plataforma Digital México

El Contrato de Prestación de Servicios en Plataforma Digital en México debe contener los elementos que exigen los artículos 330-A al 330-K de la LFT y las disposiciones del IMSS y del SAT.

**Identificación de las partes y naturaleza de la relación.** Denominación de la empresa de plataforma digital, RFC, domicilio fiscal y número de registro patronal ante el IMSS. Datos completos del trabajador: nombre, RFC, CURP, número de seguridad social (NSS) del IMSS y cuenta CLABE para transferencias de pago.

**Descripción del servicio y modalidad de conexión.** Tipo de servicio que prestará el trabajador —transporte de personas, reparto, mensajería, servicios en hogar—, plataforma tecnológica utilizada, requisitos del vehículo o equipo propio, y zonas geográficas de operación. El artículo 330-B de la LFT permite que el trabajador decida libremente su tiempo de conexión sin jornada mínima obligatoria.

**Garantía mínima de ganancias por hora de conexión.** El artículo 330-C de la LFT establece que cuando el trabajador esté conectado y disponible para recibir servicios, la plataforma debe confirmarle una ganancia mínima equivalente al salario mínimo general vigente en la zona geográfica, proporcional al tiempo efectivo de conexión. El contrato debe especificar cómo se calcula y en qué condiciones aplica esta garantía.

**Registro ante el IMSS y prestaciones de seguridad social.** Conforme al artículo 330-E de la LFT, la plataforma tiene la obligación de inscribir al trabajador ante el IMSS y cubrir las cuotas patronales de seguro de riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, y guarderías. El contrato debe detallar la modalidad de afiliación y la base de cotización utilizada —usualmente el ingreso promedio del mes anterior.

**Retención de ISR e IESPS.** El contrato debe indicar que la plataforma retendrá y enterará el ISR conforme a la tabla del artículo 113-A de la LISR y el IESPS del 1.5 % conforme al artículo 18-J de la Ley del IESPS, entregando al trabajador el comprobante fiscal digital (CFDI) correspondiente. El SAT exige que las plataformas emitan CFDI por retenciones e información de pagos mensualmente.

**Algoritmos de asignación y criterios de calificación.** El artículo 330-F de la LFT obliga a la plataforma a informar al trabajador sobre los criterios que determinan la asignación de servicios, el cálculo de la tarifa, la calificación del desempeño y las condiciones de desactivación temporal o permanente de la cuenta. El contrato debe hacer referencia al reglamento de la plataforma donde se expliquen estos algoritmos.

**Causales y procedimiento de desactivación de cuenta.** La desactivación permanente de la cuenta del trabajador equivale a la terminación del contrato. El artículo 330-G de la LFT exige que la plataforma notifique al trabajador por escrito las razones de la desactivación y le otorgue la oportunidad de presentar sus argumentos antes de la decisión definitiva, garantizando así el derecho de audiencia mínimo.

**Equipo de protección personal y seguridad.** Para trabajadores de reparto o transporte, el artículo 330-D de la LFT obliga a la plataforma a proporcionar equipo de protección personal —casco, chaleco reflectante, accesorios de seguridad— o a cubrir el costo de adquisición. El contrato debe especificar qué equipo se proporciona y quién es responsable de su mantenimiento.

**Resolución de controversias.** Las disputas entre la plataforma y el trabajador se ventilan ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) del estado donde se presten principalmente los servicios, conforme al procedimiento laboral de la LFT. El contrato puede prever conciliación previa ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) creado por la reforma laboral de 2019.

**Protección de datos personales del trabajador.** El artículo 330-F de la LFT obliga a las plataformas a informar a los trabajadores sobre el uso de sus datos de geolocalización, historial de calificaciones y datos de contacto. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) puede sancionar a las plataformas que no cumplan con la LFPDPPP en el manejo de los datos de los trabajadores. El contrato debe incluir un aviso de privacidad específico para trabajadores que describa las finalidades del tratamiento de datos (asignación de servicios, cálculo de pagos, verificación de identidad), las medidas de seguridad aplicadas y los derechos ARCO disponibles.

**Responsabilidad de la plataforma ante accidentes de tránsito.** La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto en varios amparos que las plataformas pueden ser corresponsables de los daños causados por sus trabajadores a terceros durante la prestación del servicio, especialmente cuando la plataforma controla activamente los parámetros del servicio. El contrato debe incluir cláusulas de seguro de responsabilidad civil y prever el mecanismo de reporte de incidentes viales al IMSS conforme al artículo 51 LSS. Las plataformas de transporte de personas deben mantener un seguro de responsabilidad civil por pasajero conforme al Reglamento de Servicios de Transporte de Plataformas Tecnológicas del estado en que operen.

**Modificaciones unilaterales de tarifas y condiciones.** El artículo 330-F LFT exige a las plataformas notificar a los trabajadores cualquier modificación a las tarifas o condiciones del servicio con al menos 30 días de anticipación. Las modificaciones que impliquen reducción de tarifas base o eliminación de bonos pueden ser consideradas una rescisión encubierta del contrato si el trabajador no las acepta expresamente. El contrato debe incluir un mecanismo de aceptación expresa de modificaciones —por ejemplo, mediante la aplicación móvil— y prever qué ocurre cuando el trabajador rechaza los nuevos términos: si puede continuar bajo las condiciones anteriores o si el contrato termina de mutuo acuerdo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Forms Legal. (2026). Contrato de Prestación de Servicios en Plataforma Digital México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/contractor-agreements/contrato-prestacion-servicios-plataforma-digital-mexico

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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