Contrato de Mediador de Seguros Colombia
Ley 45 de 1990 — Código de Comercio Arts. 1347–1360 — Decreto 2555/2010 — Circular SFC 050/2012
CONTRATO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS
Ley 45 de 1990 — Código de Comercio Arts. 1347-1360 — Decreto 2555 de 2010 — Circular Externa SFC 050 de 2012
Celebrado en [Ciudad], el [Fecha Contrato].
I. PARTES
ASEGURADORA / AGENCIA: [Aseguradora], NIT [NIT Aseguradora], representada por [Representante Aseguradora], con autorización SFC [Autorización SFC Aseguradora].
MEDIADOR: [Mediador], identificado con [CC/NIT Mediador], titular del Certificado de Intermediario de Seguros SFC [Certificado SFC], con domicilio en [Dirección Mediador].
Las partes celebran el presente Contrato de Mediación de Seguros conforme a la Ley 45 de 1990, los Artículos 1347 a 1360 del Código de Comercio, el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Externa 050 de 2012 de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
II. OBJETO Y RAMOS AUTORIZADOS
El MEDIADOR se obliga a promover, ofrecer y colocar las pólizas de seguros de la ASEGURADORA, actuando como intermediario autónomo independiente, en los siguientes ramos: [Ramos Autorizados].
Territorio: [Territorio].
Exclusividad: [Exclusividad].
La actividad del MEDIADOR no genera vínculo laboral con la ASEGURADORA. El MEDIADOR es un intermediario independiente que organiza autónomamente su tiempo y recursos, conforme a la Ley 45 de 1990.
III. COMISIONES Y METAS DE PRODUCCIÓN
La ASEGURADORA pagará al MEDIADOR comisiones según los siguientes porcentajes sobre la prima neta recaudada:
[Comisiones por Ramo]
Pago de comisiones: [Pago de Comisiones]. Las comisiones están sujetas a retención en la fuente del 11% conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario. La ASEGURADORA no puede reducir los porcentajes de comisión sin preaviso escrito mínimo de [Preaviso de Terminación] al MEDIADOR.
Meta de producción anual: [Meta de Producción]. El incumplimiento reiterado (dos períodos consecutivos) de la meta de producción constituye causal de terminación con preaviso.
IV. OBLIGACIONES DEL MEDIADOR
El MEDIADOR se obliga a:
a) Mantener vigente el Certificado de Intermediario de Seguros expedido por la SFC durante toda la vigencia del contrato, como condición esencial para su ejecución. La pérdida o no renovación del certificado constituye causal de terminación del contrato.
b) Actuar con honestidad y transparencia frente al tomador, cumpliendo los estándares de conducta de la Circular Externa 050 de 2012 de la SFC y la Ley 1328 de 2009 (Estatuto del Consumidor Financiero).
c) No aceptar pagos de primas en su cuenta personal; canalizar todos los pagos de primas directamente a la ASEGURADORA o a través de los mecanismos autorizados.
d) Cumplir la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) en el tratamiento de los datos personales de los tomadores y asegurados.
e) Reportar a la ASEGURADORA cualquier queja o reclamación del consumidor financiero dentro de los plazos legales conforme a la Ley 1328 de 2009.
f) No competir deslealmente con la ASEGURADORA promoviendo activamente la cancelación de pólizas vigentes para trasladarlas a competidores, durante la vigencia del contrato.
V. CARTERA DE CLIENTES Y TERMINACIÓN
Propiedad de la cartera al terminar el contrato: [Propiedad de Cartera].
El contrato puede ser terminado por cualquiera de las partes sin expresión de causa con [Preaviso de Terminación]. Son causales de terminación con justa causa y sin derecho a indemnización: (a) pérdida o cancelación del certificado de intermediario del MEDIADOR; (b) fraude o conducta contraria a las normas de la SFC; (c) incumplimiento de las obligaciones de la Circular 050/2012; (d) recepción de dinero de tomadores en la cuenta personal del MEDIADOR.
Las comisiones causadas por pólizas vigentes al momento de la terminación se pagarán al MEDIADOR conforme a lo pactado en el numeral III, durante el tiempo restante de vigencia de esas pólizas, salvo pacto en contrario o terminación por justa causa del MEDIADOR.
VI. DISPOSICIONES FINALES
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia, en especial la Ley 45 de 1990, los Artículos 1347 a 1360 del Código de Comercio y la Circular Externa 050 de 2012 de la SFC. Las controversias se resolverán ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá conforme a la Ley 1563 de 2012, o ante los jueces civiles ordinarios según la cuantía.
Este contrato se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
En [Ciudad], el [Fecha Contrato].
Aseguradora / Agencia (Representante Legal)
[Representante Aseguradora]
Signature
Mediador de Seguros
[Mediador]
Signature
Qué es Contrato de Mediador de Seguros Colombia
El Contrato de Mediador de Seguros Colombia es un contrato regulado por Ley 45 de 1990 y Código de Comercio Arts. 1347-1360 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
Colombia distingue tres modalidades principales de intermediacion de seguros. La primera es el corredor de seguros, persona juridica vigilada directamente por la SFC que tiene la funcion de asesorar al tomador —actuando en su interes— en la seleccion de la mejor cobertura y las mejores condiciones de costo entre las distintas aseguradoras del mercado. El corredor actua independientemente de las aseguradoras y su lealtad es al cliente. La segunda modalidad es la agencia de seguros, persona juridica que representa los productos de una o varias aseguradoras especificas, actuando en interes de las aseguradoras que representa. La tercera es el agente colocador independiente o agente vinculado, persona natural que coloca seguros actuando en representacion de una aseguradora especifica. Estas distintas modalidades tienen diferentes regimenes regulatorios, requisitos de habilitacion ante la SFC, y estructuras de responsabilidad frente al tomador.
Los corredores de seguros en Colombia deben cumplir requisitos establecidos en el Articulo 41 de la Ley 45 de 1990 y en las normas de la SFC: estar constituidos como persona juridica, tener capital minimo pagado conforme a las instrucciones de la SFC (actualmente en el orden de miles de millones de pesos), contar con directivos y representantes legales de reconocida solvencia moral y tecnica, y estar inscritos en el Registro de Entidades Aseguradoras y Corredores de la SFC. Los corredores que incumplen las normas de conducta establecidas por la SFC pueden ser sancionados con multas, suspension de actividades o revocacion de la licencia de operacion.
La Circular Externa 050 de 2012 de la SFC y sus actualizaciones establecen las normas de conducta de los intermediarios de seguros en Colombia, prohibiendo practicas como el conflicto de interes no revelado (recibir comision de ambas partes sin informarlo al tomador), la retencion de primas del tomador sin transferirlas a la aseguradora, la suplantacion de la aseguradora en la expedicion de polizas, y la venta de coberturas de aseguradoras no autorizadas por la SFC para operar en Colombia. El incumplimiento de estas normas puede configurar el delito de estafa o fraude en seguros conforme al Codigo Penal colombiano.
La comision del intermediario en Colombia es pagada por la aseguradora (no por el tomador directamente) como porcentaje de la prima neta de la poliza colocada. Las tasas de comision varian por ramo: en seguros de vida individual pueden llegar al 40% de la prima del primer ano; en seguros de automoviles tipicamente oscilan entre el 10% y el 15%; en seguros de responsabilidad civil y cumplimiento entre el 5% y el 15% segun el tamano de la poliza. La DIAN considera las comisiones de intermediacion de seguros como ingresos por honorarios sujetos a retencion en la fuente del 11% conforme al Articulo 392 del Estatuto Tributario cuando el pagador es agente retenedor. El IVA del 19% aplica sobre el valor de la comision si el intermediario es responsable del regimen comun, aunque las primas de seguros en Colombia estan exentas de IVA conforme al Articulo 427 del Estatuto Tributario.
Cuándo necesitas Contrato de Mediador de Seguros Colombia
El Contrato de Mediador de Seguros resulta necesario en los siguientes contextos del mercado asegurador colombiano:
Formalizacion de la relacion entre aseguradora y corredor: Las aseguradoras colombianas (Sura, Mapfre, Bolívar, HDI, Allianz, AXA Colpatria, entre otras autorizadas por la SFC) necesitan formalizar sus relaciones comerciales con los corredores de seguros mediante contratos que establezcan los productos que el corredor esta autorizado a colocar, las comisiones aplicables por ramo, los sistemas de liquidacion y pago de comisiones, los procedimientos de emision de polizas, y las obligaciones de informacion y reporte del corredor a la aseguradora. Estos contratos permiten a ambas partes establecer expectativas claras y prevenir conflictos.
Mandato de corretaje entre tomador corporativo y corredor: Las grandes empresas colombianas y los grupos empresariales que gestionan programas corporativos de seguros (seguros de manejo, responsabilidad civil, transporte, incendio y terremoto, vida colectivo) contratan corredores de seguros profesionales para que, actuando en su nombre e interes, consigan las mejores condiciones de cobertura y precio en el mercado asegurador. El contrato de corretaje o mandato de seguros entre la empresa y el corredor define el alcance del mandato, las facultades del corredor para negociar con aseguradoras, y la remuneracion adicional si la empresa decide pagar directamente al corredor (fee independiente de la comision de la aseguradora).
Agencias y redes de distribucion de seguros digitales (InsurTech): Las plataformas digitales colombianas que distribuyen seguros en linea (agregadores de seguros, comparadores digitales, aplicaciones moviles de seguros) necesitan contratos de agencia o mediacion con las aseguradoras que definen las condiciones de la distribucion digital, los productos disponibles en la plataforma, los procesos de emision electronica de polizas, y el manejo de reclamaciones en linea. La Resolucion 1553 de 2021 de la SFC regula la distribucion de seguros mediante canales digitales y establece requisitos de informacion al consumidor en estos canales.
Agencias de viaje y operadores de turismo que distribuyen seguros de asistencia: Las agencias de viaje colombianas acreditadas ante la Asociacion Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (ANATO) frecuentemente distribuyen seguros de asistencia en viaje y seguros de cancelacion de viaje como productos complementarios a los tiquetes aereos y paquetes turisticos. Para hacer esto legalmente, deben actuar como agentes de seguros vinculados a una aseguradora o corredor habilitado, bajo un contrato de agencia especifica autorizado por la SFC.
Qué incluir en tu Contrato de Mediador de Seguros Colombia
El Contrato de Mediador de Seguros en Colombia debe incorporar los siguientes elementos esenciales que definen la relacion juridica y regulatoria entre las partes:
**Identificacion y habilitacion de las partes:** Nombre o razon social de la aseguradora o del tomador (segun el tipo de contrato), NIT, numero de autorizacion SFC, representante legal. Para el intermediario: nombre o razon social, NIT, numero de inscripcion en el Registro de la SFC (obligatorio para corredores y agencias), representante legal, y certificacion de vigencia de la autorizacion. Un intermediario que opere sin la autorizacion vigente de la SFC expone a la aseguradora y al tomador a sanciones regulatorias.
**Ambito de la mediacion:** Ramos de seguros autorizados para colocar (vida, autos, incendio y terremoto, responsabilidad civil, transporte, cumplimiento, SOAT, etc.), companias aseguradoras cuyos productos puede comercializar el intermediario, territorio de actuacion (nivel nacional, regional, o por ciudades especificas), y si el intermediario tiene exclusividad territorial o de producto con alguna aseguradora.
**Estructura de comisiones:** Porcentajes de comision por ramo de seguro y por aseguradora, base de calculo de la comision (prima neta tecnica, prima bruta emitida, prima neta pagada), momento de pago de la comision (al emitir la poliza, al recaudar la prima del tomador, mensualmente), ajustes de comision por siniestralidad (chargeback o recuperacion de comision si el ramo supera ciertos niveles de siniestralidad), y tratamiento de las comisiones en caso de cancelacion anticipada de la poliza.
**Obligaciones del intermediario:** Asesorar al tomador de manera objetiva e informada sobre las coberturas disponibles (deber de asesoria del Articulo 1047 del Codigo de Comercio sobre el deber de informacion del asegurador), no colocar seguros con companias no autorizadas por la SFC, transferir las primas recaudadas a la aseguradora dentro de los plazos establecidos (generalmente 30 dias despues del recaudo), mantener confidencialidad sobre la informacion de los clientes bajo la Ley 1581 de 2012, y cumplir las normas de conducta del Codigo de Mejores Practicas de la SFC para intermediarios.
**Obligaciones de la aseguradora:** Pagar oportunamente las comisiones devengadas, proporcionar al intermediario los materiales de capacitacion y venta necesarios, emitir oportunamente las polizas colocadas por el intermediario, y mantener operativo el sistema de cotizacion y emision electronica de polizas. Si la aseguradora tiene un portal digital para intermediarios, debe garantizar su disponibilidad minima (SLA) y el tiempo de respuesta en la emision de polizas.
**Manejo de reclamaciones y siniestros:** Rol del intermediario en el proceso de reclamacion de siniestros del tomador ante la aseguradora (asistencia en la radicacion de la reclamacion, acompanamiento en el proceso de ajuste, comunicacion de resultados al tomador), limites de la asistencia del intermediario (no tiene facultad para aceptar o rechazar siniestros en nombre de la aseguradora), y consecuencias si el intermediario da informacion incorrecta al tomador sobre las coberturas disponibles.
**Terminacion del contrato y portabilidad de cartera:** Condiciones de terminacion unilateral (preaviso de 30 a 90 dias, causales de terminacion inmediata), que ocurre con la cartera de polizas vigentes al terminar el contrato (si el tomador puede seguir siendo cliente de la aseguradora directamente o a traves de otro intermediario), y si el intermediario tiene derecho a comisiones por renovaciones futuras de polizas colocadas durante la vigencia del contrato. Los intermediarios de seguros pueden gestionar sus contratos con las aseguradoras usando las plantillas disponibles en forms-legal.com adaptadas a la regulacion colombiana de la SFC.
**Confidencialidad y proteccion de datos:** Obligacion del intermediario de tratar los datos personales de los tomadores y asegurados conforme a la Ley 1581 de 2012, implementar las medidas de seguridad informatica requeridas para proteger la informacion de los clientes, y notificar a la aseguradora y a la SIC cualquier incidente de seguridad que afecte datos personales de los clientes conforme al protocolo establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Mediador de Seguros Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/contractor-agreements/contrato-mediador-seguros-colombia
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}Preguntas Frecuentes
No, siempre que el contrato esté estructurado como contrato de intermediación comercial independiente. La Ley 45 de 1990 y el Código de Comercio (Arts. 1347-1360) establecen que el agente de seguros independiente es un intermediario autónomo que promueve y coloca pólizas por cuenta de la aseguradora, pero sin que exista subordinación laboral. El agente independiente organiza su propio tiempo, invierte sus propios recursos en prospección de clientes, y puede trabajar con varias aseguradoras simultáneamente (salvo pacto de exclusividad). Sin embargo, si la aseguradora ejerce control total sobre el horario del agente, le impone mínimos de presencia en oficina, le paga un salario fijo independientemente de la producción, o le suministra todos los recursos para trabajar, el contrato puede ser recalificado como contrato de trabajo por la jurisdicción laboral colombiana, generando obligaciones de nómina, prestaciones sociales y aportes a seguridad social. El contrato debe reflejar claramente la autonomía del mediador para evitar esta recalificación.
Conforme al Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), el agente de seguros persona natural debe: (1) Obtener el Certificado de Intermediario de Seguros expedido por la SFC, para lo cual debe aprobar el examen de idoneidad en los ramos que desea comercializar (examen aplicado por entidades autorizadas por la SFC como el CESVI Colombia o la Fasecolda); (2) No haber sido sancionado por la SFC ni haber sido responsable penalmente por delitos contra el patrimonio económico; (3) Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Agentes de Seguros (RUNAS) administrado por Fasecolda. El certificado de intermediario tiene una vigencia de dos años y debe renovarse mediante actualización de conocimientos y nuevo examen. El contrato de mediador de seguros debe incluir el número y vigencia del certificado del agente.
La propiedad de la cartera de clientes al terminar el contrato de mediación de seguros es uno de los conflictos más frecuentes entre aseguradoras y agentes en Colombia, y la respuesta depende de lo que establezca el contrato. En ausencia de pacto expreso, la jurisprudencia colombiana (Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil y tribunales arbitrales de la CCB y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá) ha reconocido que la cartera de clientes construida por el agente con sus propios esfuerzos y recursos es un activo del agente, y que la aseguradora no puede apropiársela al terminar el contrato sin pagar una indemnización por el valor generado. Sin embargo, si la cartera fue cedida o asignada por la aseguradora al inicio de la relación, o si el contrato establece expresamente que la cartera pertenece a la aseguradora, el agente tendrá menor margen para reclamar. La SFC puede mediar en conflictos entre intermediarios y aseguradoras mediante el mecanismo de Defensor del Consumidor Financiero.
Las comisiones del agente de seguros se calculan como un porcentaje de la prima neta comercial de cada póliza colocada o renovada, según la tabla de comisiones acordada por ramo. Los porcentajes varían significativamente: en seguros de vida individual pueden ser del 20% al 40% de la prima del primer año; en seguros de automóviles del 10% al 20%; en seguros de responsabilidad civil y cumplimiento del 5% al 15%; en SOAT los porcentajes son regulados por el Gobierno Nacional. Desde el punto de vista tributario, las comisiones pagadas a agentes independientes están sujetas a retención en la fuente del 11% conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario, si el agente está inscrito como responsable de IVA o es persona jurídica. Si el agente tiene contratos de prestación de servicios por más de 3.500 UVT al año, debe declarar renta como persona natural independiente. El IVA (19%) aplica si el agente actúa como persona jurídica o como persona natural responsable del IVA registrada en el RUT.
No, si las comisiones están pactadas en el contrato por escrito. La reducción unilateral de comisiones por parte de la aseguradora constituye incumplimiento del contrato de mediación y puede dar lugar a que el agente exija el pago de las comisiones no pagadas conforme a la tabla pactada, más los perjuicios causados por la reducción (lucro cesante por la diferencia de comisiones durante el período afectado). La aseguradora solo puede modificar la tabla de comisiones de manera prospectiva, previa notificación escrita al agente con el preaviso pactado en el contrato (generalmente 30 o 60 días), y el agente tiene derecho a aceptar la modificación o a dar por terminado el contrato si los nuevos términos no son aceptables. Las comisiones causadas antes de la modificación deben pagarse conforme a la tabla original. Si el contrato no regula el preaviso para cambios en comisiones, aplica el principio general de buena fe contractual del Artículo 1603 del Código Civil.
Depende de lo que establezca el contrato. En general, el agente tiene derecho a las comisiones de renovación de las pólizas que estaban vigentes al momento de la terminación del contrato, durante el tiempo restante de vigencia de esas pólizas, a menos que el contrato establezca expresamente lo contrario. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha reconocido el derecho del agente a las comisiones causadas por pólizas colocadas durante la vigencia del contrato, aunque la renovación ocurra después de terminado el contrato, si fue el agente quien fidelizó al cliente. Sin embargo, si el contrato de mediación establece que las comisiones de renovación solo se pagan mientras el contrato esté vigente, o si la cartera pasa a otro agente al terminar el contrato, el agente perderá el derecho a esas comisiones futuras. Por esta razón, es fundamental negociar y documentar claramente en el contrato el tratamiento de las comisiones postcontractuales antes de firmar.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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