Contrato de Comisionista Mercantil Colombia — CCo Arts. 1287-1316
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
Celebrado conforme al Código de Comercio (Artículos 1287 a 1316)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EL COMITENTE:
Nombre / Razón Social: [Principal Name]
NIT / Cédula de Ciudadanía: [Principal NIT/CC]
Domicilio: [Principal Address]
Representante Legal: [Principal Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Principal Rep CC]
EL COMISIONISTA:
Nombre / Razón Social: [Agent Name]
NIT / Cédula de Ciudadanía: [Agent NIT/CC]
Domicilio: [Agent Address]
Matrícula Mercantil: [Agent Matrícula]
Teléfono: [Agent Phone]
Entre las partes arriba identificadas, ambas con la calidad de comerciantes conforme al Artículo 10 del Código de Comercio, se celebra el presente Contrato de Comisión Mercantil, regido por los Artículos 1287 a 1316 del Código de Comercio y demás normas aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — OBJETO DE LA COMISIÓN
Tipo de Comisión: [Transaction Type]
Descripción de las Transacciones: [Transaction Description]
Parámetros de Precio: [Price Parameters]
EL COMISIONISTA ejecutará las transacciones descritas actuando con la diligencia de un comerciante prudente conforme al Artículo 1290 del Código de Comercio, ciñéndose a las instrucciones del COMITENTE. Cualquier desviación de las instrucciones sin autorización previa hará responsable al COMISIONISTA de los perjuicios resultantes (Artículo 1291 CCo).
TERCERA. — ACTUACIÓN EN NOMBRE PROPIO
Régimen de Identidad: [Principal Anonymity]
Conforme al Artículo 1288 del Código de Comercio, EL COMISIONISTA actúa en nombre propio frente a terceros, asumiendo personalmente las obligaciones derivadas de las transacciones ejecutadas. Los derechos adquiridos por EL COMISIONISTA en ejecución de la comisión pertenecen al COMITENTE en la relación interna entre las partes (Artículo 1293 CCo).
CUARTA. — COMISIÓN Y REEMBOLSO DE GASTOS
Comisión: [Commission Rate], pagadera al COMISIONISTA una vez ejecutada satisfactoriamente la transacción conforme al Artículo 1304 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO PRIMERO. — EL COMITENTE reembolsará al COMISIONISTA los gastos y expensas razonables incurridos en la ejecución de la comisión, previa presentación de comprobantes, conforme al Artículo 1305 del CCo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — Los pagos estarán sujetos a retención en la fuente e IVA del 19% conforme al Estatuto Tributario. EL COMISIONISTA emitirá factura electrónica conforme a la normatividad de la DIAN.
QUINTA. — VENTAS A CRÉDITO Y GARANTÍA DEL CREDERE
Autorización para Ventas a Crédito: [Credit Sales Auth]
Garantía del Credere: [Del Credere]
Conforme al Artículo 1303 del Código de Comercio, si EL COMISIONISTA vende a crédito sin autorización del COMITENTE, asumirá personalmente la garantía del pago del comprador como deudor solidario. En caso de garantía del credere pactada, EL COMISIONISTA recibirá una comisión adicional según lo acordado entre las partes.
SEXTA. — RENDICIÓN DE CUENTAS Y CUSTODIA
EL COMISIONISTA se obliga a: a) Rendir cuentas detalladas al COMITENTE sobre cada transacción ejecutada conforme al Artículo 1306 del CCo; b) Transferir al COMITENTE todos los bienes, documentos, dineros y derechos adquiridos en ejecución de la comisión inmediatamente después de completar cada transacción; c) Custodiar los bienes del COMITENTE bajo su responsabilidad como depositario conforme al Artículo 1295 del CCo.
SÉPTIMA. — DURACIÓN Y TERMINACIÓN
Duración / Alcance: [Contract Duration], a partir del [Start Date].
El COMITENTE podrá revocar la comisión en cualquier momento mediante notificación escrita, conforme a las reglas del mandato aplicables por remisión del Artículo 1287 del CCo y los Artículos 2189 a 2195 del Código Civil. En caso de revocación, EL COMITENTE reembolsará los gastos incurridos y pagará la comisión proporcional por el trabajo ejecutado hasta la fecha de revocación.
EL COMISIONISTA deberá completar las transacciones ya iniciadas al momento de la terminación y transferir inmediatamente al COMITENTE todos los bienes, documentos y fondos en su poder.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio, el Código Civil, y demás disposiciones mercantiles aplicables de la República de Colombia. Las controversias se resolverán mediante conciliación previa ante un centro de conciliación autorizado (Ley 640 de 2001). De no alcanzarse acuerdo, las partes someterán la controversia al Juez Civil del Circuito competente del domicilio del COMISIONISTA, o al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio correspondiente conforme a la Ley 1563 de 2012.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL COMITENTE:
[Principal Name]
NIT / C.C.: [Principal NIT/CC]
Representante Legal: [Principal Representative]
C.C.: [Principal Rep CC]
Firma: _________________________
EL COMISIONISTA:
[Agent Name]
NIT / C.C.: [Agent NIT/CC]
Matrícula Mercantil: [Agent Matrícula]
Firma: _________________________
Principal (Comitente)
________________
Signature
Commission Agent (Comisionista)
________________
Signature
Qué es Contrato de Comisionista Mercantil Colombia — CCo Arts. 1287-1316
El Contrato de Comisionista Mercantil Colombia es un contrato regulado por Código de Comercio arts. 1287–1316 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El marco constitucional y legal de la comisión mercantil en Colombia proviene del artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que protege la libre iniciativa económica, y de los principios generales de derecho contractual de los artículos 1494 a 1501 del Código Civil. La comisión mercantil es una aplicación específica del mandato civil del artículo 2142 del Código Civil, adaptada a las transacciones comerciales entre comerciantes inscritos conforme al artículo 10 del CCo.
El artículo 1288 del CCo establece la característica fundamental que distingue la comisión de otras formas de intermediación comercial: el comisionista actúa en nombre propio al ejecutar el acto comisionado. Los terceros contratan directamente con el comisionista y no tienen relación jurídica con el comitente — el comisionista asume responsabilidad personal frente a los terceros por las obligaciones contraídas en ejecución de la comisión. La identidad del comitente puede permanecer reservada frente a la contraparte.
El artículo 1290 del CCo impone al comisionista un deber de diligencia, exigiéndole ejecutar la comisión conforme a las instrucciones del comitente y, a falta de instrucciones específicas, con el estándar de un comerciante prudente. El comisionista que se aparte de las instrucciones sin autorización responde personalmente por las pérdidas ocasionadas conforme al artículo 1291 del CCo.
El derecho del comisionista a la remuneración está regulado por el artículo 1304 del CCo, que establece que la comisión se devenga con la exitosa ejecución del acto comisionado. Cuando no se ha pactado una tarifa, la comisión se determina por la costumbre mercantil del sector. La Cámara de Comercio del domicilio del comisionista puede certificar las costumbres mercantiles aplicables.
Los artículos 1296 a 1303 del CCo regulan modalidades específicas de comisión: comisión de transporte (artículos 1312 a 1316), comisión de compra y comisión de venta. La Superintendencia Financiera de Colombia regula a los comisionistas de bolsa que ejecutan operaciones de valores en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) bajo la Ley 964 de 2005.
Las obligaciones tributarias sobre los ingresos por comisiones se rigen por el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Los honorarios de comisión están sujetos a retención en la fuente conforme a los artículos 392 y 383, y al IVA al 19% bajo el artículo 468. El comisionista debe expedir factura electrónica conforme a los requisitos de la DIAN. Los Juzgados Civiles del Circuito tienen jurisdicción sobre controversias derivadas de contratos de comisión mercantil, con posibilidad de arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012.
A diferencia de la agencia comercial del artículo 1324 del CCo, la comisión mercantil no genera derecho a cesantía comercial al terminarse el contrato. La retribución del comisionista se limita a la comisión acordada más el reembolso de los gastos incurridos en la ejecución de la comisión conforme al artículo 1305 del CCo. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha distinguido sistemáticamente ambos tipos contractuales, señalando que la ausencia de estabilidad y exclusividad territorial en los arreglos de comisión impide la aplicación del régimen de agencia comercial.
Cuándo necesitas Contrato de Comisionista Mercantil Colombia — CCo Arts. 1287-1316
El Contrato de Comisionista Mercantil Colombia se requiere cada vez que un comerciante o persona jurídica colombiana contrata a un comisionista para ejecutar transacciones comerciales específicas — compras, ventas, negociaciones u otros actos mercantiles — por cuenta del comitente, sin establecer la relación de promoción continua característica de la agencia comercial del artículo 1317 del CCo. El artículo 1287 del CCo regula la formación de esta relación y exige que el comisionista actúe en nombre propio al ejecutar la transacción por cuenta del comitente.
Se requiere cuando una empresa colombiana — ya sea una SAS bajo la Ley 1258 de 2008, una SA, una Ltda. o un comerciante persona natural — necesita un intermediario para negociar y cerrar una transacción de compra o venta específica. Las aplicaciones más comunes incluyen compras de commodities, operaciones inmobiliarias a través de intermediarios comisionados, adquisición de equipos y negociaciones de importación/exportación donde el comisionista tiene conocimiento especializado del mercado o relaciones establecidas con las contrapartes.
Se necesita cuando el comitente desea permanecer anónimo en la transacción. Conforme al artículo 1288 del CCo, el comisionista actúa en su propio nombre, y los terceros no conocen ni tienen relación jurídica con el comitente. Los sectores donde el anonimato es comercialmente valioso — como fusiones y adquisiciones, compras estratégicas competitivas e inversiones inmobiliarias — recurren frecuentemente a la estructura de comisión.
Se requiere al contratar comisionistas de bolsa para ejecutar operaciones de valores en la Bolsa de Valores de Colombia bajo la Ley 964 de 2005 y las regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los contratos de comisión de valores están sujetos a requisitos regulatorios adicionales, incluidos capital mínimo, habilitación profesional y evaluación de idoneidad del cliente.
Se necesita cuando un comprador o vendedor extranjero contrata a un comisionista colombiano para representar sus intereses en transacciones locales. Conforme al artículo 869 del CCo, los contratos comerciales internacionales ejecutados en Colombia se rigen por la ley colombiana. El comisionista que gestione importaciones debe coordinarse con la DIAN conforme al Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) y puede requerir la intervención de un agente de aduanas autorizado.
Se necesita al estructurar arreglos de consignación (mercancía en consignación) donde el comisionista recibe bienes del comitente, los vende a terceros y remite el producido menos su comisión. El artículo 1303 del CCo establece que el comisionista que venda a crédito sin autorización del comitente asume responsabilidad personal por el pago del comprador.
Qué incluir en tu Contrato de Comisionista Mercantil Colombia — CCo Arts. 1287-1316
Un Contrato de Comisionista Mercantil Colombia válido conforme a los artículos 1287 a 1316 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos para ser exigible y definir con claridad los derechos y obligaciones del comisionista y del comitente.
Identificación de las Partes: Nombre completo, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) o cédula de ciudadanía, número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio, y domicilio del comitente (principal) y del comisionista. Ambas partes deben ser comerciantes conforme al artículo 10 del CCo. Cuando alguna de las partes sea persona jurídica, el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio debe acreditar la facultad del representante legal para suscribir el contrato.
Objeto de la Comisión: Descripción precisa del o los actos de comercio que el comisionista queda autorizado a ejecutar. El artículo 1290 del CCo exige que el comisionista actúe dentro del ámbito de las instrucciones del comitente — por tanto, los actos comisionados deben definirse con especificidad: tipo de bienes o servicios a comprar o vender, parámetros de precio, especificaciones de calidad, condiciones de entrega y demás condiciones materiales de la transacción.
Alcance y Límites de la Facultad del Comisionista: El ámbito y los límites de la facultad del comisionista para obligar al comitente. El artículo 1291 del CCo establece que el comisionista que exceda las instrucciones responde personalmente por las pérdidas resultantes. El contrato debe especificar si el comisionista tiene facultad discrecional para negociar dentro de rangos de precio o si debe obtener autorización previa para cada transacción.
Anonimato del Comitente: Si el comisionista revelará la identidad del comitente a los terceros. Conforme al artículo 1288 del CCo, la regla supletoria es que el comisionista actúa en nombre propio — el contrato debe confirmar o modificar esta regla según las necesidades comerciales de las partes.
Comisión: La tarifa, el método de cálculo y las condiciones de pago de la remuneración del comisionista. El artículo 1304 del CCo reconoce el derecho a la comisión con la exitosa ejecución de la transacción. El contrato debe especificar si la comisión se calcula sobre el valor bruto o neto de la transacción, si incluye IVA (19% conforme al artículo 468 del Estatuto Tributario) y el plazo de pago. A falta de tarifa pactada, el artículo 1304 del CCo remite a la costumbre mercantil certificada por la Cámara de Comercio correspondiente.
Reembolso de Gastos: El artículo 1305 del CCo otorga al comisionista el derecho al reembolso de los gastos y expensas incurridos en la debida ejecución de la comisión. El contrato debe especificar las categorías de gastos reembolsables, los requisitos de documentación (facturas, recibos) y los umbrales de aprobación previa por encima de los cuales el comisionista debe solicitar autorización al comitente.
Deber de Diligencia y Rendición de Cuentas: La obligación del comisionista de ejecutar la comisión con la diligencia de un comerciante prudente conforme al artículo 1290 del CCo, y de rendir cuentas al comitente conforme al artículo 1306 del CCo. El contrato debe establecer la periodicidad y el formato de los informes, y el plazo para entregar al comitente los productos, bienes o documentos obtenidos en la ejecución.
Ventas a Crédito y Garantía del Credere: Si el comisionista está autorizado para vender a crédito. Conforme al artículo 1303 del CCo, el comisionista que venda a crédito sin autorización del comitente asume la garantía del credere para el pago del comprador. Cuando se autoricen ventas a crédito, el contrato debe especificar el arreglo del del credere: si el comisionista garantiza el cobro a cambio de una comisión adicional.
Responsabilidad y Seguros: La responsabilidad del comisionista por pérdida, daño o deterioro de los bienes bajo su custodia. El artículo 1295 del CCo establece que el comisionista responde como depositario por los bienes recibidos. El contrato debe abordar los requisitos de seguro, la distribución del riesgo y la obligación del comisionista de conservar los bienes con la debida diligencia.
Duración y Terminación: Si la comisión corresponde a una sola transacción o a una serie de transacciones dentro de un periodo determinado. Cualquiera de las partes puede revocar la comisión conforme a las reglas del mandato del artículo 1287 del CCo en concordancia con los artículos 2189 a 2195 del Código Civil. El contrato debe precisar los requisitos de preaviso y la obligación del comisionista de completar las transacciones ya iniciadas al momento de la terminación.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Declaración de que el contrato se rige por el Código de Comercio y el Código Civil de Colombia. Las controversias se someten a los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del comisionista, con opción de arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio correspondiente.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Comisionista Mercantil Colombia como punto de partida práctico para documentar la intermediación comercial por comisión. Cada contrato debe ser revisado por un abogado especialista en derecho comercial para confirmar el cumplimiento de las regulaciones sectoriales, las obligaciones tributarias del Estatuto Tributario y los requisitos particulares de los actos comisionados. La DIAN, la Superintendencia de Sociedades y la Cámara de Comercio correspondiente ejercen funciones de supervisión sobre los arreglos de comisión mercantil.
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El Contrato de Comisión Mercantil bajo los artículos 1287 a 1316 del CCo y el Contrato de Agencia Comercial bajo los artículos 1317 a 1331 del CCo difieren en tres aspectos fundamentales. Primero, el alcance: la comisión involucra actos de comercio específicos e individuales, mientras que la agencia implica la promoción estable y continua de los negocios del empresario en un territorio definido. Segundo, el nombre: el comisionista actúa en nombre propio conforme al artículo 1288 del CCo, mientras que el agente comercial actúa en nombre y por cuenta del empresario. Tercero, los derechos al terminar el contrato: el agente comercial tiene derecho a la cesantía comercial del artículo 1324 del CCo — un derecho irrenunciable calculado como un doceavo de la remuneración promedio anual por cada año de servicio —, mientras que el comisionista no tiene un derecho comparable y su retribución se limita a la comisión acordada más el reembolso de gastos del artículo 1305 del CCo. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha establecido que el factor determinante es la estabilidad: cuando una relación inicialmente estructurada como comisión evoluciona hacia un arreglo estable y continuo con características territoriales, los juzgados pueden reclasificarla como agencia comercial, generando obligaciones retroactivas de cesantía comercial.
Conforme al artículo 1288 del CCo, el comisionista actúa en nombre propio al ejecutar el acto comisionado, lo que significa que los terceros contratan exclusivamente con el comisionista y no tienen relación jurídica con el comitente. El comisionista asume responsabilidad personal frente a los terceros por todas las obligaciones derivadas de la transacción — si el comisionista compra bienes por cuenta del comitente, el vendedor solo puede exigir el pago al comisionista, no al comitente cuya identidad permanece reservada. A la inversa, el comisionista que vende bienes por cuenta del comitente responde personalmente ante el comprador por la entrega, las garantías y cualquier obligación contractual asumida en nombre propio. El artículo 1293 del CCo establece que los derechos adquiridos por el comisionista en ejecución de la comisión pertenecen al comitente en la relación interna, aunque los terceros no puedan ejercer reclamaciones directamente contra el comitente. El comisionista que omita transferir los derechos adquiridos o el producido al comitente incurre en responsabilidad civil conforme al artículo 2155 del Código Civil y puede incurrir en responsabilidad penal por abuso de confianza conforme al artículo 249 del Código Penal.
La garantía del credere es un arreglo previsto en el artículo 1303 del CCo mediante el cual el comisionista garantiza al comitente que los compradores terceros cumplirán sus obligaciones de pago en las ventas a crédito. Conforme a la regla supletoria del artículo 1303 del CCo, el comisionista que venda a crédito sin autorización expresa del comitente asume automáticamente la garantía del credere — respondiendo personalmente por el pago del comprador como si fuera el deudor directo. Cuando el comitente autoriza expresamente las ventas a crédito, las partes pueden negociar si aplica la garantía del credere y, en ese caso, la comisión adicional que devenga el comisionista por asumir este riesgo crediticio. La comisión del credere generalmente oscila entre el 1% y el 5% adicional sobre la comisión estándar de ventas, según el sector, la solvencia del comprador y las condiciones de pago. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha sostenido que la garantía del credere convierte al comisionista en deudor solidario junto con el comprador, lo que significa que el comitente puede exigir el pago íntegro al comprador o al comisionista. La garantía se extingue únicamente cuando el comprador completa el pago total.
El artículo 1304 del CCo establece que cuando el contrato de comisión mercantil no especifica una tarifa de comisión, el honorario se determina por la costumbre mercantil del sector y la ubicación geográfica. Las costumbres mercantiles en Colombia son certificadas por la Cámara de Comercio del domicilio del comisionista conforme al artículo 3 del CCo, que define la costumbre mercantil como la práctica uniforme, pública y reiterada de una conducta mercantil específica en el tiempo. La Cámara de Comercio de Bogotá, por ejemplo, ha certificado costumbres mercantiles sobre tarifas de comisión en diversos sectores, incluyendo el comercio de materias primas, las transacciones inmobiliarias y la intermediación en importaciones y exportaciones. Cuando no exista costumbre mercantil certificada para el tipo específico de transacción, los Jueces Civiles del Circuito pueden fijar una comisión razonable con base en dictamen pericial sobre los estándares del sector. En la práctica, las tarifas de comisión en Colombia generalmente oscilan entre el 2% y el 10% del valor de la transacción, dependiendo de la complejidad, el volumen y el riesgo involucrado. El derecho del comisionista a la comisión surge con la exitosa ejecución del acto comisionado — si la transacción fracasa por incumplimiento de un tercero y no por negligencia del comisionista, el comisionista conserva su derecho a la comisión conforme al artículo 1304 del CCo.
Conforme al artículo 1287 del CCo, la comisión mercantil es una especie de mandato, y las reglas generales del mandato civil de los artículos 2189 a 2195 del Código Civil aplican a la revocación. El comitente puede revocar la comisión en cualquier momento antes de completarse la transacción, mediante comunicación escrita al comisionista. Sin embargo, la revocación conlleva consecuencias económicas específicas: el comisionista tiene derecho al reembolso de todos los gastos ya incurridos en ejecución de la comisión conforme al artículo 1305 del CCo, más una comisión proporcional por el trabajo realizado hasta el momento de la revocación. Cuando el comisionista ya haya contraído obligaciones vinculantes con terceros en ejecución de la comisión, el comitente debe indemnizar al comisionista por la responsabilidad personal en que este incurra como resultado de la revocación — dado que el comisionista actuó en nombre propio conforme al artículo 1288 del CCo, el comisionista sigue siendo personalmente responsable frente a los terceros incluso después de la revocación por el comitente. El comisionista debe cesar de inmediato la ejecución de la comisión al recibir el aviso de revocación, y debe transferir al comitente todos los bienes, documentos, productos y derechos adquiridos en ejecución de la comisión, conforme al deber de rendición de cuentas del artículo 1306 del CCo.
Los ingresos por comisión que percibe un comisionista en Colombia están sujetos a múltiples obligaciones tributarias bajo el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). El comitente debe aplicar retención en la fuente a la tarifa establecida para servicios conforme a los artículos 392 y 383 — generalmente entre el 4% y el 11%, dependiendo de si el comisionista es declarante de renta y del monto del pago. El comisionista debe cobrar IVA (Impuesto al Valor Agregado) al 19% sobre su honorario de comisión conforme al artículo 468, expidiendo factura electrónica según los requisitos de la DIAN. Para los comisionistas personas naturales, el ingreso por comisión forma parte de la renta líquida gravable sujeta a las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta del artículo 241 del Estatuto Tributario. Los comisionistas independientes deben realizar aportes al Sistema de Seguridad Social a través del PILA sobre un ingreso base de cotización equivalente al 40% del ingreso bruto mensual conforme al Decreto 1273 de 2018. Para los comisionistas organizados como personas jurídicas, los ingresos por comisión están sujetos al impuesto sobre la renta a la tarifa general del 35% conforme a la Ley 2277 de 2022. El ICA (Impuesto de Industria y Comercio) municipal también aplica a las actividades de comisión a tarifas que varían por municipio — en Bogotá, la tarifa oscila entre 4,14 y 13,8 por mil conforme al Acuerdo Distrital 065 de 2002.
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