Contrato de Consultoría Colombia
CONTRATO DE CONSULTORÍA
Celebrado conforme al Código Civil (Artículo 2142) y legislación comercial aplicable
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EL CONTRATANTE:
Razón Social / Nombre: [Client Name]
NIT: [Client NIT]
Domicilio: [Client Address]
Representante Legal: [Client Representative]
Cédula de Ciudadanía: [Client Rep CC]
EL CONSULTOR:
Nombre / Razón Social: [Consultant Name]
NIT / Cédula de Ciudadanía: [Consultant NIT/CC]
Domicilio: [Consultant Address]
Representante Legal: [Consultant Representative]
Teléfono: [Consultant Phone]
Correo Electrónico: [Consultant Email]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR, respectivamente, ambas con plena capacidad legal para contratar, se celebra el presente Contrato de Consultoría, regido por el Código Civil (Artículo 2142), el Código de Comercio, y demás normas aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — OBJETO Y ALCANCE
Área de Consultoría: [Consulting Area]
Descripción de Servicios: [Service Description]
Entregables: [Deliverables]
EL CONSULTOR se compromete a ejecutar los servicios descritos con la diligencia de un profesional experto en su área de especialización, de conformidad con las instrucciones del CONTRATANTE y las mejores prácticas de la industria.
TERCERA. — DURACIÓN
El presente contrato tendrá vigencia desde el [Start Date] hasta el [End Date]. Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante otrosí firmado por ambas partes.
CUARTA. — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Honorarios Totales: [Total Fee]
Forma de Pago: [Payment Schedule]
Detalle de Pagos: [Payment Details]
PARÁGRAFO PRIMERO. — Los pagos estarán sujetos a las deducciones de ley: retención en la fuente conforme al Estatuto Tributario (Artículos 392 y 383) e IVA del 19% cuando corresponda (Artículo 468). EL CONSULTOR deberá presentar factura electrónica conforme a la normatividad de la DIAN.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la factura y la aprobación del entregable correspondiente por parte del CONTRATANTE.
QUINTA. — INDEPENDENCIA DEL CONSULTOR
EL CONSULTOR actúa como contratista independiente y no como empleado del CONTRATANTE. No existe relación laboral entre las partes conforme al Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. EL CONSULTOR determina autónomamente su metodología de trabajo, horario y recursos, utilizando sus propios equipos, herramientas y espacio de trabajo.
PARÁGRAFO. — EL CONSULTOR es responsable de realizar sus propias afiliaciones y pagos al Sistema General de Seguridad Social Integral (EPS, AFP/Colpensiones, ARL) a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) conforme a la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 1273 de 2018. EL CONTRATANTE verificará el pago de aportes antes de cada pago de honorarios conforme al Artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
SEXTA. — PROPIEDAD INTELECTUAL
Régimen de Propiedad Intelectual: [IP Ownership]
Los derechos patrimoniales sobre los entregables, informes, estudios, diseños, software y demás productos del trabajo intelectual generados en ejecución del presente contrato se regirán conforme a la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) y la Decisión Andina 486 de 2000. Los derechos morales del autor son inalienables e imprescriptibles conforme a la legislación colombiana.
SÉPTIMA. — CONFIDENCIALIDAD
EL CONSULTOR se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda información comercial, financiera, técnica y estratégica del CONTRATANTE a la que tenga acceso durante la ejecución del contrato. Esta obligación se extiende por un período de [Confidentiality Period] contados a partir de la terminación del contrato.
PARÁGRAFO. — La obligación de confidencialidad se rige por la Ley 256 de 1996 (competencia desleal) y la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales). El incumplimiento dará lugar a indemnización de perjuicios conforme al Código Civil (Artículos 1613 y 1614).
OCTAVA. — TERMINACIÓN
El presente contrato podrá terminar por: a) cumplimiento del plazo pactado; b) entrega y aceptación de todos los entregables; c) mutuo acuerdo de las partes; d) incumplimiento de cualquiera de las partes, previa notificación escrita con un plazo de quince (15) días calendario para subsanar el incumplimiento; e) fuerza mayor o caso fortuito conforme al Código Civil (Artículo 64).
En caso de terminación anticipada, EL CONTRATANTE pagará los honorarios correspondientes a los entregables aprobados y los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código Civil, el Código de Comercio, y demás disposiciones aplicables de la República de Colombia. Las controversias que surjan se resolverán en primera instancia mediante conciliación ante un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001. De no alcanzarse acuerdo, las partes someterán la controversia al Juez Civil del Circuito competente del domicilio del CONTRATANTE, o al tribunal de arbitramento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio correspondiente conforme a la Ley 1563 de 2012.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL CONTRATANTE:
[Client Name]
NIT: [Client NIT]
Representante Legal: [Client Representative]
C.C.: [Client Rep CC]
Firma: _________________________
EL CONSULTOR:
[Consultant Name]
NIT / C.C.: [Consultant NIT/CC]
Representante: [Consultant Representative]
Firma: _________________________
Client / Legal Representative (Contratante / Representante Legal)
________________
Signature
Consultant (Consultor)
________________
Signature
Qué es Contrato de Consultoría Colombia
El Contrato de Consultoría Colombia es un contrato regulado por Código Civil art. 2142 y Ley 80 de 1993 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
La distinción entre el Contrato de Consultoría Colombia y el contrato de trabajo es fundamental en la legislación colombiana. El Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece tres elementos que configuran la relación laboral: prestación personal del servicio, subordinación continuada y remuneración. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral — ha señalado reiteradamente que cuando en la práctica existen estos elementos, el principio de primacía de la realidad consagrado en el Artículo 53 de la Constitución Política prevalece sobre la denominación contractual, obligando al reconocimiento de la relación laboral con todas sus consecuencias: prestaciones sociales, aportes al Sistema de Seguridad Social e indemnizaciones.
En el sector privado, los contratos de consultoría se rigen por los principios generales del Código Civil (Artículos 1494 a 1602) y del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), particularmente cuando ambas partes son comerciantes inscritos en la Cámara de Comercio. El principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil garantiza que las partes puedan establecer libremente los términos del contrato dentro de los límites de la ley.
Los contratos de consultoría con entidades estatales — ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta — deben seguir los procedimientos de selección de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Estos contratos exigen registro en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) administrado por Colombia Compra Eficiente, y los consultores deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio.
Las obligaciones tributarias de los contratos de consultoría se rigen por el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Los consultores independientes deben realizar sus propios aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral — EPS, AFP y ARL — a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) según la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 1273 de 2018. La base de cotización mínima es el 40% del valor mensual del contrato. La retención en la fuente sobre honorarios oscila entre el 4% y el 11% según el Estatuto Tributario, Artículos 392 y 383.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervisa las reclamaciones por competencia desleal derivadas de relaciones de consultoría conforme a la Ley 256 de 1996. Cuando los contratos de consultoría involucran propiedad intelectual — desarrollos de software, diseños de ingeniería o planos arquitectónicos — la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) regulan la titularidad y licenciamiento de los productos del trabajo intelectual. La Ley 1581 de 2012 obliga a los consultores que tratan datos personales a cumplir con las disposiciones de protección de datos como encargados del tratamiento, bajo supervisión de la SIC como autoridad de protección de datos en Colombia.
Cuándo necesitas Contrato de Consultoría Colombia
El Contrato de Consultoría Colombia es necesario cada vez que una empresa colombiana, entidad pública o persona natural contrata a un consultor profesional o firma consultora para prestar servicios especializados de asesoría, asistencia técnica o gestión, sin que se configure relación laboral. El Artículo 2142 del Código Civil establece la base jurídica para los contratos de servicios basados en mandato, y el Artículo 32, numeral 2 de la Ley 80 de 1993 define específicamente la modalidad de consultoría para el sector público.
Se requiere un Contrato de Consultoría cuando una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) constituida bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) u otra persona jurídica inscrita ante la DIAN contrata experticia externa para proyectos como diagnósticos financieros, reestructuración empresarial, implementación tecnológica, estudios de mercado, evaluaciones de impacto ambiental o estudios de factibilidad de ingeniería. La inscripción de ambas partes en la Cámara de Comercio acredita su capacidad jurídica para celebrar contratos de consultoría comercial.
Las entidades públicas deben emplear la modalidad de consultoría bajo la Ley 80 de 1993 al contratar estudios para la planeación, desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura, ambientales, institucionales o tecnológicos. El Decreto 1082 de 2015 establece que los contratos de consultoría pública se adjudican mediante concurso de méritos, proceso que evalúa propuestas técnicas, experiencia del consultor y calificaciones profesionales antes que el precio.
El contrato se necesita al vincular consultores extranjeros o firmas internacionales que operan en Colombia. El Decreto 1067 de 2015 exige que los consultores extranjeros obtengan la visa correspondiente ante Migración Colombia, y la entidad contratante debe verificar la designación de un domiciliatario fiscal en Colombia para efectos tributarios conforme al Artículo 20-2 del Estatuto Tributario.
El Contrato de Consultoría Colombia también se requiere cuando las empresas colombianas contratan consultores para procesos de debida diligencia en transacciones corporativas — fusiones, adquisiciones, empresas conjuntas — en las que el consultor accede a información financiera, jurídica y operacional confidencial. La Superintendencia de Sociedades supervisa el gobierno corporativo conforme a la Ley 222 de 1995, y estos contratos suelen incluir cláusulas de confidencialidad enmarcadas en el Artículo 18 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), que regula los conflictos de interés.
El documento es necesario cuando el consultor presta servicios que generan propiedad intelectual — informes técnicos, código de software, especificaciones de ingeniería, planos arquitectónicos — y se requiere asignar claramente la titularidad conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 23 de 1982. Sin un contrato escrito que especifique la cesión de derechos, la regla supletoria del derecho de autor colombiano atribuye la autoría al creador, no a la entidad contratante.
Qué incluir en tu Contrato de Consultoría Colombia
El Contrato de Consultoría Colombia válido, conforme al Artículo 2142 del Código Civil y los principios generales del derecho contractual, debe contener los siguientes elementos para ser exigible y distinguirse de la relación laboral regulada por el Código Sustantivo del Trabajo.
Identificación de las Partes: Nombre o razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) para personas jurídicas o cédula de ciudadanía para personas naturales, y domicilio del contratante y del consultor. El Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio acredita la facultad del representante legal para suscribir el contrato. Para entidades públicas, la autoridad contratante debe citar la autorización específica bajo la Ley 80 de 1993 y el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) conforme al Decreto 111 de 1996.
Objeto del Contrato: Descripción detallada de los servicios de consultoría a prestar, incluyendo los entregables específicos, hitos y criterios de aceptación. El Artículo 32, numeral 2 de la Ley 80 de 1993 exige que los contratos de consultoría definan claramente los estudios, diseños o asesorías a entregar. Las descripciones vagas incrementan el riesgo de reencuadramiento laboral por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Duración y Plazo: El término del contrato con fechas precisas de inicio y terminación. A diferencia de los contratos laborales a término indefinido del Artículo 45 del CST, los contratos de consultoría deben tener duración determinada o estar vinculados a la entrega de productos específicos. Las prórrogas deben documentarse mediante otrosí firmados por ambas partes.
Honorarios y Forma de Pago: El valor total de los honorarios en pesos colombianos (COP), los hitos de pago vinculados a la aceptación de entregables y los procedimientos de facturación. El consultor debe emitir factura electrónica conforme a la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN. La retención en la fuente sobre honorarios se aplica según los Artículos 392 y 383 del Estatuto Tributario.
Cláusula de Independencia: Declaración expresa de que el consultor actúa de manera independiente, sin subordinación, y es responsable de su propia metodología, horario y personal. Esta cláusula es determinante bajo el Artículo 23 del CST para evitar la reconfiguración laboral. El consultor debe conservar el control sobre la forma en que presta los servicios, usando sus propios equipos y espacio de trabajo.
Obligaciones de Seguridad Social: Manifestación de que el consultor, como trabajador independiente, es responsable de sus propios aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral — EPS (salud), AFP/Colpensiones (pensión) y ARL (riesgos laborales) — a través de la PILA, conforme a la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 1273 de 2018. La entidad contratante debe verificar el pago de aportes antes de efectuar cada pago de honorarios, según el Artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
Propiedad Intelectual: Asignación de la titularidad sobre informes, diseños, software y demás entregables. Conforme a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 486 de 2000, la regla supletoria atribuye el derecho de autor al creador; por ello, se requiere cláusula expresa de cesión si la entidad contratante requiere la titularidad plena. Los derechos de patente sobre invenciones desarrolladas durante la consultoría se rigen por los Artículos 22 a 24 de la Decisión Andina 486.
Confidencialidad: Obligaciones de protección de la información comercial, secretos empresariales y datos personales del cliente. La Ley 256 de 1996 regula las reclamaciones por competencia desleal derivadas del uso indebido de información confidencial. La Ley 1581 de 2012 obliga al consultor a cumplir las disposiciones de protección de datos personales como encargado del tratamiento.
Terminación: Causales de terminación del contrato, períodos de preaviso, derechos de subsanación y consecuencias de la terminación anticipada. Para contratos públicos, los Artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993 otorgan a la entidad las cláusulas exorbitantes, incluyendo la terminación unilateral y la caducidad.
Ley Aplicable y Solución de Controversias: Declaración de que el contrato se rige por el Código Civil, el Código de Comercio y el marco regulatorio aplicable. Las controversias privadas se dirimen ante los Jueces Civiles del Circuito, con posibilidad de arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje). Los conflictos de contratos públicos se resuelven ante el Consejo de Estado — Sección Tercera.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Consultoría Colombia como punto de partida práctico para documentar compromisos de asesoría profesional. Cada contrato debe ser revisado por un abogado especialista en contratación para verificar el cumplimiento de las normas de contratación, las obligaciones tributarias y los requisitos sectoriales de la DIAN, la Contraloría General de la República y Colombia Compra Eficiente.
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}Preguntas Frecuentes
El Contrato de Consultoría bajo el Artículo 32, numeral 2 de la Ley 80 de 1993 está reservado para los estudios requeridos en la planeación, desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura, ambientales, institucionales y tecnológicos. El Contrato de Prestación de Servicios, regulado por el numeral 3 del mismo artículo, cubre actividades ligadas a la administración y operación de la entidad que no pueden ser ejecutadas por el personal de planta. En el sector privado, ambos tipos se rigen por el Artículo 2142 del Código Civil y la autonomía de la voluntad del Artículo 1602, pero la distinción clave radica en la naturaleza del producto esperado: los contratos de consultoría generan estudios, informes, diseños y recomendaciones especializadas, mientras que los contratos de prestación de servicios implican la ejecución operativa de tareas. El Consejo de Estado — Sección Tercera ha establecido en múltiples fallos que la clasificación errónea del tipo de contrato en contratación pública puede acarrear la nulidad del proceso de selección. En el sector privado, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aplica el principio de primacía de la realidad del Artículo 23 del CST para determinar si cualquiera de estos tipos contractuales encubre una relación laboral, independientemente de la denominación utilizada por las partes.
Los honorarios de consultoría en Colombia están sujetos a múltiples obligaciones tributarias conforme al Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). La entidad contratante debe practicar retención en la fuente al momento del pago: la tarifa es del 11% cuando el consultor no es declarante de renta, y entre el 4% y el 10% cuando sí lo es, según los Artículos 383 y 392 del Estatuto Tributario. Los consultores independientes cuyos ingresos superen el umbral fijado anualmente por la DIAN deben facturar el IVA al 19% conforme al Artículo 468 del Estatuto Tributario. Los consultores acogidos al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) bajo la Ley 1943 de 2018, modificada por la Ley 2277 de 2022, pueden consolidar el impuesto de renta, el IVA y otros gravámenes en un pago bimestral unificado. La DIAN exige que todos los consultores emitan factura electrónica según la Resolución 000042 de 2020, y los honorarios deben reportarse en la declaración de renta anual. Cuando el consultor es una entidad extranjera, la entidad contratante debe aplicar la tarifa de retención del 20% para pagos a no residentes según el Artículo 408 del Estatuto Tributario, salvo que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por Colombia.
Los consultores colombianos que actúan como trabajadores independientes deben realizar sus propios aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), conforme al Artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1273 de 2018 y el Artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. El ingreso base de cotización (IBC) se calcula como el 40% del ingreso mensual bruto por consultoría según el Decreto 1273 de 2018, y se aplica a tres componentes obligatorios: EPS salud al 12,5% del IBC (el consultor asume la parte del empleador y del trabajador), AFP o Colpensiones pensión al 16% del IBC, y ARL riesgos laborales a tarifas entre el 0,348% y el 8,7% según la clasificación de riesgo de la Ley 1562 de 2012. La entidad contratante tiene la obligación legal de verificar el pago de la PILA del consultor antes de procesar cada pago de honorarios — el incumplimiento genera responsabilidad solidaria por los aportes no pagados, conforme al Artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita activamente a los consultores independientes y puede imponer sanciones por subregistro de ingresos o cotización sobre una base inferior a la correcta.
Bajo el derecho de propiedad intelectual colombiano, la regla supletoria atribuye la titularidad del derecho de autor al autor (el consultor), conforme al Artículo 3 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993, salvo que el contrato de consultoría contenga una cláusula expresa de cesión que transfiera los derechos a la entidad contratante. Para obras creadas en virtud de un contrato de servicios (obra por encargo), el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el Artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, establece que la parte contratante solo se presume titular de los derechos patrimoniales cuando el contrato lo prevea expresamente — sin dicha cláusula, todos los derechos de explotación económica permanecen en cabeza del consultor-autor. Los derechos morales son inalienables e imprescriptibles bajo la legislación colombiana y no pueden transferirse por contrato. Para las invenciones y patentes desarrolladas durante las consultorías, los Artículos 22 a 24 de la Decisión Andina 486 de 2000 establecen que la titularidad corresponde a quien encargó la obra si el contrato así lo dispone; la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) administra el registro de patentes. El software desarrollado bajo contratos de consultoría está protegido como obra literaria según la Decisión Andina 351 de 1993, y la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) gestiona su registro.
Los contratos de consultoría pública en Colombia se adjudican generalmente mediante concurso de méritos según el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. No obstante, el numeral 4, literal h del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 permite la contratación directa para servicios de consultoría cuando el valor del contrato no supere el umbral de menor cuantía establecido para la entidad en el Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, o cuando los servicios correspondan a contratos interadministrativos. La contratación directa también procede cuando se requieren servicios profesionales de naturaleza especializada que no puedan obtenerse mediante concurso por las calidades únicas del consultor — hecho que debe justificarse en el estudio previo conforme al Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015. La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República ejercen control sobre las decisiones de contratación directa, y el uso injustificado de esta modalidad puede acarrear responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal para los servidores públicos responsables, conforme a los Artículos 84 a 86 de la Ley 1474 de 2011.
Cuando un juez colombiano determina que un Contrato de Consultoría encubre una relación laboral real, el principio de primacía de la realidad del Artículo 23 del CST activa la reliquidación retroactiva con graves consecuencias económicas. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia examina tres elementos: si el consultor prestó el servicio personalmente (prestación personal del servicio), si la entidad contratante ejerció subordinación continuada sobre el horario, métodos y lugar de trabajo del consultor, y si se pagó remuneración regular. Al reencuadrarse la relación, la entidad contratante queda obligada a pagar todas las prestaciones sociales adeudadas desde el inicio: cesantías (un mes de salario por año según el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990), intereses sobre cesantías (12% anual según el Artículo 249 del CST), prima de servicios (un mes por año según el Artículo 306 del CST), vacaciones (15 días hábiles por año según el Artículo 186 del CST) y aportes retroactivos a EPS, AFP y ARL bajo la Ley 100 de 1993. La UGPP puede imponer sanciones e intereses adicionales por aportes parafiscales no pagados. El Artículo 65 del CST establece sanciones moratorias de un día de salario por cada día de demora en el pago de la liquidación final. La exposición total puede alcanzar entre tres y cinco veces los honorarios originalmente pagados durante la duración de la relación mal clasificada.
La legislación colombiana contempla múltiples mecanismos para resolver controversias sobre contratos de consultoría, según si el contrato involucra partes privadas o públicas. Para contratos privados entre comerciantes, los conflictos se tramitan ante los Juzgados Civiles del Circuito bajo las normas procesales del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Las partes pueden acordar someter las disputas a arbitraje conforme a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio correspondiente — el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá es la institución más frecuentemente seleccionada. La conciliación prejudicial es obligatoria antes de instaurar una demanda civil según la Ley 640 de 2001, ante un centro de conciliación autorizado o la Procuraduría General de la Nación. Para contratos públicos bajo la Ley 80 de 1993, los conflictos se resuelven ante la jurisdicción contencioso administrativa — específicamente el Consejo de Estado, Sección Tercera, bajo el marco procesal de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Los contratos internacionales de consultoría pueden incluir cláusulas de sometimiento a arbitraje internacional bajo los Reglamentos de la CCI, las Reglas CNUDMI/UNCITRAL o los tratados de inversión bilaterales ratificados por Colombia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.