Contrato de Suministro de Materiales de Construcción Colombia
Código de Comercio arts. 968-980; NSR-10; Ley 80 de 1993; Resolución 0549 de 2015
CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Conforme a los artículos 968-980 del Código de Comercio, el NSR-10 y la Resolución 0549 de 2015
[Ciudad de Firma], [Fecha de Firma]
PARTES CONTRATANTES
Entre [Nombre del Suministrador], identificado(a) con NIT/CC N.° [NIT/CC del Suministrador], domiciliado(a) en [Dirección del Suministrador], representado(a) legalmente por [Representante Legal del Suministrador], quien actúa como SUMINISTRADOR; y [Nombre del Contratante], identificado(a) con NIT/CC N.° [NIT/CC del Contratante], representado(a) legalmente por [Representante Legal del Contratante], quien actúa como CONTRATANTE; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO
El SUMINISTRADOR se obliga a entregar periódicamente al CONTRATANTE, conforme al cronograma de obra, los siguientes materiales de construcción con las especificaciones técnicas indicadas: [Descripción de Materiales]. Los materiales serán destinados a la obra: [Obra Destino]. Todos los materiales deben cumplir las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables y las especificaciones del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 926 de 2010).
SEGUNDA — PRECIO, FORMA DE PAGO Y AJUSTE
Los precios unitarios acordados son: [Precios Unitarios]. Las condiciones de pago son: [Condiciones de Pago]. El mecanismo de ajuste de precios pactado es: [Mecanismo de Ajuste]. La mora en el pago de facturas generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERA — PLAZO Y ENTREGAS
El presente contrato rige a partir del [Fecha de Inicio] y tendrá una duración de [Plazo del Suministro]. Las entregas se realizarán conforme al cronograma de obra del CONTRATANTE, con aviso mínimo de 48 horas para pedidos de concreto premezclado y de 72 horas para otros materiales. El SUMINISTRADOR entrega los materiales en la obra [Obra Destino], siendo la transferencia del riesgo al momento de la entrega en obra con firma del acta de recibo por parte del CONTRATANTE.
CUARTA — CONTROL DE CALIDAD Y NO CONFORMIDAD
El SUMINISTRADOR entregará certificado de calidad de laboratorio por cada despacho de concreto (ensayos de resistencia a la compresión conforme a la Norma NTC 673) y certificado del fabricante para acero de refuerzo y demás materiales estructurales. Los materiales que no cumplan las especificaciones técnicas pactadas o los requisitos del NSR-10 serán rechazados por el CONTRATANTE mediante notificación escrita, y el SUMINISTRADOR deberá retirarlos de la obra y reemplazarlos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, sin costo adicional para el CONTRATANTE.
Para constancia, las partes firman en [Ciudad de Firma] el [Fecha de Firma].
___________________________________ ___________________________________
[Representante Legal del Suministrador] [Representante Legal del Contratante]
SUMINISTRADOR CONTRATANTE
[Nombre del Suministrador] [Nombre del Contratante]
NIT/CC N.° [NIT/CC del Suministrador] NIT/CC N.° [NIT/CC del Contratante]
Suministrador (Proveedor de Materiales)
________________
Signature
Contratante (Constructor o Empresa de Obra)
________________
Signature
Qué es Contrato de Suministro de Materiales de Construcción Colombia
El Contrato de Suministro de Materiales de Construcción Colombia es un contrato regulado por Código de Comercio arts. 968-980 y NSR-10 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El marco técnico del suministro de materiales de construcción en Colombia está determinado por el NSR-10 (Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente), adoptado mediante el Decreto 926 de 2010, que establece las especificaciones técnicas mínimas para materiales estructurales como concreto, acero de refuerzo, mampostería estructural y madera estructural. Los materiales que no cumplen las especificaciones del NSR-10 no pueden ser utilizados en obras sujetas a licencia de construcción, según la Ley 400 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio). El contrato de suministro debe hacer referencia explícita a las normas técnicas (NTC) aplicables a cada tipo de material.
La Resolución 0549 de 2015 del Ministerio de Vivienda estableció la Guía para el Ahorro de Agua y Energía en Edificaciones, incorporando requisitos de construcción sostenible que inciden en las especificaciones de materiales como aislamientos térmicos, vidrios de bajo emitancia, griferías de bajo consumo y materiales con certificación de sostenibilidad. Para obras del sector público, la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de la Contratación Pública) y el Decreto 1082 de 2015 establecen los requisitos adicionales de suministro para entidades estatales, incluyendo la obligación de que los materiales cumplan con las fichas técnicas del INVIAS (Instituto Nacional de Vías) o las especificaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) según el tipo de obra.
El Contrato de Suministro de Materiales de Construcción de forms-legal.com permite a constructores, promotores inmobiliarios y contratistas colombianos documentar formalmente sus acuerdos con proveedores de materiales, establecer cronogramas de entrega vinculados al avance de obra, fijar estándares de calidad técnica, regular el ajuste de precios por variación del índice de costos de construcción (ICC) del DANE, y establecer remedios contractuales ante materiales no conformes, entregas tardías o incumplimiento del proveedor.
Cuándo necesitas Contrato de Suministro de Materiales de Construcción Colombia
El Contrato de Suministro de Materiales de Construcción en Colombia es necesario en todos los proyectos de obra donde el suministro de materiales se realiza de forma periódica o fraccionada a lo largo del tiempo de ejecución, en lugar de una compra puntual. Los escenarios más comunes incluyen: contratos de suministro de concreto premezclado (concreto lanzado o bombeado) para proyectos de más de tres pisos donde el volumen y la programación requieren entregas coordinadas con la cimentación y la estructura; suministro de acero de refuerzo para proyectos estructurales con entrega por fases según el avance de cada piso o elemento estructural; suministro de materiales de mampostería, acabados e instalaciones para proyectos residenciales de mediana y gran escala; y suministro de materiales de vías y urbanismo (asfalto, sardineles, adoquines, señalización) para urbanizaciones y proyectos de infraestructura vial.
También es indispensable cuando el constructor o promotor quiere protegerse contra la variación de precios de materiales a lo largo de la ejecución de una obra prolongada (más de seis meses), mediante cláusulas de ajuste de precio indexadas al ICC del DANE o al índice de precios al productor (IPP) del Banco de la República. Sin contrato de suministro, el proveedor puede modificar precios unilateralmente con cada entrega, lo que genera desequilibrios financieros en el presupuesto de la obra. Para proyectos del sector público registrados en SECOP bajo la Ley 80 de 1993, el contrato escrito de suministro es obligatorio.
Qué incluir en tu Contrato de Suministro de Materiales de Construcción Colombia
El Contrato de Suministro de Materiales de Construcción en Colombia debe incluir los siguientes elementos para ser jurídicamente válido y técnicamente completo conforme al Código de Comercio y el NSR-10:
**Identificación de las partes.** Nombre o razón social del suministrador y del contratante, NIT o cédula, domicilio, representante legal (si son personas jurídicas), y cámara de comercio vigente. Para el suministrador, indicar el número de registro de proveedor en la Cámara de Comercio y, si aplica, las certificaciones de calidad ISO 9001 del proceso de producción de materiales.
**Objeto del contrato y especificaciones técnicas.** Listado detallado de los materiales a suministrar con especificaciones técnicas completas: para concreto, resistencia f'c en MPa o kg/cm², relación agua-cemento, tamaño máximo del agregado, tipo de cemento (Portland tipo I, II o III según NSR-10 Sección C.3); para acero de refuerzo, grado (420 o 520 MPa), norma ASTM A615 o NTC 2289, diámetros (N°3 a N°9); para mampostería, resistencia mínima a la compresión de unidades de mampostería según NSR-10 Sección D.3. Cada material debe referenciar la norma técnica colombiana (NTC) aplicable.
**Cronograma de entregas.** Fechas específicas o plazos máximos para cada entrega, vinculados al cronograma de obra. El cronograma debe indicar la cantidad mínima y máxima de cada entrega, el plazo de aviso previo para solicitar entregas adicionales (mínimo 48-72 horas para concreto premezclado), y las condiciones de modificación del cronograma por causas de fuerza mayor o retraso en obra.
**Precio y forma de pago.** Precio unitario de cada material en pesos colombianos (COP) con IVA discriminado, forma de pago (crédito 30/60/90 días o pago anticipado), y mecanismo de ajuste de precios. El ajuste de precios puede indexarse al Índice de Costos de la Construcción de Vivienda (ICCV) del DANE o al Índice de Precios al Productor (IPP) del Banco de la República, con fórmula de ajuste específica aplicable a partir del cuarto o sexto mes de ejecución del contrato.
**Control de calidad y recibo de materiales.** Procedimiento para la recepción y verificación de materiales en obra: ensayos de laboratorio requeridos (cilindros de concreto, pruebas de tracción de acero, absorción de mampostería), certificados de calidad del proveedor por cada despacho, y protocolo de rechazo de materiales no conformes. Los materiales rechazados deben retirarse de la obra dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de no conformidad, sin costo para el contratante.
**Transporte y riesgos.** Definición del Incoterm aplicable: si el precio incluye transporte y descargue en la obra (CIP o DAP equivalente), el riesgo se transfiere al contratante en el sitio de entrega; si el precio es en planta (EXW equivalente), el contratante asume el transporte y el riesgo desde la planta del proveedor. El suministrador debe garantizar que el transporte cumple con las normas del Ministerio de Transporte (Decreto 1609 de 2002 para materiales peligrosos si aplica).
**Garantías del suministrador.** Garantía de calidad de los materiales durante el período de la obra y durante la vigencia de la garantía de estabilidad de la obra (diez años para estructura conforme al Decreto 1077 de 2015). Si se presentan defectos en la obra atribuibles a materiales suministrados que no cumplieron especificaciones, el suministrador responde solidariamente por los daños conforme al Artículo 978 del Código de Comercio. Para contratos públicos bajo la Ley 80 de 1993, la garantía única de cumplimiento debe cubrir el suministro, la estabilidad y los vicios ocultos. forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Contrato de Suministro de Materiales de Construcción para proyectos colombianos que requieren acuerdos formales de suministro bajo el Código de Comercio Arts. 968-980 y el NSR-10.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Suministro de Materiales de Construcción Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/construction/contrato-suministro-materiales-construccion-colombia
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}Preguntas Frecuentes
El Código de Comercio no exige forma escrita para la validez del contrato de suministro (artículos 968-980), pero en materia de construcción la forma escrita es prácticamente obligatoria por razones prácticas y legales. Las aseguradoras de obras y los bancos que financian proyectos de construcción exigen contratos de suministro escritos como condición para el desembolso de créditos constructores. Los contratos con entidades públicas (Ley 80 de 1993) deben constar por escrito y registrarse en el SECOP. Adicionalmente, los certificados de calidad de los materiales, los cronogramas de entrega y las especificaciones técnicas del NSR-10 solo pueden gestionarse adecuadamente mediante un contrato escrito detallado. Para proyectos con suministros superiores a 10 millones de pesos, la escrituración es esencial para efectos tributarios (deducción de costos ante la DIAN) y para la gestión de garantías.
Si los ensayos de laboratorio demuestran que el concreto entregado no alcanza la resistencia f'c especificada (por ejemplo, 21 MPa para losas o 28 MPa para columnas), el contratante tiene derecho a: (1) rechazar el material y exigir su retiro y reemplazo a costa del suministrador; (2) exigir la demolición y reconstrucción de los elementos estructurales afectados si el concreto ya fue fundido, con todos los costos a cargo del proveedor; (3) exigir indemnización de perjuicios por los daños causados (retrasos en obra, costo de ensayos adicionales, gastos de demolición). El Artículo 2060 del Código Civil y el Artículo 978 del Código de Comercio establecen la responsabilidad del proveedor por materiales defectuosos. En obras sujetas al NSR-10, el uso de concreto que no cumple especificaciones puede invalidar la licencia de construcción y generar responsabilidad penal del director de obra y del proveedor.
En contratos de suministro de materiales de construcción con ejecución superior a seis meses, se recomienda incluir una cláusula de ajuste de precios indexada al Índice de Costos de la Construcción de Vivienda (ICCV) publicado mensualmente por el DANE, o al Índice de Precios al Productor (IPP) del Banco de la República para el capítulo de materiales de construcción. La fórmula de ajuste típica es: Precio Ajustado = Precio Base × (ICCV_mes_entrega / ICCV_mes_firma_contrato). El ajuste aplica a partir del cuarto o sexto mes de ejecución, según lo pactado. Esta cláusula protege tanto al proveedor (frente al aumento de costos de insumos como cemento, acero y agregados) como al contratante (al limitar el ajuste al índice oficial y no a criterios unilaterales del proveedor). Para obras del sector público, la Ley 80 de 1993 establece reglas específicas de reajuste de precios en contratos de suministro.
La distribución del riesgo durante el transporte depende de lo pactado en el contrato de suministro. Si el precio incluye entrega en obra (precio puesto en obra o DAP equivalente), el riesgo de daño o pérdida durante el transporte es del suministrador hasta el momento de la entrega efectiva en el sitio de obra con firma del acta de recibo. Si el precio es en planta (precio en fábrica o EXW equivalente), el riesgo es del contratante desde que los materiales salen de la planta del proveedor. El Artículo 981 del Código de Comercio establece que, salvo pacto en contrario, el riesgo de la cosa vendida se transfiere al comprador desde la entrega. Para materiales de alto valor (acero estructural, prefabricados), se recomienda pactar precio puesto en obra y exigir al suministrador una póliza de seguro de transporte de mercancías que cubra el trayecto planta-obra.
El contrato de suministro puede contemplar causales de terminación anticipada por desequilibrio económico si los precios de los materiales suben de forma extraordinaria e imprevisible. El Artículo 868 del Código de Comercio (teoría de la imprevisión) permite a la parte afectada pedir la revisión judicial del contrato cuando circunstancias extraordinarias, imprevisibles e irresistibles alteran gravemente el equilibrio de las prestaciones. En la práctica, las partes acuerdan contractualmente una variación máxima de precio (por ejemplo, si el precio del acero sube más del 25% sobre el ICCV, cualquiera de las partes puede solicitar renegociación del precio o, si no hay acuerdo en 30 días, terminar el contrato sin penalidad). Sin esta cláusula, la terminación unilateral anticipada genera responsabilidad por perjuicios conforme al Artículo 973 del Código de Comercio.
Sí. El NSR-10 (Decreto 926 de 2010) aplica a todos los materiales de construcción utilizados en obras sujetas a licencia en Colombia, independientemente de su origen nacional o importado. Los materiales importados deben cumplir con las Normas Técnicas Colombianas (NTC) equivalentes o con normas internacionales reconocidas (ASTM, ACI, EN, ISO) que el NSR-10 acepta como equivalentes. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el ICONTEC verifican la conformidad técnica de los materiales con las normas colombianas. El importador y el distribuidor son responsables de que los materiales comercializados cumplan con el NSR-10, y pueden ser sancionados por la SIC si comercializan materiales que no cumplen los requisitos técnicos. El director de obra es el responsable técnico de verificar que los materiales incorporados en la obra cumplen las especificaciones del NSR-10 y del proyecto estructural.
El suministrador de materiales de construcción en Colombia debe otorgar las siguientes garantías mínimas: (1) Garantía de calidad del material: certificados de laboratorio o fichas técnicas del fabricante que acrediten el cumplimiento de las especificaciones del NSR-10 y las NTC aplicables para cada despacho; (2) Garantía de conformidad: responsabilidad por defectos ocultos del material que se manifiesten durante la ejecución de la obra o dentro del plazo de estabilidad de la obra (diez años para elementos estructurales según el Decreto 1077 de 2015); (3) Para proveedores registrados en SECOP (contratos públicos), la Ley 80 de 1993 exige garantía única de cumplimiento que cubra el suministro, la estabilidad y los vicios ocultos. En proyectos privados, el contrato debe especificar el plazo de la garantía de calidad del material, que no puede ser inferior al plazo de garantía de estabilidad de la obra que el constructor debe otorgar al promotor o comprador final según la Ley 1796 de 2016.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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