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Contrato de Interventoría Colombia

Construction Supervision Contract Colombia (Contrato de Interventoría)

CONTRATO DE INTERVENTORÍA

Celebrado conforme a la Ley 1474 de 2011 (Art. 83), Ley 400 de 1997 y Ley 80 de 1993

PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES

EL CONTRATANTE:

Nombre / Razón Social: [Owner Name]

NIT / C.C.: [Owner NIT]

Domicilio: [Owner Address]

Representante Legal: [Owner Representative]

C.C. del Representante: [Owner Rep CC]

EL INTERVENTOR:

Nombre / Razón Social: [Interventor Name]

NIT / C.C.: [Interventor NIT]

Domicilio: [Interventor Address]

Representante Legal / Director: [Interventor Representative]

C.C. del Representante: [Interventor Rep CC]

Matrícula Profesional (COPNIA/CPNAA): [Interventor Matrícula]

Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL CONTRATANTE y EL INTERVENTOR, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Interventoría, regido por la Ley 1474 de 2011 (Artículo 83), la Ley 400 de 1997, la Ley 80 de 1993, el Decreto 926 de 2010 (NSR-10), y demás normas aplicables de la República de Colombia.

SEGUNDA. — CONTRATO DE OBRA SUPERVISADO

EL INTERVENTOR ejercerá la supervisión del siguiente contrato de obra:

Contratista de Obra: [Constructor Name]

Contrato de Obra No.: [Construction Contract No.]

Valor del Contrato de Obra: [Construction Contract Value]

Descripción del Proyecto: [Project Description]

Ubicación: [Project Address]

Licencia de Construcción No.: [License Number]

EL INTERVENTOR declara no tener vínculo contractual, societario ni de subordinación con el contratista de obra, conforme a la exigencia de independencia del Artículo 26 de la Ley 400 de 1997.

TERCERA. — OBJETO Y ALCANCE DE LA INTERVENTORÍA

EL INTERVENTOR se obliga a realizar la supervisión [Supervision Type] del proyecto de construcción descrito en la cláusula segunda, verificando el cumplimiento de los planos aprobados, las especificaciones técnicas, las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente (NSR-10 — Decreto 926 de 2010), y las obligaciones contractuales del contratista de obra.

Dedicación: [Supervision Schedule]

El alcance comprende: a) Verificación técnica del cumplimiento de NSR-10 en diseño estructural, materiales y procedimientos constructivos; b) Control de calidad de materiales mediante ensayos de laboratorio según normas NTC; c) Revisión y certificación de actas de obra para pagos parciales; d) Verificación del cumplimiento del cronograma de obra; e) Control del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del contratista; f) Verificación de la implementación del SG-SST conforme al Decreto 1072 de 2015; g) Elaboración de informes periódicos de interventoría; h) Mantenimiento de la bitácora de obra según NSR-10 Título I.

CUARTA. — EQUIPO DE INTERVENTORÍA

Director de Interventoría: [Director Name]

Residente de Interventoría: [Resident Name]

Cada profesional del equipo de interventoría debe contar con matrícula profesional vigente expedida por COPNIA (Ley 842 de 2003) o CPNAA (Ley 435 de 1998) según su disciplina. EL INTERVENTOR no podrá sustituir al personal clave sin autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE, debiendo el reemplazo cumplir con calificaciones iguales o superiores.

QUINTA. — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

Honorarios Totales de Interventoría: [Interventoría Fee]

Equivalente a: [Fee Percentage]

Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], previa presentación de informe de interventoría y factura o cuenta de cobro.

Retención en Garantía: [Retention %] de cada factura, que será liberada una vez se entregue el informe final de interventoría y el Acta de Recibo de Obra.

Los pagos se realizarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la factura con el informe de interventoría aprobado por EL CONTRATANTE.

SEXTA. — PLAZO DEL CONTRATO

Fecha de Inicio: [Start Date]

Fecha de Terminación: [End Date]

El plazo del contrato de interventoría cubrirá la totalidad de la fase de ejecución de la obra más el período de liquidación del contrato de obra, conforme al Artículo 2.2.1.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015. Las prórrogas derivadas de extensiones del contrato de obra se formalizarán mediante otrosí al presente contrato.

SÉPTIMA. — OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR

EL INTERVENTOR se obliga a:

a) Verificar que la obra se ejecute conforme a los planos aprobados, las especificaciones técnicas y las normas NSR-10 (Decreto 926 de 2010).

b) Mantener la bitácora de obra actualizada con registros diarios de actividades, observaciones e instrucciones al constructor.

c) Certificar las actas de obra (cortes de obra) para autorizar los pagos parciales al contratista de obra.

d) Presentar informes mensuales de interventoría con avance físico, financiero, fotográfico y de cumplimiento normativo.

e) Verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del contratista conforme a la Ley 100 de 1993 y el CST.

f) Verificar la implementación del SG-SST en el sitio de obra conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.

g) Ordenar la suspensión de actividades cuando se identifiquen condiciones que comprometan la seguridad estructural o la integridad de los trabajadores.

h) Coordinar los ensayos de laboratorio de materiales según las normas NTC aplicables.

i) Participar en la suscripción del Acta de Inicio, Actas de Recibo Parcial y el Acta de Recibo de Obra.

OCTAVA. — OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

EL CONTRATANTE se obliga a:

a) Suministrar al INTERVENTOR copia completa del contrato de obra, los planos aprobados, los estudios técnicos y la Licencia de Construcción.

b) Facilitar el acceso del equipo de interventoría al sitio de obra en todo momento.

c) Realizar los pagos de honorarios conforme a los plazos y condiciones establecidos en la cláusula quinta.

d) Atender oportunamente las recomendaciones y alertas emitidas por EL INTERVENTOR.

NOVENA. — RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

EL INTERVENTOR responderá civil, disciplinaria y penalmente por los daños derivados de la supervisión negligente o deficiente conforme al Artículo 52 de la Ley 400 de 1997, el Artículo 2341 del Código Civil y el régimen disciplinario de la Ley 842 de 2003. EL INTERVENTOR deberá constituir una póliza de responsabilidad civil profesional que cubra errores y omisiones en el ejercicio de la interventoría.

PARÁGRAFO. — La responsabilidad del INTERVENTOR no excluye ni sustituye la responsabilidad del contratista de obra por la correcta ejecución de los trabajos ni la garantía decenal de estabilidad establecida en el Artículo 51 de la Ley 400 de 1997.

DÉCIMA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente contrato se rige por la Ley 1474 de 2011, la Ley 400 de 1997, la Ley 80 de 1993, el Decreto 926 de 2010 (NSR-10), la Ley 842 de 2003, la Ley 435 de 1998, y el Código Civil de Colombia. Las controversias serán resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito competentes del lugar de ubicación del proyecto, previa conciliación ante un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.

FIRMAS

En [Contract City], a los [Contract Date].

EL CONTRATANTE:

[Owner Name]

NIT / C.C.: [Owner NIT]

Representante Legal: [Owner Representative]

C.C.: [Owner Rep CC]

Firma: _________________________

EL INTERVENTOR:

[Interventor Name]

NIT / C.C.: [Interventor NIT]

Representante Legal: [Interventor Representative]

C.C.: [Interventor Rep CC]

Matrícula Profesional: [Interventor Matrícula]

Firma: _________________________

Contracting Party / Property Owner (Contratante)

________________

Signature

Interventor / Supervisor (Interventor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Interventoría Colombia

El Contrato de Interventoría Colombia es un contrato regulado por Ley 1474 de 2011 art. 83 y Ley 80 de 1993 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El Artículo 18 de la Ley 400 de 1997 establece la obligatoriedad de la supervisión técnica profesional para todos los proyectos de construcción estructural en Colombia. La supervisión técnica debe ser ejercida por un ingeniero o arquitecto con matrícula profesional vigente, independiente del constructor — la misma persona o firma no puede actuar simultáneamente como constructora y supervisora en el mismo proyecto, conforme al Artículo 26 de la Ley 400 de 1997. El supervisor debe contar con matrícula profesional vigente expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) bajo la Ley 842 de 2003, o por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) bajo la Ley 435 de 1998.

Para contratos de obra pública, el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) fortaleció el marco de la interventoría al exigir que todos los contratos de construcción del Estado por encima del umbral de menor cuantía cuenten con interventoría externa obligatoria. El Decreto 1082 de 2015 consolida el marco regulatorio de la interventoría en contratos públicos, estableciendo requisitos de selección, calificaciones profesionales, duración del contrato y obligaciones de reporte. El Artículo 2.2.1.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 exige que el plazo del contrato de interventoría se extienda durante la ejecución del contrato de construcción más el período de liquidación.

En proyectos de construcción privados, la obligación de interventoría deriva de la Ley 400 de 1997 y el NSR-10, adoptado mediante el Decreto 926 de 2010. El Título I del NSR-10 establece los requisitos de supervisión técnica, mandando que el supervisor verifique el cumplimiento del diseño estructural, la calidad de los materiales, los procedimientos constructivos y las recomendaciones geotécnicas durante todo el proceso constructivo. El supervisor debe mantener una bitácora de obra con sus observaciones diarias, instrucciones al constructor y desviaciones de los planos aprobados.

El interventor responde civil, penal y disciplinariamente bajo múltiples estatutos colombianos. El Artículo 52 de la Ley 400 de 1997 establece la responsabilidad civil y penal de los profesionales que certifiquen estructuras no conformes. Bajo el Artículo 2341 del Código Civil, el interventor que incumple sus deberes de supervisión responde solidariamente con el constructor por los daños ocasionados, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil. La Ley 1796 de 2016 (Ley de Vivienda Segura) exige que el constructor obtenga una póliza decenal de estabilidad, y las certificaciones de cumplimiento del interventor inciden directamente en la evaluación de riesgo que realiza la aseguradora supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia. forms-legal.com facilita la documentación de contratos de interventoría con esta plantilla descargable.

Cuándo necesitas Contrato de Interventoría Colombia

El Contrato de Interventoría Colombia es necesario siempre que un proyecto de construcción en el territorio colombiano requiera supervisión profesional independiente para verificar el cumplimiento de los planos aprobados, las normas técnicas y las obligaciones contractuales. El Artículo 18 de la Ley 400 de 1997 ordena la supervisión técnica para todos los proyectos de construcción estructural, y el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 exige interventoría formal para todos los contratos de obra pública que superen el umbral de menor cuantía.

El contrato se requiere cuando el propietario de un inmueble o un promotor inmobiliario adelanta una construcción y necesita un profesional independiente que supervise el trabajo del constructor, verifique la calidad de la obra, certifique los pagos de avance y proteja los intereses técnicos y financieros del propietario. Bajo el Artículo 26 de la Ley 400 de 1997, el interventor debe ser una persona o firma diferente al constructor — este requisito de independencia es un principio fundamental del derecho colombiano de la construcción para evitar conflictos de interés.

El contrato es exigible en proyectos de construcción residencial donde las unidades se venderán a compradores bajo el régimen de propiedad horizontal establecido por la Ley 675 de 2001. La Ley 1796 de 2016 (Ley de Vivienda Segura) reforzó la protección al comprador al exigir que los constructores obtengan la póliza decenal de estabilidad, y la certificación de cumplimiento del interventor es un requisito previo para la evaluación de riesgo de la aseguradora.

El contrato se requiere cuando la financiación de la construcción exige verificación independiente del avance. Las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia exigen informes de interventoría como condición para el desembolso de las cuotas del crédito constructor. El interventor certifica el porcentaje de avance físico y financiero antes de cada desembolso.

El contrato se necesita para proyectos que requieran supervisión especializada — reforzamiento estructural bajo el Título A.10 del NSR-10, retrofitting sísmico, cimentaciones profundas, o instalaciones especializadas reguladas por el RETIE o el RAS 2000. También se requiere cuando el proyecto tiene obligaciones de manejo ambiental bajo la Ley 99 de 1993, con licencia ambiental expedida por la ANLA o la CAR correspondiente, lo que obliga al interventor a verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante toda la fase constructiva.

Qué incluir en tu Contrato de Interventoría Colombia

Un Contrato de Interventoría Colombia válido bajo el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y la Ley 400 de 1997 debe contener los siguientes elementos para definir el alcance de la supervisión, asignar la responsabilidad profesional y cumplir los requisitos de supervisión técnica del derecho colombiano de la construcción.

Identificación de las Partes: Nombre o razón social completa, cédula de ciudadanía o NIT y domicilio del contratante (propietario o entidad contratante) y del interventor. El interventor debe acreditar matrícula profesional vigente expedida por COPNIA (ingenieros, Ley 842 de 2003) o CPNAA (arquitectos, Ley 435 de 1998). Cuando el interventor es una persona jurídica, deben aportarse el NIT, el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, y las credenciales del director de interventoría y el personal técnico clave.

Referencia al Contrato de Obra: Identificación del contrato de construcción supervisado, incluyendo la identidad del constructor, número del contrato, fecha, objeto, valor y plazo. Bajo el Artículo 26 de la Ley 400 de 1997, el interventor debe ser independiente del constructor — el contrato debe contener una declaración expresa de ausencia de conflicto de interés. El plazo del contrato de interventoría debe cubrir el período de construcción más el período de liquidación conforme al Artículo 2.2.1.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015.

Alcance de la Supervisión: Descripción detallada de las responsabilidades técnicas, administrativas, financieras y jurídicas del interventor. La supervisión técnica bajo el Título I del NSR-10 incluye verificación del cumplimiento estructural, ensayos de materiales (NTC 673 para concreto, NTC 2289 para acero), monitoreo geotécnico y supervisión de procedimientos constructivos. La supervisión administrativa abarca el control del cronograma, verificación de personal y cumplimiento de permisos. La supervisión financiera incluye verificación de cantidades, precios unitarios, cobros de avance y amortización del anticipo.

Identificación del Proyecto: Número de la Licencia de Construcción expedida por la Curaduría Urbana bajo la Ley 388 de 1997, dirección del proyecto, matrícula inmobiliaria y clasificación de zona sísmica del NSR-10 aplicable. El alcance de la supervisión del interventor debe alinearse con los parámetros autorizados en la licencia de construcción.

Equipo de Interventoría: Identificación de los profesionales que realizarán la supervisión, sus matrículas profesionales y roles específicos — director de interventoría, residente de interventoría y revisores especializados (estructural, eléctrico, hidráulico, geotécnico). Bajo el Artículo 12 de la Ley 842 de 2003, cada profesional que ejerza funciones de ingeniería debe tener credenciales individuales vigentes.

Honorario de Interventoría y Forma de Pago: El honorario total en pesos colombianos (COP), generalmente calculado como porcentaje del valor del contrato de construcción — las tarifas de mercado oscilan entre el 3% y el 8% según la complejidad del proyecto.

Obligaciones de Reporte y Bitácora de Obra: El interventor debe presentar informes periódicos de interventoría — generalmente mensuales — con avance físico y financiero, observaciones de calidad, no conformidades y recomendaciones. Bajo el Artículo 18 de la Ley 400 de 1997, el supervisor debe mantener la bitácora de obra con todas las observaciones e instrucciones en sitio.

Responsabilidad Profesional y Seguros: Asignación clara de la responsabilidad del interventor bajo el Artículo 52 de la Ley 400 de 1997, el Artículo 2341 del Código Civil y el régimen disciplinario de la Ley 842 de 2003. El interventor debe contar con póliza de responsabilidad civil profesional que cubra errores y omisiones en el proceso de supervisión. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Interventoría Colombia como punto de partida para formalizar la relación de supervisión. Todo contrato de interventoría debe ser revisado por un abogado con experiencia en derecho de la construcción.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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