Contrato de Remodelación de Local Comercial Colombia
CONTRATO DE REMODELACIÓN DE LOCAL COMERCIAL
Celebrado conforme al Código Civil Artículo 1602 y el Reglamento NSR-10
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
CONTRATANTE (Propietario / Arrendatario):
Razón Social / Nombre: [Owner Name]
NIT / C.C.: [Owner NIT]
Domicilio: [Owner Address]
Representante Legal: [Owner Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Owner Rep CC]
CONTRATISTA (Constructor / Remodelador):
Razón Social / Nombre: [Contractor Name]
NIT / C.C.: [Contractor NIT]
Domicilio: [Contractor Address]
Representante Legal: [Contractor Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Contractor Rep CC]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, respectivamente, ambas con plena capacidad legal para contratar conforme al Artículo 1502 del Código Civil, se celebra el presente Contrato de Remodelación de Local Comercial, regido por el Código Civil, Ley 400 de 1997, el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, y demás normas aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria: [Property Matrícula]
Área Aproximada: [Property Area]
Uso Actual: [Current Use]
Uso Proyectado: [Intended Use]
TERCERA. — OBJETO Y ALCANCE DE LA REMODELACIÓN
Tipo de Remodelación: [Renovation Type]
Descripción Detallada de Obras: [Scope of Work]
Requiere Licencia de Construcción: [Requires License]
Número de Licencia: [License Number]
EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar las obras de remodelación descritas conforme a las especificaciones técnicas, planos arquitectónicos y presupuesto detallado que se adjuntan como anexos al presente contrato, cumpliendo con las normas técnicas colombianas aplicables, el Reglamento NSR-10, el RETIE, y las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio correspondiente.
CUARTA. — PLAZO DE EJECUCIÓN
Las obras de remodelación iniciarán el [Start Date] y deberán completarse a más tardar el [Completion Date].
PARÁGRAFO. — Los retrasos por fuerza mayor o caso fortuito (Código Civil Artículo 64), trámites de licencias ante la curaduría urbana, o condiciones imprevistas descubiertas durante la ejecución no contarán como días de plazo contractual, siempre que EL CONTRATISTA notifique por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
QUINTA. — VALOR Y FORMA DE PAGO
Valor Total del Contrato: [Contract Value]
Forma de Pago: [Payment Schedule]
Suministro de Materiales: [Materials Responsibility]
PARÁGRAFO PRIMERO. — Los pagos se realizarán previa presentación de acta de avance de obra firmada por ambas partes, verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y el porcentaje de avance correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — EL CONTRATISTA expedirá factura electrónica conforme al Estatuto Tributario Artículo 617 y la Resolución DIAN vigente. EL CONTRATANTE aplicará retención en la fuente conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario.
SEXTA. — OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se obliga a:
a) Ejecutar las obras conforme a los planos, especificaciones técnicas y presupuesto aprobado.
b) Cumplir con el Reglamento NSR-10, el RETIE (Resolución 90708 de 2013), y las normas de seguridad contra incendios (NSR-10 Título J).
c) Afiliar a todos los trabajadores al Sistema General de Seguridad Social (EPS, AFP, ARL) conforme a Ley 100 de 1993 y Ley 1562 de 2012.
d) Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) per Decreto 1072 de 2015 y Resolución 0312 de 2019.
e) Mantener el sitio de obra en condiciones de orden y seguridad, controlando ruido, polvo y escombros.
f) Obtener las certificaciones técnicas requeridas (RETIE, concepto de Bomberos) para las instalaciones ejecutadas.
g) Entregar la obra terminada con acta de recibo a satisfacción y manuales de mantenimiento de equipos e instalaciones.
SÉPTIMA. — OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
EL CONTRATANTE se obliga a:
a) Proporcionar acceso al inmueble y la información técnica necesaria para la ejecución de las obras.
b) Realizar los pagos conforme a la Cláusula Quinta dentro de los plazos acordados.
c) Obtener la licencia de construcción y demás permisos municipales, salvo que el contrato asigne esta obligación al CONTRATISTA.
d) Designar un representante autorizado para la aprobación de avances de obra y toma de decisiones técnicas.
OCTAVA. — GARANTÍAS
Garantía de Obra: [Warranty Period] contados a partir de la fecha del acta de recibo a satisfacción.
Durante el período de garantía, EL CONTRATISTA responderá por defectos de construcción, vicios ocultos y calidad de los materiales utilizados conforme a Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y Código Civil Artículo 2060.
PARÁGRAFO. — Para obras que involucren modificaciones estructurales, aplica la responsabilidad decenal de diez (10) años establecida en el Artículo 2060 del Código Civil y el Artículo 6 de la Ley 400 de 1997, independientemente del período de garantía pactado en esta cláusula.
NOVENA. — TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente contrato podrá terminar anticipadamente por:
a) Mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito.
b) Incumplimiento sustancial de las obligaciones contractuales, previa notificación escrita con un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar.
c) Imposibilidad sobrevenida por fuerza mayor o caso fortuito (Código Civil Artículo 64).
En caso de terminación, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago proporcional de las obras efectivamente ejecutadas, previa verificación mediante acta de avance.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código Civil, Ley 400 de 1997, Decreto 1077 de 2015, el Reglamento NSR-10, y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se resolverán mediante conciliación ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 640 de 2001; en defecto de acuerdo, ante el Juzgado Civil del Circuito competente del lugar de ubicación del inmueble.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL CONTRATANTE:
[Owner Name]
NIT / C.C.: [Owner NIT]
Representante Legal: [Owner Representative]
C.C.: [Owner Rep CC]
Firma: _________________________
EL CONTRATISTA:
[Contractor Name]
NIT / C.C.: [Contractor NIT]
Representante Legal: [Contractor Representative]
C.C.: [Contractor Rep CC]
Firma: _________________________
Property Owner / Client (Contratante / Propietario)
________________
Signature
Renovation Contractor (Contratista / Constructor)
________________
Signature
Qué es Contrato de Remodelación de Local Comercial Colombia
El Contrato de Remodelación de Local Comercial Colombia es un contrato regulado por Código Civil art. 1602 y Reglamento NSR-10 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
Las obras de remodelación comercial en Colombia deben cumplir con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente — NSR-10 — creado por la Ley 400 de 1997 y adoptado mediante el Decreto 926 de 2010. De acuerdo con el Capítulo A.10 del NSR-10, las remodelaciones que modifiquen el sistema estructural, cambien el uso del inmueble o aumenten el área construida requieren una evaluación de vulnerabilidad sísmica realizada por un ingeniero profesional matriculado ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) conforme a la Ley 842 de 2003. Las modificaciones no estructurales que no afecten la integridad estructural del inmueble — como divisiones interiores, acabados, instalaciones eléctricas e hidrosanitarias, y mejoras estéticas — pueden ejecutarse sin revisión estructural, pero deben cumplir igualmente las normas técnicas aplicables.
El Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) consolida las normas que rigen las licencias de construcción en Colombia. Bajo este decreto, los proyectos de remodelación comercial requieren una licencia de construcción en la modalidad de modificación o adecuación, expedida por la curaduría urbana o la oficina de planeación municipal, según el alcance de las obras. Las modificaciones interiores menores que no alteren la fachada, la estructura ni los planos arquitectónicos aprobados pueden estar exentas de licencia, pero el propietario debe verificarlo ante la autoridad de planeación local.
El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de cada municipio, conforme a la Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial), establece la reglamentación urbanística, los usos del suelo permitidos y los parámetros de construcción aplicables a los proyectos de remodelación comercial. Los locales comerciales deben cumplir el uso del suelo designado en el POT — adecuar un espacio para un uso no permitido por la clasificación zonal requiere un cambio de uso aprobado por la oficina de planeación municipal.
La seguridad laboral en obras de construcción y remodelación se rige por el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), la Resolución 2413 de 1979 (Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción) y la Resolución 1409 de 2012 (Reglamento de Seguridad para Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas). Los contratistas que ejecuten obras de remodelación deben implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme a la Resolución 0312 de 2019 y afiliar a todos los trabajadores a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) bajo la Ley 1562 de 2012.
El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), adoptado mediante la Resolución 90708 de 2013, rige las instalaciones eléctricas en proyectos de remodelación y exige certificación por parte de un organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Los requisitos de seguridad contra incendios están establecidos en el Título J del NSR-10 (Requisitos de Protección contra Incendios) y en las normas del Cuerpo de Bomberos local.
La protección al consumidor en servicios de construcción se rige por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), aplicada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Los contratistas deben otorgar garantías escritas sobre mano de obra y materiales conforme al artículo 7 del Estatuto, y los consumidores tienen derecho a reclamar por defectos descubiertos dentro del período de garantía. La Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL) establece buenas prácticas y estándares de calidad para los contratistas de remodelación.
Cuándo necesitas Contrato de Remodelación de Local Comercial Colombia
El Contrato de Remodelación de Local Comercial Colombia es necesario siempre que un propietario, arrendatario comercial o empresa contrate a un contratista para ejecutar obras de remodelación, adecuación o acondicionamiento de locales comerciales. El artículo 2053 del Código Civil define el contrato de confección de obra material como aquel en el que una persona se compromete a ejecutar una obra para otra a cambio de una remuneración — cualquier proyecto de remodelación comercial que supere reparaciones estéticas menores debe formalizarse mediante un contrato escrito para establecer obligaciones, plazos y responsabilidades.
El contrato es necesario cuando un arrendador comercial realiza modificaciones estructurales o no estructurales en un local antes de arrendarlo a un nuevo arrendatario. Conforme a los artículos 518 a 524 del Código de Comercio, que rigen el arrendamiento de local comercial, arrendador y arrendatario deben acordar por escrito el alcance de las modificaciones permitidas, la responsabilidad por los costos de remodelación y las obligaciones de restitución al terminar el contrato.
El Contrato de Remodelación es obligatorio cuando una empresa constituida como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), Sociedad Anónima (SA) o persona natural comerciante encarga la adecuación de un local para uso comercial, de restaurante, de oficina, médico, educativo o industrial. Cada uso comercial tiene requisitos regulatorios específicos — los restaurantes deben cumplir la Resolución 2674 de 2013 (normas sanitarias del INVIMA), los establecimientos médicos requieren habilitación de la Secretaría de Salud bajo la Resolución 3100 de 2019, y las instituciones educativas necesitan licencia de funcionamiento de la Secretaría de Educación.
El documento es esencial cuando las obras de remodelación requieren licencia de construcción en la modalidad de modificación o adecuación conforme al Decreto 1077 de 2015. Los proyectos que alteren la estructura del inmueble, modifiquen los planos arquitectónicos aprobados, intervengan elementos portantes o aumenten el área construida requieren aprobación previa de la curaduría urbana o la oficina de planeación municipal. Ejecutar obras sin la licencia requerida constituye una infracción urbanística bajo la Ley 810 de 2003, sujeta a multas y órdenes de demolición.
El contrato de remodelación es necesario cuando el proyecto involucra oficios especializados: instalaciones eléctricas que requieran certificación RETIE bajo la Resolución 90708 de 2013, instalaciones de gas que requieran certificación bajo la NTC 2505 por un técnico registrado ante la empresa distribuidora de gas, o sistemas de supresión de incendios que requieran aprobación del Cuerpo de Bomberos. Cada oficio especializado debe identificarse en el contrato con referencia a la norma técnica aplicable.
El contrato también es necesario en las adecuaciones del arrendatario en contratos de arrendamiento comercial, cuando el inquilino invierte en modificar el local arrendado. Conforme al artículo 521 del Código de Comercio, las mejoras realizadas por el arrendatario que no puedan retirarse sin deteriorar el inmueble pueden dar lugar a reclamaciones de compensación — el contrato de remodelación debe regular claramente la propiedad de las mejoras y las obligaciones de restitución.
Qué incluir en tu Contrato de Remodelación de Local Comercial Colombia
Un Contrato de Remodelación de Local Comercial válido en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los artículos 1602 y 2053 a 2062 del Código Civil, el Decreto 1077 de 2015 y el marco normativo de la construcción establecido por la Ley 400 de 1997 y el NSR-10.
Identificación de las Partes: Nombre completo, cédula de ciudadanía o NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) y domicilio del propietario o arrendatario del inmueble (contratante) y del contratista de remodelación (contratista). Cuando alguna de las partes sea persona jurídica, debe aportarse el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio y el NIT. Cuando el contratante sea arrendatario, debe referenciarse el contrato de arrendamiento para acreditar la autorización para ejecutar las obras.
Identificación del Inmueble: Dirección completa del local comercial, número de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cédula catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y clasificación de uso actual conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio. Cuando corresponda, debe referenciarse el número de licencia de construcción y la curaduría urbana que expidió la licencia original.
Alcance de las Obras de Remodelación: Descripción detallada de todos los trabajos a realizar — demolición, modificaciones estructurales, divisiones, pisos, cielos rasos, pintura, instalaciones eléctricas, instalaciones hidrosanitarias, sistemas de aire acondicionado, supresión de incendios, intervención de fachada y cualquier instalación especializada. El alcance debe distinguir entre las modificaciones estructurales que requieran revisión de ingeniería bajo el Capítulo A.10 del NSR-10 y las mejoras no estructurales. Los planos arquitectónicos, especificaciones técnicas y el presupuesto de obra deben adjuntarse como anexos.
Cronograma y Programa de Trabajo: Fecha de inicio, fecha estimada de terminación y hitos intermedios por fase. Los horarios de construcción deben cumplir las normas municipales de ruido — la mayoría de los municipios restringen el ruido de construcción a horas diurnas de días hábiles conforme a los acuerdos municipales y la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente sobre emisión de ruido.
Valor del Contrato y Forma de Pago: Costo total de la remodelación o presupuesto estimado, incluyendo materiales, mano de obra, equipos y costos indirectos. Cronograma de pagos vinculado a hitos de obra — anticipo, pagos de avance al completar etapas definidas (actas de avance) y pago final al momento de la recepción (acta de recibo a satisfacción). El contrato debe precisar el tratamiento del IVA al 19% bajo la Ley 1819 de 2016 y la retención en la fuente conforme al artículo 392 del Estatuto Tributario.
Permisos y Licencias: Identificación de los permisos requeridos — licencia de construcción en modalidad de modificación o adecuación ante la curaduría urbana bajo el Decreto 1077 de 2015, certificación RETIE para instalaciones eléctricas, certificación de instalaciones de gas, aprobación de seguridad contra incendios del Cuerpo de Bomberos y permisos sectoriales específicos (INVIMA para establecimientos de alimentos, Secretaría de Salud para establecimientos de salud). El contrato debe asignar la responsabilidad de obtener cada permiso.
Garantías: Período de garantía de mano de obra (normalmente uno a tres años para acabados e instalaciones), garantía de estabilidad estructural de diez años para obras que afecten la estructura del inmueble bajo el artículo 2060 del Código Civil y el artículo 6 de la Ley 400 de 1997, y garantías de materiales conforme a las especificaciones del fabricante. Bajo la Ley 1480 de 2011, el contratista debe responder por los defectos de materiales y mano de obra durante el período de garantía.
Seguridad y Salud en el Trabajo: Obligación del contratista de implementar el SG-SST bajo el Decreto 1072 de 2015, afiliar a los trabajadores a la ARL bajo la Ley 1562 de 2012 en el nivel de riesgo correspondiente (Nivel V para construcción), cumplir la Resolución 1409 de 2012 para trabajo en alturas y mantener un sitio de obra seguro conforme a la Resolución 2413 de 1979.
Terminación y Resolución de Controversias: Condiciones para terminación anticipada, pago por obra ejecutada y resolución de controversias mediante conciliación bajo la Ley 640 de 2001 o demanda ante el Juzgado Civil del Circuito.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Remodelación de Local Comercial Colombia como punto de partida práctico para documentar proyectos de remodelación. Todo contrato de remodelación debe ser revisado por un abogado matriculado y, cuando se contemplen modificaciones estructurales, por un ingeniero profesional inscrito ante el COPNIA para verificar el cumplimiento del NSR-10, las normas municipales de construcción y los requisitos específicos de la licencia de construcción expedida por la curaduría urbana.
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Conforme al Decreto 1077 de 2015 (anteriormente Decreto 1469 de 2010), una remodelación comercial en Colombia requiere licencia de construcción cuando las obras modifiquen la estructura del inmueble, alteren los planos arquitectónicos aprobados, intervengan elementos portantes, aumenten el área construida, modifiquen la fachada o cambien el uso aprobado del local. La licencia es expedida por la curaduría urbana en los municipios que cuentan con curadurías, o por la oficina de planeación municipal en los que no. Las licencias de remodelación se clasifican en dos modalidades principales: modificación (cuando se intervienen elementos estructurales o cambia el área de construcción) y adecuación (cuando el inmueble se adapta para un uso diferente sin modificaciones estructurales). Las modificaciones interiores menores que no afecten la estructura, la fachada ni los planos aprobados — como pintura, instalación de divisiones sin carga, cambio de pisos o actualización de acabados no estructurales — generalmente están exentas de licencia, pero el propietario debe verificarlo ante la autoridad de planeación local. Ejecutar obras sin la licencia requerida constituye una infracción urbanística bajo el artículo 1 de la Ley 810 de 2003, que faculta a las alcaldías municipales a imponer multas de hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), ordenar la suspensión de las obras y exigir la demolición de la construcción no autorizada a costa del propietario. La solicitud de licencia de construcción requiere planos arquitectónicos, revisión estructural (si aplica bajo el NSR-10), cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y acreditación de la propiedad del inmueble.
La responsabilidad por vicios de construcción en una remodelación comercial en Colombia está regulada por el artículo 2060 del Código Civil, la Ley 400 de 1997 y la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). El artículo 2060 del Código Civil establece la responsabilidad decenal para los arquitectos e ingenieros responsables del diseño estructural y la construcción — si el inmueble o sus elementos estructurales colapsan o amenazan ruina dentro de los diez años siguientes a su terminación, el proyectista y el constructor responden solidariamente. Bajo el artículo 6 de la Ley 400 de 1997, la responsabilidad estructural se extiende al diseñador estructural, al revisor independiente de diseños estructurales, al interventor y al constructor. Para los vicios no estructurales de la remodelación — como acabados defectuosos, instalaciones eléctricas deficientes, fugas hidrosanitarias o mala mano de obra — el contratista responde bajo las obligaciones generales de garantía de la Ley 1480 de 2011, que exige que los bienes y servicios se ajusten a la calidad y especificaciones ofrecidas. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es competente para conocer las reclamaciones de los consumidores por vicios de remodelación bajo el marco procesal del artículo 56 de la Ley 1480. La responsabilidad contractual por vicios de construcción también se rige por el artículo 1604 del Código Civil, que establece distintos estándares de cuidado según quién se beneficia del contrato — en contratos bilaterales, el contratista responde por culpa leve. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha reiterado que los vicios de construcción constituyen incumplimiento contractual, que faculta al propietario para reclamar compensación por daños directos, costos de reparación y daños consecuenciales acreditados bajo el artículo 1613 del Código Civil.
Las obras de remodelación comercial en Colombia están sujetas a múltiples normas de seguridad y salud en el trabajo. El Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo) exige a todos los empleadores, incluidos los contratistas de remodelación, implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) — un sistema integral de gestión que incluye identificación de peligros, evaluación de riesgos, investigación de incidentes y mejora continua. La Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo establece los estándares mínimos del SG-SST según el tamaño y nivel de riesgo del empleador. La Resolución 2413 de 1979 (Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción) contiene disposiciones específicas para obras, incluyendo seguridad en excavaciones, requisitos de andamios, almacenamiento de materiales, procedimientos de demolición y equipos de protección personal (EPP). La Resolución 1409 de 2012 regula el trabajo en alturas y exige que todo trabajador que realice tareas a 1,50 metros o más sobre el nivel del suelo haya completado una capacitación certificada en protección contra caídas y cuente con un sistema de detención de caídas. Todos los trabajadores de remodelación deben afiliarse a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) bajo la Ley 1562 de 2012, con las actividades de construcción clasificadas en Nivel de Riesgo V (la categoría más alta), que determina una tasa de cotización a la ARL de hasta el 6,96% del salario a cargo del empleador. El contratista debe reportar los accidentes de trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a la ARL conforme al artículo 62 del Decreto 1295 de 1994. El incumplimiento en la afiliación a la ARL o de las normas de seguridad expone al contratista a sanciones administrativas del Ministerio del Trabajo bajo los artículos 485 a 487 del CST.
Conforme a la ley colombiana, el arrendatario comercial en general no puede realizar remodelaciones al local arrendado sin autorización expresa del arrendador. El artículo 1993 del Código Civil establece la obligación del arrendatario de mantener el bien en buen estado y utilizarlo conforme a los términos del contrato o su destinación. Realizar modificaciones no autorizadas constituye incumplimiento del contrato de arrendamiento y puede dar al arrendador fundamento para la terminación del contrato bajo el artículo 2035 del Código Civil. Los artículos 518 a 524 del Código de Comercio rigen los contratos de arrendamiento de establecimiento de comercio y otorgan protecciones específicas al arrendatario comercial, incluido el derecho de renovación bajo el artículo 518 cuando el arrendatario ha ocupado el local por al menos dos años consecutivos — sin embargo, estas protecciones no se extienden a modificaciones unilaterales del espacio físico. El artículo 521 del Código de Comercio regula las mejoras realizadas por el arrendatario: las mejoras necesarias que evitan el deterioro del bien son recuperables del arrendador; las mejoras útiles que aumentan el valor del inmueble pueden ser compensables si fueron autorizadas por el arrendador o exigidas por la naturaleza del negocio; y las mejoras voluptuarias o de mero lujo no son recuperables y el arrendatario debe restituir el local a su estado original salvo acuerdo en contrario. El contrato de arrendamiento debe incluir una cláusula específica que autorice o restrinja las remodelaciones del arrendatario, precisando el procedimiento de aprobación, la responsabilidad por los costos de remodelación y las obligaciones de restitución al terminar el contrato.
Las remodelaciones comerciales en Colombia deben cumplir dos reglamentaciones técnicas principales en materia eléctrica y de seguridad contra incendios. El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), adoptado mediante la Resolución 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, es obligatorio para todas las instalaciones eléctricas en locales comerciales. El RETIE exige que las instalaciones sean diseñadas por un ingeniero eléctrico matriculado ante el COPNIA, ejecutadas por electricistas certificados e inspeccionadas y certificadas por un organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). La certificación debe obtenerse antes de energizar la instalación y es requisito previo para la conexión del servicio eléctrico por parte de la empresa distribuidora de energía. Las remodelaciones que modifiquen circuitos eléctricos existentes, añadan nuevos circuitos o cambien la carga eléctrica deben obtener una nueva certificación RETIE. Los requisitos de seguridad contra incendios se rigen por el Título J del NSR-10 (Requisitos de Protección contra Incendios en Edificaciones) y el Título K (Otros Requisitos Complementarios). El Título J establece requisitos para materiales de construcción resistentes al fuego, compartimentación, salidas de emergencia, rutas de evacuación, sistemas de supresión de incendios (rociadores), sistemas de alarma contra incendios e iluminación de emergencia. Los locales comerciales deben obtener un concepto técnico de seguridad del Cuerpo de Bomberos del municipio, que se renueva anualmente y es requisito para obtener el concepto de uso del suelo y, en muchos municipios, para renovar la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio. La Resolución 256 de 2014 de la Dirección Nacional de Bomberos establece los procedimientos de inspección y los requisitos técnicos para la expedición del concepto de seguridad.
Los cambios de alcance (órdenes de cambio o modificaciones al alcance) en un contrato de remodelación colombiano deben documentarse por escrito y ser firmados por ambas partes antes de su ejecución, conforme al principio general del artículo 1602 del Código Civil de que las obligaciones contractuales solo pueden modificarse por mutuo acuerdo. El contrato original debe incluir una cláusula específica que establezca el procedimiento para los cambios de alcance, que normalmente exige: descripción escrita de la modificación propuesta, justificación técnica del cambio, presupuesto adicional detallado con materiales, mano de obra y costos indirectos, evaluación del impacto en el cronograma, aprobación del contratante y del contratista, y un otrosí formal firmado por los representantes autorizados de ambas partes. Conforme al artículo 2054 del Código Civil, el precio de la obra puede ajustarse cuando se descubren condiciones imprevistas que alteran materialmente el alcance — como vicios estructurales ocultos, requisitos de remoción de asbesto bajo la Resolución 007 de 2011 del Ministerio de Ambiente, o condiciones del suelo que requieran obra adicional de cimentación. El contratista no debe ejecutar trabajos correspondientes a cambios de alcance sin haber obtenido autorización escrita — los trabajos ejecutados sin autorización pueden no ser compensables bajo el artículo 2056 del Código Civil. Para contratos de remodelación pública bajo la Ley 80 de 1993, las adiciones no pueden superar el 50% del valor original del contrato conforme al artículo 40, y cada modificación requiere aprobación del ordenador del gasto de la entidad. El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo ha establecido que los trabajos adicionales no autorizados en contratos públicos no son compensables salvo que el contratista acredite enriquecimiento sin causa de la entidad contratante.
Los contratos de remodelación comercial en Colombia generan diversas obligaciones tributarias para el contratante y el contratista. El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) al 19% aplica a los servicios de construcción y remodelación bajo el artículo 420 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1819 de 2016 — el contratista debe incluir el IVA en la factura y remitirlo a la DIAN mediante la declaración bimestral de IVA. La retención en la fuente debe ser practicada por el contratante en cada pago: para servicios generales la tarifa es del 4% para declarantes y del 6% para no declarantes, mientras que para contratos de construcción la tarifa es del 2% bajo el artículo 392 del Estatuto Tributario. El contratista debe expedir factura electrónica de venta conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020, incluyendo el NIT de ambas partes, descripción de los servicios, discriminación del IVA y numeración consecutiva. El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) aplica a la tarifa municipal establecida por el acuerdo de cada municipio — el contratista debe inscribirse ante la Secretaría de Hacienda municipal y presentar declaraciones bimestrales o anuales según el municipio. Las estampillas departamentales y las contribuciones parafiscales pueden aplicar según la ubicación del proyecto y el valor del contrato. Para contratos de remodelación que superen la cuantía mínima establecida por la DIAN para efectos de reporte, ambas partes deben reportar el contrato en la información exógena anual bajo la Resolución DIAN 000162 de 2023. Los propietarios que aumenten el área construida o mejoren significativamente el inmueble pueden enfrentar una actualización del avalúo catastral por parte del IGAC, lo que podría incrementar el impuesto predial unificado pagadero al municipio.
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