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Contrato de Obra de Construcción Colombia

Construction Work Contract Colombia (Contrato de Obra de Construcción)

CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN

Celebrado conforme al Código Civil Artículo 1602 y Ley 400 de 1997

PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES

EL PROPIETARIO / CONTRATANTE:

Nombre / Razón Social: [Owner Name]

NIT / C.C.: [Owner NIT]

Domicilio: [Owner Address]

Representante Legal: [Owner Representative]

C.C. del Representante: [Owner Rep CC]

EL CONTRATISTA:

Nombre / Razón Social: [Contractor Name]

NIT / C.C.: [Contractor NIT]

Domicilio: [Contractor Address]

Representante Legal: [Contractor Representative]

C.C. del Representante: [Contractor Rep CC]

Matrícula Profesional (COPNIA/CPNAA): [Professional Registration]

Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL PROPIETARIO y EL CONTRATISTA, respectivamente, ambas con plena capacidad legal para contratar, se celebra el presente Contrato de Obra de Construcción, regido por el Código Civil (Artículo 1602 y concordantes), la Ley 400 de 1997, el Decreto 926 de 2010 (NSR-10), y demás normas aplicables de la República de Colombia.

SEGUNDA. — OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la siguiente obra de construcción por cuenta y riesgo propio:

Descripción de la Obra: [Project Description]

Tipo de Obra: [Construction Type]

Ubicación del Predio: [Project Address]

Matrícula Inmobiliaria: [Matrícula Inmobiliaria]

Cédula Catastral: [Cédula Catastral]

La obra se ejecutará conforme a los planos arquitectónicos y estructurales aprobados por la Curaduría Urbana, los estudios de suelos, las especificaciones técnicas del proyecto, y las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente (NSR-10) adoptadas mediante Decreto 926 de 2010.

TERCERA. — LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

La presente obra cuenta con Licencia de Construcción No. [License Number], expedida por [Curaduría], conforme a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra dentro de los parámetros autorizados por dicha licencia.

CUARTA. — VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO

Valor Total del Contrato: [Contract Price]

Forma de Pago: [Payment Method]

Anticipo: [Advance Payment] del valor total del contrato, amparado con póliza de buen manejo del anticipo.

Retención en Garantía: [Retention %] de cada acta de pago parcial, que será liberada una vez se suscriba el Acta de Recibo de Obra a satisfacción.

Los pagos parciales se realizarán previa presentación de actas de obra (cortes de obra) verificadas por el interventor designado y aprobadas por EL PROPIETARIO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de cada acta.

QUINTA. — PLAZO DE EJECUCIÓN

Fecha de Inicio: [Start Date], formalizada mediante Acta de Inicio de Obra suscrita por ambas partes y el interventor.

Fecha de Terminación: [Completion Date]

Plazo de Ejecución: [Duration]

EL CONTRATISTA deberá cumplir el cronograma de obra anexo al presente contrato. Las prórrogas del plazo requerirán solicitud escrita con justificación técnica y aprobación de EL PROPIETARIO mediante otrosí al contrato.

SEXTA. — CLÁUSULA PENAL

Cláusula Penal Moratoria: [Delay Penalty], conforme a los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil. La penalidad se causará automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la entrega de la obra, sin necesidad de requerimiento previo.

PARÁGRAFO. — La imposición de la cláusula penal no exime al CONTRATISTA de la obligación de terminar la obra ni del pago de los perjuicios que excedan el valor de la penalidad, conforme al Artículo 1600 del Código Civil.

SÉPTIMA. — OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA se obliga a:

a) Ejecutar la obra conforme a los planos aprobados, las especificaciones técnicas y las normas NSR-10 (Decreto 926 de 2010).

b) Suministrar la mano de obra calificada, equipos, herramientas y materiales necesarios para la ejecución de la obra, salvo que se acuerde lo contrario.

c) Cumplir con todas las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto 1072 de 2015) e implementar el SG-SST en el sitio de obra.

d) Afiliar a todos los trabajadores al Sistema General de Seguridad Social (EPS, AFP, ARL) y a Caja de Compensación Familiar conforme a la Ley 100 de 1993.

e) Constituir y mantener vigentes las pólizas de seguros requeridas en la cláusula correspondiente.

f) Atender las observaciones del interventor y permitir las inspecciones en cualquier momento durante la ejecución de la obra.

g) Obtener los permisos ambientales, de excavación, de manejo de tránsito y demás autorizaciones requeridas para la ejecución de la obra.

h) Entregar la obra terminada a satisfacción de EL PROPIETARIO mediante Acta de Recibo de Obra.

OCTAVA. — OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

EL PROPIETARIO se obliga a:

a) Entregar al CONTRATISTA los planos arquitectónicos y estructurales aprobados, los estudios de suelos y las especificaciones técnicas del proyecto.

b) Entregar el predio libre de ocupantes y en condiciones aptas para el inicio de la obra.

c) Realizar los pagos conforme a la forma y plazos establecidos en la cláusula cuarta del presente contrato.

d) Designar un interventor independiente conforme al Artículo 18 de la Ley 400 de 1997 para la supervisión técnica de la obra.

e) Tramitar y obtener la Licencia de Construcción ante la Curaduría Urbana competente.

NOVENA. — SEGUROS Y GARANTÍAS

EL CONTRATISTA deberá constituir y mantener vigentes durante la ejecución de la obra y, donde corresponda, durante el período de garantía, las siguientes pólizas:

a) Póliza de Cumplimiento: [Performance Bond]

b) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: [Liability Insurance]

c) Póliza Todo Riesgo en Construcción: [All-Risk Insurance]

Las pólizas deberán ser expedidas por una compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato.

DÉCIMA. — GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD

EL CONTRATISTA otorga una garantía decenal de estabilidad estructural de diez (10) años conforme al Artículo 51 de la Ley 400 de 1997, contados a partir de la suscripción del Acta de Recibo de Obra. Para elementos no estructurales, acabados e instalaciones, la garantía será de [Warranty Period].

PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 2060 del Código Civil, EL CONTRATISTA responderá por los vicios de construcción atribuibles a defectos del suelo o de los materiales empleados, aun cuando hubiere actuado según las instrucciones de EL PROPIETARIO, salvo que hubiere advertido oportunamente dichos riesgos.

DÉCIMA PRIMERA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato podrá terminar por las siguientes causas: a) Cumplimiento del objeto contractual con la suscripción del Acta de Recibo de Obra; b) Mutuo acuerdo de las partes; c) Incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las partes conforme al Artículo 1546 del Código Civil (condición resolutoria tácita); d) Fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuación de la obra por más de noventa (90) días calendario, conforme al Artículo 64 del Código Civil.

En caso de terminación anticipada, se elaborará un Acta de Liquidación que establezca el estado de avance de la obra, el valor de la obra ejecutada, los saldos pendientes y las obligaciones remanentes de garantía.

DÉCIMA SEGUNDA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente contrato se rige por el Código Civil de Colombia (Artículos 1602 y 2053 a 2062), la Ley 400 de 1997, el Decreto 926 de 2010 (NSR-10), la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015, y demás disposiciones aplicables. Las controversias serán resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito del lugar de ubicación de la obra, previa conciliación ante un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001. Las partes podrán pactar cláusula compromisoria para someter las controversias a arbitraje conforme a la Ley 1563 de 2012.

FIRMAS

En [Contract City], a los [Contract Date].

EL PROPIETARIO / CONTRATANTE:

[Owner Name]

NIT / C.C.: [Owner NIT]

Representante Legal: [Owner Representative]

C.C.: [Owner Rep CC]

Firma: _________________________

EL CONTRATISTA:

[Contractor Name]

NIT / C.C.: [Contractor NIT]

Representante Legal: [Contractor Representative]

C.C.: [Contractor Rep CC]

Matrícula Profesional: [Professional Registration]

Firma: _________________________

Property Owner / Developer (Propietario / Contratante)

________________

Signature

Contractor (Contratista)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Obra de Construcción Colombia

El Contrato de Obra de Construcción Colombia es un contrato regulado por Código Civil art. 1602 y Ley 400 de 1997 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

La Ley 400 de 1997 creó la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), encargada de vigilar el cumplimiento de las normas sismo resistentes en todo el territorio nacional. El Artículo 4 de la Ley 400 de 1997 obliga a que todos los proyectos de construcción cumplan con el NSR-10, y el Artículo 52 establece la responsabilidad civil y penal de los profesionales que certifiquen estructuras que no cumplan con dichos parámetros. El Reglamento NSR-10, adoptado mediante el Decreto 926 de 2010 y modificado por los Decretos 2525 de 2010 y 340 de 2012, fija los requisitos técnicos obligatorios de diseño estructural, materiales, estudios geotécnicos y supervisión de obras.

Antes de iniciar cualquier obra en Colombia, el propietario debe obtener la Licencia de Construcción ante la Curaduría Urbana con jurisdicción sobre el predio, conforme a la Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial) y el Decreto 1077 de 2015. El Artículo 99 de la Ley 388 de 1997 prohíbe iniciar obras sin la licencia correspondiente; las infracciones acarrean sanciones conforme al Artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). La Curaduría Urbana revisa la conformidad arquitectónica, estructural y urbanística antes de expedir la licencia.

El contratista que ejecute obras de construcción debe acreditar las credenciales profesionales exigidas por la Ley 842 de 2003 (Ley de Ingeniería) o la Ley 435 de 1998 (Ley de Arquitectura). El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) expide la matrícula profesional a los ingenieros bajo el Artículo 7 de la Ley 842 de 2003, mientras que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) regula a los arquitectos conforme al Artículo 2 de la Ley 435 de 1998. Los profesionales deben mantener registro vigente y observar los códigos de ética de sus respectivos consejos.

Los contratos de construcción en Colombia deben contemplar las obligaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) establecidas en el Decreto 1072 de 2015 Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, que exige al contratista implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para todos los trabajadores en el sitio de obra. La Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo fija los estándares mínimos del SST según el número de trabajadores y la clasificación de riesgo. Las actividades de construcción se clasifican como Riesgo IV o Riesgo V en el sistema de ARL establecido por la Ley 1562 de 2012, con las primas de seguro de riesgo laboral más altas del sistema.

El Estatuto de Contratación Estatal — Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015 — rige los contratos de construcción cuando la parte contratante es una entidad estatal. Los contratos privados se rigen por el Código Civil y el principio de autonomía de la voluntad (artículo 1602 C.C.), sujetos a las normas de orden público en materia de seguridad, licencias y habilitaciones profesionales. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede intervenir en disputas contractuales de construcción bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) cuando el proyecto involucra unidades habitacionales vendidas a consumidores finales.

Las controversias de contratos privados de construcción en Colombia son resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito, con apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial y recurso de casación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Alternativamente, conforme a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), las partes pueden pactar cláusula compromisoria para someter las controversias a arbitraje ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar de la obra.

Cuándo necesitas Contrato de Obra de Construcción Colombia

El Contrato de Obra de Construcción en Colombia es necesario cada vez que un propietario o promotor inmobiliario contrata a una empresa constructora o contratista independiente para ejecutar obras de construcción civil en territorio colombiano. El Artículo 2053 del Código Civil establece el marco para los contratos en que una parte se obliga a ejecutar una obra material para otra, y el Artículo 4 de la Ley 400 de 1997 exige que todos los proyectos de construcción cumplan con las normas NSR-10 de sismo resistencia, ya sea que el proyecto sea público o privado.

Se necesita un Contrato de Obra de Construcción cuando una persona natural o jurídica — una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) o una Sociedad Anónima (SA) — encarga la construcción de edificaciones residenciales, comerciales, industriales o institucionales. El contrato formaliza las obligaciones de ambas partes antes de que la Curaduría Urbana expida la Licencia de Construcción conforme al Artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015.

El contrato es necesario para obras nuevas, ampliaciones, modificaciones estructurales, reforzamiento estructural (conforme al Título A.10 del NSR-10) y demoliciones que afecten elementos estructurales. El Artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015 define las modalidades de licencia de construcción que corresponden a cada tipo de obra.

Se requiere contrato escrito cuando el alcance del proyecto supera los umbrales de valor que exigen supervisión profesional obligatoria (interventoría). Conforme al Artículo 18 de la Ley 400 de 1997, todos los proyectos de construcción estructural deben contar con un interventor habilitado, ingeniero o arquitecto independiente del contratista. El contrato debe hacer referencia al contrato de interventoría paralelo para coordinar responsabilidades.

El documento es requerido para proyectos financiados con créditos de construcción otorgados por entidades financieras colombianas supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los prestamistas suelen exigir un contrato de obra formal como condición para el desembolso, y las condiciones contractuales deben coincidir con el cronograma de construcción y los hitos de pago acordados con la entidad financiera.

El Contrato de Obra también es necesario cuando el contratista va a contratar subcontratistas para especialidades técnicas — instalaciones eléctricas bajo el RETIE, plomería bajo el RAS 2000 o instalaciones de gas bajo la Resolución CREG 067 de 1995. El contrato principal debe establecer la responsabilidad del contratista por el cumplimiento de los subcontratistas respecto a las normas técnicas y las obligaciones laborales bajo el Código Sustantivo del Trabajo.

El contrato es requerido para proyectos regidos por el régimen de propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001, cuando las unidades construidas serán tituladas individualmente y vendidas a compradores finales. La Ley 1796 de 2016 (Ley de Vivienda Segura) obliga a los promotores a obtener la póliza decenal de estabilidad como requisito previo a la Licencia de Construcción — el contrato de obra debe contemplar las obligaciones de garantía del contratista que respaldan la póliza. La SIC ejerce jurisdicción de protección al consumidor en construcción residencial bajo la Ley 1480 de 2011, y el contrato sirve como evidencia de las obligaciones contractuales en reclamaciones de los consumidores.

Qué incluir en tu Contrato de Obra de Construcción Colombia

Un Contrato de Obra de Construcción válido en Colombia, conforme al Artículo 1602 del Código Civil y la Ley 400 de 1997, debe contener los siguientes elementos para ser exigible y cumplir con los requisitos técnicos, de seguridad y de licenciamiento del derecho de la construcción colombiano.

Identificación de las Partes: Nombre completo, cédula de ciudadanía o NIT (asignado por la DIAN) y domicilio del propietario o contratante y del contratista. Cuando alguna de las partes sea persona jurídica, se deben incluir el NIT, la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal. El contratista debe acreditar la matrícula profesional vigente expedida por COPNIA (para ingenieros, Ley 842 de 2003) o por CPNAA (para arquitectos, Ley 435 de 1998).

Descripción y Alcance del Proyecto: Descripción detallada de las obras a ejecutar, incluidos los planos arquitectónicos y estructurales aprobados por la Curaduría Urbana en el marco de la Licencia de Construcción (Ley 388 de 1997). El alcance debe referenciar los títulos del NSR-10 aplicables al proyecto — Título A (Requisitos Generales), Título B (Cargas), Título C (Concreto), Título D (Mampostería), Título E (Estructuras de Uno y Dos Pisos) o Título F (Estructuras Metálicas), conforme al Decreto 926 de 2010.

Ubicación del Predio: Dirección exacta, número de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y cédula catastral del IGAC o de la autoridad catastral municipal. La ubicación determina la clasificación de la zona sísmica bajo el Capítulo A.2 del Título A del NSR-10, lo cual incide directamente en los requisitos de diseño estructural.

Licencia de Construcción: Referencia al número de licencia, Curaduría Urbana que la expide, fecha de expedición y vigencia. Conforme al Artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, la licencia debe estar vigente y corresponder al tipo específico de obra descrito en el contrato. Debe identificarse al titular de la licencia, pues ésta es expedida a una persona o entidad determinada.

Precio y Forma de Pago: El precio total del contrato en Pesos Colombianos (COP), desglosado por fases u hitos de obra. Debe especificarse el mecanismo de pago — precio global fijo, precios unitarios, administración delegada o modalidad mixta. Conforme al Artículo 1602 del Código Civil, el precio pactado es vinculante y sus modificaciones requieren otrosí firmados por ambas partes.

Cronograma de Obra: La programación detallada (cronograma de obra) que especifique fecha de inicio, duración de cada fase, fechas de hitos y fecha de terminación. El cronograma debe referenciar el Acta de Inicio de Obra como documento formal de comienzo y el Acta de Recibo de Obra como documento de cierre. Las cláusulas penales por retraso pueden pactarse bajo los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil.

Materiales y Calidad: Especificaciones de los materiales de construcción, referenciando las Normas Técnicas Colombianas (NTC) del ICONTEC. El Título C del NSR-10 exige que el concreto cumpla la NTC 673 (resistencia a la compresión) y el acero estructural debe cumplir la NTC 2289. El contrato debe precisar si los materiales son suministrados por el contratista o por el propietario.

Garantía de Estabilidad: Bajo el Artículo 51 de la Ley 400 de 1997, el constructor responde por una garantía decenal de estabilidad estructural de diez (10) años. El Artículo 2060 del Código Civil establece la responsabilidad del contratista por defectos atribuibles a condiciones del suelo o materiales defectuosos. El contrato debe especificar los períodos de garantía para elementos no estructurales.

Seguros y Garantías: El contratista debe constituir una póliza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil extracontractual. Para proyectos bajo la Ley 1796 de 2016 (Ley de Vivienda Segura), el constructor debe obtener el amparo de estabilidad decenal que cubre el período de garantía estructural de diez años.

Seguridad y Salud en el Trabajo: El contratista debe implementar el SG-SST conforme al Decreto 1072 de 2015, afiliar a todos los trabajadores a la ARL en clasificación Riesgo IV o V, y cumplir los estándares mínimos de la Resolución 0312 de 2019. El sitio de obra debe contar con un responsable del SG-SST y mantener registros de investigación de accidentes conforme a la Resolución 1401 de 2007.

Resolución de Controversias: Los Juzgados Civiles del Circuito del lugar de la obra tienen jurisdicción por defecto, con apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial y casación ante la Corte Suprema de Justicia. Bajo la Ley 1563 de 2012, las partes pueden incluir cláusula compromisoria para someter las controversias a arbitraje ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio correspondiente. La conciliación previa es un requisito procesal para las demandas civiles bajo la Ley 640 de 2001.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Obra de Construcción Colombia como punto de partida para documentar la relación constructiva. Todo contrato de construcción debe ser revisado por un abogado habilitado con experiencia en derecho de la construcción para confirmar su conformidad con las condiciones de la Licencia de Construcción, los requisitos técnicos del NSR-10 y las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio donde se ejecuta el proyecto.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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