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Contrato de Subcontratista de Obra Colombia

Construction Subcontractor Agreement Colombia (Contrato de Subcontratista de Obra)

CONTRATO DE SUBCONTRATISTA DE OBRA

Celebrado conforme al Código Civil Artículo 1602 y Ley 400 de 1997

PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES

EL CONTRATISTA PRINCIPAL:

Nombre / Razón Social: [Main Contractor Name]

NIT: [Main Contractor NIT]

Domicilio: [Main Contractor Address]

Representante Legal: [Main Contractor Rep]

C.C. del Representante: [Main Contractor Rep CC]

EL SUBCONTRATISTA:

Nombre / Razón Social: [Subcontractor Name]

NIT / C.C.: [Subcontractor NIT]

Domicilio: [Subcontractor Address]

Representante Legal: [Subcontractor Rep]

C.C. del Representante: [Subcontractor Rep CC]

Matrícula Profesional (COPNIA/CPNAA): [Subcontractor Matrícula]

Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL CONTRATISTA PRINCIPAL y EL SUBCONTRATISTA, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Subcontratista de Obra, regido por el Código Civil (Artículo 1602 y concordantes), la Ley 400 de 1997, el Decreto 926 de 2010 (NSR-10), el Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 34), y demás normas aplicables de la República de Colombia.

SEGUNDA. — CONTRATO DE OBRA PRINCIPAL

El presente subcontrato se deriva del contrato de obra principal celebrado entre EL CONTRATISTA PRINCIPAL y el propietario del proyecto:

Propietario: [Owner Name]

Contrato de Obra No.: [Main Contract No.]

Proyecto: [Project Description]

Ubicación: [Project Address]

Licencia de Construcción No.: [License Number]

EL SUBCONTRATISTA reconoce que no tiene relación contractual directa con el propietario del proyecto. EL CONTRATISTA PRINCIPAL es el único responsable ante el propietario por la totalidad de la obra, incluyendo los trabajos subcontratados.

TERCERA. — OBJETO Y ALCANCE DEL SUBCONTRATO

EL SUBCONTRATISTA se obliga a ejecutar los siguientes trabajos especializados dentro del proyecto de construcción:

Descripción de la Obra Subcontratada: [Work Description]

Especialidad: [Trade Type]

Suministro de Materiales: [Materials Provision]

Los trabajos se ejecutarán conforme a los planos aprobados, las especificaciones técnicas del proyecto, y las normas técnicas aplicables — NSR-10 (Decreto 926 de 2010), RETIE (Resolución 90708 de 2013), RAS 2000 (Resolución 0330 de 2017), y las Normas Técnicas Colombianas (NTC) de ICONTEC que correspondan a la especialidad.

CUARTA. — VALOR Y FORMA DE PAGO

Valor Total del Subcontrato: [Subcontract Price]

Forma de Pago: [Payment Method]

Periodicidad: [Payment Frequency], previa verificación del avance de obra por el residente de obra de EL CONTRATISTA PRINCIPAL.

Retención en Garantía: [Retention %] de cada corte de obra, liberada una vez se reciba la obra subcontratada a satisfacción.

Los pagos se realizarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del acta de avance por EL CONTRATISTA PRINCIPAL. EL SUBCONTRATISTA deberá presentar factura o cuenta de cobro acompañada de la planilla PILA del mes inmediatamente anterior como requisito para cada pago.

QUINTA. — PLAZO DE EJECUCIÓN

Fecha de Inicio: [Start Date]

Fecha de Terminación: [Completion Date]

EL SUBCONTRATISTA deberá cumplir el cronograma de obra coordinado con EL CONTRATISTA PRINCIPAL. Las actividades del SUBCONTRATISTA se programarán en función del avance general del proyecto y las secuencias constructivas definidas por el director de obra.

SEXTA. — CLÁUSULA PENAL

Cláusula Penal Moratoria: [Delay Penalty], conforme a los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil, por cada día calendario de retraso injustificado en la entrega de los trabajos subcontratados.

SÉPTIMA. — OBLIGACIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL

EL SUBCONTRATISTA se obliga a:

a) Contratar directamente a todo el personal necesario para la ejecución de los trabajos, asumiendo la totalidad de las obligaciones laborales conforme al Código Sustantivo del Trabajo.

b) Registrar a todos los trabajadores en el Sistema General de Seguridad Social Integral: EPS (salud), AFP/Colpensiones (pensión), ARL (riesgos laborales en clasificación Riesgo IV o V según corresponda), y Caja de Compensación Familiar, conforme a la Ley 100 de 1993 y la Ley 1562 de 2012.

c) Pagar oportunamente las prestaciones sociales: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y dotación conforme al CST.

d) Presentar mensualmente a EL CONTRATISTA PRINCIPAL las planillas PILA como constancia del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 34 del CST, EL CONTRATISTA PRINCIPAL podrá ser solidariamente responsable de las obligaciones laborales del SUBCONTRATISTA. En consecuencia, EL SUBCONTRATISTA se obliga a mantener indemne a EL CONTRATISTA PRINCIPAL frente a cualquier reclamación laboral de sus trabajadores.

OCTAVA. — SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EL SUBCONTRATISTA se obliga a:

a) Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.

b) Dotar a todos los trabajadores de elementos de protección personal (EPP) adecuados a la actividad.

c) Cumplir con la Resolución 1409 de 2012 para trabajo en alturas superiores a 1,5 metros, incluyendo la certificación de los trabajadores.

d) Reportar todo accidente de trabajo a la ARL dentro de los dos (2) días hábiles siguientes conforme a la Resolución 1401 de 2007.

e) Coordinar las medidas de seguridad con el SG-SST de EL CONTRATISTA PRINCIPAL y acatar las instrucciones del responsable de seguridad en obra.

NOVENA. — OBLIGACIONES GENERALES DEL SUBCONTRATISTA

EL SUBCONTRATISTA se obliga además a:

a) Ejecutar los trabajos conforme a los planos aprobados y las normas técnicas aplicables (NSR-10, RETIE, RAS 2000, NTC).

b) Suministrar materiales que cumplan con las especificaciones técnicas y normas NTC (cuando el suministro esté a su cargo).

c) Atender las instrucciones del residente de obra, el director de obra y el interventor del proyecto.

d) Mantener el área de trabajo ordenada y realizar la limpieza diaria de los residuos generados por sus actividades.

e) No subcontratar a terceros sin autorización previa y escrita de EL CONTRATISTA PRINCIPAL.

f) Entregar los trabajos terminados a satisfacción mediante acta de recibo parcial o final.

DÉCIMA. — GARANTÍA

Período de Garantía: [Warranty Period]

Para trabajos que involucren elementos estructurales, la garantía decenal de estabilidad de diez (10) años aplica conforme al Artículo 51 de la Ley 400 de 1997 y el Artículo 2060 del Código Civil. EL SUBCONTRATISTA responderá por los defectos atribuibles a su ejecución durante el período de garantía aplicable.

DÉCIMA PRIMERA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El presente subcontrato podrá terminar por: a) Cumplimiento del objeto contractual con el recibo a satisfacción de los trabajos; b) Mutuo acuerdo; c) Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1546 del Código Civil; d) Terminación del contrato de obra principal entre EL CONTRATISTA PRINCIPAL y el propietario.

En caso de terminación anticipada, se elaborará un acta de liquidación que establezca la obra ejecutada, el valor adeudado y las obligaciones remanentes de garantía. EL SUBCONTRATISTA deberá entregar el área de trabajo y los materiales no utilizados (cuando sean propiedad de EL CONTRATISTA PRINCIPAL) en las condiciones en que se encuentren.

DÉCIMA SEGUNDA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente contrato se rige por el Código Civil de Colombia (Artículo 1602 y concordantes), el Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 34), la Ley 400 de 1997, el Decreto 926 de 2010 (NSR-10), el Decreto 1072 de 2015, y demás disposiciones aplicables. Las controversias contractuales serán resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito del lugar de ubicación del proyecto, previa conciliación ante un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001. Las controversias laborales se someterán a la jurisdicción de los Juzgados Laborales del Circuito.

FIRMAS

En [Contract City], a los [Contract Date].

EL CONTRATISTA PRINCIPAL:

[Main Contractor Name]

NIT: [Main Contractor NIT]

Representante Legal: [Main Contractor Rep]

C.C.: [Main Contractor Rep CC]

Firma: _________________________

EL SUBCONTRATISTA:

[Subcontractor Name]

NIT / C.C.: [Subcontractor NIT]

Representante Legal: [Subcontractor Rep]

C.C.: [Subcontractor Rep CC]

Matrícula Profesional: [Subcontractor Matrícula]

Firma: _________________________

Main Contractor (Contratista Principal)

________________

Signature

Subcontractor (Subcontratista)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Subcontratista de Obra Colombia

El Contrato de Subcontratista de Obra Colombia es un contrato regulado por Código Civil art. 1602 y Ley 400 de 1997 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

Conforme al derecho civil colombiano, la relacion de subcontratacion deriva del contrato de obra principal entre el contratista principal y el propietario. El Articulo 2053 del Codigo Civil establece el marco para los contratos de obra (arrendamiento de obra), y el Articulo 1602 dispone que los contratos legalmente celebrados son ley para las partes (ley entre las partes). El subcontrato no crea relacion contractual directa entre el subcontratista y el propietario — el contratista principal sigue siendo el unico responsable ante el propietario por la calidad, oportunidad y cumplimiento normativo de la obra subcontratada.

La Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construccion Sismo Resistente (NSR-10), adoptado mediante el Decreto 926 de 2010, aplican a todas las actividades constructivas independientemente de si son ejecutadas por el contratista principal o por subcontratistas. Los subcontratistas que ejecuten obra estructural deben cumplir los requisitos del NSR-10 para concreto (Titulo C), mamposteria (Titulo D), estructuras metalicas (Titulo F) y estructuras de madera (Titulo G). Los subcontratistas de instalaciones electricas deben cumplir el Reglamento Tecnico de Instalaciones Electricas (RETIE) adoptado por la Resolucion 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energia. Los subcontratistas de plomeria deben cumplir el Reglamento de Agua Potable y Saneamiento Basico (RAS 2000) adoptado por la Resolucion 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El Articulo 34 del Codigo Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por la Ley 1429 de 2010, establece el principio de responsabilidad solidaria del contratista principal por las obligaciones laborales de los subcontratistas cuando la obra subcontratada constituye la actividad ordinaria del negocio del contratista principal. Conforme al Articulo 34 del CST, el contratista principal (beneficiario del trabajo) es solidariamente responsable con el subcontratista por salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social (EPS, AFP, ARL conforme a la Ley 100 de 1993) y contribuciones parafiscales (Cajas de Compensacion Familiar, ICBF, SENA). La Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral ha aplicado consistentemente esta doctrina de responsabilidad solidaria en disputas del sector de la construccion.

La seguridad ocupacional en las obras de construccion esta regulada por el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo) y la Resolucion 0312 de 2019, que establecen el marco del SG-SST (Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo). Las actividades de construccion se clasifican como Riesgo IV o Riesgo V bajo el sistema de ARL establecido por la Ley 1562 de 2012. El contratista principal es responsable de verificar que todos los subcontratistas implementen medidas de SST en la obra, incluyendo el cumplimiento de la Resolucion 1409 de 2012 para trabajo en alturas (alturas superiores a 1,5 metros), la Resolucion 1401 de 2007 para investigacion de accidentes, y la dotacion de equipos de proteccion personal (EPP) que cumplan normas NTC emitidas por ICONTEC.

La Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) audita activamente los proyectos de construccion para verificar que tanto contratistas principales como subcontratistas cumplan las obligaciones de aportes a seguridad social. Conforme a la Ley 1607 de 2012 y la Ley 1819 de 2016, la UGPP puede imponer sanciones por subreporte o falta de pago de aportes a seguridad social y parafiscales, con el contratista principal asumiendo responsabilidad solidaria por los incumplimientos del subcontratista conforme al Articulo 34 del CST.

Las obligaciones tributarias derivadas de pagos a subcontratistas estan reguladas por el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). El contratista principal debe practicar retencion en la fuente sobre los pagos a subcontratistas a las tarifas establecidas por la DIAN para servicios de construccion — tipicamente 2% a 4% segun la clasificacion tributaria del subcontratista. El IVA (Impuesto al Valor Agregado) del 19% aplica a servicios de construccion conforme al Articulo 173 de la Ley 1819 de 2016, y el subcontratista debe expedir factura electronica conforme a la Resolucion DIAN 000042 de 2020.

Las controversias derivadas de contratos de subcontratista de obra en Colombia son resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito para disputas de cumplimiento contractual y pagos, y por los Juzgados Laborales del Circuito para reclamaciones laborales que involucren responsabilidad solidaria. Conforme a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), las partes pueden pactar someter las controversias a arbitraje ante el Centro de Arbitraje de la correspondiente Camara de Comercio.

Cuándo necesitas Contrato de Subcontratista de Obra Colombia

Contrato de Subcontratista de Obra Colombia se requiere cuando un contratista principal en un proyecto de construccion vincula a un contratista especializado (subcontratista) para ejecutar una porcion definida de la obra. El Articulo 1602 del Codigo Civil establece que el subcontrato, como acuerdo legalmente celebrado, es ley entre el contratista principal y el subcontratista, independiente del contrato de obra principal con el propietario.

Un Contrato de Subcontratista de Obra es necesario cuando una empresa constructora — tipicamente una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) conforme a la Ley 1258 de 2008 o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) — requiere experiencia especializada para oficios constructivos especificos que exceden las capacidades de su fuerza laboral propia. Actividades comunmente subcontratadas incluyen: concreto estructural y formaleta, montaje de acero, mamposteria, instalaciones electricas (RETIE — Resolucion 90708 de 2013), plomeria y drenajes (RAS 2000 — Resolucion 0330 de 2017), instalaciones de gas (regulaciones CREG), sistemas HVAC, impermeabilizacion, pintura y acabados, instalacion de ascensores, y sistemas contra incendio.

El contrato se requiere para proyectos donde el contratista principal debe demostrar al propietario y al interventor que las actividades subcontratadas son ejecutadas por profesionales calificados. Conforme al Articulo 26 de la Ley 400 de 1997, las actividades de construccion estructural deben ser ejecutadas por o bajo la direccion de profesionales con matricula profesional vigente de COPNIA (Ley 842 de 2003). Los subcontratistas electricos deben contar con certificacion RETIE y demostrar competencia en los sistemas electricos especificos.

Un acuerdo escrito de subcontratacion es necesario para distribuir el riesgo de responsabilidad solidaria establecido por el Articulo 34 del CST. El contratista principal debe verificar y documentar el cumplimiento del subcontratista con las obligaciones laborales y de seguridad social — afiliacion de todos los trabajadores a EPS, AFP/Colpensiones, ARL y Caja de Compensacion Familiar conforme a la Ley 100 de 1993 — para establecer una defensa ante reclamaciones de responsabilidad solidaria de trabajadores del subcontratista. El subcontrato debe exigir al subcontratista entregar certificados mensuales de pago de PILA.

El documento se requiere cuando el contrato de obra principal restringe o regula la subcontratacion. Muchos contratos de construccion incluyen clausulas de subcontratacion que exigen al contratista principal obtener consentimiento previo y escrito del propietario antes de vincular subcontratistas.

Un Contrato de Subcontratista de Obra tambien es necesario para la coordinacion de seguridad ocupacional conforme al Decreto 1072 de 2015. El contratista principal debe coordinar la implementacion del SG-SST entre todos los subcontratistas en la obra, y el subcontrato formaliza las obligaciones de seguridad de cada subcontratista, requisitos de afiliacion a ARL, y cumplimiento de la Resolucion 1409 de 2012 para trabajo en alturas y la Resolucion 0312 de 2019 para estandares minimos de SST.

El contrato se requiere cuando el proyecto de construccion involucra obligaciones de manejo ambiental. Conforme a la Ley 99 de 1993, proyectos con Licencia Ambiental expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o la Corporacion Autonoma Regional (CAR) imponen obligaciones especificas de cumplimiento ambiental que el contratista principal debe trasladar a los subcontratistas — manejo de residuos, materiales peligrosos, control de ruido y proteccion de recursos hidricos durante la construccion.

Qué incluir en tu Contrato de Subcontratista de Obra Colombia

Un Contrato de Subcontratista de Obra Colombia valido conforme al Articulo 1602 del Codigo Civil y al marco regulatorio de construccion debe contener los siguientes elementos para definir el alcance de la obra subcontratada, distribuir la responsabilidad y abordar las disposiciones de responsabilidad solidaria del derecho laboral colombiano.

Identificacion de las Partes: Nombre completo o razon social, cedula de ciudadania o NIT (Numero de Identificacion Tributaria asignado por la DIAN) y domicilio tanto del contratista principal como del subcontratista. Cuando alguna de las partes sea persona juridica, debe incluirse el NIT, la matricula mercantil de la Camara de Comercio y la identificacion del representante legal. El subcontratista debe acreditar credenciales profesionales vigentes — matricula profesional de COPNIA para oficios de ingenieria (Ley 842 de 2003), certificacion RETIE para obra electrica (Resolucion 90708 de 2013), o registro CPNAA para oficios de acabados arquitectonicos (Ley 435 de 1998).

Referencia al Contrato Principal: Identificacion del contrato de obra principal entre el contratista principal y el propietario, incluyendo la identidad del propietario, descripcion del proyecto, numero de Licencia de Construccion conforme a la Ley 388 de 1997, y las condiciones relevantes que vinculan al subcontratista — estandares de calidad, requisitos de cronograma, obligaciones de seguros y cumplimiento de instrucciones del interventor.

Alcance de la Obra Subcontratada: Descripcion detallada de las actividades constructivas especificas que ejecutara el subcontratista, incluyendo especificaciones tecnicas, normas regulatorias aplicables (NSR-10 para obra estructural, RETIE para electrica, RAS 2000 para plomeria, normas NTC para materiales), cantidades, metodos de medicion y criterios de aceptacion.

Ubicacion del Proyecto y Acceso: Direccion del sitio de construccion y condiciones de acceso del subcontratista — areas de trabajo designadas, zonas de almacenamiento para materiales y equipos, instalaciones compartidas (agua, electricidad, instalaciones sanitarias), y requisitos de coordinacion con otros subcontratistas.

Precio y Forma de Pago: El valor total del subcontrato en pesos colombianos (COP), estructurado por items de obra, hitos o cantidades medidas. Las condiciones de pago deben especificar: procedimiento de facturacion, plazos de pago (tipicamente 15 a 30 dias despues de la aprobacion de la factura), provisiones de retencion (tipicamente 5% a 10% liberadas al completar satisfactoriamente), y si el pago esta condicionado al recibo de pago del propietario al contratista principal.

Cronograma de Construccion: Cronograma detallado del subcontratista alineado con el cronograma general de obra, especificando fecha de inicio, duracion de fases, hitos de coordinacion con otros oficios y fecha de terminacion. Clausulas penales moratorias conforme a los Articulos 1592 a 1601 del CC deben ser proporcionales al valor del subcontrato.

Obligaciones Laborales y de Seguridad Social: Requisito expreso de que el subcontratista afilie a todos sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social Integral — EPS, AFP/Colpensiones, ARL (clasificacion de riesgo IV o V), y Caja de Compensacion Familiar conforme a la Ley 100 de 1993 y la Ley 1562 de 2012. El subcontratista debe entregar certificados mensuales de pago de PILA al contratista principal. Conforme al Articulo 34 del CST, el contratista principal asume responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales del subcontratista.

Seguridad y Salud en el Trabajo: El subcontratista debe implementar medidas del SG-SST conforme al Decreto 1072 de 2015, cumplir los estandares minimos de la Resolucion 0312 de 2019, proporcionar equipos de proteccion personal (EPP) a todos los trabajadores, y cumplir la Resolucion 1409 de 2012 para trabajo en alturas. Todos los accidentes laborales deben investigarse y reportarse a la ARL dentro de dos dias habiles conforme a la Resolucion 1401 de 2007.

Materiales y Equipos: Especificacion sobre si el subcontratista o el contratista principal suministra los materiales, con requisitos de calidad referenciando normas NTC aplicables (NTC 673 para concreto, NTC 2289 para acero, NTC 174 para agregados).

Garantia: Periodo de garantia del subcontratista sobre la obra terminada — tipicamente de uno a tres anos para oficios no estructurales. Para obra estructural, la garantia decenal de estabilidad conforme al Articulo 51 de la Ley 400 de 1997 aplica por diez anos.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Subcontratista de Obra Colombia como punto de partida practico para formalizar la relacion de subcontratacion. Cada contrato de subcontratista debe ser revisado por un abogado laboralista y un abogado con experiencia en derecho de la construccion para confirmar el cumplimiento del marco de responsabilidad solidaria del Articulo 34 del CST, los requisitos de seguridad ocupacional del Decreto 1072 de 2015, y las normas tecnicas aplicables al oficio constructivo especifico.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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