Contrato de Arrendamiento de Local Comercial Colombia
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
Celebrado conforme al Código de Comercio Artículos 518 a 524 y Ley 820 de 2003
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR:
Razón Social / Nombre: [Landlord Name]
NIT / C.C.: [Landlord NIT]
Domicilio: [Landlord Address]
Representante Legal: [Landlord Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Landlord Rep CC]
ARRENDATARIO:
Razón Social / Nombre: [Tenant Name]
NIT / C.C.: [Tenant NIT]
Domicilio: [Tenant Address]
Representante Legal: [Tenant Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Tenant Rep CC]
Actividad Comercial: [Tenant Activity]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, respectivamente, ambas con plena capacidad legal para contratar conforme al Artículo 1502 del Código Civil, se celebra el presente Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, regido por el Código de Comercio (Artículos 518 a 524), el Código Civil, Ley 820 de 2003 en lo aplicable, y demás normas de la República de Colombia.
SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria: [Property Matrícula]
Área: [Property Area]
Descripción: [Property Description]
EL ARRENDADOR declara ser propietario del inmueble descrito, libre de gravámenes que impidan el arrendamiento, y se compromete a entregar el local en condiciones aptas para el uso comercial convenido.
TERCERA. — DESTINACIÓN Y USO
EL ARRENDATARIO destinará el local exclusivamente para la actividad de [Tenant Activity], conforme al uso del suelo autorizado en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio bajo Ley 388 de 1997. Cualquier cambio de uso requerirá autorización escrita del ARRENDADOR y el cumplimiento de los trámites ante la oficina de planeación municipal.
CUARTA. — DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de [Lease Term], contados a partir del [Lease Start Date].
PARÁGRAFO PRIMERO. — De conformidad con el Artículo 518 del Código de Comercio, EL ARRENDATARIO que haya ocupado el local por no menos de dos (2) años consecutivos con el mismo establecimiento de comercio tendrá derecho a la renovación del contrato, salvo las excepciones legales establecidas en el mismo artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — La parte que desee dar por terminado el contrato al vencimiento del plazo deberá notificarlo por escrito a la otra parte con no menos de tres (3) meses de anticipación.
QUINTA. — CANON DE ARRENDAMIENTO
Canon Mensual: [Monthly Rent]
Fecha de Pago: [Rent Due Date]
Incremento Anual: [Rent Adjustment]
PARÁGRAFO. — El pago del canon se realizará mediante consignación o transferencia electrónica a la cuenta bancaria designada por EL ARRENDADOR. La mora en el pago del canon por más de dos (2) meses consecutivos constituye causal de terminación del contrato conforme al Código Civil Artículo 2035.
SEXTA. — DEPÓSITO DE GARANTÍA
EL ARRENDATARIO entregará a EL ARRENDADOR un depósito de garantía por la suma de [Security Deposit], el cual será devuelto dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del contrato y entrega del inmueble, previas las deducciones por concepto de cánones pendientes, servicios públicos adeudados o daños al inmueble que excedan el deterioro normal por el uso.
SÉPTIMA. — SERVICIOS PÚBLICOS
Servicios Públicos: [Utilities Responsibility]
EL ARRENDATARIO será responsable del pago oportuno de los servicios públicos domiciliarios (energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones) durante la vigencia del contrato. Al momento de la restitución del inmueble, EL ARRENDATARIO deberá acreditar estar a paz y salvo con las empresas de servicios públicos.
OCTAVA. — MEJORAS Y MODIFICACIONES
Mejoras Autorizadas: [Improvements Allowed]
Condiciones: [Improvements Details]
De conformidad con el Artículo 521 del Código de Comercio, las mejoras necesarias serán a cargo del ARRENDADOR; las mejoras útiles autorizadas por escrito podrán ser compensadas según lo acordado; las mejoras de mero lujo no serán compensables y el ARRENDATARIO podrá retirarlas siempre que no causen daño al inmueble.
NOVENA. — CESIÓN Y SUBARRIENDO
[Subleasing Policy]
PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 520 del Código de Comercio, EL ARRENDATARIO podrá subrogar el presente contrato cuando enajene el establecimiento de comercio que opere en el local arrendado, salvo pacto en contrario.
DÉCIMA. — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del ARRENDADOR:
a) Entregar el local en condiciones aptas para el uso comercial convenido (Código Civil Art. 1979).
b) Realizar las reparaciones mayores necesarias para la conservación del inmueble (Código Civil Art. 1985).
c) Garantizar el goce pacífico del inmueble durante la vigencia del contrato.
d) Respetar el derecho de renovación del ARRENDATARIO conforme al Art. 518 del Código de Comercio.
Obligaciones del ARRENDATARIO:
a) Pagar el canon de arrendamiento en las fechas estipuladas.
b) Destinar el local exclusivamente al uso comercial acordado.
c) Realizar las reparaciones locativas a su cargo (Código Civil Art. 1993).
d) Permitir las visitas de inspección del ARRENDADOR con previo aviso.
e) Restituir el inmueble al terminar el contrato en las mismas condiciones de entrega, salvo el deterioro natural por el uso.
f) Obtener y mantener vigentes los permisos municipales para la operación del establecimiento comercial.
DÉCIMA PRIMERA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato terminará por:
a) Vencimiento del plazo pactado, previa notificación con tres (3) meses de anticipación.
b) Mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito.
c) Incumplimiento de las obligaciones contractuales por cualquiera de las partes.
d) Mora en el pago del canon por más de dos (2) meses consecutivos.
e) Uso del local para actividades distintas a las autorizadas o ilícitas.
PARÁGRAFO. — La restitución del inmueble se realizará mediante acta de entrega suscrita por ambas partes, verificando el estado del local, servicios públicos a paz y salvo, y devolución de llaves.
DÉCIMA SEGUNDA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código de Comercio (Artículos 518 a 524), el Código Civil, Ley 820 de 2003 en lo aplicable, y demás normas de la República de Colombia. Las controversias se resolverán mediante conciliación ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 640 de 2001; en defecto de acuerdo, ante el Juzgado Civil competente del lugar de ubicación del inmueble conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Landlord Name]
NIT / C.C.: [Landlord NIT]
Representante Legal: [Landlord Representative]
C.C.: [Landlord Rep CC]
Firma: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Tenant Name]
NIT / C.C.: [Tenant NIT]
Representante Legal: [Tenant Representative]
C.C.: [Tenant Rep CC]
Firma: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Local Comercial Colombia
El Contrato de Arrendamiento de Local Comercial Colombia es un contrato regulado por Código de Comercio arts. 518–524 y Ley 820 de 2003 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
Los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio, expedidos por el Decreto 410 de 1971, proporcionan el marco especializado para los arrendamientos comerciales en Colombia, otorgando al arrendatario protecciones que superan el régimen general del arrendamiento civil. El Artículo 518 establece el derecho de renovación del arrendatario cuando éste ha ocupado el inmueble durante al menos dos años consecutivos con el mismo establecimiento de comercio, siempre que haya cumplido las obligaciones del contrato. El arrendador solo puede oponerse a la renovación bajo tres causales taxativas: el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del arrendatario, la necesidad del arrendador de ocupar el inmueble para un establecimiento de comercio sustancialmente diferente al del arrendatario, o la necesidad de demolición o reconstrucción mayor del edificio.
El Artículo 519 del Código de Comercio establece que cuando el arrendador se opone a la renovación por reconstrucción, debe ofrecer al arrendatario el derecho de preferencia para arrendar el nuevo inmueble una vez terminadas las obras, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a terceros. El Artículo 520 otorga al arrendatario el derecho a ceder el contrato a un tercero que adquiera el establecimiento de comercio, salvo que el contrato prohíba expresamente el subarrendamiento o la cesión. El Artículo 521 regula las mejoras realizadas por el arrendatario — las mejoras necesarias son recuperables, las útiles pueden ser compensables, y las voluptuarias no son recuperables salvo pacto en contrario.
El arrendamiento comercial debe distinguirse del arrendamiento de vivienda regulado exclusivamente por la Ley 820 de 2003. Aunque la Ley 820 aplica directamente a los arrendamientos residenciales, sus disposiciones procedimentales sobre resolución de disputas, desalojo y regulación de depósitos han sido aplicadas por analogía a los arrendamientos comerciales por la Corte Suprema de Justicia Sala Civil. El Decreto 51 de 2004, que reglamenta la Ley 820, establece los procedimientos de restitución de inmueble ante el Juzgado Civil Municipal o el Juzgado Civil del Circuito.
Los reajustes del canon en arrendamientos comerciales se rigen por el acuerdo de las partes y no por límites legales. A diferencia del arrendamiento de vivienda donde los incrementos anuales están limitados al IPC certificado por el DANE bajo el Artículo 20 de la Ley 820, el canon del arrendamiento de local comercial puede ajustarse por cualquier mecanismo acordado en el contrato — IPC, porcentaje fijo, avalúo comercial o negociación mutua. La ausencia de un límite legal refleja el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil.
El registro del establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio bajo los Artículos 26 y 515 del Código de Comercio es relevante para el contrato de arrendamiento, ya que la matrícula mercantil del arrendatario debe reflejar la dirección del inmueble arrendado. Bajo la Ley 232 de 1995, los establecimientos de comercio abiertos al público deben cumplir las normas de uso del suelo del POT municipal, obtener concepto sanitario de la Secretaría de Salud, concepto técnico de seguridad del Cuerpo de Bomberos, y pagar los derechos de autor (SAYCO-ACINPRO) cuando el establecimiento utilice música.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Local Comercial Colombia
El Contrato de Arrendamiento de Local Comercial Colombia es necesario cada vez que el propietario de un inmueble otorga a un operador comercial el derecho de usar un espacio comercial — ya sea un local comercial independiente, una unidad dentro de un centro comercial, una bodega, o cualquier otro inmueble destinado a actividades comerciales, industriales o profesionales. El Artículo 515 del Código de Comercio define el establecimiento de comercio como el conjunto de bienes organizados por el comerciante para el desarrollo de la empresa: el arrendamiento del inmueble físico es el contrato fundacional que hace posible la operación del establecimiento.
El contrato es necesario cuando una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), una Sociedad Anónima (SA), una persona natural comerciante, o cualquier otra entidad empresarial requiera espacio comercial para actividades de comercio al por menor, comercio mayorista, servicios de alimentación, servicios profesionales, atención en salud, educación o manufactura. Bajo la Ley 232 de 1995, todo establecimiento de comercio abierto al público debe operar desde inmuebles que cumplan el uso del suelo designado en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) municipal bajo la Ley 388 de 1997.
El Contrato de Arrendamiento de Local Comercial es necesario cuando el arrendador posee el inmueble y desea formalizar la relación arrendaticia para proteger la propiedad contra modificaciones no autorizadas, asegurar el cobro oportuno del canon y establecer procedimientos claros de terminación. Bajo el Artículo 1979 del Código Civil, el arrendador está obligado a entregar el inmueble en condición apta para el uso pactado, mantenerlo en esa condición durante el plazo del contrato y garantizar el goce pacífico de la propiedad al arrendatario.
El documento es esencial cuando el arrendatario planea invertir en mejoras locativas bajo el Artículo 521 del Código de Comercio, ya que el contrato debe especificar la autorización para modificaciones, la propiedad de las mejoras y las obligaciones de compensación o retiro al término del contrato. Sin un acuerdo escrito que regule las mejoras, surgen frecuentemente disputas al terminar el arrendamiento — la Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha resuelto numerosos casos sobre la clasificación y compensabilidad de las mejoras del arrendatario.
El contrato también es necesario cuando el arrendatario opera una franquicia bajo el Artículo 1262 del Código de Comercio, ya que los contratos de franquicia habitualmente exigen al franquiciado mantener un contrato de arrendamiento de local comercial que cumpla las especificaciones del franquiciante en cuanto a dimensiones, ubicación y modificaciones permitidas.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Local Comercial Colombia
Un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial Colombia válido debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio, los Artículos 1973 a 2035 del Código Civil y la Ley 820 de 2003 en las materias procedimentales aplicables por analogía.
Identificación de las Partes: Nombre completo, cédula de ciudadanía o NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), y domicilio del arrendador y del arrendatario. Para personas jurídicas, el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio y el NIT son indispensables. Cuando el arrendador actúe a través de un administrador de propiedad horizontal, debe referenciarse el poder o la autorización de la asamblea de copropietarios bajo la Ley 675 de 2001.
Identificación del Inmueble: Dirección completa del local comercial, número de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cédula catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), área en metros cuadrados y descripción del estado físico del inmueble al momento de la entrega. Un acta de entrega que documente el estado de paredes, pisos, instalaciones, accesorios y daños existentes debe ser firmada por ambas partes y anexada al contrato.
Uso Permitido: Uso comercial específico autorizado para el inmueble — comercio al por menor, restaurante, oficina, consultorio médico, institución educativa, bodega u otra actividad comercial. El uso debe ajustarse al uso del suelo designado en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) municipal bajo la Ley 388 de 1997. Conforme al Artículo 1996 del Código Civil, el arrendatario debe usar el inmueble para el fin pactado; el uso distinto constituye causal de terminación del contrato.
Plazo del Contrato: Fecha de inicio y duración del arrendamiento. El derecho colombiano no impone plazos mínimos ni máximos para arrendamientos comerciales, aunque el Artículo 518 del Código de Comercio otorga derecho de renovación tras dos años consecutivos de ocupación. El contrato debe precisar si es a término fijo o indefinido, y el preaviso requerido para la terminación o no renovación — habitualmente tres a seis meses para arrendamientos de locales comerciales.
Canon y Forma de Pago: Monto mensual del canon en pesos colombianos (COP), fecha de pago, medio de pago (transferencia bancaria, depósito u otro) y la cuenta bancaria designada para los pagos. El mecanismo de reajuste del canon debe especificarse — IPC certificado por el DANE, porcentaje fijo, avalúo comercial o negociación. A diferencia del arrendamiento de vivienda donde la Ley 820 limita los incrementos anuales al IPC, los reajustes del canon en arrendamientos comerciales se rigen por el acuerdo de las partes bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil.
Depósito de Garantía: Monto del depósito, condiciones para las deducciones (canon adeudado, daños al inmueble, servicios públicos vencidos) y plazo de devolución al término del contrato. Aunque la Ley 820 Artículo 16 prohíbe depósitos que superen un mes de canon en arrendamientos de vivienda, los arrendamientos comerciales no están sujetos a esta limitación — depósitos de dos a tres meses de canon son práctica estándar.
Mantenimiento y Reparaciones: Distribución de responsabilidades de mantenimiento entre arrendador y arrendatario. Conforme al Artículo 1985 del Código Civil, el arrendador responde por las reparaciones mayores necesarias para mantener la integridad estructural del inmueble, mientras que el Artículo 1993 asigna el mantenimiento ordinario (reparaciones locativas) al arrendatario. El contrato debe definir qué constituye reparación mayor versus ordinaria.
Mejoras: Autorización para mejoras del arrendatario bajo el Artículo 521 del Código de Comercio, especificando qué modificaciones requieren aprobación previa por escrito, la propiedad de las mejoras al término del contrato, y si el arrendatario debe restituir el inmueble a su condición original. Las mejoras necesarias siempre son recuperables; las mejoras útiles son compensables solo cuando están autorizadas; las mejoras voluptuarias no son recuperables.
Renovación y Terminación: Reconocimiento del derecho de renovación del arrendatario bajo el Artículo 518 del Código de Comercio tras dos años consecutivos de ocupación, las causales limitadas del arrendador para oponerse a la renovación, y el preaviso requerido. Procedimientos de terminación incluyendo la restitución de inmueble ante el Juzgado Civil bajo el Artículo 384 del Código General del Proceso.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial Colombia como punto de partida práctico para documentar relaciones de arrendamiento comercial. Todo arrendamiento de local comercial debe ser revisado por un abogado especialista en derecho inmobiliario para confirmar el cumplimiento de las protecciones al arrendatario comercial del Código de Comercio, las normas de uso del suelo del POT municipal, y los requisitos específicos de la Ley 675 de 2001 cuando el inmueble esté en propiedad horizontal.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arrendamiento de Local Comercial Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/commercial/contrato-arrendamiento-local-comercial-colombia
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Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 518 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), el arrendatario comercial que ha ocupado el inmueble arrendado durante al menos dos años consecutivos con el mismo establecimiento de comercio, y que ha cumplido todas las obligaciones contractuales, tiene el derecho de renovación del contrato de arrendamiento. El arrendador solo puede oponerse a la renovación bajo tres causales taxativas establecidas en el mismo artículo: el incumplimiento de las obligaciones del contrato o la ley por parte del arrendatario; la necesidad del arrendador de ocupar el inmueble para un establecimiento de comercio sustancialmente diferente al del arrendatario; o la necesidad de demolición o reconstrucción mayor del edificio donde está ubicado el local. Cuando el arrendador se opone a la renovación por reconstrucción, el Artículo 519 exige que ofrezca al arrendatario el derecho de preferencia para arrendar el inmueble reconstruido una vez terminadas las obras, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a terceros. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha interpretado el Artículo 518 como una protección imperativa que el arrendatario no puede renunciar anticipadamente — las cláusulas contractuales que pretenden suprimir el derecho de renovación han sido declaradas nulas. El arrendador debe notificar por escrito la no renovación con al menos seis meses de antelación al vencimiento; la omisión del aviso oportuno produce la renovación automática en condiciones equivalentes. Las disputas sobre el derecho de renovación se resuelven mediante proceso verbal sumario ante el Juzgado Civil Municipal o proceso verbal ante el Juzgado Civil del Circuito bajo el Artículo 390 del Código General del Proceso.
El reajuste del canon en arrendamientos comerciales colombianos se rige principalmente por el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil, a diferencia del arrendamiento de vivienda donde el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 limita los incrementos anuales al IPC certificado por el DANE. Las partes en arrendamientos comerciales pueden acordar libremente cualquier mecanismo de reajuste del canon, y los enfoques habituales incluyen: reajuste anual ligado al IPC (el método más frecuente, que proporciona protección contra la inflación); incremento porcentual fijo pactado en el contrato (habitualmente 3% a 5% anual); avalúo comercial periódico por un avaluador certificado inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) bajo la Ley 1673 de 2013; o negociación mutua en cada aniversario. Cuando el contrato no especifica un mecanismo de reajuste, la Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha sostenido que el arrendador no puede incrementar unilateralmente el canon — el canon permanece en el monto originalmente pactado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo o el juez determine un ajuste equitativo. En los arrendamientos de locales en centros comerciales, las estructuras de canon frecuentemente combinan un canon base con un componente variable ligado a las ventas mensuales del arrendatario (canon variable o porcentaje sobre ventas). El contrato debe especificar la fecha de reajuste, el procedimiento de notificación, el índice o fórmula aplicable, y las consecuencias del rechazo del reajuste por parte del arrendatario.
Las mejoras del arrendatario al término de un arrendamiento de local comercial en Colombia se rigen por el Artículo 521 del Código de Comercio y los Artículos 1994 y 1995 del Código Civil. El derecho colombiano clasifica las mejoras en tres categorías con consecuencias jurídicas distintas. Las mejoras necesarias son aquellas indispensables para evitar el deterioro o destrucción del inmueble — el arrendador debe reembolsar al arrendatario las mejoras necesarias independientemente de si fueron autorizadas, ya que preservan el valor de la propiedad del arrendador conforme al Artículo 1994 del Código Civil. Las mejoras útiles incrementan el valor o la capacidad productiva del inmueble — conforme al Artículo 521 del Código de Comercio, el arrendatario tiene derecho a compensación por las mejoras útiles solo cuando fueron expresamente autorizadas por el arrendador; las mejoras útiles no autorizadas pueden ser retiradas por el arrendatario si el retiro no daña el inmueble. Las mejoras voluptuarias o de mero lujo sirven únicamente al gusto o comodidad personal del arrendatario — estas nunca son compensables, y el arrendatario solo puede retirarlas si el retiro no daña el inmueble. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha establecido en múltiples decisiones que la clasificación de una mejora depende de su función objetiva, no de la caracterización subjetiva de las partes. El contrato de arrendamiento comercial debe incluir una cláusula detallada que regule: los requisitos de autorización para cada categoría de mejora, la propiedad de las mejoras al término del contrato, la obligación del arrendatario de restituir el inmueble (cláusula de restitución), y la metodología para valorar las mejoras compensables. Muchos arrendamientos comerciales incluyen una cláusula de renuncia a mejoras — aunque es generalmente ejecutable para las mejoras útiles y voluptuarias, dicha renuncia no puede anular el derecho del arrendatario a recuperar las mejoras necesarias.
Las reglas de depósito de garantía para arrendamientos de locales comerciales en Colombia difieren significativamente de las normas del arrendamiento de vivienda. El Artículo 16 de la Ley 820 de 2003, que prohíbe al arrendador exigir depósitos que superen un mes de canon en arrendamientos residenciales, no aplica a los arrendamientos comerciales. Los depósitos de garantía en arrendamientos comerciales se rigen por el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil, permitiendo a las partes negociar libremente el monto — la práctica comercial estándar en Colombia oscila entre dos y seis meses de canon, dependiendo del valor del inmueble, la solvencia del arrendatario y la inversión requerida para adaptar el espacio. El contrato debe especificar: el monto exacto del depósito, las condiciones bajo las cuales el arrendador puede aplicarlo (canon adeudado, daños al inmueble más allá del desgaste normal, servicios públicos pendientes, penalidades por terminación anticipada), el plazo de devolución al término del contrato (habitualmente 30 a 60 días), si el depósito causa intereses durante el plazo del arrendamiento, y el procedimiento para que el arrendatario conteste las deducciones. Bajo el Artículo 1604 del Código Civil, el arrendador tiene la carga de probar los daños que justifican las deducciones del depósito. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha sostenido que el arrendador no puede retener la totalidad del depósito cuando los daños son menores al monto depositado — cualquier exceso debe ser devuelto de manera oportuna. Algunos arrendadores comerciales aceptan instrumentos de garantía alternativos al depósito en efectivo: póliza de cumplimiento expedida por aseguradora vigilada por la Superintendencia Financiera, carta de crédito standby de un banco colombiano, o garantía personal de un tercero con capacidad financiera demostrada.
El Artículo 520 del Código de Comercio establece el derecho del arrendatario a ceder el contrato de arrendamiento comercial a un tercero que adquiera el establecimiento de comercio que opera en el inmueble arrendado. Conforme a esta disposición, cuando el arrendatario vende, transfiere o cede de cualquier forma el establecimiento de comercio, el contrato de arrendamiento se transfiere al nuevo propietario por ministerio de la ley — el arrendador no puede oponerse irrazonablemente a esta transferencia. Sin embargo, el contrato puede incluir una cláusula de prohibición de cesión y subarrendamiento bajo el Artículo 2004 del Código Civil, que exige el consentimiento previo y por escrito del arrendador para cualquier cesión o subarrendamiento. La distinción entre cesión (que transfiere la totalidad del interés del arrendatario al cesionario, quien pasa a ser el arrendatario directo frente al arrendador) y subarrendamiento (que crea una nueva relación contractual entre el arrendatario original y el subarrendatario, permaneciendo el arrendatario original responsable ante el arrendador) es significativa. Conforme al Artículo 2004 del Código Civil, el subarrendamiento no autorizado constituye causal de terminación del contrato a opción del arrendador. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha interpretado el Artículo 520 del Código de Comercio como una excepción limitada a la prohibición general — el arrendatario puede transferir el contrato junto con el establecimiento de comercio incluso contra la prohibición contractual del arrendador, siempre que la transferencia comprenda la totalidad del establecimiento de comercio definido en el Artículo 515 del Código de Comercio. Para el subarrendamiento de una parte del inmueble, el consentimiento del arrendador siempre es necesario salvo que el contrato permita expresamente el subarrendamiento parcial.
El proceso de restitución de inmueble arrendado de un arrendatario de local comercial en Colombia sigue el marco procedimental del Artículo 384 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Antes de presentar la demanda de restitución, el arrendador debe agotar la conciliación extrajudicial obligatoria del Artículo 35 de la Ley 640 de 2001, presentando una solicitud de conciliación ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, un conciliador en equidad, o una notaría con funciones de conciliación. La demanda de restitución se presenta ante el Juzgado Civil Municipal (para pretensiones de hasta 150 SMLMV) o el Juzgado Civil del Circuito (para pretensiones superiores a 150 SMLMV) de la jurisdicción donde está ubicado el local. La demanda debe identificar las partes, describir el inmueble, señalar las causales de restitución (mora en el canon, vencimiento del plazo, uso no autorizado, incumplimiento de obligaciones contractuales), y acompañarse del contrato de arrendamiento y prueba del intento de conciliación. Conforme al Artículo 384 del Código General del Proceso, el juez puede ordenar una medida cautelar que obligue al arrendatario a consignar los cánones en la cuenta del juzgado durante el proceso. El arrendatario tiene diez días hábiles desde la notificación para contestar la demanda y presentar excepciones de mérito. Los tribunales colombianos han reconocido varias defensas válidas: el pago de la mora, el derecho de renovación del Artículo 518 del Código de Comercio, defectos procedimentales en el desahucio del arrendador, y la compensación por mejoras del arrendatario bajo el Artículo 521 del Código de Comercio. El proceso sigue el procedimiento verbal sumario para pretensiones de hasta 40 SMLMV o el procedimiento verbal para pretensiones mayores. Si el juez ordena el lanzamiento y el arrendatario no desocupa, el juez puede ordenar diligencia de lanzamiento con el apoyo de la Policía Nacional bajo el Artículo 308 del Código General del Proceso.
Después de firmar el contrato de arrendamiento de local comercial en Colombia, el arrendatario debe obtener varios permisos y registros municipales antes de abrir el establecimiento de comercio al público. Bajo la Ley 232 de 1995, los requisitos fundamentales son: concepto de uso del suelo expedido por la oficina de planeación municipal que confirme que la actividad comercial es compatible con la designación de zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) bajo la Ley 388 de 1997; concepto técnico de seguridad expedido por el Cuerpo de Bomberos del municipio tras la inspección del inmueble — este certificado se renueva anualmente y verifica el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios del Título J de la NSR-10 y la Resolución 256 de 2014; concepto sanitario expedido por la Secretaría de Salud departamental o municipal para establecimientos que manipulen alimentos, bebidas o servicios de salud bajo la Ley 9 de 1979 y la Resolución 2674 de 2013; y matrícula mercantil en la Cámara de Comercio bajo los Artículos 26 y 28 del Código de Comercio, que debe renovarse anualmente antes del 31 de marzo. Los establecimientos de comercio que utilizan música deben pagar los derechos de ejecución pública a SAYCO-ACINPRO bajo la Ley 23 de 1982 y la Ley 1493 de 2011. Los restaurantes y establecimientos de alimentos requieren registro sanitario del INVIMA para productos alimenticios procesados. Los consultorios médicos y odontológicos requieren habilitación de la Secretaría de Salud bajo la Resolución 3100 de 2019. Las instituciones educativas requieren licencia de funcionamiento de la Secretaría de Educación. La Policía Nacional mediante el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) puede verificar el cumplimiento de estos requisitos e imponer medidas correctivas ante las infracciones.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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