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Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio Colombia

Business Sale Agreement Colombia (Compraventa de Establecimiento de Comercio)

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Celebrado conforme al Código de Comercio Artículos 525 a 533 y Código Civil Artículo 1849

PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES

ENAJENANTE (VENDEDOR):

Razón Social / Nombre: [Seller Name]

NIT: [Seller NIT]

Domicilio: [Seller Address]

Representante Legal: [Seller Representative]

C.C.: [Seller Rep CC]

ADQUIRENTE (COMPRADOR):

Razón Social / Nombre: [Buyer Name]

NIT: [Buyer NIT]

Domicilio: [Buyer Address]

Representante Legal: [Buyer Representative]

C.C.: [Buyer Rep CC]

Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL ENAJENANTE y EL ADQUIRENTE, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio, regido por las disposiciones del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) Artículos 525 a 533 y el Código Civil Artículo 1849.

SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Nombre Comercial: [Business Name]

Matrícula Mercantil: [Business Matricula]

Dirección: [Business Address]

Actividad Económica (CIIU): [Business Activity]

TERCERA. — OBJETO DEL CONTRATO

EL ENAJENANTE transfiere a título de compraventa la totalidad del establecimiento de comercio identificado en la Cláusula Segunda, incluyendo todos los elementos que lo componen conforme al Artículo 516 del Código de Comercio.

Bienes incluidos en la enajenación:

[Assets Included]

Bienes excluidos de la enajenación:

[Assets Excluded]

CUARTA. — PRECIO Y FORMA DE PAGO

Precio Total de Venta: [Sale Price]

Forma de Pago: [Payment Method]

Cronograma de Pagos: [Payment Schedule]

QUINTA. — PROTECCIÓN DE ACREEDORES (CCo Art. 527)

EL ENAJENANTE declara haber publicado el aviso de enajenación en el periódico [Aviso Newspaper] con fecha [Aviso Date], conforme a lo dispuesto en el Artículo 527 del Código de Comercio, con al menos quince (15) días de anticipación a la firma del presente contrato.

De conformidad con el Artículo 528 del Código de Comercio, EL ADQUIRENTE asume las obligaciones del ENAJENANTE con los acreedores del establecimiento. Las partes acuerdan la distribución de responsabilidades por obligaciones anteriores y posteriores a la fecha de este contrato.

SEXTA. — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL ENAJENANTE

EL ENAJENANTE declara y garantiza que:

a) Tiene plena capacidad legal para celebrar el presente contrato y transferir el establecimiento de comercio.

b) El establecimiento se encuentra libre de gravámenes, embargos y limitaciones al dominio, salvo los expresamente declarados.

c) Los estados financieros proporcionados al ADQUIRENTE reflejan razonablemente la situación financiera del establecimiento.

d) Se encuentra al día en el pago de obligaciones tributarias ante la DIAN, autoridades departamentales y municipales.

e) Se encuentra al día en el cumplimiento de obligaciones laborales (seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales) conforme al Código Sustantivo del Trabajo.

f) No existen procesos judiciales o administrativos pendientes que afecten la titularidad o el funcionamiento del establecimiento.

SÉPTIMA. — OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA (CCo Art. 529)

De conformidad con el Artículo 529 del Código de Comercio, EL ENAJENANTE se obliga a no establecer un negocio del mismo género dentro del territorio donde opera el establecimiento enajenado, por un período de [Non-Compete Period] contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.

OCTAVA. — REGISTRO Y FORMALIDADES

Las partes se obligan a registrar el presente contrato ante la Cámara de Comercio competente, de conformidad con el Artículo 526 del Código de Comercio, para efectos de oponibilidad frente a terceros. Los costos de registro serán asumidos por EL ADQUIRENTE, salvo pacto en contrario.

En caso de que el establecimiento incluya marcas registradas, las partes gestionarán la transferencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conforme a la Decisión Andina 486 de 2000. La actualización del RUT ante la DIAN será responsabilidad de cada parte respecto de su propia inscripción.

NOVENA. — LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente contrato se rige por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), el Código Civil (Ley 57 de 1887), y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se resolverán ante los Juzgados Civiles del Circuito competentes del lugar de ubicación del establecimiento, previa conciliación ante centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.

FIRMAS

En [Execution City], a los [Execution Date].

EL ENAJENANTE:

[Seller Name]

NIT: [Seller NIT]

Representante Legal: [Seller Representative]

C.C.: [Seller Rep CC]

Firma: _________________________

EL ADQUIRENTE:

[Buyer Name]

NIT: [Buyer NIT]

Representante Legal: [Buyer Representative]

C.C.: [Buyer Rep CC]

Firma: _________________________

Seller (Enajenante)

________________

Signature

Buyer (Adquirente)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio Colombia

El Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio Colombia es un contrato regulado por CCo arts. 525-533 (Decreto 410/1971) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

La Constitución Política de 1991 fundamenta constitucionalmente esta figura a través del Artículo 333 (libertad de empresa e iniciativa privada), el Artículo 58 (derecho de propiedad) y el Artículo 61 (protección de la propiedad intelectual). En el marco del Código de Comercio, el establecimiento de comercio se define en el Artículo 515 del CCo como el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, concepto jurídico distinto de la empresa como actividad y del comerciante como persona.

El Artículo 516 del CCo enumera los elementos que integran el establecimiento de comercio: el nombre comercial y las marcas; los derechos del titular sobre creaciones o invenciones industriales; el mobiliario y las instalaciones; las mercancías en almacén para venta o producción; los contratos —todos los derechos y obligaciones derivados de las actividades del establecimiento—; el derecho a impedir la desviación de la clientela (equivalente al good will); los derechos de propiedad industrial e intelectual; y las autorizaciones, licencias y permisos.

La enajenación de un establecimiento de comercio está sujeta a requisitos procedimentales obligatorios bajo los Artículos 525 a 533 del CCo. El Artículo 525 exige que la venta se formalice mediante escritura pública ante Notario Público o documento privado reconocido ante notario. El Artículo 526 ordena inscribir la venta en la Cámara de Comercio —inscripción que tiene efectos declarativos y hace la transferencia oponible a terceros. El Artículo 527 impone al enajenante publicar un aviso de enajenación en un diario de amplia circulación al menos 15 días antes de la celebración del contrato, con el fin de proteger a los acreedores del establecimiento, dándoles la oportunidad de oponerse si sus créditos no están garantizados.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene jurisdicción sobre los aspectos de competencia en las ventas de establecimientos de comercio. Conforme al Artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 (Ley de Competencia), las integraciones empresariales que superen los umbrales establecidos por la SIC requieren autorización previa (autorización de integración) antes del cierre. La compraventa de un establecimiento de comercio puede constituir una integración empresarial cuando implica la adquisición de un negocio en marcha que participa en el mismo mercado relevante que el comprador.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio Colombia

El Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio en Colombia se requiere cada vez que el propietario de un negocio en marcha decide transferir la totalidad de la empresa comercial a un comprador, ya sea mediante venta total o transferencia parcial de las operaciones del establecimiento.

La jubilación o sucesión empresarial del propietario exige un contrato formal de enajenación cuando decide salir del negocio vendiéndolo a un tercero, familiar o socio. Conforme al Artículo 525 del CCo, la venta debe seguir los requisitos procedimentales obligatorios: escritura pública o documento privado reconocido ante notario, inscripción en la Cámara de Comercio bajo el Artículo 526 y aviso de enajenación bajo el Artículo 527.

Las adquisiciones estratégicas por empresas que buscan asumir una operación existente —en lugar de empezar de cero— requieren este contrato para transferir todos los elementos del establecimiento de comercio conforme al Artículo 516 del CCo, incluidas las relaciones con clientes, contratos con proveedores, licencias, permisos y know-how operativo.

Las conversiones de franquicia ocurren cuando finaliza la relación de franquicia y el franquiciatario adquiere el negocio como operación independiente, o cuando el franquiciante adquiere el establecimiento del franquiciatario. El contrato debe abordar la transición de la identidad de marca, la cesión de la base de clientes local y el manejo de los activos propios de la franquicia.

La reestructuración empresarial bajo la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) puede implicar la venta de establecimientos de comercio como parte de un acuerdo de reorganización (Artículos 33 a 40) o de una liquidación judicial (Artículos 47 a 60), bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades.

La compra de participaciones entre socios en sociedades de hecho, sociedades en comandita o SAS con varios accionistas puede involucrar la transferencia del interés de un socio en el establecimiento de comercio, especialmente cuando el negocio opera sin una estructura societaria formal.

La autorización de competencia bajo la Ley 1340 de 2009 se requiere cuando la venta del establecimiento de comercio constituye una integración empresarial que supera los umbrales fijados por la SIC —ambas partes deben evaluar si se requiere notificación previa antes del cierre de la transacción.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio Colombia

Un Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio válido en Colombia, conforme a los Artículos 525 a 533 del CCo y el Artículo 1849 del CC, debe contener los siguientes elementos esenciales para transferir eficazmente la propiedad del establecimiento y cumplir con los requisitos procedimentales obligatorios.

Identificación de las Partes: Identificación legal completa del enajenante y el adquirente — para personas naturales: nombre completo, cédula de ciudadanía y domicilio; para personas jurídicas: razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN, matrícula mercantil en la Cámara de Comercio e identificación del representante legal facultado para suscribir la venta. Estado civil de las personas naturales (para determinar si se requiere consentimiento del cónyuge conforme a los Artículos 1774 a 1790 del CC respecto a bienes de la sociedad conyugal).

Identificación del Establecimiento: Identificación completa del establecimiento de comercio objeto de la venta — nombre comercial, matrícula mercantil en la Cámara de Comercio, dirección registrada y actividades económicas bajo la clasificación CIIU. Referencia al certificado de existencia y representación legal o certificado de matrícula expedido por la Cámara de Comercio.

Activos Incluidos: Inventario detallado de todos los activos integrantes del establecimiento de comercio conforme al Artículo 516 del CCo, organizado por categoría: activos tangibles (equipos, mobiliario, vehículos, inventario); activos intangibles (nombre comercial, marcas registradas ante la SIC, patentes, derechos de autor, secretos empresariales bajo la Decisión Andina 486 de 2000); contratos (contratos con clientes, acuerdos con proveedores, contratos de arrendamiento, contratos laborales —que se transfieren automáticamente bajo el Artículo 528 del CCo salvo oposición del contratante—); licencias, permisos y autorizaciones de entidades gubernamentales; y el good will (prima comercial — el valor atribuible a la base de clientes establecida, la posición de mercado y la reputación).

Precio y Forma de Pago: Precio total de compra expresado en pesos colombianos (COP), con desglose por categoría de activo cuando aplique. Condiciones de pago — pago de contado, pago a plazos o pago mixto. Para pagos diferidos: montos de cuotas, calendario de pagos, tasa de interés (dentro de los límites del Artículo 884 del CCo y la tasa de usura) y garantías —comúnmente reserva de dominio bajo los Artículos 952 a 967 del CCo o prenda sin tenencia bajo la Ley 1676 de 2013.

Cumplimiento de Protección a Acreedores: Evidencia del cumplimiento de los requisitos obligatorios de protección a acreedores del Artículo 527 del CCo — publicación del aviso de enajenación en diario de amplia circulación al menos 15 días antes de la suscripción, y resultado de eventuales oposiciones de acreedores. Conforme al Artículo 528 del CCo, el comprador asume las obligaciones del vendedor frente a los acreedores del establecimiento; el contrato debe abordar la distribución de pasivos anteriores y posteriores al cierre.

Declaraciones y Garantías: Declaraciones del vendedor sobre: capacidad legal para vender; titularidad libre de gravámenes; exactitud de los estados financieros entregados al comprador; estado de obligaciones tributarias ante la DIAN, autoridades departamentales y municipales; cumplimiento de obligaciones laborales (seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales bajo el Código Sustantivo del Trabajo); cumplimiento ambiental; y ausencia de litigios pendientes que afecten el establecimiento.

Requisitos de Inscripción: Obligación de inscribir la venta en la Cámara de Comercio conforme al Artículo 526 del CCo para efectos declarativos y oponibilidad a terceros. Inscripción de la transferencia de marcas ante la SIC. Actualización del RUT (Registro Único Tributario) ante la DIAN.

Forms-legal.com ofrece este Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio en Colombia como punto de partida práctico para transacciones de transferencia empresarial. Toda compraventa de establecimiento debe ser revisada por un abogado comercialista para verificar el cumplimiento de los Artículos 525 a 533 del CCo, evaluar las implicaciones tributarias con un contador público y atender los requisitos de autorización de competencia bajo la Ley 1340 de 2009.

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