Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio Colombia
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Celebrado conforme al Código de Comercio Artículos 525 a 533 y Código Civil Artículo 1849
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
ENAJENANTE (VENDEDOR):
Razón Social / Nombre: [Seller Name]
NIT: [Seller NIT]
Domicilio: [Seller Address]
Representante Legal: [Seller Representative]
C.C.: [Seller Rep CC]
ADQUIRENTE (COMPRADOR):
Razón Social / Nombre: [Buyer Name]
NIT: [Buyer NIT]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante Legal: [Buyer Representative]
C.C.: [Buyer Rep CC]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL ENAJENANTE y EL ADQUIRENTE, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio, regido por las disposiciones del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) Artículos 525 a 533 y el Código Civil Artículo 1849.
SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Nombre Comercial: [Business Name]
Matrícula Mercantil: [Business Matricula]
Dirección: [Business Address]
Actividad Económica (CIIU): [Business Activity]
TERCERA. — OBJETO DEL CONTRATO
EL ENAJENANTE transfiere a título de compraventa la totalidad del establecimiento de comercio identificado en la Cláusula Segunda, incluyendo todos los elementos que lo componen conforme al Artículo 516 del Código de Comercio.
Bienes incluidos en la enajenación:
[Assets Included]
Bienes excluidos de la enajenación:
[Assets Excluded]
CUARTA. — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio Total de Venta: [Sale Price]
Forma de Pago: [Payment Method]
Cronograma de Pagos: [Payment Schedule]
QUINTA. — PROTECCIÓN DE ACREEDORES (CCo Art. 527)
EL ENAJENANTE declara haber publicado el aviso de enajenación en el periódico [Aviso Newspaper] con fecha [Aviso Date], conforme a lo dispuesto en el Artículo 527 del Código de Comercio, con al menos quince (15) días de anticipación a la firma del presente contrato.
De conformidad con el Artículo 528 del Código de Comercio, EL ADQUIRENTE asume las obligaciones del ENAJENANTE con los acreedores del establecimiento. Las partes acuerdan la distribución de responsabilidades por obligaciones anteriores y posteriores a la fecha de este contrato.
SEXTA. — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL ENAJENANTE
EL ENAJENANTE declara y garantiza que:
a) Tiene plena capacidad legal para celebrar el presente contrato y transferir el establecimiento de comercio.
b) El establecimiento se encuentra libre de gravámenes, embargos y limitaciones al dominio, salvo los expresamente declarados.
c) Los estados financieros proporcionados al ADQUIRENTE reflejan razonablemente la situación financiera del establecimiento.
d) Se encuentra al día en el pago de obligaciones tributarias ante la DIAN, autoridades departamentales y municipales.
e) Se encuentra al día en el cumplimiento de obligaciones laborales (seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales) conforme al Código Sustantivo del Trabajo.
f) No existen procesos judiciales o administrativos pendientes que afecten la titularidad o el funcionamiento del establecimiento.
SÉPTIMA. — OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA (CCo Art. 529)
De conformidad con el Artículo 529 del Código de Comercio, EL ENAJENANTE se obliga a no establecer un negocio del mismo género dentro del territorio donde opera el establecimiento enajenado, por un período de [Non-Compete Period] contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.
OCTAVA. — REGISTRO Y FORMALIDADES
Las partes se obligan a registrar el presente contrato ante la Cámara de Comercio competente, de conformidad con el Artículo 526 del Código de Comercio, para efectos de oponibilidad frente a terceros. Los costos de registro serán asumidos por EL ADQUIRENTE, salvo pacto en contrario.
En caso de que el establecimiento incluya marcas registradas, las partes gestionarán la transferencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conforme a la Decisión Andina 486 de 2000. La actualización del RUT ante la DIAN será responsabilidad de cada parte respecto de su propia inscripción.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), el Código Civil (Ley 57 de 1887), y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se resolverán ante los Juzgados Civiles del Circuito competentes del lugar de ubicación del establecimiento, previa conciliación ante centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL ENAJENANTE:
[Seller Name]
NIT: [Seller NIT]
Representante Legal: [Seller Representative]
C.C.: [Seller Rep CC]
Firma: _________________________
EL ADQUIRENTE:
[Buyer Name]
NIT: [Buyer NIT]
Representante Legal: [Buyer Representative]
C.C.: [Buyer Rep CC]
Firma: _________________________
Seller (Enajenante)
________________
Signature
Buyer (Adquirente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio Colombia
El Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio Colombia es un contrato regulado por CCo arts. 525-533 (Decreto 410/1971) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
La Constitución Política de 1991 fundamenta constitucionalmente esta figura a través del Artículo 333 (libertad de empresa e iniciativa privada), el Artículo 58 (derecho de propiedad) y el Artículo 61 (protección de la propiedad intelectual). En el marco del Código de Comercio, el establecimiento de comercio se define en el Artículo 515 del CCo como el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, concepto jurídico distinto de la empresa como actividad y del comerciante como persona.
El Artículo 516 del CCo enumera los elementos que integran el establecimiento de comercio: el nombre comercial y las marcas; los derechos del titular sobre creaciones o invenciones industriales; el mobiliario y las instalaciones; las mercancías en almacén para venta o producción; los contratos —todos los derechos y obligaciones derivados de las actividades del establecimiento—; el derecho a impedir la desviación de la clientela (equivalente al good will); los derechos de propiedad industrial e intelectual; y las autorizaciones, licencias y permisos.
La enajenación de un establecimiento de comercio está sujeta a requisitos procedimentales obligatorios bajo los Artículos 525 a 533 del CCo. El Artículo 525 exige que la venta se formalice mediante escritura pública ante Notario Público o documento privado reconocido ante notario. El Artículo 526 ordena inscribir la venta en la Cámara de Comercio —inscripción que tiene efectos declarativos y hace la transferencia oponible a terceros. El Artículo 527 impone al enajenante publicar un aviso de enajenación en un diario de amplia circulación al menos 15 días antes de la celebración del contrato, con el fin de proteger a los acreedores del establecimiento, dándoles la oportunidad de oponerse si sus créditos no están garantizados.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene jurisdicción sobre los aspectos de competencia en las ventas de establecimientos de comercio. Conforme al Artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 (Ley de Competencia), las integraciones empresariales que superen los umbrales establecidos por la SIC requieren autorización previa (autorización de integración) antes del cierre. La compraventa de un establecimiento de comercio puede constituir una integración empresarial cuando implica la adquisición de un negocio en marcha que participa en el mismo mercado relevante que el comprador.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio Colombia
El Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio en Colombia se requiere cada vez que el propietario de un negocio en marcha decide transferir la totalidad de la empresa comercial a un comprador, ya sea mediante venta total o transferencia parcial de las operaciones del establecimiento.
La jubilación o sucesión empresarial del propietario exige un contrato formal de enajenación cuando decide salir del negocio vendiéndolo a un tercero, familiar o socio. Conforme al Artículo 525 del CCo, la venta debe seguir los requisitos procedimentales obligatorios: escritura pública o documento privado reconocido ante notario, inscripción en la Cámara de Comercio bajo el Artículo 526 y aviso de enajenación bajo el Artículo 527.
Las adquisiciones estratégicas por empresas que buscan asumir una operación existente —en lugar de empezar de cero— requieren este contrato para transferir todos los elementos del establecimiento de comercio conforme al Artículo 516 del CCo, incluidas las relaciones con clientes, contratos con proveedores, licencias, permisos y know-how operativo.
Las conversiones de franquicia ocurren cuando finaliza la relación de franquicia y el franquiciatario adquiere el negocio como operación independiente, o cuando el franquiciante adquiere el establecimiento del franquiciatario. El contrato debe abordar la transición de la identidad de marca, la cesión de la base de clientes local y el manejo de los activos propios de la franquicia.
La reestructuración empresarial bajo la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) puede implicar la venta de establecimientos de comercio como parte de un acuerdo de reorganización (Artículos 33 a 40) o de una liquidación judicial (Artículos 47 a 60), bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades.
La compra de participaciones entre socios en sociedades de hecho, sociedades en comandita o SAS con varios accionistas puede involucrar la transferencia del interés de un socio en el establecimiento de comercio, especialmente cuando el negocio opera sin una estructura societaria formal.
La autorización de competencia bajo la Ley 1340 de 2009 se requiere cuando la venta del establecimiento de comercio constituye una integración empresarial que supera los umbrales fijados por la SIC —ambas partes deben evaluar si se requiere notificación previa antes del cierre de la transacción.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio Colombia
Un Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio válido en Colombia, conforme a los Artículos 525 a 533 del CCo y el Artículo 1849 del CC, debe contener los siguientes elementos esenciales para transferir eficazmente la propiedad del establecimiento y cumplir con los requisitos procedimentales obligatorios.
Identificación de las Partes: Identificación legal completa del enajenante y el adquirente — para personas naturales: nombre completo, cédula de ciudadanía y domicilio; para personas jurídicas: razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN, matrícula mercantil en la Cámara de Comercio e identificación del representante legal facultado para suscribir la venta. Estado civil de las personas naturales (para determinar si se requiere consentimiento del cónyuge conforme a los Artículos 1774 a 1790 del CC respecto a bienes de la sociedad conyugal).
Identificación del Establecimiento: Identificación completa del establecimiento de comercio objeto de la venta — nombre comercial, matrícula mercantil en la Cámara de Comercio, dirección registrada y actividades económicas bajo la clasificación CIIU. Referencia al certificado de existencia y representación legal o certificado de matrícula expedido por la Cámara de Comercio.
Activos Incluidos: Inventario detallado de todos los activos integrantes del establecimiento de comercio conforme al Artículo 516 del CCo, organizado por categoría: activos tangibles (equipos, mobiliario, vehículos, inventario); activos intangibles (nombre comercial, marcas registradas ante la SIC, patentes, derechos de autor, secretos empresariales bajo la Decisión Andina 486 de 2000); contratos (contratos con clientes, acuerdos con proveedores, contratos de arrendamiento, contratos laborales —que se transfieren automáticamente bajo el Artículo 528 del CCo salvo oposición del contratante—); licencias, permisos y autorizaciones de entidades gubernamentales; y el good will (prima comercial — el valor atribuible a la base de clientes establecida, la posición de mercado y la reputación).
Precio y Forma de Pago: Precio total de compra expresado en pesos colombianos (COP), con desglose por categoría de activo cuando aplique. Condiciones de pago — pago de contado, pago a plazos o pago mixto. Para pagos diferidos: montos de cuotas, calendario de pagos, tasa de interés (dentro de los límites del Artículo 884 del CCo y la tasa de usura) y garantías —comúnmente reserva de dominio bajo los Artículos 952 a 967 del CCo o prenda sin tenencia bajo la Ley 1676 de 2013.
Cumplimiento de Protección a Acreedores: Evidencia del cumplimiento de los requisitos obligatorios de protección a acreedores del Artículo 527 del CCo — publicación del aviso de enajenación en diario de amplia circulación al menos 15 días antes de la suscripción, y resultado de eventuales oposiciones de acreedores. Conforme al Artículo 528 del CCo, el comprador asume las obligaciones del vendedor frente a los acreedores del establecimiento; el contrato debe abordar la distribución de pasivos anteriores y posteriores al cierre.
Declaraciones y Garantías: Declaraciones del vendedor sobre: capacidad legal para vender; titularidad libre de gravámenes; exactitud de los estados financieros entregados al comprador; estado de obligaciones tributarias ante la DIAN, autoridades departamentales y municipales; cumplimiento de obligaciones laborales (seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales bajo el Código Sustantivo del Trabajo); cumplimiento ambiental; y ausencia de litigios pendientes que afecten el establecimiento.
Requisitos de Inscripción: Obligación de inscribir la venta en la Cámara de Comercio conforme al Artículo 526 del CCo para efectos declarativos y oponibilidad a terceros. Inscripción de la transferencia de marcas ante la SIC. Actualización del RUT (Registro Único Tributario) ante la DIAN.
Forms-legal.com ofrece este Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio en Colombia como punto de partida práctico para transacciones de transferencia empresarial. Toda compraventa de establecimiento debe ser revisada por un abogado comercialista para verificar el cumplimiento de los Artículos 525 a 533 del CCo, evaluar las implicaciones tributarias con un contador público y atender los requisitos de autorización de competencia bajo la Ley 1340 de 2009.
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Preguntas Frecuentes
La venta de un establecimiento de comercio en Colombia exige el cumplimiento de formalidades obligatorias bajo los Artículos 525 a 533 del Código de Comercio. El Artículo 525 del CCo exige que la venta se formalice mediante escritura pública ante Notario Público o mediante documento privado reconocido ante notario —los acuerdos verbales o transferencias informales no son válidos para las ventas de establecimientos. El Artículo 527 del CCo impone al enajenante publicar un aviso de enajenación en un diario de amplia circulación en el lugar donde opera el establecimiento, con al menos 15 días de anticipación a la fecha de suscripción; el aviso debe incluir la identificación del vendedor, el establecimiento, el comprador y la fecha propuesta de la venta. El período de aviso permite a los acreedores del establecimiento examinar su posición y eventualmente oponerse a la venta conforme al Artículo 528 del CCo. El Artículo 526 del CCo exige inscribir la venta consumada en la Cámara de Comercio (registro mercantil) — la inscripción confiere efectos declarativos a la transferencia, haciéndola oponible a terceros desde la fecha de registro. Cuando el establecimiento incluye bienes inmuebles (Artículo 530), su venta sigue las formalidades ordinarias de transferencia de inmuebles: escritura pública bajo el Artículo 1857 del CC e inscripción en la ORIP. Las transferencias de marcas registradas requieren inscripción separada ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) bajo la Decisión Andina 486 de 2000.
Conforme al Artículo 528 del Código de Comercio, la venta de un establecimiento de comercio opera una cesión automática de todos los contratos relacionados con las actividades del establecimiento —característica distintiva del derecho comercial colombiano que diferencia la venta de un establecimiento de una simple venta de activos. El comprador asume automáticamente la posición contractual del vendedor en todos los contratos que integran el establecimiento bajo el Artículo 516 del CCo, incluyendo: contratos de suministro con proveedores, acuerdos de prestación de servicios con clientes, contratos de arrendamiento del local comercial, contratos de mantenimiento y demás relaciones comerciales vigentes. Sin embargo, el Artículo 528 del CCo otorga a los contratantes una protección importante: pueden terminar sus contratos dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la venta en la Cámara de Comercio si el comprador no ofrece garantías suficientes para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, o si existe justa causa para la terminación. Los contratos laborales se rigen por el principio de continuidad del Artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) — la sustitución patronal (Artículos 67 a 70 del CST) no afecta las relaciones laborales existentes y el comprador asume todas las obligaciones laborales, incluidas prestaciones sociales, antigüedad y aportes a seguridad social. El Artículo 69 del CST establece solidaridad entre vendedor y comprador por las obligaciones laborales causadas antes de la sustitución. Los contratos intuitu personae — los que se celebraron en consideración a las cualidades personales del vendedor — no se transfieren automáticamente.
El precio de venta de un establecimiento de comercio en Colombia es libremente determinado por las partes conforme al principio de autonomía contractual (Artículo 1602 del CC), pero la práctica comercial colombiana y las normas jurídicas proporcionan marcos de valoración. El precio debe respetar la limitación de lesión enorme de los Artículos 1947 a 1954 del CC — si el vendedor recibe menos de la mitad del justo precio del establecimiento, puede solicitar judicialmente la rescisión de la venta. Los enfoques de valoración más comunes incluyen: valoración patrimonial — suma del valor de mercado de todos los activos tangibles (inventario, equipos, mobiliario) más el valor tasado de los activos intangibles (marcas, secretos empresariales, bases de clientes, licencias); valoración por flujos de caja descontados (DCF) — metodología que proyecta los flujos de ingresos futuros, utilizada frecuentemente para negocios en marcha rentables; y valoración por comparables de mercado — comparación con ventas recientes de negocios similares en el mismo sector y mercado geográfico. El good will (prima comercial) —definido en el Artículo 516 del CCo como el derecho a impedir la desviación de la clientela— es típicamente el activo intangible más significativo y el más difícil de valorar. Los tribunales colombianos han aceptado múltiples metodologías, incluyendo el método de ganancias en exceso y la capitalización de utilidades por encima del promedio del sector. Para efectos tributarios, la asignación del precio entre categorías de activos incide en el tratamiento fiscal — los activos tangibles pueden estar sujetos a IVA al 19% bajo el Artículo 468 del Estatuto Tributario, mientras que la venta de acciones o cuotas sociales generalmente no está gravada con IVA. El vendedor enfrenta el impuesto a las ganancias ocasionales (Artículos 299 a 317 del Estatuto Tributario) sobre la utilidad de la venta.
El vendedor de un establecimiento de comercio en Colombia conserva varias obligaciones jurídicas tras la venta, conforme a los Artículos 525 a 533 del Código de Comercio y el derecho contractual general. El Artículo 529 del CCo prohíbe al enajenante establecer un negocio del mismo género en el territorio donde operaba el establecimiento vendido — esta obligación de no competencia impide al vendedor desviar la clientela que forma parte del good will transferido al comprador. El período de no competencia no está especificado en el Artículo 529 del CCo pero la Corte Suprema de Justicia lo ha interpretado como un término razonable, típicamente de dos a cinco años según el sector y el alcance geográfico. El Artículo 528 del CCo establece que vendedor y comprador son solidariamente responsables por las obligaciones del establecimiento pendientes al momento de la venta — responsabilidad solidaria que protege a los acreedores y subsiste tras la transferencia. Conforme a los Artículos 1893 a 1917 del CC, el vendedor debe al comprador la obligación de saneamiento: saneamiento por evicción (garantía contra reclamaciones de terceros sobre los activos) y saneamiento por vicios redhibitorios (garantía contra defectos ocultos en los activos). El vendedor debe cooperar con el comprador en la transición del negocio: presentar a clientes y proveedores clave, capacitar en la operación y transferir el conocimiento institucional. Conforme a las declaraciones y garantías del contrato de compraventa, el vendedor responde por las inexactitudes sobre la situación financiera, el estado jurídico o los aspectos operativos del negocio; las reclamaciones por incumplimiento de declaraciones típicamente tienen un período de vigencia de uno a tres años.
La venta de un establecimiento de comercio en Colombia genera diversas obligaciones tributarias bajo el Estatuto Tributario (ET — Decreto 624 de 1989), que afectan tanto al vendedor como al comprador. Para el vendedor, la utilidad de la venta constituye una ganancia ocasional bajo los Artículos 299 a 317 del ET — la ganancia se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal de los activos del establecimiento. La tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales es del 15% conforme al Artículo 314 del ET, tanto para personas naturales como jurídicas. Alternativamente, si la venta se estructura como una transacción comercial ordinaria (parte de las actividades habituales del vendedor), la utilidad puede tratarse como renta ordinaria sujeta a la tarifa regular del impuesto de renta — 35% para personas jurídicas bajo el Artículo 240 del ET o las tarifas progresivas para personas naturales bajo el Artículo 241. Para efectos del IVA, la venta de activos individuales del establecimiento puede estar gravada al 19% bajo el Artículo 468 del ET — los bienes muebles tangibles, equipos e inventario generalmente están gravados, mientras que la transferencia de bienes inmuebles está sujeta a derechos notariales y de registro en lugar de IVA. El comprador debe verificar el cumplimiento tributario del vendedor mediante un paz y salvo tributario — el Artículo 794 del ET establece responsabilidad solidaria del comprador por impuestos impagos del establecimiento. Ambas partes deben actualizar su RUT (Registro Único Tributario) ante la DIAN — el vendedor para reflejar la enajenación y el comprador para registrar el negocio adquirido. Los impuestos municipales —Impuesto de Industria y Comercio (ICA) e Impuesto Predial Unificado para inmuebles— deben abordarse en el contrato de compraventa.
La autorización de competencia puede ser requerida para la venta de un establecimiento de comercio en Colombia conforme a la Ley 1340 de 2009 (Ley de Competencia) y las regulaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El Artículo 9 de la Ley 1340 exige que las integraciones empresariales —incluidas fusiones, adquisiciones y consolidaciones— que superen los umbrales establecidos por la SIC obtengan autorización previa (autorización de integración) antes del cierre. La SIC define los umbrales de notificación mediante resolución — actualmente se requiere notificación cuando: los activos o ingresos combinados de las partes superan 60.000 SMLMV (aproximadamente COP $85,4 billones para 2025) y al menos dos de las partes individualmente tienen activos o ingresos superiores a 20.000 SMLMV. La venta de un establecimiento de comercio constituye una integración empresarial cuando el comprador adquiere un negocio en marcha que participa en el mismo mercado relevante — la SIC analiza el efecto de la transacción sobre la concentración del mercado, las barreras de entrada y los posibles efectos anticompetitivos. La notificación debe presentarse antes del cierre (pre-cierre) — consumar la venta sin la autorización requerida constituye una infracción de gun-jumping sujeta a sanciones bajo el Artículo 25 de la Ley 1340, incluyendo multas de hasta 100.000 SMLMV. El proceso de revisión de la SIC toma aproximadamente tres meses en la Fase I (análisis preliminar) y hasta tres meses adicionales en la Fase II (investigación a fondo) — durante este período, las partes deben mantener el negocio como una operación separada. Las transacciones autorizadas por la SIC pueden estar sujetas a condiciones (compromisos) como desinversiones de activos, compromisos de conducta o medidas de protección al consumidor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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