Acuerdo de Transferencia de Establecimiento de Comercio — Colombia
Conforme a los Artículos 515–525 del Código de Comercio colombiano
Encabezado
ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Conforme a los artículos 515 a 525 del Código de Comercio colombiano
[Ciudad Firma], [Fecha Firma]
Partes
PARTES
EL VENDEDOR / TRANSFERENTE: [Vendedor Nombre], identificado con [Vendedor ID], propietario del establecimiento de comercio objeto del presente acuerdo;
EL COMPRADOR / ADQUIRENTE: [Comprador Nombre], identificado con [Comprador ID];
quienes de común acuerdo celebran el presente contrato de enajenación de establecimiento de comercio.
Establecimiento de Comercio
PRIMERO. OBJETO
EL VENDEDOR transfiere a título de venta al COMPRADOR el establecimiento de comercio denominado [Nombre Establecimiento], ubicado en [Dirección Establecimiento], cuya actividad económica principal es [Actividad Comercial], con matrícula mercantil número [Matrícula Mercantil].
SEGUNDO. ELEMENTOS TRANSFERIDOS
La transferencia comprende los siguientes elementos del establecimiento de comercio, conforme al artículo 516 del Código de Comercio:
[Elementos Transferidos]
TERCERO. FECHA EFECTIVA
La transferencia del establecimiento de comercio operará a partir del día [Fecha Transferencia].
Precio y Pago
CUARTO. PRECIO
El precio total acordado para la transferencia del establecimiento de comercio es de [Precio Total], suma que el COMPRADOR pagará al VENDEDOR de la siguiente manera:
[Forma de Pago]
QUINTO. PUBLICACIÓN
Conforme al artículo 526 del Código de Comercio, las partes acuerdan publicar el presente acuerdo en [Medio Publicación] dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su celebración, a fin de que los acreedores del VENDEDOR puedan hacer valer sus derechos.
Garantías y Cláusulas Finales
SEXTO. GARANTÍAS DEL VENDEDOR
EL VENDEDOR declara bajo la gravedad de juramento que el establecimiento de comercio se encuentra libre de gravámenes, embargos, litigios pendientes y pasivos ocultos no revelados al COMPRADOR.
SÉPTIMO. CLÁUSULAS ADICIONALES
[Cláusulas Adicionales]
OCTAVO. LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por el Código de Comercio colombiano, especialmente sus artículos 515 a 525, y por las normas tributarias aplicables a la enajenación de establecimientos de comercio. Las controversias se resolverán conforme a la Ley 1563 de 2012.
Vendedor / Transferente
________________
Signature
Comprador / Adquirente
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Transferencia de Establecimiento de Comercio — Colombia
El Acuerdo de Transferencia de Establecimiento de Comercio Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código de Comercio arts. 515–525 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El establecimiento de comercio en Colombia es definido por el Articulo 515 del Codigo de Comercio como el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Sus elementos integrantes incluyen: nombre comercial y marcas registradas ante la SIC (Decision 486 de la CAN), la ensena o emblema, el domicilio y contratos de arrendamiento del local, instalaciones y mobiliario, maquinaria y equipos, mercancías en inventario, contratos con proveedores y clientes, cartera y cuentas por cobrar, licencias de operacion, y el fondo de comercio o goodwill generado por la reputacion del negocio.
La transferencia del establecimiento de comercio se regula por los Articulos 525 a 533 del Codigo de Comercio. El Articulo 525 dispone que la enajenacion del establecimiento se hara constar en escritura publica o documento privado reconocido ante notario, y debera inscribirse en el registro mercantil de la Camara de Comercio del domicilio del establecimiento. La inscripcion en el registro mercantil es indispensable para que la transferencia sea oponible a terceros, incluyendo acreedores del enajenante que pudieran perseguir los bienes transferidos.
El Articulo 526 del Codigo de Comercio establece que cuando el establecimiento incluye marcas, patentes, modelos industriales u otros derechos de propiedad industrial registrados ante la SIC, la transferencia de estos derechos debe inscribirse adicionalmente en el registro de propiedad industrial de la SIC para ser oponible a terceros. La Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal prohibe el aprovechamiento indebido de la reputacion ajena, por lo que el adquirente debe asegurarse de que los clientes y proveedores conozcan el cambio de propietario del establecimiento para evitar confusion en el mercado.
La Camara de Comercio del domicilio del establecimiento debe inscribir la transferencia dentro de los 30 dias habiles siguientes a la firma del contrato. Para efectos fiscales, la DIAN exige que el precio de transferencia del establecimiento de comercio corresponda al valor de mercado de los activos transferidos, incluyendo el goodwill o fondo de comercio, y que el cedente declare la ganancia ocasional generada en su declaracion de renta conforme al Articulo 300 del Estatuto Tributario.
Cuándo necesitas Acuerdo de Transferencia de Establecimiento de Comercio — Colombia
El Acuerdo de Transferencia de Establecimiento de Comercio en Colombia se requiere en toda operación en la que el empresario titular decide vender, ceder o enajenar de cualquier otro modo su negocio como unidad. Los casos más frecuentes incluyen: la venta de una tienda, restaurante, farmacia, taller o cualquier local comercial con sus activos operativos; la sucesión empresarial entre generaciones familiares cuando los herederos no desean continuar el negocio; la salida de un socio que desea liquidar su participación en un establecimiento de hecho; la adquisición de un negocio en marcha por un inversionista que busca evitar los plazos de constitución y puesta en marcha de una empresa nueva; y la reestructuración corporativa que implica la escisión o fusión de unidades de negocio entre personas jurídicas. También es necesario cuando el empresario enfrenta dificultades financieras y decide enajenar el establecimiento como alternativa a un proceso de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades bajo la Ley 1116 de 2006. La obligación de registro en la Cámara de Comercio convierte a este contrato en un instrumento público que protege tanto al vendedor como al comprador y a los acreedores del establecimiento.
La transferencia de establecimiento de comercio es comun en procesos de sucesion empresarial familiar, cuando el fundador transfiere el negocio en funcionamiento a sus herederos o socios como parte de la planeacion sucesoral. La transferencia en vida permite al fundador supervisar la transicion, capacitar a los sucesores y mantener las relaciones con clientes y proveedores, evitando la traumatica liquidacion del negocio que podria ocurrir en un proceso sucesoral judicial. El Codigo Civil colombiano, Articulo 1520, permite las donaciones entre vivos de establecimientos de comercio siempre que se cumplan los requisitos formales y no se afecte la legitima de los herederos forzosos.
Las franquicias y cadenas de negocios frecuentemente estructuran la expansion mediante la transferencia de establecimientos de comercio modelo, incluyendo todos los elementos de la marca, el know-how operativo, los contratos con proveedores homologados y el sistema de gestion del negocio. La Confederacion Colombiana de Franquicias (COLFRANQUICIAS) estima que el sector de franquicias en Colombia genera mas de 100,000 empleos directos, siendo la transferencia de establecimientos un mecanismo clave para la expansion de redes.
Los procesos de reorganizacion empresarial bajo la Ley 1116 de 2006 pueden incluir la transferencia de establecimientos de comercio como parte del acuerdo de reorganizacion con los acreedores, cuando se decide separar activos productivos del pasivo no viable. La Superintendencia de Sociedades supervisa estos procesos y puede autorizar transferencias de establecimientos que permitan la continuidad de la empresa como negocio en marcha.
Cuando una empresa en liquidacion voluntaria o en proceso de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006 decide transferir su establecimiento de comercio en funcionamiento a un tercero como negocio en marcha, evita la traumatica liquidacion activo por activo que destruye el valor del goodwill. La Superintendencia de Sociedades como juez del concurso puede autorizar la transferencia del establecimiento dentro del acuerdo de reorganizacion, garantizando que el producto de la venta se distribuya entre los acreedores conforme al orden de prelacion de creditos del Codigo Civil colombiano.
Las cajas de compensacion familiar (Compensar, Colsubsidio, Cafam) y las cooperativas de trabajo asociado frecuentemente transfieren establecimientos de supermercados, droguerias o centros de servicio entre entidades del mismo sector solidario bajo acuerdos de transferencia de establecimiento supervisados por la Superintendencia de la Economia Solidaria (Supersolidaria).
Qué incluir en tu Acuerdo de Transferencia de Establecimiento de Comercio — Colombia
El Acuerdo de Transferencia de Establecimiento de Comercio Colombia debe contener con precisión los siguientes elementos para su validez y oponibilidad: (1) Identificación plena de las partes — enajenante y adquirente — con nombre o razón social, documento de identificación (C.C., NIT, pasaporte) y domicilio. (2) Descripción detallada del establecimiento de comercio objeto de transferencia, incluyendo nombre comercial, matrícula mercantil en la Cámara de Comercio, dirección del local o locales, actividad económica principal con código CIIU, y número de registro en la DIAN para efectos del RUT. (3) Inventario general de activos que comprende muebles e inmuebles por destinación, maquinaria y equipos, mercancía en almacén valorada según el método contable utilizado (PEPS, UEPS o promedio ponderado), créditos y cartera por cobrar, licencias de software, marcas registradas ante la SIC, y demás bienes inmateriales. (4) Precio total de la transacción expresado en pesos colombianos (COP), con especificación de la forma de pago (contado, cuotas, fiducia mercantil en garantía bajo Ley 795/2003), las condiciones para el pago diferido y las garantías constituidas (hipoteca, prenda, fianza solidaria). (5) Relación de contratos de trabajo vigentes y su cesión al adquirente con responsabilidad solidaria por obligaciones laborales anteriores, conforme al artículo 525 del Código de Comercio y artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo. (6) Relación de contratos comerciales (arrendamiento del local, suministro, distribución, franquicia) que se ceden al adquirente, con indicación de si el cedente cuenta con las autorizaciones requeridas de los terceros contratantes. (7) Pasivos y obligaciones incluidas y excluidas de la transferencia, con identificación del acreedor, monto, vencimiento y garantía. (8) Declaraciones y garantías del enajenante sobre la existencia y titularidad del establecimiento, ausencia de gravámenes o embargos, estado actualizado de las obligaciones tributarias ante la DIAN y la entidad territorial correspondiente, y cumplimiento de la normativa de propiedad intelectual bajo la Decisión Andina 486 de 2000. (9) Obligación de no competencia y protección de clientela del enajenante en la zona de influencia del establecimiento por un período razonable. (10) Mecanismo de resolución de controversias: conciliación extrajudicial ante la Cámara de Comercio o centro autorizado bajo la Ley 640 de 2001, arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012, o jurisdicción ordinaria civil. (11) Notificación a acreedores para efectos del artículo 525 CCo y la publicación en el Registro Mercantil. (12) Fecha y lugar de firma, con indicación de la Cámara de Comercio donde se inscribirá el contrato.
Inventario detallado de activos. El contrato debe adjuntar un inventario valorado de todos los bienes transferidos: activos fijos (mobiliario, equipos, vehiculos con placas y matriculas), inventario de mercancias a la fecha de transferencia, contratos vigentes con clientes y proveedores con sus condiciones comerciales, licencias de software y tecnologia, y derechos de propiedad intelectual con sus numeros de registro ante la SIC o la DNDA.
Responsabilidad por deudas anteriores. El Articulo 531 del Codigo de Comercio establece la responsabilidad solidaria del enajenante y adquirente frente a acreedores del establecimiento de comercio durante el ano siguiente a la inscripcion de la transferencia en el registro mercantil. Las deudas laborales con empleados tienen proteccion especial bajo el Articulo 67 del CST: el nuevo propietario asume las obligaciones laborales vigentes cuando adquiere el establecimiento con sus trabajadores.
Contratos de trabajo y continuidad laboral. Cuando la transferencia incluye trabajadores vinculados al establecimiento, aplica la sustitucion patronal del Articulo 67 del Codigo Sustantivo del Trabajo. El adquirente queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del enajenante con los trabajadores, incluyendo la antiguedad acumulada para efectos de cesantias, vacaciones y prima de servicios. Los trabajadores no pueden ser despedidos por la sola transferencia del establecimiento sin el pago de la indemnizacion correspondiente.
Clausulas de no competencia del enajenante. Para proteger el goodwill transferido, el acuerdo debe incluir una clausula de no competencia del enajenante en el mismo mercado geografico y sector de negocio por un periodo razonable (tipicamente 1-3 anos). La SIC puede intervenir si la clausula de no competencia es tan amplia que constituye una restriccion indebida a la competencia bajo la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992.
Impuesto de timbre y retenciones. La transferencia de establecimiento de comercio genera: retencion en la fuente sobre el precio de compraventa conforme al Articulo 398 del Estatuto Tributario (1% sobre el valor si supera los umbrales), impuesto de registro ante la Gobernacion departamental equivalente al 0.7% del valor declarado en la escritura conforme al Articulo 229 de la Ley 223 de 1995, y derechos de registro ante la Camara de Comercio calculados sobre el valor del activo registrado. Las partes deben acordar quien asume cada cargo fiscal para evitar disputas postcontractuales ante la DIAN o la Camara de Comercio.
Notificacion a proveedores y clientes. El Articulo 528 del Codigo de Comercio exige que la transferencia del establecimiento sea notificada a los acreedores del establecimiento, quienes tienen 30 dias para oponerse si consideran que la transferencia perjudica sus derechos. El acuerdo debe establecer el protocolo de notificacion y comunicacion a clientes, proveedores y entidades financieras sobre el cambio de propietario del establecimiento.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Transferencia de Establecimiento de Comercio — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/bills-of-sale/acuerdo-transferencia-establecimiento-comercio-colombia
"Acuerdo de Transferencia de Establecimiento de Comercio — Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/bills-of-sale/acuerdo-transferencia-establecimiento-comercio-colombia.
@misc{formslegal-acuerdo-transferencia-establecimiento-comercio-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Transferencia de Establecimiento de Comercio — Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/business/bills-of-sale/acuerdo-transferencia-establecimiento-comercio-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La transferencia de un establecimiento de comercio en Colombia requiere los siguientes documentos principales: el contrato de transferencia o compraventa del establecimiento suscrito por las partes, el certificado de existencia y representación legal del vendedor expedido por la Cámara de Comercio, el inventario detallado de los activos incluidos (Artículo 525 del Código de Comercio), la lista de obligaciones laborales con los empleados que se transfieren con el establecimiento conforme al Artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo, la relación de contratos vigentes con proveedores y clientes, la paz y salvo tributario de la DIAN y de la Secretaría de Hacienda municipal, y el certificado de uso de suelo expedido por la Curaduría Urbana si la actividad requiere licencia de funcionamiento. La transferencia debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar del domicilio del establecimiento conforme al Artículo 526 del Código de Comercio.
Sí, en cierta medida. El Artículo 529 del Código de Comercio establece la responsabilidad solidaria del adquirente del establecimiento de comercio por las obligaciones contraídas en desarrollo de la actividad propia del establecimiento, durante los seis meses anteriores a la enajenación, siempre que dichas obligaciones se hubiesen contraído regularmente en el giro ordinario del negocio. Esta responsabilidad solidaria no se puede excluir contractualmente frente a terceros. Por ello, el comprador debe exigir al vendedor una declaración completa de los pasivos del establecimiento, la presentación de estados financieros auditados con corte a la fecha de la transferencia, y las paces y salvos tributarios y de seguridad social. Adicionalmente, el Artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo establece la solidaridad del adquirente por las obligaciones laborales del antiguo empleador.
La transferencia de un establecimiento de comercio debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar del domicilio del establecimiento, conforme al Artículo 526 del Código de Comercio. Para el registro se presenta el contrato de transferencia, el formulario de matrícula mercantil o de renovación, y el pago de los derechos de registro establecidos en el Decreto 393 de 2002 y las circulares de Confecámaras. El comprador debe actualizar la matrícula mercantil del establecimiento a su nombre y renovar los registros de industria y comercio ante la Secretaría de Hacienda municipal del domicilio del establecimiento. Si el establecimiento tiene marca o nombre comercial registrados ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la cesión de esos signos distintivos debe registrarse también ante la SIC conforme al Artículo 162 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
Conforme al Artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano, la transferencia del establecimiento de comercio no extingue ni suspende los contratos de trabajo del personal vinculado a ese establecimiento. El nuevo propietario adquiere automáticamente la posición de empleador de todos los trabajadores vinculados al establecimiento transferido, con las mismas condiciones contractuales vigentes (salario, cargo, antigüedad, beneficios). El adquirente responde solidariamente con el enajenante por todas las obligaciones laborales causadas antes de la transferencia: salarios pendientes, prestaciones sociales (cesantías, primas, vacaciones), aportes a seguridad social y parafiscales (AFP, EPS, ARL, ICBF, SENA, Caja de Compensación Familiar), y eventuales indemnizaciones. Por ello, el inventario del establecimiento debe incluir el pasivo laboral detallado con corte a la fecha de la transferencia.
Sí. El nombre comercial y los signos distintivos del establecimiento de comercio pueden transferirse junto con el establecimiento o de manera independiente. El nombre comercial como elemento del establecimiento se transfiere automáticamente con la enajenación del establecimiento, salvo pacto en contrario del Artículo 603 del Código de Comercio. Las marcas registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en cambio, requieren contrato escrito de cesión y registro del acto de cesión ante la SIC conforme al Artículo 162 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones para que la cesión sea oponible a terceros. El certificado de registro marcario actualizado con el nuevo titular es indispensable para que el comprador pueda hacer valer sus derechos sobre la marca frente a infractores o en procesos de renovación ante la SIC.
La transferencia de un establecimiento de comercio en Colombia genera principalmente los siguientes impuestos y cargas fiscales: el impuesto de renta sobre la utilidad obtenida por el vendedor (diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del establecimiento), liquidado conforme al Artículo 90 del Estatuto Tributario; el impuesto de industria y comercio municipal por la operación de enajenación, cuya tarifa varía según el municipio; y el IVA sobre los activos del establecimiento que sean bienes corporales muebles gravados con IVA conforme al Artículo 420 del Estatuto Tributario, salvo que se configure una transferencia de la totalidad del establecimiento que se considere enajenación del negocio en marcha (going concern) no gravada con IVA según el Artículo 421 literal c. Los derechos de registro ante la Cámara de Comercio son proporcionales al valor de los activos del establecimiento según el Decreto 393 de 2002.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Accionistas SAS Colombia — Ley 1258/2008 Art. 24
Modelo de Acuerdo de Accionistas para Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Colombia conforme al artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 y el artículo 1602 del Código Civil, con cláusulas sobre derechos de voto, restricciones a la transferencia de acciones, derecho de preferencia, tag-along, drag-along, gobierno corporativo, resolución de controversias ante la Superintendencia de Sociedades y arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012.
Contrato de Gerencia de Proyecto Colombia
Contrato de Gerencia de Proyecto para Colombia conforme al Código de Comercio arts. 1340-1343, Ley 80 de 1993 (contratos públicos) y Ley 1150 de 2007, estableciendo obligaciones del gerente de proyecto, entregables, cronograma, honorarios, límites de autoridad, informes de gestión y régimen de responsabilidad para proyectos privados de construcción, infraestructura o tecnología.
Acuerdo Marco de Proveedor — Código de Comercio Colombia — Contrato de Suministro
Modelo de Acuerdo Marco de Proveedor para Colombia, que establece los términos comerciales generales, estructura de precios, obligaciones de entrega, estándares de calidad, condiciones de pago y mecanismos de resolución de disputas que rigen todos los pedidos de suministro futuros entre un comprador y un proveedor, conforme al Código de Comercio colombiano (Decreto 410 de 1971), artículos 968-980.