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Contrato de Compraventa de Vehículo Particular Colombia

Personal Vehicle Sale Agreement Colombia (Compraventa de Vehículo Particular)

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO PARTICULAR

Código Civil Art. 1857 — Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito)

PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES

VENDEDOR:

Nombre: [Seller Name]

Cédula de Ciudadanía: [Seller CC]

Dirección: [Seller Address]

Teléfono: [Seller Phone]

COMPRADOR:

Nombre: [Buyer Name]

Cédula de Ciudadanía: [Buyer CC]

Dirección: [Buyer Address]

Teléfono: [Buyer Phone]

SEGUNDA. — OBJETO DEL CONTRATO

EL VENDEDOR transfiere a título de venta al COMPRADOR, quien acepta, la propiedad y posesión del siguiente vehículo automotor:

Marca: [Vehicle Make]

Línea: [Vehicle Model]

Modelo (Año): [Vehicle Year]

Color: [Vehicle Color]

Placa: [Vehicle Plate]

Número de Chasis/VIN: [Vehicle VIN]

Número de Motor: [Vehicle Engine]

Combustible: [Vehicle Fuel]

Kilometraje: [Vehicle Mileage]

Servicio: [Vehicle Service]

TERCERA. — PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio de la compraventa es de [Sale Price] ([Sale Price Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, que EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR mediante [Payment Method].

EL VENDEDOR declara recibir a satisfacción el precio pactado al momento de la firma del presente contrato. / El pago se realizará conforme a las condiciones aquí pactadas.

CUARTA. — DECLARACIONES DEL VENDEDOR

EL VENDEDOR declara bajo la gravedad de juramento que:

a) Es el legítimo propietario del vehículo descrito, conforme a la tarjeta de propiedad y el registro en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).

b) El vehículo se encuentra libre de prendas, embargos, multas de tránsito pendientes, y cualquier otra limitación a la transferencia.

c) El impuesto de vehículos automotores se encuentra pagado al día conforme a la Ley 488 de 1998.

d) El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) está vigente hasta: [SOAT Expiry].

e) La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes está vigente hasta: [Tech Inspection Expiry].

QUINTA. — TRASPASO

Las partes se comprometen a realizar el traspaso de propiedad ante el Organismo de Tránsito correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, conforme al Artículo 47 de la Ley 769 de 2002. Los costos del traspaso (impuesto de registro, derechos de tránsito y expedición de nueva tarjeta de propiedad) serán asumidos por EL COMPRADOR, salvo pacto en contrario.

SEXTA. — ESTADO DEL VEHÍCULO

EL COMPRADOR declara haber inspeccionado el vehículo y aceptar su estado actual. No obstante, EL VENDEDOR responde por los vicios ocultos (vicios redhibitorios) conforme a los Artículos 1893 a 1924 del Código Civil, cuya acción prescribe en seis (6) meses contados a partir de la entrega.

SÉPTIMA. — LEY APLICABLE

El presente contrato se rige por el Código Civil (Ley 57 de 1887), el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), y demás normas aplicables de la República de Colombia.

FIRMAS

En [Sale City], a los [Sale Date].

EL VENDEDOR:

[Seller Name]

C.C.: [Seller CC]

Firma: _________________________

EL COMPRADOR:

[Buyer Name]

C.C.: [Buyer CC]

Firma: _________________________

Seller (Vendedor)

________________

Signature

Buyer (Comprador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Vehículo Particular Colombia

El Contrato de Compraventa de Vehículo Particular en Colombia es un contrato bilateral entre el vendedor y el comprador que transfiere la propiedad de un vehículo automotor, regulado principalmente por los Artículos 1857 a 1862 del Código Civil (CC — Ley 57 de 1887) y el Código Nacional de Tránsito (CNT — Ley 769 de 2002), que establece los requisitos de inscripción administrativa para las transferencias de propiedad de vehículos en Colombia.

En el derecho civil colombiano, la compraventa de un vehículo es un contrato consensual — la propiedad se transfiere por acuerdo de las partes conforme al Artículo 1857 del CC. Sin embargo, el Artículo 47 de la Ley 769 de 2002 exige que todo cambio de propietario se inscriba ante el Organismo de Tránsito donde esté matriculado el vehículo. La inscripción del traspaso en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito), base de datos nacional de registro vehicular administrada por el Ministerio de Transporte, es esencial para hacer la transferencia oponible a terceros y trasladar la responsabilidad por infracciones, accidentes y obligaciones tributarias.

La Constitución Política de 1991 protege la propiedad privada en el Artículo 58 y garantiza la libre empresa en el Artículo 333, como fundamento constitucional de las transacciones privadas de vehículos. El Artículo 905 del Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971) complementa el régimen civil para ventas comerciales de vehículos, cuando alguna de las partes es comerciante o la transacción tiene naturaleza comercial.

El RUNT fue creado por la Ley 769 de 2002 y regulado por el Decreto 1079 de 2015, consolidando el registro vehicular, las licencias de conducción y los registros de infracciones de tránsito en una base de datos nacional unificada. Todo vehículo vendido en Colombia debe contar con tarjeta de propiedad y licencia de tránsito vigentes expedidas por el Organismo de Tránsito del municipio donde esté matriculado. El trámite de traspaso requiere la comparecencia de ambas partes — o sus representantes autorizados mediante poder especial — ante el Organismo de Tránsito con los documentos originales.

Antes de completar la compraventa, el comprador colombiano debe verificar varios aspectos críticos: la existencia de prendas inscritas sobre el vehículo bajo la Ley 1676 de 2013 (Garantías Mobiliarias), registradas en el Registro de Garantías Mobiliarias, que impiden el traspaso hasta su cancelación; multas de tránsito pendientes registradas en el SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito); el impuesto de vehículos anual adeudado al departamento o distrito donde está matriculado; y la vigencia del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), el seguro automotor obligatorio exigido por el Decreto 1032 de 1991.

El impuesto de vehículos automotores es un impuesto departamental regulado por el Artículo 138 de la Ley 488 de 1998, calculado sobre el valor comercial del vehículo publicado anualmente por el Ministerio de Transporte y la DIAN. Las tarifas varían por departamento pero típicamente oscilan entre el 1,5% y el 3,5% del valor comercial. El vendedor responde por los impuestos causados antes de la fecha de venta, mientras que el comprador asume la responsabilidad desde la fecha de inscripción del traspaso.

La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes debe estar vigente al momento de la venta — requerida anualmente para vehículos de más de seis años, y bienalmente para los de entre dos y seis años, conforme a la Ley 1383 de 2010 y la Resolución 3768 de 2013 del Ministerio de Transporte. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDAs) autorizados por MinTransporte realizan las inspecciones.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Vehículo Particular Colombia

El Contrato de Compraventa de Vehículo Particular en Colombia es necesario cada vez que un particular vende un vehículo automotor — automóvil, SUV, camioneta o van — a otro particular dentro del territorio colombiano. Conforme al Artículo 1857 del Código Civil, la venta de bienes muebles se perfecciona por el consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio, pero el Artículo 47 de la Ley 769 de 2002 exige la inscripción formal del traspaso ante el Organismo de Tránsito para hacer la transferencia oponible a terceros y trasladar la responsabilidad legal sobre el vehículo.

El documento es necesario cuando el comprador requiere prueba documental de la compra para efectos tributarios. Conforme al Estatuto Tributario y la Ley 488 de 1998, la obligación del impuesto de vehículos se transfiere al nuevo propietario al inscribir el traspaso — el contrato escrito con el precio declarado sirve como base para determinar si la transacción genera una ganancia ocasional gravable para el vendedor bajo el Artículo 300 del ET.

El contrato se requiere cuando el comprador financia la adquisición mediante un banco o cooperativa financiera supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Las entidades financieras exigen el contrato formal como parte de la solicitud del crédito de vehículo, y típicamente inscriben una prenda sobre el vehículo bajo la Ley 1676 de 2013 como garantía del crédito — esta prenda se registra en el Registro de Garantías Mobiliarias y en la tarjeta de propiedad.

El documento se requiere cuando el vehículo tiene obligaciones pendientes que deben resolverse antes del traspaso: el vendedor debe presentar paz y salvo del impuesto de vehículos del departamento o distrito, paz y salvo de multas de tránsito en el SIMIT y SOAT vigente. El contrato escrito debe especificar qué parte es responsable de resolver cada ítem pendiente y en qué plazos.

El contrato es necesario cuando el comprador desea verificar el estado mecánico del vehículo y establecer términos de garantía. Si bien la ley colombiana no impone garantía en ventas privadas de vehículos (a diferencia de ventas comerciales donde aplica la Ley 1480 de 2011 — Estatuto del Consumidor — cuando el vendedor es comerciante), el contrato puede incluir una cláusula de venta en el estado actual (as is) o términos de garantía limitada negociados entre las partes. Conforme al Artículo 1893 del CC, el vendedor tiene la obligación legal de revelar los vicios ocultos conocidos que afecten el uso del vehículo.

El contrato es necesario cuando alguna de las partes requiere un poder especial (Artículo 2142 del CC) para que un tercero complete el traspaso ante el Organismo de Tránsito — el poder debe otorgarse ante Notario Público bajo el Decreto Ley 960 de 1970.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Vehículo Particular Colombia

Un Contrato de Compraventa de Vehículo Particular válido en Colombia, conforme al Artículo 1857 del Código Civil y la Ley 769 de 2002, debe contener los siguientes elementos esenciales para documentar la transferencia y respaldar el traspaso ante el Organismo de Tránsito.

Identificación de las Partes: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía y domicilio del vendedor y el comprador. Cuando alguna de las partes actúe a través de representante, el poder especial debe otorgarse ante Notario Público bajo el Decreto Ley 960 de 1970 y referenciarse en el contrato. Para personas jurídicas: NIT asignado por la DIAN, identificación del representante legal y Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio.

Descripción del Vehículo: Identificación completa del vehículo, incluyendo: marca, línea, modelo (año), color, número de placa, número de motor, número de chasis/VIN (Número de Identificación Vehicular), clase de vehículo (automóvil, camioneta, campero, etc.), tipo de combustible (gasolina, diésel, gas natural, eléctrico, híbrido), cilindraje en cc, número de pasajeros y servicio (particular o público). Todos los datos deben coincidir con la tarjeta de propiedad y la licencia de tránsito expedidas por el Organismo de Tránsito.

Verificación de Propiedad: Referencia a la tarjeta de propiedad y la matrícula en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) que acredite al vendedor como propietario registrado. El vendedor debe declarar que el vehículo está libre de prendas (bajo la Ley 1676 de 2013), embargos y limitaciones a la transferibilidad. El comprador debe verificar independientemente el estado del vehículo en el portal del RUNT (rfrunt.mintransporte.gov.co) y en el SIMIT (simit.org.co) antes de firmar.

Precio y Forma de Pago: Precio acordado en pesos colombianos (COP), expresado en cifras y letras. Debe especificarse la forma de pago — efectivo, transferencia bancaria, cheque de gerencia o pagos a cuotas. Para transacciones que superen COP $5.000.000, el Artículo 771-5 del Estatuto Tributario incentiva el pago a través del sistema financiero (bancarización) para efectos de deducibilidad fiscal. Cuando se acuerden pagos diferidos, un pagaré independiente (conforme a los Artículos 709 a 721 del CCo) debe documentar los montos diferidos.

Estado del Vehículo y Paz y Salvos: Declaración del vendedor sobre la vigencia de: SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito bajo el Decreto 1032 de 1991) con fecha de vencimiento; revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (bajo la Resolución 3768 de 2013) con fecha de vigencia; impuesto de vehículos pagado hasta el año en curso (Ley 488 de 1998); y ausencia de multas de tránsito en el SIMIT. El contrato debe especificar qué parte asume la responsabilidad de las obligaciones pendientes descubiertas después de la firma.

Traspaso y Entrega: Acuerdo sobre la fecha y el procedimiento para completar el traspaso ante el Organismo de Tránsito donde está matriculado el vehículo, y la entrega física del mismo. Conforme al Artículo 47 de la Ley 769 de 2002, el comprador y el vendedor (o sus representantes autorizados) deben comparecer ante el Organismo de Tránsito para efectuar el traspaso. Los costos del traspaso — incluyendo el impuesto de registro (timbre bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995, típicamente el 1% del precio), los honorarios de tramitación y la expedición de la nueva tarjeta de propiedad — deben distribuirse entre las partes.

Estado y Vicios Ocultos: Declaración sobre el estado del vehículo — si se vende en el estado en que se encuentra (as is) o con garantías específicas. Conforme al Artículo 1893 del CC, el vendedor responde por los vicios ocultos que afecten materialmente la idoneidad del vehículo para su uso ordinario, incluso en ventas «as is», salvo que el defecto fuera conocido o debiera haberlo sido por el comprador. La acción redhibitoria (rescisión por vicios ocultos bajo el Artículo 1914 del CC) prescribe en seis meses desde la entrega.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Compraventa de Vehículo Particular en Colombia como punto de partida práctico para documentar transferencias privadas de vehículos. Todo contrato de compraventa de vehículo debe ser revisado por un abogado para confirmar el estado del vehículo en el RUNT, verificar la ausencia de prendas y embargos, y confirmar el cumplimiento de las obligaciones departamentales del impuesto de vehículos. El Organismo de Tránsito del municipio de matrícula del vehículo tiene jurisdicción exclusiva sobre los trámites de traspaso.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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