Contrato de Compraventa de Vehículo Particular Colombia
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO PARTICULAR
Código Civil Art. 1857 — Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR:
Nombre: [Seller Name]
Cédula de Ciudadanía: [Seller CC]
Dirección: [Seller Address]
Teléfono: [Seller Phone]
COMPRADOR:
Nombre: [Buyer Name]
Cédula de Ciudadanía: [Buyer CC]
Dirección: [Buyer Address]
Teléfono: [Buyer Phone]
SEGUNDA. — OBJETO DEL CONTRATO
EL VENDEDOR transfiere a título de venta al COMPRADOR, quien acepta, la propiedad y posesión del siguiente vehículo automotor:
Marca: [Vehicle Make]
Línea: [Vehicle Model]
Modelo (Año): [Vehicle Year]
Color: [Vehicle Color]
Placa: [Vehicle Plate]
Número de Chasis/VIN: [Vehicle VIN]
Número de Motor: [Vehicle Engine]
Combustible: [Vehicle Fuel]
Kilometraje: [Vehicle Mileage]
Servicio: [Vehicle Service]
TERCERA. — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de la compraventa es de [Sale Price] ([Sale Price Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, que EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR mediante [Payment Method].
EL VENDEDOR declara recibir a satisfacción el precio pactado al momento de la firma del presente contrato. / El pago se realizará conforme a las condiciones aquí pactadas.
CUARTA. — DECLARACIONES DEL VENDEDOR
EL VENDEDOR declara bajo la gravedad de juramento que:
a) Es el legítimo propietario del vehículo descrito, conforme a la tarjeta de propiedad y el registro en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
b) El vehículo se encuentra libre de prendas, embargos, multas de tránsito pendientes, y cualquier otra limitación a la transferencia.
c) El impuesto de vehículos automotores se encuentra pagado al día conforme a la Ley 488 de 1998.
d) El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) está vigente hasta: [SOAT Expiry].
e) La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes está vigente hasta: [Tech Inspection Expiry].
QUINTA. — TRASPASO
Las partes se comprometen a realizar el traspaso de propiedad ante el Organismo de Tránsito correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, conforme al Artículo 47 de la Ley 769 de 2002. Los costos del traspaso (impuesto de registro, derechos de tránsito y expedición de nueva tarjeta de propiedad) serán asumidos por EL COMPRADOR, salvo pacto en contrario.
SEXTA. — ESTADO DEL VEHÍCULO
EL COMPRADOR declara haber inspeccionado el vehículo y aceptar su estado actual. No obstante, EL VENDEDOR responde por los vicios ocultos (vicios redhibitorios) conforme a los Artículos 1893 a 1924 del Código Civil, cuya acción prescribe en seis (6) meses contados a partir de la entrega.
SÉPTIMA. — LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por el Código Civil (Ley 57 de 1887), el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), y demás normas aplicables de la República de Colombia.
FIRMAS
En [Sale City], a los [Sale Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
C.C.: [Seller CC]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR:
[Buyer Name]
C.C.: [Buyer CC]
Firma: _________________________
Seller (Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Comprador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Vehículo Particular Colombia
El Contrato de Compraventa de Vehículo Particular en Colombia es un contrato bilateral entre el vendedor y el comprador que transfiere la propiedad de un vehículo automotor, regulado principalmente por los Artículos 1857 a 1862 del Código Civil (CC — Ley 57 de 1887) y el Código Nacional de Tránsito (CNT — Ley 769 de 2002), que establece los requisitos de inscripción administrativa para las transferencias de propiedad de vehículos en Colombia.
En el derecho civil colombiano, la compraventa de un vehículo es un contrato consensual — la propiedad se transfiere por acuerdo de las partes conforme al Artículo 1857 del CC. Sin embargo, el Artículo 47 de la Ley 769 de 2002 exige que todo cambio de propietario se inscriba ante el Organismo de Tránsito donde esté matriculado el vehículo. La inscripción del traspaso en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito), base de datos nacional de registro vehicular administrada por el Ministerio de Transporte, es esencial para hacer la transferencia oponible a terceros y trasladar la responsabilidad por infracciones, accidentes y obligaciones tributarias.
La Constitución Política de 1991 protege la propiedad privada en el Artículo 58 y garantiza la libre empresa en el Artículo 333, como fundamento constitucional de las transacciones privadas de vehículos. El Artículo 905 del Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971) complementa el régimen civil para ventas comerciales de vehículos, cuando alguna de las partes es comerciante o la transacción tiene naturaleza comercial.
El RUNT fue creado por la Ley 769 de 2002 y regulado por el Decreto 1079 de 2015, consolidando el registro vehicular, las licencias de conducción y los registros de infracciones de tránsito en una base de datos nacional unificada. Todo vehículo vendido en Colombia debe contar con tarjeta de propiedad y licencia de tránsito vigentes expedidas por el Organismo de Tránsito del municipio donde esté matriculado. El trámite de traspaso requiere la comparecencia de ambas partes — o sus representantes autorizados mediante poder especial — ante el Organismo de Tránsito con los documentos originales.
Antes de completar la compraventa, el comprador colombiano debe verificar varios aspectos críticos: la existencia de prendas inscritas sobre el vehículo bajo la Ley 1676 de 2013 (Garantías Mobiliarias), registradas en el Registro de Garantías Mobiliarias, que impiden el traspaso hasta su cancelación; multas de tránsito pendientes registradas en el SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito); el impuesto de vehículos anual adeudado al departamento o distrito donde está matriculado; y la vigencia del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), el seguro automotor obligatorio exigido por el Decreto 1032 de 1991.
El impuesto de vehículos automotores es un impuesto departamental regulado por el Artículo 138 de la Ley 488 de 1998, calculado sobre el valor comercial del vehículo publicado anualmente por el Ministerio de Transporte y la DIAN. Las tarifas varían por departamento pero típicamente oscilan entre el 1,5% y el 3,5% del valor comercial. El vendedor responde por los impuestos causados antes de la fecha de venta, mientras que el comprador asume la responsabilidad desde la fecha de inscripción del traspaso.
La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes debe estar vigente al momento de la venta — requerida anualmente para vehículos de más de seis años, y bienalmente para los de entre dos y seis años, conforme a la Ley 1383 de 2010 y la Resolución 3768 de 2013 del Ministerio de Transporte. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDAs) autorizados por MinTransporte realizan las inspecciones.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Vehículo Particular Colombia
El Contrato de Compraventa de Vehículo Particular en Colombia es necesario cada vez que un particular vende un vehículo automotor — automóvil, SUV, camioneta o van — a otro particular dentro del territorio colombiano. Conforme al Artículo 1857 del Código Civil, la venta de bienes muebles se perfecciona por el consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio, pero el Artículo 47 de la Ley 769 de 2002 exige la inscripción formal del traspaso ante el Organismo de Tránsito para hacer la transferencia oponible a terceros y trasladar la responsabilidad legal sobre el vehículo.
El documento es necesario cuando el comprador requiere prueba documental de la compra para efectos tributarios. Conforme al Estatuto Tributario y la Ley 488 de 1998, la obligación del impuesto de vehículos se transfiere al nuevo propietario al inscribir el traspaso — el contrato escrito con el precio declarado sirve como base para determinar si la transacción genera una ganancia ocasional gravable para el vendedor bajo el Artículo 300 del ET.
El contrato se requiere cuando el comprador financia la adquisición mediante un banco o cooperativa financiera supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Las entidades financieras exigen el contrato formal como parte de la solicitud del crédito de vehículo, y típicamente inscriben una prenda sobre el vehículo bajo la Ley 1676 de 2013 como garantía del crédito — esta prenda se registra en el Registro de Garantías Mobiliarias y en la tarjeta de propiedad.
El documento se requiere cuando el vehículo tiene obligaciones pendientes que deben resolverse antes del traspaso: el vendedor debe presentar paz y salvo del impuesto de vehículos del departamento o distrito, paz y salvo de multas de tránsito en el SIMIT y SOAT vigente. El contrato escrito debe especificar qué parte es responsable de resolver cada ítem pendiente y en qué plazos.
El contrato es necesario cuando el comprador desea verificar el estado mecánico del vehículo y establecer términos de garantía. Si bien la ley colombiana no impone garantía en ventas privadas de vehículos (a diferencia de ventas comerciales donde aplica la Ley 1480 de 2011 — Estatuto del Consumidor — cuando el vendedor es comerciante), el contrato puede incluir una cláusula de venta en el estado actual (as is) o términos de garantía limitada negociados entre las partes. Conforme al Artículo 1893 del CC, el vendedor tiene la obligación legal de revelar los vicios ocultos conocidos que afecten el uso del vehículo.
El contrato es necesario cuando alguna de las partes requiere un poder especial (Artículo 2142 del CC) para que un tercero complete el traspaso ante el Organismo de Tránsito — el poder debe otorgarse ante Notario Público bajo el Decreto Ley 960 de 1970.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Vehículo Particular Colombia
Un Contrato de Compraventa de Vehículo Particular válido en Colombia, conforme al Artículo 1857 del Código Civil y la Ley 769 de 2002, debe contener los siguientes elementos esenciales para documentar la transferencia y respaldar el traspaso ante el Organismo de Tránsito.
Identificación de las Partes: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía y domicilio del vendedor y el comprador. Cuando alguna de las partes actúe a través de representante, el poder especial debe otorgarse ante Notario Público bajo el Decreto Ley 960 de 1970 y referenciarse en el contrato. Para personas jurídicas: NIT asignado por la DIAN, identificación del representante legal y Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio.
Descripción del Vehículo: Identificación completa del vehículo, incluyendo: marca, línea, modelo (año), color, número de placa, número de motor, número de chasis/VIN (Número de Identificación Vehicular), clase de vehículo (automóvil, camioneta, campero, etc.), tipo de combustible (gasolina, diésel, gas natural, eléctrico, híbrido), cilindraje en cc, número de pasajeros y servicio (particular o público). Todos los datos deben coincidir con la tarjeta de propiedad y la licencia de tránsito expedidas por el Organismo de Tránsito.
Verificación de Propiedad: Referencia a la tarjeta de propiedad y la matrícula en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) que acredite al vendedor como propietario registrado. El vendedor debe declarar que el vehículo está libre de prendas (bajo la Ley 1676 de 2013), embargos y limitaciones a la transferibilidad. El comprador debe verificar independientemente el estado del vehículo en el portal del RUNT (rfrunt.mintransporte.gov.co) y en el SIMIT (simit.org.co) antes de firmar.
Precio y Forma de Pago: Precio acordado en pesos colombianos (COP), expresado en cifras y letras. Debe especificarse la forma de pago — efectivo, transferencia bancaria, cheque de gerencia o pagos a cuotas. Para transacciones que superen COP $5.000.000, el Artículo 771-5 del Estatuto Tributario incentiva el pago a través del sistema financiero (bancarización) para efectos de deducibilidad fiscal. Cuando se acuerden pagos diferidos, un pagaré independiente (conforme a los Artículos 709 a 721 del CCo) debe documentar los montos diferidos.
Estado del Vehículo y Paz y Salvos: Declaración del vendedor sobre la vigencia de: SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito bajo el Decreto 1032 de 1991) con fecha de vencimiento; revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (bajo la Resolución 3768 de 2013) con fecha de vigencia; impuesto de vehículos pagado hasta el año en curso (Ley 488 de 1998); y ausencia de multas de tránsito en el SIMIT. El contrato debe especificar qué parte asume la responsabilidad de las obligaciones pendientes descubiertas después de la firma.
Traspaso y Entrega: Acuerdo sobre la fecha y el procedimiento para completar el traspaso ante el Organismo de Tránsito donde está matriculado el vehículo, y la entrega física del mismo. Conforme al Artículo 47 de la Ley 769 de 2002, el comprador y el vendedor (o sus representantes autorizados) deben comparecer ante el Organismo de Tránsito para efectuar el traspaso. Los costos del traspaso — incluyendo el impuesto de registro (timbre bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995, típicamente el 1% del precio), los honorarios de tramitación y la expedición de la nueva tarjeta de propiedad — deben distribuirse entre las partes.
Estado y Vicios Ocultos: Declaración sobre el estado del vehículo — si se vende en el estado en que se encuentra (as is) o con garantías específicas. Conforme al Artículo 1893 del CC, el vendedor responde por los vicios ocultos que afecten materialmente la idoneidad del vehículo para su uso ordinario, incluso en ventas «as is», salvo que el defecto fuera conocido o debiera haberlo sido por el comprador. La acción redhibitoria (rescisión por vicios ocultos bajo el Artículo 1914 del CC) prescribe en seis meses desde la entrega.
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}Preguntas Frecuentes
Para completar el traspaso de un vehículo ante el Organismo de Tránsito en Colombia, ambas partes deben presentar los siguientes documentos: la tarjeta de propiedad original del vehículo; la licencia de tránsito original; el contrato de compraventa firmado; las cédulas de ciudadanía del comprador y el vendedor (o poder especial autenticado ante notario si asiste un representante); el SOAT vigente (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito bajo el Decreto 1032 de 1991); el certificado vigente de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (exigido para vehículos de más de dos años bajo la Resolución 3768 de 2013); el comprobante de pago del impuesto de vehículos para el año en curso (expedido por el departamento o distrito); el paz y salvo del SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas) que confirme la ausencia de multas de tránsito pendientes; y el recibo de pago del impuesto de registro (timbre, típicamente el 1% del precio declarado de venta bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995). Si el vehículo tiene una prenda inscrita, debe presentarse la autorización escrita del acreedor para el traspaso o el certificado de cancelación de prenda. El Organismo de Tránsito actualiza la base de datos del RUNT y expide una nueva tarjeta de propiedad a nombre del comprador. El trámite típicamente tarda entre uno y tres días hábiles.
El impuesto de vehículos automotores en Colombia es un impuesto departamental regulado por el Artículo 138 de la Ley 488 de 1998, calculado anualmente sobre el valor comercial del vehículo publicado por el Ministerio de Transporte y la DIAN. Las tarifas varían por departamento pero típicamente oscilan entre el 1,5% y el 3,5% del valor comercial. En una compraventa de vehículo, el vendedor es responsable del pago del impuesto de vehículos por todos los años hasta incluir el año de la venta — el Organismo de Tránsito no procesará el traspaso sin el comprobante de pago hasta el año fiscal en curso. Tras la inscripción del traspaso en el RUNT, el comprador asume la responsabilidad por las obligaciones futuras del impuesto de vehículos. El contrato de compraventa debe especificar la distribución: típicamente el vendedor paga hasta la fecha de venta y el comprador desde esa fecha en adelante. Cuando el vehículo se traslada a un departamento diferente, el comprador debe solicitar un traslado de cuenta al registro del nuevo departamento, lo que transfiere las obligaciones tributarias futuras a esa jurisdicción. El pago tardío del impuesto de vehículos genera intereses moratorios a la tasa establecida por el Estatuto Tributario y puede dar lugar a que el departamento inicie proceso de cobro coactivo bajo el Artículo 823 del CPACA.
Una prenda inscrita sobre un vehículo en Colombia bajo la Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias) impide al Organismo de Tránsito procesar el traspaso hasta que la prenda se cancele. Las prendas son comúnmente inscritas por bancos, cooperativas financieras y compañías de leasing supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando financian la compra de vehículos — la prenda sirve como garantía del reembolso del crédito de vehículo. La prenda se registra tanto en el Registro de Garantías Mobiliarias (registro nacional de activos muebles) como en la tarjeta de propiedad del vehículo y en la base de datos del RUNT. Para vender un vehículo con prenda activa, el vendedor debe obtener primero el levantamiento de prenda del acreedor, lo que exige el pago total del saldo del crédito pendiente. El acreedor expide entonces una carta de instrucciones que autoriza al Organismo de Tránsito a retirar la prenda de los registros del RUNT. Alternativamente, el comprador puede acordar pagar el saldo pendiente directamente al acreedor al momento de la venta, con los recursos aplicados a cancelar el crédito y liberar la prenda simultáneamente. Los compradores deben siempre verificar el estado de prenda del vehículo en el portal del RUNT antes de suscribir el contrato de compraventa — adquirir un vehículo con una prenda no revelada puede dar lugar a que el acreedor ejecute la prenda sobre el vehículo independientemente del cambio de propietario, conforme al Artículo 50 de la Ley 1676.
Las compraventas de vehículos entre particulares en Colombia generan el impuesto de registro (timbre de registro) bajo los Artículos 226 a 236 de la Ley 223 de 1995, que debe pagarse antes de que el Organismo de Tránsito procese el traspaso. La tarifa del impuesto de registro para transferencias vehiculares es típicamente el 1% del precio declarado de venta, aunque las tarifas varían por departamento ya que el impuesto es administrado por la gobernación departamental o el distrito en el caso de Bogotá D.C. El impuesto se calcula sobre el mayor de: el precio declarado en el contrato de compraventa o el valor comercial publicado anualmente por el Ministerio de Transporte y la DIAN para la marca, línea y modelo del vehículo. Para el vendedor, si el precio de venta supera el precio original de compra (ajustado por inflación), la diferencia puede constituir una ganancia ocasional gravable bajo el Artículo 300 del Estatuto Tributario al 15% para personas naturales contribuyentes. Las ventas privadas de vehículos entre particulares generalmente no están sujetas al IVA (impuesto sobre las ventas) — el IVA al 19% aplica únicamente cuando el vendedor es comerciante o responsable de IVA bajo el Artículo 420 del ET. El GMF (gravamen a los movimientos financieros — 4x1000 bajo la Ley 633 de 2000) aplica a las transferencias bancarias utilizadas para pagar el precio de compra.
Conforme al Artículo 1893 del Código Civil, el vendedor de un vehículo en Colombia responde por los vicios ocultos que existían al momento de la venta y que afecten materialmente la idoneidad del vehículo para su uso ordinario o disminuyan significativamente su valor, incluso cuando la venta se realizó en el estado en que se encuentra. El comprador tiene dos acciones legales bajo los Artículos 1914 a 1924 del CC: la acción redhibitoria (acción de rescisión) para devolver el vehículo y recuperar el precio de compra, o la acción quanti minoris (acción estimatoria) para conservar el vehículo y recuperar una parte del precio correspondiente al valor disminuido. La acción redhibitoria prescribe en seis meses desde la entrega del vehículo bajo el Artículo 1923 del CC, mientras que la acción quanti minoris prescribe en un año. El comprador debe probar que: el vicio existía al momento de la venta (no fue causado por el uso posterior del comprador); el vicio era oculto — no aparente mediante inspección razonable; y el vicio afecta materialmente el uso o el valor. Cuando el vendedor conocía el vicio y no lo reveló, el comprador también puede reclamar indemnización de perjuicios bajo el Artículo 1918 del CC. El Juzgado Civil Municipal o el Juzgado Civil del Circuito tiene jurisdicción según el monto de la reclamación, siguiendo el proceso verbal bajo los Artículos 368 a 398 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012).
El contrato de compraventa de vehículo en Colombia no requiere autenticación notarial obligatoria — conforme al Artículo 1857 del Código Civil, la venta de bienes muebles (incluidos los vehículos) es un contrato consensual que se perfecciona por el acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio, sin necesidad de formalización notarial. Sin embargo, las partes pueden optar por autenticar el contrato (autenticación de firmas y contenido) ante un Notario Público bajo el Decreto Ley 960 de 1970, lo que confiere al documento fecha cierta — es decir, la fecha queda oficialmente verificada y es oponible a terceros. La autenticación ante notario cuesta típicamente entre COP $5.000 y COP $15.000 por firma y añade valor probatorio en caso de disputas. Algunos Organismos de Tránsito pueden exigir el contrato autenticado como parte del trámite de traspaso, aunque este requisito varía por municipio. Cuando se requiere un poder especial (Artículo 2142 del CC) para que un representante asista al traspaso en nombre de alguna de las partes, el poder debe otorgarse ante Notario Público — este es un requisito notarial obligatorio bajo el Decreto Ley 960 de 1970. Para vehículos con valor superior a COP $50.000.000, la autenticación es recomendable como protección adicional contra el fraude.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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