Solicitud de Levantamiento de Prenda sobre Vehículo Colombia
Ley 1676 de 2013 art. 55; Ley 769 de 2002; Código Civil art. 2452
SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE PRENDA SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Conforme al artículo 55 de la Ley 1676 de 2013 (Garantías Mobiliarias) y el artículo 47 de la Ley 769 de 2002
[Ciudad de la Solicitud], [Fecha de la Solicitud]
Señores
[Nombre de la Entidad Acreedora]
[Sucursal de la Entidad]
Ciudad
Asunto: Solicitud de levantamiento de prenda — Vehículo placa [Placa] — Crédito/Obligación N.° [Número de Crédito u Obligación]
Respetados señores:
Yo, [Nombre del Solicitante], identificado(a) con cédula de ciudadanía N.° [CC del Solicitante], domiciliado(a) en [Dirección del Solicitante], teléfono [Teléfono del Solicitante], correo electrónico [Email del Solicitante], en mi calidad de propietario(a) del vehículo automotor de placa [Placa], marca/línea/año [Marca Línea Año], número de motor [Número de Motor], y deudor(a) del crédito u obligación N.° [Número de Crédito u Obligación], me dirijo a ustedes para solicitar respetuosamente el LEVANTAMIENTO DE LA PRENDA inscrita sobre el mencionado vehículo en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) y en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras.
La obligación garantizada con la prenda del vehículo fue CANCELADA EN SU TOTALIDAD el día [Fecha de Cancelación Total], según consta en los comprobantes de pago que adjunto a la presente solicitud. Al encontrarse extinguida la obligación principal, la garantía mobiliaria queda sin efecto y procede su cancelación inmediata, conforme al artículo 55 de la Ley 1676 de 2013 sobre Garantías Mobiliarias.
SOLICITUDES
En virtud de lo anterior, solicito respetuosamente a [Nombre de la Entidad Acreedora]:
1. Expedir el PAZ Y SALVO o certificado de cancelación total de la obligación N.° [Número de Crédito u Obligación], haciendo constar que el deudor no tiene ninguna deuda pendiente con la entidad por concepto del crédito garantizado con el vehículo placa [Placa].
2. Autorizar y gestionar el LEVANTAMIENTO DE LA PRENDA ante el RUNT y el Registro de Garantías Mobiliarias de Confecámaras, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presente solicitud, conforme al artículo 55 de la Ley 1676 de 2013.
3. Hacer entrega de los documentos originales del vehículo que se encuentren en poder de la entidad, si los hubiere.
ADVERTENCIA LEGAL
Conforme al artículo 55 de la Ley 1676 de 2013, el acreedor garantizado está obligado a cancelar la inscripción de la garantía dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la extinción de la obligación. El incumplimiento de este plazo genera responsabilidad por los perjuicios causados al deudor. En caso de no obtener respuesta favorable dentro del plazo legal, me reservo el derecho de presentar queja formal ante la Superintendencia Financiera de Colombia, la Defensoría del Consumidor Financiero, y acudir a la jurisdicción civil para exigir el cumplimiento forzoso de la obligación.
Atentamente,
___________________________________
[Nombre del Solicitante]
C.C. N.° [CC del Solicitante]
[Dirección del Solicitante]
Tel: [Teléfono del Solicitante] | Email: [Email del Solicitante]
Solicitante (Propietario del Vehículo)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Levantamiento de Prenda sobre Vehículo Colombia
La Solicitud de Levantamiento de Prenda sobre Vehículo Colombia es la petición formal regulada por Ley 1676 de 2013 (Garantías Mobiliarias) art. 55 y Ley 769 de 2002 art. 47 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
Cuándo necesitas Solicitud de Levantamiento de Prenda sobre Vehículo Colombia
La Solicitud de Levantamiento de Prenda sobre Vehículo en Colombia es necesaria en todos los casos en que un propietario ha terminado de pagar un crédito vehicular y desea liberar el vehículo de la prenda o garantía mobiliaria inscrita en el RUNT. Los escenarios más frecuentes incluyen: terminación del crédito de vehículo con banco comercial (Bancolombia, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Bogotá, Banco Popular, etc.), pago total de crédito con cooperativa de ahorro y crédito, cancelación anticipada del crédito vehicular (prepago), pago total de crédito con concesionario o casa de financiamiento, y cancelación de prenda constituida en favor de persona natural por préstamo entre particulares.
También es necesaria cuando el propietario desea vender el vehículo y el comprador exige que esté libre de gravámenes antes del traspaso ante el organismo de tránsito; cuando se va a constituir una nueva garantía sobre el mismo vehículo en favor de un acreedor diferente; o cuando el propietario desea participar en licitaciones o contratos que exigen vehículos libres de gravámenes. El Ministerio de Transporte a través del RUNT requiere la autorización de cancelación del acreedor antes de actualizar la tarjeta de propiedad para eliminar la anotación de prenda.
Si la entidad financiera no expide el levantamiento oportunamente, esta solicitud formal sirve como evidencia del requerimiento para una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), la Defensoría del Consumidor Financiero, o la Superintendencia de la Economía Solidaria (para cooperativas). El registro escrito de la solicitud establece la fecha de inicio para computar el plazo de 15 días hábiles bajo el Artículo 55 de la Ley 1676 de 2013, crítico para cualquier reclamo de perjuicios posterior contra el acreedor.
Qué incluir en tu Solicitud de Levantamiento de Prenda sobre Vehículo Colombia
La Solicitud de Levantamiento de Prenda sobre Vehículo en Colombia debe contener los siguientes elementos para su tramitación correcta por la entidad acreedora y el registro posterior en el RUNT bajo la Ley 1676 de 2013 y la Ley 769 de 2002.
Identificación del solicitante: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, dirección, teléfono y correo electrónico del propietario del vehículo y deudor del crédito. Si el deudor y el propietario son personas distintas, debe indicarse esta relación.
Identificación de la entidad acreedora: Nombre de la entidad financiera, banco, cooperativa o persona natural acreedora; número de contrato de crédito o número de obligación; y sede o sucursal donde se tramitará el levantamiento. Para entidades reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) o Superintendencia de la Economía Solidaria, incluir el NIT.
Identificación del vehículo: Placa, marca, línea, modelo, color, número de motor, número de chasis o VIN, y número de tarjeta de propiedad. Estos datos deben coincidir con los del RUNT y con los del contrato de crédito original.
Declaración de pago total: Manifestación expresa de que la obligación garantizada ha sido cancelada en su totalidad, indicando la fecha del último pago y el valor pagado. Si se realizó prepago, indicar la fecha y el monto del pago anticipado total.
Solicitud específica: Petición formal a la entidad de que: expida el paz y salvo o carta de cancelación de la prenda; autorice el levantamiento ante el RUNT y/o el Registro de Garantías Mobiliarias de Confecámaras; entregue los documentos originales que hayan quedado en poder del acreedor; y notifique al RUNT el levantamiento conforme a la Ley 1676 de 2013 artículo 55.
Plazo legal de respuesta: La solicitud debe recordar a la entidad que tiene quince (15) días hábiles para cancelar la inscripción de la garantía conforme al artículo 55 de la Ley 1676 de 2013, y que el incumplimiento genera responsabilidad por perjuicios ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
Advertencia de queja: Si la entidad no responde dentro del plazo legal, el solicitante puede presentar queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), la Delegatura para la Protección del Consumidor Financiero, o la Defensoría del Consumidor Financiero de la respectiva entidad.
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Según el artículo 55 de la Ley 1676 de 2013 sobre Garantías Mobiliarias, el acreedor (banco, cooperativa u otro) tiene quince (15) días hábiles contados desde la extinción de la obligación garantizada para cancelar la inscripción de la garantía en el RUNT y/o el Registro de Garantías Mobiliarias de Confecámaras. Si no lo hace dentro de este plazo, el deudor puede presentar queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia y el acreedor deberá responder por los perjuicios causados. En la práctica, muchas entidades — Bancolombia, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Bogotá — tienen sistemas automatizados que inician el levantamiento al registrar el pago final, pero el trámite ante el RUNT del Ministerio de Transporte puede demorar entre 5 y 15 días hábiles adicionales.
Para solicitar el levantamiento de la prenda vehicular en Colombia generalmente se requiere: comprobante del último pago del crédito o certificación de la entidad de que la deuda está al día con saldo cero; cédula de ciudadanía del propietario del vehículo; tarjeta de propiedad del vehículo con la anotación de la prenda; y número del contrato de crédito con la entidad acreedora. Algunos bancos y cooperativas tienen formularios propios y pueden requerir documentos adicionales como el paz y salvo del SOAT y el certificado de revisión técnico-mecánica. El proceso puede realizarse presencialmente o por canales virtuales según la entidad. Algunas entidades como Bancolombia o Davivienda tienen portales de autogestión donde el cliente puede generar automáticamente la solicitud una vez verificado el saldo cero.
El costo del levantamiento de prenda de vehículo en Colombia tiene dos componentes: el costo que cobre la entidad acreedora por expedir el paz y salvo (generalmente gratuito o mínimo), y el costo del trámite ante el organismo de tránsito habilitado por el Ministerio de Transporte para actualizar el RUNT y la tarjeta de propiedad (varía por municipio según tarifas del RUNT). En Bogotá, el trámite ante la Secretaría de Movilidad del Distrito tiene costo establecido en la tabla de tarifas vigente. Si la garantía estaba inscrita en el Registro de Garantías Mobiliarias de Confecámaras, puede haber costo adicional. En total, el costo de levantamiento de prenda vehicular en Colombia generalmente oscila entre COP$50.000 y COP$200.000 dependiendo del municipio y servicios complementarios.
Sí. El propietario puede vender el vehículo prendado con autorización expresa y escrita de la entidad acreedora. El banco generalmente exige que el precio de venta sea suficiente para cancelar la deuda pendiente y autoriza el traspaso condicionado al pago previo o simultáneo de la obligación ante el organismo de tránsito habilitado por el Ministerio de Transporte. El banco libera la prenda al recibir el pago total y emite carta de instrucciones al organismo de tránsito para el traspaso simultáneo. La autorización del acreedor debe constar por escrito — sea en carta oficial de la entidad o en cláusula del contrato de compraventa. La Superintendencia Financiera de Colombia puede intervenir si la entidad impone condiciones abusivas al otorgar esta autorización.
Si el banco o la entidad financiera se niega a levantar la prenda a pesar de que la obligación está completamente cancelada, el propietario puede: (1) presentar queja formal ante la Defensoría del Consumidor Financiero (Defensor del Cliente) de la propia entidad; (2) si la respuesta es insatisfactoria, acudir a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) mediante queja por el portal de la SFC adjuntando la solicitud de levantamiento, el comprobante de pago final y la evidencia de la negativa; (3) como última instancia, presentar demanda ante un Juez Civil para que ordene judicialmente la cancelación de la prenda. La Ley 1676 de 2013 artículo 55 establece sanciones específicas para los acreedores que no cancelan oportunamente las garantías extinguidas, incluyendo responsabilidad por todos los perjuicios causados.
El levantamiento de la prenda vehicular se tramita en dos lugares: (1) ante la entidad acreedora (banco, cooperativa), que debe expedir el paz y salvo o carta de cancelación y notificar al RUNT del Ministerio de Transporte; (2) ante el organismo de tránsito habilitado del municipio donde está matriculado el vehículo, donde se presenta la carta de cancelación y se actualiza la tarjeta de propiedad para eliminar la anotación de prenda. En Bogotá, el trámite se hace ante la Secretaría Distrital de Movilidad o sus agentes autorizados. Algunos bancos realizan el trámite directamente ante el RUNT sin intervención del propietario. Si la garantía también estaba inscrita en el Registro de Garantías Mobiliarias de Confecámaras, la cancelación también debe tramitarse ante la Cámara de Comercio correspondiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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