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Solicitud de Levantamiento de Embargo — Colombia

Solicitud de Levantamiento de Embargo — Colombia

Código General del Proceso (CGP) Ley 1564/2012 — Arts. 597 y 600

[Juzgado]

[Ciudad]

SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

Código General del Proceso — Artículos 597 y 600 (Ley 1564 de 2012)

Proceso No.: [Radicado]

[Demandante] vs. [Demandado]

[Ciudad], [Fecha Solicitud]

I. SOLICITANTE

[Solicitante], actuando en calidad de [Calidad Solicitante], mediante apoderado [Abogado], respetuosamente solicita el levantamiento del embargo decretado sobre el bien identificado a continuación.

II. BIEN EMBARGADO

Tipo de bien: [Tipo de Bien Embargado].

[Identificación del Bien]

III. CAUSAL DEL LEVANTAMIENTO (ART. 597 CGP)

Causal invocada: [Causal de Levantamiento].

[Descripción de la Causal]

IV. PETICIÓN

Con fundamento en el Artículo 597 del Código General del Proceso, respetuosamente solicito al Honorable Despacho:

1. DECRETAR el levantamiento del embargo que recae sobre [Tipo de Bien Embargado] identificado en el numeral II de esta solicitud.

2. LIBRAR oficio de cancelación de la medida cautelar dirigido a [Registro Destinatario], conforme al Artículo 600 del CGP y la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos).

3. Ordenar la devolución de la caución constituida por el solicitante si aplica, una vez ejecutoriado el auto que decreta el levantamiento.

Del Honorable Despacho, Atentamente,

Apoderado Judicial

[Abogado]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Levantamiento de Embargo — Colombia

La Solicitud de Levantamiento de Embargo Colombia es la petición formal regulada por Código General del Proceso (CGP) — Ley 1564 de 2012, Arts. 597 y 600 y Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro) con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

El régimen del levantamiento de medidas cautelares en el proceso civil colombiano está regulado principalmente en los Artículos 597 y 600 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). El Artículo 597 establece las causales generales de levantamiento: el pago total de la obligación que originó la medida cautelar; la prestación de caución suficiente por el demandado para garantizar el pago (sustitución de la medida); la terminación del proceso por cualquier causa; y la sentencia absolutoria que queda en firme. El Artículo 600 del CGP regula el procedimiento para la cancelación de las medidas cautelares registradas, estableciendo que el juez debe comunicar el levantamiento a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos mediante oficio para la cancelación de la anotación.

La Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) — administrada por la Superintendencia de Notariado y Registro — regula el procedimiento que debe seguir la Oficina de Registro al recibir el oficio de levantamiento: el registrador debe cancelar la anotación del embargo en el folio de matrícula inmobiliaria dentro del plazo que establezca la reglamentación de la Superintendencia. Mientras la anotación no sea cancelada en el folio, el bien sigue apareciendo como embargado para efectos de consultas registrales.

Además del levantamiento judicial por decisión del juez del proceso, existe el levantamiento por acuerdo extrajudicial entre las partes: cuando el demandante y el demandado llegan a un acuerdo de pago o transacción, el demandante presenta al juzgado la solicitud de levantamiento como parte de la conciliación o transacción aprobada. El Consejo de Estado ha precisado que los embargos en procesos contencioso-administrativos se regulan también por el CGP de forma supletoria conforme al Artículo 306 del CPACA (Ley 1437 de 2011), haciendo aplicable el procedimiento de levantamiento del CGP en múltiples jurisdicciones en Colombia.

Cuándo necesitas Solicitud de Levantamiento de Embargo — Colombia

La Solicitud de Levantamiento de Embargo en Colombia resulta necesaria en los siguientes contextos bajo el derecho procesal colombiano.

Pago total de la deuda en proceso ejecutivo: La causa más frecuente de levantamiento es el pago total de la obligación que originó el embargo. Una vez el demandado acredita el pago ante el juez del proceso ejecutivo, tiene derecho a solicitar que se decrete el levantamiento del embargo y se comunique a los registros de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o el RUNT. Este levantamiento es automático tras el pago pero requiere actuación procesal para hacerse efectivo en los registros.

Negociación de acuerdo de pago con el demandante: Cuando las partes llegan a un acuerdo sobre la deuda — cuota inicial más cuotas mensuales, descuento de intereses, dación en pago parcial — el demandante puede aceptar levantar el embargo como parte del acuerdo, presentando la solicitud al juez. El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá frecuentemente facilita estos acuerdos en disputas comerciales.

Sustitución por caución: El Artículo 597 del CGP permite al demandado solicitar el levantamiento del embargo ofreciendo una caución (póliza de seguros, garantía bancaria, dinero en depósito) que garantice el pago de la obligación. El juez, si considera suficiente la caución, ordena el levantamiento y la cancelación registral.

Terminación del proceso por desistimiento o perención: Si el demandante desiste de la demanda o el proceso caduca por inactividad bajo el Artículo 317 del CGP, el embargo debe levantarse como consecuencia de la terminación del proceso.

Sentencia absolutoria: Si el juez falla a favor del demandado y la sentencia queda en firme, los embargos decretados dentro del proceso se levantan de manera automática y deben comunicarse a los registros para su cancelación.

Levantamiento de embargo en proceso de sucesión: En los procesos de sucesión notarial o judicial, los bienes del causante pueden estar embargados por deudas personales. El levantamiento de estos embargos es necesario para que la adjudicación hereditaria sea plena y libre de gravámenes ante la Notaría o el Juzgado de Familia.

Qué incluir en tu Solicitud de Levantamiento de Embargo — Colombia

La Solicitud de Levantamiento de Embargo en Colombia debe contener los siguientes elementos para su admisión por el despacho judicial y su tramitación correcta bajo los Artículos 597 y 600 del CGP.

Encabezado judicial: Identificación del proceso — número del radicado, nombre del demandante y demandado, despacho judicial ante quien se presenta. Si el levantamiento es extrajudicial (por acuerdo), se dirige directamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con el oficio judicial adjunto.

Identificación del solicitante: Nombre completo, cédula de ciudadanía, calidad procesal (demandado / propietario del bien embargado / apoderado), y datos del abogado apoderado con número de tarjeta profesional conforme al Artículo 74 del CGP.

Identificación del bien embargado: Para inmuebles: dirección exacta, matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, municipio, número del folio, y datos de la anotación del embargo (número de anotación, fecha, radicación del oficio que lo causó). Para vehículos: placa, VIN, y número de trámite en el RUNT. Para cuentas bancarias: entidad financiera y número de cuenta bloqueada.

Causal de levantamiento: Descripción precisa de la razón para el levantamiento, con la prueba correspondiente: (i) pago total con comprobante de consignación o paz y salvo del demandante; (ii) caución ofrecida con póliza o garantía bancaria adjunta; (iii) terminación del proceso con copia de la providencia de terminación; (iv) sentencia absolutoria ejecutoriada con constancia de ejecutoria.

Petición al juez: Solicitud expresa de que se decrete el levantamiento del embargo y se expidan los oficios de cancelación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Superintendencia de Notariado y Registro), al RUNT, o a las entidades financieras, conforme al Artículo 600 del CGP y la Ley 1579 de 2012.

Urgencia si aplica: Si el propietario del bien embargado está en trámite de una venta o refinanciación urgente, puede destacar la urgencia para que el juez expida los oficios de levantamiento con prioridad dentro del despacho.

forms-legal.com ofrece este modelo actualizado al CGP vigente y a los formatos de la Superintendencia de Notariado y Registro para cancelación de embargos en Colombia 2025.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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