Solicitud de Levantamiento de Embargo — Colombia
Código General del Proceso (CGP) Ley 1564/2012 — Arts. 597 y 600
[Juzgado]
[Ciudad]
SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
Código General del Proceso — Artículos 597 y 600 (Ley 1564 de 2012)
Proceso No.: [Radicado]
[Demandante] vs. [Demandado]
[Ciudad], [Fecha Solicitud]
I. SOLICITANTE
[Solicitante], actuando en calidad de [Calidad Solicitante], mediante apoderado [Abogado], respetuosamente solicita el levantamiento del embargo decretado sobre el bien identificado a continuación.
II. BIEN EMBARGADO
Tipo de bien: [Tipo de Bien Embargado].
[Identificación del Bien]
III. CAUSAL DEL LEVANTAMIENTO (ART. 597 CGP)
Causal invocada: [Causal de Levantamiento].
[Descripción de la Causal]
IV. PETICIÓN
Con fundamento en el Artículo 597 del Código General del Proceso, respetuosamente solicito al Honorable Despacho:
1. DECRETAR el levantamiento del embargo que recae sobre [Tipo de Bien Embargado] identificado en el numeral II de esta solicitud.
2. LIBRAR oficio de cancelación de la medida cautelar dirigido a [Registro Destinatario], conforme al Artículo 600 del CGP y la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos).
3. Ordenar la devolución de la caución constituida por el solicitante si aplica, una vez ejecutoriado el auto que decreta el levantamiento.
Del Honorable Despacho, Atentamente,
Apoderado Judicial
[Abogado]
Signature
Qué es Solicitud de Levantamiento de Embargo — Colombia
La Solicitud de Levantamiento de Embargo Colombia es la petición formal regulada por Código General del Proceso (CGP) — Ley 1564 de 2012, Arts. 597 y 600 y Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro) con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El régimen del levantamiento de medidas cautelares en el proceso civil colombiano está regulado principalmente en los Artículos 597 y 600 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). El Artículo 597 establece las causales generales de levantamiento: el pago total de la obligación que originó la medida cautelar; la prestación de caución suficiente por el demandado para garantizar el pago (sustitución de la medida); la terminación del proceso por cualquier causa; y la sentencia absolutoria que queda en firme. El Artículo 600 del CGP regula el procedimiento para la cancelación de las medidas cautelares registradas, estableciendo que el juez debe comunicar el levantamiento a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos mediante oficio para la cancelación de la anotación.
La Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) — administrada por la Superintendencia de Notariado y Registro — regula el procedimiento que debe seguir la Oficina de Registro al recibir el oficio de levantamiento: el registrador debe cancelar la anotación del embargo en el folio de matrícula inmobiliaria dentro del plazo que establezca la reglamentación de la Superintendencia. Mientras la anotación no sea cancelada en el folio, el bien sigue apareciendo como embargado para efectos de consultas registrales.
Además del levantamiento judicial por decisión del juez del proceso, existe el levantamiento por acuerdo extrajudicial entre las partes: cuando el demandante y el demandado llegan a un acuerdo de pago o transacción, el demandante presenta al juzgado la solicitud de levantamiento como parte de la conciliación o transacción aprobada. El Consejo de Estado ha precisado que los embargos en procesos contencioso-administrativos se regulan también por el CGP de forma supletoria conforme al Artículo 306 del CPACA (Ley 1437 de 2011), haciendo aplicable el procedimiento de levantamiento del CGP en múltiples jurisdicciones en Colombia.
Cuándo necesitas Solicitud de Levantamiento de Embargo — Colombia
La Solicitud de Levantamiento de Embargo en Colombia resulta necesaria en los siguientes contextos bajo el derecho procesal colombiano.
Pago total de la deuda en proceso ejecutivo: La causa más frecuente de levantamiento es el pago total de la obligación que originó el embargo. Una vez el demandado acredita el pago ante el juez del proceso ejecutivo, tiene derecho a solicitar que se decrete el levantamiento del embargo y se comunique a los registros de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o el RUNT. Este levantamiento es automático tras el pago pero requiere actuación procesal para hacerse efectivo en los registros.
Negociación de acuerdo de pago con el demandante: Cuando las partes llegan a un acuerdo sobre la deuda — cuota inicial más cuotas mensuales, descuento de intereses, dación en pago parcial — el demandante puede aceptar levantar el embargo como parte del acuerdo, presentando la solicitud al juez. El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá frecuentemente facilita estos acuerdos en disputas comerciales.
Sustitución por caución: El Artículo 597 del CGP permite al demandado solicitar el levantamiento del embargo ofreciendo una caución (póliza de seguros, garantía bancaria, dinero en depósito) que garantice el pago de la obligación. El juez, si considera suficiente la caución, ordena el levantamiento y la cancelación registral.
Terminación del proceso por desistimiento o perención: Si el demandante desiste de la demanda o el proceso caduca por inactividad bajo el Artículo 317 del CGP, el embargo debe levantarse como consecuencia de la terminación del proceso.
Sentencia absolutoria: Si el juez falla a favor del demandado y la sentencia queda en firme, los embargos decretados dentro del proceso se levantan de manera automática y deben comunicarse a los registros para su cancelación.
Levantamiento de embargo en proceso de sucesión: En los procesos de sucesión notarial o judicial, los bienes del causante pueden estar embargados por deudas personales. El levantamiento de estos embargos es necesario para que la adjudicación hereditaria sea plena y libre de gravámenes ante la Notaría o el Juzgado de Familia.
Qué incluir en tu Solicitud de Levantamiento de Embargo — Colombia
La Solicitud de Levantamiento de Embargo en Colombia debe contener los siguientes elementos para su admisión por el despacho judicial y su tramitación correcta bajo los Artículos 597 y 600 del CGP.
Encabezado judicial: Identificación del proceso — número del radicado, nombre del demandante y demandado, despacho judicial ante quien se presenta. Si el levantamiento es extrajudicial (por acuerdo), se dirige directamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con el oficio judicial adjunto.
Identificación del solicitante: Nombre completo, cédula de ciudadanía, calidad procesal (demandado / propietario del bien embargado / apoderado), y datos del abogado apoderado con número de tarjeta profesional conforme al Artículo 74 del CGP.
Identificación del bien embargado: Para inmuebles: dirección exacta, matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, municipio, número del folio, y datos de la anotación del embargo (número de anotación, fecha, radicación del oficio que lo causó). Para vehículos: placa, VIN, y número de trámite en el RUNT. Para cuentas bancarias: entidad financiera y número de cuenta bloqueada.
Causal de levantamiento: Descripción precisa de la razón para el levantamiento, con la prueba correspondiente: (i) pago total con comprobante de consignación o paz y salvo del demandante; (ii) caución ofrecida con póliza o garantía bancaria adjunta; (iii) terminación del proceso con copia de la providencia de terminación; (iv) sentencia absolutoria ejecutoriada con constancia de ejecutoria.
Petición al juez: Solicitud expresa de que se decrete el levantamiento del embargo y se expidan los oficios de cancelación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Superintendencia de Notariado y Registro), al RUNT, o a las entidades financieras, conforme al Artículo 600 del CGP y la Ley 1579 de 2012.
Urgencia si aplica: Si el propietario del bien embargado está en trámite de una venta o refinanciación urgente, puede destacar la urgencia para que el juez expida los oficios de levantamiento con prioridad dentro del despacho.
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}Preguntas Frecuentes
El tiempo total para que un embargo quede cancelado en el registro en Colombia involucra varios pasos. Una vez el juez decreta el levantamiento, debe expedir el oficio de cancelación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — este paso toma entre tres y diez días hábiles. Una vez recibido el oficio, el registrador tiene quince días hábiles para efectuar la anotación de cancelación conforme a las normas de la Superintendencia de Notariado y Registro. En ciudades principales — Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla — el tiempo de registro oscila entre cinco y quince días hábiles. El proceso total puede tomar entre veinte y cuarenta y cinco días hábiles. La Superintendencia de Notariado y Registro ha avanzado en la digitalización mediante el sistema VUR (Ventanilla Única de Registro), reduciendo los tiempos en los despachos conectados.
En principio, un inmueble embargado en Colombia no puede ser transferido válidamente a terceros durante la vigencia del embargo, pues la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos pone en conocimiento de todos los posibles adquirentes la existencia de la medida cautelar. El Artículo 1521 del Código Civil establece que los bienes embargados no pueden enajenarse. Si se celebra una escritura de compraventa sobre un inmueble embargado, la escritura es inoponible al acreedor embargante. Sin embargo, hay excepciones: el adquirente puede comprar pagando simultáneamente la deuda que causó el embargo; o si el acreedor consiente expresamente en la venta. Antes de comprar cualquier inmueble en Colombia, siempre debe solicitarse el certificado de tradición y libertad actualizado en el VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Sí. El Artículo 597 del CGP permite expresamente al demandado solicitar la sustitución del embargo por la prestación de caución suficiente que garantice el pago de la obligación más las costas procesales. La caución puede ser: (1) depósito en dinero en la cuenta de depósitos judiciales por el valor de la deuda más costas; (2) póliza de seguros de aseguradora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) con vigencia durante todo el proceso; (3) garantía bancaria emitida por entidad vigilada por la SFC. Una vez el demandado ofrece la caución y el juez la considera suficiente, se ordena el levantamiento y la cancelación registral. El juez tiene discrecionalidad para aceptar o rechazar la caución, valorando su suficiencia para cubrir el crédito reclamado.
No directamente. En Colombia, el sistema registral de embargos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos funciona bajo el principio de prioridad temporal: el embargo inscrito primero tiene prelación. Un segundo acreedor no puede levantar el embargo del primero. Lo que puede ocurrir es que el segundo acreedor solicite acumulación de procesos: el juez del primer proceso puede acumularlos conforme al Artículo 463 del CGP para que todos los acreedores concurran y participen del remate en el orden de prelación de los Artículos 2494 a 2511 del Código Civil. El acreedor hipotecario tiene preferencia sobre el embargante sin hipoteca conforme al Artículo 2497 del Código Civil. Para levantar el embargo del primer acreedor, el segundo debe pagar la deuda del primero, subrogándose en sus derechos bajo el Artículo 1666 del Código Civil.
El levantamiento de un embargo sobre cuenta bancaria en Colombia sigue el mismo procedimiento general del CGP. Una vez el juez decreta el levantamiento, expide oficio dirigido a la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ordenando el desbloqueo del saldo retenido. La entidad tiene obligación legal de cumplir el oficio judicial dentro de las 24-48 horas siguientes al recibo. A diferencia del embargo de inmuebles, no se requiere trámite en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Los fondos desbloqueados quedan inmediatamente disponibles para el titular. Las grandes entidades — Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia — tienen departamentos jurídicos especializados en atención de oficios judiciales que agilizan el trámite.
El embargo (medida cautelar judicial) y la hipoteca (garantía real) son figuras jurídicas diferentes con procedimientos de cancelación distintos. El embargo es una medida cautelar decretada por un juez dentro de un proceso ejecutivo o declarativo. Su levantamiento requiere actuación judicial — el juez que lo decretó debe emitir el auto de levantamiento y el oficio de cancelación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme al Artículo 600 del CGP. La hipoteca es un derecho real de garantía constituido voluntariamente mediante escritura pública ante notaría, regulada por los Artículos 2432 a 2457 del Código Civil. Su cancelación requiere: (1) paz y salvo del acreedor hipotecario; (2) escritura pública de cancelación otorgada ante notaría por el acreedor; (3) registro de la escritura de cancelación conforme a la Ley 1579 de 2012. No requiere actuación judicial — es trámite enteramente notarial y registral. El embargo puede levantarse en pocos días; la cancelación de hipoteca tarda más por los tiempos notariales y registrales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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