Carta de Queja a Entidad Colombia
CARTA DE QUEJA FORMAL
[Letter City], [Letter Date]
Señores:
[Entity Name]
[Entity Department]
[Entity City]
Asunto: Queja formal por [Complaint Type]
IDENTIFICACIÓN DEL QUEJOSO
Yo, [Complainant Name], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Complainant CC], domiciliado(a) en [Complainant Address], teléfono [Complainant Phone], correo electrónico [Complainant Email], en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado por la Ley 1755 de 2015 (Estatuto del Derecho de Petición), presento ante ustedes la siguiente queja formal:
HECHOS
[Facts Description]
PRUEBAS Y DOCUMENTOS ANEXOS
[Evidence List]
Referencia de trámites o quejas previas: [Previous Complaints]
FUNDAMENTO LEGAL
La presente queja se formula con fundamento en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia (derecho fundamental de petición), la Ley 1755 de 2015 (Estatuto del Derecho de Petición), los Artículos 13 a 33 del CPACA (Ley 1437 de 2011), y el Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Para quejas relacionadas con servicios financieros, aplica adicionalmente la Ley 1328 de 2009 (derechos del consumidor financiero) y las Circulares Externas de la Superintendencia Financiera de Colombia.
PRETENSIONES
Con base en los hechos expuestos y el fundamento legal citado, solicito respetuosamente:
[Specific Remedy]
Bajo la Ley 1755 de 2015 art. 14, la entidad cuenta con quince (15) días hábiles para dar respuesta de fondo a la presente queja. [Escalation Warning].
Atentamente,
Firma: _________________________
[Complainant Name]
C.C. No. [Complainant CC]
Dirección: [Complainant Address]
Teléfono: [Complainant Phone]
Correo: [Complainant Email]
Quejoso (Complainant)
________________
Signature
Qué es Carta de Queja a Entidad Colombia
La Carta de Queja a Entidad Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en Constitución Política de Colombia art. 23 (derecho de petición) y Ley 1755 de 2015 (Estatuto del Derecho de Petición) que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
En Colombia, el derecho de petición en la modalidad de queja garantiza que el ciudadano pueda exigir que la autoridad pública o la empresa privada que presta servicios públicos investiguen y corrijan conductas irregulares. La Ley 1755 de 2015, que modificó el artículo 23 constitucional y reformó el Código de Procedimiento Administrativo, establece que las quejas ante entidades públicas deben ser resueltas en un plazo máximo de quince días hábiles, so pena de incurrir en desacato conforme al artículo 86 de la Constitución y el artículo 17 de la Ley 1755. El incumplimiento de este plazo por parte de la entidad puede dar lugar a sanciones disciplinarias contra el servidor público responsable, impuestas por la Procuraduría General de la Nación.
Las quejas ante entidades financieras son reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) mediante la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), que obliga a los establecimientos de crédito, compañías de seguros, fondos de pensiones y demás entidades vigiladas a tener un Defensor del Consumidor Financiero (figura creada por la Ley 1328 de 2009 — Estatuto del Consumidor Financiero) al que los usuarios pueden presentar quejas sobre la prestación de servicios financieros. Las quejas ante empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (agua, luz, gas, telefonía, internet) se rigen por la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios) y la regulación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Para las quejas de consumidores ante empresas privadas del sector real (comercio, industria, servicios), la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y el Decreto 735 de 2013 establecen los derechos del consumidor colombiano y los mecanismos de reclamación disponibles: queja directa ante el proveedor, queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en ejercicio de sus funciones de protección al consumidor, o demanda ante la jurisdicción civil ordinaria. La SIC, mediante la Delegatura para la Protección del Consumidor, tramita quejas de consumidores contra empresas por incumplimiento de garantías, publicidad engañosa, cláusulas abusivas o prácticas comerciales restrictivas.
Las quejas laborales pueden presentarse ante el Ministerio del Trabajo (Inspecciones de Trabajo) conforme al Código Sustantivo del Trabajo y al Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), para denunciar incumplimientos del empleador en materia de pago de salarios, prestaciones sociales, afiliación a seguridad social, condiciones de trabajo o acoso laboral (Ley 1010 de 2006). Las quejas disciplinarias contra servidores públicos se presentan ante la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República (en materia fiscal) o las personerías municipales, conforme a la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) y la Ley 2094 de 2021.
Las quejas ante las Superintendencias —Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Transporte, Superintendencia de Servicios Públicos, Superintendencia de Sociedades— son el mecanismo de control estatal por excelencia para corregir abusos de empresas reguladas hacia sus usuarios, clientes o accionistas. Cada superintendencia tiene canales de recepción de quejas en línea y formularios específicos, aunque la Carta de Queja puede presentarse también en físico en sus oficinas principales en Bogotá y en sus sedes regionales. El sistema en línea de la SIC (SIC en Línea) y el portal de atención al usuario de la Superintendencia Financiera (www.superfinanciera.gov.co) permiten radicar quejas electrónicamente con los mismos efectos jurídicos de las quejas en papel.
La Carta de Queja en Colombia es también un instrumento estratégico previo a acciones legales más costosas y demoradas. Una queja formal bien documentada puede resolver el conflicto sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria, mediante la conciliación extrajudicial o la acción de la autoridad de supervisión. La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y el Decreto 1829 de 2013 fomentan el agotamiento de mecanismos alternativos de solución de conflictos —conciliación, mediación, amigable composición— antes de la presentación de demandas judiciales.
Cuándo necesitas Carta de Queja a Entidad Colombia
La Carta de Queja a Entidad en Colombia es necesaria en los siguientes escenarios del ordenamiento jurídico colombiano.
**Quejas contra entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera.** Cuando un usuario de un banco, compañía de seguros, fondo de pensiones, cooperativa financiera o entidad crediticia tiene inconformidades por cobros no autorizados, negativa injustificada de crédito, incumplimiento de pólizas de seguro, cambios unilaterales en condiciones del contrato, o trato negligente en la atención al cliente, la queja se presenta ante el Defensor del Consumidor Financiero de la entidad y subsidiariamente ante la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a la Ley 1328 de 2009 (Estatuto del Consumidor Financiero).
**Quejas de consumidores ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).** Para reclamaciones por productos defectuosos, publicidad engañosa, incumplimiento de garantías, negativa a devoluciones, cláusulas contractuales abusivas o prácticas comerciales restrictivas de empresas del sector real, conforme a la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). La SIC puede imponer multas a las empresas hasta por 2.000 SMMLV y ordenar la corrección de la práctica irregular, previa instrucción del proceso sancionatorio.
**Quejas por mal servicio de empresas de servicios públicos domiciliarios.** Para reclamaciones ante empresas de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural, aseo, telefonía o internet, cuando la empresa cobra sumas indebidas, no presta el servicio según los estándares exigidos, o no atiende los reclamos previos del usuario. Las quejas no resueltas por la empresa pueden escalarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), conforme a la Ley 142 de 1994 y el Decreto 847 de 2019.
**Quejas laborales ante el Ministerio del Trabajo.** Cuando un trabajador denuncia incumplimientos del empleador en pago de salario mínimo, prestaciones sociales, afiliación al Sistema de Seguridad Social (EPS, AFP, ARL), horas extras sin pagar, discriminación laboral, acoso laboral (Ley 1010 de 2006) o condiciones de trabajo inseguras (Decreto 1072 de 2015 — Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo). Las Inspecciones de Trabajo del Ministerio reciben estas quejas y pueden iniciar actuaciones administrativas contra el empleador.
**Quejas disciplinarias contra servidores públicos.** Cuando un ciudadano reporta conductas irregulares, abuso de poder, corrupción, extorsión o negligencia de un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la queja disciplinaria se presenta ante la Procuraduría General de la Nación (para empleados del orden nacional), las personerías municipales (para servidores del municipio) o las oficinas de control disciplinario interno de la entidad. El Código General Disciplinario (Ley 2094 de 2021) regula el proceso disciplinario.
**Quejas ante entidades de salud (EPS, IPS, Secretarías de Salud).** Para reclamaciones por negativa de servicios médicos, demoras injustificadas en autorizaciones de procedimientos, cobros de copagos o cuotas moderadoras por encima de las tarifas oficiales, o trato indigno en centros de salud. Las quejas se presentan ante la EPS o IPS, ante la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) o ante la Secretaría de Salud departamental o distrital.
**Quejas ante entidades educativas.** Cuando estudiantes o padres de familia reportan cobros irregulares, sanciones disciplinarias desproporcionadas, discriminación o acoso escolar (bullying), la queja se presenta ante el rector de la institución, la Secretaría de Educación municipal o departamental, o la Procuraduría. La Ley 1620 de 2013 (Ley de Convivencia Escolar) regula el tratamiento del acoso escolar y obliga a las instituciones educativas a tener Comités de Convivencia Escolar.
Qué incluir en tu Carta de Queja a Entidad Colombia
La Carta de Queja a Entidad en Colombia debe contener los siguientes elementos para ser admitida, procesada dentro de los plazos legales y tener el máximo impacto.
**Identificación completa del quejoso (peticionario).** Nombre completo tal como aparece en el documento de identidad, número de cédula de ciudadanía o NIT con dígito de verificación para personas jurídicas, dirección de notificación (física o electrónica) para recibir la respuesta dentro de los plazos del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. La dirección de notificación es crucial: si la entidad no puede notificar su respuesta al quejoso, puede alegar que no fue posible resolver la petición por falta de información de contacto.
**Identificación de la entidad destinataria y del funcionario o área responsable.** Nombre de la entidad, dependencia específica o área ante la que se dirige la queja (Defensoría del Consumidor Financiero, Oficina de Atención al Usuario, Dirección de Quejas y Reclamos), nombre del funcionario responsable si se conoce, dirección física o electrónica de radicación. Para quejas ante entidades con sistema en línea —SIC, Superintendencia Financiera, DIAN— debe utilizarse el canal electrónico oficial para asegurar la radicación con número de expediente.
**Descripción clara y precisa de los hechos que motivan la queja.** Relación cronológica de los hechos: fecha y lugar del hecho que originó la queja, descripción detallada de la conducta irregular, nombres de los funcionarios o empleados involucrados si se conocen, número de contrato, póliza, cuenta o expediente relacionado, impacto económico o personal de la conducta denunciada. La descripción fáctica es el corazón de la queja: debe ser específica, con fechas, montos y datos concretos, evitando afirmaciones genéricas que dificulten la investigación de la entidad.
**Fundamento jurídico de la queja.** Referencia a las normas o derechos que el quejoso considera vulnerados: artículos del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), del Estatuto del Consumidor Financiero (Ley 1328 de 2009), del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 142 de 1994, del CPACA o cualquier otra norma aplicable. Aunque no es obligatoria la cita jurídica, incluirla fortalece la queja y facilita el trabajo de la entidad para verificar si efectivamente se vulneró el derecho alegado.
**Pretensiones concretas del quejoso.** Indicación precisa de lo que se solicita a la entidad: devolución de dineros cobrados indebidamente (con monto exacto), corrección de la conducta irregular, sanción al funcionario responsable, cumplimiento del contrato, emisión de la autorización o certificación negada, investigación disciplinaria o sancionatoria. Las pretensiones específicas orientan la decisión de la entidad y permiten al quejoso evaluar si la respuesta satisface sus requerimientos.
**Documentos de soporte adjuntos.** Relación de los documentos que se anexan a la queja: copia del contrato, factura, extracto bancario, correos electrónicos, capturas de pantalla de chats o aplicaciones, grabaciones de llamadas, certificados médicos, certificados de servicio u otros medios de prueba que acrediten los hechos descritos. El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece que el quejoso no está obligado a adjuntar documentos que la entidad pueda conseguir por sus propios medios, pero adjuntar las pruebas disponibles agiliza la resolución.
**Solicitud de respuesta por escrito dentro del plazo legal.** Mención expresa del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, que establece el plazo de quince días hábiles para resolver quejas ante entidades públicas (treinta días hábiles para peticiones de información), y solicitud de que la respuesta sea enviada a la dirección indicada. La mención del plazo legal recuerda a la entidad sus obligaciones y facilita el seguimiento por parte del quejoso.
**Advertencia de acciones adicionales en caso de no resolución.** Indicación de que ante la falta de respuesta oportuna o ante una respuesta insatisfactoria, el quejoso procederá a escalar la queja ante la Superintendencia competente, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o la jurisdicción civil. Esta advertencia motiva a la entidad a resolver la queja de manera oportuna y seria, sin dilaciones indebidas.
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**Seguimiento de la queja y recursos ante falta de respuesta.** Si la entidad pública no responde la queja dentro de los quince días hábiles establecidos en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, el quejoso puede: (a) interponer acción de tutela ante el juez civil o administrativo competente por vulneración del derecho fundamental de petición, conforme al artículo 86 de la Constitución Política; (b) presentar queja disciplinaria contra el servidor público responsable de atender la petición ante la Procuraduría General de la Nación o la personería municipal; o (c) acudir a la Defensoría del Pueblo para solicitar intervención en defensa del derecho de petición. La tutela por derecho de petición es el recurso más ágil y efectivo: el juez tiene cuarenta y ocho horas para notificar a la entidad y esta debe dar respuesta en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas adicionales tras la notificación del fallo.
**Radicación electrónica y número de expediente.** Las entidades con sistema en línea —SIC, Superintendencia Financiera, DIAN, Ministerio del Trabajo— permiten radicar quejas por sus portales web con generación automática de número de radicado o expediente. Este número es el identificador del proceso para hacer seguimiento en línea al estado de la queja. Conservar el comprobante de radicación electrónica es tan importante como conservar el recibo de envío certificado en el caso de quejas en papel, pues es la prueba del ejercicio del derecho de petición dentro del plazo.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Queja a Entidad Colombia, adaptada a los requisitos de la Ley 1755 de 2015 (Estatuto del Derecho de Petición), el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y el Código de Procedimiento Administrativo (CPACA — Ley 1437 de 2011), para uso ante entidades públicas y privadas en Colombia en 2025.
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Forms Legal. (2026). Carta de Queja a Entidad Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/letters/carta-queja-entidad-colombia
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 1755 de 2015 — el Estatuto del Derecho de Petición — establece plazos de respuesta específicos para diferentes tipos de peticiones presentadas ante entidades gubernamentales. Para quejas (quejas formales): las entidades gubernamentales deben responder dentro de 10 días hábiles desde la recepción de la queja. Para peticiones de información: 10 días hábiles. Para peticiones en interés particular: 15 días hábiles. Para peticiones urgentes que invocan derechos fundamentales: 5 días hábiles. Para peticiones de consulta: 30 días hábiles. Estos plazos corren desde la fecha de recepción — no desde la fecha del envío — por lo que entregar la queja con constancia de radicación es importante para dar seguimiento al plazo de respuesta. La Superintendencia Financiera, bajo la Ley 1328 de 2009, establece un período máximo de respuesta de 15 días calendario para quejas de consumidores financieros. La SIC bajo la Ley 1480 de 2011 establece un requisito de respuesta inicial de 15 días hábiles para quejas de consumidores presentadas al proveedor antes de poder escalar a la SIC. El incumplimiento por parte de una entidad gubernamental en responder dentro del período estatutario permite al peticionario presentar tutela en el Juzgado Civil Municipal más cercano para proteger su derecho fundamental de petición bajo el Artículo 23 de la Constitución Política.
Cuando una entidad gubernamental colombiana o organización privada que realiza funciones públicas no responde a una queja formal dentro del período estatutario establecido por la Ley 1755 de 2015, el quejoso tiene varios mecanismos de escalamiento disponibles. El mecanismo principal es la acción de tutela bajo el Artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y el Decreto 2591 de 1991. Una tutela que alega violación del derecho constitucional de petición (Artículo 23) puede presentarse en cualquier Juzgado Civil Municipal o Juzgado Administrativo dentro de 10 días del vencimiento del plazo de respuesta. El juzgado debe decidir la tutela dentro de 10 días, y la orden es inmediatamente ejecutable. Para no respuestas de instituciones financieras: escalamiento al Defensor del Consumidor Financiero establecido por la Ley 1328 de 2009. Para no respuestas de servicios públicos: escalamiento a Superservicios en www.superservicios.gov.co. Para no respuestas de derechos del consumidor: presentar queja de consumidor en la SIC activa una investigación administrativa de la entidad que no responde, con posibles sanciones bajo la Ley 1480 de 2011. Para no respuestas de entidades gubernamentales: la Procuraduría General de la Nación tiene jurisdicción disciplinaria sobre funcionarios públicos que violan el derecho de petición de los ciudadanos.
Presentar una queja contra un banco o institución financiera supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia sigue una vía de escalamiento específica establecida por la Ley 1328 de 2009 (la Ley de Protección al Consumidor Financiero). Paso 1 — Queja interna a la entidad financiera: Todos los bancos, compañías de seguros, fondos AFP y otras entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera están obligados por la Ley 1328 de 2009 a tener un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC). Presentar una Carta de Queja formal al SAC del banco solicitando respuesta escrita dentro de 15 días calendario bajo la Circular Externa 015 de 2010 de la Superintendencia Financiera. Paso 2 — Escalamiento al Defensor del Consumidor Financiero: Si la respuesta del SAC del banco es insatisfactoria o ausente, escalar al Defensor del Consumidor Financiero — un papel de ombudsman independiente dentro de cada entidad supervisada, establecido por el Artículo 13 de la Ley 1328 de 2009. El Defensor tiene 30 días calendario para emitir una decisión después de recibir la queja. Paso 3 — Queja ante la Superintendencia Financiera: Presentar queja formal en www.superfinanciera.gov.co. La Superintendencia puede imponer multas de hasta COP 200 billones por violaciones sistemáticas de derechos del consumidor. Paso 4 — Acciones judiciales: Para reclamaciones financieras por encima de la jurisdicción administrativa de la Superintendencia, el consumidor puede presentar acción jurisdiccional ante la SIC bajo el Artículo 56 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
Sí — bajo la Ley 142 de 1994 (la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios), los usuarios colombianos de servicios públicos tienen derechos específicos para presentar quejas y recursos contra los proveedores de servicios de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones que operan en Colombia. El proceso de queja para servicios públicos sigue una estructura de escalamiento regulada. Paso 1 — PQRS en el proveedor de servicios: Todas las empresas de servicios públicos que operan bajo la Ley 142 de 1994 deben mantener un sistema formal de PQRS accesible a los usuarios. Bajo la Ley 142, la empresa debe responder a un recurso de reposición dentro de 15 días hábiles. Paso 2 — Recurso de apelación ante la autoridad municipal: Si la respuesta de la empresa es insatisfactoria, el usuario puede presentar recurso de apelación ante la alcaldía municipal dentro de cinco días de la respuesta de primer nivel de la empresa. Paso 3 — Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios): Si el escalamiento falla en resolver la queja, el usuario puede presentar queja formal en www.superservicios.gov.co. Superservicios tiene poder sancionatorio sobre las empresas de servicios públicos bajo la Ley 142 de 1994 y puede imponer multas, exigir restauración del servicio y ordenar correcciones de facturación.
La tutela (acción de tutela) es un mecanismo de protección constitucional establecido por el Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y regulado por el Decreto 2591 de 1991. Permite a cualquier persona buscar la protección judicial inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando esos derechos son amenazados o violados por la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, de una entidad privada que realiza una función pública o está en posición de dominancia. En el contexto de quejas y peticiones, la tutela es apropiada cuando: (1) una entidad gubernamental no ha respondido a una petición formal dentro del período estatutario establecido por la Ley 1755 de 2015 — esto constituye violación directa del derecho constitucional de petición bajo el Artículo 23 de la Constitución; (2) una EPS ha negado un servicio o medicamento médicamente prescrito cubierto por el Plan de Beneficios en Salud; (3) una empresa de servicios públicos ha desconectado un servicio esencial a un hogar con miembros vulnerables sin seguir los procedimientos adecuados de la Ley 142 de 1994; o (4) una institución financiera ha congelado fondos que contienen el único ingreso que sustenta una necesidad básica de subsistencia. Presentar una tutela es simple, gratuito y no requiere abogado. El juzgado debe decidir dentro de 10 días calendario, y la decisión es inmediatamente ejecutable. La tutela no debe usarse para disputas puramente económicas o comerciales sin componente de derechos fundamentales — esas se manejan a través de los juzgados civiles y comerciales ordinarios bajo el CGP (Ley 1564 de 2012).
Sí. La Ley 1755 de 2015 (Estatuto del Derecho de Petición) permite las peticiones colectivas presentadas por varias personas con el mismo interés o afectación. En este caso, todos los quejosos deben firmar la carta o designar un vocero o representante que firme en nombre del grupo. Para quejas ante la SIC por prácticas abusivas de proveedores que afectan a muchos consumidores, la Ley 1480 de 2011 habilita las acciones de grupo ante los Juzgados Civiles del Circuito cuando el número de afectados supera 20 personas con la misma causa. La Defensoría del Pueblo también puede presentar quejas colectivas ante entidades públicas en representación de grupos vulnerables. La carta de queja individual que describe hechos que pueden afectar a muchos usuarios puede además ser remitida a la Superintendencia competente para que inicie una investigación de oficio con alcance sectorial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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