Carta de Autorización de Cobro Colombia
CARTA DE AUTORIZACIÓN DE COBRO
[Letter City], [Letter Date]
Señores:
[Payer Name]
Asunto: Autorización de cobro en favor de [Collector Name]
Yo, [Authorising Name], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Authorising CC], domiciliado(a) en [Authorising Address], teléfono [Authorising Phone], mediante la presente carta autorizo de manera expresa, libre y voluntaria a:
[Collector Name]
Cédula de ciudadanía No. [Collector CC]
Relación con el autorizante: [Relationship]
Para que en mi nombre y representación realice el siguiente cobro:
MONTO: [Collection Amount]
PAGADOR: [Payer Name]
CONCEPTO: [Collection Concept]
REFERENCIA: [Collection Reference]
ALCANCE Y VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
El autorizado queda facultado para: [Authority Scope]. Los recibos o documentos de cancelación expedidos por el autorizado tendrán plena validez para extinguir la obligación del pagador, conforme al Artículo 2177 del Código Civil colombiano.
Vigencia de la autorización: [Validity Period]. Vencido este plazo, la presente autorización perderá toda validez de manera automática.
La presente autorización se otorga con fundamento en los Artículos 2142 a 2199 del Código Civil colombiano (contrato de mandato especial) y es revocable en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida al autorizado y al pagador.
Atentamente,
Firma del autorizante: _________________________
[Authorising Name]
C.C. No. [Authorising CC]
Dirección: [Authorising Address]
Teléfono: [Authorising Phone]
AUTENTICACIÓN NOTARIAL (RECOMENDADA)
Notaría No.: _________________________
Fecha: _________________________ Protocolo No.: _________________________
Firma y sello notarial: _________________________
Autorizante / Mandante
________________
Signature
Notario Público (si notariada)
________________
Signature
Qué es Carta de Autorización de Cobro Colombia
La Carta de Autorización de Cobro Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en Código Civil colombiano arts. 2142-2199 (contrato de mandato) y Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
En Colombia, la Carta de Autorización de Cobro es el mecanismo más utilizado cuando el titular de un crédito o derecho económico no puede cobrar personalmente: por encontrarse fuera del país, por incapacidad física temporal, por enfermedad o por razones de orden práctico. La autorización otorgada mediante este documento habilita al apoderado para presentarse ante bancos, fondos de cesantías, Colpensiones, empleadores, arrendatarios u otras entidades pagadoras, y recibir el pago en nombre del titular, con plena validez jurídica conforme al artículo 2158 del Código Civil colombiano, que establece que el mandatario puede ejercer todos los actos para los que fue expresamente facultado.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), regula los requisitos que deben cumplir las autorizaciones presentadas ante entidades vigiladas —bancos, cooperativas financieras, fondos de pensiones, aseguradoras— para el retiro o recepción de dineros en nombre de terceros. El Decreto 019 de 2012 (Decreto Antitrámites), en su artículo 9, prohíbe a las entidades públicas exigir documentos adicionales a los establecidos por ley, lo que limita la capacidad de rechazar autorizaciones de cobro debidamente firmadas y autenticadas.
La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso — CGP), en su artículo 77, regula la representación en procesos judiciales y administrativos mediante poder o mandato. Cuando la autorización de cobro se ejerce en el marco de procesos ejecutivos o de cobro coactivo, la representación debe cumplir los requisitos del CGP, incluyendo la presentación personal ante notario conforme al Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado). Para cobros ante el ICBF, el SENA, las Cajas de Compensación Familiar o las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), la autorización debe ajustarse a los formatos específicos de cada entidad, aunque la Carta de Autorización de Cobro sirve como documento base.
La vigencia de la Carta de Autorización de Cobro puede ser determinada (para un cobro específico) o indeterminada (para cobros recurrentes durante un período). La revocatoria puede hacerse en cualquier momento por el mandante conforme al artículo 2189 del Código Civil, mediante comunicación escrita dirigida tanto al mandatario como a las entidades pagadoras. El mandatario que continúa actuando después de recibir la revocatoria incurre en responsabilidad civil y eventualmente penal por abuso de confianza conforme al artículo 249 del Código Penal colombiano.
Para cobros ante Colpensiones —Administradora Colombiana de Pensiones— la Carta de Autorización de Cobro debe ser autenticada ante notario conforme a los requisitos publicados en el portal colpensiones.gov.co, junto con copia de la cédula del pensionado y del apoderado. Para cobros de cesantías ante las AFP (Porvenir, Protección, Colfondos, Old Mutual), el fondo exige el diligenciamiento de su formato interno de autorización, que puede complementarse con esta carta. Para cobros laborales ante el empleador —salarios, prestaciones sociales, liquidaciones— la carta simple firmada por el trabajador con copia de cédula generalmente es suficiente, conforme a los artículos 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.
La autenticación ante notario no es obligatoria en todos los casos, pero sí es exigida por muchas entidades financieras y públicas cuando el monto del cobro es significativo o cuando existen dudas sobre la identidad del autorizante. El Decreto 960 de 1970 regula los servicios de autenticación de firmas ante las notarías colombianas. La Carta de Autorización de Cobro autenticada tiene el mismo valor probatorio que un poder notarial para los fines del cobro, sin necesidad de escritura pública, lo que reduce los costos notariales para el mandante y agiliza el trámite.
La Carta de Autorización de Cobro de forms-legal.com es un modelo actualizado para 2025 que incorpora los requisitos de la Superintendencia Financiera de Colombia, Colpensiones y las principales AFP del país, permitiendo a cualquier persona natural o jurídica delegar con seguridad jurídica el cobro de sus acreencias ante terceros en el territorio colombiano y en el exterior, conforme a los principios del contrato de mandato del Código Civil y el Decreto Antitrámites 019 de 2012.
Cuándo necesitas Carta de Autorización de Cobro Colombia
La Carta de Autorización de Cobro en Colombia es necesaria en los siguientes escenarios del ordenamiento jurídico colombiano y de la práctica cotidiana.
**Cobro de pensiones ante Colpensiones o fondos privados.** Cuando el pensionado o beneficiario de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia no puede presentarse personalmente a recibir el pago mensual —por encontrarse en el exterior, por incapacidad física, por hospitalización o por otra causa justificada— la Carta de Autorización de Cobro autenticada ante notario permite a un familiar o persona de confianza recibir la mesada pensional en nombre del beneficiario, conforme a los requisitos de Colpensiones y la Ley 100 de 1993 del Sistema General de Pensiones.
**Cobro de cesantías ante fondos de cesantías.** Para el retiro de cesantías parciales o totales ante administradoras como Porvenir, Protección, Colfondos o Old Mutual, cuando el trabajador no puede presentarse personalmente, la Carta de Autorización de Cobro permite al apoderado designado iniciar el trámite y recibir la consignación, cumpliendo los requisitos del Código Sustantivo del Trabajo (artículos 249 a 252 sobre cesantías) y del reglamento interno de cada fondo.
**Cobro de indemnizaciones, siniestros o reembolsos de seguros.** Cuando el beneficiario de una póliza de seguro —vida, salud, SOAT, automóvil, hogar— no puede acudir personalmente a la aseguradora a presentar la reclamación o cobrar la indemnización, la Carta de Autorización de Cobro ajustada a los requisitos de la Superintendencia Financiera y de la compañía aseguradora permite a un apoderado tramitar y recibir el pago.
**Cobro de salarios, prestaciones sociales y liquidaciones laborales.** Cuando un trabajador no puede presentarse a cobrar su salario mensual, su prima de servicios, sus vacaciones o su liquidación final, puede autorizar mediante esta carta a un familiar o persona de confianza para recibir estos valores del empleador, conforme a los artículos 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.
**Cobro ante entidades financieras y bancos.** Para el retiro de dineros, cheques o instrumentos financieros en bancos como Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogotá, BBVA o Banco Popular, cooperativas financieras o entidades de economía solidaria, cuando el titular de la cuenta o del instrumento no puede presentarse personalmente. La Superintendencia Financiera regula los requisitos mínimos de estas autorizaciones mediante la Circular Básica Jurídica.
**Cobro de arriendos y cánones de arrendamiento.** Propietarios de inmuebles en arrendamiento que se encuentran en el exterior o en otra ciudad pueden autorizar a un administrador inmobiliario o familiar para recibir los cánones de arrendamiento en su nombre, conforme a la Ley 820 de 2003 (Ley de Arrendamientos Urbanos) y al contrato de mandato del Código Civil colombiano.
**Cobro de devoluciones tributarias de la DIAN.** Para la recepción de cheques o consignaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por concepto de devolución de saldos a favor de IVA o renta, o de las Secretarías de Hacienda municipales y departamentales por impuestos locales, cuando el contribuyente no puede presentarse personalmente.
**Cobro de dividendos, rendimientos financieros y valores ante entidades del mercado de capitales.** Para el retiro de dividendos de acciones, rendimientos de CDT, bonos o cualquier instrumento financiero ante sociedades, fiduciarias o comisionistas de bolsa miembros de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), cuando el titular no puede presentarse personalmente. La autorización debe ajustarse a los requisitos de la entidad financiera y, para operaciones de alto valor, puede requerirse poder notarial conforme al artículo 2170 del Código Civil colombiano.
Qué incluir en tu Carta de Autorización de Cobro Colombia
La Carta de Autorización de Cobro en Colombia debe contener los siguientes elementos para tener plena validez jurídica ante entidades financieras, empleadores y entidades públicas.
**Identificación completa del autorizante (mandante).** Nombre completo tal como aparece en el documento de identidad, número de cédula de ciudadanía o NIT con dígito de verificación, dirección de residencia o domicilio social, teléfono y correo electrónico. Para personas jurídicas: nombre de la empresa, NIT, y datos del representante legal que suscribe la autorización conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, consultable en el RUES (Registro Único Empresarial y Social).
**Identificación completa del autorizado (mandatario).** Nombre completo del cobrador autorizado, número de cédula de ciudadanía, parentesco o relación con el autorizante si aplica, dirección y teléfono de contacto. Entidades como Colpensiones y las AFP exigen que el autorizado sea mayor de edad y que la copia de su documento de identidad acompañe la autorización.
**Descripción específica del concepto autorizado para cobrar.** Indicación precisa de qué suma o concepto está autorizado el mandatario para cobrar: nombre del deudor o entidad pagadora, número de cuenta o expediente, monto exacto o rango de montos autorizados, período que cubre la autorización. La especificidad del objeto autorizado es fundamental: el artículo 2170 del Código Civil colombiano establece que el mandato especial solo comprende los actos para los que fue expresamente conferido.
**Vigencia de la autorización.** Fecha de inicio y fecha de vencimiento, o indicación de que es para un cobro único. Si la autorización es indefinida en el tiempo para cobros recurrentes, debe indicarse expresamente. Las entidades financieras generalmente aceptan autorizaciones con vigencia máxima de seis meses o un año sin renovación.
**Firma del autorizante con autenticación notarial cuando se exija.** La firma del autorizante con indicación de la ciudad y fecha. Para cobros ante Colpensiones, AFP, bancos y entidades públicas con montos significativos, la firma debe ser autenticada ante notario conforme al Decreto 960 de 1970. La autenticación acredita que la firma fue puesta en presencia del notario y que el firmante fue identificado, previniendo fraudes. El costo de autenticación de firma ante notarías colombianas oscila entre $5.000 y $20.000 pesos según la tarifa vigente.
**Documentos anexos requeridos.** Copia del documento de identidad del autorizante y del autorizado. Para personas jurídicas: copia del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente (no mayor a 30 días) expedido por la Cámara de Comercio. Si el autorizado actúa como apoderado judicial, copia del poder notarial conforme al artículo 74 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Dependiendo de la entidad pagadora, pueden requerirse documentos adicionales como carné de afiliación, número de póliza o certificado de vinculación laboral.
**Cláusula de responsabilidad del mandatario.** Es recomendable incluir una cláusula en la que el autorizante deja constancia de que el autorizado actúa bajo su plena responsabilidad y que los dineros cobrados serán entregados al autorizante en el plazo convenido. Esta cláusula refuerza la responsabilidad civil del mandatario conforme a los artículos 2155 y 2156 del Código Civil colombiano.
**Instrucciones de entrega o consignación.** Indicación de si el dinero cobrado debe ser entregado en efectivo al autorizante, consignado en una cuenta bancaria específica (banco, número de cuenta y tipo), o retenido por el apoderado hasta nueva instrucción. Esta claridad evita disputas posteriores sobre el destino de los fondos cobrados.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Autorización de Cobro Colombia adaptada a los requisitos del Código Civil colombiano, la Superintendencia Financiera y las entidades pagadoras más frecuentes, lista para personalizar y descargar en 2025.
**Registro y conservación de la autorización.** El autorizante debe conservar copia de la Carta de Autorización de Cobro firmada y del soporte de entrega al autorizado, como evidencia del mandato conferido. En caso de controversia sobre el cobro de los dineros por parte del mandatario, esta documentación es la prueba principal del alcance del mandato conforme al artículo 2170 del Código Civil. Las entidades financieras también conservan registro interno de las autorizaciones recibidas durante el plazo de prescripción de sus obligaciones, conforme a las instrucciones de la Superintendencia Financiera sobre conservación de documentos.
**Caducidad y renovación de la autorización.** Cuando la vigencia de la autorización ha vencido y el cobro aún no se ha completado, el autorizante debe otorgar una nueva carta con las mismas especificaciones actualizadas a la nueva fecha. Las entidades financieras y públicas colombianas rechazan autorizaciones vencidas sin excepción. La renovación no requiere regresar ante notario si la firma simple es suficiente para el tipo de cobro; solo en los casos en que la entidad pagadora exige autenticación notarial debe repetirse el trámite notarial ante cualquier notaría del Círculo Notarial competente.
**Diferencia entre Carta de Autorización de Cobro y poder notarial.** La carta simple autenticada ante notario es suficiente para la mayoría de cobros ante entidades privadas y públicas en Colombia. El poder notarial por escritura pública es exigido únicamente cuando la ley lo requiere expresamente —operaciones de disposición de bienes raíces, representación judicial conforme al artículo 74 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)— o cuando la entidad pagadora lo exige expresamente por política interna. El poder notarial tiene mayor costo y demora que la autenticación de firma, por lo que la Carta de Autorización de Cobro autenticada es la opción más eficiente para la gran mayoría de cobros ordinarios en Colombia.
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Forms Legal. (2026). Carta de Autorización de Cobro Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/letters/carta-autorizacion-cobro-colombia
"Carta de Autorización de Cobro Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/personal/letters/carta-autorizacion-cobro-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
Si se requiere notarización para una Carta de Autorización de Cobro en Colombia depende de la naturaleza del cobro y la institución de la que se cobra el pago. Para cobros bancarios en bancos colombianos supervisados por la Superintendencia Financiera — Bancolombia, Banco de Bogotá, Banco Davivienda, BBVA Colombia — se requieren cartas de autorización notariadas para retiros de efectivo por encima de ciertos umbrales y para cobro de cheques de gerencia, CDTs e instrumentos financieros por terceros. Este requisito deriva de los protocolos anti-lavado SARLAFT bajo la Circular Externa 026 de 2008 de la Superintendencia Financiera. Para cobros de pensión de Colpensiones, la entidad requiere específicamente un poder especial de cobro notariado — no solo una carta de autorización privada. Para fondos AFP, la notarización también se requiere para cobros de terceros de ahorros pensionales y cesantías. Para cobros de particulares y pequeñas empresas, una carta de autorización firmada privadamente ante dos testigos adultos con sus datos de cédula es generalmente suficiente. El enfoque más seguro es siempre notariar la carta ante Notario Público bajo el Decreto 960 de 1970.
Sí — bajo las regulaciones operativas de Colpensiones derivadas del Decreto Ley 4121 de 2011 y la Ley 100 de 1993, un familiar o persona de confianza puede cobrar el pago mensual de un pensionado en su nombre, pero el proceso tiene requisitos específicos que van más allá de una simple carta de autorización. Colpensiones acepta el cobro de pensión por terceros solo con la presentación de un poder especial de cobro — un instrumento más formal que una simple Carta de Autorización de Cobro — autenticado ante Notario Público bajo el Decreto 960 de 1970. El poder especial debe: identificar al pensionado y al cobrador autorizado con datos completos de cédula; especificar el número de resolución de Colpensiones y el código de identificación de pensión; indicar el período para el que se otorga la autorización; incluir una declaración del pensionado de que está vivo y continúa recibiendo la pensión legítimamente (declaración de supervivencia); y estar notariado dentro de un período específico antes de la fecha de cobro. Cuando el pensionado fallece, la autorización de cobro es inmediatamente nula y cualquier pensión recibida después de la muerte debe devolverse a Colpensiones — el cobro por el familiar después de la muerte es apropiación indebida fraudulenta bajo el Artículo 249 del Código Penal colombiano.
Una Carta de Autorización de Cobro y un poder notarial son instrumentos relacionados pero distintos en el derecho privado colombiano, diferenciados por su formalidad legal, alcance y el rango de actos que autorizan. Una Carta de Autorización de Cobro es un documento de mandato informal o semiformal bajo el Artículo 2142 del Código Civil que autoriza un acto específico y limitado — el cobro de un pago específico de una persona o institución específica. Es típicamente de uso único o a corto plazo, enfocada en un evento de cobro, y puede ser documento privado sin notarización obligatoria para muchos fines. Un poder notarial — ya sea general (poder general) o especial (poder especial) — es un instrumento más formal ejecutado bajo el Decreto 960 de 1970 ante Notario Público, dándole el estatus de instrumento público. Un poder especial para fines de cobro tiene sustancialmente la misma función que una Carta de Autorización de Cobro pero con mayor fuerza legal: puede usarse en procedimientos legales bajo el Artículo 77 de la Ley 1564 de 2012, ante entidades gubernamentales que requieren poderes notariales formales, y para cobro de fondos administrados por el gobierno como los pagos de pensión de Colpensiones. La elección entre una Carta de Autorización de Cobro y un poder notarial depende de la naturaleza del cobro: para cobros comerciales o privados simples, la carta es suficiente; para fondos de pensiones, pagos ordenados por tribunales, desembolsos gubernamentales y distribuciones de herencia, se requiere un poder especial notariado.
Sí — una Carta de Autorización de Cobro en Colombia puede revocarse por el mandante en cualquier momento antes de que se complete el cobro, bajo el Artículo 2189 del Código Civil colombiano que establece que el mandato termina por la revocación del mandante. La revocación debe comunicarse al cobrador autorizado y — fundamentalmente — a la parte pagadora para ser efectiva frente a terceros. Bajo el Artículo 2190 del Código Civil, una revocación comunicada al mandatario pero aún no comunicada a la parte pagadora no protege al mandante si la parte pagadora de buena fe hace un pago al cobrador autorizado antes de recibir aviso de revocación — dicho pago extingue la deuda del pagador independientemente de la revocación interna. La revocación debe hacerse por escrito — idealmente mediante comunicación escrita entregada tanto al cobrador autorizado como a la parte pagadora, con constancia de recibo. Cuando la Carta de Autorización de Cobro original fue notariada ante Notario Público, la revocación más efectiva es una notificación de revocación notariada separada (acto notarial de revocación), que crea un registro público oficial de que la autorización ha sido terminada. Bajo el Artículo 2191 del Código Civil, la muerte, incapacidad (interdicción) o insolvencia (concurso de acreedores) del mandante también termina el mandato.
El uso fraudulento de una Carta de Autorización de Cobro en Colombia — ya sea mediante la falsificación de la firma del autorizante, el uso de una carta de autorización vencida o revocada, o el cobro de montos más allá del alcance de la autorización — constituye múltiples delitos penales bajo el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000). Falsificar una Carta de Autorización de Cobro constituye falsedad en documento privado bajo el Artículo 289 del Código Penal (uno a seis años de prisión), o falsedad en documento público bajo el Artículo 287 (tres a seis años) si el documento falsificado pretendía estar notariado. Cobrar fraudulentamente dinero usando carta de autorización falsa constituye estafa bajo el Artículo 246 del Código Penal, con penas de hasta seis años de prisión. El cobro no autorizado después de revocación constituye abuso de confianza bajo el Artículo 249 del Código Penal, con penas de uno a cuatro años. La víctima del cobro fraudulento debe: reportar inmediatamente el fraude a la Fiscalía General de la Nación; notificar a la parte pagadora del fraude y solicitar la reversión del pago no autorizado; notificar al Notario Público si estuvo involucrada carta notariada; y consultar abogado para recuperar los fondos robados.
Depende de la entidad financiera y del monto involucrado. En Colombia, la mayoría de los bancos —Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogotá, BBVA, Banco Popular— exigen que la autorización de cobro esté autenticada ante notario cuando se trata de retiro de dineros en efectivo superiores a ciertos montos, o cuando la operación involucra instrumentos como cheques de gerencia o retiros de CDT. La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 029 de 2014) establece que los establecimientos de crédito deben verificar la identidad del apoderado y la autenticidad de la autorización. Para montos menores o transacciones en cuentas de bajo riesgo, algunos bancos aceptan la carta simple con firma del titular y copia de cédula. Se recomienda consultar con la entidad financiera específica antes de tramitar la autorización, para conocer si requieren autenticación notarial conforme al Decreto 960 de 1970, u otros requisitos adicionales establecidos por la Superintendencia Financiera mediante sus circulares reglamentarias.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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