Carta de Solicitud de Información Colombia
SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Ley 1712 de 2014 — Ley 1755 de 2015 — Artículo 23 Constitución Política
[Letter City], [Letter Date]
Señores:
[Entity Name]
[Entity Department]
[Entity City]
Asunto: Solicitud de acceso a información pública — Ley 1712 de 2014
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Yo, [Requestor Name], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Requestor CC], domiciliado(a) en [Requestor Address], teléfono [Requestor Phone], correo electrónico [Requestor Email], en ejercicio del derecho fundamental de petición y acceso a la información pública consagrado en los Artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional) y la Ley 1755 de 2015 (Estatuto del Derecho de Petición), presento ante ustedes la siguiente solicitud:
INFORMACIÓN SOLICITADA
PRIMERO: Solicito acceso a la siguiente información pública:
[Information Description]
Números de referencia relevantes: [Reference Numbers]
Período de la información solicitada: [Date Range]
SEGUNDO: Solicito que la respuesta sea entregada en el siguiente formato: [Response Format].
FUNDAMENTO LEGAL Y TÉRMINOS DE RESPUESTA
La presente solicitud se formula con fundamento en el Artículo 23 de la Constitución Política (derecho de petición), el Artículo 74 (derecho de acceso a documentos públicos), la Ley 1712 de 2014 art. 25 (no se requiere motivar la solicitud de información pública), la Ley 1755 de 2015 arts. 14 y 15, y el Artículo 24 del CPACA (Ley 1437 de 2011).
Bajo el Artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, la entidad cuenta con diez (10) días hábiles para dar respuesta. En caso de información exceptuada o reservada, la entidad deberá indicar el fundamento legal específico de la excepción conforme al Artículo 19 de la misma ley. Si no se recibe respuesta en el término legal, se ejercerán los mecanismos de tutela y las acciones ante la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público correspondiente.
Atentamente,
Firma: _________________________
[Requestor Name]
C.C. No. [Requestor CC]
Dirección: [Requestor Address]
Teléfono: [Requestor Phone]
Correo: [Requestor Email]
Solicitante (Requestor)
________________
Signature
Qué es Carta de Solicitud de Información Colombia
La Carta de Solicitud de Información Colombia es una solicitud formal escrita presentada por persona natural o jurídica a entidad gubernamental, institución estatal, empresa pública o organización privada que gestiona información pública, ejerciendo formalmente el derecho constitucional y estatutario de acceso a la información pública — el derecho de acceso a la información pública — garantizado por la Constitución Política de Colombia y desarrollado por la Ley 1712 de 2014.
El derecho de acceso a la información pública en Colombia tiene una doble base constitucional. El Artículo 23 de la Constitución Política garantiza a toda persona el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener resolución pronta. El Artículo 74 garantiza independientemente el derecho de todas las personas a acceder a los documentos públicos, salvo los expresamente clasificados como confidenciales por la ley.
La Ley 1712 de 2014 — la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional — es el estatuto principal de libertad de información de Colombia. La ley establece: el principio de máxima divulgación bajo el Artículo 2; el derecho de cualquier persona — colombiana o extranjera — a solicitar acceso a información pública sin indicar motivos (Artículo 24); plazos específicos de respuesta; el deber de publicación activa que requiere a las entidades publicar categorías especificadas de información en sus sitios web; y la obligación de mantener inventarios de información pública accesibles. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, establecida por el Decreto 1649 de 2014, es la entidad de supervisión responsable de promover la transparencia e implementar la Ley 1712 de 2014 en toda la administración pública colombiana. Las entidades privadas que realizan funciones públicas o gestionan recursos públicos también están sujetas a las obligaciones de acceso a la información de la ley bajo el Artículo 5 de la Ley 1712 de 2014.
Cuándo necesitas Carta de Solicitud de Información Colombia
La Carta de Solicitud de Información Colombia es necesaria cuando una persona busca acceso a información en poder de organismos gubernamentales colombianos, empresas estatales o entidades privadas con funciones públicas — para fines que van desde asuntos personales hasta periodismo, investigación académica, diligencia debida empresarial y monitoreo de rendición de cuentas cívica. Para acceso a registros gubernamentales personales: cuando un ciudadano colombiano o residente busca acceso a archivos, bases de datos o registros gubernamentales que contienen información sobre ellos personalmente — registros de impuestos de la DIAN, historial de pensión de Colpensiones, historial migratorio de Migración Colombia o registros del Registro Civil de la Registraduría. Para investigación periodística y académica: periodistas y académicos que ejercen la libertad de prensa y la libertad de investigación académica bajo el Artículo 20 de la Constitución usan cartas formales de solicitud de información para obtener contratos gubernamentales publicados en SECOP, informes de ejecución presupuestal, registros de salarios de funcionarios públicos y otros registros públicos. Para diligencia debida empresarial y investigación comercial: las empresas usan cartas formales de solicitud de información para obtener registros de contratación pública, información del registro de tierras, permisos ambientales de la ANLA, concesiones mineras de la ANM, y otros registros regulatorios. Para soporte en procedimientos legales: cuando una parte en litigio necesita evidencia documental en poder de entidades gubernamentales, puede presentar carta formal de solicitud de información para obtener copias de registros gubernamentales relevantes para su uso como evidencia documental bajo el Artículo 167 del CGP (Ley 1564 de 2012).
Qué incluir en tu Carta de Solicitud de Información Colombia
Una Carta de Solicitud de Información Colombia válida bajo los Artículos 23 y 74 de la Constitución Política, la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1755 de 2015 debe incluir los siguientes elementos esenciales para garantizar el procesamiento adecuado bajo los plazos estatutarios de respuesta y para ejercer el derecho de acceso a la información pública.
Identificación del Solicitante: Nombre legal completo y cédula de ciudadanía (o pasaporte para nacionales extranjeros, o NIT para entidades jurídicas). Bajo el Artículo 24 de la Ley 1712 de 2014, cualquier persona — colombiana o extranjera, natural o jurídica — puede solicitar acceso a información pública sin necesidad de justificar su solicitud.
Identificación de la Entidad Destinataria: El nombre completo, dirección y departamento relevante de la entidad pública a la que se solicita información. Bajo la Ley 1712 de 2014, las entidades sujetas incluyen todas las ramas del gobierno nacional, departamental y municipal; entidades gubernamentales autónomas; empresas estatales; y entidades privadas que realizan funciones públicas o gestionan recursos públicos.
Descripción de la Información Solicitada: Descripción precisa de la información, documentos o registros específicos solicitados — suficiente para que la entidad identifique y localice el material solicitado. Bajo el Artículo 25 de la Ley 1712 de 2014, la entidad debe interpretar las solicitudes de información ampliamente y a favor del acceso.
Formato Preferido de Respuesta: Bajo el Artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, el solicitante puede especificar el formato preferido para recibir la información solicitada — electrónico (archivos digitales, PDF, Excel) o copias físicas.
Cláusula de No Necesidad de Motivación: Bajo el Artículo 24 de la Ley 1712 de 2014, el solicitante explícitamente no está obligado a proporcionar razones o justificación para su solicitud de información.
Referencia a los Plazos de Respuesta: Bajo el Artículo 26 de la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1755 de 2015, la entidad debe responder dentro de 10 días hábiles desde la recepción (extensible por otros 10 días hábiles con aviso escrito al solicitante cuando el volumen o complejidad de la solicitud lo justifique).
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}Preguntas Frecuentes
No — bajo el Artículo 24 de la Ley 1712 de 2014, cualquier persona — colombiana o extranjera, natural o jurídica — tiene derecho a solicitar acceso a información pública en poder de entidades gubernamentales colombianas sin indicar ningún motivo, justificación o propósito para la solicitud. Este derecho incondicional es uno de los principios fundamentales del marco de libertad de información de Colombia. El principio de máxima divulgación (máxima transparencia) establecido por el Artículo 2 de la Ley 1712 significa que la posición predeterminada es la divulgación — la entidad debe liberar la información solicitada a menos que caiga dentro de una de las excepciones clasificadas expresamente bajo la ley, y la carga de justificar la no divulgación recae completamente en la entidad pública, no en el solicitante. Las entidades gubernamentales que piden a los solicitantes explicar o justificar sus solicitudes de información antes de procesarlas actúan contrariamente a la Ley 1712 de 2014 y violan el derecho de acceso. Cuando una entidad gubernamental exige justificación como condición para procesar su solicitud, puede: citar el Artículo 24 de la Ley 1712 de 2014 expresamente; quejarse ante la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República; presentar queja ante la Defensoría del Pueblo; o presentar acción de tutela ante el Juzgado Administrativo más cercano por violación de sus derechos constitucionales bajo los Artículos 23 y 74 de la Constitución Política.
La Ley 1712 de 2014 establece categorías específicas de información que pueden clasificarse como reservada (información reservada) o clasificada (información clasificada) y retenerse del acceso público, sujetas a estrictos requisitos procedimentales para la decisión de clasificación. La clasificación debe ser excepcional, expresamente autorizada por la ley, limitada en el tiempo y sujeta a revisión judicial. Información reservada bajo el Artículo 19 de la Ley 1712: información cuya divulgación podría dañar los intereses de seguridad nacional de Colombia — incluyendo inteligencia militar, operaciones de seguridad activas, investigaciones de aplicación de la ley y posiciones de negociación diplomática. Esta clasificación no puede exceder 15 años. Información clasificada bajo el Artículo 18 de la Ley 1712: información que involucra intereses legítimos de privacidad — específicamente, información financiera y crediticia personal protegida por la Ley 1266 de 2008; información médica personal; información comercialmente sensible proporcionada al gobierno en confianza; información relacionada con menores protegida por la Ley 1098 de 2006; e información relativa a litigios civiles en curso. Bajo el Artículo 21 de la Ley 1712, cuando un documento contiene información pública y confidencial, la entidad debe divulgar las partes públicas y redactar solo las partes confidenciales (el principio de divulgación parcial). Una entidad que deniega una solicitud de información debe proporcionar decisión escrita motivada explicando la disposición legal específica que autoriza la denegación — una denegación general sin justificación legal es ilegal bajo el Artículo 26 de la Ley 1712.
Bajo el Artículo 26 de la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1755 de 2015, las entidades gubernamentales colombianas tienen plazos estatutarios específicos para responder a las solicitudes de información. Solicitudes de información pública estándar: la entidad debe responder dentro de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud. Este es el plazo principal bajo el Artículo 26 de la Ley 1712 y la Ley 1755. Período extendido para solicitudes complejas: cuando la información es extensa en volumen o requiere investigación significativa para compilarse, la entidad puede extender el período de respuesta por 10 días hábiles adicionales — pero debe notificar al solicitante por escrito antes de que venza el período inicial de 10 días. Plazo total máximo de respuesta con extensión: 20 días hábiles desde la recepción. Acuse de recibo: bajo el Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, la entidad debe acusar recibo de la petición dentro de 3 días hábiles. Consecuencia de la no respuesta: el incumplimiento en responder dentro del período estatutario es violación directa del derecho constitucional de petición (Artículo 23) y del derecho de acceso a información pública (Artículo 74). La persona afectada puede presentar inmediatamente acción de tutela ante cualquier Juzgado Administrativo — el juzgado debe decidir dentro de 10 días calendario. Los funcionarios públicos responsables de la no respuesta enfrentan sanciones disciplinarias ante la Procuraduría General de la Nación bajo el Código Disciplinario Único (Ley 1952 de 2019).
Bajo el Artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las entidades privadas (personas jurídicas privadas) que ejercen funciones públicas o administran recursos públicos están obligadas a cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información de la ley — en la medida de su ejercicio de esas funciones públicas o gestión de esos recursos públicos. Esto significa que varias categorías de entidades privadas están sujetas a solicitudes de libertad de información en Colombia. Las universidades privadas que reciben financiamiento estatal bajo la Ley 30 de 1992 deben divulgar información sobre la gestión de esos recursos públicos. Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) — como Porvenir, Protección, Colfondos y Old Mutual — que gestionan los ahorros pensionales obligatorios de los trabajadores colombianos bajo la Ley 100 de 1993 están sujetas a los requisitos de transparencia de la Ley 1712 para información sobre la gestión de esos ahorros. Las empresas de servicios públicos domiciliarios bajo la Ley 142 de 1994, incluyendo empresas de economía mixta como EPM (Empresas Públicas de Medellín), están sujetas a los requisitos de transparencia. Las empresas privadas contratistas del estado bajo la Ley 80 de 1993 deben divulgar información sobre la ejecución de esos contratos específicos, incluyendo precios, entregables e informes de desempeño. Una Carta de Solicitud de Información dirigida a una entidad privada calificada bajo el Artículo 5 de la Ley 1712 debe citar esta disposición expresamente para invocar la obligación legal aplicable.
Una solicitud de información y un derecho de petición son mecanismos relacionados pero distintos en el derecho administrativo colombiano, ambos arraigados en el derecho constitucional de petición (Artículo 23 de la Constitución Política) pero sirviendo diferentes propósitos específicos y regidos por estatutos parcialmente superpuestos. Una solicitud de información bajo la Ley 1712 de 2014 es específicamente un ejercicio del derecho de acceso a información pública — solicita documentos, registros o datos específicos existentes ya en poder de entidad gubernamental o entidad privada calificante. El estatuto principal es la Ley 1712 de 2014, apoyada por la Ley 1755 de 2015. No se necesitan razones. Plazo de respuesta: 10 días hábiles (extensible a 20 días hábiles). Un derecho de petición bajo la Ley 1755 de 2015 es más amplio: abarca cualquier petición respetuosa presentada a una autoridad por razones de interés general o particular — esto incluye solicitudes de información pero también quejas, solicitudes de acción administrativa, solicitudes de reconsideración de decisiones, solicitudes de reconocimiento de derechos y solicitudes de consulta. Los plazos de respuesta varían según el tipo: 10 días hábiles para solicitudes de información y quejas; 15 días hábiles para peticiones de interés general; 30 días hábiles para solicitudes de consulta. En la práctica, una Carta de Solicitud de Información ejerce simultáneamente tanto el derecho de acceso a información pública de la Ley 1712 como el derecho de petición de la Ley 1755, lo que refuerza la base legal y garantiza cobertura bajo ambos marcos estatutarios de respuesta.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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