Derecho de Petición Colombia — Constitución Art. 23 / Ley 1755/2015
DERECHO DE PETICIÓN
Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia — Ley 1755 de 2015 — Ley 1437 de 2011 (CPACA)
[Ciudad Firma], [Fecha Firma]
Señores:
[Entidad Name]
[Entidad Dependencia]
[Entidad Address]
[Entidad City]
ASUNTO: [Asunto Referencia]
I. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO
Yo, [Peticionario Name], identificado(a) con [Peticionario Doc], domiciliado(a) en [Peticionario Address], teléfono [Peticionario Phone], correo electrónico [Peticionario Email], en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado por la Ley 1755 de 2015, me dirijo respetuosamente a ustedes para elevar la presente petición de tipo: [Tipo Peticion].
II. HECHOS
[Hechos]
III. FUNDAMENTO JURÍDICO
La presente petición se fundamenta en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia (derecho fundamental de petición), la Ley 1755 de 2015 que reglamenta el derecho de petición ante autoridades y particulares, y la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Adicionalmente: [Fundamento Juridico].
IV. PETICIÓN CONCRETA
Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito:
[Pretension]
V. PLAZO DE RESPUESTA Y ADVERTENCIA LEGAL
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, la entidad destinataria dispone de los siguientes plazos para responder de manera oportuna, completa y de fondo: quince (15) días hábiles para peticiones de interés general o particular; diez (10) días hábiles para peticiones de información y entrega de documentos; treinta (30) días hábiles para peticiones de consulta. Los plazos se cuentan a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación de la presente comunicación.
El incumplimiento del plazo legal de respuesta, o la entrega de una respuesta incompleta, evasiva o meramente formal que no atienda el fondo de la presente petición, habilitará al suscrito para interponer Acción de Tutela por violación del derecho fundamental de petición ante el Juzgado Civil Municipal competente, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, con obligación del juez de resolver dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su presentación.
VI. ANEXOS
Se adjuntan los siguientes documentos:
[Anexos]
Solicito expresamente acuse de recibo con número de radicado, fecha y sello de la entidad, conforme al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015.
Atentamente,
___________________________________
[Peticionario Name]
[Peticionario Doc]
Dirección: [Peticionario Address]
Tel.: [Peticionario Phone]
E-mail: [Peticionario Email]
——————————————————————
PARA USO DE LA ENTIDAD — ACUSE DE RECIBO
Radicado No.: _______________
Fecha de radicación: _______________
Funcionario que recibe: _______________
Sello de la entidad: _______________
Plazo de respuesta vence: _______________
Peticionario
________________
Signature
Qué es Derecho de Petición Colombia — Constitución Art. 23 / Ley 1755/2015
El Derecho de Petición Colombia es el escrito regulado por Constitución Política art. 23 y Ley 1755 de 2015 con el que el peticionario ejerce ante la autoridad colombiana el derecho fundamental de petición.
El artículo 23 de la Constitución Política reconoce el derecho de petición como un derecho fundamental de aplicación inmediata, lo que significa que su protección puede exigirse directamente mediante acción de tutela sin necesidad de agotar vías ordinarias. La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-951 de 2014 que examinó la constitucionalidad de la Ley 1755 de 2015, reafirmó que el derecho de petición comprende no solo el derecho a presentar solicitudes sino también el derecho a obtener respuesta oportuna, completa y de fondo — una respuesta evasiva, parcial o meramente formal no satisface el contenido esencial del derecho.
La Ley 1755 de 2015 estructura el derecho de petición en varias modalidades según el objeto de la solicitud: peticiones de interés general o particular (artículo 13), mediante las cuales el peticionario solicita actuaciones, decisiones o reconocimientos de derechos ante la administración; peticiones de información (artículo 14), mediante las cuales se solicita el suministro de documentos, datos o estadísticas que obran en poder de la entidad; peticiones de consulta (artículo 14), mediante las cuales se solicita concepto o dictamen sobre la aplicación de normas jurídicas a situaciones concretas; y quejas, reclamos y manifestaciones (artículos 16 y 17), que permiten denunciar irregularidades en el funcionamiento de entidades o la conducta de sus funcionarios.
Los plazos de respuesta establecidos por la Ley 1755 de 2015 son precisos e improrrogables: quince días hábiles para peticiones de interés general o particular (artículo 14); diez días hábiles para peticiones de información y entrega de documentos (artículo 14); treinta días hábiles para peticiones de consulta a organismos técnicos o especializados (artículo 14); y tres días hábiles para peticiones cuya atención requiera información de terceros (en este caso la entidad notifica al peticionario el plazo adicional requerido). El cómputo de los plazos inicia al día hábil siguiente al de la radicación de la petición en la entidad destinataria.
El campo de aplicación del derecho de petición bajo la Ley 1755 de 2015 abarca: todas las entidades y organismos de la rama ejecutiva del poder público — ministerios (Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda), departamentos administrativos (DANE, DAFP), superintendencias (Superintendencia de Industria y Comercio — SIC, Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia Nacional de Salud — Supersalud), establecimientos públicos (SENA, ICBF, INVIMA), entidades de seguridad social (Colpensiones, administradoras de riesgos laborales — ARL), entidades territoriales (gobernaciones, alcaldías, concejos), y empresas de servicios públicos domiciliarios (acueducto, energía, gas, telecomunicaciones) reguladas por la Ley 142 de 1994 y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
Por extensión jurisprudencial de la Corte Constitucional (Sentencia T-1160A de 2001 y Sentencia T-388 de 2009), el derecho de petición se aplica también a particulares que ejercen funciones administrativas o prestan servicios públicos — incluyendo EPS (Entidades Promotoras de Salud), AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) como Porvenir, Protección y Colfondos, empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, y organizaciones privadas con posición dominante en el mercado que afecten intereses colectivos.
El incumplimiento del plazo legal de respuesta o la entrega de una respuesta incompleta o evasiva habilita al peticionario para interponer acción de tutela por violación del derecho fundamental de petición ante cualquier Juzgado Civil o Administrativo del lugar de residencia del accionante, con obligación del juez de resolver dentro de diez días calendario conforme al artículo 29 del Decreto 2591 de 1991. En Colombia, la violación del derecho de petición es el fundamento más frecuente de acciones de tutela, representando cerca del 30% de todas las tutelas interpuestas anualmente según estadísticas del Consejo Superior de la Judicatura.
Cuándo necesitas Derecho de Petición Colombia — Constitución Art. 23 / Ley 1755/2015
Un Derecho de Petición Colombia se necesita en toda situación en que una persona requiera respuesta formal, documentada y vinculante de una entidad pública o privada prestadora de servicios públicos, activando los plazos perentorios establecidos por la Ley 1755 de 2015 y el artículo 23 de la Constitución Política.
Los ciudadanos que necesitan acceder a documentos, información o expedientes en poder de entidades del Estado — historias laborales ante Colpensiones, resoluciones de la DIAN, certificados del INVIMA, registros de la Registraduría Nacional del Estado Civil, actos administrativos de alcaldías o gobernaciones — deben elevar un derecho de petición de información para compeler a la entidad a suministrar los documentos dentro de los diez días hábiles establecidos por el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Los trabajadores que enfrentan demoras en el reconocimiento de prestaciones sociales — pensión de vejez, pensión de invalidez, cesantías, indemnizaciones por accidente laboral — ante Colpensiones, ARL (Administradoras de Riesgos Laborales) o AFP privadas (Porvenir, Protección, Colfondos) requieren derechos de petición para formalizar sus reclamaciones y generar el cómputo de plazos legales, condición previa para interponer tutela si la entidad no responde dentro del plazo establecido.
Los usuarios de EPS (Entidades Promotoras de Salud) y de IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) que necesitan autorización para procedimientos médicos, entrega de medicamentos del PBS (Plan de Beneficios en Salud), historias clínicas o certificados médicos pueden elevar derechos de petición cuando las solicitudes verbales o informales no son atendidas, creando el registro documental necesario para una eventual tutela por vulneración del derecho fundamental a la salud bajo la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Los propietarios y arrendatarios que requieren información o actuaciones de curadurías urbanas, oficinas de planeación municipal, oficinas de registro de instrumentos públicos (ORIP), la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para trámites de titulación, aclaración de linderos, licencias de construcción o consultas urbanísticas deben formalizar sus solicitudes mediante derecho de petición para activar los plazos obligatorios de respuesta.
Los contribuyentes que tienen diferencias con la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) sobre liquidaciones de impuestos, devoluciones de saldo a favor del IVA o renta, o aplicación del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) pueden elevar peticiones de concepto o de información para obtener pronunciamientos formales de la administración tributaria que sirvan de base para recursos y demandas posteriores.
Under the Constitución Política Article 23 and Ley 1755 de 2015, the right of petition is available to any person at no cost, with no requirement for legal representation, and activates mandatory response deadlines that enable tutela action if violated.
Qué incluir en tu Derecho de Petición Colombia — Constitución Art. 23 / Ley 1755/2015
Un Derecho de Petición válido conforme al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015 debe contener los siguientes elementos esenciales, aunque la Corte Constitucional ha establecido el principio de informalidad — la falta de algún elemento formal no impide la radicación ni obliga a la entidad a devolver la petición sin responder.
Identificación del peticionario (artículo 16, Ley 1755 de 2015): Nombres y apellidos completos del solicitante, número de cédula de ciudadanía (CC), cédula de extranjería (CE) o Número de Identificación Tributaria (NIT) para personas jurídicas; dirección de residencia o domicilio; número de teléfono; y dirección de correo electrónico para notificaciones. Cuando el peticionario actúa a través de apoderado o representante, debe adjuntarse poder o documento de representación conforme al Artículo 2142 del Código Civil.
Identificación clara de la entidad destinataria: Nombre completo de la entidad pública o privada a la que se dirige la petición, indicando la dependencia o área específica competente para atender la solicitud — por ejemplo, Subdirección de Servicio al Ciudadano, División de Atención al Usuario, Oficina Jurídica. Para entidades del nivel nacional: la sede principal en Bogotá D.C. con dirección física y correo electrónico institucional. Para entidades territoriales: la alcaldía municipal o gobernación departamental con su respectiva dependencia.
Objeto claro y preciso de la petición (artículo 16, Ley 1755 de 2015): La descripción concreta de lo que se solicita — información, documentos, actuación administrativa, concepto jurídico, o reconocimiento de derecho. La claridad del objeto determina el tipo de petición (interés general/particular, información, consulta, queja) y por tanto el plazo aplicable. Solicitudes vagas o genéricas pueden dar lugar a respuestas parciales que formalmente satisfacen el requisito sin resolver el fondo.
Fundamento fáctico y jurídico: Exposición de los hechos que motivan la petición, indicando fechas, trámites previos, documentos aportados y número de radicado de actuaciones anteriores relacionadas. La base jurídica aplicable — artículos constitucionales, leyes, decretos, resoluciones o actos administrativos que fundamentan el derecho reclamado. Para peticiones ante la DIAN: citación del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y las circulares y conceptos de la DIAN aplicables. Para peticiones ante entidades de salud: citación de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la Resolución 2292 de 2021 del Ministerio de Salud y las resoluciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Plazo legal de respuesta: El peticionario debe indicar expresamente que la entidad tiene el plazo establecido por el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 — quince días hábiles para peticiones generales, diez días hábiles para peticiones de información — contados a partir del día hábil siguiente a la radicación, y que el incumplimiento de este plazo habilitará la interposición de acción de tutela por violación del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
Solicitud de acuse de recibo y número de radicado: Todo derecho de petición debe ser radicado con número de consecutivo por parte de la entidad receptora conforme al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015. El peticionario debe solicitar expresamente copia del acuse de recibo con número de radicado, fecha y sello de la entidad, pues este documento es la prueba de la fecha de radicación que activa el cómputo de los plazos y es indispensable para la tutela.
Anexos documentales: Copia de documentos que respaldan la petición — cédula de ciudadanía, poderes de representación, contratos, historias clínicas, liquidaciones, resoluciones previas. El artículo 16 de la Ley 1755 de 2015 establece que el peticionario puede aportar las pruebas que considere pertinentes, y la entidad no puede rechazar la petición por falta de documentos que no son exigidos por la ley para ese tipo de trámite.
Firma del peticionario: La petición escrita debe estar firmada por el peticionario o su representante legal. Las peticiones presentadas por medios electrónicos conforme al artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) se entienden firmadas cuando se envían desde el correo electrónico o cuenta institucional registrada. La Agencia Nacional Digital (AND) y las plataformas GOV.CO facilitan la radicación electrónica de peticiones ante entidades del orden nacional.
Formas-legal.com proporciona este modelo de Derecho de Petición Colombia como herramienta de acceso a la justicia administrativa. Para situaciones complejas que involucren múltiples derechos fundamentales, grandes sumas de dinero o actuaciones de entidades con plazos especiales (DIAN, Supersalud, Contraloría General de la República), se recomienda asesoría jurídica especializada en derecho administrativo colombiano. La Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales prestan asistencia gratuita para la elaboración y radicación de derechos de petición.
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El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece tres plazos distintos según el tipo de petición. Para peticiones de interés general o particular — el tipo más frecuente, que solicita actuaciones, decisiones o reconocimientos de derechos — la entidad tiene quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la radicación. Para peticiones de información y entrega de documentos, el plazo es de diez días hábiles. Para peticiones de consulta dirigidas a organismos técnicos o especializados, como el Consejo de Estado o el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el plazo es de treinta días hábiles. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y días feriados establecidos por la Ley 51 de 1983. Si la entidad necesita obtener información de un tercero para responder, debe notificar al peticionario dentro de los tres días hábiles siguientes a la radicación sobre el tiempo adicional requerido. Si la entidad no responde dentro del plazo aplicable, el peticionario puede interponer de inmediato acción de tutela ante cualquier Juzgado Civil Municipal o Juzgado Administrativo por violación del derecho fundamental de petición — no se requiere agotamiento previo de recursos. El juez debe resolver la tutela dentro de los diez días calendario conforme al artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.
Sí, pero con limitaciones específicas establecidas por la Ley 1755 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El derecho de petición se extiende a particulares en dos categorías principales. Primero, particulares que prestan servicios públicos — EPS bajo la Ley Estatutaria 1751 de 2015, AFP como Porvenir, Protección y Colfondos, ARL, empresas de energía y gas reguladas por la CREG, acueductos regulados por la CRA, y empresas de telecomunicaciones reguladas por la CRC. Segundo, organizaciones privadas que ejercen funciones administrativas — Cámaras de Comercio, colegios profesionales y Notarías Públicas bajo el Decreto Ley 960 de 1970. La Corte Constitucional en la Sentencia T-388 de 2009 estableció que las EPS están sujetas al régimen pleno del derecho de petición del artículo 23 de la Constitución, con el mismo plazo de quince días que las entidades públicas. Para empresas privadas sin función de servicio público, el mecanismo adecuado es el reclamo de consumidor bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) ante la SIC. Una tutela por derecho de petición contra una empresa privada sin función de servicio público probablemente será declarada improcedente bajo el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.
Una respuesta evasiva, incompleta o que solo acusa recibo sin resolver el fondo de la solicitud no satisface el derecho fundamental de petición del artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015. La Corte Constitucional ha establecido consistentemente — en Sentencias T-249 de 2001, T-086 de 2007 y T-330 de 2009 — que una respuesta válida debe ser completa, congruente con la petición y de fondo: debe abordar cada punto planteado en la petición, no redirigir al peticionario a otras entidades sin tomar posición, y no responder con fórmulas administrativas genéricas. Si la respuesta es inadecuada, el peticionario tiene dos opciones. Primera, radicar un nuevo derecho de petición identificando específicamente las deficiencias de la respuesta anterior y solicitando una respuesta completa y de fondo — esto reinicia el plazo de quince días. Segunda, interponer de inmediato acción de tutela por violación del derecho de petición, adjuntando la petición original (con el acuse de recibo y número de radicado), la respuesta inadecuada, y un escrito explicando por qué la respuesta no satisface el estándar constitucional. El juez de tutela puede ordenar a la entidad dar respuesta completa en 48 horas.
No. El artículo 16 de la Ley 1755 de 2015 y la jurisprudencia consistente de la Corte Constitucional establecen que el derecho de petición puede ejercerse por cualquier persona sin representación legal. El principio de informalidad significa que las peticiones no pueden rechazarse por deficiencias técnicas de redacción, falta de citas legales o ausencia de formalidades específicas. Un derecho de petición puede presentarse: por escrito en la ventanilla PQRSD de la entidad con solicitud de copia sellada; por correo certificado con constancia de entrega; electrónicamente a través del sitio web oficial de la entidad, la Ventanilla Virtual de Atención al Ciudadano o el portal GOV.CO para entidades del orden nacional; o verbalmente en la ventanilla de atención al ciudadano, en cuyo caso la entidad debe elaborar el escrito y entregar copia al peticionario. La entidad no puede exigir el uso de un formato específico, la contratación de abogado o la presentación de documentos más allá de los legalmente requeridos para ese tipo de trámite. Para peticiones complejas — recursos contra liquidaciones de la DIAN, disputas pensionales con cálculos actuariales o conflictos administrativos multipartes — se recomienda asesoría jurídica especializada en derecho administrativo colombiano. La Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales prestan asistencia gratuita.
El derecho de petición (artículo 23 de la Constitución Política) y la acción de tutela (artículo 86) son mecanismos distintos pero complementarios en el sistema jurídico colombiano. El derecho de petición es una comunicación directa dirigida a una entidad administrativa, solicitando información, actuaciones o decisiones dentro de la competencia de la entidad — se radica ante la entidad y es resuelto por la misma entidad. La tutela es una acción judicial interpuesta ante un Juzgado o Tribunal, que busca una orden judicial que compele a una entidad a proteger un derecho constitucional fundamental, resuelta por un juez en diez días calendario. En la práctica, el derecho de petición frecuentemente sirve como antecedente o complemento de la tutela: cuando un derecho de petición es ignorado o respondido inadecuadamente, la violación del artículo 23 de la Constitución se convierte en sí misma en fundamento de tutela. Diferencias clave en el marco jurídico colombiano: el derecho de petición lo resuelve la entidad administrativa en quince días hábiles; la tutela la resuelve un juez en diez días calendario; el derecho de petición no genera costas; la tutela no tiene tarifa de radicación ni requiere abogado; el derecho de petición puede dirigirse contra todas las entidades públicas y ciertos particulares; la tutela puede dirigirse contra una gama más amplia de entidades bajo el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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