Carta de Cobro Colombia
CARTA DE COBRO — REQUERIMIENTO DE PAGO
[Letter City], [Letter Date]
Señor(a)
[Debtor Representative]
Representante Legal
[Debtor Name]
NIT: [Debtor ID]
[Debtor Address]
Asunto: Requerimiento formal de pago de obligación vencida
Respetado(a) señor(a):
Por medio de la presente, [Creditor Name], identificado con NIT/C.C. [Creditor ID], a través de su [Creditor Representative], se permite requerir formalmente el pago de la obligación vencida que [Debtor Name] mantiene a nuestro favor, conforme a los Artículos 1608 a 1617 del Código Civil y el Artículo 905 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971).
DETALLE DE LA OBLIGACIÓN:
Origen: [Debt Origin]
Referencia: [Debt Reference]
Fecha de Vencimiento Original: [Original Due Date]
Capital Adeudado: [Principal Amount]
Intereses Moratorios Causados: [Interest Amount]
TOTAL A PAGAR: [Total Amount Due]
Los intereses moratorios se calculan conforme al Artículo 884 del Código de Comercio, a una y media veces (1,5x) la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cobrar intereses por encima de la tasa de usura constituye el delito de usura tipificado en el Artículo 305 del Código Penal.
REQUERIMIENTO DE PAGO:
Se le concede un plazo de [Payment Deadline] contados a partir del recibo de la presente comunicación para efectuar el pago total de la suma adeudada. El pago deberá realizarse mediante consignación o transferencia a:
[Payment Bank Account]
CONSECUENCIAS LEGALES:
Vencido el plazo otorgado sin que se haya efectuado el pago, procederemos a iniciar las acciones judiciales correspondientes, incluyendo el proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil competente conforme al Artículo 489 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), sin necesidad de requerimiento adicional. En dicho proceso usted será responsable de las costas procesales, agencias en derecho, y los intereses moratorios que continúen causándose hasta el pago total.
La presente comunicación constituye requerimiento privado (extrajudicial) conforme al Artículo 1608 del Código Civil, y tiene como propósito agotar una vía amigable antes de recurrir a la jurisdicción ordinaria.
Atentamente,
[Creditor Name]
NIT / C.C.: [Creditor ID]
[Creditor Representative]
Dirección: [Creditor Address]
Firma: _________________________
Creditor / Legal Representative (Acreedor / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Carta de Cobro Colombia
La Carta de Cobro Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en CGP art. 489 (Ley 1564/2012) y CCo art. 905 que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
La Constitución Política de 1991 proporciona el fundamento constitucional a través del Artículo 29 (debido proceso), el Artículo 58 (derechos de propiedad — incluyendo el derecho a cobrar deudas legítimas) y el Artículo 228 (acceso a la justicia). Bajo el Artículo 1608 del CC, el deudor queda constituido en mora cuando: el acreedor no ha incumplido sus propias obligaciones; la obligación se ha vuelto exigible; y el acreedor ha hecho un requerimiento formal, salvo que el contrato estipule que el mero vencimiento del plazo constituye mora — la carta de cobro cumple esta función de requerimiento.
Bajo el Código de Comercio, las obligaciones mercantiles están sujetas al Artículo 870 del CCo (buena fe en la ejecución) y al Artículo 884 del CCo (tasas de interés comerciales). Para las deudas comerciales vencidas, el acreedor puede cobrar intereses moratorios a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo el Artículo 884 del CCo, que establece que la tasa máxima de interés moratorio para obligaciones comerciales es una y media veces la tasa de interés bancario corriente certificada por la SFC. En 2025, la Superintendencia Financiera certifica la tasa de usura trimestralmente mediante resolución, y cobrar intereses por encima de esta tasa constituye usura bajo el Artículo 305 del Código Penal.
La carta de cobro tiene especial significación jurídica porque sirve como evidencia del requerimiento privado que puede ser necesario antes de presentar acciones judiciales. El proceso ejecutivo — el principal mecanismo judicial de cobro de deudas en Colombia — requiere que el acreedor presente un título ejecutivo que contenga una obligación clara, expresa y exigible. La carta de cobro, aunque no es un título ejecutivo en sí misma, documenta la diligencia del acreedor y establece la fecha desde la cual se causan los intereses moratorios.
La Ley 1266 de 2008 (Ley de Hábeas Data Financiero) regula el reporte de información financiera a las centrales de riesgo — Datacrédito (Experian) y TransUnion (antes CIFIN). Bajo el Artículo 12 de la Ley 1266, el acreedor debe enviar al deudor una comunicación escrita informándole del reporte previsto a una central de riesgo con al menos 20 días calendario de anticipación — esta comunicación se incluye comúnmente en o acompaña a la carta de cobro, creando un poderoso incentivo para el pago.
Cuándo necesitas Carta de Cobro Colombia
La Carta de Cobro Colombia es necesaria cuando un acreedor posee una obligación monetaria vencida y busca iniciar el proceso formal de cobro antes de recurrir a los procesos judiciales bajo el Código General del Proceso.
Las facturas vencidas de transacciones comerciales bajo el Artículo 905 del CCo requieren cartas de cobro cuando el comprador no paga dentro del plazo acordado. Bajo la Ley 1231 de 2008, la factura de venta constituye un título valor cuando cumple los requisitos del Artículo 1 — la carta de cobro para el cobro de facturas debe referenciar los números de factura específicos, fechas, montos y el carácter de títulos valores de las facturas.
Los pagarés y demás títulos valores bajo los Artículos 619 a 823 del CCo requieren exigencia cuando el deudor no paga al vencimiento. Bajo el Artículo 422 del CGP, el pagaré constituye un título ejecutivo que sustenta un proceso ejecutivo — la carta de cobro sirve como paso prelitigation para documentar el esfuerzo de buena fe del acreedor de cobrar antes de presentar la demanda.
Los contratos de mutuo bajo los Artículos 2221 a 2235 del CC y los Artículos 1163 a 1169 del CCo — ya sea entre particulares, entidades comerciales o instituciones financieras — requieren cartas de cobro cuando las cuotas de amortización o el monto del capital se vencen.
Los pagos por contratos de prestación de servicios bajo los Artículos 2063 a 2069 del CC requieren exigencia cuando el cliente no paga por los servicios prestados. La carta de cobro debe especificar los servicios prestados, las referencias de facturas y las disposiciones contractuales sobre plazos de pago y consecuencias del pago tardío.
Antes de reportar a las centrales de riesgo bajo el Artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, el acreedor debe enviar una comunicación escrita dándole al deudor 20 días calendario para pagar antes de que se envíe el reporte negativo a Datacrédito o TransUnion — la carta de cobro incorpora comúnmente esta notificación para crear presión adicional para el pago.
Antes de presentar un proceso de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006, los acreedores pueden enviar cartas de cobro para documentar sus créditos y establecer el incumplimiento del deudor, lo que puede sustentar una petición de liquidación judicial bajo el Artículo 49.
Qué incluir en tu Carta de Cobro Colombia
Una Carta de Cobro Colombia válida bajo el Código General del Proceso, el Código Civil y el Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para exigir efectivamente el pago y establecer el fundamento legal para posibles procesos judiciales.
Identificación del Acreedor: Identificación legal completa del acreedor — para personas naturales: nombre completo, cédula de ciudadanía y domicilio; para personas jurídicas: razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria), registro en la Cámara de Comercio e identificación del representante legal o apoderado autorizado para hacer la exigencia.
Identificación del Deudor: Identificación completa del deudor — nombre o razón social, NIT o cédula, y la dirección (dirección de notificación) a la que se dirige la exigencia. Para personas jurídicas, identificar personalmente al representante legal.
Descripción de la Obligación: Descripción precisa de la obligación vencida — origen de la deuda (contrato, factura, pagaré, contrato de mutuo u otra fuente), números de referencia del contrato o documento, fechas, monto original, pagos recibidos (si los hay) y el saldo pendiente actual. Referenciar las disposiciones contractuales específicas o el fundamento legal que establece la obligación.
Monto Exigido: Estado detallado del monto total exigido, incluyendo: capital, intereses remuneratorios causados (bajo el Artículo 2230 del CC o el Artículo 884 del CCo), intereses moratorios (bajo el Artículo 1608 del CC y el Artículo 884 del CCo — calculados a la tasa acordada en el contrato o la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera) y cualquier costo adicional o penalidad prevista en el contrato.
Plazo para el Pago: Plazo específico para el pago — típicamente 5 a 15 días hábiles desde el recibo de la carta de exigencia. Declaración de que el incumplimiento del pago dentro del plazo resultará en el inicio de procesos judiciales sin previo aviso adicional.
Instrucciones de Pago: Datos de la cuenta bancaria para el pago — número de cuenta, nombre del banco, nombre del titular de la cuenta, NIT y cualquier referencia de pago que deba incluirse. Métodos de pago alternativos si se aceptan.
Notificación a Centrales de Riesgo: Cuando corresponda, aviso bajo el Artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 de que el incumplimiento del pago dentro de los 20 días calendario resultará en el reporte de la información financiera negativa a las centrales de riesgo (Datacrédito y TransUnion), afectando el historial crediticio del deudor.
Advertencia de Consecuencias Legales: Declaración de las consecuencias legales del incumplimiento continuo — presentación de proceso ejecutivo bajo el Artículo 489 del CGP, responsabilidad por costas procesales y agencias en derecho, y causación adicional de intereses.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Cobro Colombia como punto de partida práctico para la recuperación formal de deudas. Toda carta de cobro que involucre montos significativos o cuestiones jurídicas complejas debe ser revisada por un abogado especialista en cobro para confirmar el cumplimiento de los requisitos procesales aplicables y evaluar la estrategia de cobro más efectiva.
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}Preguntas Frecuentes
El derecho procesal colombiano no impone una exigencia universal de enviar una carta de cobro antes de presentar un proceso ejecutivo bajo el Artículo 489 del Código General del Proceso — el acreedor puede demandar directamente al presentar un título ejecutivo que contenga una obligación clara, expresa y exigible. Sin embargo, una carta de cobro cumple varias funciones jurídicas y prácticas fundamentales. Bajo el Artículo 1608 del Código Civil, el deudor queda constituido en mora por uno de tres mecanismos: cuando el acreedor no ha incumplido sus propias obligaciones, la obligación es exigible y el acreedor hace un requerimiento judicial o extrajudicial — salvo que el contrato especifique que el mero vencimiento del plazo constituye mora (mora automática). Si el contrato no incluye una cláusula de mora automática, la carta de cobro constituye el requerimiento extrajudicial que formalmente pone al deudor en mora y desencadena la causación de intereses moratorios. Para el reporte a centrales de riesgo bajo el Artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, una comunicación escrita es obligatoria — el acreedor debe notificar al deudor con al menos 20 días calendario de anticipación antes de someter información negativa a las centrales de riesgo. Además, la carta demuestra la buena fe (Artículo 1603 del CC) y la diligencia del acreedor, que los tribunales consideran al tasar las costas procesales y las agencias en derecho.
Las tasas de interés sobre deudas comerciales vencidas en Colombia están reguladas por un marco multidimensional que involucra el Código de Comercio, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y las leyes penales sobre usura. Bajo el Artículo 884 del Código de Comercio, la tasa máxima de interés para obligaciones comerciales (incluidos los intereses moratorios) es una y media veces (1,5 veces) el interés bancario corriente certificado por la SFC — esta tasa máxima se conoce como tasa de usura. La SFC certifica el interés bancario corriente y la tasa de usura trimestralmente mediante resolución, con base en las tasas promedio cobradas por el sistema financiero. Para las obligaciones comerciales ordinarias, las partes pueden acordar una tasa de interés hasta la tasa de usura — en ausencia de acuerdo, la tasa de interés moratorio es el interés bancario corriente certificado por la SFC bajo el Artículo 884 del CCo. Cobrar intereses por encima de la tasa de usura constituye el delito de usura bajo el Artículo 305 del Código Penal, sancionable con prisión de dos a cinco años y multas. Bajo el Artículo 2231 del Código Civil, cuando un contrato estipula intereses por encima de la tasa máxima legal, la tasa se reduce automáticamente al máximo permitido — los intereses en exceso pagados no son recuperables por el acreedor. Para las obligaciones de crédito al consumo reguladas por la SFC, aplican topes específicos de tasas de interés bajo la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Contable (Circular Externa 100 de 1995).
El reporte a centrales de riesgo en Colombia está regulado por la Ley 1266 de 2008 (Ley de Hábeas Data Financiero), que rige la recolección, procesamiento y circulación de información financiera y de solvencia a través de las centrales de información financiera — principalmente Datacrédito (operada por Experian Colombia) y TransUnion (antes CIFIN). Bajo el Artículo 12 de la Ley 1266, antes de reportar información financiera negativa, el acreedor (fuente de información) debe enviar al deudor una comunicación escrita con al menos 20 días calendario de anticipación antes de presentar el reporte. La comunicación debe: informar al deudor de la obligación específica en mora, el monto adeudado y la intención de reportar a la central de riesgo; y brindar al deudor la oportunidad de pagar, disputar o negociar la obligación dentro del período de 20 días. El incumplimiento del requisito de aviso previo de 20 días torna ilícito el reporte a la central de riesgo, y el deudor puede ejercer el derecho de hábeas data bajo el Artículo 15 de la Constitución y la Ley 1266 para exigir la corrección o eliminación de los datos mediante una reclamación directa al acreedor o a la central de riesgo, una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad de la Ley 1266, o una tutela bajo el Artículo 86 de la Constitución. Bajo el Artículo 13 de la Ley 1266, los datos negativos deben eliminarse de la central de riesgo cuando: la obligación se paga — los datos negativos permanecen máximo cuatro años desde la fecha de pago; o los datos han sido reportados por más de cuatro años — la permanencia máxima de datos negativos es de cuatro años desde la fecha en que la obligación se hizo exigible.
El proceso ejecutivo es el principal mecanismo judicial de cobro de deudas en Colombia, regulado por el Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) en los Artículos 422 a 445 (proceso ejecutivo singular) y los Artículos 468 a 472 (proceso ejecutivo con título hipotecario o prendario). Bajo el Artículo 422 del CGP, el proceso ejecutivo requiere que el acreedor presente un título ejecutivo — un documento que contenga una obligación que sea clara (el monto o el método de cálculo sea determinable), expresa (establecida en el documento, no implícita) y exigible (el plazo de pago ha vencido). Los títulos ejecutivos calificados incluyen: pagarés, letras de cambio, cheques y demás títulos valores bajo los Artículos 619 a 823 del CCo; facturas de venta que cumplan los requisitos de la Ley 1231 de 2008; sentencias judiciales y acuerdos de conciliación; contratos privados reconocidos por el deudor o autenticados; y documentos públicos (escrituras públicas). Al presentarse la demanda, el juez libra un mandamiento de pago (Artículo 430 del CGP) ordenando al deudor pagar el monto exigido — capital, intereses y costas — dentro de diez días. El deudor puede proponer excepciones de mérito (Artículo 442 del CGP) como pago, compensación, prescripción (cinco años para obligaciones civiles ordinarias bajo el Artículo 2536 del CC, tres años para títulos valores bajo el Artículo 789 del CCo) o nulidad del título. Simultáneamente con el mandamiento de pago, el juzgado puede ordenar el embargo y secuestro de bienes del deudor bajo los Artículos 590 a 598 del CGP.
Bajo el derecho civil colombiano, una carta de cobro no interrumpe el término de prescripción — solo actos jurídicos específicos tienen el efecto de interrumpir o suspender el transcurso del término prescriptivo. Bajo el Artículo 2539 del Código Civil, la prescripción civil se interrumpe por: el reconocimiento del deudor de la obligación — el reconocimiento expreso o tácito reinicia el término prescriptivo; o la demanda judicial — la presentación de una demanda ante el tribunal competente interrumpe la prescripción. Una carta de cobro extrajudicial no constituye una demanda judicial y por lo tanto no interrumpe la prescripción bajo el Artículo 2539 del CC. Sin embargo, la carta de cobro cumple funciones probatorias fundamentales — puede provocar que el deudor haga una respuesta que constituya un reconocimiento de la deuda bajo el Artículo 2539 del CC, lo que interrumpiría la prescripción. Para las obligaciones comerciales, el Artículo 787 del CCo establece un término de prescripción de tres años para las acciones derivadas de títulos valores — este término se interrumpe solo por demanda o reconocimiento según lo especificado en el código comercial. Para las obligaciones comerciales ordinarias, aplica el término de prescripción de cinco años bajo el Artículo 2536 del CC (modificado por la Ley 791 de 2002). La carta de cobro también establece la diligencia del acreedor — en los procesos de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006, la evidencia de los esfuerzos de cobro apoya la prioridad del crédito del acreedor.
Las prácticas de cobro de deudas en Colombia están reguladas por las normas de protección al consumidor bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y la Ley 1266 de 2008 (Ley de Hábeas Data Financiero), aplicadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Bajo el Artículo 60 de la Ley 1480, los acreedores y sus agentes de cobro tienen prohibido: contactar al deudor en horas inapropiadas (antes de las 7:00 a.m. o después de las 7:00 p.m. en días hábiles, o los domingos y festivos); comunicar la situación financiera del deudor a terceros (familiares, empleadores, vecinos) — excepto cuando sea necesario para procesos judiciales o reportes a centrales de riesgo bajo la Ley 1266; usar lenguaje amenazante, intimidatorio u hostigador; hacer declaraciones falsas sobre las consecuencias legales del no pago; y contactar al deudor en su lugar de trabajo de manera que revele la deuda a sus colegas. La SIC puede imponer sanciones administrativas incluyendo multas de hasta 2.000 SMLMV por violaciones a las normas de protección al consumidor en cobro de deudas. Bajo la Ley 1266 de 2008, el marco del hábeas dato protege el derecho del deudor a información financiera precisa y actualizada — el deudor puede impugnar reportes inexactos mediante reclamación directa al acreedor, queja ante la SIC o tutela bajo el Artículo 86 de la Constitución. Las prácticas de cobro que causen daño moral al deudor pueden dar lugar a responsabilidad civil bajo el Artículo 2341 del CC, con perjuicios tasados en procesos ordinarios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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