Carta de Interés Comercial Colombia
CARTA DE INTERÉS COMERCIAL
Manifestación de Interés — CC Art. 1602 / CCo Arts. 845, 863
[Letter City], [Letter Date]
Señores
[Recipient Name]
Atención: [Recipient Contact]
[Recipient Address]
Asunto: Manifestación de interés comercial
Referencia: [Opportunity Description]
Respetados señores:
Por medio de la presente, [Sender Name], sociedad constituida como [Entity Type], identificada con NIT [Sender NIT], representada legalmente por [Sender Representative], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Sender Rep ID], con domicilio en [Sender Address], manifiesta formalmente su interés en la siguiente oportunidad de negocio:
Tipo de Interés: [Interest Type]
CAPACIDADES Y EXPERIENCIA:
[Qualification Summary]
TÉRMINOS INDICATIVOS:
[Proposed Terms]
DECLARACIÓN DE CARÁCTER NO VINCULANTE:
La presente carta de interés: (a) NO constituye una oferta vinculante conforme al Artículo 845 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971); (b) NO crea obligación alguna de celebrar contrato; (c) queda sujeta a negociación posterior, debida diligencia y suscripción de acuerdos definitivos; y (d) puede ser retirada en cualquier momento antes de la celebración de un acuerdo vinculante. Los términos indicados son preliminares y están sujetos a modificación durante el proceso de negociación.
No obstante lo anterior, las partes reconocen las obligaciones de buena fe precontractual establecidas en el Artículo 863 del Código de Comercio y el principio general de buena fe del Artículo 83 de la Constitución Política de 1991.
CONFIDENCIALIDAD:
Se solicita tratamiento confidencial del contenido de la presente carta y de cualquier información comercial compartida en el marco de las conversaciones derivadas de esta manifestación de interés, conforme a las protecciones de secretos comerciales de la Decisión Andina 486 de 2000 (artículos 260-266) y la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales).
Quedamos atentos a sus comentarios y a la posibilidad de iniciar conversaciones formales sobre esta oportunidad de negocio.
Cordialmente,
[Sender Representative]
Representante Legal
[Sender Name]
NIT: [Sender NIT]
C.C.: [Sender Rep ID]
Teléfono: [Sender Phone]
Correo: [Sender Email]
Firma: _________________________
Sender / Legal Representative (Remitente / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Carta de Interés Comercial Colombia
La Carta de Interés Comercial Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en CC art. 1602 y CCo arts. 845, 863 que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
La Constitución Política de 1991 sustenta este instrumento a través del artículo 333 (libertad económica e iniciativa privada), el artículo 58 (derecho de propiedad) y el artículo 83 (principio de buena fe que irradia toda actuación ante entidades públicas y privadas). En el derecho contractual colombiano, la carta de interés ocupa una posición específica en la fase precontractual: se ubica entre las comunicaciones meramente exploratorias y la oferta vinculante (oferta o propuesta) regulada por el CCo artículo 845.
Conforme al CCo artículo 845, una comunicación constituye oferta mercantil vinculante solo cuando es irrevocable, completa y dirigida a persona determinada o determinable. La carta de interés se redacta deliberadamente para expresar interés sin satisfacer estos tres requisitos, preservando así la flexibilidad negociadora del remitente. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha diferenciado las manifestaciones de interés de las ofertas vinculantes, reconociendo que las primeras generan obligaciones de buena fe precontractual bajo el CCo artículo 863, pero no crean compromisos contractuales definitivos.
En contratación pública, la manifestación de interés cumple un rol procesal específico regulado por el Decreto 1082 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional). Para los procesos de selección abreviada de menor cuantía (artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082), los interesados deben presentar su manifestación de interés a través de la plataforma SECOP II (Sistema Electrónico de Contratación Pública) administrada por Colombia Compra Eficiente (Agencia Nacional de Contratación Pública). La omisión de este paso dentro del plazo del aviso de convocatoria excluye automáticamente al proponente del proceso, sin posibilidad de inclusión tardía.
En transacciones privadas, la carta de interés actúa como documento preliminar en fusiones y adquisiciones (M&A), joint ventures (acuerdos de asociación), franquicias, contratos de distribución o proyectos inmobiliarios. El CC artículo 1611 prevé que los acuerdos preliminares (promesas de contrato) que identifiquen las partes, determinen los elementos esenciales del contrato prometido y fijen un plazo de celebración tienen fuerza vinculante — distinción crítica respecto a la carta de interés de carácter no vinculante.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha examinado la naturaleza jurídica de las cartas de interés en procesos de competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996, señalando que inducir a una parte a romper negociaciones mediante manifestaciones de interés falsas puede constituir un acto de desorganización (artículo 9) o un acto de engaño (artículo 11) sancionable administrativamente.
Cuándo necesitas Carta de Interés Comercial Colombia
La Carta de Interés Comercial Colombia se necesita cada vez que una parte busca expresar formalmente su interés en una oportunidad de negocio sin crear obligaciones contractuales vinculantes, estableciendo simultáneamente un fundamento para negociaciones posteriores dentro del marco de buena fe precontractual del CCo artículo 863.
En contratación pública bajo la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, la manifestación de interés es un requisito procesal en etapas específicas. Para los procesos de selección abreviada de menor cuantía (artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082), los proponentes deben presentar su manifestación de interés a través de SECOP II dentro del plazo fijado en el aviso de convocatoria — la omisión excluye al proponente del proceso sin posibilidad de subsanación. Si el número de manifestaciones supera diez, la entidad estatal realiza un sorteo (mecanismo exclusivo del derecho colombiano de contratación) para reducir la lista de invitados.
En transacciones de fusiones y adquisiciones (M&A) reguladas por los CCo artículos 172 a 180 para fusiones y la Ley 222 de 1995 artículos 4 a 10 para transformaciones societarias, el proceso habitualmente inicia con una carta de interés (oferta indicativa) del potencial adquirente, expresando interés preliminar y solicitando acceso a información confidencial mediante data room, generalmente acompañada de un Acuerdo de Confidencialidad bajo el CC artículo 1602.
Las oportunidades de joint venture y consorcios requieren cartas de interés cuando las empresas buscan conformar consorcios o uniones temporales bajo el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 para contratación pública, o joint ventures privados bajo los CCo artículos 507 a 514 (sociedades de hecho o cuentas en participación). La carta de interés establece el compromiso preliminar de cada parte con el esquema colaborativo.
En proyectos de desarrollo inmobiliario — comercial o residencial — se requieren cartas de interés de potenciales inversionistas, arrendatarios o compradores, especialmente en ventas sobre planos reguladas por la Ley 1796 de 2016 y el Decreto 282 de 2019, donde el desarrollador necesita expresiones de interés de mercado antes de comprometerse con la construcción.
En franquicias bajo el derecho colombiano (regidas por los principios generales del CC artículo 1602, pues Colombia carece de legislación específica de franquicias), los franquiciados potenciales presentan cartas de interés para iniciar el proceso de divulgación y negociar los términos del contrato de franquicia.
Qué incluir en tu Carta de Interés Comercial Colombia
Una Carta de Interés Comercial válida en Colombia, conforme al CC artículo 1602, CCo artículo 845 y el régimen de buena fe precontractual, debe contener los siguientes elementos esenciales para expresar el interés de manera efectiva preservando su carácter no vinculante.
Identificación del Remitente: Plena identificación legal de la parte interesada — para personas naturales: nombre completo, número de cédula de ciudadanía y domicilio; para personas jurídicas: razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), tipo de entidad (SAS bajo la Ley 1258/2008, SA, Ltda. bajo el CCo), número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio e identificación del representante legal facultado para suscribir la carta.
Identificación del Destinatario: Plena identificación de la contraparte — razón social, NIT y nombre con cargo del funcionario específico al que se dirige (gerente, director de contratación u otro). Para entidades estatales: nombre de la entidad, dependencia de contratación y número del proceso.
Expresión del Interés: Declaración clara e inequívoca del interés en la oportunidad específica, identificándola por nombre, número de referencia (en procesos de contratación) o descripción. El lenguaje debe expresar interés genuino indicando explícitamente que la carta no constituye oferta vinculante conforme al CCo artículo 845 ni promesa de contrato bajo el CC artículo 1611.
Resumen de Capacidades: Descripción concisa de las capacidades del remitente relevantes para la oportunidad — experiencia, capacidades técnicas, capacidad financiera y certificaciones pertinentes. Para contratación pública, referencia a la clasificación en el RUP (Registro Único de Proponentes) bajo el Decreto 1082 de 2015. Las capacidades declaradas deben ser veraces conforme a la obligación de buena fe precontractual del CCo artículo 863.
Términos Indicativos: Cuando corresponda, indicación preliminar de los términos en los cuales el remitente estaría interesado en avanzar — rango de precio, cronograma, alcance de participación o estructura de la alianza. El lenguaje debe señalar expresamente el carácter indicativo y negociable de estos términos.
Declaración de Carácter No Vinculante: Manifestación expresa de que la carta: (a) no constituye oferta mercantil bajo el CCo artículo 845; (b) no crea obligación de celebrar contrato alguno; (c) queda sujeta a negociación posterior, debida diligencia y suscripción de acuerdos definitivos; y (d) puede ser retirada en cualquier momento antes de la celebración de un acuerdo vinculante.
Solicitud de Confidencialidad: Cuando la carta incluya información propietaria o estrategia comercial, se solicita tratamiento confidencial conforme a las protecciones de secretos comerciales de la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales).
Fecha, Ciudad y Firma: Fecha y ciudad de expedición, firma del representante legal o funcionario autorizado con nombre completo, cargo, número de cédula y sello de la empresa.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Interés Comercial Colombia como punto de partida práctico para expresiones formales de interés empresarial. Toda carta de interés que involucre transacciones comerciales significativas debe ser revisada por un abogado comercialista para confirmar que el lenguaje no vinculante protege eficazmente contra obligaciones contractuales no deseadas.
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}Preguntas Frecuentes
La carta de interés generalmente no es vinculante en Colombia, pero la distinción entre una manifestación de interés no vinculante y un compromiso vinculante depende del lenguaje específico utilizado y las circunstancias del caso bajo el derecho contractual colombiano. Según el Código de Comercio artículo 845, una comunicación constituye oferta mercantil vinculante cuando es irrevocable, contiene los elementos esenciales del contrato propuesto y está dirigida a persona determinada o determinable — una carta de interés correctamente redactada evita satisfacer estos tres criterios mediante lenguaje condicional, expresando interés en lugar de compromiso y negando expresamente el efecto vinculante. Bajo el Código Civil artículo 1611, una promesa de contrato es exigible cuando identifica las partes, especifica los elementos esenciales del contrato prometido, fija un plazo de celebración y consta por escrito — si una carta de interés satisface inadvertidamente los cuatro requisitos, puede interpretarse como una promesa vinculante ejecutable mediante acción de cumplimiento bajo el CGP artículo 422. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha sostenido consistentemente que la calificación jurídica de un documento depende de su contenido sustancial, no de su título — denominar un documento "carta de interés" no impide automáticamente que sea tratado como oferta o promesa si sus términos son suficientemente definidos. Las obligaciones de buena fe precontractual del CCo artículo 863 son aplicables independientemente del carácter no vinculante — el retiro de las negociaciones de mala fe tras inducir confianza puede generar responsabilidad precontractual.
En la contratación pública colombiana, la manifestación de interés cumple una función procesal específica regulada por el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 80 de 1993. Para los procesos bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía (artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082), la manifestación de interés es un paso procesal obligatorio — la entidad estatal publica un aviso de convocatoria en la plataforma SECOP II, y los proponentes interesados deben radicar su manifestación dentro del plazo establecido. Si el número de manifestaciones recibidas supera diez, la entidad realiza un sorteo (selección aleatoria) para reducir el número de proponentes invitados a presentar propuesta — este mecanismo de lotería es exclusivo del derecho colombiano de contratación pública. La manifestación de interés debe presentarse a través de la plataforma electrónica SECOP II administrada por Colombia Compra Eficiente (Agencia Nacional de Contratación Pública). El proponente debe estar inscrito en el RUP (Registro Único de Proponentes) al momento de la presentación, y la manifestación debe confirmar que el proponente cumple los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones. La omisión de la manifestación dentro del plazo genera exclusión automática del proceso, sin posibilidad de presentación tardía ni recurso.
El derecho mercantil colombiano traza una distinción clara entre la carta de interés (carta de interés o manifestación de interés) y la oferta mercantil (oferta o propuesta) bajo el Código de Comercio. Según el CCo artículo 845, la oferta mercantil es una declaración de voluntad que genera obligación vinculante cuando satisface tres requisitos: la oferta es irrevocable — una vez comunicada al destinatario, el oferente no puede retirarla durante el plazo indicado o, a falta de plazo, durante un período razonable; la oferta es completa — contiene todos los elementos esenciales del contrato propuesto, de modo que la sola aceptación perfecciona el contrato; y la oferta está dirigida a persona determinada o determinable. Una carta de interés deliberadamente incumple uno o más de estos requisitos — expresa interés preliminar sin comprometerse con términos específicos, se reserva el derecho de retiro en cualquier momento e indica expresamente que se requieren negociación adicional y acuerdos definitivos. Bajo el CCo artículo 846, la aceptación de una oferta completa dentro de su plazo perfecciona automáticamente el contrato vinculante — ninguna consecuencia similar se deriva de una carta de interés. Bajo el CCo artículo 857, el retiro de una oferta genera responsabilidad por los daños (responsabilidad precontractual) sufridos por el destinatario — si bien el retiro de una carta de interés puede activar las obligaciones de buena fe del CCo artículo 863, el alcance de la responsabilidad potencial es significativamente menor. La distinción práctica importa porque la calificación como oferta en lugar de carta de interés puede crear obligaciones contractuales vinculantes que el remitente no pretendía asumir.
Una carta de interés puede generalmente retirarse después de su presentación en Colombia, pero las consecuencias jurídicas del retiro dependen del contexto y la etapa de la relación precontractual. En transacciones privadas, una carta de interés no vinculante puede retirarse en cualquier momento antes de la celebración de un acuerdo definitivo vinculante, sujeto a la obligación de buena fe precontractual del Código de Comercio artículo 863. El retiro de mala fe — por ejemplo, después de inducir a la contraparte a incurrir en gastos significativos o a renunciar a otras oportunidades con base en el interés expresado — puede dar lugar a responsabilidad precontractual (culpa in contrahendo) que exige compensación por los daños de confianza sufridos. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la responsabilidad precontractual bajo el CCo artículo 863 cubre tanto el daño emergente (pérdidas directas) como el lucro cesante (ganancias dejadas de percibir) que la parte afectada pueda probar como resultado del retiro de mala fe. En contratación pública bajo el Decreto 1082 de 2015, las consecuencias del retiro de una manifestación de interés dependen de la etapa del proceso — durante el plazo de presentación, el retiro está permitido sin penalidad. Tras el sorteo en los procesos de selección abreviada de menor cuantía, el retiro del proponente seleccionado no genera automáticamente sanciones, pero retiros reiterados pueden afectar la calificación en el RUP y la elegibilidad futura en contratación pública. En transacciones M&A, las cartas de interés típicamente incluyen cláusulas expresas de retiro indicando que cualquier parte puede terminar las negociaciones en cualquier momento, con o sin causa, sujeto a obligaciones subsistentes como la confidencialidad.
Las obligaciones de confidencialidad derivadas de una carta de interés en Colombia provienen de tres fuentes jurídicas: el principio de buena fe precontractual del Código de Comercio artículo 863, las protecciones de secretos comerciales de la Decisión Andina 486 de 2000 y cualquier disposición expresa de confidencialidad incluida en la propia carta. Bajo el CCo artículo 863, las partes en negociaciones precontractuales tienen el deber de buena fe que incluye una obligación implícita de no divulgar la información confidencial recibida durante el proceso negociador — incluso en ausencia de un acuerdo expreso de confidencialidad. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que la divulgación de información confidencial obtenida durante negociaciones puede constituir incumplimiento de la buena fe precontractual, generando responsabilidad civil por daños bajo las disposiciones generales de los CC artículos 1613 a 1617. Bajo la Decisión Andina 486 de 2000 artículos 260 a 266, la información compartida en el marco de una carta de interés que satisfaga los tres requisitos del artículo 260 (secreto, valor comercial y medidas razonables de reserva) califica como secreto empresarial protegido — la divulgación no autorizada puede ser combatida mediante acciones administrativas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o judiciales ante los Juzgados Civiles del Circuito. La buena práctica consiste en incluir una cláusula expresa de confidencialidad en la carta de interés o suscribir un Acuerdo de Confidencialidad separado bajo el CC artículo 1602 antes de intercambiar información reservada. Cuando la carta involucre datos personales de personas naturales, las obligaciones de la Ley 1581 de 2012 se aplican de manera independiente.
La entrega de una carta de interés en Colombia sigue reglas distintas según el destinatario sea una entidad privada o una entidad pública. Para destinatarios privados, la carta puede entregarse mediante: entrega física en el domicilio registrado del destinatario con constancia de recibo (acuse de recibo) firmada por el destinatario o empleado autorizado; correo certificado a través de Servicios Postales Nacionales (4-72) o empresas de mensajería privada, conservando el comprobante de entrega; correo electrónico — válido bajo la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico) artículo 10, que establece la equivalencia funcional entre documentos electrónicos y físicos, siempre que el remitente pueda probar el envío y la recepción (artículo 20); o entrega notarial ante notario público para transacciones de alto valor, con certificación oficial de fecha. Para entidades estatales en procesos de contratación pública, la entrega debe realizarse exclusivamente a través de la plataforma SECOP II (www.colombiacompraeficiente.gov.co) — la entrega física no es aceptada para procesos sujetos al Decreto 1082 de 2015, y las presentaciones fuera de la plataforma son inválidas sin importar el método alternativo utilizado. La marca de tiempo de SECOP II constituye la hora oficial de presentación — las presentaciones tardías son rechazadas automáticamente por el sistema. Para entidades estatales fuera de procesos de contratación, la entrega sigue el marco del derecho de petición del artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015 — la entidad debe acusar recibo y responder dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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