Acuerdo de Consorcio Colombia
ACUERDO DE CONSORCIO
Celebrado conforme al Código de Comercio (Art. 22) y la Ley 80 de 1993 (Art. 7)
PRIMERA. — INTEGRANTES DEL CONSORCIO
INTEGRANTE 1:
Razón Social: [Member 1 Name]
NIT: [Member 1 NIT]
Domicilio: [Member 1 Address]
Representante Legal: [Member 1 Representative]
C.C.: [Member 1 Rep CC]
Porcentaje de Participación: [Member 1 Participation]
INTEGRANTE 2:
Razón Social: [Member 2 Name]
NIT: [Member 2 NIT]
Domicilio: [Member 2 Address]
Representante Legal: [Member 2 Representative]
C.C.: [Member 2 Rep CC]
Porcentaje de Participación: [Member 2 Participation]
Los integrantes arriba identificados constituyen el presente consorcio de conformidad con el Artículo 22 del Código de Comercio y el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993, manteniendo cada uno su individualidad jurídica.
SEGUNDA. — DENOMINACIÓN Y OBJETO
Denominación: [Consortium Name]
Objeto: [Consortium Object]
Finalidad: [Consortium Type]
TERCERA. — REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
Los integrantes designan como representante del consorcio a [Consortium Rep Name], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Consortium Rep CC], quien tendrá la facultad de actuar en nombre del consorcio ante la entidad contratante y ante terceros para todos los efectos relacionados con la propuesta y el contrato resultante, conforme al Artículo 7 parágrafo 3 de la Ley 80 de 1993.
Alcance de las facultades del representante: [Rep Authority]
CUARTA. — RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Los integrantes del consorcio declaran que responderán de manera solidaria por todas las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato resultante, conforme al Artículo 22 del Código de Comercio y al Artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Ningún integrante podrá limitar individualmente su responsabilidad frente a la entidad contratante o terceros.
QUINTA. — VIGENCIA DEL CONSORCIO
Vigencia: [Consortium Duration]
PARÁGRAFO. — El consorcio no podrá disolverse anticipadamente mientras existan obligaciones pendientes derivadas de la propuesta o del contrato, incluyendo el período de garantía y la liquidación contractual conforme al Artículo 60 de la Ley 80 de 1993.
SEXTA. — ASPECTOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
Cuenta bancaria del consorcio: [Bank Account]
Cada integrante registrará en su declaración de renta individual la proporción de ingresos, costos y deducciones correspondiente a su porcentaje de participación, conforme al Artículo 18 del Estatuto Tributario. Para efectos de IVA, cada integrante facturará su participación proporcional conforme al Artículo 615 del ET y la Resolución DIAN 000042 de 2020.
El consorcio obtendrá un RUT ante la DIAN y un NIT para efectos de retención en la fuente, conforme a la Resolución DIAN 000164 de 2021.
SÉPTIMA. — DISTRIBUCIÓN DE TRABAJOS
Las actividades del consorcio se distribuirán entre los integrantes de acuerdo con sus competencias técnicas y el porcentaje de participación establecido:
— [Member 1 Name]: [Member 1 Participation] de participación.
— [Member 2 Name]: [Member 2 Participation] de participación.
PARÁGRAFO. — La distribución interna de trabajos no limita la responsabilidad solidaria de los integrantes frente a la entidad contratante ni frente a terceros.
OCTAVA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNAS
Las controversias entre los integrantes del consorcio se resolverán mediante: [Dispute Resolution]
Las controversias con la entidad contratante en contratos estatales se someterán a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a la competencia del Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
NOVENA. — LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Estatuto Tributario, y demás normas aplicables de la República de Colombia.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
INTEGRANTE 1:
[Member 1 Name]
NIT: [Member 1 NIT]
Representante Legal: [Member 1 Representative]
C.C.: [Member 1 Rep CC]
Firma: _________________________
INTEGRANTE 2:
[Member 2 Name]
NIT: [Member 2 NIT]
Representante Legal: [Member 2 Representative]
C.C.: [Member 2 Rep CC]
Firma: _________________________
Consortium Member 1 / Legal Representative (Integrante 1 / Representante Legal)
________________
Signature
Consortium Member 2 / Legal Representative (Integrante 2 / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Consorcio Colombia
El Acuerdo de Consorcio Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código de Comercio (CCo) art. 22 y Ley 80 de 1993 art. 7 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El marco legal del consorcio en Colombia distingue las aplicaciones en el sector privado y en el sector público. Para la contratación pública, el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) define el consorcio como el acuerdo mediante el cual dos o más personas presentan una sola propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato estatal, respondiendo solidariamente por todas las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. La Ley 1150 de 2007 —que introdujo reformas al régimen de contratación pública— y el Decreto 1082 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional) consolidan el marco regulatorio que rige la participación de consorcios en procesos de licitación a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II) administrado por Colombia Compra Eficiente.
La Constitución Política de 1991 otorga sustento constitucional mediante el Artículo 38 (libertad de asociación), el Artículo 333 (libertad económica y libre empresa) y el Artículo 209 (principios de la administración pública: eficiencia, economía y transparencia). La Corte Constitucional, en la Sentencia C-414 de 1994, confirmó que los consorcios representan un ejercicio legítimo de la libertad de asociación que no crea una entidad jurídica separada, y que sus integrantes conservan su capacidad jurídica individual mientras asumen responsabilidad solidaria por las obligaciones consorciadas.
La distinción fundamental en el derecho colombiano separa el consorcio de la unión temporal. El Artículo 7 párrafo 2 de la Ley 80 de 1993 establece que en la unión temporal los integrantes pueden fijar el alcance, la cantidad y el porcentaje de participación de cada uno, de modo que las sanciones por incumplimiento se imponen proporcionalmente conforme a la participación de cada miembro. En el consorcio, en cambio, todos los integrantes responden solidariamente por la totalidad de las obligaciones —no se admite ninguna limitación individual de responsabilidad frente a la entidad contratante—.
El régimen tributario de los consorcios se rige por el Estatuto Tributario (ET) —Decreto 624 de 1989— modificado por la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria). El Artículo 18 del ET establece que los consorcios no son contribuyentes del impuesto de renta: cada integrante reporta su participación proporcional en los ingresos, costos y deducciones en su declaración individual ante la DIAN. Para efectos del IVA, cada integrante factura su participación proporcional bajo el régimen de facturación del Artículo 615 del ET y la Resolución DIAN 000042 de 2020. El consorcio debe obtener su propio RUT ante la DIAN y un NIT para efectos del cumplimiento de las obligaciones de retención en la fuente.
El Consejo de Estado —Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera— es el máximo tribunal administrativo para controversias derivadas de consorcios en contratación pública, ejerciendo el Tribunal Administrativo del departamento correspondiente la competencia de primera instancia. Las controversias de consorcios en el sector privado son de competencia de los Juzgados Civiles del Circuito o de los tribunales de arbitraje comercial administrados por los Centros de Arbitraje de la Cámara de Comercio local bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje).
Cuándo necesitas Acuerdo de Consorcio Colombia
El Acuerdo de Consorcio en Colombia es necesario cuando dos o más personas —naturales o jurídicas— pretenden combinar sus capacidades técnicas, financieras y operativas para adelantar conjuntamente un proyecto específico, ejecutar un contrato o participar en un proceso de adquisición, conservando sus personalidades jurídicas individuales. El Artículo 22 del Código de Comercio y el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 permiten la colaboración mediante el consorcio sin necesidad de crear una nueva entidad jurídica.
El acuerdo es indispensable para participar en procesos de contratación pública administrados a través del SECOP II gestionado por Colombia Compra Eficiente. Los Artículos 2.2.1.1.1.5.2 y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 exigen que los proponentes consorciales en licitaciones públicas presenten un documento que especifique los términos y condiciones del consorcio, incluido el porcentaje de participación de cada integrante, la designación de un representante único y la vigencia del consorcio. La mayoría de las entidades públicas —ministerios, departamentos, municipios y establecimientos públicos— exigen requisitos de capacidad financiera (K) y acreditación de experiencia que las empresas individuales no pueden cumplir por sí solas, haciendo necesaria la conformación del consorcio.
El Contrato de Consorcio es necesario cuando empresas colombianas —SAS bajo la Ley 1258 de 2008, SA, Ltda. o personas naturales inscritas como comerciantes ante la Cámara de Comercio— buscan combinar experiencias complementarias. Los proyectos de construcción regidos por la Ley de Infraestructura (Ley 1682 de 2013) frecuentemente requieren la conformación de consorcios para agregar certificaciones de experiencia, estados financieros bajo NIIF y calificaciones técnicas.
El acuerdo es crítico para los proyectos de asociación público-privada (APP) bajo la Ley 1508 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, donde los consorcios permiten a los privados combinar recursos para grandes concesiones de infraestructura. El Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 exige que los integrantes del consorcio designen un representante único con facultades para actuar ante la entidad contratante —el acuerdo consorcial escrito formaliza esta designación y define las facultades y limitaciones del representante—.
Los consorcios del sector privado son necesarios cuando las empresas colaboran en aventuras comerciales conjuntas como proyectos de implementación tecnológica, mandatos de ingeniería y consultoría o contratos de prestación de servicios a gran escala. Las Cámaras de Comercio de Colombia registran los acuerdos de consorcio para acreditar el arreglo ante terceros, y la DIAN exige el registro del consorcio ante el RUT bajo la Resolución 000164 de 2021 para el cumplimiento de las obligaciones de retención en la fuente e informes tributarios.
El acuerdo de consorcio es el documento fundacional de la gobernanza interna, pues define la distribución de trabajos, las contribuciones financieras, el reparto de utilidades y los mecanismos de resolución de controversias entre los integrantes, todo ello bajo los principios generales del Artículo 1602 del Código Civil y el marco del Código de Comercio.
Qué incluir en tu Acuerdo de Consorcio Colombia
Un Acuerdo de Consorcio válido en Colombia, conforme al Artículo 22 del Código de Comercio, el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y aceptado en los procesos de contratación pública ante Colombia Compra Eficiente y las entidades estatales contratantes.
Identificación de los integrantes: Nombre completo, NIT asignado por la DIAN y domicilio de cada integrante del consorcio. Para las personas jurídicas, se incluyen el número de matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal de cada miembro, verificados mediante Certificado de Existencia y Representación Legal expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la conformación del consorcio. Para las personas naturales, la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería y el número de matrícula mercantil si aplica.
Denominación del consorcio: El nombre oficial del consorcio. El Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 establece que el consorcio actúa bajo una denominación unificada para efectos de la propuesta y la ejecución del contrato. El nombre sigue generalmente la convención "Consorcio [nombre descriptivo]" y debe coincidir con la denominación usada en todos los documentos del SECOP II, el registro del RUT y los documentos contractuales.
Designación del representante del consorcio: Identificación de la persona natural designada para representar al consorcio ante la entidad contratante y los terceros. El Artículo 7 párrafo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que el representante actúa en nombre de todos los integrantes con facultades para suscribir el contrato, recibir pagos y atender comunicaciones de la entidad contratante. Sus poderes y limitaciones deben definirse claramente, incluida la facultad para dirimir controversias, suscribir otrosíes o comprometer a los integrantes en obligaciones adicionales.
Porcentaje de participación: El porcentaje específico de participación de cada integrante del consorcio. El Decreto 1082 de 2015 exige revelar el porcentaje de participación de cada miembro para verificar la capacidad financiera, la capacidad organizacional y los requisitos de experiencia en los procesos de contratación pública. Los porcentajes de participación determinan la distribución proporcional de ingresos, costos y obligaciones tributarias conforme al Artículo 18 del Estatuto Tributario.
Objeto y alcance: Descripción precisa del propósito del consorcio: el proyecto, contrato o actividad específica que ejecutará. Para los consorcios en contratación pública, el objeto debe alinearse con el objeto contractual definido en el pliego de condiciones publicado en el SECOP II. El alcance debe identificar la contribución técnica u operativa específica de cada integrante.
Responsabilidad solidaria: Declaración expresa de que todos los integrantes asumen responsabilidad solidaria por la totalidad de las obligaciones derivadas de la actividad consorcial, conforme al Artículo 22 del CCo y al Artículo 7 de la Ley 80 de 1993. A diferencia de la unión temporal, en el consorcio no se admite ninguna limitación individual de responsabilidad: cada integrante responde por el ciento por ciento (100%) de todas las obligaciones.
Vigencia: El plazo del acuerdo consorcial, que debe cubrir todo el período de preparación de la propuesta, ejecución del contrato y cualquier período de garantía post-contractual. Para los contratos públicos, el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 exige que el consorcio permanezca vigente durante toda la duración del contrato más el período de liquidación del Artículo 60.
Aspectos financieros: Reglas internas sobre contribuciones financieras, administración de cuentas bancarias, distribución de costos, reparto de utilidades y tratamiento contable. Bajo las NIIF aplicables en Colombia desde la Ley 1314 de 2009, cada integrante contabiliza su participación proporcional. El acuerdo debe especificar la cuenta bancaria del consorcio, los requisitos de firma y la periodicidad y formato de los informes financieros entre los integrantes.
Resolución de controversias: Mecanismos para dirimir controversias internas entre los integrantes: negociación directa, mediación ante la Cámara de Comercio o arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional). Las controversias externas con las entidades contratantes en contratos estatales son de competencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Consorcio en Colombia como punto de partida práctico para estructurar los arreglos consorciales. Todo acuerdo de consorcio —en especial los que involucran contratación pública— debe ser revisado por un abogado colombiano especialista en contratación estatal para garantizar el cumplimiento del pliego de condiciones, los requisitos del SECOP II y las regulaciones sectoriales aplicables.
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"Acuerdo de Consorcio Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/partnerships/acuerdo-consorcio-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 80 de 1993 establece una distinción fundamental entre el consorcio y la unión temporal en su Artículo 7. En el consorcio, conforme al párrafo 1 del Artículo 7, todos los integrantes presentan una propuesta unificada y responden solidariamente por la totalidad de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato resultante —no se admite ninguna limitación individual de responsabilidad—. En la unión temporal, conforme al párrafo 2 del Artículo 7, los integrantes pueden definir el alcance, la cantidad y el porcentaje de participación de cada uno, de modo que las sanciones por incumplimiento se imponen proporcionalmente según la participación de cada miembro. La consecuencia práctica es que en el consorcio, si un integrante incumple, la entidad contratante puede exigir el cumplimiento total o el pago a cualquier integrante individual; en la unión temporal, las sanciones recaen sobre el integrante específico responsable de la obligación incumplida. Ambas estructuras comparten que no crean una nueva entidad jurídica —cada miembro conserva su personalidad jurídica individual—. Ambas exigen la designación de un representante único, el registro del RUT ante la DIAN y la presentación de documentos al SECOP II en los procesos de contratación pública. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, ha mantenido de forma uniforme esta distinción, destacando que la elección entre consorcio y unión temporal tiene implicaciones significativas en la exposición a la responsabilidad y debe documentarse claramente.
Los consorcios en Colombia están sujetos al régimen tributario de transparencia del Artículo 18 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 1819 de 2016. El consorcio no es contribuyente del impuesto de renta: cada integrante reporta su participación proporcional en los ingresos, costos, deducciones y retenciones en su declaración individual ante la DIAN. Para efectos del IVA, cada integrante debe facturar su participación proporcional en los ingresos del consorcio usando su propio NIT y su secuencia de facturación, cumpliendo los requisitos de facturación electrónica del Artículo 615 del ET y la Resolución DIAN 000042 de 2020. El consorcio debe obtener su propio RUT ante la DIAN bajo la Resolución 000164 de 2021, y se le asigna un NIT para el cumplimiento de las obligaciones de retención en la fuente —el consorcio actúa como agente retenedor en los pagos a proveedores y subcontratistas—. El Artículo 368 del ET establece que cada integrante responde solidariamente por las obligaciones de retención en la fuente del consorcio. La DIAN exige al consorcio presentar información exógena (medios magnéticos) bajo la Resolución 000124 de 2021, revelando todas las transacciones, pagos y relaciones con terceros. Cada integrante debe reportar sus ingresos consorciales en el renglón correspondiente de su declaración anual de renta, aplicando la metodología de consolidación proporcional NIIF adoptada en Colombia bajo la Ley 1314 de 2009.
El Artículo 7 párrafo 3 de la Ley 80 de 1993 exige que el consorcio designe un representante único con facultades para actuar en nombre de todos los integrantes ante la entidad estatal contratante y los terceros en todo lo relacionado con la propuesta y el contrato resultante. El representante es generalmente una persona natural —frecuentemente el representante legal del integrante líder—, aunque el acuerdo consorcial puede designar a cualquier persona natural con plena capacidad legal. Las funciones del representante incluyen: presentar la propuesta a través del SECOP II, suscribir el contrato, recibir comunicaciones oficiales y notificaciones de la entidad contratante, presentar informes de ejecución, solicitar pagos, asistir a reuniones de supervisión y responder a los procesos de incumplimiento bajo el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. El Decreto 1082 de 2015 exige que el acuerdo consorcial presentado con la propuesta especifique si el representante tiene facultades para conciliar controversias, suscribir otrosíes o adiciones, o comprometer a los integrantes en obligaciones que excedan el alcance original del contrato. El representante no exime a los integrantes individuales de su responsabilidad: todos responden solidariamente independientemente de las actuaciones del representante. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, ha precisado que los actos del representante dentro del ámbito de sus facultades obligan a todos los integrantes del consorcio por igual.
El acuerdo de consorcio bajo el Artículo 22 del Código de Comercio no requiere inscripción formal ante la Cámara de Comercio ni ante ninguna autoridad judicial para ser válido entre las partes —el acuerdo produce efectos desde su suscripción por todos los integrantes conforme al Artículo 1602 del Código Civil—. Sin embargo, varias inscripciones obligatorias aplican una vez el consorcio inicia operaciones. El consorcio debe obtener su RUT ante la DIAN bajo la Resolución 000164 de 2021, que le asigna un NIT para efectos de retención en la fuente y facturación. Para la contratación pública, el Decreto 1082 de 2015 exige que el acuerdo consorcial se presente como parte de la documentación de la propuesta a través del SECOP II —el pliego de condiciones especifica generalmente el contenido mínimo del documento consorcial: identificación de los integrantes, porcentajes de participación, designación del representante y vigencia—. Cuando el consorcio suscriba contratos que involucren bienes inmuebles, el acuerdo puede necesitar elevarse a escritura pública ante Notaría bajo el Decreto 960 de 1970 y registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Para abrir una cuenta bancaria del consorcio se requiere presentar el acuerdo consorcial junto con el RUT, los Certificados de Existencia y Representación Legal de cada integrante y los documentos de identidad del representante. La Superintendencia de Sociedades no ejerce supervisión directa sobre los consorcios, pues no son entidades jurídicas independientes.
Bajo el régimen de responsabilidad solidaria del Artículo 22 del Código de Comercio y el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993, todos los integrantes del consorcio responden por el ciento por ciento de todas las obligaciones consorciales, independientemente de la distribución interna de responsabilidades. Cuando un integrante incumple sus obligaciones, la entidad contratante —pública o privada— puede exigir el cumplimiento total o la indemnización a cualquier integrante individual o a todos los miembros colectivamente. En los contratos estatales, la entidad contratante puede iniciar un procedimiento de incumplimiento bajo el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que puede dar lugar a declaratoria de incumplimiento, imposición de cláusulas penales, ejecución de la garantía de cumplimiento bajo el Decreto 1082 de 2015 y potencial inhabilidad para contratar con el Estado conforme al Artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Los integrantes que no han incumplido pero que satisfacen la obligación tienen acción de repetición contra el integrante incumplido, con base en los porcentajes de participación y la distribución de trabajos del acuerdo consorcial. Esta acción interna se ejerce ante los tribunales civiles o mediante el mecanismo de arbitraje del acuerdo consorcial bajo la Ley 1563 de 2012. El Consejo de Estado ha confirmado que la distribución interna de responsabilidades entre los integrantes no afecta la responsabilidad solidaria frente a la entidad contratante.
Las empresas extranjeras pueden participar en consorcios colombianos tanto en contratos privados como en contratación pública, sujetas al cumplimiento de requisitos legales específicos. El Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 permite a las entidades extranjeras integrar consorcios para la contratación pública —el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que los proponentes extranjeros pueden participar en procesos de selección bajo condiciones de reciprocidad—. Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal mediante documentos expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, apostillados bajo el Convenio de La Haya de 1961 —al que Colombia adhirió mediante la Ley 455 de 1998— o legalizados por el trámite consular tradicional. Los documentos en idioma distinto al español deben acompañarse de traducción oficial conforme al Decreto 382 de 1951. La entidad extranjera debe designar un apoderado domiciliado en Colombia con facultades para actuar en todos los asuntos relacionados con el consorcio y el contrato. El Artículo 471 del Código de Comercio exige que las empresas extranjeras con actividades comerciales permanentes en Colombia establezcan una sucursal inscrita ante la Cámara de Comercio y vigilada por la Superintendencia de Sociedades. Para efectos tributarios, la DIAN exige a la entidad extranjera obtener un RUT y cumplir las obligaciones de retención conforme a los Artículos 406 a 411 del Estatuto Tributario. Colombia mantiene tratados bilaterales de inversión y TLCs con múltiples países que pueden afectar las condiciones de participación.
El Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 exige que el consorcio permanezca constituido y operativo durante toda la duración del contrato estatal, incluidas las prórrogas, adiciones y el período de liquidación post-contractual del Artículo 60. El Decreto 1082 de 2015 exige que el acuerdo consorcial presentado con la propuesta especifique una vigencia que cubra todo el ciclo de vida del contrato. La fórmula de vigencia típica incluye: el período de preparación y evaluación de la propuesta, el plazo de ejecución del contrato, el período de garantía establecido en el pliego de condiciones, y el período de liquidación contractual —que bajo el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 se extiende hasta cuatro meses tras la terminación del contrato para la liquidación bilateral, con liquidación judicial disponible por hasta dos años adicionales conforme al Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007—. Para contratos de infraestructura bajo la Ley 1682 de 2013 y APP bajo la Ley 1508 de 2012, las vigencias de los consorcios pueden extenderse por décadas. La póliza de cumplimiento exigida por el Decreto 1082 de 2015 debe cubrir a todos los integrantes del consorcio y permanecer vigente por la misma duración del acuerdo consorcial. La disolución anticipada del consorcio mientras existan obligaciones contractuales pendientes constituye un incumplimiento que puede activar la garantía de cumplimiento, las cláusulas penales y la potencial inhabilidad para contratar bajo el Artículo 8 numeral 1 literal e de la Ley 80 de 1993.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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