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Acuerdo de Consorcio Colombia

Consortium Agreement Colombia (Acuerdo de Consorcio)

ACUERDO DE CONSORCIO

Celebrado conforme al Código de Comercio (Art. 22) y la Ley 80 de 1993 (Art. 7)

PRIMERA. — INTEGRANTES DEL CONSORCIO

INTEGRANTE 1:

Razón Social: [Member 1 Name]

NIT: [Member 1 NIT]

Domicilio: [Member 1 Address]

Representante Legal: [Member 1 Representative]

C.C.: [Member 1 Rep CC]

Porcentaje de Participación: [Member 1 Participation]

INTEGRANTE 2:

Razón Social: [Member 2 Name]

NIT: [Member 2 NIT]

Domicilio: [Member 2 Address]

Representante Legal: [Member 2 Representative]

C.C.: [Member 2 Rep CC]

Porcentaje de Participación: [Member 2 Participation]

Los integrantes arriba identificados constituyen el presente consorcio de conformidad con el Artículo 22 del Código de Comercio y el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993, manteniendo cada uno su individualidad jurídica.

SEGUNDA. — DENOMINACIÓN Y OBJETO

Denominación: [Consortium Name]

Objeto: [Consortium Object]

Finalidad: [Consortium Type]

TERCERA. — REPRESENTANTE DEL CONSORCIO

Los integrantes designan como representante del consorcio a [Consortium Rep Name], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Consortium Rep CC], quien tendrá la facultad de actuar en nombre del consorcio ante la entidad contratante y ante terceros para todos los efectos relacionados con la propuesta y el contrato resultante, conforme al Artículo 7 parágrafo 3 de la Ley 80 de 1993.

Alcance de las facultades del representante: [Rep Authority]

CUARTA. — RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Los integrantes del consorcio declaran que responderán de manera solidaria por todas las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato resultante, conforme al Artículo 22 del Código de Comercio y al Artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Ningún integrante podrá limitar individualmente su responsabilidad frente a la entidad contratante o terceros.

QUINTA. — VIGENCIA DEL CONSORCIO

Vigencia: [Consortium Duration]

PARÁGRAFO. — El consorcio no podrá disolverse anticipadamente mientras existan obligaciones pendientes derivadas de la propuesta o del contrato, incluyendo el período de garantía y la liquidación contractual conforme al Artículo 60 de la Ley 80 de 1993.

SEXTA. — ASPECTOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

Cuenta bancaria del consorcio: [Bank Account]

Cada integrante registrará en su declaración de renta individual la proporción de ingresos, costos y deducciones correspondiente a su porcentaje de participación, conforme al Artículo 18 del Estatuto Tributario. Para efectos de IVA, cada integrante facturará su participación proporcional conforme al Artículo 615 del ET y la Resolución DIAN 000042 de 2020.

El consorcio obtendrá un RUT ante la DIAN y un NIT para efectos de retención en la fuente, conforme a la Resolución DIAN 000164 de 2021.

SÉPTIMA. — DISTRIBUCIÓN DE TRABAJOS

Las actividades del consorcio se distribuirán entre los integrantes de acuerdo con sus competencias técnicas y el porcentaje de participación establecido:

— [Member 1 Name]: [Member 1 Participation] de participación.

— [Member 2 Name]: [Member 2 Participation] de participación.

PARÁGRAFO. — La distribución interna de trabajos no limita la responsabilidad solidaria de los integrantes frente a la entidad contratante ni frente a terceros.

OCTAVA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNAS

Las controversias entre los integrantes del consorcio se resolverán mediante: [Dispute Resolution]

Las controversias con la entidad contratante en contratos estatales se someterán a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a la competencia del Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

NOVENA. — LEY APLICABLE

El presente acuerdo se rige por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Estatuto Tributario, y demás normas aplicables de la República de Colombia.

FIRMAS

En [Sign City], a los [Sign Date].

INTEGRANTE 1:

[Member 1 Name]

NIT: [Member 1 NIT]

Representante Legal: [Member 1 Representative]

C.C.: [Member 1 Rep CC]

Firma: _________________________

INTEGRANTE 2:

[Member 2 Name]

NIT: [Member 2 NIT]

Representante Legal: [Member 2 Representative]

C.C.: [Member 2 Rep CC]

Firma: _________________________

Consortium Member 1 / Legal Representative (Integrante 1 / Representante Legal)

________________

Signature

Consortium Member 2 / Legal Representative (Integrante 2 / Representante Legal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Consorcio Colombia

El Acuerdo de Consorcio Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código de Comercio (CCo) art. 22 y Ley 80 de 1993 art. 7 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El marco legal del consorcio en Colombia distingue las aplicaciones en el sector privado y en el sector público. Para la contratación pública, el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) define el consorcio como el acuerdo mediante el cual dos o más personas presentan una sola propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato estatal, respondiendo solidariamente por todas las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. La Ley 1150 de 2007 —que introdujo reformas al régimen de contratación pública— y el Decreto 1082 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional) consolidan el marco regulatorio que rige la participación de consorcios en procesos de licitación a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II) administrado por Colombia Compra Eficiente.

La Constitución Política de 1991 otorga sustento constitucional mediante el Artículo 38 (libertad de asociación), el Artículo 333 (libertad económica y libre empresa) y el Artículo 209 (principios de la administración pública: eficiencia, economía y transparencia). La Corte Constitucional, en la Sentencia C-414 de 1994, confirmó que los consorcios representan un ejercicio legítimo de la libertad de asociación que no crea una entidad jurídica separada, y que sus integrantes conservan su capacidad jurídica individual mientras asumen responsabilidad solidaria por las obligaciones consorciadas.

La distinción fundamental en el derecho colombiano separa el consorcio de la unión temporal. El Artículo 7 párrafo 2 de la Ley 80 de 1993 establece que en la unión temporal los integrantes pueden fijar el alcance, la cantidad y el porcentaje de participación de cada uno, de modo que las sanciones por incumplimiento se imponen proporcionalmente conforme a la participación de cada miembro. En el consorcio, en cambio, todos los integrantes responden solidariamente por la totalidad de las obligaciones —no se admite ninguna limitación individual de responsabilidad frente a la entidad contratante—.

El régimen tributario de los consorcios se rige por el Estatuto Tributario (ET) —Decreto 624 de 1989— modificado por la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria). El Artículo 18 del ET establece que los consorcios no son contribuyentes del impuesto de renta: cada integrante reporta su participación proporcional en los ingresos, costos y deducciones en su declaración individual ante la DIAN. Para efectos del IVA, cada integrante factura su participación proporcional bajo el régimen de facturación del Artículo 615 del ET y la Resolución DIAN 000042 de 2020. El consorcio debe obtener su propio RUT ante la DIAN y un NIT para efectos del cumplimiento de las obligaciones de retención en la fuente.

El Consejo de Estado —Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera— es el máximo tribunal administrativo para controversias derivadas de consorcios en contratación pública, ejerciendo el Tribunal Administrativo del departamento correspondiente la competencia de primera instancia. Las controversias de consorcios en el sector privado son de competencia de los Juzgados Civiles del Circuito o de los tribunales de arbitraje comercial administrados por los Centros de Arbitraje de la Cámara de Comercio local bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje).

Cuándo necesitas Acuerdo de Consorcio Colombia

El Acuerdo de Consorcio en Colombia es necesario cuando dos o más personas —naturales o jurídicas— pretenden combinar sus capacidades técnicas, financieras y operativas para adelantar conjuntamente un proyecto específico, ejecutar un contrato o participar en un proceso de adquisición, conservando sus personalidades jurídicas individuales. El Artículo 22 del Código de Comercio y el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 permiten la colaboración mediante el consorcio sin necesidad de crear una nueva entidad jurídica.

El acuerdo es indispensable para participar en procesos de contratación pública administrados a través del SECOP II gestionado por Colombia Compra Eficiente. Los Artículos 2.2.1.1.1.5.2 y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 exigen que los proponentes consorciales en licitaciones públicas presenten un documento que especifique los términos y condiciones del consorcio, incluido el porcentaje de participación de cada integrante, la designación de un representante único y la vigencia del consorcio. La mayoría de las entidades públicas —ministerios, departamentos, municipios y establecimientos públicos— exigen requisitos de capacidad financiera (K) y acreditación de experiencia que las empresas individuales no pueden cumplir por sí solas, haciendo necesaria la conformación del consorcio.

El Contrato de Consorcio es necesario cuando empresas colombianas —SAS bajo la Ley 1258 de 2008, SA, Ltda. o personas naturales inscritas como comerciantes ante la Cámara de Comercio— buscan combinar experiencias complementarias. Los proyectos de construcción regidos por la Ley de Infraestructura (Ley 1682 de 2013) frecuentemente requieren la conformación de consorcios para agregar certificaciones de experiencia, estados financieros bajo NIIF y calificaciones técnicas.

El acuerdo es crítico para los proyectos de asociación público-privada (APP) bajo la Ley 1508 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, donde los consorcios permiten a los privados combinar recursos para grandes concesiones de infraestructura. El Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 exige que los integrantes del consorcio designen un representante único con facultades para actuar ante la entidad contratante —el acuerdo consorcial escrito formaliza esta designación y define las facultades y limitaciones del representante—.

Los consorcios del sector privado son necesarios cuando las empresas colaboran en aventuras comerciales conjuntas como proyectos de implementación tecnológica, mandatos de ingeniería y consultoría o contratos de prestación de servicios a gran escala. Las Cámaras de Comercio de Colombia registran los acuerdos de consorcio para acreditar el arreglo ante terceros, y la DIAN exige el registro del consorcio ante el RUT bajo la Resolución 000164 de 2021 para el cumplimiento de las obligaciones de retención en la fuente e informes tributarios.

El acuerdo de consorcio es el documento fundacional de la gobernanza interna, pues define la distribución de trabajos, las contribuciones financieras, el reparto de utilidades y los mecanismos de resolución de controversias entre los integrantes, todo ello bajo los principios generales del Artículo 1602 del Código Civil y el marco del Código de Comercio.

Qué incluir en tu Acuerdo de Consorcio Colombia

Un Acuerdo de Consorcio válido en Colombia, conforme al Artículo 22 del Código de Comercio, el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y aceptado en los procesos de contratación pública ante Colombia Compra Eficiente y las entidades estatales contratantes.

Identificación de los integrantes: Nombre completo, NIT asignado por la DIAN y domicilio de cada integrante del consorcio. Para las personas jurídicas, se incluyen el número de matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal de cada miembro, verificados mediante Certificado de Existencia y Representación Legal expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la conformación del consorcio. Para las personas naturales, la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería y el número de matrícula mercantil si aplica.

Denominación del consorcio: El nombre oficial del consorcio. El Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 establece que el consorcio actúa bajo una denominación unificada para efectos de la propuesta y la ejecución del contrato. El nombre sigue generalmente la convención "Consorcio [nombre descriptivo]" y debe coincidir con la denominación usada en todos los documentos del SECOP II, el registro del RUT y los documentos contractuales.

Designación del representante del consorcio: Identificación de la persona natural designada para representar al consorcio ante la entidad contratante y los terceros. El Artículo 7 párrafo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que el representante actúa en nombre de todos los integrantes con facultades para suscribir el contrato, recibir pagos y atender comunicaciones de la entidad contratante. Sus poderes y limitaciones deben definirse claramente, incluida la facultad para dirimir controversias, suscribir otrosíes o comprometer a los integrantes en obligaciones adicionales.

Porcentaje de participación: El porcentaje específico de participación de cada integrante del consorcio. El Decreto 1082 de 2015 exige revelar el porcentaje de participación de cada miembro para verificar la capacidad financiera, la capacidad organizacional y los requisitos de experiencia en los procesos de contratación pública. Los porcentajes de participación determinan la distribución proporcional de ingresos, costos y obligaciones tributarias conforme al Artículo 18 del Estatuto Tributario.

Objeto y alcance: Descripción precisa del propósito del consorcio: el proyecto, contrato o actividad específica que ejecutará. Para los consorcios en contratación pública, el objeto debe alinearse con el objeto contractual definido en el pliego de condiciones publicado en el SECOP II. El alcance debe identificar la contribución técnica u operativa específica de cada integrante.

Responsabilidad solidaria: Declaración expresa de que todos los integrantes asumen responsabilidad solidaria por la totalidad de las obligaciones derivadas de la actividad consorcial, conforme al Artículo 22 del CCo y al Artículo 7 de la Ley 80 de 1993. A diferencia de la unión temporal, en el consorcio no se admite ninguna limitación individual de responsabilidad: cada integrante responde por el ciento por ciento (100%) de todas las obligaciones.

Vigencia: El plazo del acuerdo consorcial, que debe cubrir todo el período de preparación de la propuesta, ejecución del contrato y cualquier período de garantía post-contractual. Para los contratos públicos, el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 exige que el consorcio permanezca vigente durante toda la duración del contrato más el período de liquidación del Artículo 60.

Aspectos financieros: Reglas internas sobre contribuciones financieras, administración de cuentas bancarias, distribución de costos, reparto de utilidades y tratamiento contable. Bajo las NIIF aplicables en Colombia desde la Ley 1314 de 2009, cada integrante contabiliza su participación proporcional. El acuerdo debe especificar la cuenta bancaria del consorcio, los requisitos de firma y la periodicidad y formato de los informes financieros entre los integrantes.

Resolución de controversias: Mecanismos para dirimir controversias internas entre los integrantes: negociación directa, mediación ante la Cámara de Comercio o arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional). Las controversias externas con las entidades contratantes en contratos estatales son de competencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Consorcio en Colombia como punto de partida práctico para estructurar los arreglos consorciales. Todo acuerdo de consorcio —en especial los que involucran contratación pública— debe ser revisado por un abogado colombiano especialista en contratación estatal para garantizar el cumplimiento del pliego de condiciones, los requisitos del SECOP II y las regulaciones sectoriales aplicables.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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