Consortium Agreement Mexico (Contrato de Consorcio)
CONTRATO DE CONSORCIO
Consortium Agreement
Celebrado conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
I. PARTES CONSORCIADAS
REPRESENTANTE COMÚN (Primer Consorciado):
Razón Social: [Lead Member Name]
RFC: [Lead RFC]
Domicilio: [Lead Address]
Representante Legal: [Lead Representative]
Porcentaje de Participación: [Lead Participation %]
SEGUNDO CONSORCIADO:
Razón Social: [Member 2 Name]
RFC: [Member 2 RFC]
Domicilio: [Member 2 Address]
Representante Legal: [Member 2 Representative]
Porcentaje de Participación: [Member 2 Participation %]
Las partes anteriormente identificadas, en lo sucesivo denominadas colectivamente 'Consorciadas', convienen en celebrar el presente Contrato de Consorcio conforme a las siguientes cláusulas:
II. OBJETO Y PROYECTO ESPECÍFICO
Proyecto: [Project Name]
Autoridad Convocante o Cliente: [Contracting Authority]
Alcance: [Project Scope]
Duración del Consorcio: [Project Duration]. El presente consorcio no constituye una nueva persona moral y se extingue automáticamente al concluir el proyecto objeto del mismo, conforme al Artículo 75 del Código de Comercio.
III. GOBIERNO Y TOMA DE DECISIONES
Mecanismo de Decisión: [Decision Making].
El Representante Común ([Lead Member Name]) queda facultado para: (a) someter la propuesta conjunta ante la autoridad convocante o cliente; (b) firmar el contrato principal en nombre del consorcio; (c) recibir comunicaciones oficiales; y (d) emitir instrucciones operativas a subcontratistas, dentro de los límites de las presentes cláusulas.
IV. RESPONSABILIDAD Y TIPO DE OBLIGACIÓN
Tipo de Responsabilidad: [Liability Type].
Cada consorciada es responsable de las obligaciones que correspondan a su porcentaje de participación, conforme a lo establecido en la Cláusula I. Para efectos fiscales, cada consorciada emitirá sus propios Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), correspondientes a su porcentaje de participación en los ingresos del proyecto.
V. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de incumplimiento de cualquier consorciada, las demás consorciadas podrán asumir las obligaciones de la parte incumplida previo aviso de 15 días naturales, con derecho a reclamar indemnización por los costos adicionales incurridos. El presente contrato se rige por el Código de Comercio, el Código Civil Federal, y la Ley General de Sociedades Mercantiles, todos de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias que no puedan resolverse amigablemente serán sometidas a arbitraje ante el Centro de Arbitraje de México (CAM), con sede en la Ciudad de México.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
REPRESENTANTE COMÚN:
[Lead Member Name]
Representado por: [Lead Representative]
Firma: _________________________
SEGUNDO CONSORCIADO:
[Member 2 Name]
Representado por: [Member 2 Representative]
Firma: _________________________
Lead Member / Representante Común
________________
Signature
Second Member / Segundo Consorciado
________________
Signature
What Is a Consortium Agreement Mexico (Contrato de Consorcio)?
A Consortium Agreement Mexico (Contrato de Consorcio) is a written commercial contract under which two or more legally independent companies (consorciadas) agree to combine their resources, technical capacity, financial strength, and expertise to jointly execute a specific project, tender, or commercial transaction — without creating a new legal entity or dissolving the participants' individual corporate identities. The Consortium Agreement Mexico is governed by the Código de Comercio (CCom) Article 75, which classifies consortium arrangements as actos de comercio (commercial acts), and the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) Article 1, which recognises collaboration structures outside the standard corporate forms. Unlike a joint venture that may result in a sociedad de propósito específico (SPE), a consortium leaves each consorciada as a fully independent legal entity with its own RFC, tax obligations, and liability exposure.
The Secretaría de Economía (SE) and the Servicio de Administración Tributaria (SAT) treat consortium arrangements as commercial collaborations rather than separate legal persons — meaning the consortium itself does not register with the Registro Público de Comercio (RPC) nor obtain an independent RFC. Tax obligations remain with each individual consorciada, which must report its proportional share of consortium revenues and costs in its own Declaración Anual filed with SAT. Each participant issues its own Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) for its portion of the project revenue, in compliance with Article 29 of the Código Fiscal de la Federación (CFF).
The Contrato de Consorcio is most commonly used in Mexico for public procurement (licitaciones públicas) regulated by the Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) and the Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Obras (LOPSRM). Both statutes expressly permit two or more companies to submit a joint proposal (propuesta conjunta) in a government tender, provided they execute a consortium agreement designating one member as the representative (representante común del consorcio) who acts as the single point of contact with the contracting authority (entidad o dependencia convocante). Under Article 34 of the LAASSP and Article 36 of the LOPSRM, the consortium agreement must specify each member's responsibilities (responsabilidades de cada integrante), their respective portions of the contract value, and a joint and several liability (responsabilidad solidaria) clause for performance of the public contract.
In the energy and infrastructure sectors, the Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) and the Comisión Reguladora de Energía (CRE) permit consortium structures for upstream oil and gas contracts under the Ley de Hidrocarburos (LH) — a common structure for E&P contracts awarded under the rondas petroleras administered by the Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA). Consortium agreements in the energy sector must also comply with the Ley de la Industria Eléctrica (LIE) for power generation and transmission projects.
For private-sector projects including large construction works, technology integration projects, and complex service delivery contracts, consortium agreements governed exclusively by the Código de Comercio and Código Civil Federal (CCF) — without the LAASSP/LOPSRM overlay — provide the same framework: joint execution, proportional resource contribution, shared risk, and designated project management with contractually allocated liability among the consorciadas.
When Do You Need a Consortium Agreement Mexico (Contrato de Consorcio)?
A Consortium Agreement Mexico is required whenever two or more independent companies wish to collaborate on a specific project or tender without forming a new corporate entity, and want to clearly define each participant's rights, obligations, and liability exposure under Mexican commercial law.
The agreement is needed when companies submit a joint bid (propuesta conjunta) in a government procurement process under the Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) or the Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Obras (LOPSRM). Both laws require a signed consortium agreement as part of the bid documentation — without it, the joint proposal is disqualified. The agreement must name the representative member and specify each company's contribution percentage.
A Contrato de Consorcio is needed when two companies with complementary skills — for example, one with technical expertise and the other with financial capacity — wish to compete for a contract that neither could qualify for independently. The consortium structure allows each company to contribute its strengths (recursos técnicos, financieros, humanos) to meet the combined qualification requirements without either company acquiring the other or forming a new entity.
The agreement is required for energy sector projects where the Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) or the Comisión Reguladora de Energía (CRE) awards contracts to consortiums under the Ley de Hidrocarburos — petroleum exploration and extraction contracts, natural gas distribution concessions, and power generation permits may be held by consortium structures with each member holding a proportional interest.
A consortium agreement is also needed in private construction projects, technology implementation contracts, and large service delivery engagements where two or more companies collaborate for a defined period on a single project, sharing revenues and costs in agreed proportions under the Código de Comercio Article 75 and Código Civil Federal general obligations framework.
The document is necessary whenever companies want contractual clarity on: which member acts as lead (representante común); how decisions are made (voting thresholds); how revenues are allocated and invoiced for CFDI and SAT purposes; what happens if one member defaults or becomes insolvent; and how the consortium dissolves upon project completion.
What to Include in Your Consortium Agreement Mexico (Contrato de Consorcio)
A valid Consortium Agreement Mexico under the Código de Comercio Article 75 and the Ley General de Sociedades Mercantiles Article 1 must contain the following essential elements to be enforceable in Mexican commercial courts and to satisfy public procurement requirements under the LAASSP and LOPSRM:
Identification of Consorciadas: Full legal name, RFC, Registro Público de Comercio registration number, and domicilio of each participating company. The agreement must specify each company's legal representative (representante legal), the powers of attorney (poderes notariales) under which they act, and the Notaría Pública before which each company was incorporated. Mexican notarial requirements under the Ley del Notariado apply to the execution of consortium agreements intended for use in public tenders.
Project Scope and Duration: A precise description of the specific project (proyecto específico) or tender (licitación) that is the sole object of the consortium — including the contracting authority (when applicable), tender number (número de licitación), contract reference, geographic scope, and technical specifications. The consortium's duration (vigencia) must be tied to the project timeline, not left open-ended, to preserve the consortium's non-entity status under Mexican tax law. The Servicio de Administración Tributaria (SAT) requires each member to report its own proportional share.
Participation Percentages and Resource Contributions: Each consorciada's proportional participation (porcentaje de participación) in the consortium — typically expressed as a percentage of total contract value or total project revenues. The specific resources each member commits — technical personnel (personal técnico), equipment (equipos), financing (financiamiento), intellectual property licences, and operational facilities — must be enumerated. Contribution obligations are enforceable as commercial obligations under CCom Article 75.
Representante Común: Designation of the lead member (representante común del consorcio) who has authority to: execute the main contract with the contracting authority; issue instructions to subcontractors; receive payments; and act as single point of contact. The representante común's powers must be specifically limited to consortium activities — it does not acquire general authority over the other members' businesses. Under LAASSP Article 34, the representante común assumes joint liability for the consortium's performance obligations.
Decision-Making and Governance: The internal governance mechanism — whether unanimous consent (acuerdo unánime), qualified majority (mayoría calificada), or delegated authority — for key decisions including contract amendments, additional expenditures, acceptance of variations, and dispute resolution with the client. A consortium management committee (comité de gestión del consorcio) with defined quorum and voting rules provides operational clarity.
Revenue Allocation and CFDI Invoicing: The mechanism for allocating project revenues among the consorciadas — each member must issue its own CFDI under Article 29 CFF for its proportional share. The agreement must specify the invoicing procedure, payment timeline, and SAT reporting obligations for each participant to avoid joint tax exposure.
Liability Allocation and Joint and Several Liability: The agreed allocation of liability among consorciadas for project performance — for public contracts under LAASSP and LOPSRM, joint and several liability (responsabilidad solidaria) is mandatory. For private contracts, proportional liability (responsabilidad mancomunada) is permissible. The agreement should address liability to third parties (terceros), including subcontractors, suppliers, and affected communities.
Default and Exit Provisions: Consequences of a consorciada failing to perform its obligations — including forced transfer of its participation percentage, replacement of personnel, and indemnification of the other members and the client. The process for voluntary withdrawal and project completion mechanisms.
Applicable Law and Dispute Resolution: Submission to Mexican jurisdiction, with the Juzgados de Distrito en Materia Civil o Mercantil Federal as the primary forum. Arbitration clauses — administered by the Centro de Arbitraje de México (CAM) or the Cámara Nacional de Comercio (CANACO) — are common in infrastructure projects. Forms-legal.com provides this Consortium Agreement Mexico template as a practical starting point; projects involving public contracts or energy sector concessions should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho administrativo or derecho corporativo.
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Forms Legal. (2026). Consortium Agreement Mexico (Contrato de Consorcio) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/consortium-agreement-mexico
"Consortium Agreement Mexico (Contrato de Consorcio) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/consortium-agreement-mexico.
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}Frequently Asked Questions
No. Un Contrato de Consorcio bajo el Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no crea una nueva persona moral en México. Cada consorciada conserva su identidad legal independiente, su propio RFC emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), su propia estructura de gobierno corporativo y su propia exposición de responsabilidad. El consorcio mismo no se registra ante el Registro Público de Comercio (RPC) ni obtiene un RFC separado. Esta es la distinción fundamental entre un consorcio y una sociedad mercantil —a diferencia de una Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL de CV) constituida bajo la LGSM, el consorcio no tiene personalidad jurídica propia bajo el derecho mexicano. Las obligaciones fiscales y contables permanecen con cada empresa individual: cada miembro debe registrar su parte proporcional de los ingresos y gastos del consorcio en sus propios libros y reportarlos al SAT, emitiendo CFDIs separados por su porción de los ingresos del proyecto bajo el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta estructura hace al consorcio más flexible y rápido de constituir que una nueva persona moral —sin escritura notarial de constitución, sin inscripción en el RPC ni registro del consorcio ante el SAT— pero también implica que no existe protección de activos a nivel de entidad ni responsabilidad limitada para las actividades del consorcio.
Para licitaciones gubernamentales bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Obras (LOPSRM), un convenio de consorcio (convenio de participación conjunta) presentado como parte de una propuesta conjunta debe cumplir requisitos obligatorios específicos. Bajo el Artículo 34 de la LAASSP y el Artículo 36 de la LOPSRM, el convenio de consorcio debe: (1) identificar a cada consorciada por nombre legal y RFC; (2) designar a un miembro como representante común del consorcio con facultad específica para presentar la propuesta y firmar el contrato resultante; (3) especificar el porcentaje de participación de cada miembro y las obligaciones específicas que cada uno cumplirá; (4) incluir una cláusula de responsabilidad solidaria por todas las obligaciones de cumplimiento del contrato público; y (5) estar firmado por los representantes legales de todas las consorciadas. El convenio debe presentarse con la documentación de la propuesta —no puede entregarse después de la apertura de proposiciones. La entidad convocante revisa el convenio de consorcio como parte de la evaluación de las propuestas, y los convenios que no cumplen con los requisitos resultan en la descalificación de la propuesta conjunta. El convenio original de consorcio, o una copia certificada, también debe presentarse cuando el consorcio ganador formalice el contrato definitivo bajo el marco de supervisión de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
La distribución de responsabilidad en un consorcio mexicano depende de si el consorcio se constituye para un contrato público o privado. Para contratos públicos bajo la LAASSP y la LOPSRM, la responsabilidad solidaria es obligatoria por ley —el Artículo 34 LAASSP exige que cada consorciada sea solidariamente responsable del cumplimiento íntegro del contrato. La entidad contratante puede exigir el cumplimiento a cualquier miembro por la totalidad de las obligaciones contractuales, independientemente de los porcentajes internos de participación en el convenio de consorcio. Para contratos privados regidos por el Código de Comercio y el Código Civil Federal, las partes pueden acordar responsabilidad mancomunada —cada miembro responde únicamente por su porcentaje de participación acordado. Esta estructura de responsabilidad proporcional requiere acuerdo expreso y redacción clara, ya que el derecho mercantil mexicano presume responsabilidad solidaria entre deudores comerciales bajo el Artículo 1987 del Código Civil Federal, salvo que el contrato disponga expresamente lo contrario. En consorcios del sector energético bajo la Ley de Hidrocarburos, los contratos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) típicamente exigen responsabilidad solidaria para las obligaciones de exploración y producción. Internamente, el convenio de consorcio debe incluir disposiciones de indemnización que permitan a un miembro cumplido recuperar del miembro incumplido los costos adicionales generados por el incumplimiento, exigibles mediante arbitraje comercial ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) o litigio ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil.
Como el consorcio mexicano no tiene personalidad jurídica propia ni RFC independiente, cada consorciada debe gestionar sus propias obligaciones fiscales por su parte proporcional de los ingresos y costos del consorcio. Cada miembro debe emitir su propio Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) bajo el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) por la porción de los ingresos del proyecto que le asigna el convenio de consorcio. El SAT no reconoce declaraciones fiscales a nivel de consorcio —cada empresa presenta su propia Declaración Anual de Personas Morales (ISR) y Declaración de IVA bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). El convenio de consorcio debe especificar claramente la asignación de ingresos de cada miembro y el protocolo de facturación para evitar disputas sobre la emisión de CFDI y proporcionar documentación de auditoría clara para revisiones del SAT. Para consorcios internacionales que involucren empresas extranjeras, pueden aplicar las reglas de precios de transferencia bajo los Artículos 76 y 179 LISR y el Tratado para Evitar la Doble Tributación aplicable. Es aconsejable que el contador público certificado (CPC) de cada consorciada revise la estructura fiscal del consorcio antes del inicio del proyecto para confirmar el cumplimiento con los criterios del SAT para la asignación de ingresos y reparto de costos del consorcio.
Sí. Una empresa extranjera puede participar en un consorcio mexicano bajo el Artículo 75 del Código de Comercio y la Ley de Inversión Extranjera (LIE), sujeta a las restricciones sectoriales de inversión extranjera. Las empresas extranjeras que participan en estructuras de consorcio para contratos gubernamentales mexicanos deben cumplir con el requisito del Artículo 34 LAASSP de que al menos un porcentaje mínimo del valor del contrato sea ejecutado por entidades con registro en México —los porcentajes específicos varían por sector y licitación. Para proyectos energéticos bajo la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) permite la participación de empresas extranjeras en consorcios upstream bajo el marco de rondas petroleras, siempre que la empresa extranjera cumpla con los requisitos de registro. Para que la empresa extranjera emita CFDIs bajo la ley mexicana, generalmente necesita establecer un establecimiento permanente en México o una subsidiaria mexicana —una empresa extranjera sin RFC mexicano no puede emitir CFDIs directamente por su porción de los ingresos de proyectos mexicanos, lo que complica la estructura de facturación del consorcio. Los participantes extranjeros también deben revisar las obligaciones de reporte ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) bajo la Ley de Inversión Extranjera, que exige el registro de la inversión extranjera en México dentro de los 40 días hábiles siguientes a cada compromiso de inversión.
El convenio de consorcio debe abordar expresamente los escenarios de incumplimiento e insolvencia de un miembro, ya que el Código de Comercio no establece reglas de disolución por defecto para consorcios. Si una consorciada no cumple sus obligaciones comprometidas —omite hitos de entrega, no despliega el personal acordado, o es sujeta a procedimientos de concurso mercantil bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM)— el convenio debe especificar: (1) un período de subsanación durante el cual el miembro incumplido puede remediar el incumplimiento; (2) el derecho de los demás miembros de asumir las obligaciones del miembro incumplido y reclamar reembolso; (3) un mecanismo de cesión forzosa del porcentaje de participación del miembro incumplido a las demás consorciadas a una valuación previamente acordada o a la par; y (4) indemnización al cliente y a los demás miembros del consorcio por los costos derivados del incumplimiento. Bajo el marco de concurso mercantil (LCM), una consorciada en procedimiento de insolvencia conserva sus derechos contractuales salvo que el conciliador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) determine que los contratos del consorcio deben terminarse. Para contratos públicos, la supervisión de la Secretaría de la Función Pública (SFP) puede exigir a las consorciadas sobrevivientes demostrar su capacidad de concluir el contrato de forma independiente antes de que la entidad contratante acepte continuar el arreglo.
No. Un convenio de consorcio (contrato de consorcio) y una empresa conjunta (joint venture o sociedad de propósito específico) son estructuras jurídicamente distintas conforme al derecho mexicano, aunque ambas implican una colaboración entre múltiples partes. Un consorcio conforme al Artículo 75 del Código de Comercio es un arreglo contractual — crea obligaciones vinculantes entre las consorciadas pero no crea una nueva persona jurídica. Cada participante conserva su identidad independiente, emite sus propios CFDI y asume sus propias obligaciones fiscales. Una empresa conjunta en México, en cambio, típicamente da lugar a la constitución de una nueva Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) conforme a la LGSM — la nueva entidad tiene su propia personalidad jurídica, su propio RFC, sus propias obligaciones fiscales y su propio escudo de responsabilidad limitada que protege a los socios de capital de las deudas de la entidad más allá de sus aportaciones. La elección práctica entre consorcio y empresa conjunta en México gira en torno a: la duración (los consorcios son específicos por proyecto; las JV pueden ser permanentes); la formalidad (los consorcios requieren solo un contrato mercantil; las JV requieren constitución notarial e inscripción en el RPC); el tratamiento fiscal (los ingresos del consorcio fluyen directamente a cada socio; los ingresos de la JV se gravan primero a nivel de la entidad); y los requisitos de contratación pública (las licitaciones gubernamentales a menudo permiten propuestas en consorcio, mientras que una nueva entidad JV necesitaría una calificación separada). Para colaboraciones de largo plazo o intensivas en capital, una entidad de empresa conjunta típicamente brinda mejores estructuras de gobierno, protección de activos y financiamiento.
El arbitraje comercial es el mecanismo de resolución de controversias preferido para los convenios de consorcio en México, particularmente para proyectos con valores de contrato elevados o participantes internacionales. El Centro de Arbitraje de México (CAM) — administrado bajo los auspicios de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO) — ofrece arbitraje institucional bajo reglas alineadas con la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL), que México adoptó a través de los Artículos 1415 a 1463 del Código de Comercio. El Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) Capítulo México también administran controversias de consorcio y construcción. Para los contratos públicos conforme a la LAASSP y la LOPSRM, la resolución de controversias contra la entidad convocante sigue la vía del litigio administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) — el arbitraje contra entidades gubernamentales requiere autorización legal expresa. Para las controversias de consorcio puramente privadas, los laudos arbitrales dictados en México son ejecutables como sentencias mercantiles conforme al Artículo 1463 del CCom y a la Convención de Nueva York (sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras), de la cual México es signatario desde 1971. Las controversias entre los consorciados deben resolverse de manera separada de las controversias con el cliente — el convenio de consorcio debe contener una cláusula arbitral independiente para las controversias internas y una disposición separada que regule el foro para las controversias con el cliente.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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