Convenio de Donataria Autorizada México
CONVENIO DE DONATIVO CON DONATARIA AUTORIZADA
Celebrado conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículos 79–82) y el Código Civil Federal
I. PARTES
DONANTE:
Nombre / Razón Social: [Donor Name]
RFC: [Donor RFC]
Domicilio fiscal: [Donor Address]
Representante: [Donor Rep]
DONATARIA AUTORIZADA:
Nombre: [Donee Name]
RFC: [Donee RFC]
Número de Autorización SAT (Anexo 14): [SAT Auth Number]
Fines autorizados: [Donee Authorized Purpose]
Domicilio fiscal: [Donee Address]
Representante Legal: [Donee Rep]
II. OBJETO Y CONDICIONES DEL DONATIVO
El donante otorga a la donataria autorizada un donativo de tipo: [Donation Type], por un monto o valor de: [Donation Amount], con fecha de entrega [Payment Date].
Destino específico del donativo: [Donation Purpose]
La donataria se obliga a destinar la totalidad del donativo exclusivamente al fin señalado, conforme a su objeto social autorizado por el SAT (Artículo 82 LISR), y a no desviar recursos a actividades distintas.
III. COMPROBANTE FISCAL (CFDI)
[CFDI Obligation], a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), con el número de autorización SAT [SAT Auth Number] y la leyenda obligatoria del Artículo 82 Bis LISR: 'Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible.'
El donante deberá conservar el CFDI original junto con la verificación de la vigencia de la autorización SAT (Anexo 14) como soporte documental de la deducción de ISR conforme al Artículo 27 Sección I LISR. La deducción está sujeta al límite del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior para personas morales, o del 7% de los ingresos acumulables para personas físicas (Artículo 151 fracción III LISR).
IV. INFORME DE USO DEL DONATIVO
La donataria se obliga a entregar al donante un informe de uso del donativo que acredite la correcta aplicación de los recursos al destino pactado, a más tardar: [Reporting Deadline]. El informe deberá incluir: relación de actividades realizadas, beneficiarios atendidos, comprobantes de gastos, y fotografías o evidencias de la ejecución del programa.
V. LEY APLICABLE Y DISPOSICIONES FISCALES
El presente convenio se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículos 79–82 y 82 Bis), el Código Fiscal de la Federación (Artículo 29), el Código Civil Federal y las Resoluciones Misceláneas Fiscales vigentes. La pérdida de la autorización SAT de la donataria con posterioridad a la fecha del donativo no afecta la deducibilidad de la donación realizada de buena fe cuando la donataria constaba en el Anexo 14 vigente a la fecha de la operación.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL DONANTE:
[Donor Name]
[Donor Rep]
Firma: _________________________
LA DONATARIA AUTORIZADA:
[Donee Name]
[Donee Rep]
Firma: _________________________
Donor (Donante)
________________
Signature
Authorized Donee (Donataria Autorizada)
________________
Signature
Qué es Convenio de Donataria Autorizada México
El Convenio de Donataria Autorizada en México es un documento legal 82 de la LISR, que documenta el donativo de una empresa o persona física a una organización autorizada por el SAT, con recibo CFDI deducible, restricciones de destino y obligaciones de reporte.
El artículo 79 LISR establece las categorías de personas morales que pueden obtener autorización SAT como donatarias autorizadas: asociaciones civiles (AC) y sociedades civiles (SC) dedicadas a educación, salud, investigación científica, protección ambiental, promoción cultural y asistencia social; instituciones de asistencia privada (IAP) reguladas por las leyes estatales de IAP; dependencias gubernamentales federales y estatales designadas por el SAT; y organizaciones extranjeras con autorización equivalente bajo tratados fiscales internacionales. El artículo 82 LISR establece los requisitos que la donataria autorizada debe cumplir para mantener su autorización: destinar sus activos exclusivamente al fin autorizado; no distribuir utilidades o activos a sus integrantes; presentar declaraciones informativas anuales ante el SAT; emitir CFDI por todos los donativos recibidos; y cumplir con los requisitos de transparencia del SAT y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El SAT publica y actualiza anualmente el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que es el registro público de todas las donatarias autorizadas vigentes en México. Los donantes deben verificar que la organización receptora aparece en dicho listado antes de reclamar la deducibilidad fiscal del donativo. Para el donante, el artículo 27 Sección I LISR establece que los donativos a donatarias autorizadas son deducibles de ISR hasta el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior para personas morales. El artículo 151 fracción III LISR establece el mismo tope del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior para personas físicas. Los donativos que excedan estos topes no son deducibles y no generan crédito fiscal para ejercicios futuros.
El Código Civil Federal artículos 2332 a 2361 regulan el contrato de donación bajo el derecho civil, estableciendo que la donación es una traslación gratuita de dominio, la obligación de aceptación del donatario y el derecho del donante a revocar por ingratitud bajo el artículo 2360 CCF. Para donativos monetarios a donatarias autorizadas, las formalidades civiles del CCF se complementan con el marco fiscal de la LISR, haciendo del instrumento combinado CCF-LISR la base jurídica apropiada para el Convenio de Donataria Autorizada.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI, Ley Antilavado) puede requerir debida diligencia reforzada para donativos superiores a $100,000 MXN, incluyendo verificación de la identidad del donante y declaración de origen lícito de los recursos. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP monitorea los flujos de donaciones como parte de su supervisión antilavado, particularmente cuando los montos son elevados o cuando el donante o la donataria presentan perfiles atípicos en sus operaciones financieras.
El Artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) enumera las organizaciones civiles y fideicomisos que pueden ser autorizados como donatarias por el SAT, incluyendo: instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, sociedades o asociaciones civiles con fines de investigación científica o tecnológica reconocidas por el CONAHCYT, instituciones de enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP, asociaciones civiles de apoyo a personas con discapacidad, instituciones hospitalarias de beneficencia sin fines de lucro, organizaciones de la sociedad civil para la conservación ecológica, y fundaciones de apoyo a las artes y la cultura. El Artículo 82 LISR establece las obligaciones de las donatarias autorizadas: destinar el patrimonio a los fines estatutarios, no distribuir remanentes entre socios, obtener el CFDI de donativo por cada donación recibida, presentar la declaración informativa de donativos ante el SAT (forma fiscal DIM Anexo 3), y publicar en el Portal de Transparencia del SAT la información sobre los donativos recibidos y su aplicación. La pérdida de la autorización como donataria — por incumplimiento de obligaciones fiscales, desviación de recursos o vencimiento sin renovación — implica la obligación de reintegrar al SAT el beneficio fiscal obtenido por los donantes durante el período en que la autorización estuvo vigente, conforme al Artículo 82-Bis LISR.
Cuándo necesitas Convenio de Donataria Autorizada México
El Convenio de Donataria Autorizada México se requiere o es fuertemente recomendable en las siguientes situaciones donde un donante desea realizar un donativo deducible a una organización sin fines de lucro autorizada por el SAT.
Programas de responsabilidad social empresarial (RSE): las empresas que implementan su estrategia de RSE mediante donativos a organizaciones de la sociedad civil deben documentar cada donativo con un Convenio de Donataria Autorizada para verificar que el receptor es una donataria SAT válida antes de transferir fondos; establecer condiciones sobre el destino del donativo para alinear con los objetivos del programa de RSE; y obtener un CFDI válido para la deducción de ISR hasta el tope del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior bajo el artículo 27 LISR.
Otorgamiento de subsidios por fundaciones y fideicomisos: las fundaciones familiares, las instituciones de asistencia privada (IAP) y las fundaciones corporativas que distribuyen subsidios a organizaciones ejecutoras deben documentar cada subsidio mediante un Convenio de Donataria Autorizada para cumplir con los requisitos del SAT para las donaciones entre donatarias bajo el artículo 82 fracción V LISR, que permite a las donatarias autorizadas donar a otras donatarias autorizadas bajo ciertas condiciones y con los controles de destino documentados.
Donativos en especie: cuando las empresas donan equipos, mobiliario, vehículos, medicamentos, alimentos, licencias de software u otros bienes a escuelas, hospitales o asociaciones de asistencia social, el Convenio documenta los bienes transferidos, su valor fiscal para efectos del SAT y las bases para la emisión del CFDI, asegurando que el donativo en especie sea deducible conforme al artículo 27 LISR y que el valor declarado en el CFDI sea consistente con el avalúo de los bienes.
Patrocinios de eventos y programas con deducibilidad: cuando una empresa desea apoyar un programa específico como un evento educativo, una campaña de salud o un proyecto de restauración ambiental, y requiere tanto deducibilidad de ISR como restricciones de destino específico del programa, el Convenio documenta el programa, el monto del donativo y la obligación de la donataria de destinar los fondos exclusivamente al propósito acordado conforme al artículo 82 fracción I LISR.
Defensa ante auditoría del SAT: en caso de revisión fiscal, el Convenio de Donataria Autorizada combinado con el CFDI y la verificación del Anexo 14 del SAT proporciona la evidencia documental primaria que sustenta la deducción de ISR del donante. Sin el convenio formal, los auditores del SAT pueden rechazar la deducción e imponer recargos y multas de hasta el 75% del monto rechazado bajo el artículo 76 CFF, más actualización del crédito fiscal conforme al artículo 17-A CFF.
Compromisos filantrópicos plurianuales: cuando un donante promete donativos anuales recurrentes durante varios años, como en el apoyo a dotaciones patrimoniales, financiamiento de becas o proyectos de infraestructura, el Convenio documenta el calendario de compromisos, las condiciones bajo las cuales se libera cada tramo anual y las obligaciones de reporte de la donataria por cada período. Esta estructura asegura que la deducibilidad del ISR se registre correctamente en cada año fiscal de pago y no se acelere indebidamente al momento del compromiso inicial.
Qué incluir en tu Convenio de Donataria Autorizada México
Un Convenio de Donataria Autorizada México válido bajo los artículos 79 a 82 de la LISR y los artículos 2332 a 2361 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para confirmar la deducibilidad fiscal del donativo y el cumplimiento de las obligaciones de la donataria ante el SAT.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC y domicilio fiscal del donante (persona moral o persona física) y de la organización donataria autorizada, con su RFC, denominación, forma jurídica (asociación civil, IAP, etc.) y número de autorización SAT con referencia a su vigencia en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El representante legal de la donataria y su poder notarial deben identificarse para acreditar la capacidad del firmante de comprometer a la organización.
Verificación de la Autorización SAT: Confirmación de que la donataria está listada actualmente en el Anexo 14 del SAT como donataria autorizada vigente a la fecha del donativo. El donante debe obtener y conservar una impresión o captura de pantalla de la consulta del Anexo 14 del SAT como evidencia documental. La categoría de fines autorizados de la donataria (educativos, médicos, ambientales, de asistencia social) debe declararse para confirmar que el propósito del donativo corresponde con la autorización SAT vigente.
Objeto y Valor del Donativo: Si el donativo es monetario, especificando el monto en pesos mexicanos (MXN), la referencia de la transferencia bancaria SPEI y la fecha de pago; o en especie, especificando cada bien donado con su descripción, cantidad y valor de mercado o valor fiscal para efectos del CFDI. Para donativos en especie de bienes usados, el donante debe documentar el costo original de adquisición y la depreciación acumulada para determinar el valor fiscal deducible.
Destino y Restricciones de Uso: Descripción específica del programa, proyecto o propósito para el que se realiza el donativo, incluyendo alcance geográfico, población beneficiaria objetivo, calendario del programa y resultados esperados. La obligación de la donataria de destinar la totalidad del donativo exclusivamente al fin autorizado (destino exclusivo) y de no desviar recursos a actividades no autorizadas bajo el artículo 82 LISR debe declararse expresamente y es la cláusula más crítica del convenio.
Obligación de Emisión del CFDI: La obligación de la donataria de emitir un CFDI válido para el donativo usando la clave de uso y la clave de producto/servicio designadas por el SAT (84111500, Servicios de organizaciones sin fines de lucro) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del donativo. El CFDI debe incluir el número de autorización SAT de la donataria y la leyenda obligatoria del artículo 82 Bis LISR que certifica que el donativo se destinará a los fines para los que fue autorizada la donataria.
Reporte y Rendición de Cuentas: La obligación de la donataria de proporcionar al donante un informe de avance del programa y un informe financiero final que acredite que los fondos donados se aplicaron al propósito acordado, dentro de la fecha de conclusión del programa o a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al del donativo para efectos de la declaración anual del donante.
Cumplimiento Antilavado: Declaración del donante de que todos los fondos provienen de fuentes lícitas bajo la LFPIORPI. Para donativos que superen los umbrales aplicables de la LFPIORPI, confirmación de que la donataria ha presentado el Aviso requerido ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP.
Forms-legal.com proporciona este Convenio de Donataria Autorizada México como plantilla de referencia. Los donantes deben verificar la autorización vigente en el Anexo 14 del SAT antes de firmar y transferir fondos, ya que la autorización SAT puede revocarse en cualquier momento por incumplimiento de los requisitos del artículo 82 LISR. Consulte a un asesor fiscal para el cálculo de la deducibilidad de ISR y los requisitos de CFDI aplicables a su donativo específico.
Obligaciones de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Donataria: Compromiso de la donataria de proporcionar al donante reportes periódicos — trimestrales o anuales según se pacte — sobre la aplicación de los recursos donados, con estados financieros firmados por contador público certificado, fotografías o evidencias del impacto social generado, y copia de la declaración informativa de donativos presentada ante el SAT (Anexo 3 DIM). Las donaciones de alto valor (superiores a $100,000 MXN) suelen requerir un informe final de aplicación específico que acredite que los recursos se destinaron al proyecto o programa identificado en el convenio. Cláusula de Restitución por Pérdida de Autorización: Pacto por el cual la donataria se obliga a restituir al donante el monto de los recursos donados — o su equivalente actualizado conforme al Artículo 17-A CFF — en caso de que el SAT revoque la autorización como donataria con efectos retroactivos al período en que se recibió la donación, dado que en ese supuesto el donante perdería la deducción fiscal correspondiente y enfrentaría una diferencia de impuesto a pagar con actualización y recargos. Vigencia del Convenio y Renovación: Duración del convenio — habitualmente anual o plurianual —, condiciones para su renovación automática, y procedimiento para la terminación anticipada en caso de que la donataria pierda su autorización SAT, modifique su objeto social, o incurra en actos contrarios a la misión declarada en los estatutos. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Convenio de Donataria Autorizada México para empresas y personas físicas que desean documentar sus donaciones con plena validez fiscal ante el SAT.
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Forms Legal. (2026). Convenio de Donataria Autorizada México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/convenio-donataria-autorizada-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Una donataria autorizada es una organización sin fines de lucro autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos deducibles de impuestos de los contribuyentes mexicanos. La autorización se otorga conforme al Artículo 82 de la LISR a las organizaciones que: (1) se ubican dentro de una de las categorías enumeradas en el Artículo 79 de la LISR (instituciones educativas, hospitales, centros de investigación, organizaciones ambientales, IAP de asistencia social, etc.); (2) están constituidas exclusivamente para el fin no lucrativo autorizado — su acta constitutiva o estatutos deben prohibir la distribución de utilidades y establecer la transmisión de su patrimonio a otra donataria al disolverse; (3) tienen su RFC registrado ante el SAT como entidad sin fines de lucro; (4) presentan una solicitud formal de autorización ante la Administración de Grandes Contribuyentes o la Administración Local de Servicios al Contribuyente del SAT, incluyendo su acta constitutiva, el registro del RFC, la prueba del estatus no lucrativo y la descripción de su programa; (5) aprueban la revisión del SAT de sus documentos legales, su historial de cumplimiento fiscal y la legitimidad de su programa. Una vez autorizada, la organización aparece en la lista del Anexo 14 del SAT (publicada anualmente en el Diario Oficial de la Federación como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal), que es el registro público de todas las donatarias autorizadas actualmente activas. La autorización se renueva anualmente — las organizaciones que no presentan las declaraciones informativas requeridas o que violan las condiciones del Artículo 82 de la LISR pueden ver revocada su autorización, momento en el cual dejan de aparecer en el Anexo 14 y los donativos que reciben ya no son deducibles.
La deducibilidad para el ISR de las donaciones a donatarias autorizadas está sujeta a topes establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para las personas morales que realizan donaciones conforme al Artículo 27 Fracción I de la LISR: las donaciones deducibles no pueden exceder el 7% de la utilidad fiscal obtenida por el donante en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Por ejemplo, una empresa con utilidad fiscal de $10 millones MXN en 2024 puede deducir hasta $700,000 MXN en donaciones a donatarias autorizadas en 2025. Para las personas físicas conforme al Artículo 151 fracción III de la LISR: las donaciones deducibles no pueden exceder el 7% de los ingresos acumulables declarados por la persona física en la declaración anual del año anterior. Adicionalmente, las deducciones personales totales — incluidos los gastos médicos, las colegiaturas y las donaciones en conjunto — no pueden exceder la menor cantidad entre $216,200 MXN o el 15% del ingreso total (Artículo 151 último párrafo de la LISR). Las donaciones a la Federación, a los gobiernos estatales y a las universidades conforme al Artículo 3 de la LGE pueden ser totalmente deducibles sin el tope del 7% conforme al Artículo 27 Fracción I último párrafo de la LISR. Las donaciones que excedan el tope aplicable simplemente no son deducibles en el ejercicio en curso — no pueden trasladarse a ejercicios futuros. El donante debe conservar: el recibo CFDI de la donataria; la verificación del Anexo 14 que muestre el estatus autorizado de la donataria a la fecha de la donación; y el comprobante de la transferencia bancaria (comprobante SPEI) para las donaciones en dinero.
Conforme al Artículo 82 de la LISR y al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), una donataria autorizada debe emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) válido por cada donativo recibido — ya sea en dinero o en especie — para permitir que el donante aplique la deducción del ISR. El CFDI debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el SAT en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal y debe incluir: el RFC y el nombre de la donataria como emisor; el RFC y el nombre del donante como receptor; la clave de uso del CFDI — para los donativos de personas físicas, usar D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios) o D04 (Donativos); para las personas morales, usar G03 (Gastos en general); la clave del producto/servicio — 84111500 (Servicios de organizaciones sin fines de lucro); el monto total donado (en MXN) o el valor determinado por el SAT de los bienes en especie; y la leyenda obligatoria conforme al Artículo 82 Bis de la LISR: 'Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible.' El CFDI debe emitirse a través de un proveedor de CFDI autorizado por el SAT (PAC — Proveedor Autorizado de Certificación) y timbrarse electrónicamente antes de entregarlo al donante. Los recibos en papel o no timbrados no califican para la deducibilidad del ISR.
Sí — las empresas mexicanas (personas morales) pueden hacer donaciones en especie deducibles de bienes a donatarias autorizadas por el SAT, sujetas a reglas específicas de la LISR y del SAT. Conforme al Artículo 27 Fracción I de la LISR y a la Regla 3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal, para que una empresa deduzca una donación en especie: (1) los bienes donados deben ser partidas de inventario (mercancías o activos fijos) de la empresa donante — los bienes de capital como los inmuebles requieren autorización específica del SAT para una donación deducible; (2) la donación debe ser a una donataria autorizada listada en el Anexo 14; (3) la empresa debe emitir un CFDI por la donación usando el valor de mercado de los bienes como base fiscal; (4) la empresa debe dar de baja los bienes de su registro de inventario o de activos fijos simultáneamente con la donación; (5) para las donaciones de alimentos, medicinas o ropa, aplican reglas facilitadas especiales conforme a las reglas del SAT para fomentar las donaciones sociales corporativas. La empresa donante reduce su inventario y reconoce un gasto deducible igual al valor en libros de los bienes o al valor de mercado determinado por el SAT. Si los bienes han sido previamente deducidos como depreciación de un activo (deducción de inversión), el valor en libros restante es deducible al donarlos. Una práctica corporativa común es donar inventario próximo a caducar o activos obsoletos para evitar los costos de disposición, a la vez que se genera una deducción de ISR y un impacto social positivo.
Si una donataria autorizada pierde su autorización del SAT — por revocación, no renovación o renuncia voluntaria — se derivan varias consecuencias legales y fiscales. Para la organización: debe dejar de emitir de inmediato recibos CFDI con la leyenda de donataria; cualquier donativo recibido tras la revocación deja de ser elegible para las deducciones de ISR del donante; puede perder su exención del ISR y volverse gravable sobre su ingreso; y el último párrafo del Artículo 82 de la LISR establece que, al perder la autorización o disolverse, los activos netos de la organización deben transmitirse a otras donatarias autorizadas (no distribuirse a los miembros), reforzando el carácter no lucrativo. Para los donantes que donaron antes de la revocación: los donativos hechos mientras la donataria estaba válidamente autorizada en el Anexo 14 siguen siendo deducibles — la revocación no es retroactiva para los donantes de buena fe. Sin embargo, si el SAT determina que la autorización se obtuvo de manera fraudulenta (autorización obtenida con fraude), puede intentar rechazar las deducciones previas conforme al Artículo 69-B Ter del CFF (disposiciones ampliadas de evasión), aunque esto se controvierte en los tribunales. Para los donantes que donaron después de la fecha de revocación sin consultar el Anexo 14: esos donativos no son deducibles, y el SAT puede determinar al donante por la deducción rechazada con recargos y multas del 55% al 75% del monto rechazado conforme al Artículo 76 del CFF. Por esto los donantes deben verificar el Anexo 14 en el portal del SAT (sat.gob.mx) en la fecha del donativo o inmediatamente antes y conservar la prueba de la verificación.
El Artículo 82 Fracción V de la LISR establece que una donataria autorizada puede donar fondos a otras donatarias autorizadas (donativos de donataria a donataria), siempre que: (1) la organización receptora esté a su vez listada en el Anexo 14 del SAT como donataria autorizada activa; (2) los fondos donados se destinen al fin autorizado de la donataria receptora; y (3) el donativo se documente con un CFDI válido emitido por la donataria receptora a la donataria donante. Esta disposición permite a las fundaciones donantes — que recaudan fondos de empresas y particulares y luego los redonan a las organizaciones ejecutoras — operar dentro del marco mexicano de exención fiscal. Sin embargo, una donataria no puede donar fondos a organizaciones no autorizadas, empresas con fines de lucro o particulares — tales transmisiones se considerarían un uso indebido del patrimonio exento de impuestos y podrían derivar en la revocación de la propia autorización del SAT del donante. El Artículo 82 Fracción VI de la LISR también exige que las donatarias reporten al SAT todos los donativos hechos a otras organizaciones en su declaración informativa anual (Declaración Informativa Múltiple — DIM), incluidos el RFC del receptor, el monto y el fin del programa. El SAT usa estos reportes para auditar la correcta aplicación de los fondos donados dentro de la red de donatarias autorizadas y para prevenir el uso de cadenas de donativos para canalizar fondos a entidades no autorizadas.
La distinción entre un donativo y un patrocinio es crítica para efectos del ISR mexicano porque reciben un tratamiento fiscal distinto. Un donativo es una transmisión gratuita de dinero o bienes sin expectativa de una contraprestación comercial a cambio — el donante no recibe publicidad, exposición de marca ni beneficio comercial. Los donativos a donatarias autorizadas son deducibles conforme al Artículo 27 Fracción I de la LISR hasta el 7% de la utilidad fiscal del año anterior. Un patrocinio, en cambio, implica un intercambio: la empresa patrocinadora (patrocinador) paga a la organización o al evento por visibilidad comercial — colocación de logotipo, derechos de nombre, muestreo de producto, acceso a audiencias. Dado que el patrocinador recibe una contraprestación comercial, el pago no es un donativo sino un pago por servicios completamente deducible como gasto ordinario del negocio (gasto necesario para la actividad) conforme al Artículo 27 Fracción III de la LISR, sin el tope del 7%. Para la organización receptora, la distinción también importa: una donataria autorizada que recibe un patrocinio (ingreso por patrocinio comercial) debe declarar ese ingreso como ingreso gravable conforme al Artículo 86 Bis de la LISR, ya que constituye ingreso no relacionado con su fin no lucrativo autorizado (ingresos por actividades no autorizadas). Para evitar complicaciones fiscales, los acuerdos con donatarias deben distinguir con claridad el componente de donativo (que produce un CFDI de donativo y es deducible con el tope) de cualquier componente de patrocinio (que produce un CFDI de servicios ordinario y es completamente deducible) — los arreglos híbridos requieren una estructuración cuidadosa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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