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Convenio de Donataria Autorizada México

Authorized Donee Agreement Mexico (Convenio de Donataria Autorizada)

CONVENIO DE DONATIVO CON DONATARIA AUTORIZADA

Celebrado conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículos 79–82) y el Código Civil Federal

I. PARTES

DONANTE:

Nombre / Razón Social: [Donor Name]

RFC: [Donor RFC]

Domicilio fiscal: [Donor Address]

Representante: [Donor Rep]

DONATARIA AUTORIZADA:

Nombre: [Donee Name]

RFC: [Donee RFC]

Número de Autorización SAT (Anexo 14): [SAT Auth Number]

Fines autorizados: [Donee Authorized Purpose]

Domicilio fiscal: [Donee Address]

Representante Legal: [Donee Rep]

II. OBJETO Y CONDICIONES DEL DONATIVO

El donante otorga a la donataria autorizada un donativo de tipo: [Donation Type], por un monto o valor de: [Donation Amount], con fecha de entrega [Payment Date].

Destino específico del donativo: [Donation Purpose]

La donataria se obliga a destinar la totalidad del donativo exclusivamente al fin señalado, conforme a su objeto social autorizado por el SAT (Artículo 82 LISR), y a no desviar recursos a actividades distintas.

III. COMPROBANTE FISCAL (CFDI)

[CFDI Obligation], a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), con el número de autorización SAT [SAT Auth Number] y la leyenda obligatoria del Artículo 82 Bis LISR: 'Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible.'

El donante deberá conservar el CFDI original junto con la verificación de la vigencia de la autorización SAT (Anexo 14) como soporte documental de la deducción de ISR conforme al Artículo 27 Sección I LISR. La deducción está sujeta al límite del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior para personas morales, o del 7% de los ingresos acumulables para personas físicas (Artículo 151 fracción III LISR).

IV. INFORME DE USO DEL DONATIVO

La donataria se obliga a entregar al donante un informe de uso del donativo que acredite la correcta aplicación de los recursos al destino pactado, a más tardar: [Reporting Deadline]. El informe deberá incluir: relación de actividades realizadas, beneficiarios atendidos, comprobantes de gastos, y fotografías o evidencias de la ejecución del programa.

V. LEY APLICABLE Y DISPOSICIONES FISCALES

El presente convenio se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículos 79–82 y 82 Bis), el Código Fiscal de la Federación (Artículo 29), el Código Civil Federal y las Resoluciones Misceláneas Fiscales vigentes. La pérdida de la autorización SAT de la donataria con posterioridad a la fecha del donativo no afecta la deducibilidad de la donación realizada de buena fe cuando la donataria constaba en el Anexo 14 vigente a la fecha de la operación.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL DONANTE:

[Donor Name]

[Donor Rep]

Firma: _________________________

LA DONATARIA AUTORIZADA:

[Donee Name]

[Donee Rep]

Firma: _________________________

Donor (Donante)

________________

Signature

Authorized Donee (Donataria Autorizada)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio de Donataria Autorizada México

El Convenio de Donataria Autorizada en México es un documento legal 82 de la LISR, que documenta el donativo de una empresa o persona física a una organización autorizada por el SAT, con recibo CFDI deducible, restricciones de destino y obligaciones de reporte.

El artículo 79 LISR establece las categorías de personas morales que pueden obtener autorización SAT como donatarias autorizadas: asociaciones civiles (AC) y sociedades civiles (SC) dedicadas a educación, salud, investigación científica, protección ambiental, promoción cultural y asistencia social; instituciones de asistencia privada (IAP) reguladas por las leyes estatales de IAP; dependencias gubernamentales federales y estatales designadas por el SAT; y organizaciones extranjeras con autorización equivalente bajo tratados fiscales internacionales. El artículo 82 LISR establece los requisitos que la donataria autorizada debe cumplir para mantener su autorización: destinar sus activos exclusivamente al fin autorizado; no distribuir utilidades o activos a sus integrantes; presentar declaraciones informativas anuales ante el SAT; emitir CFDI por todos los donativos recibidos; y cumplir con los requisitos de transparencia del SAT y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El SAT publica y actualiza anualmente el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que es el registro público de todas las donatarias autorizadas vigentes en México. Los donantes deben verificar que la organización receptora aparece en dicho listado antes de reclamar la deducibilidad fiscal del donativo. Para el donante, el artículo 27 Sección I LISR establece que los donativos a donatarias autorizadas son deducibles de ISR hasta el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior para personas morales. El artículo 151 fracción III LISR establece el mismo tope del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior para personas físicas. Los donativos que excedan estos topes no son deducibles y no generan crédito fiscal para ejercicios futuros.

El Código Civil Federal artículos 2332 a 2361 regulan el contrato de donación bajo el derecho civil, estableciendo que la donación es una traslación gratuita de dominio, la obligación de aceptación del donatario y el derecho del donante a revocar por ingratitud bajo el artículo 2360 CCF. Para donativos monetarios a donatarias autorizadas, las formalidades civiles del CCF se complementan con el marco fiscal de la LISR, haciendo del instrumento combinado CCF-LISR la base jurídica apropiada para el Convenio de Donataria Autorizada.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI, Ley Antilavado) puede requerir debida diligencia reforzada para donativos superiores a $100,000 MXN, incluyendo verificación de la identidad del donante y declaración de origen lícito de los recursos. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP monitorea los flujos de donaciones como parte de su supervisión antilavado, particularmente cuando los montos son elevados o cuando el donante o la donataria presentan perfiles atípicos en sus operaciones financieras.

El Artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) enumera las organizaciones civiles y fideicomisos que pueden ser autorizados como donatarias por el SAT, incluyendo: instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, sociedades o asociaciones civiles con fines de investigación científica o tecnológica reconocidas por el CONAHCYT, instituciones de enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP, asociaciones civiles de apoyo a personas con discapacidad, instituciones hospitalarias de beneficencia sin fines de lucro, organizaciones de la sociedad civil para la conservación ecológica, y fundaciones de apoyo a las artes y la cultura. El Artículo 82 LISR establece las obligaciones de las donatarias autorizadas: destinar el patrimonio a los fines estatutarios, no distribuir remanentes entre socios, obtener el CFDI de donativo por cada donación recibida, presentar la declaración informativa de donativos ante el SAT (forma fiscal DIM Anexo 3), y publicar en el Portal de Transparencia del SAT la información sobre los donativos recibidos y su aplicación. La pérdida de la autorización como donataria — por incumplimiento de obligaciones fiscales, desviación de recursos o vencimiento sin renovación — implica la obligación de reintegrar al SAT el beneficio fiscal obtenido por los donantes durante el período en que la autorización estuvo vigente, conforme al Artículo 82-Bis LISR.

Cuándo necesitas Convenio de Donataria Autorizada México

El Convenio de Donataria Autorizada México se requiere o es fuertemente recomendable en las siguientes situaciones donde un donante desea realizar un donativo deducible a una organización sin fines de lucro autorizada por el SAT.

Programas de responsabilidad social empresarial (RSE): las empresas que implementan su estrategia de RSE mediante donativos a organizaciones de la sociedad civil deben documentar cada donativo con un Convenio de Donataria Autorizada para verificar que el receptor es una donataria SAT válida antes de transferir fondos; establecer condiciones sobre el destino del donativo para alinear con los objetivos del programa de RSE; y obtener un CFDI válido para la deducción de ISR hasta el tope del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior bajo el artículo 27 LISR.

Otorgamiento de subsidios por fundaciones y fideicomisos: las fundaciones familiares, las instituciones de asistencia privada (IAP) y las fundaciones corporativas que distribuyen subsidios a organizaciones ejecutoras deben documentar cada subsidio mediante un Convenio de Donataria Autorizada para cumplir con los requisitos del SAT para las donaciones entre donatarias bajo el artículo 82 fracción V LISR, que permite a las donatarias autorizadas donar a otras donatarias autorizadas bajo ciertas condiciones y con los controles de destino documentados.

Donativos en especie: cuando las empresas donan equipos, mobiliario, vehículos, medicamentos, alimentos, licencias de software u otros bienes a escuelas, hospitales o asociaciones de asistencia social, el Convenio documenta los bienes transferidos, su valor fiscal para efectos del SAT y las bases para la emisión del CFDI, asegurando que el donativo en especie sea deducible conforme al artículo 27 LISR y que el valor declarado en el CFDI sea consistente con el avalúo de los bienes.

Patrocinios de eventos y programas con deducibilidad: cuando una empresa desea apoyar un programa específico como un evento educativo, una campaña de salud o un proyecto de restauración ambiental, y requiere tanto deducibilidad de ISR como restricciones de destino específico del programa, el Convenio documenta el programa, el monto del donativo y la obligación de la donataria de destinar los fondos exclusivamente al propósito acordado conforme al artículo 82 fracción I LISR.

Defensa ante auditoría del SAT: en caso de revisión fiscal, el Convenio de Donataria Autorizada combinado con el CFDI y la verificación del Anexo 14 del SAT proporciona la evidencia documental primaria que sustenta la deducción de ISR del donante. Sin el convenio formal, los auditores del SAT pueden rechazar la deducción e imponer recargos y multas de hasta el 75% del monto rechazado bajo el artículo 76 CFF, más actualización del crédito fiscal conforme al artículo 17-A CFF.

Compromisos filantrópicos plurianuales: cuando un donante promete donativos anuales recurrentes durante varios años, como en el apoyo a dotaciones patrimoniales, financiamiento de becas o proyectos de infraestructura, el Convenio documenta el calendario de compromisos, las condiciones bajo las cuales se libera cada tramo anual y las obligaciones de reporte de la donataria por cada período. Esta estructura asegura que la deducibilidad del ISR se registre correctamente en cada año fiscal de pago y no se acelere indebidamente al momento del compromiso inicial.

Qué incluir en tu Convenio de Donataria Autorizada México

Un Convenio de Donataria Autorizada México válido bajo los artículos 79 a 82 de la LISR y los artículos 2332 a 2361 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para confirmar la deducibilidad fiscal del donativo y el cumplimiento de las obligaciones de la donataria ante el SAT.

Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC y domicilio fiscal del donante (persona moral o persona física) y de la organización donataria autorizada, con su RFC, denominación, forma jurídica (asociación civil, IAP, etc.) y número de autorización SAT con referencia a su vigencia en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El representante legal de la donataria y su poder notarial deben identificarse para acreditar la capacidad del firmante de comprometer a la organización.

Verificación de la Autorización SAT: Confirmación de que la donataria está listada actualmente en el Anexo 14 del SAT como donataria autorizada vigente a la fecha del donativo. El donante debe obtener y conservar una impresión o captura de pantalla de la consulta del Anexo 14 del SAT como evidencia documental. La categoría de fines autorizados de la donataria (educativos, médicos, ambientales, de asistencia social) debe declararse para confirmar que el propósito del donativo corresponde con la autorización SAT vigente.

Objeto y Valor del Donativo: Si el donativo es monetario, especificando el monto en pesos mexicanos (MXN), la referencia de la transferencia bancaria SPEI y la fecha de pago; o en especie, especificando cada bien donado con su descripción, cantidad y valor de mercado o valor fiscal para efectos del CFDI. Para donativos en especie de bienes usados, el donante debe documentar el costo original de adquisición y la depreciación acumulada para determinar el valor fiscal deducible.

Destino y Restricciones de Uso: Descripción específica del programa, proyecto o propósito para el que se realiza el donativo, incluyendo alcance geográfico, población beneficiaria objetivo, calendario del programa y resultados esperados. La obligación de la donataria de destinar la totalidad del donativo exclusivamente al fin autorizado (destino exclusivo) y de no desviar recursos a actividades no autorizadas bajo el artículo 82 LISR debe declararse expresamente y es la cláusula más crítica del convenio.

Obligación de Emisión del CFDI: La obligación de la donataria de emitir un CFDI válido para el donativo usando la clave de uso y la clave de producto/servicio designadas por el SAT (84111500, Servicios de organizaciones sin fines de lucro) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del donativo. El CFDI debe incluir el número de autorización SAT de la donataria y la leyenda obligatoria del artículo 82 Bis LISR que certifica que el donativo se destinará a los fines para los que fue autorizada la donataria.

Reporte y Rendición de Cuentas: La obligación de la donataria de proporcionar al donante un informe de avance del programa y un informe financiero final que acredite que los fondos donados se aplicaron al propósito acordado, dentro de la fecha de conclusión del programa o a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al del donativo para efectos de la declaración anual del donante.

Cumplimiento Antilavado: Declaración del donante de que todos los fondos provienen de fuentes lícitas bajo la LFPIORPI. Para donativos que superen los umbrales aplicables de la LFPIORPI, confirmación de que la donataria ha presentado el Aviso requerido ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP.

Forms-legal.com proporciona este Convenio de Donataria Autorizada México como plantilla de referencia. Los donantes deben verificar la autorización vigente en el Anexo 14 del SAT antes de firmar y transferir fondos, ya que la autorización SAT puede revocarse en cualquier momento por incumplimiento de los requisitos del artículo 82 LISR. Consulte a un asesor fiscal para el cálculo de la deducibilidad de ISR y los requisitos de CFDI aplicables a su donativo específico.

Obligaciones de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Donataria: Compromiso de la donataria de proporcionar al donante reportes periódicos — trimestrales o anuales según se pacte — sobre la aplicación de los recursos donados, con estados financieros firmados por contador público certificado, fotografías o evidencias del impacto social generado, y copia de la declaración informativa de donativos presentada ante el SAT (Anexo 3 DIM). Las donaciones de alto valor (superiores a $100,000 MXN) suelen requerir un informe final de aplicación específico que acredite que los recursos se destinaron al proyecto o programa identificado en el convenio. Cláusula de Restitución por Pérdida de Autorización: Pacto por el cual la donataria se obliga a restituir al donante el monto de los recursos donados — o su equivalente actualizado conforme al Artículo 17-A CFF — en caso de que el SAT revoque la autorización como donataria con efectos retroactivos al período en que se recibió la donación, dado que en ese supuesto el donante perdería la deducción fiscal correspondiente y enfrentaría una diferencia de impuesto a pagar con actualización y recargos. Vigencia del Convenio y Renovación: Duración del convenio — habitualmente anual o plurianual —, condiciones para su renovación automática, y procedimiento para la terminación anticipada en caso de que la donataria pierda su autorización SAT, modifique su objeto social, o incurra en actos contrarios a la misión declarada en los estatutos. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Convenio de Donataria Autorizada México para empresas y personas físicas que desean documentar sus donaciones con plena validez fiscal ante el SAT.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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