Acuerdo de Alianza Estratégica México
ACUERDO DE ALIANZA ESTRATÉGICA
Strategic Alliance Agreement
Celebrado conforme al Código de Comercio (Artículo 75) y el Código Civil Federal (Artículo 1792)
I. PARTES
PRIMERA PARTE:
Nombre / Razón Social: [Party One Name]
RFC: [Party One RFC]
Domicilio: [Party One Address]
Representante: [Party One Rep]
SEGUNDA PARTE:
Nombre / Razón Social: [Party Two Name]
RFC: [Party Two RFC]
Domicilio: [Party Two Address]
Representante: [Party Two Rep]
Cada Parte conserva su personalidad jurídica y autonomía comercial. El presente Acuerdo no crea una nueva entidad legal, sociedad mercantil, ni asociación en participación.
II. PROPÓSITO, ALCANCE Y VIGENCIA DE LA ALIANZA
Propósito: [Alliance Purpose]
Alcance Geográfico y de Mercado: [Alliance Scope]
Vigencia: [Alliance Term].
Exclusividad: [Exclusivity].
III. APORTACIONES Y RESPONSABILIDADES
Aportación de la Primera Parte ([Party One Name]): [Party One Contribution]
Aportación de la Segunda Parte ([Party Two Name]): [Party Two Contribution]
IV. DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS Y FACTURACIÓN
Modelo de Facturación: [Revenue Model].
Distribución de Ingresos: [Revenue Share].
Toda facturación (CFDI) emitida en el contexto de la Alianza deberá reflejar los servicios o bienes realmente proporcionados por la Parte emisora, conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente del SAT.
V. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
Propiedad Intelectual Preexistente: [Preexisting IP].
Propiedad Intelectual Desarrollada Conjuntamente: [Joint IP].
Las Partes se obligan a mantener en estricta confidencialidad toda información comercial y técnica de la otra Parte conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, Artículo 82), con vigencia de 3 años después de la terminación de la Alianza para información general e indefinida para secretos industriales.
VI. TERMINACIÓN Y PERÍODO DE CONCLUSIÓN
Terminación sin Causa: Cualquier Parte podrá dar por terminada la Alianza mediante aviso escrito con [Termination Notice] de anticipación.
Período de Conclusión para Proyectos Activos: [Wind Down Period].
La Alianza terminará de forma inmediata en caso de: incumplimiento material no subsanado en 30 días hábiles desde notificación escrita; insolvencia o concurso mercantil de cualquier Parte; o violación de obligaciones de confidencialidad.
VII. COMPETENCIA ECONÓMICA
Las Partes declaran que el presente Acuerdo de Alianza Estratégica no tiene por objeto ni efecto fijar precios, dividir mercados, restringir producción, ni coludirse en licitaciones — prácticas prohibidas bajo el Artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). El presente Acuerdo persigue fines legítimos de eficiencia comercial y no restringe la competencia efectiva en los mercados relevantes de conformidad con la LFCE y los criterios de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
VIII. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Acuerdo se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (Código de Comercio, Código Civil Federal, Ley Federal de Competencia Económica). Las controversias se resolverán mediante: (1) negociación directa entre los representantes de las Partes (30 días); (2) mediación ante el Centro de Arbitraje de México (CAM); (3) arbitraje ante el CAM conforme a su Reglamento de Arbitraje, con sede en [Alliance City].
FIRMAS
Suscrito en [Alliance City], a [Alliance Date].
PRIMERA PARTE: [Party One Name]
Representada por: [Party One Rep]
Firma: _________________________
SEGUNDA PARTE: [Party Two Name]
Representada por: [Party Two Rep]
Firma: _________________________
First Party (Primera Parte)
________________
Signature
Second Party (Segunda Parte)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Alianza Estratégica México
El Acuerdo de Alianza Estratégica en México es un documento legal conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 1792 del Código Civil Federal, que formaliza la colaboración comercial entre empresas independientes para beneficio mutuo sin crear una nueva persona moral.
La alianza estratégica es una de las estructuras de colaboración comercial más flexibles reconocidas en la práctica mercantil mexicana: permite a dos o más empresas combinar fortalezas complementarias sin una integración plena. Una empresa tecnológica puede formar una alianza estratégica con una empresa distribuidora para ampliar su alcance de mercado; un fabricante puede aliarse con un operador logístico para optimizar el desempeño de su cadena de suministro; dos firmas de servicios profesionales pueden formar una alianza para concursar conjuntamente por grandes contratos gubernamentales bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) cuando ninguna cuenta individualmente con todas las capacidades requeridas.
El fundamento legal de la alianza estratégica en México deriva del principio de libertad contractual consagrado en el Artículo 1796 CCF: las partes son libres de acordar cualquier arreglo comercial no prohibido por la ley o el orden público. El Artículo 75 fracción XIV CCom clasifica todo acto de comercio entre comerciantes como acto mercantil, sometiendo el Acuerdo de Alianza Estratégica a las reglas probatorias y procesales del Código de Comercio, incluido el marco de arbitraje de los Artículos 1415–1463 CCom y las reglas de litigio mercantil aplicables ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal.
Las alianzas estratégicas en México son especialmente relevantes en sectores regulados donde la integración plena o la copropiedad están restringidas por normativa sectorial. Bajo la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), los operadores de telecomunicaciones pueden formar alianzas comerciales para la compartición de infraestructura sujeto a aprobación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). En el sector energético, las empresas forman alianzas estratégicas para actividades de exploración y producción a través de contratos de servicios regulados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). En el sector financiero, las alianzas entre instituciones de crédito reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para servicios tecnológicos, intercambio de datos o productos financieros de marca compartida requieren notificación previa a la CNBV.
El derecho de la competencia económica es una consideración crítica para las alianzas estratégicas en México. La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) administrada por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) regula los acuerdos entre competidores. Las alianzas estratégicas entre empresas que son competidoras horizontales —que operan en el mismo mercado y en el mismo nivel de la cadena de suministro— deben estructurarse para evitar las prácticas monopólicas absolutas per se del Artículo 53 LFCE, que incluyen la fijación de precios, la división de mercados y la colusión en licitaciones. Las alianzas entre empresas no competidoras (alianzas verticales) son generalmente admisibles bajo la LFCE, a menos que produzcan efectos sustanciales de exclusión que dañen la competencia en el mercado.
Cuándo necesitas Acuerdo de Alianza Estratégica México
El Acuerdo de Alianza Estratégica en México se requiere cuando dos o más empresas independientes identifican una oportunidad comercial complementaria que ninguna puede aprovechar plenamente por sí sola, y desean formalizar su colaboración en un marco contractual flexible que preserve la independencia de cada parte, limite la responsabilidad compartida y establezca reglas claras sin la complejidad de constituir una nueva persona moral.
El Acuerdo de Alianza Estratégica es necesario cuando un fabricante mexicano (fabricante) con capacidad productiva y relaciones establecidas con proveedores forma una alianza con un titular de marca internacional para fabricar y distribuir productos de marca en el mercado mexicano bajo el marco T-MEC/USMCA; la alianza permite al titular de marca acceder a la producción mexicana sin constituir una subsidiaria, mientras el fabricante agrega una línea de productos de marca premium sin incurrir en costos de licencia.
El acuerdo se requiere cuando dos empresas tecnológicas —una especializada en desarrollo de software y otra en ciberseguridad— forman una alianza para ofrecer conjuntamente una solución integrada de seguridad digital a grandes clientes empresariales en los sectores bancario, asegurador y de comercio detallista en México. Ninguna empresa podría ofrecer la solución completa de forma independiente; la alianza combina sus capacidades bajo una propuesta comercial conjunta sin fusionar sus negocios.
Se requiere un Acuerdo de Alianza Estratégica en la contratación pública (contratación pública) bajo la LAASSP, donde dos o más proveedores forman una alianza sin constituir una persona moral para presentar una propuesta técnica conjunta a una convocante del gobierno federal. La LAASSP permite a dos o más empresas presentar una propuesta conjunta sin requerir la constitución de una empresa de propósito especial, siempre que el acuerdo de alianza y la documentación legal individual de cada empresa se incluyan en el expediente de la licitación.
El acuerdo es necesario en el sector salud cuando un laboratorio farmacéutico con registros sanitarios emitidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS, ahora CONASAME) forma una alianza con una empresa de dispositivos médicos para comercializar conjuntamente un protocolo de tratamiento integrado; la alianza permite la canalización recíproca de pacientes y la comercialización combinada sin que ninguna empresa ingrese a la categoría de producto regulado de la otra.
Conforme al Artículo 75 CCom, el Artículo 1792 CCF y los requisitos de cumplimiento de la LFCE, las empresas que celebran alianzas estratégicas en México deben documentar la alianza por escrito antes de abordar conjuntamente a clientes, presentar licitaciones gubernamentales o compartir información propietaria; las alianzas comerciales no documentadas generan ambigüedad sobre la responsabilidad compartida, la propiedad de la PI y la distribución de ingresos que puede derivar en costosas disputas ante la CANACO, el CAM o los tribunales civiles federales.
Qué incluir en tu Acuerdo de Alianza Estratégica México
El Acuerdo de Alianza Estratégica México válido conforme al Código de Comercio y el Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para definir con claridad la colaboración de las partes y ser exigible en la resolución de disputas comerciales mexicanas.
Identificación de las Partes de la Alianza: Nombre legal completo, RFC, referencia del Registro Público de Comercio, domicilio y representante autorizado de cada parte de la alianza. Para empresas extranjeras, identificación corporativa equivalente y nombre y facultades del representante en México. El acuerdo debe confirmar que cada parte conserva su personalidad jurídica independiente y que la alianza no crea una nueva persona moral, distinguiéndola de una sociedad mercantil bajo la LGSM.
Propósito y Alcance de la Alianza: Descripción precisa del objetivo comercial (objetivo comercial) de la alianza: productos o servicios específicos a desarrollar o entregar conjuntamente, mercados o clientes objetivo, alcance geográfico y los tipos de actividades que aportará cada parte. El alcance debe definirse con suficiente precisión para evitar riesgos antimonopolio bajo el Artículo 53 LFCE si las partes son competidores horizontales; se recomienda la revisión de abogados especializados en derecho de la competencia cuando las partes compiten en algún segmento de mercado.
Aportaciones y Responsabilidades de Cada Parte: Asignación clara de la aportación específica de cada parte a la alianza: tecnología, capacidad de manufactura, red de distribución, relaciones con clientes, licencias regulatorias, recursos humanos o capital financiero. El acuerdo debe especificar qué parte es responsable de cada elemento de la actividad comercial conjunta (quién elabora la propuesta al cliente, quién entrega el producto o servicio, quién factura al cliente y cómo se comparten los costos). Sin una matriz de responsabilidades clara, las disputas sobre cumplimiento y facturación son frecuentes en las alianzas estratégicas mexicanas.
Distribución de Ingresos y Términos Financieros: El mecanismo de distribución de los ingresos de la alianza entre las partes, ya sea mediante facturación directa de cada parte por su respectiva aportación (facturación directa); un modelo de parte líder donde una parte factura al cliente y paga a la otra una cuota de subcontratación o comisión; o una distribución proporcional de ingresos acordada de antemano para soluciones integradas. El acuerdo debe abordar el tratamiento del IVA: en México, cada CFDI debe ser emitido por la parte que presta los servicios o entrega los bienes conforme al Código Fiscal de la Federación y las reglas SAT; la distribución de ingresos no puede estructurarse de manera que cree facturación falsa (facturación falsa) bajo el Artículo 69-B CFF.
Exclusividad y Cláusulas de No Competencia: Si la alianza es exclusiva —impidiendo a cada parte celebrar alianzas con terceros en el alcance definido— o no exclusiva. Las cláusulas de exclusividad en alianzas horizontales deben evaluarse para cumplimiento LFCE. Las cláusulas de no competencia que restringen a las partes de perseguir de forma independiente la oportunidad comercial de la alianza durante su vigencia y por un período post-terminación definido deben limitarse en alcance, territorio y duración para ser ejecutables bajo el CCF y la LFCE.
Propiedad Intelectual: Disposiciones que regulan la propiedad de la PI preexistente (propiedad intelectual preexistente) aportada por cada parte; cada parte conserva la propiedad de su PI preexistente y la otra parte recibe únicamente la licencia de uso limitada necesaria para desarrollar las actividades de la alianza. La PI desarrollada conjuntamente (PI conjunta) debe regularse expresamente: quién la registra ante el IMPI, quién la posee y qué ocurre con ella al término de la alianza. Sin disposiciones claras sobre PI, las innovaciones desarrolladas conjuntamente pueden convertirse en objeto de costosas disputas administrativas ante el IMPI.
Confidencialidad y Protección de Datos: Obligaciones recíprocas de confidencialidad bajo el marco del Artículo 82 de la LFPPI que protege los secretos comerciales e información confidencial de cada parte compartida en el curso de la alianza. Cuando la alianza implique el intercambio de datos personales de clientes o usuarios, deben incorporarse cláusulas de cumplimiento de la LFPDPPP y las medidas de seguridad exigidas por el INAI.
Vigencia, Renovación y Terminación: El plazo inicial de la alianza, las condiciones de renovación automática y los derechos de terminación, incluida la rescisión por incumplimiento con período de subsanación y la terminación anticipada sin causa con preaviso. Debe especificarse el período de conclusión para proyectos activos con clientes al término de la alianza, para proteger a los clientes y la reputación comercial de ambas partes.
Solución de Controversias: Mecanismo escalonado: negociación directa (30 días), conciliación CANACO o mediación CAM, seguida de arbitraje CAM conforme a su Reglamento de Arbitraje o litigio ante los tribunales civiles federales. Para alianzas con partes extranjeras, se prefiere frecuentemente el arbitraje ICC México.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Alianza Estratégica México como punto de partida práctico. Las alianzas en sectores regulados (telecomunicaciones, energía, servicios financieros, salud), entre competidores horizontales y con partes extranjeras deben revisarse por un Licenciado en Derecho especializado en derecho mercantil y derecho de la competencia antes de su suscripción.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Alianza Estratégica México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/partnerships/acuerdo-alianza-estrategica-mexico
"Acuerdo de Alianza Estratégica México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/partnerships/acuerdo-alianza-estrategica-mexico.
@misc{formslegal-acuerdo-alianza-estrategica-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Alianza Estratégica México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/business/partnerships/acuerdo-alianza-estrategica-mexico}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
En México, la distinción clave entre una alianza estratégica (alianza estratégica) y un joint venture (empresa conjunta) radica en la profundidad de la integración y la creación de un interés económico compartido. Una alianza estratégica bajo el Artículo 75 CCom y el Artículo 1792 CCF es un acuerdo de colaboración en que cada parte aporta capacidades complementarias y coordina actividades hacia un objetivo comercial común, conservando cada una su plena independencia, facturando de forma separada y beneficiándose de sus propias actividades. No existe fondo de utilidades compartido, no hay cuenta de capital común y, en general, no se crea una nueva persona moral. Un joint venture bajo el Artículo 75 CCom y el Artículo 1 LGSM implica la creación de un fondo comercial compartido: las partes aportan capital, comparten utilidades y pérdidas proporcionalmente y con frecuencia constituyen una nueva persona moral para desarrollar el negocio conjunto. El interés económico compartido en un joint venture es más profundo e integrado que en una alianza estratégica. En la práctica, la alianza estratégica es adecuada cuando dos empresas desean comercializar o entregar conjuntamente productos complementarios sin mezclar sus finanzas, mientras que el joint venture es apropiado cuando las partes buscan desarrollar un nuevo negocio con recursos combinados y resultados financieros compartidos. Las consideraciones de derecho de la competencia también difieren: los joint ventures en mercados concentrados pueden activar la revisión de concentraciones de la COFECE bajo el Artículo 62 LFCE, mientras que las alianzas estratégicas generalmente no.
Sí. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) permiten expresamente las propuestas conjuntas (propuestas conjuntas) de dos o más empresas en licitaciones gubernamentales sin requerir la constitución de una nueva persona moral. Bajo el Artículo 34 LAASSP, las empresas que presentan una propuesta conjunta deben incluir: el acuerdo de alianza estratégica o colaboración entre las empresas participantes; la designación de la empresa líder (empresa líder) que firmará el contrato con el gobierno y asumirá la responsabilidad principal de cumplimiento; y la descripción de la aportación específica de cada empresa a la propuesta. La empresa líder debe ser una persona moral mexicana con la capacidad legal requerida. Todas las empresas participantes deben acreditar individualmente su personalidad jurídica, cumplimiento fiscal (Opinión de Cumplimiento SAT) y cumplimiento de seguridad social (IMSS). CompraNet —el portal de compras gubernamentales de la SFP— requiere que todas las entidades participantes estén registradas individualmente, aun en propuestas conjuntas. Tras la adjudicación del contrato, la empresa líder firma el contrato y subcontrata el alcance correspondiente a los socios de la alianza; el arreglo de subcontratación debe regirse por el acuerdo de alianza estratégica.
Las alianzas estratégicas entre competidores en México pueden requerir análisis bajo la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) administrada por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), dependiendo de la naturaleza y alcance de la colaboración. Ciertas categorías de acuerdos entre competidores están prohibidas per se como prácticas monopólicas absolutas bajo el Artículo 53 LFCE, incluyendo la fijación de precios (fijación de precios), la división de mercados (división de mercados), los acuerdos de restricción de producción (restricción de producción) y la colusión en licitaciones (manipulación de licitaciones). Una alianza estratégica que incluya cualquiera de estos elementos es nula y puede resultar en sanciones administrativas de hasta el 10% de los ingresos anuales de la empresa, más responsabilidad penal para los individuos responsables conforme al Artículo 127 LFCE. Las alianzas legítimas entre competidores con fines de eficiencia —como la investigación y desarrollo conjunto, la producción conjunta para un proyecto específico donde ninguna parte puede satisfacer independientemente los requerimientos del cliente, o la compartición de infraestructura bajo supervisión del IFT— no están prohibidas per se pero pueden sujetarse a revisión de la COFECE como prácticas monopólicas relativas bajo el Artículo 54 LFCE si producen efectos anticompetitivos. Para alianzas de alto valor entre empresas con cuotas de mercado combinadas significativas, se recomienda la preconsulta formal ante la COFECE antes de suscribir la alianza.
Los ingresos de una alianza estratégica en México deben facturarse mediante Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) emitidos por cada parte por los bienes o servicios que realmente presta; el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT exigen que el emisor del CFDI sea la parte que efectivamente proporciona el servicio o entrega los bienes subyacentes. Los modelos de facturación más comunes en alianzas estratégicas mexicanas son: facturación independiente (facturación independiente), donde cada parte de la alianza factura directamente al cliente por su respectivo alcance; modelo de parte líder (facturación por parte líder), donde el socio líder de la alianza factura al cliente por el valor total del contrato y subcontrata el alcance del otro socio; y modelo de comisión (modelo de comisión), donde una parte refiere clientes y recibe una comisión de la otra parte. La Lista Negra del SAT (lista 69-B) de empresas que emiten facturas sin prestar realmente los servicios (empresas facturadoras de operaciones simuladas, EFOS) se aplica de manera enérgica; los arreglos de facturación de la alianza deben reflejar sustancia comercial real para evitar observaciones del SAT.
Cuando una alianza estratégica termina en México, los contratos activos con clientes (contratos con clientes) que dependen de las capacidades combinadas de la alianza deben gestionarse con cuidado para evitar reclamaciones por incumplimiento contractual. El acuerdo de alianza estratégica debe incluir una cláusula de conclusión (cláusula de conclusión) que especifique un período de transición —habitualmente de 90 a 180 días— durante el cual las partes continúan cumpliendo sus obligaciones bajo los contratos activos con clientes antes de que la alianza termine completamente. Durante el período de transición, las partes deben: ceder los contratos con clientes a uno de los socios de la alianza que asuma la responsabilidad total de cumplimiento; novar (novar) los contratos con clientes para sustituir a un nuevo prestador de servicios con el consentimiento del cliente; o completar los entregables pendientes bajo los contratos y permitir su vencimiento sin renovación. El acuerdo de alianza debe especificar qué parte conserva la relación con el cliente tras la terminación —habitualmente la parte que tenía la relación original con el cliente antes de la alianza, o la parte líder que firmó el contrato con el cliente—. Conforme al Artículo 2062 CCF, la novación contractual (novación) requiere el consentimiento del cliente; las partes de la alianza no pueden transferir unilateralmente un contrato con cliente sin notificarle. El incumplimiento en la gestión de la transición de contratos con clientes puede exponer a las partes a responsabilidad por incumplimiento contractual conforme a los Artículos 1949 y 2104 CCF.
Un Acuerdo de Alianza Estratégica no requiere una forma escrita específica para ser válido bajo el Código de Comercio o el Código Civil Federal; el principio de consensualidad del Artículo 1796 CCF establece que los acuerdos comerciales son vinculantes desde el momento del consentimiento mutuo, independientemente de si constan por escrito. Sin embargo, en la práctica, un Acuerdo de Alianza Estratégica escrito es indispensable por diversas razones. Para la contratación pública bajo la LAASSP, la SFP y todas las convocantes gubernamentales exigen un acuerdo de colaboración escrito como parte de la documentación de propuesta conjunta; una alianza no documentada no puede participar en una licitación pública. Para el cumplimiento de la LFCE ante la COFECE, un acuerdo escrito que documenta el propósito procompetitivo y el alcance de la colaboración es la principal defensa contra alegaciones de que la alianza constituye un acuerdo de tipo cartel. Para efectos fiscales, el SAT requiere evidencia documental clara de la sustancia comercial detrás de las operaciones facturadas; el acuerdo escrito es el documento fundacional que establece que los CFDIs relacionados con la alianza reflejan servicios reales. Para la protección de la PI, el acuerdo escrito es necesario para documentar la propiedad de la PI preexistente de cada parte y el alcance de la licencia otorgada; sin registro escrito, las disputas sobre titularidad de PI son difíciles de resolver ante el IMPI. En litigios comerciales o arbitraje ante el CAM, un acuerdo de alianza escrito con obligaciones claras es el documento probatorio principal; los arreglos de alianza verbales son extremadamente difíciles de hacer cumplir cuando una parte disputa los términos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Joint Venture México (Empresa Conjunta)
Acuerdo de Joint Venture (Empresa Conjunta) para México — conforme al Código de Comercio artículo 75 y la Ley General de Sociedades Mercantiles artículo 1, que establece derechos, aportaciones, distribución de utilidades y gobierno de una empresa conjunta entre partes mexicanas y/o extranjeras.
Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para México — regido por el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 75 del Código de Comercio, protegiendo secretos industriales, información propietaria y datos comerciales confidenciales bajo el derecho mercantil e industrial mexicano.
Carta de Presentación de Empresa México (Código de Comercio Art. 75)
Carta de Presentación de Empresa para México — conforme al Artículo 75 del Código de Comercio. Presenta formalmente la razón social, RFC, giro comercial, capacidades y referencias ante clientes, socios, dependencias gubernamentales e instituciones financieras.