Convenio de Asociación en Participación México
CONVENIO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Silent Partnership Agreement
Celebrado conforme a los Artículos 252 al 259 del Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos
I. PARTES
ASOCIANTE (Comerciante Operador):
Nombre / Razón Social: [Asociante Name]
RFC: [Asociante RFC]
Domicilio: [Asociante Address]
Representante: [Asociante Rep]
ASOCIADO (Socio Silencioso):
Nombre / Razón Social: [Asociado Name]
RFC: [Asociado RFC]
Domicilio: [Asociado Address]
Representante: [Asociado Rep]
II. DECLARACIONES
El Asociante declara ser comerciante legalmente constituido conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con capacidad legal para celebrar el presente Convenio y conducir la Operación Comercial en su propio nombre. El Asociado declara ser una persona con capacidad jurídica plena para realizar inversiones comerciales y celebrar el presente Convenio.
III. OPERACIÓN COMERCIAL
La presente Asociación en Participación tiene por objeto la siguiente Operación Comercial: [Operation Description]
Vigencia: [AP Term].
El Asociante conducirá la Operación Comercial en su propio nombre, con plena responsabilidad frente a terceros. Conforme al Artículo 254 del Código de Comercio, el Asociado no tendrá relación jurídica alguna con terceros que contraten con el Asociante.
IV. APORTACIÓN DEL ASOCIADO
El Asociado se obliga a aportar: [Contribution Amount]
Plazo para la Aportación: [Contribution Deadline].
V. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Participación del Asociado en Utilidades: [Asociado Profit Share].
Participación del Asociante en Utilidades: [Asociante Profit Share].
Límite de Responsabilidad del Asociado por Pérdidas: [Loss Limit].
Calendario de Distribución: [Distribution Schedule].
VI. CONTABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
El Asociante llevará cuentas separadas para la Operación Comercial y rendirá cuentas al Asociado con la siguiente frecuencia: [Reporting Frequency]. Las cuentas incluirán estado de ingresos, gastos, utilidad o pérdida neta, y cálculo del monto distribuible al Asociado.
Derecho de Auditoría del Asociado: [Audit Right].
VII. RESPONSABILIDAD Y TERCEROS
Conforme al Artículo 254 del Código de Comercio, el Asociado no tiene relación jurídica con los terceros que traten con el Asociante, y no responde frente a dichos terceros por las obligaciones derivadas de la Operación Comercial. El Asociante es el único responsable frente a terceros por la totalidad de las obligaciones comerciales derivadas de la Operación Comercial.
VIII. TERMINACIÓN
La Asociación en Participación termina conforme al Artículo 257 del Código de Comercio por: vencimiento del plazo pactado; conclusión de la Operación Comercial; pérdida total de la aportación del Asociado; insolvencia del Asociante; o acuerdo mutuo por escrito. A la terminación, el Asociante liquidará la Operación Comercial y restituirá al Asociado el remanente de su aportación más las utilidades no distribuidas, en un plazo máximo de 90 días naturales.
IX. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Convenio se rige por los Artículos 252 al 259 del Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos y, supletoriamente, por el Código Civil Federal. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal de [AP City], con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
FIRMAS
Suscrito en [AP City], a [AP Date].
ASOCIANTE: [Asociante Name]
Representado por: [Asociante Rep]
Firma: _________________________
ASOCIADO: [Asociado Name]
Representado por: [Asociado Rep]
Firma: _________________________
Asociante (Operating Merchant)
________________
Signature
Asociado (Silent Partner)
________________
Signature
Qué es Convenio de Asociación en Participación México
El Convenio de Asociación en Participación en México es un documento legal 259 del Código de Comercio, mediante el cual un asociado aporta capital a las operaciones comerciales del asociante a cambio de una participación en las utilidades, sin crear persona jurídica ni ser visible ante terceros.
La AP es una de las figuras jurídico-mercantiles más características del derecho comercial mexicano, codificada en el CCom desde 1889. El Artículo 252 CCom define la AP como el contrato por el cual el comerciante otorga a una o varias personas participación en las utilidades y pérdidas de su negocio o de una operación específica, a cambio de una aportación de capital, bienes o servicios. El asociante conduce el negocio en su propio nombre y es el único responsable frente a terceros conforme al Artículo 254 CCom. Los terceros que contraten con el asociante no tienen relación jurídica con el asociado, cuya participación permanece estrictamente confidencial.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) clasifica la AP como entidad transparente para efectos del ISR cuando el asociante es persona moral —el asociante reporta el 100% de los ingresos y deducciones de la AP en su declaración propia conforme al Artículo 7 LISR. El Artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la AP debe obtener su propio RFC ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) cuando genere ingresos gravables, convirtiéndola en entidad fiscal aunque carezca de personalidad jurídica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado jurisprudencia extensa sobre la AP, confirmando que la invisibilidad del asociado frente a terceros es absoluta bajo el Artículo 254 CCom.
El uso de la AP en México es frecuente en el desarrollo inmobiliario —el promotor actúa como asociante aportando la gestión y los derechos sobre el terreno, mientras el asociado aporta el financiamiento de construcción y recibe un porcentaje de las utilidades de la venta—, en proyectos agroindustriales, en la expansión de franquicias, en la industria restaurantera y en proyectos mineros. La AP resulta particularmente atractiva para inversionistas extranjeros que desean participar en operaciones comerciales mexicanas sin constituir una subsidiaria visible, sujetos a registro en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) bajo la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y a retención fiscal sobre distribuciones conforme al Artículo 164 LISR. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria.
Cuándo necesitas Convenio de Asociación en Participación México
El Convenio de Asociación en Participación México se requiere cuando un inversionista (asociado) desea participar en las utilidades de una operación comercial específica administrada por un operador con experiencia (asociante), sin crear una nueva persona jurídica, sin asumir responsabilidad personal más allá del capital aportado y sin ser identificable públicamente como socio comercial.
El convenio es necesario en proyectos de desarrollo inmobiliario donde un inversionista de capital —persona física, family office o fondo de inversión— aporta el precio de adquisición o el financiamiento de construcción de un proyecto, y el desarrollador aporta derechos sobre el terreno, la gestión de obra y las relaciones comerciales con compradores. La AP permite al inversionista participar en el margen de utilidad del desarrollo sin adquirir derechos de propiedad directamente ni aparecer como copropietario en el Registro Público de la Propiedad.
Se requiere la AP cuando un inversionista extranjero desea participar en una operación comercial mexicana sin incorporar una nueva subsidiaria ni crear una presencia visible en México —la AP permite participar en utilidades mientras la entidad asociante gestiona todas las actividades operativas, regulatorias y comerciales bajo el derecho mexicano. Los asociados extranjeros deben registrar la inversión en el RNIE bajo la LIE dentro de los 40 días hábiles siguientes a la firma del convenio.
El convenio es necesario cuando el propietario de un negocio (asociante) requiere capital de trabajo o financiamiento específico para un proyecto de un inversionista privado que prefiere una estructura de participación en utilidades sobre un rendimiento fijo —la AP proporciona al inversionista participación al alza mientras el operador conserva el control operativo total y la identidad comercial pública.
Bajo los arts. 252–259 del CCom y el art. 7 LISR, las empresas e inversionistas mexicanos deben usar un Convenio de Asociación en Participación formal por escrito —el CCom Artículo 252 no exige escritura para la validez de la AP, pero la documentación escrita es indispensable para definir montos de aportación, porcentajes de utilidades, límites de pérdida y las obligaciones de rendición de cuentas del asociante, y constituye prueba crítica en cualquier auditoría fiscal del SAT o controversia mercantil. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Convenio de Asociación en Participación México
Un Convenio de Asociación en Participación México válido bajo los Artículos 252–259 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz, conforme a las disposiciones fiscales y ejecutable.
Identificación del Asociante y los Asociados: Nombre legal completo, RFC, referencia de inscripción en el Registro Público de Comercio (para personas morales), domicilio y representante autorizado del asociante (el comerciante visible que conduce el negocio). Para cada asociado, nombre o razón social completa, RFC, domicilio y —si es persona moral— la referencia del poder notarial que autoriza al representante firmante. El Artículo 252 CCom no limita el número de asociados —múltiples inversionistas pueden participar en un único convenio de AP con el mismo asociante.
Descripción de la Operación Comercial: Una descripción precisa de la transacción comercial específica o la actividad empresarial en curso (negocio o transacción específica) que es el objeto de la AP. El Artículo 252 CCom exige que la AP se refiera a operaciones comerciales —las actividades puramente civiles o no mercantiles no son objeto apropiado de una AP. La descripción debe ser lo suficientemente específica para delimitar el alcance de las utilidades y pérdidas a distribuir.
Aportación del Asociado: Una descripción precisa y valuación de la aportación de cada asociado —capital en efectivo expresado en MXN, bienes con su valor de avalúo, o servicios con su equivalente monetario acordado. El Artículo 253 CCom exige que la aportación del asociado quede claramente definida —las descripciones vagas crean disputas sobre la obligación de aportación y complican el tratamiento fiscal bajo la LISR y las auditorías del SAT.
Porcentaje de Participación en Utilidades y Pérdidas: El porcentaje acordado de utilidades (porcentaje de participación en utilidades) asignado a cada asociado y al asociante. Las partes pueden acordar cualquier porcentaje de utilidades, incluyendo distribuciones asimétricas que no correspondan a los porcentajes de aportación. El Artículo 255 CCom establece que la exposición máxima a pérdidas del asociado se limita al valor del capital aportado —el asociado no puede ser obligado a sufrir pérdidas más allá de la aportación.
Limitación de Responsabilidad del Asociado: Una cláusula expresa que confirme que conforme al Artículo 254 CCom, el asociado no tiene relación comercial con los terceros que traten con el asociante —el asociado no responde ante los acreedores del asociante más allá del monto aportado. La invisibilidad del asociado ante terceros es una característica fundamental de la AP bajo el derecho mexicano.
Contabilidad y Rendición de Cuentas: La obligación del asociante de llevar cuentas separadas para las operaciones de la AP y de rendir cuentas periódicas a los asociados —típicamente trimestral o anualmente— incluyendo un estado detallado de ingresos y egresos y el cálculo de la utilidad o pérdida distribuible del período. El Artículo 256 CCom obliga al asociante a rendir cuentas en los términos acordados o al final de cada ejercicio mercantil.
Plazo y Terminación: La duración de la AP —ya sea un plazo fijo, vinculado a la conclusión de un proyecto específico, o indefinido sujeto a aviso de terminación. El Artículo 257 CCom establece que la AP termina por: vencimiento del plazo acordado; conclusión de la transacción específica; pérdida total del capital aportado; muerte o insolvencia del asociante (salvo pacto en contrario); o acuerdo mutuo. El convenio debe especificar el proceso de liquidación (liquidación) —devolución del capital aportado, distribución de utilidades acumuladas y liquidación de obligaciones pendientes.
Cumplimiento SAT y LISR: Una cláusula que confirme el tratamiento fiscal de la AP bajo el Artículo 7 LISR —si la AP obtendrá un RFC propio del SAT, quién presentará las declaraciones fiscales de la AP (si se requieren), cómo se gestionará la retención de ISR sobre distribuciones de utilidades al asociado, y si la AP califica para algún régimen fiscal especial bajo la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada anualmente por el SAT.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Convenio de Asociación en Participación México como punto de partida práctico. Las AP que involucren desarrollo inmobiliario, inversión extranjera o aportaciones acumuladas superiores a $1,000,000 MXN deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho especializado en derecho mercantil y por un Contador Público Certificado (CPC) especializado en fiscalidad empresarial para confirmar el cumplimiento con los requisitos vigentes de LISR, CFF y Resolución Miscelánea Fiscal del SAT.
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Forms Legal. (2026). Convenio de Asociación en Participación México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/partnerships/convenio-asociacion-participacion-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La asociación en participación (AP) regulada por los artículos 252 a 259 del Código de Comercio (CCom) se distingue de otras figuras comerciales mexicanas en tres aspectos fundamentales. Primero, la AP carece de personalidad jurídica propia: no existe como entidad separada, no puede ser titular de bienes, no puede contratar en nombre propio y no se inscribe en el Registro Público de Comercio. Todas las operaciones las realiza el asociante a su propio nombre, y las relaciones con terceros pertenecen exclusivamente a él. Segundo, el asociado (socio silencioso) es completamente invisible ante terceros; conforme al artículo 254 CCom, aunque un tercero descubra la existencia de la AP, no puede perseguir al asociado por deudas comerciales del asociante. Tercero, la pérdida máxima del asociado se limita al capital aportado según el artículo 255 CCom, lo que distingue la AP de la sociedad en nombre colectivo, donde todos los socios responden ilimitadamente. Estas características hacen de la AP un instrumento idóneo para la inversión pasiva en una operación comercial sin asumir las responsabilidades propias de la participación activa.
No. La asociación en participación (AP) no está obligada a inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC); el registro no es condición de validez ni de ejecutabilidad conforme a los artículos 252 a 259 CCom. La no inscripción es una característica esencial de la AP: la participación del asociado permanece confidencial y la identidad comercial del asociante es la única visible en el mercado. Sin embargo, para efectos fiscales, la AP puede necesitar obtener un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT conforme al artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando genera ingresos gravables; el SAT puede tratarla como entidad fiscal separada para efectos de declaración aunque carezca de personalidad jurídica según el CCom. El RFC de la AP se registra bajo su denominación (habitualmente identificada como «Asociación en Participación [descripción] — [Nombre del Asociante]»). Los inversionistas extranjeros que actúen como asociados deben también registrar su inversión en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) ante la Secretaría de Economía conforme a la Ley de Inversión Extranjera (LIE).
El tratamiento fiscal de la asociación en participación (AP) en México bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es técnicamente complejo. Conforme al artículo 7 LISR, la AP se trata como entidad transparente (entidad transparente) para efectos fiscales: el asociante acumula el 100% de los ingresos y deducciones de la AP en su propia declaración de ISR, independientemente de la participación del asociado. Las distribuciones de utilidades al asociado se tratan de forma distinta según su situación fiscal: si el asociado es una persona moral mexicana, la distribución puede considerarse dividendo sujeto al impuesto adicional del 10% conforme al artículo 11 LISR; si el asociado es persona física, la distribución se clasifica como ingreso por actividad empresarial gravado a tasas progresivas de hasta el 35% según el Título IV LISR. Para asociados extranjeros, el artículo 164 LISR establece una retención del 10% sobre distribuciones de utilidades, sujeta a reducción por tratado para evitar doble imposición aplicable. El SAT ha fiscalizado numerosas AP donde el porcentaje de distribución al asociado se fijó artificialmente bajo; los principios de precios de transferencia (precios de transferencia) del artículo 179 LISR se aplican a las AP entre partes relacionadas.
Conforme al artículo 254 CCom, el asociado carece de derecho a representar o vincular al asociante frente a terceros; el asociante actúa exclusiva e independientemente en el mercado, y el papel del asociado es pasivo. Sin embargo, el CCom no prohíbe que las partes acuerden en el contrato de AP que el asociado tenga derechos internos de consulta o aprobación sobre decisiones específicas —por ejemplo, aprobar el presupuesto anual, inversiones de capital relevantes o cambios fundamentales en la estrategia de negocio—. Estos derechos de gobierno interno deben ser puramente contractuales (entre asociante y asociado) y no pueden ser opuestos a terceros ni ejecutados por ellos; cualquier apariencia externa del asociado como socio o administrador socava la estructura protectora de la AP. Si el asociado administra o dirige activamente el negocio de forma visible para terceros —firmando contratos, conduciendo negociaciones o representando externamente al negocio—, un tribunal puede recalificar la AP como sociedad en nombre colectivo o imponer responsabilidad solidaria al asociado bajo los principios generales de responsabilidad civil extracontractual del artículo 1910 CCF. La AP se estructura de forma más segura como inversión pasiva con derechos de supervisión puramente internos para el asociado.
Si el asociante cae en insolvencia o es declarado en concurso mercantil bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), la asociación en participación enfrenta un riesgo considerable. Conforme al artículo 257 CCom, la AP se extingue por insolvencia del asociante. En el procedimiento concursal bajo la LCM, los activos de la AP —que legalmente pertenecen al asociante, no a una entidad AP separada— forman parte de la masa de la quiebra y están disponibles para satisfacer a los acreedores del asociante. El asociado se convierte en acreedor del asociante por la devolución del capital aportado y las utilidades devengadas no distribuidas; debe presentar su reconocimiento de créditos ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal que conoce del concurso. El crédito del asociado se clasifica típicamente como acreedor quirografario bajo las reglas de prelación de la LCM, detrás de los acreedores con garantía real, los trabajadores y las autoridades fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT). Para mitigar el riesgo de insolvencia, el convenio de AP puede incluir mecanismos como una garantía del asociante, una prenda sobre activos específicos de la AP en cuenta separada, o una estructura de fideicomiso donde los activos de la AP los custodie un fiduciario (banco fideicomisario) independiente del patrimonio general del asociante.
Sí. La asociación en participación está reconocida en la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y su Reglamento como vehículo válido para la inversión extranjera en México. Cuando una persona física o moral extranjera actúa como asociado en una AP mexicana, la inversión se trata como inversión extranjera directa para efectos del registro ante el RNIE. El asociado extranjero debe registrar la inversión en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) de la Secretaría de Economía (SE) dentro de los 40 días hábiles siguientes a la firma del convenio de AP. El registro identifica al inversionista extranjero, la naturaleza y monto de la aportación, y el sector comercial de la AP. Para AP en sectores sujetos a restricciones de inversión extranjera según los artículos 5 a 7 LIE —como transporte aéreo, seguridad privada, servicios legales y ciertas actividades agropecuarias—, la participación del asociado extranjero debe cumplir los límites de tenencia aplicables y puede requerir autorización previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE). El SAT aplica el principio arm's-length del artículo 179 LISR y las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia a la distribución de utilidades entre el asociado extranjero y el asociante mexicano cuando son partes relacionadas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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