Silent Partnership Agreement Chile (Cuentas en Participación)
ACUERDO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
(Silent Partnership Agreement — Cuentas en Participación)
Conforme a los Artículos 507–514 del Código de Comercio de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Ciudad], a [Fecha del Acuerdo], entre:
GESTOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre del Gestor]
RUT: [RUT Gestor]
Domicilio: [Domicilio Gestor]
Representante Legal: [Representante Gestor]
PARTICIPANTE:
Nombre / Razón Social: [Nombre del Participante]
RUT / RUN: [RUT Participante]
Domicilio: [Domicilio Participante]
Las Partes, plenamente capaces de contratar conforme al Artículo 1445 del Código Civil, celebran el presente Acuerdo de Cuentas en Participación conforme a los Artículos 507–514 del Código de Comercio. El Participante declara comprender que su participación es confidencial frente a terceros conforme al Artículo 508 del Código de Comercio, y que el Gestor actúa en su propio nombre y sobre su propio crédito externo en todas las operaciones mercantiles objeto de este Acuerdo.
SEGUNDO: OPERACIONES MERCANTILES Y APORTE
Operaciones Mercantiles: [Operaciones Mercantiles]
Aporte del Participante: [Aporte del Participante]. Conforme al Artículo 510 del Código de Comercio, una vez transferido el aporte, el Gestor ejerce dominio sobre los bienes aportados y los administra como propios. El Participante conserva únicamente un crédito personal (derecho personal) contra el Gestor por su participación en las utilidades y la restitución del capital aportado.
TERCERO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Participación en Utilidades del Participante: [Porcentaje Utilidades Participante] de las utilidades netas de las Operaciones Mercantiles.
Participación en Pérdidas del Participante: [Porcentaje Pérdidas Participante], limitada al monto total del Aporte del Participante. El Participante no responde por las pérdidas que excedan su aporte conforme al régimen de responsabilidad limitada de las Cuentas en Participación.
Plazo de Vigencia: [Plazo de Vigencia].
CUARTO: RENDICIÓN DE CUENTAS (ARTÍCULO 511 C.COM)
El Gestor se obliga a rendir cuentas (Artículo 511 del Código de Comercio) al Participante con periodicidad: [Período Rendición de Cuentas]. La rendición de cuentas incluirá un estado de resultados detallado de las Operaciones Mercantiles, el balance de los activos administrados, y la liquidación de la participación en utilidades correspondiente al período, certificados por un contador auditor registrado en el Colegio de Contadores de Chile. El Participante podrá designar un contador auditor independiente para verificar las cuentas, previo aviso de 10 días hábiles al Gestor.
QUINTO: CONFIDENCIALIDAD DEL PARTICIPANTE
El Gestor se obliga a no revelar la identidad del Participante ni su participación en las Operaciones Mercantiles a ningún tercero, salvo por requerimiento expreso de autoridad competente (Servicio de Impuestos Internos — SII, tribunales de justicia, Ministerio Público). La revelación no autorizada de la identidad del Participante por el Gestor constituirá incumplimiento grave de este Acuerdo, pudiendo el Participante exigir indemnización de perjuicios conforme al Artículo 1553 del Código Civil.
SEXTO: TRATAMIENTO TRIBUTARIO (SII — CIRCULAR N° 29/1999)
Conforme a la Circular N° 29/1999 del SII y el Decreto Ley 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta): el Gestor declarará todos los ingresos y gastos de las Operaciones Mercantiles en su Formulario 22 anual y deducirá las distribuciones al Participante como gastos necesarios para producir la renta (Artículo 31 del DL 824), contra la boleta de honorarios electrónica o factura electrónica DTE correspondiente. El Participante declarará los montos recibidos como renta en su propio Formulario 22 anual.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Este Acuerdo se rige por los Artículos 507–514 del Código de Comercio de Chile y el Código Civil. Dada la naturaleza confidencial de las Cuentas en Participación, las disputas serán sometidas a arbitraje confidencial ante un árbitro arbitrador del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), conforme a los Artículos 222–243 del Código de Procedimiento Civil.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha del Acuerdo].
GESTOR:
[Nombre del Gestor]
RUT: [RUT Gestor]
Representado por: [Representante Gestor]
Firma: _________________________
PARTICIPANTE:
[Nombre del Participante]
RUT / RUN: [RUT Participante]
Firma: _________________________
Gestor / Managing Partner
________________
Signature
Participante / Silent Partner
________________
Signature
What Is a Silent Partnership Agreement Chile (Cuentas en Participación)?
Silent Partnership Agreement Chile (Acuerdo de Cuentas en Participación) is a specialized commercial contract governed exclusively by Código de Comercio Articles 507–514 — a self-contained statutory regime establishing Chile's unique cuentas en participación figure, one of the oldest commercial law institutions in Chilean legal history, originally derived from the Spanish Código de Comercio of 1885 and the French Code de Commerce of 1807. Under Article 507 of the Código de Comercio, cuentas en participación (also known as participación, asociación en participación, or sociedad en participación in comparative Latin American law) is defined as a contract by which two or more commercial persons agree that one of them — the gestor — shall conduct one or more commercial operations (operaciones mercantiles) in their own name and on their own external credit, while another or others — the participantes — contribute capital or assets (aportes) and participate in the resulting profits and losses according to agreed proportions.
Codeigo de Comercio Article 508 establishes the three defining characteristics of cuentas en participación that distinguish it from all other Chilean commercial associations: (1) the gestor acts exclusively in their own name (nombre propio) vis-à-vis third parties — the participante is completely invisible to third parties (terceros), who contract solely with the gestor; (2) the arrangement does not create a legal person (persona jurídica) — no new entity is formed, no corporate name exists, and no Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) registration or Diario Oficial publication is required; and (3) the participante's involvement is confidential (reservado) — third parties dealing with the gestor have no knowledge of and no legal relationship with the participante, meaning that participantes bear no liability to third-party creditors of the gestor's business.
Codeigo de Comercio Article 509 establishes the gestor's exclusive management authority — the gestor administers the common operations and represents them before third parties with full commercial agency. Article 510 provides that the participante contributes capital or other assets (bienes) to the gestor, who uses them in the commercial operations as if they were the gestor's own — the participante retains no in rem (real) rights over the contributed assets once transferred to the gestor, only a personal (obligational) right against the gestor for their profit share and return of capital. Article 511 establishes the obligation of the gestor to render accounts (rendir cuentas) to the participante at the end of each agreed period, disclosing the results of the commercial operations. Article 512 addresses the participante's rights upon the gestor's insolvency — the participante ranks as an unsecured creditor (acreedor valista) for their capital contribution and share of profits, with no priority over the gestor's other creditors under Chile's Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley 20.720/2014).
The Corte Suprema de Chile has consistently held (e.g., in decisions from the Cuarta Sala — Civil) that cuentas en participación is a contract sui generis — not a sociedad, not a mandate (mandato), and not a loan (mutuo) — existing entirely outside the mandatory societal formation requirements of Chilean company law. The confidentiality of the participante is an essential feature recognized by the Corte Suprema: disclosure of the participante's identity to third parties — whether intentional or accidental — may alter the legal characterization of the arrangement.
The Servicio de Impuestos Internos (SII) treats cuentas en participación as a transparent tax arrangement — the gestor declares all revenues and expenses of the joint operations in their own tax return (Formulario 22), and the profit distributions to participantes are deductible as gastos necesarios para producir la renta under Article 31 of Decreto Ley 824/1974, while participantes declare their received distributions as income in their own tax returns. SII Circular No. 29/1999 provides specific guidance on the tax treatment of cuentas en participación, including documentation requirements for profit distributions and the SII's approach to distinguishing genuine cuentas en participación from tax avoidance structures.
Cuentas en participación are widely used across Chilean industries: in mining (minería), where a small operator (operador minero) with a concesión minera under the Código de Minería (Ley 18.248/1983) partners with a financier who provides capital but prefers anonymity; in real estate development (desarrollo inmobiliario), where a developer structures a project with silent investors through cuentas en participación to avoid disclosing the investor composition to competitors; in agricultural operations (actividades agrícolas), particularly in the wine sector (industria vitivinícola) of the Maule, Bío-Bío, and Coquimbo regions; and in the fishing industry (industria pesquera) regulated by the Ley de Pesca y Acuicultura (Ley 18.892/1989 and Ley 20.657/2013).
When Do You Need a Silent Partnership Agreement Chile (Cuentas en Participación)?
A Silent Partnership Agreement Chile (Cuentas en Participación) becomes necessary whenever an investor or capital provider wishes to fund a commercial operation while maintaining complete confidentiality about their involvement, avoiding public disclosure requirements, and operating through an experienced commercial operator (gestor) who conducts the business in their own name. The cuentas en participación structure provides maximum flexibility with minimum formal requirements under Chilean commercial law.
Situations requiring a cuentas en participación agreement include: a high-net-worth individual (persona natural de alto patrimonio) wishing to invest in a commercial or industrial operation without public disclosure of their identity to competitors, regulatory bodies, or the media — particularly relevant for investors concerned about reputational risks or conflict-of-interest issues in regulated industries; a foreign investor (inversionista extranjero) seeking to participate in a Chilean commercial operation without the formal requirements of the Estatuto de la Inversión Extranjera (Ley 20.848/2015) or without establishing a Chilean corporate entity — using a Chilean company (SA, SpA, or SRL) as the gestor to conduct the commercial operations; a Chilean mining rights holder (titular de concesión minera under Código de Minería — Ley 18.248/1983) who lacks the capital to develop their concession and wishes to enter into a financing arrangement with a mining company (empresa minera), with the concession holder acting as gestor and the mining company as participante providing development capital; real estate developers (inmobiliarias and constructoras registered with MINVU) structuring silent investment arrangements with family offices or institutional investors for specific real estate projects — providing investors with commercial confidentiality while the developer maintains full public visibility as the project manager; agricultural companies (empresas agrícolas or sociedad agrícola) in Chile's wine-producing regions — the Denominaciones de Origen of the Maule Valley (Valle del Maule), Colchagua Valley (Valle de Colchagua), Casablanca Valley (Valle de Casablanca), and Aconcagua Valley — entering into harvest financing arrangements with trading companies or export houses; and private equity investors backing a retail or service operation through cuentas en participación when public partnership disclosure would give competitors commercial intelligence about the investment strategy.
Cuentas en participación are also used in Chile's financial sector by entities not subject to CMF (Comisión para el Mercado Financiero) supervision — provided the arrangement does not constitute a public offer of securities (oferta pública de valores) under Ley 18.045 (Ley de Mercado de Valores). If a cuentas en participación arrangement is offered to multiple investors as an investment product, it may trigger CMF registration requirements and the investor protection rules of Ley 18.045.
What to Include in Your Silent Partnership Agreement Chile (Cuentas en Participación)
A legally effective Silent Partnership Agreement Chile under Código de Comercio Articles 507–514 must contain the following essential elements to clearly define the gestor's operational authority, the participante's contribution and profit rights, the confidentiality obligations, and the accounting and termination provisions consistent with the Código de Comercio's cuentas en participación regime.
Party Identification (Identificación de las Partes): Full legal names and RUT numbers (Rol Único Tributario, SII) of both the gestor and the participante(s). Unlike formal partnerships, cuentas en participación documentation does not need to be registered — it is a private contract under Código Civil Article 1545 and Código de Comercio Article 507. However, the gestor must be a person capable of conducting commercial activities (persona capaz de ejercer el comercio) under Código de Comercio Article 7, and the participante must have legal capacity to contract under Código Civil Articles 1445–1448.
Commercial Operations (Operaciones Mercantiles): A precise description of the commercial operations (operaciones mercantiles) that the gestor will conduct under the cuentas en participación arrangement, consistent with the definition in Código de Comercio Article 507. Chilean courts applying the Código de Comercio have required that the operations be specifically identified — a generic description like "all commercial activities of the gestor" may be insufficient to define the scope of the cuentas en participación and may trigger reclassification as a general partnership.
Participante's Contribution (Aporte del Participante): The nature and value of the participante's contribution — cash capital (capital dinerario), movable property (bienes muebles), real property (bienes raíces with CBR registration implications), intellectual property licences, or other assets. Under Código de Comercio Article 510, once the participante transfers their contribution to the gestor, the gestor exercises ownership rights (dominio) over the contributed assets — the participante retains only a personal right (crédito) against the gestor for their share of profits and return of capital. For real property contributions, a public deed (escritura pública) before a notario público and CBR registration of the transfer is required under Código Civil Article 686.
Profit and Loss Sharing (Distribución de Utilidades y Pérdidas): The agreed percentage of profits (utilidades) and losses (pérdidas) to be received or borne by the gestor and each participante. Under Código de Comercio Article 507, the parties are free to agree on any profit/loss allocation, subject to Código Civil Article 2070 prohibiting leonine clauses (cláusulas leoninas) that exclude a party entirely from profits or assign all losses to one party. The profit calculation should specify: the accounting period (ejercicio contable — typically the calendar year ending December 31 aligned with Chile's tax year); the definition of profits (utilidades netas after operating expenses, depreciation, and first-category taxes); the timing of distributions (distribuciones periodicas or annual); and the currency (CLP or UF).
Gestor's Accounting Obligations (Obligaciones Contables del Gestor): Under Código de Comercio Article 511, the gestor must render accounts (rendir cuentas) to the participante at the end of each agreed period. The acuerdo should specify: the accounting standards to be applied (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados — PCGA de Chile, or IFRS for large companies); the format of financial statements (estado de resultados, balance general, flujo de caja); the deadline for rendering accounts after the period end; and the participante's right to appoint an independent contador auditor registered with the Colegio de Contadores de Chile to verify the gestor's accounts. SII Circular No. 29/1999 requires that cuentas en participación arrangements be documented with supporting accounting records (registros contables) maintained by the gestor in their contabilidad.
Confidentiality of Participante's Involvement (Confidencialidad): An explicit obligation on the gestor not to disclose the participante's identity or participation to third parties, business partners, or the public — a fundamental characteristic of cuentas en participación under Código de Comercio Article 508. Breach of confidentiality by the gestor may alter the legal characterization of the arrangement and create liability for the gestor. The agreement should also address accidental disclosure scenarios and specify remedies available to the participante if the gestor breaches confidentiality.
Gestor's Liability to Third Parties (Responsabilidad del Gestor frente a Terceros): An express provision confirming that only the gestor bears external liability to third parties for obligations arising from the commercial operations — the participante has no liability to third-party creditors of the gestor. This limitation is inherent in Código de Comercio Article 508's confidentiality principle and reinforced by the absence of a new legal entity. However, the participante's financial exposure is limited to their contributed capital — the participante does not guarantee the gestor's debts beyond the amount of their contribution.
SII Tax Documentation (Documentación Tributaria): The agreement must establish SII-compliant documentation procedures — the gestor issues facturas electrónicas (DTE) for all commercial transactions under their own RUT; the gestor declares all joint operation revenues in their Formulario 22 annual tax return and deducts profit distributions to participantes as gastos necesarios (Art. 31, DL 824/1974); participantes receive and declare distributions as first or second category income in their own tax returns. Forms-legal.com provides this Silent Partnership Agreement Chile template as an educational guide — Chilean tax treatment of cuentas en participación is complex and should be confirmed by a contador auditor and a licensed abogado before executing the arrangement.
Duration and Termination (Plazo y Terminación): The term of the cuentas en participación — tied to a specific operation (operación específica), a fixed period (plazo determinado), or indefinite (plazo indeterminado with notice requirements). Termination provisions should address winding up the joint operations, final accounting (cuenta final de liquidación), return of the participante's contributed capital (less losses), and distribution of final profits. Upon termination, any remaining jointly operated assets revert to the gestor's individual ownership, with the participante receiving their contractual share in cash.
Dispute Resolution (Resolución de Disputas): Given the confidential nature of cuentas en participación, arbitration (árbitro arbitrador) under Código de Procedimiento Civil Articles 222–243 is strongly recommended over public court proceedings at the Juzgado de Letras, to preserve the confidentiality of the participante's identity and the commercial details of the joint operations. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 20.720AR official
- Ley 18.248AR official
- Ley 18.892AR official
- Ley 20.657AR official
- Ley 20.848AR official
- Ley 18.045AR official
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Forms Legal. (2026). Silent Partnership Agreement Chile (Cuentas en Participación) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/partnerships/silent-partnership-agreement-chile
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}Frequently Asked Questions
La distinción fundamental entre las cuentas en participación (Arts. 507–514 del Código de Comercio) y la sociedad colectiva (Arts. 348–426 del Código de Comercio) radica en tres dimensiones: personalidad jurídica, divulgación pública y responsabilidad frente a terceros. Una sociedad colectiva crea una nueva persona jurídica distinta de sus socios, exige escritura pública ante notario, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) de la región correspondiente y publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días. Todos los socios de una sociedad colectiva son solidariamente responsables de las obligaciones comerciales de la sociedad frente a terceros con la totalidad de su patrimonio personal. Las cuentas en participación, en contraste, no crean persona jurídica alguna, no requieren inscripción en el CBR ni publicación en el Diario Oficial, y no imponen responsabilidad al participante frente a los acreedores terceros del gestor. El participante es por definición invisible ante los terceros que contratan con el gestor — éstos solo tienen relación jurídica con el gestor y sus bienes. Esta confidencialidad es una característica estructuralmente protegida de las cuentas en participación bajo el Artículo 508 del Código de Comercio, que no está disponible en ninguna forma de sociedad registrada del derecho chileno.
El SII trata las cuentas en participación como un arreglo tributario transparente bajo la Circular N° 29 de 1999 del SII y las disposiciones generales del Decreto Ley 824/1974 sobre Impuesto a la Renta. El gestor declara todos los ingresos y gastos deducibles de las operaciones conjuntas en su propia declaración anual Formulario 22, incluyendo el Impuesto de Primera Categoría —actualmente del 27% para grandes empresas o del 25% bajo el régimen Pyme Transparente de la Ley 21.210/2020— sobre las utilidades de la operación conjunta antes de la distribución a los participantes. El gestor puede deducir las distribuciones de utilidades a los participantes como gastos necesarios para producir la renta bajo el Artículo 31 del DL 824/1974, siempre que las distribuciones sean reales, estén respaldadas documentalmente y guarden relación directa con los ingresos comerciales de la operación conjunta. Cada participante declara su parte recibida como renta en su propio Formulario 22: como renta de primera categoría para participantes persona jurídica, o como renta de segunda categoría o del Impuesto Global Complementario (IGC) para participantes personas naturales residentes en Chile. Para participantes extranjeros no residentes, aplica el Impuesto Adicional —generalmente del 35%— reducido según los Convenios para Evitar la Doble Tributación vigentes entre Chile y el país de residencia del participante. El SII puede objetar arreglos de cuentas en participación que carezcan de sustancia comercial real o que se utilicen principalmente para minimización tributaria. Se recomienda obtener una consulta tributaria vinculante ante el SII bajo el Artículo 26 del Código Tributario antes de estructurar un acuerdo con consecuencias tributarias significativas.
Bajo el Artículo 512 del Código de Comercio y la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento de Chile (Ley 20.720/2014), el participante enfrenta un riesgo patrimonial significativo si el gestor queda en situación de insolvencia y se somete a un procedimiento de reorganización o liquidación. Una vez que el participante transfiere su aporte de capital o bienes al gestor bajo el Artículo 510 del Código de Comercio, el gestor ejerce el dominio sobre esos activos aportados — el participante pierde los derechos reales sobre ellos y conserva únicamente un crédito personal contra el gestor para reclamar la parte de utilidades y la restitución del capital en el procedimiento concursal. En el procedimiento de liquidación del gestor —administrado por un Liquidador designado por el Tribunal competente conforme a la Ley 20.720/2014— el participante se clasifica como acreedor valista, es decir, sin preferencia ni garantía real. Esto lo ubica en posición subordinada respecto de los acreedores hipotecarios, prendarios y privilegiados, las reclamaciones tributarias preferentes del SII bajo el Artículo 2472 del Código Civil, y los créditos laborales de los trabajadores bajo el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003). Las medidas de protección disponibles para participantes sofisticados incluyen: exigir al gestor que mantenga el capital aportado en una cuenta bancaria separada e independiente de su patrimonio propio; obtener una garantía personal (fianza o codeuda solidaria) o garantía real (prenda o hipoteca) sobre activos del gestor como colateral del aporte; o estructurar el aporte como un mutuo garantizado con los activos del gestor, reservando el derecho a la participación en utilidades como un derecho contractual separado documentado ante notario.
No. Una característica definitoria de las cuentas en participación bajo los Artículos 507 a 514 del Código de Comercio es que no requieren registro ante ninguna autoridad pública. A diferencia de la Sociedad Colectiva, la SRL (Ley 3.918/1923), la SA (Ley 18.046/1981) o la SpA (Artículo 424 del Código de Comercio), las cuentas en participación no necesitan inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR), publicarse en el Diario Oficial ni registrarse en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo la Ley 20.659/2013. El acuerdo de cuentas en participación es un contrato privado (instrumento privado) entre el gestor y el o los participantes, gobernado por el Artículo 1545 del Código Civil y los Artículos 507 a 514 del Código de Comercio. Sin embargo, para efectos tributarios del SII, tanto el gestor como el participante deben conservar copias del acuerdo firmado en sus archivos tributarios —el SII puede requerir documentación de los acuerdos de cuentas en participación durante fiscalizaciones bajo el Artículo 59 del Código Tributario—. Si el aporte del participante consiste en bienes raíces, la transferencia al gestor requiere inscripción del cambio de titularidad en el CBR bajo el Artículo 686 del Código Civil, aunque el propio acuerdo de cuentas en participación no lo exija. También se recomienda la protocolización del acuerdo ante notario para obtener fecha cierta conforme al Artículo 1703 del Código Civil, lo que puede ser relevante en disputas sobre el inicio de las operaciones o en el procedimiento concursal del gestor.
Sí. Un arreglo de cuentas en participación puede convertirse en una sociedad formal por acuerdo mutuo del gestor y el o los participantes en cualquier momento. La conversión requiere cumplir todas las formalidades aplicables a la forma societaria de destino: para una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ley 3.918/1923), escritura pública ante notario, inscripción en el CBR de la región donde tendrá su domicilio social y publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días; para una Sociedad por Acciones —SpA— conforme al Artículo 424 del Código de Comercio, escritura pública o privada notariada, inscripción CBR y publicación en el Diario Oficial, o alternativamente registro a través de la plataforma en línea del Registro de Empresas y Sociedades (RES) bajo la Ley 20.659/2013. La conversión puede generar consecuencias tributarias ante el SII, incluyendo un posible impuesto a la ganancia de capital sobre la transferencia de los activos de las cuentas en participación a la nueva entidad societaria. La nueva sociedad debe obtener su propio RUT ante el SII e iniciar actividades conforme al Artículo 68 del Código Tributario, registrándose para el régimen de IVA (DL 825/1974) y las retenciones laborales si tiene trabajadores bajo el Código del Trabajo. Se recomienda planificar la conversión con un contador auditor y un abogado habilitado para asegurar el cumplimiento tributario y societario de la nueva entidad.
Un arreglo de cuentas en participación entre partes privadas generalmente no está sujeto a regulación directa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF, creada por la Ley 21.000/2017), siempre que esté estructurado como un contrato bilateral privado entre el gestor y un número limitado de participantes conocidos, y no constituya una oferta pública de valores bajo la Ley 18.045 (Ley de Mercado de Valores). La regulación de la CMF se activa en los siguientes escenarios: si el gestor ofrece participaciones en las cuentas en participación a múltiples inversores no relacionados como producto de inversión estandarizado —esto puede constituir una oferta pública de valores sujeta al registro ante la CMF bajo la Ley 18.045 y la Norma de Carácter General N° 30 de la CMF—; si el gestor es en sí mismo una entidad supervisada por la CMF —banco, corredora de bolsa, Administradora General de Fondos (AGF), compañía de seguros bajo el DFL N° 251/1931—, en cuyo caso las regulaciones operacionales de la CMF y las normas de conflictos de interés aplican a los arreglos de cuentas en participación de la entidad; y si la estructura de cuentas en participación se utiliza para eludir los requisitos de capital de la CMF aplicables a actividades de intermediación financiera. La División de Supervisión de Conducta de Mercado de la CMF ha actuado contra entidades gestoras que utilizaron estructuras informales de cuentas en participación para captar fondos de inversores minoristas sin el registro requerido por la Ley 18.045, imponiendo multas bajo el Artículo 36 de la Ley 21.000.
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Acuerdo de Participación en Utilidades para Chile regulado por el Artículo 2053 del Código Civil y el Artículo 348 del Código de Comercio, mediante el cual una parte otorga a otra el derecho de participar en las utilidades del negocio a cambio de una contribución de capital, servicios o activos, sin que el participante adquiera calidad de socio en la empresa.
Contrato de Sociedad Colectiva Chile
Contrato de Sociedad Colectiva para Chile regulado por los Artículos 348–426 del Código de Comercio, mediante el cual dos o más personas acuerdan aportar capital, industria o ambas bajo una razón social con responsabilidad solidaria, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio y publicado en el Diario Oficial conforme al derecho comercial chileno.
Acuerdo de Colaboración Empresarial Chile
Acuerdo de Colaboración Empresarial para Chile regulado por el Artículo 1545 del Código Civil y el Artículo 3 del Código de Comercio, mediante el cual dos o más empresas acuerdan colaborar en un proyecto o objetivo comercial definido sin constituir una nueva entidad jurídica, estableciendo obligaciones mutuas, compartición de recursos, titularidad de propiedad intelectual y distribución de utilidades.
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Acuerdo de Inversión en Startup para Chile regulado por el Artículo 424 del Código de Comercio y la Ley N° 20.190/2007 (Capital de Riesgo), mediante el cual un inversionista compromete capital a una empresa startup a cambio de participación accionaria, notas convertibles o instrumentos SAFE, creando un marco vinculante de gobierno corporativo e inversión bajo el derecho societario chileno y las regulaciones de mercado de capitales de la CMF.