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Contrato de Sociedad Colectiva Chile

Contrato de Sociedad Colectiva Chile (General Partnership Deed)

CONTRATO DE SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL

(General Partnership Deed — Sociedad Colectiva)

Conforme a los Artículos 348–426 del Código de Comercio de Chile

PRIMERO: SOCIOS CONSTITUYENTES

En [Ciudad de Constitución], a [Fecha de la Escritura], ante [Notario Público], comparecen:

PRIMER SOCIO:

Nombre: [Nombre Primer Socio]

RUN / RUT: [RUT Primer Socio]

Domicilio: [Domicilio Primer Socio]

SEGUNDO SOCIO:

Nombre: [Nombre Segundo Socio]

RUN / RUT: [RUT Segundo Socio]

Domicilio: [Domicilio Segundo Socio]

Los comparecientes, plenamente capaces de contratar conforme al Artículo 1445 del Código Civil y al Artículo 7 del Código de Comercio, acuerdan constituir una Sociedad Colectiva Comercial conforme a los Artículos 348–426 del Código de Comercio, bajo las siguientes cláusulas y condiciones:

SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL (ARTÍCULO 365 C.COM)

La sociedad girará bajo la razón social: [Razón Social]. Conforme al Artículo 365 del Código de Comercio, esta razón social incluye los nombres de los socios que la componen. Ninguna persona ajena a la sociedad figura en la razón social. La inclusión de nombre ajeno en la razón social configura la responsabilidad ilimitada de la persona nombrada conforme al Artículo 366 del Código de Comercio.

TERCERO: GIRO Y DOMICILIO SOCIAL

Giro Comercial: [Giro Comercial]

Domicilio Social Principal: [Domicilio Social]. El presente extracto será inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) correspondiente a este domicilio, y publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de esta escritura, conforme a los Artículos 350–357 del Código de Comercio.

CUARTO: CAPITAL SOCIAL Y APORTES (ARTÍCULO 352 N° 3 C.COM)

El capital social de la Sociedad asciende a [Capital Social Total], dividido y aportado de la siguiente manera:

Aporte del Primer Socio ([Nombre Primer Socio]): [Aporte Primer Socio]

Aporte del Segundo Socio ([Nombre Segundo Socio]): [Aporte Segundo Socio]

QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Régimen de Administración: [Régimen de Administración]. El o los socios administradores quedan facultados para obligar a la Sociedad ante terceros en todos los actos del giro social, conforme al Artículo 388 del Código de Comercio. Los actos realizados fuera del giro social o que excedan los límites de este contrato requieren autorización expresa de todos los socios.

SEXTO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS — PLAZO

Distribución de Utilidades y Pérdidas: [Distribución de Utilidades], conforme al Artículo 352 N° 5 del Código de Comercio. Las cláusulas leoninas que excluyan a cualquier socio de las utilidades o que asignen todas las pérdidas a un solo socio son nulas conforme al Artículo 2070 del Código Civil.

Plazo de la Sociedad: [Plazo de la Sociedad], conforme al Artículo 352 N° 4 del Código de Comercio.

Fallecimiento de Socio: [Cláusula de Continuación], conforme al Artículo 411 del Código de Comercio.

SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (ARTÍCULO 370 C.COM)

Los socios declaran conocer y aceptar que, conforme al Artículo 370 del Código de Comercio, cada socio de la Sociedad Colectiva es solidaria e ilimitadamente responsable de todas las obligaciones contraídas por la Sociedad bajo la razón social [Razón Social], con la totalidad de su patrimonio personal. Esta responsabilidad solidaria es irrenunciable frente a terceros.

OCTAVO: INSCRIPCIÓN CBR Y PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL

Un extracto de la presente escritura será inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) competente y publicado en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días corridos contados desde esta fecha, conforme a los Artículos 350–357 del Código de Comercio. El incumplimiento de esta formalidad dentro del plazo legal deja la sociedad en carácter de sociedad de hecho conforme al Artículo 357 del Código de Comercio. Tras la inscripción en el CBR, la Sociedad obtendrá su RUT ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y se registrará para el pago del Impuesto de Primera Categoría conforme al Decreto Ley 824/1974.

FIRMAS

En [Ciudad de Constitución], a [Fecha de la Escritura], ante [Notario Público].

PRIMER SOCIO:

[Nombre Primer Socio]

RUN / RUT: [RUT Primer Socio]

Firma: _________________________

SEGUNDO SOCIO:

[Nombre Segundo Socio]

RUN / RUT: [RUT Segundo Socio]

Firma: _________________________

Autorizado ante: [Notario Público]

Primer Socio / First Partner

________________

Signature

Segundo Socio / Second Partner

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Sociedad Colectiva Chile

El Contrato de Sociedad Colectiva en Chile es el pacto social, regido por los artículos 348 a 426 del Código de Comercio, mediante el cual dos o más socios constituyen una sociedad respondiendo solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.

El Artículo 348 del Código de Comercio define el contrato de sociedad colectiva como aquel en que dos o más personas (socios) se obligan a poner en común capital, industria (servicios personales) o ambas cosas, con el fin de realizar operaciones mercantiles bajo una razón social compartida y distribuir entre sí los beneficios o pérdidas que resulten. Esta definición engloba tanto los aportes dinerarios y en especie como el aporte de trabajo o industria personal, que confiere al socio industrial el derecho a participar en las utilidades sin aportar capital.

La Sociedad Colectiva Comercial chilena se distingue de todas las demás formas societarias por dos características legales esenciales e inseparables. La primera es la razón social: conforme al Artículo 365 del Código de Comercio, la razón social debe contener el nombre de uno o más socios seguido de las palabras "y compañía" (abreviado "y Cía."). La razón social es la identidad legal externa de la sociedad ante terceros y debe utilizarse en todos los documentos comerciales, facturas electrónicas (DTE) y registros públicos. El Artículo 366 prohíbe incluir en la razón social el nombre de una persona que no sea socio, bajo sanción de constitución de razón social falsa. La segunda característica esencial es la responsabilidad solidaria: bajo el Artículo 370 del Código de Comercio, cada socio responde solidaria e ilimitadamente de todas las obligaciones contraídas por la sociedad bajo la razón social, con la totalidad de su patrimonio personal — incluyendo cuentas bancarias personales, bienes raíces, vehículos e inversiones fuera de la sociedad. Esta responsabilidad ilimitada distingue radicalmente la Sociedad Colectiva de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ley 3.918/1923), la Sociedad por Acciones (Código de Comercio Artículo 424, introducida por la Ley 20.190/2007) y la Sociedad Anónima (Ley 18.046/1981), que todas establecen límites a la responsabilidad personal de sus integrantes.

Los Artículos 350 a 357 del Código de Comercio establecen los requisitos de constitución pública que deben cumplirse para que la Sociedad Colectiva tenga existencia legal como persona jurídica. El primer requisito es la suscripción de la escritura de constitución: puede ser escritura pública ante notario público (la modalidad más común en la práctica) o instrumento privado con firmas de todos los socios autorizadas ante notario. El segundo requisito es la inscripción de un extracto de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) de la jurisdicción donde la sociedad fija su domicilio social principal, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura. El tercer requisito es la publicación del mismo extracto en el Diario Oficial dentro del mismo plazo de 60 días. El incumplimiento de los requisitos de inscripción y publicación dentro del plazo legal hace irregular a la sociedad (sociedad de hecho) conforme al Artículo 357, privándola de personalidad jurídica pero manteniendo la responsabilidad personal de los socios.

A diferencia de la Sociedad por Acciones (SpA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), la Sociedad Colectiva Comercial no puede constituirse a través del Registro de Empresas y Sociedades (RES) del Ministerio de Economía por el sistema Tu Empresa en Un Día establecido por la Ley 20.659/2013. Su constitución exige el proceso notarial y de CBR tradicional, lo que refleja su arquitectura jurídica más antigua y la mayor complejidad de las obligaciones que genera la responsabilidad solidaria de los socios.

Tras la inscripción en el CBR, el Servicio de Impuestos Internos (SII) asigna a la sociedad su Rol Único Tributario (RUT), que le permite emitir facturas electrónicas (DTE) bajo el régimen de la Ley 19.983/2004, presentar sus declaraciones anuales de renta en el Formulario 22, y pagar el Impuesto de Primera Categoría sobre sus utilidades comerciales conforme al Decreto Ley 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta). La tasa de Impuesto de Primera Categoría vigente es del 27% para grandes contribuyentes o del 25% para entidades que opten por el régimen Pyme Transparente introducido por la Ley 20.780/2014 y modificado por la Ley 21.210/2020.

La Corte Suprema de Chile ha confirmado consistentemente, en múltiples fallos de su sala civil y laboral, la naturaleza ilimitada de la responsabilidad solidaria de los socios de una Sociedad Colectiva Comercial — principio que no admite pacto en contrario oponible a terceros, aunque los socios pueden establecer mecanismos de compensación interna entre ellos para asignar la carga económica de las obligaciones de la sociedad.

Las Sociedades Colectivas Comerciales se utilizan en Chile principalmente en sectores donde la reputación personal de los socios y su compromiso ilimitado constituyen la garantía fundamental para proveedores, clientes y entidades financieras. Los sectores de uso histórico incluyen estudios jurídicos, firmas de ingeniería y consultoría, sociedades mineras artesanales (pirquineros) bajo el Código de Minería (Ley 18.248/1983), y negocios familiares en agricultura, pesca (bajo la Ley 18.892/1989) y comercio tradicional. forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Sociedad Colectiva Comercial para Chile como punto de partida práctico y educativo.

Cuándo necesitas Contrato de Sociedad Colectiva Chile

El Contrato de Sociedad Colectiva Comercial Chile se hace necesario cuando dos o más personas desean realizar actividades comerciales conjuntas bajo una razón social compartida, aceptando la responsabilidad solidaria e ilimitada como garantía de credibilidad ante terceros. Aunque hoy en día la Sociedad por Acciones (SpA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) son las formas societarias más utilizadas en Chile por ofrecer protección de responsabilidad limitada, la Sociedad Colectiva Comercial conserva plena vigencia en contextos específicos donde la responsabilidad personal ilimitada de los socios es precisamente el activo diferenciador del negocio.

Dos o más comerciantes profesionales (personas que hacen del comercio su actividad habitual y lucrativa, conforme al Artículo 7 del Código de Comercio) que desean establecer una sociedad para comercio al por menor o mayor, manufactura, distribución de productos o prestación de servicios comerciales. En estos casos, los proveedores y acreedores valoran la garantía que representa la responsabilidad solidaria de los socios, que les permite dirigir sus cobros contra cualquier socio sin necesidad de agotar primero los activos sociales.

Negocios familiares en sectores tradicionales como la agricultura (empresas agrícolas familiares), la pesca artesanal y la acuicultura (bajo la Ley 18.892/1989 de Pesca y Acuicultura), el comercio mayorista regional, y la explotación de recursos naturales — donde la reputación personal de la familia empresaria y su compromiso patrimonial ilimitado son la garantía fundamental para proveedores, clientes y bancos regionales como Banco Estado, BCI o Santander Chile.

Sociedades mineras colectivas entre mineros artesanales (pirquineros) o pequeños productores mineros que conjuntamente son titulares de concesiones mineras de explotación o exploración bajo el Código de Minería (Ley 18.248/1983) y la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (Ley 18.097/1982). El SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería) fiscaliza las operaciones de estas sociedades mineras colectivas en las regiones mineras de Atacama, Coquimbo, Antofagasta y Tarapacá.

Estudios jurídicos, firmas de contabilidad registradas ante el Colegio de Contadores de Chile, y consultoras de ingeniería que prefieren la transparencia de la razón social y la solidaridad patrimonial de sus socios como señal de confianza hacia sus clientes institucionales — en particular cuando los clientes son organismos públicos o grandes corporaciones que exigen solvencia patrimonial de sus prestadores de servicios profesionales.

Planificación sucesoria empresarial: cuando el fundador de un negocio familiar desea incorporar formalmente a familiares o empleados clave como socios de la sociedad colectiva, preservando la razón social histórica que representa el goodwill del negocio y proporcionando a los nuevos socios participación formal en las utilidades bajo el Artículo 352 N° 5 del Código de Comercio, mientras se establecen mecanismos de gobernanza claros para la gestión de la sociedad conforme a los Artículos 385 a 392.

La Sociedad Colectiva es menos común que la SpA o la SRL para emprendimientos nuevos en Chile, pero mantiene su relevancia en los sectores descritos y en zonas geográficas fuera de la Región Metropolitana donde las estructuras comerciales tradicionales tienen mayor penetración. El Registro de Empresas y Sociedades (RES) del Ministerio de Economía publica estadísticas anuales sobre la constitución de nuevas sociedades colectivas en Chile.

Qué incluir en tu Contrato de Sociedad Colectiva Chile

Un Contrato de Sociedad Colectiva Comercial Chile legalmente válido bajo los Artículos 350 a 354 del Código de Comercio debe contener las menciones esenciales exigidas por la ley y las disposiciones prácticas que permitan la correcta gobernanza de la sociedad, la obtención del registro en el CBR y el cumplimiento del derecho comercial y tributario chileno.

Identificación de los Socios (Artículo 352 N° 1): Nombres y apellidos completos, números de cédula de identidad emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, estado civil, domicilios y profesiones u ocupaciones de todos los socios. Para socios personas jurídicas, se requieren el RUT, razón social, tipo societario, número de inscripción en el CBR y los datos del representante legal con poderes suficientes acreditados mediante escritura pública.

Razón Social (Artículo 365): La razón social debe contener los nombres de uno o más socios y las palabras "y compañía" (abreviado "y Cía."). El Artículo 366 prohíbe expresamente la inclusión del nombre de una persona que no sea socia — infracción que constituye razón social falsa y puede dar lugar a responsabilidad del nombre incluido ante terceros de buena fe que contraten creyendo que esa persona es socia.

Giro Comercial (Artículo 352 N° 2): Descripción precisa de las actividades comerciales que desarrollará la sociedad. El giro se registra ante el SII al momento de la obtención del RUT y determina el tratamiento tributario aplicable en materia de IVA e Impuesto de Primera Categoría conforme al DL 824/1974. El SII clasifica las actividades comerciales mediante el Clasificador de Actividades Económicas (CAE).

Capital y Aportes de los Socios (Artículo 352 N° 3): El capital social total y el aporte individual de cada socio, con especificación del tipo de aporte: dinero en efectivo, bienes muebles, bienes raíces (cuya transferencia requiere inscripción en el CBR bajo el Artículo 686 del Código Civil), derechos de propiedad intelectual registrados ante el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), o industria personal (servicios o pericia profesional). Para aportes en especie distinta de dinero, se recomienda una tasación independiente que sirva de referencia para calcular la proporción de participación de cada socio.

Plazo de la Sociedad (Artículo 352 N° 4): La duración de la sociedad — plazo determinado, indefinido, o vinculado a la realización del objeto comercial. El Artículo 407 establece que la sociedad se disuelve automáticamente al vencer el plazo acordado, salvo que los socios unánimemente acuerden prorrogarlo mediante nueva escritura pública inscrita en el CBR.

Distribución de Utilidades y Pérdidas (Artículo 352 N° 5): El mecanismo de distribución de utilidades y pérdidas entre los socios. Puede ser proporcional al capital aportado o en cualquier otra proporción acordada por los socios. El Artículo 2070 del Código Civil prohíbe las cláusulas leoninas que excluyan a un socio de todas las utilidades o concentren todas las pérdidas en un solo socio — tales cláusulas son nulas de nulidad absoluta.

Administración y Representación (Artículo 352 N° 6): El régimen de administración de la sociedad. Las opciones son: administración conjunta por todos los socios (Artículo 385); administración delegada en uno o más socios administradores designados (Artículo 386); o administración por un gerente externo no socio (Artículo 387). El Artículo 388 establece que cada socio administrador puede obligar a la sociedad en los actos realizados bajo la razón social, salvo que el contrato restrinja expresamente sus facultades — cláusula crítica para evitar que un socio contraiga obligaciones unilateralmente que vinculen a todos bajo la responsabilidad solidaria del Artículo 370.

Reconocimiento Expreso de Responsabilidad Solidaria: Aunque la responsabilidad solidaria opera por ministerio de la ley conforme al Artículo 370, el contrato debe incluir una cláusula de reconocimiento expreso por parte de todos los socios de su responsabilidad personal, solidaria e ilimitada por las obligaciones comerciales de la sociedad. Esta cláusula proporciona claridad máxima a los acreedores y evita disputas posteriores sobre el alcance de la responsabilidad.

Causales y Procedimiento de Disolución: Los Artículos 407 a 421 del Código de Comercio establecen las causales de disolución obligatorias. El contrato debe especificar: el procedimiento de designación del liquidador, el orden de preferencia en la liquidación de activos y pasivos, y el tratamiento de la razón social durante el período de liquidación. Debe incluirse también una cláusula de continuación (Artículo 411) para el caso de fallecimiento de un socio, si las partes así lo acuerdan.

Extracto para Inscripción en el CBR: El contrato debe contener todos los datos requeridos para el extracto de inscripción en el Registro de Comercio del CBR, conforme a los Artículos 350 a 356. El Conservador de Bienes Raíces y Comercio cobra aranceles de registro calculados sobre el capital declarado de la sociedad, conforme a los aranceles del Ministerio de Justicia.

forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Sociedad Colectiva Comercial para Chile como punto de partida práctico y educativo. Un abogado chileno habilitado y un notario público deben participar en la redacción final y suscripción del contrato para garantizar el cumplimiento de los Artículos 350 a 354 del Código de Comercio y efectuar la inscripción en el CBR y la publicación en el Diario Oficial dentro del plazo obligatorio de 60 días. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.190AR official
  2. Ley 18.046AR official
  3. Ley 20.659AR official
  4. Ley 19.983AR official
  5. Ley 20.780AR official
  6. Ley 21.210AR official
  7. Ley 18.248AR official
  8. Ley 18.892AR official
  9. Ley 18.097AR official

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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