Contrato de Sociedad Colectiva Chile
CONTRATO DE SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL
(General Partnership Deed — Sociedad Colectiva)
Conforme a los Artículos 348–426 del Código de Comercio de Chile
PRIMERO: SOCIOS CONSTITUYENTES
En [Ciudad de Constitución], a [Fecha de la Escritura], ante [Notario Público], comparecen:
PRIMER SOCIO:
Nombre: [Nombre Primer Socio]
RUN / RUT: [RUT Primer Socio]
Domicilio: [Domicilio Primer Socio]
SEGUNDO SOCIO:
Nombre: [Nombre Segundo Socio]
RUN / RUT: [RUT Segundo Socio]
Domicilio: [Domicilio Segundo Socio]
Los comparecientes, plenamente capaces de contratar conforme al Artículo 1445 del Código Civil y al Artículo 7 del Código de Comercio, acuerdan constituir una Sociedad Colectiva Comercial conforme a los Artículos 348–426 del Código de Comercio, bajo las siguientes cláusulas y condiciones:
SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL (ARTÍCULO 365 C.COM)
La sociedad girará bajo la razón social: [Razón Social]. Conforme al Artículo 365 del Código de Comercio, esta razón social incluye los nombres de los socios que la componen. Ninguna persona ajena a la sociedad figura en la razón social. La inclusión de nombre ajeno en la razón social configura la responsabilidad ilimitada de la persona nombrada conforme al Artículo 366 del Código de Comercio.
TERCERO: GIRO Y DOMICILIO SOCIAL
Giro Comercial: [Giro Comercial]
Domicilio Social Principal: [Domicilio Social]. El presente extracto será inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) correspondiente a este domicilio, y publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de esta escritura, conforme a los Artículos 350–357 del Código de Comercio.
CUARTO: CAPITAL SOCIAL Y APORTES (ARTÍCULO 352 N° 3 C.COM)
El capital social de la Sociedad asciende a [Capital Social Total], dividido y aportado de la siguiente manera:
Aporte del Primer Socio ([Nombre Primer Socio]): [Aporte Primer Socio]
Aporte del Segundo Socio ([Nombre Segundo Socio]): [Aporte Segundo Socio]
QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Régimen de Administración: [Régimen de Administración]. El o los socios administradores quedan facultados para obligar a la Sociedad ante terceros en todos los actos del giro social, conforme al Artículo 388 del Código de Comercio. Los actos realizados fuera del giro social o que excedan los límites de este contrato requieren autorización expresa de todos los socios.
SEXTO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS — PLAZO
Distribución de Utilidades y Pérdidas: [Distribución de Utilidades], conforme al Artículo 352 N° 5 del Código de Comercio. Las cláusulas leoninas que excluyan a cualquier socio de las utilidades o que asignen todas las pérdidas a un solo socio son nulas conforme al Artículo 2070 del Código Civil.
Plazo de la Sociedad: [Plazo de la Sociedad], conforme al Artículo 352 N° 4 del Código de Comercio.
Fallecimiento de Socio: [Cláusula de Continuación], conforme al Artículo 411 del Código de Comercio.
SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (ARTÍCULO 370 C.COM)
Los socios declaran conocer y aceptar que, conforme al Artículo 370 del Código de Comercio, cada socio de la Sociedad Colectiva es solidaria e ilimitadamente responsable de todas las obligaciones contraídas por la Sociedad bajo la razón social [Razón Social], con la totalidad de su patrimonio personal. Esta responsabilidad solidaria es irrenunciable frente a terceros.
OCTAVO: INSCRIPCIÓN CBR Y PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL
Un extracto de la presente escritura será inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) competente y publicado en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días corridos contados desde esta fecha, conforme a los Artículos 350–357 del Código de Comercio. El incumplimiento de esta formalidad dentro del plazo legal deja la sociedad en carácter de sociedad de hecho conforme al Artículo 357 del Código de Comercio. Tras la inscripción en el CBR, la Sociedad obtendrá su RUT ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y se registrará para el pago del Impuesto de Primera Categoría conforme al Decreto Ley 824/1974.
FIRMAS
En [Ciudad de Constitución], a [Fecha de la Escritura], ante [Notario Público].
PRIMER SOCIO:
[Nombre Primer Socio]
RUN / RUT: [RUT Primer Socio]
Firma: _________________________
SEGUNDO SOCIO:
[Nombre Segundo Socio]
RUN / RUT: [RUT Segundo Socio]
Firma: _________________________
Autorizado ante: [Notario Público]
Primer Socio / First Partner
________________
Signature
Segundo Socio / Second Partner
________________
Signature
Qué es Contrato de Sociedad Colectiva Chile
El Contrato de Sociedad Colectiva en Chile es el pacto social, regido por los artículos 348 a 426 del Código de Comercio, mediante el cual dos o más socios constituyen una sociedad respondiendo solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.
El Artículo 348 del Código de Comercio define el contrato de sociedad colectiva como aquel en que dos o más personas (socios) se obligan a poner en común capital, industria (servicios personales) o ambas cosas, con el fin de realizar operaciones mercantiles bajo una razón social compartida y distribuir entre sí los beneficios o pérdidas que resulten. Esta definición engloba tanto los aportes dinerarios y en especie como el aporte de trabajo o industria personal, que confiere al socio industrial el derecho a participar en las utilidades sin aportar capital.
La Sociedad Colectiva Comercial chilena se distingue de todas las demás formas societarias por dos características legales esenciales e inseparables. La primera es la razón social: conforme al Artículo 365 del Código de Comercio, la razón social debe contener el nombre de uno o más socios seguido de las palabras "y compañía" (abreviado "y Cía."). La razón social es la identidad legal externa de la sociedad ante terceros y debe utilizarse en todos los documentos comerciales, facturas electrónicas (DTE) y registros públicos. El Artículo 366 prohíbe incluir en la razón social el nombre de una persona que no sea socio, bajo sanción de constitución de razón social falsa. La segunda característica esencial es la responsabilidad solidaria: bajo el Artículo 370 del Código de Comercio, cada socio responde solidaria e ilimitadamente de todas las obligaciones contraídas por la sociedad bajo la razón social, con la totalidad de su patrimonio personal — incluyendo cuentas bancarias personales, bienes raíces, vehículos e inversiones fuera de la sociedad. Esta responsabilidad ilimitada distingue radicalmente la Sociedad Colectiva de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ley 3.918/1923), la Sociedad por Acciones (Código de Comercio Artículo 424, introducida por la Ley 20.190/2007) y la Sociedad Anónima (Ley 18.046/1981), que todas establecen límites a la responsabilidad personal de sus integrantes.
Los Artículos 350 a 357 del Código de Comercio establecen los requisitos de constitución pública que deben cumplirse para que la Sociedad Colectiva tenga existencia legal como persona jurídica. El primer requisito es la suscripción de la escritura de constitución: puede ser escritura pública ante notario público (la modalidad más común en la práctica) o instrumento privado con firmas de todos los socios autorizadas ante notario. El segundo requisito es la inscripción de un extracto de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) de la jurisdicción donde la sociedad fija su domicilio social principal, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura. El tercer requisito es la publicación del mismo extracto en el Diario Oficial dentro del mismo plazo de 60 días. El incumplimiento de los requisitos de inscripción y publicación dentro del plazo legal hace irregular a la sociedad (sociedad de hecho) conforme al Artículo 357, privándola de personalidad jurídica pero manteniendo la responsabilidad personal de los socios.
A diferencia de la Sociedad por Acciones (SpA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), la Sociedad Colectiva Comercial no puede constituirse a través del Registro de Empresas y Sociedades (RES) del Ministerio de Economía por el sistema Tu Empresa en Un Día establecido por la Ley 20.659/2013. Su constitución exige el proceso notarial y de CBR tradicional, lo que refleja su arquitectura jurídica más antigua y la mayor complejidad de las obligaciones que genera la responsabilidad solidaria de los socios.
Tras la inscripción en el CBR, el Servicio de Impuestos Internos (SII) asigna a la sociedad su Rol Único Tributario (RUT), que le permite emitir facturas electrónicas (DTE) bajo el régimen de la Ley 19.983/2004, presentar sus declaraciones anuales de renta en el Formulario 22, y pagar el Impuesto de Primera Categoría sobre sus utilidades comerciales conforme al Decreto Ley 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta). La tasa de Impuesto de Primera Categoría vigente es del 27% para grandes contribuyentes o del 25% para entidades que opten por el régimen Pyme Transparente introducido por la Ley 20.780/2014 y modificado por la Ley 21.210/2020.
La Corte Suprema de Chile ha confirmado consistentemente, en múltiples fallos de su sala civil y laboral, la naturaleza ilimitada de la responsabilidad solidaria de los socios de una Sociedad Colectiva Comercial — principio que no admite pacto en contrario oponible a terceros, aunque los socios pueden establecer mecanismos de compensación interna entre ellos para asignar la carga económica de las obligaciones de la sociedad.
Las Sociedades Colectivas Comerciales se utilizan en Chile principalmente en sectores donde la reputación personal de los socios y su compromiso ilimitado constituyen la garantía fundamental para proveedores, clientes y entidades financieras. Los sectores de uso histórico incluyen estudios jurídicos, firmas de ingeniería y consultoría, sociedades mineras artesanales (pirquineros) bajo el Código de Minería (Ley 18.248/1983), y negocios familiares en agricultura, pesca (bajo la Ley 18.892/1989) y comercio tradicional. forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Sociedad Colectiva Comercial para Chile como punto de partida práctico y educativo.
Cuándo necesitas Contrato de Sociedad Colectiva Chile
El Contrato de Sociedad Colectiva Comercial Chile se hace necesario cuando dos o más personas desean realizar actividades comerciales conjuntas bajo una razón social compartida, aceptando la responsabilidad solidaria e ilimitada como garantía de credibilidad ante terceros. Aunque hoy en día la Sociedad por Acciones (SpA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) son las formas societarias más utilizadas en Chile por ofrecer protección de responsabilidad limitada, la Sociedad Colectiva Comercial conserva plena vigencia en contextos específicos donde la responsabilidad personal ilimitada de los socios es precisamente el activo diferenciador del negocio.
Dos o más comerciantes profesionales (personas que hacen del comercio su actividad habitual y lucrativa, conforme al Artículo 7 del Código de Comercio) que desean establecer una sociedad para comercio al por menor o mayor, manufactura, distribución de productos o prestación de servicios comerciales. En estos casos, los proveedores y acreedores valoran la garantía que representa la responsabilidad solidaria de los socios, que les permite dirigir sus cobros contra cualquier socio sin necesidad de agotar primero los activos sociales.
Negocios familiares en sectores tradicionales como la agricultura (empresas agrícolas familiares), la pesca artesanal y la acuicultura (bajo la Ley 18.892/1989 de Pesca y Acuicultura), el comercio mayorista regional, y la explotación de recursos naturales — donde la reputación personal de la familia empresaria y su compromiso patrimonial ilimitado son la garantía fundamental para proveedores, clientes y bancos regionales como Banco Estado, BCI o Santander Chile.
Sociedades mineras colectivas entre mineros artesanales (pirquineros) o pequeños productores mineros que conjuntamente son titulares de concesiones mineras de explotación o exploración bajo el Código de Minería (Ley 18.248/1983) y la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (Ley 18.097/1982). El SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería) fiscaliza las operaciones de estas sociedades mineras colectivas en las regiones mineras de Atacama, Coquimbo, Antofagasta y Tarapacá.
Estudios jurídicos, firmas de contabilidad registradas ante el Colegio de Contadores de Chile, y consultoras de ingeniería que prefieren la transparencia de la razón social y la solidaridad patrimonial de sus socios como señal de confianza hacia sus clientes institucionales — en particular cuando los clientes son organismos públicos o grandes corporaciones que exigen solvencia patrimonial de sus prestadores de servicios profesionales.
Planificación sucesoria empresarial: cuando el fundador de un negocio familiar desea incorporar formalmente a familiares o empleados clave como socios de la sociedad colectiva, preservando la razón social histórica que representa el goodwill del negocio y proporcionando a los nuevos socios participación formal en las utilidades bajo el Artículo 352 N° 5 del Código de Comercio, mientras se establecen mecanismos de gobernanza claros para la gestión de la sociedad conforme a los Artículos 385 a 392.
La Sociedad Colectiva es menos común que la SpA o la SRL para emprendimientos nuevos en Chile, pero mantiene su relevancia en los sectores descritos y en zonas geográficas fuera de la Región Metropolitana donde las estructuras comerciales tradicionales tienen mayor penetración. El Registro de Empresas y Sociedades (RES) del Ministerio de Economía publica estadísticas anuales sobre la constitución de nuevas sociedades colectivas en Chile.
Qué incluir en tu Contrato de Sociedad Colectiva Chile
Un Contrato de Sociedad Colectiva Comercial Chile legalmente válido bajo los Artículos 350 a 354 del Código de Comercio debe contener las menciones esenciales exigidas por la ley y las disposiciones prácticas que permitan la correcta gobernanza de la sociedad, la obtención del registro en el CBR y el cumplimiento del derecho comercial y tributario chileno.
Identificación de los Socios (Artículo 352 N° 1): Nombres y apellidos completos, números de cédula de identidad emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, estado civil, domicilios y profesiones u ocupaciones de todos los socios. Para socios personas jurídicas, se requieren el RUT, razón social, tipo societario, número de inscripción en el CBR y los datos del representante legal con poderes suficientes acreditados mediante escritura pública.
Razón Social (Artículo 365): La razón social debe contener los nombres de uno o más socios y las palabras "y compañía" (abreviado "y Cía."). El Artículo 366 prohíbe expresamente la inclusión del nombre de una persona que no sea socia — infracción que constituye razón social falsa y puede dar lugar a responsabilidad del nombre incluido ante terceros de buena fe que contraten creyendo que esa persona es socia.
Giro Comercial (Artículo 352 N° 2): Descripción precisa de las actividades comerciales que desarrollará la sociedad. El giro se registra ante el SII al momento de la obtención del RUT y determina el tratamiento tributario aplicable en materia de IVA e Impuesto de Primera Categoría conforme al DL 824/1974. El SII clasifica las actividades comerciales mediante el Clasificador de Actividades Económicas (CAE).
Capital y Aportes de los Socios (Artículo 352 N° 3): El capital social total y el aporte individual de cada socio, con especificación del tipo de aporte: dinero en efectivo, bienes muebles, bienes raíces (cuya transferencia requiere inscripción en el CBR bajo el Artículo 686 del Código Civil), derechos de propiedad intelectual registrados ante el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), o industria personal (servicios o pericia profesional). Para aportes en especie distinta de dinero, se recomienda una tasación independiente que sirva de referencia para calcular la proporción de participación de cada socio.
Plazo de la Sociedad (Artículo 352 N° 4): La duración de la sociedad — plazo determinado, indefinido, o vinculado a la realización del objeto comercial. El Artículo 407 establece que la sociedad se disuelve automáticamente al vencer el plazo acordado, salvo que los socios unánimemente acuerden prorrogarlo mediante nueva escritura pública inscrita en el CBR.
Distribución de Utilidades y Pérdidas (Artículo 352 N° 5): El mecanismo de distribución de utilidades y pérdidas entre los socios. Puede ser proporcional al capital aportado o en cualquier otra proporción acordada por los socios. El Artículo 2070 del Código Civil prohíbe las cláusulas leoninas que excluyan a un socio de todas las utilidades o concentren todas las pérdidas en un solo socio — tales cláusulas son nulas de nulidad absoluta.
Administración y Representación (Artículo 352 N° 6): El régimen de administración de la sociedad. Las opciones son: administración conjunta por todos los socios (Artículo 385); administración delegada en uno o más socios administradores designados (Artículo 386); o administración por un gerente externo no socio (Artículo 387). El Artículo 388 establece que cada socio administrador puede obligar a la sociedad en los actos realizados bajo la razón social, salvo que el contrato restrinja expresamente sus facultades — cláusula crítica para evitar que un socio contraiga obligaciones unilateralmente que vinculen a todos bajo la responsabilidad solidaria del Artículo 370.
Reconocimiento Expreso de Responsabilidad Solidaria: Aunque la responsabilidad solidaria opera por ministerio de la ley conforme al Artículo 370, el contrato debe incluir una cláusula de reconocimiento expreso por parte de todos los socios de su responsabilidad personal, solidaria e ilimitada por las obligaciones comerciales de la sociedad. Esta cláusula proporciona claridad máxima a los acreedores y evita disputas posteriores sobre el alcance de la responsabilidad.
Causales y Procedimiento de Disolución: Los Artículos 407 a 421 del Código de Comercio establecen las causales de disolución obligatorias. El contrato debe especificar: el procedimiento de designación del liquidador, el orden de preferencia en la liquidación de activos y pasivos, y el tratamiento de la razón social durante el período de liquidación. Debe incluirse también una cláusula de continuación (Artículo 411) para el caso de fallecimiento de un socio, si las partes así lo acuerdan.
Extracto para Inscripción en el CBR: El contrato debe contener todos los datos requeridos para el extracto de inscripción en el Registro de Comercio del CBR, conforme a los Artículos 350 a 356. El Conservador de Bienes Raíces y Comercio cobra aranceles de registro calculados sobre el capital declarado de la sociedad, conforme a los aranceles del Ministerio de Justicia.
forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Sociedad Colectiva Comercial para Chile como punto de partida práctico y educativo. Un abogado chileno habilitado y un notario público deben participar en la redacción final y suscripción del contrato para garantizar el cumplimiento de los Artículos 350 a 354 del Código de Comercio y efectuar la inscripción en el CBR y la publicación en el Diario Oficial dentro del plazo obligatorio de 60 días. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.190AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 20.659AR official
- Ley 19.983AR official
- Ley 20.780AR official
- Ley 21.210AR official
- Ley 18.248AR official
- Ley 18.892AR official
- Ley 18.097AR official
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Bajo el Artículo 370 del Código de Comercio, cada socio de una Sociedad Colectiva Comercial chilena es solidariamente responsable de todas las obligaciones comerciales contraídas por la sociedad bajo su razón social. Esto significa que cualquier acreedor de la sociedad puede perseguir a cualquier socio individual por la totalidad de la deuda, independientemente del porcentaje de aportación de capital de ese socio o de lo que diga el contrato en cuanto a la distribución interna de pérdidas. La responsabilidad solidaria alcanza todo el patrimonio personal de cada socio — cuentas corrientes, cuentas de ahorro, bienes raíces propios, vehículos, participaciones en otras empresas e inversiones financieras mantenidas fuera de la sociedad. Esta responsabilidad es ilimitada en su monto y no puede reducirse frente a terceros por cláusula contractual entre los socios. La Corte Suprema de Chile ha confirmado consistentemente esta naturaleza en múltiples fallos de su Sala Civil y Sala Laboral, estableciendo que el acreedor puede iniciar acciones de cobro directamente contra el socio elegido sin necesidad de ejecutar primero los activos de la sociedad. La única excepción reconocida por el Artículo 371 del Código de Comercio es para obligaciones contraídas expresamente fuera de la razón social por un socio sin autorización de los demás — estas vinculan únicamente al socio contratante y no a la sociedad ni al resto de los socios. Esta estructura de responsabilidad ilimitada hace que la Sociedad Colectiva sea inadecuada para emprendimientos de alto riesgo y la distingue nítidamente de la SRL, la SpA y la SA, que todas proveen protección de responsabilidad limitada al capital aportado.
La constitución de una Sociedad Colectiva Comercial válida en Chile requiere el estricto cumplimiento de los Artículos 350 a 357 del Código de Comercio. Los pasos obligatorios son los siguientes. Primero, la suscripción de la escritura de constitución: puede otorgarse como escritura pública ante notario público (modalidad más frecuente en la práctica) o como instrumento privado con las firmas de todos los socios autorizadas ante notario. La escritura debe contener todas las menciones esenciales del Artículo 352: nombres de los socios, razón social, giro, domicilio social, capital y aportes, plazo, distribución de utilidades y pérdidas, y régimen de administración. Segundo, la inscripción de un extracto de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) de la jurisdicción donde la sociedad fija su domicilio social principal, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura. El Conservador cobra aranceles calculados sobre el capital declarado. Tercero, la publicación del mismo extracto en el Diario Oficial dentro del mismo plazo de 60 días. El extracto debe incluir: nombres de los socios, razón social, giro, domicilio social, capital, plazo y nombres de los administradores autorizados. El incumplimiento de los pasos segundo y tercero dentro del plazo de 60 días genera la irregularidad de la sociedad (sociedad de hecho) conforme al Artículo 357 — pierde personalidad jurídica pero los socios siguen siendo personalmente responsables. Tras la inscripción en el CBR, la sociedad debe obtener su RUT del SII visitando la Oficina Regional correspondiente al domicilio social o completando el proceso en línea, registrar su giro con los códigos CAE del Clasificador de Actividades Económicas, inscribirse para el IVA si aplica, y comenzar la emisión de facturas electrónicas (DTE) a través de la plataforma autorizada del SII. Las Sociedades Colectivas no pueden inscribirse en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) online bajo la Ley 20.659/2013.
La distribución de utilidades en una Sociedad Colectiva Comercial chilena está regulada por el mecanismo de distribución especificado en la escritura social, sujeto a los requisitos obligatorios del Código Civil y el Código de Comercio. El mecanismo más frecuente en la práctica es la distribución proporcional al capital aportado por cada socio (distribución proporcional al aporte, Artículo 352 N° 5 del C.Com). Sin embargo, los socios pueden acordar libremente cualquier otra fórmula: distribuciones desiguales que reflejen la contribución de industria (trabajo personal o pericia) de un socio sin capital, participaciones diferenciadas que remuneren el mayor riesgo asumido por un socio, o sistemas de distribución mixtos que combinen una remuneración fija de gestión con una participación porcentual en las utilidades netas. El único arreglo de distribución expresamente prohibido bajo el Artículo 2070 del Código Civil — aplicable supletoriamente a la Sociedad Colectiva Comercial — es la cláusula leonina, que puede asumir las siguientes formas: excluir a uno o más socios de la participación en las utilidades; asignar la totalidad de las utilidades a un solo socio; excluir a uno o más socios de toda participación en las pérdidas; o concentrar todas las pérdidas en un solo socio. Las cláusulas leoninas son nulas de nulidad absoluta bajo el derecho chileno. Las distribuciones anuales de utilidades generan obligaciones de reporte tributario ante el SII: el contador auditor de la sociedad prepara los estados financieros anuales y distribuye la renta tributable a cada socio, quien la declara en su Formulario 22. Los socios personas naturales residentes en Chile tributan su participación con el Impuesto Global Complementario (IGC) con tasas progresivas de hasta el 40% para ingresos mensuales superiores a 150 UTM.
Bajo el Artículo 407 N° 4 del Código de Comercio, el fallecimiento de un socio es causa legal de disolución de la Sociedad Colectiva Comercial — la sociedad se disuelve automáticamente a la muerte de cualquier socio, a menos que la escritura social incluya expresamente una cláusula de continuación conforme al Artículo 411 del Código de Comercio. La cláusula de continuación puede prever dos escenarios: la continuación de la sociedad entre los socios sobrevivientes (excluyendo a los herederos del fallecido, quienes en ese caso solo tienen derecho al valor liquidado de la participación del causante); o la continuación de la sociedad entre los socios sobrevivientes y los herederos del fallecido que acepten expresamente incorporarse como socios (lo que requiere que los herederos asuman la responsabilidad solidaria e ilimitada del Artículo 370). Sin una cláusula de continuación, los socios sobrevivientes deben proceder a la liquidación (liquidación) conforme a los Artículos 408 a 421 del Código de Comercio: designación de un liquidador (que puede ser uno de los socios o un tercero independiente), liquidación de todas las obligaciones pendientes con terceros, y distribución de los activos remanentes entre los socios sobrevivientes y la herencia (herencia) del socio fallecido en proporción a sus respectivos intereses. La importancia práctica de incluir una cláusula de continuación en la escritura de la sociedad colectiva es extraordinaria — especialmente para negocios familiares o sociedades de pocos socios, donde la muerte de un socio fundador desencadenaría de lo contrario una liquidación forzosa con consecuencias económicas significativas para la operación del negocio. La cláusula de continuación debe especificar si la participación del fallecido pasa a todos sus herederos o solo a herederos designados, y si los herederos incorporados asumen la misma responsabilidad solidaria ilimitada que tenían los socios originales.
Una Sociedad Colectiva Comercial obtiene su RUT (Rol Único Tributario) del Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el proceso estándar de registro de entidades, que debe iniciarse después de completar la inscripción en el CBR y la publicación en el Diario Oficial. Los pasos son los siguientes. El representante legal de la sociedad (el socio administrador designado o el apoderado con mandato suficiente) visita la Oficina Regional del SII correspondiente al domicilio social principal de la sociedad o completa el proceso en línea a través del portal SII.cl para entidades con estructura simplificada. Presenta el extracto inscrito en el CBR (con timbre del Conservador) y el ejemplar del Diario Oficial que contiene la publicación del extracto, como prueba de constitución legal válida. El SII asigna un RUT de 12 dígitos en el formato XX.XXX.XXX-X, con el dígito verificador calculado bajo el algoritmo estándar del SII. La sociedad registra sus actividades comerciales (giro) utilizando los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CAE) del SII, que determinan el tratamiento tributario del IVA y la renta. La sociedad se registra para el IVA si sus actividades están afectas (Decreto Ley 825/1974) y comienza a emitir facturas electrónicas (DTE) a través de la plataforma autorizada del SII o un proveedor de DTE certificado. La solicitud de RUT debe completarse dentro de los 60 días siguientes a la constitución para evitar sanciones del Código Tributario (Decreto Ley 830/1974). El portal Mis Empresas del SII permite la gestión posterior de las obligaciones tributarias de la sociedad, incluyendo declaraciones de IVA (Formulario 29), declaraciones anuales de renta (Formulario 22) y declaraciones de retención de empleados (Formulario 17).
Los Artículos 407 a 421 del Código de Comercio establecen de manera taxativa las causales de disolución de una Sociedad Colectiva Comercial chilena. Primera causal: vencimiento del plazo (Artículo 407 N° 1) — la sociedad se disuelve automáticamente al llegar la fecha de término acordada en la escritura social, salvo que los socios unánimemente la prorroguen mediante nueva escritura pública inscrita en el CBR antes del vencimiento. Segunda causal: realización del objeto social (Artículo 407 N° 2) — cuando el propósito comercial específico para el que se constituyó la sociedad se ha cumplido. Tercera causal: pérdida total del capital social (Artículo 407 N° 3) — cuando el capital de la sociedad queda enteramente depletado por pérdidas comerciales. Cuarta causal: fallecimiento de un socio (Artículo 407 N° 4) — salvo cláusula de continuación conforme al Artículo 411. Quinta causal: insolvencia de la sociedad (Artículo 407 N° 5) — cuando se inician procedimientos formales de insolvencia bajo la Ley 20.720/2014 (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento), ya sea por iniciativa de la sociedad o de sus acreedores, ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente. Sexta causal: quiebra de un socio (Artículo 407 N° 6) — cuando la quiebra de un socio afecta materialmente el capital o las operaciones de la sociedad. Séptima causal: rescisión mutua (Artículo 407 N° 7) — acuerdo unánime de todos los socios para disolver la sociedad, que debe constar en escritura pública inscrita en el CBR y publicada en el Diario Oficial. Octava causal: disolución judicial por causa grave (Artículo 407 N° 8) — ordenada por el Juzgado de Letras en lo Civil competente a petición de uno o más socios cuando la continuación de la sociedad se ha vuelto imposible por conflicto grave, mala fe de un socio, o incumplimiento reiterado del contrato social. La disolución activa el proceso de liquidación bajo los Artículos 408 a 421, durante el cual la sociedad continúa existiendo solo para efectos de la liquidación, se designa un liquidador, se cancelan todas las obligaciones y se distribuyen los activos remanentes.
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