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Acuerdo de Coinversión Chile

Acuerdo de Coinversión

Código Civil Art. 1545 — Código de Comercio Art. 3

ACUERDO DE COINVERSIÓN

Conforme al Código Civil Art. 1545 y Código de Comercio Art. 3

PRIMERO: PARTES

En [Ciudad Firma], a [Fecha Acuerdo], comparecen:

COINVERSOR 1:

Nombre/Razón social: [Nombre Coinversor 1]

RUT: [RUT Coinversor 1]

Representante: [Representante Coinversor 1]

Domicilio: [Domicilio Coinversor 1]

COINVERSOR 2:

Nombre/Razón social: [Nombre Coinversor 2]

RUT: [RUT Coinversor 2]

Representante: [Representante Coinversor 2]

Domicilio: [Domicilio Coinversor 2]

SEGUNDO: PROYECTO

Las partes acuerdan ejecutar conjuntamente el siguiente proyecto, sin constituir una persona jurídica independiente, manteniendo cada parte su individualidad patrimonial conforme al Código Civil Art. 1545:

Nombre del proyecto: [Nombre Proyecto]

Descripción: [Descripción Proyecto]

Plazo estimado: [Plazo Proyecto]

Presupuesto total estimado: [Presupuesto Total]

TERCERO: APORTES Y PARTICIPACIÓN

Coinversor 1 — [Participación Coinversor 1] de participación:

[Aporte Coinversor 1]

Coinversor 2 — [Participación Coinversor 2] de participación:

[Aporte Coinversor 2]

CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y UTILIDADES

La administración del proyecto estará a cargo de [Administrador Proyecto], quien deberá rendir cuentas trimestralmente al comité de coinversores integrado por ambas partes.

Distribución de utilidades: [Distribución Utilidades]

QUINTO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Cualquier controversia que surja del presente acuerdo o en relación con él será resuelta por: [Resolución Conflictos].

La ley aplicable al presente acuerdo es el derecho chileno, específicamente el Código Civil y el Código de Comercio de la República de Chile.

FIRMAS

[Nombre Coinversor 1]

Representado por: [Representante Coinversor 1]

RUT: [RUT Coinversor 1]

Firma: _________________________

[Nombre Coinversor 2]

Representado por: [Representante Coinversor 2]

RUT: [RUT Coinversor 2]

Firma: _________________________

Coinversor 1

________________

Signature

Coinversor 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Coinversión Chile

El Acuerdo de Coinversión en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Art. 1545.

El propósito central del Acuerdo de Coinversión en Chile es estructurar la relación entre los coinversionistas sin necesidad de constituir una sociedad formal ante el Registro de Comercio. Las partes más habituales son empresas establecidas que buscan expandirse a nuevos mercados, emprendedores con proyectos tecnológicos que requieren capital externo, fondos de inversión que participan en proyectos inmobiliarios o mineros, y entidades extranjeras que ingresan al mercado chileno bajo el régimen del Decreto Ley N.º 600 o su sucesor, la Ley N.º 20.848 de Fomento de las Inversiones Extranjeras. El contrato delimita desde el inicio las obligaciones de aporte, los derechos sobre los resultados económicos y los mecanismos de toma de decisiones, previniendo los conflictos más frecuentes en proyectos colaborativos.

Los tribunales chilenos, incluyendo la Corte de Apelaciones de Santiago, han reconocido la validez y exigibilidad de los acuerdos de coinversión cuando cumplen con los requisitos generales de los contratos establecidos en el artículo 1445 del Código Civil: consentimiento exento de vicios, capacidad legal de las partes, objeto lícito y causa lícita. En materia de prueba, el artículo 1709 del Código Civil exige que los actos que contengan la entrega o promesa de una cosa cuyo valor supere dos unidades tributarias mensuales (UTM) deben constar por escrito, lo que hace indispensable la formalización escrita del acuerdo. La jurisprudencia arbitral ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) también ha resuelto controversias derivadas de coinversiones, aplicando los principios de buena fe contractual del artículo 1546 del Código Civil.

El Acuerdo de Coinversión se distingue de figuras jurídicas afines que operan en el mercado chileno. La sociedad de responsabilidad limitada regulada por la Ley N.º 3.918 y la sociedad por acciones (SpA) regulada por el artículo 424 del Código de Comercio crean personas jurídicas autónomas con obligaciones tributarias y registrales propias ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Conservador de Bienes Raíces. El contrato de asociación o cuentas en participación del artículo 507 del Código de Comercio es similar pero mantiene oculta la participación de uno de los socios frente a terceros. El joint venture contractual, denominado comúnmente acuerdo de coinversión, es la figura más flexible porque permite adaptar la estructura de gobierno, los aportes y la distribución de resultados sin sujeción a los requisitos formales de las sociedades.

Desde la perspectiva tributaria, el Acuerdo de Coinversión en Chile no genera por sí mismo un contribuyente independiente ante el SII; cada parte declara sus ingresos y gastos según las normas aplicables a su propia naturaleza jurídica. Sin embargo, la Circular N.º 26 de 2021 del SII establece criterios de precios de transferencia para operaciones entre partes relacionadas, lo cual resulta relevante cuando los coinversionistas son empresas vinculadas. Adicionalmente, si el proyecto involucra bienes raíces, los aportes en especie pueden estar afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme al artículo 8 del Decreto Ley N.º 825, debiendo las partes coordinar la emisión de los documentos tributarios correspondientes.

El registro y publicidad del acuerdo dependen de la naturaleza del proyecto. Cuando la coinversión tiene por objeto la explotación de concesiones mineras, las partes deben considerar lo dispuesto en el Código de Minería y la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras N.º 18.097. Si el proyecto involucra propiedad intelectual o patentes, resultan aplicables las disposiciones de la Ley N.º 19.039 de Propiedad Industrial, administrada por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Para proyectos con capital extranjero superior a los umbrales fijados por el Banco Central de Chile, puede requerirse la comunicación formal de los flujos de capital conforme al Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Los coinversionistas que deseen acudir a arbitraje internacional pueden someter sus controversias a las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) o al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), especialmente cuando uno de los participantes es un inversor extranjero amparado por un tratado bilateral de inversión suscrito por Chile.

Cuándo necesitas Acuerdo de Coinversión Chile

El Acuerdo de Coinversión en Chile resulta necesario cada vez que dos o más partes deciden unir recursos para un proyecto concreto sin constituir una sociedad formal, y desean establecer desde el inicio las reglas que gobernarán su relación económica y jurídica.

Cuando una empresa tecnológica chilena con producto propio busca un socio capitalista para financiar su expansión internacional, el Acuerdo de Coinversión define los montos de aporte, los plazos de desembolso y los porcentajes de participación en las utilidades, evitando que el ingreso del inversionista altere la estructura societaria existente. Sin este instrumento, los aportes pueden calificarse como préstamos o donaciones con consecuencias tributarias no deseadas bajo las normas del SII.

Cuando dos empresas constructoras compiten por una licitación pública bajo la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos y deciden presentarse conjuntamente como consorcio, el Acuerdo de Coinversión establece la división del trabajo, la responsabilidad ante el mandante y la distribución de los pagos recibidos. La Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra) exige que los integrantes del consorcio designen un representante común, obligación que el acuerdo debe reflejar expresamente.

Cuando un fondo de inversión privado regulado por la Ley N.º 20.712 de Administración de Fondos de Terceros participa en el desarrollo de un proyecto inmobiliario junto a un desarrollador local, el Acuerdo de Coinversión delimita los aportes de capital del fondo frente a los aportes de know-how y gestión del desarrollador, establece los hitos de avance que activan los desembolsos y regula los derechos de información del fondo ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Cuando empresas mineras con concesiones de exploración bajo el Código de Minería deciden explotar conjuntamente un yacimiento, el Acuerdo de Coinversión especifica la sociedad contractual minera o el arreglo alternativo, la proporcionalidad de las inversiones requeridas por la Ley N.º 18.097 y los mecanismos de dilución en caso de que un coinversionista no cumpla con sus aportes comprometidos.

Cuando una empresa extranjera ingresa al mercado chileno en asociación con un socio local sin desear constituir una filial, el Acuerdo de Coinversión bajo la Ley N.º 20.848 de Fomento de las Inversiones Extranjeras regula la estructura de la operación conjunta, la gobernanza del proyecto y las condiciones de repatriación de utilidades, permitiendo al inversionista extranjero acceder al mercado de divisas conforme al Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.

Cuando startups o emprendedores con distintas competencias —uno con habilidades técnicas y otro con red comercial— desarrollan un producto o servicio de forma conjunta, el Acuerdo de Coinversión reconoce los aportes no dinerarios en términos de dedicación de tiempo y propiedad intelectual, evitando disputas posteriores sobre la titularidad de los activos generados. La valorización de aportes en especie debe realizarse conforme al artículo 15 del Código de Comercio y considerar las implicancias del artículo 64 del Código Tributario respecto a la tasación de operaciones entre partes relacionadas.

Cuando el proyecto coinversión tiene por objeto la comercialización conjunta de productos bajo acuerdos de distribución exclusiva, las partes deben verificar que el acuerdo no infrinja el Decreto Ley N.º 211 de Libre Competencia, cuya aplicación corresponde a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). El Acuerdo de Coinversión debe incluir una cláusula que declare la independencia comercial de cada parte para evitar que se configure una práctica concertada prohibida.

Qué incluir en tu Acuerdo de Coinversión Chile

El Acuerdo de Coinversión en Chile debe contener un conjunto de cláusulas esenciales que garanticen la claridad de las obligaciones de cada parte, la distribución equitativa de los resultados y los mecanismos de resolución de conflictos. La plantilla de forms-legal.com para el Acuerdo de Coinversión incluye 9 secciones estructuradas que cubren los elementos obligatorios bajo el Código Civil, el Código de Comercio y la normativa tributaria del SII.

La identificación de las partes constituye el primer elemento indispensable. Deben consignarse los nombres o razones sociales completos, los Roles Únicos Tributarios (RUT) o números de cédula de identidad, los domicilios registrados y los representantes legales con indicación del título que acredita su mandato —escritura de constitución, poder notarial o acta de directorio. Para personas jurídicas extranjeras que participen en la coinversión, debe indicarse el número de identificación tributaria del país de origen y el certificado de vigencia emitido por la autoridad competente de ese país, conforme a las exigencias del artículo 11 del DL N.º 3.500 cuando aplique a fondos de pensiones extranjeros.

La descripción del proyecto es la cláusula que delimita el objeto de la coinversión. Debe indicar con precisión el bien, servicio o actividad objeto del proyecto, el plazo estimado de ejecución, el territorio de operación y los hitos cuantificables que permitirán evaluar el avance. Una descripción vaga del objeto puede conducir a que el acuerdo sea declarado nulo por falta de objeto determinado bajo el artículo 1461 del Código Civil, o a controversias sobre si una actividad específica queda comprendida en la coinversión.

Los aportes de cada coinversionista deben detallarse en un anexo específico que distinga entre aportes dinerarios, aportes en especie —valorados conforme a tasación de perito si su monto supera 100 Unidades de Fomento (UF)— y aportes de industria o know-how. Para aportes en especie que consistan en bienes raíces, debe contemplarse la tradición mediante inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente según el artículo 686 del Código Civil. Los plazos y condiciones de desembolso deben ser precisos; la falta de aporte oportuno activa los intereses moratorios del artículo 1559 del Código Civil o la cláusula penal que las partes convengan.

La distribución de utilidades y pérdidas es el núcleo económico del acuerdo. Debe establecer los porcentajes de participación de cada parte, la periodicidad de la distribución —mensual, trimestral o al término del proyecto— y los criterios contables aplicables, preferiblemente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por el Colegio de Contadores de Chile A.G. La cláusula debe distinguir entre utilidades brutas y utilidades netas después de impuestos, considerando que cada coinversionista tributa individualmente ante el SII conforme a su propia categoría tributaria.

La gobernanza del proyecto requiere una cláusula que establezca el órgano de toma de decisiones —comité de coinversión, gerente designado o decisiones por unanimidad— los quórums aplicables para decisiones ordinarias y extraordinarias, y los plazos para la adopción de acuerdos. Para proyectos de largo plazo, se recomienda establecer un mecanismo de deadlock resolution que permita desempatar cuando los coinversionistas tienen igual participación, recurriendo a un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) o a un tercero técnico designado de mutuo acuerdo.

La confidencialidad y propiedad intelectual generadas durante la coinversión merecen una cláusula específica. Los activos de propiedad intelectual creados en el marco del proyecto deben ser titularizados de forma expresa, indicando si pertenecen a uno de los coinversionistas, a ambos en comunidad o a una entidad separada. Las patentes de invención solicitadas ante el INAPI deben registrarse a nombre del coinversionista o coinversionistas que corresponda según el acuerdo. Las obligaciones de confidencialidad deben sobrevivir al término del acuerdo por un plazo razonable, generalmente entre dos y cinco años según la industria.

Las causales de término y los mecanismos de salida son críticos para proteger a los coinversionistas minoritarios. La cláusula de tag-along permite al coinversionista minoritario vender su participación en las mismas condiciones que el mayoritario en caso de que este transfiera su cuota a un tercero. La cláusula de drag-along faculta al mayoritario a obligar al minoritario a vender en las mismas condiciones cuando un tercero compra el proyecto completo. El incumplimiento grave de las obligaciones de aporte activa el derecho del coinversionista cumplidorcumpidor a resolver el contrato y exigir indemnización de perjuicios conforme al artículo 1489 del Código Civil.

La cláusula de resolución de disputas debe identificar el mecanismo preferido: mediación previa ante el CAM Santiago con plazo máximo de 30 días, seguida de arbitraje de derecho ante árbitro mixto designado por el CAM Santiago o por las partes de común acuerdo. Para coinversiones con participantes extranjeros, puede pactarse arbitraje internacional bajo las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI (UNCITRAL) con sede en Santiago, lo cual es compatible con el Código de Procedimiento Civil chileno y los tratados bilaterales de inversión suscritos por Chile con más de 60 países.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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