Contrato de Sociedad en Comandita Chile
CONTRATO DE SOCIEDAD EN COMANDITA COMERCIAL
(Limited Partnership Deed — Sociedad en Comandita)
Conforme a los Artículos 470–499 del Código de Comercio de Chile
PRIMERO: SOCIOS CONSTITUYENTES
En [Ciudad], a [Fecha de la Escritura], ante [Notario Público], comparecen:
SOCIO COLECTIVO (GESTOR) — RESPONSABILIDAD ILIMITADA:
Nombre / Razón Social: [Nombre del Gestor / Socio Colectivo]
RUT / RUN: [RUT Gestor]
Domicilio: [Domicilio Gestor]
SOCIO COMANDITARIO — RESPONSABILIDAD LIMITADA AL APORTE:
Nombre / Razón Social: [Nombre Comanditario]
RUT / RUN: [RUT Comanditario]
Domicilio: [Domicilio Comanditario]
Los comparecientes, plenamente capaces de contratar conforme al Artículo 1445 del Código Civil y al Artículo 7 del Código de Comercio, acuerdan constituir una Sociedad en Comandita Comercial conforme a los Artículos 470–499 del Código de Comercio, bajo las siguientes cláusulas:
SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL (ARTÍCULO 477 C.COM)
La sociedad girará bajo la razón social: [Razón Social]. Conforme al Artículo 477 del Código de Comercio, la razón social contiene exclusivamente el nombre del socio colectivo (gestor) y la designación 'en comandita'. El nombre del socio comanditario NO figura en la razón social — su inclusión implicaría responsabilidad ilimitada para el comanditario conforme al Artículo 478 del Código de Comercio.
TERCERO: TIPO DE COMANDITA, GIRO Y DOMICILIO
Tipo de Sociedad en Comandita: [Tipo de Comandita], conforme al Artículo 471 del Código de Comercio.
Giro Comercial: [Giro Comercial]
Domicilio Social Principal: [Domicilio Social]. El extracto del presente contrato será inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) competente y publicado en el Diario Oficial dentro de 60 días, conforme a los Artículos 483–490 del Código de Comercio.
CUARTO: CAPITAL Y APORTES
Aporte del Socio Colectivo (Gestor — [Nombre del Gestor / Socio Colectivo]): [Aporte del Gestor]
Aporte del Socio Comanditario ([Nombre Comanditario]): [Aporte Comanditario]. El monto del aporte del comanditario constituye el límite exacto de su responsabilidad personal frente a los acreedores de la sociedad.
Distribución de Utilidades y Pérdidas: [Distribución de Utilidades], conforme al Artículo 352 N° 5 del Código de Comercio (aplicable por remisión del Artículo 490). Las cláusulas leoninas que excluyan a cualquier socio de las utilidades son nulas conforme al Artículo 2070 del Código Civil.
Plazo de la Sociedad: [Plazo], conforme al Artículo 352 N° 4 del Código de Comercio.
QUINTO: ADMINISTRACIÓN — PROHIBICIÓN DE INJERENCIA (ARTÍCULOS 474–475 C.COM)
El Socio Colectivo (Gestor — [Nombre del Gestor / Socio Colectivo]) tiene la administración exclusiva de la Sociedad y la representa ante terceros con plenas facultades para el giro social. El Gestor actúa exclusivamente bajo la razón social [Razón Social] y sobre su propio crédito externo.
Prohibición de Injerencia: [Reconocimiento Prohibición Injerencia]. El Comanditario no podrá en ningún caso: (a) participar en la administración de la Sociedad; (b) actuar como gerente o apoderado de la Sociedad; (c) representar a la Sociedad ante terceros; ni (d) firmar documentos comerciales en nombre de la Sociedad. La infracción de esta prohibición por el Comanditario producirá ipso jure la conversión de su responsabilidad en ilimitada conforme al Artículo 475 del Código de Comercio.
SEXTO: DERECHOS DE INFORMACIÓN DEL COMANDITARIO
Sin perjuicio de la prohibición de injerencia, el Socio Comanditario tiene derecho a: (a) recibir anualmente los estados financieros de la Sociedad certificados por un contador auditor inscrito en el Colegio de Contadores de Chile, dentro de los 90 días del cierre del ejercicio tributario (31 de diciembre); (b) votar en las juntas de socios sobre las materias que el presente contrato somete a su aprobación: modificación del contrato social, aumento de capital, admisión de nuevos socios, y disolución anticipada; y (c) designar un observador (sin derecho a voto en la administración) para asistir a las reuniones de gestión, previo aviso de 5 días hábiles.
SÉPTIMO: INSCRIPCIÓN CBR, RUT Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Tras la inscripción del presente extracto en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) y su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo legal, la Sociedad obtendrá su RUT ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y se registrará para el pago del Impuesto de Primera Categoría conforme al Decreto Ley 824/1974 (actualmente 27% para grandes empresas o 25% bajo el régimen Pyme Transparente según la Ley 21.210/2020), y para la emisión de facturas electrónicas (DTE) bajo la Ley 19.983/2004.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente Contrato se rige por los Artículos 470–499 del Código de Comercio de Chile, el Código Civil, y el Decreto Ley 824/1974. Las controversias entre el Gestor y el Comanditario serán sometidas a arbitraje ante un árbitro de derecho del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), conforme a los Artículos 222–243 del Código de Procedimiento Civil.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de la Escritura], ante [Notario Público].
SOCIO COLECTIVO (GESTOR):
[Nombre del Gestor / Socio Colectivo]
RUT / RUN: [RUT Gestor]
Firma: _________________________
SOCIO COMANDITARIO:
[Nombre Comanditario]
RUT / RUN: [RUT Comanditario]
Firma: _________________________
Autorizado ante: [Notario Público]
Socio Colectivo / Gestor (General Partner)
________________
Signature
Socio Comanditario (Limited Partner)
________________
Signature
Qué es Contrato de Sociedad en Comandita Chile
El Contrato de Sociedad en Comandita en Chile es el pacto social, regido por los artículos 470 a 499 del Código de Comercio, mediante el cual los socios gestores administran con responsabilidad ilimitada y los socios comanditarios aportan capital limitando su riesgo.
Desde el punto de vista tipológico, la sociedad en comandita chilena se presenta en dos variantes reconocidas por el Código de Comercio. La comandita simple se rige exclusivamente por las normas de dicho cuerpo legal; la sociedad en comandita por acciones, en cambio, subdivide el capital de los socios comanditarios en acciones nominativas libremente transferibles, aplicándose supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas conforme al artículo 491 del Código de Comercio. Ambas modalidades comparten los mismos requisitos de constitución y publicidad frente a terceros.
La constitución válida de la sociedad en comandita exige, sin excepción, escritura pública ante notario, inscripción del extracto autorizado en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio social y publicación de dicho extracto en el Diario Oficial, todo ello dentro del plazo fatal de sesenta días hábiles contado desde la fecha de la escritura, según lo ordena el artículo 354 del Código de Comercio. La omisión de cualquiera de estos requisitos produce la nulidad absoluta de la sociedad conforme al artículo 357 del mismo cuerpo legal.
La denominación social debe incluir el nombre o apellido de al menos uno de los socios gestores seguido de la expresión "y Compañía" o "Cía." junto al término "en Comandita" o la sigla "S. en C.", identificando ante el mercado la naturaleza jurídica e informando a acreedores y contratantes sobre la estructura de responsabilidades antes de celebrar actos jurídicos con la empresa. Usar el nombre de un comanditario en la razón social lo convierte en responsable solidario e ilimitado según el artículo 484 del Código de Comercio.
Desde forms-legal.com, el modelo de Contrato de Sociedad en Comandita Chile ha sido diseñado por especialistas en derecho societario chileno para reflejar fielmente las exigencias del Código de Comercio y la práctica notarial vigente. Permite a emprendedores, inversionistas ángel, family offices y asesores jurídicos contar con una base documental sólida y adaptable a proyectos de diversa escala y sector económico, desde agricultura y minería artesanal hasta startups de tecnología e inversiones inmobiliarias de mediana envergadura.
Cuándo necesitas Contrato de Sociedad en Comandita Chile
Sociedad en Comandita Chile — figura especialmente indicada cuando un emprendedor o gestor experto necesita capital externo pero desea conservar el control operativo exclusivo del negocio sin cederlo a los aportantes. A diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada regulada por la Ley N° 3.918 de 1923, o de la sociedad anónima cerrada regida por la Ley N° 18.046, la comandita permite atraer inversionistas pasivos que no asumen responsabilidad personal más allá de su aporte, resultando atractiva para perfiles de capital riesgo, estructuras familiares patrimoniales y proyectos inmobiliarios de mediana envergadura donde la separación entre gestión y capital es estratégicamente valiosa.
La constitución de una comandita resulta pertinente cuando el socio gestor posee conocimiento técnico especializado, red comercial establecida o licencias sectoriales irrenunciables y necesita financiamiento sin transferir la dirección del negocio a quienes aportan dinero. Sectores como la agricultura, la minería artesanal regulada por la Ley N° 17.798, el comercio exterior y los proyectos de construcción en Chile han recurrido históricamente a este tipo societario por la flexibilidad que otorga en la distribución de utilidades y en la aceptación de aportes no dinerarios valorados por perito.
La estructura en comandita también resulta necesaria cuando la planificación tributaria del grupo aconseja separar la gestión activa de la propiedad del capital, dado que los socios comanditarios tributan únicamente sobre los dividendos o utilidades distribuidas conforme al Decreto Ley N° 824 de 1974 sobre Impuesto a la Renta, sin exposición a la responsabilidad solidaria e ilimitada propia de los socios gestores. Proyectos de inversión con múltiples aportantes pasivos que no desean asumir responsabilidades operativas ni dedicar tiempo a la administración cotidiana encuentran en esta figura un vehículo legal eficiente, transparente y plenamente reconocido por el ordenamiento jurídico chileno y por los organismos reguladores como el SII y el Conservador de Bienes Raíces.
Qué incluir en tu Contrato de Sociedad en Comandita Chile
Contrato de Sociedad en Comandita Chile — documento que debe contener los elementos estructurales exigidos por los artículos 474 y 475 del Código de Comercio para su validez y oponibilidad ante terceros, acreedores y organismos del Estado.
Individualización completa de los socios: Nombre completo, RUT o número de pasaporte, domicilio, estado civil y régimen de bienes de cada socio, indicando de forma expresa e inequívoca cuáles tienen calidad de gestores o comanditados y cuáles de comanditarios. La distinción resulta determinante porque define el régimen de responsabilidad, las facultades de administración y el tratamiento tributario de cada parte.
Razón social conforme al artículo 476: Denominación que incorpore el apellido de al menos un socio gestor seguido de la expresión "en Comandita" o las siglas "S. en C.". Usar el nombre de un socio comanditario en la razón social lo convierte automáticamente en responsable solidario e ilimitado, según el artículo 484 del Código de Comercio, lo que desnaturaliza la protección que busca al ingresar como comanditario.
Capital social y aportes individualizados: Monto total del capital, distinguiendo los aportes de cada socio, su naturaleza —dinero, bienes muebles, bienes raíces, derechos intelectuales o industriales—, su forma de valoración y los plazos de entero. Para aportes en especie, el artículo 475 N° 4 del Código de Comercio exige valoración acordada entre las partes o fijada por perito designado de común acuerdo.
Distribución de utilidades y pérdidas: Porcentaje de participación de cada socio en las ganancias y las pérdidas, respetando el límite imperativo del artículo 489: el socio comanditario jamás puede ser obligado a soportar pérdidas superiores al monto de su aporte, independientemente de lo que pudiera acordarse en contrario.
Régimen de administración y representación: Identificación nominal de los socios gestores con facultades de administración y representación legal, límites de cuantía para actos autónomos, exigencia de firma conjunta para operaciones de mayor envergadura y causales de remoción con el quórum requerido. Los socios comanditarios no pueden ejecutar actos de gestión bajo sanción de perder su limitación de responsabilidad, según el artículo 483 del Código de Comercio.
Duración y causales de disolución: Plazo de vigencia fijo o indefinido y causales adicionales de disolución acordadas por las partes, complementando las legales establecidas en los artículos 2098 a 2115 del Código Civil, aplicables supletoriamente a las sociedades de personas en Chile.
Domicilio social y cláusula arbitral: Ciudad sede de la sociedad para efectos de competencia judicial y registral, y opcionalmente, cláusula compromisoria que someta las controversias entre socios a arbitraje ante la Cámara de Comercio de Santiago u otro tribunal arbitral, evitando la judicialización ordinaria de los conflictos internos. Desde forms-legal.com puede descargar el modelo completo con todas estas cláusulas redactadas conforme a la práctica notarial chilena vigente.
La cláusula penal pactada para el caso de incumplimiento de los aportes comprometidos, conforme al artículo 1535 del Código Civil, y la cláusula de preferencia o derecho de adquisición preferente ante la cesión de derechos del comanditario completan la estructura contractual recomendada para una sociedad en comandita sólida y resistente a conflictos futuros entre los socios.
Cómo completar tu Contrato de Sociedad en Comandita Chile
Para completar el Contrato de Sociedad en Comandita Chile de forma correcta y apta para ser protocolizado ante notario, siga el proceso ordenado que se detalla a continuación, el cual integra los requisitos del Código de Comercio con la práctica notarial chilena vigente.
Paso 1 — Reunir la documentación de los socios: Obtenga cédula de identidad vigente o pasaporte, RUT, certificado de estado civil y, para personas casadas, escritura de capitulaciones matrimoniales o constancia del régimen de bienes. Las personas jurídicas que actúan como socias deben aportar copia de escritura de constitución, RUT de persona jurídica y poderes del representante legal vigentes.
Paso 2 — Definir y valorar los aportes: Acuerde el capital total y los aportes individuales. Para bienes raíces, obtenga certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces y avalúo fiscal del SII. Para vehículos, acompañe el padrón del Servicio de Registro Civil. Para aportes en dinero, precise la moneda, el monto y el plazo de entero en la caja social.
Paso 3 — Redactar la razón social y verificar disponibilidad: Construya la denominación asegurándose de que incluya el apellido de al menos un gestor y las siglas "S. en C." o la expresión completa "en Comandita". Verifique que no exista otra sociedad con la misma razón social en el Registro de Comercio del Conservador correspondiente.
Paso 4 — Establecer la distribución de utilidades y el régimen tributario: Fije porcentajes claros para cada socio o una fórmula de cálculo objetiva. Consulte con un asesor tributario si corresponde acogerse al régimen de renta atribuida o al de imputación parcial de créditos conforme a la Ley N° 21.210 de modernización tributaria, vigente desde 2020.
Paso 5 — Redactar las cláusulas de administración con límites expresos: Defina montos máximos que el gestor puede comprometer sin autorización de los comanditarios, periodicidad de informes financieros, quórum para modificaciones estatutarias y mecanismo de fiscalización que permita al comanditario supervisar sin intervenir en la gestión.
Paso 6 — Protocolización notarial e inscripción: Comparezcan todos los socios ante notario con documentos de identidad vigentes. Luego de la escritura, tramite el extracto para inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial dentro del plazo fatal de sesenta días hábiles. Finalmente, registre la sociedad ante el SII mediante el portal mySII para obtener el RUT de persona jurídica e iniciar actividades.
Requisitos legales para Contrato de Sociedad en Comandita Chile
La constitución válida del Contrato de Sociedad en Comandita Chile está sujeta a formalidades imperativas cuya omisión produce nulidad absoluta de pleno derecho conforme al artículo 357 del Código de Comercio, sin necesidad de declaración judicial y sin posibilidad de saneamiento posterior.
Escritura pública obligatoria: Conforme al artículo 354 del Código de Comercio, el contrato de sociedad en comandita debe constar en escritura pública otorgada ante notario, quien da fe de la identidad y capacidad jurídica de los comparecientes, custodia el instrumento en su protocolo y extiende las copias autorizadas necesarias para los trámites registrales.
Inscripción del extracto en el Registro de Comercio: Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública, debe inscribirse un extracto autorizado en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio social. El extracto debe contener los datos esenciales indicados en el artículo 354 N° 1 al N° 7 del Código de Comercio.
Publicación en el Diario Oficial: El mismo extracto debe publicarse en el Diario Oficial dentro del mismo plazo de sesenta días hábiles, cumpliendo el requisito de publicidad erga omnes que permite a terceros conocer la existencia y estructura de la sociedad antes de contratar con ella.
Inicio de actividades ante el SII: Conforme al artículo 68 del Decreto Ley N° 830 Código Tributario, la sociedad debe registrar inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, obtener RUT de persona jurídica y timbrar documentos tributarios mediante el Formulario 4415 disponible en el portal mySII.
Patente comercial municipal: La Ley N° 3.063 de Rentas Municipales obliga a obtener patente comercial en la municipalidad del domicilio social antes de iniciar operaciones comerciales, bajo sanción de multas y clausura del establecimiento.
La modificación posterior del contrato social — por cambio de socios, aumento de capital, modificación de la razón social o cambio de domicilio — exige los mismos requisitos de escritura pública, inscripción y publicación del extracto modificado dentro de los sesenta días hábiles, conforme al artículo 350 del Código de Comercio aplicable supletoriamente a las sociedades en comandita.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Sociedad en Comandita Chile
Al redactar y tramitar el Contrato de Sociedad en Comandita Chile, los errores descritos a continuación generan nulidades de pleno derecho, responsabilidades patrimoniales no deseadas o conflictos internos de difícil resolución que pueden evitarse con revisión cuidadosa antes de la firma.
Incluir el nombre del comanditario en la razón social: El artículo 484 del Código de Comercio es categórico: si el nombre de un socio comanditario aparece en la razón social, pierde automáticamente su protección de responsabilidad limitada y responde de forma solidaria e ilimitada junto a los gestores. Redactar contratos con este error anula la principal ventaja que busca el comanditario al constituir la sociedad bajo esta figura.
Omitir la calificación expresa de cada socio: No indicar de manera explícita quién es gestor y quién es comanditario genera ambigüedad que los tribunales chilenos han resuelto históricamente asignando responsabilidad ilimitada a todos los socios, conforme a la interpretación estricta de los artículos 474 y 478 del Código de Comercio.
Dejar vencer el plazo fatal de sesenta días hábiles: La nulidad absoluta que produce el vencimiento de este plazo obliga a iniciar desde cero la constitución, con nuevos costos notariales y registrales, mientras los socios quedan expuestos como socios de hecho con responsabilidad solidaria e ilimitada durante todo el período de incumplimiento.
No valorar los aportes en especie conforme al artículo 475 N° 4: Aportar bienes sin tasación formal genera disputas sobre la participación real de cada socio, puede ser objetado por el SII como subcapitalización y dificulta la liquidación equitativa de la sociedad en caso de disolución anticipada.
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En una sociedad en comandita constituida en Chile, el socio gestor o comanditado administra el negocio, lo representa legalmente ante terceros y responde de forma ilimitada y solidaria con la totalidad de su patrimonio personal por todas las deudas y obligaciones sociales, conforme a los artículos 474 y 478 del Código de Comercio. El socio comanditario, en cambio, aporta capital y su responsabilidad queda estrictamente limitada al monto de dicho aporte, según el artículo 480 del mismo cuerpo legal. La dualidad de regímenes es la esencia misma de la comandita: el gestor asume el riesgo operativo y la dirección cotidiana, mientras el comanditario participa en las utilidades sin exponerse patrimonialmente más allá de lo invertido. Si el comanditario interviene en la gestión social — firmando contratos, emitiendo instrucciones a empleados o representando a la sociedad ante terceros — pierde su protección de responsabilidad limitada y pasa a responder solidariamente como si fuera gestor, según el artículo 483 del Código de Comercio. Por este motivo, el contrato debe delimitar con precisión quirúrgica qué actos de supervisión puede ejercer el comanditario sin cruzar la línea de la gestión activa.
La constitución del Contrato de Sociedad en Comandita Chile requiere tres trámites sucesivos dentro de un plazo fatal de sesenta días hábiles. Primero, la escritura pública ante notario, que demora entre uno y tres días hábiles según la complejidad del acuerdo y la agenda del notario. Segundo, la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio social, con un plazo de tramitación de entre tres y diez días hábiles. Tercero, la publicación del mismo extracto en el Diario Oficial, que puede solicitarse en paralelo con la inscripción y suele tomar entre dos y cinco días hábiles. Todos estos trámites deben completarse dentro del plazo fatal de sesenta días hábiles contado desde la fecha de la escritura, conforme al artículo 354 del Código de Comercio. Una vez perfeccionada la constitución, la sociedad debe registrar inicio de actividades ante el SII para obtener RUT de persona jurídica mediante el portal mySII, trámite que puede realizarse en línea en un solo día hábil.
El socio comanditario puede ejercer ciertos derechos de control y supervisión sin comprometer su responsabilidad limitada, siempre que no intervenga en la gestión externa de la sociedad ante terceros. El artículo 483 del Código de Comercio permite al comanditario examinar los libros y documentos contables, asistir a juntas de socios con derecho a voz en materias estructurales, aprobar los balances anuales, y dar o negar su consentimiento para modificar el contrato social o para actos extraordinarios que excedan el giro ordinario cuando así se haya pactado expresamente. Lo que el comanditario no puede hacer bajo ninguna circunstancia es firmar documentos en nombre de la sociedad, contratar proveedores o clientes en su representación, o impartir instrucciones vinculantes al personal de la empresa. El contrato social debe definir con precisión los límites de participación supervisora del comanditario para evitar disputas interpretativas que pongan en riesgo su protección legal frente a acreedores y organismos del Estado.
El vencimiento del plazo de sesenta días hábiles establecido en el artículo 354 del Código de Comercio produce la nulidad absoluta de la sociedad de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial y sin posibilidad de saneamiento retroactivo. Los socios quedan expuestos como socios de hecho con responsabilidad solidaria e ilimitada frente a terceros, perdiendo todos los beneficios de la personalidad jurídica separada — incluyendo la limitación de responsabilidad del comanditario. Los contratos celebrados por la sociedad nula generan obligaciones personales de quienes los suscribieron. Para regularizar la situación, los socios deben otorgar una nueva escritura pública desde cero y reiniciar el proceso completo de inscripción y publicación, asumiendo nuevamente los costos notariales y registrales correspondientes. Algunos notarios ofrecen sistemas de recordatorio del plazo, pero la responsabilidad final de cumplirlo recae siempre en los socios o en su asesor jurídico.
La sociedad en comandita simple constituida en Chile es contribuyente de primera categoría y tributa sobre sus rentas conforme al Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta. Los socios gestores y comanditarios que sean personas naturales residentes en Chile tributan con el Impuesto Global Complementario sobre las utilidades que les correspondan según su porcentaje de participación, con derecho a imputar como crédito el impuesto de primera categoría pagado por la sociedad, conforme al régimen de imputación parcial de créditos de la Ley N° 21.210 de modernización tributaria vigente desde 2020. Los socios comanditarios que sean personas jurídicas aplican el crédito en sus propias declaraciones de renta. La distribución de utilidades debe formalizarse mediante acuerdo de socios y respaldarse con estados financieros que acrediten el cálculo según el porcentaje contractual, ya que el SII puede objetar distribuciones desproporcionadas o que carezcan de respaldo contable auditado.
La transformación de una sociedad en comandita en otro tipo societario — sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima cerrada o SpA — es jurídicamente posible en Chile conforme al artículo 96 del Código de Comercio y a las normas del Código Civil aplicables supletoriamente. La transformación requiere el consentimiento unánime de todos los socios gestores y comanditarios, salvo que el contrato original establezca un quórum distinto para modificaciones estructurales. Debe formalizarse mediante escritura pública de modificación social, cumpliendo los mismos requisitos de inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial del extracto modificado dentro del plazo de sesenta días hábiles. El RUT de la sociedad se mantiene y los contratos vigentes continúan siendo válidos sin necesidad de novación, aunque resulta recomendable notificar a las contrapartes más relevantes del cambio de estructura jurídica para actualizar sus registros comerciales y crediticios.
La muerte de un socio gestor produce, en principio, la disolución de la sociedad en comandita conforme al artículo 2098 del Código Civil, aplicable supletoriamente, salvo que el contrato social contenga una cláusula expresa de continuación con los socios sobrevivientes o con los herederos del fallecido. Por esta razón, resulta una práctica jurídica fundamental incluir en el contrato fundacional cláusulas que regulen qué ocurre ante el fallecimiento de un gestor: si la sociedad continúa con los demás gestores, si los herederos pueden ingresar como comanditarios con responsabilidad limitada, o si se activa un mecanismo de liquidación ordenada con plazos definidos. Sin estas cláusulas, los herederos del gestor fallecido no adquieren automáticamente la calidad de socios; solo tienen derecho a la cuota de liquidación del patrimonio social. La planificación sucesoria de la estructura societaria debe contemplarse desde la redacción inicial del contrato para evitar conflictos hereditarios que paralicen la operación del negocio y generen litigios costosos entre los socios sobrevivientes y los sucesores del fallecido.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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