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Acuerdo de Participación en Utilidades Chile

Acuerdo de Participación en Utilidades Chile (Profit Participation Agreement)

ACUERDO DE PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES

(Profit Participation Agreement)

Conforme al Artículo 2053 del Código Civil y al Artículo 348 del Código de Comercio de Chile

PRIMERO: PARTES

En [Ciudad], a [Fecha del Acuerdo], entre:

EMPRESA TITULAR:

Razón Social: [Nombre Empresa Titular]

RUT: [RUT Empresa Titular]

Domicilio: [Domicilio Empresa Titular]

Representante Legal: [Representante Empresa Titular]

PARTICIPANTE:

Nombre / Razón Social: [Nombre Participante]

RUT / RUN: [RUT Participante]

Domicilio: [Domicilio Participante]

Las Partes, plenamente capaces de contratar conforme al Artículo 1445 del Código Civil, convienen el siguiente Acuerdo de Participación en Utilidades. Se deja constancia expresa que este Acuerdo no constituye una sociedad conforme al Artículo 2053 del Código Civil ni una cuentas en participación conforme a los Artículos 507–514 del Código de Comercio, y no crea una persona jurídica distinta de las Partes.

SEGUNDO: APORTE DEL PARTICIPANTE

El Participante ([Nombre Participante]) realizará el siguiente aporte a la Empresa Titular en el marco de este Acuerdo: [Aporte del Participante]

TERCERO: TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES

Base de Cálculo de Utilidades: [Definición de Utilidades], calculadas conforme a los registros contables de la Empresa Titular mantenidos bajo el Código Tributario (Decreto Ley 830/1974) y los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) de Chile.

Porcentaje de Participación: [Porcentaje de Participación] de las utilidades definidas anteriormente.

Frecuencia de Pago: [Frecuencia de Pago]. El pago de la participación en utilidades se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes al cierre del período contable respectivo, previa aprobación de los estados financieros del período.

Plazo de Vigencia: [Plazo de Vigencia].

CUARTO: DERECHOS DE INFORMACIÓN Y AUDITORÍA

La Empresa Titular se obliga a proporcionar al Participante, dentro de los 90 días siguientes al cierre de cada ejercicio tributario (31 de diciembre), los estados financieros anuales certificados por un contador auditor registrado en el Colegio de Contadores de Chile. El Participante tendrá derecho a designar un contador auditor independiente para verificar los registros contables de la Empresa Titular, a su propio costo, con un aviso previo de 15 días hábiles.

QUINTO: TRATAMIENTO TRIBUTARIO (SII)

Los pagos de participación en utilidades bajo este Acuerdo serán tratados conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley 824/1974): la Empresa Titular deducirá dichos pagos como gasto necesario para producir la renta conforme al Artículo 31, previa emisión de la documentación tributaria correspondiente (boleta de honorarios electrónica o factura electrónica DTE según corresponda). El Participante declarará los montos recibidos en su Formulario 22 anual ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) según su condición tributaria.

SEXTO: CLÁUSULA DE NO SOCIEDAD

Las Partes declaran expresamente que este Acuerdo no constituye una sociedad de ningún tipo, no otorga al Participante derechos de gestión, representación ni agencia respecto de la Empresa Titular, y no hace al Participante responsable de las obligaciones de la Empresa Titular frente a terceros. La Empresa Titular conserva plena autoridad de administración sobre sus operaciones comerciales. Este Acuerdo no requiere inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) ni publicación en el Diario Oficial.

SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Este Acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile, en particular el Código Civil (Arts. 2053, 1545, 1546), el Código de Comercio (Art. 348) y el Decreto Ley 824/1974. Las disputas serán sometidas a arbitraje ante un árbitro de derecho del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) conforme a los Artículos 222–243 del Código de Procedimiento Civil.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha del Acuerdo].

EMPRESA TITULAR:

[Nombre Empresa Titular]

RUT: [RUT Empresa Titular]

Representado por: [Representante Empresa Titular]

Firma: _________________________

PARTICIPANTE:

[Nombre Participante]

RUT / RUN: [RUT Participante]

Firma: _________________________

Empresa Titular / Operating Company

________________

Signature

Participante / Participant

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Participación en Utilidades Chile

El Acuerdo de Participación en Utilidades en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Art. 2053.

La participación en utilidades como instrumento jurídico puede adoptar distintas modalidades según las partes y el propósito perseguido. En el contexto laboral, constituye una remuneración variable regulada por el Código del Trabajo que complementa el sueldo base del trabajador y que el empleador puede otorgar de forma discrecional o pactada en el contrato individual o colectivo. En el contexto societario, regula los derechos económicos de socios minoritarios, inversionistas ángel o capital de riesgo que ingresan a una empresa sin adquirir derechos políticos de administración. En proyectos conjuntos o joint ventures regulados por la Ley N° 19.857 sobre Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y las normas del Código de Comercio, el acuerdo define cómo se distribuyen los resultados económicos entre participantes que aportan capital, trabajo o activos de distinta naturaleza.

La precisión del acuerdo en la definición del concepto de "utilidades netas", la base de cálculo y los ajustes permitidos resulta determinante para la sostenibilidad del pacto. Diferencias en la interpretación de qué gastos son deducibles antes de calcular la participación han generado numerosos litigios ante los tribunales civiles y laborales chilenos, lo que hace imprescindible la definición contractual exhaustiva de estos conceptos desde el momento de la firma.

En forms-legal.com, el modelo de Acuerdo de Participación en Utilidades Chile ha sido diseñado para cubrir los escenarios más habituales de la práctica comercial y laboral chilena, con cláusulas claras sobre base de cálculo, plazos de liquidación y mecanismos de auditoría que reducen el riesgo de disputas futuras entre las partes.

La correcta estructuración del Acuerdo de Participación en Utilidades Chile desde el inicio de la relación entre las partes previene litigios costosos ante los Juzgados de Letras del Trabajo o los Juzgados Civiles, donde las disputas sobre la base de cálculo de participaciones mal definidas se encuentran entre los conflictos comerciales más frecuentes y de mayor duración en la jurisprudencia laboral y mercantil chilena de los últimos diez años. Desde forms-legal.com, el modelo está diseñado para cubrir tanto el contexto laboral como el societario con claridad y precisión.

Cuándo necesitas Acuerdo de Participación en Utilidades Chile

Acuerdo de Participación en Utilidades Chile — necesario en todos los escenarios donde una persona tiene derecho a participar en los resultados económicos de una empresa o proyecto sin que dicho derecho esté enteramente regulado por el estatuto social o el contrato de trabajo estándar.

La firma de este acuerdo resulta indispensable cuando una empresa incorpora a un socio industrial — quien aporta trabajo, conocimiento o red comercial en lugar de capital — y se requiere regular cómo se calcula su participación en las ganancias anuales con independencia de los demás socios capitalistas. La Ley N° 18.046 y el Código de Comercio reconocen los aportes no dinerarios en sociedades, pero no definen el mecanismo de participación en utilidades, lo que hace necesaria la regulación contractual específica.

La necesidad del acuerdo surge también cuando una empresa chilena implementa un plan de incentivos de largo plazo (LTIP) para retener a ejecutivos o empleados clave, ofreciéndoles una participación en las utilidades futuras como complemento a la remuneración fija. En este contexto, el artículo 45 del Código del Trabajo regula las participaciones laborales, pero los detalles del cálculo, las condiciones de vesting y los ajustes por pérdidas de ejercicios anteriores requieren un acuerdo específico que complemente el contrato de trabajo.

Startups, proyectos inmobiliarios con múltiples aportantes y fondos de inversión privados que distribuyen resultados entre partícipes conforme a la Ley N° 18.815 sobre Fondos de Inversión también necesitan este tipo de acuerdo para regular los derechos económicos de cada clase de participante de forma precisa, auditable y resistente a disputas judiciales.

La formalización del acuerdo resulta también necesaria para proteger al beneficiario en escenarios de cambio de control de la empresa — fusiones, adquisiciones o venta del negocio — donde sin un acuerdo escrito el nuevo controlador podría desconocer el derecho a participación. La cláusula de sobrevivencia del acuerdo ante cambios de propiedad conforme a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, que consagran el efecto relativo y la buena fe contractual, otorga al beneficiario la herramienta jurídica para exigir el cumplimiento del acuerdo frente al sucesor en el negocio.

Qué incluir en tu Acuerdo de Participación en Utilidades Chile

Acuerdo de Participación en Utilidades Chile — documento que debe contener los elementos que determinan con precisión los derechos y obligaciones de cada parte respecto de los resultados económicos de la empresa o proyecto.

Identificación de las partes y roles: Nombre completo o razón social, RUT, domicilio y calidad de cada parte — empresa o emprendedor que concede la participación, y persona o entidad beneficiaria — indicando si la participación corresponde a un derecho laboral conforme al Código del Trabajo o a un derecho comercial conforme al Código Civil y al Código de Comercio.

Definición precisa de "utilidades netas": Base de cálculo explícita que especifique si la participación se calcula sobre utilidades antes o después del impuesto de primera categoría del Decreto Ley N° 824, qué gastos son deducibles, si se netean pérdidas de ejercicios anteriores conforme al artículo 31 N° 3 del mismo decreto ley, y cuáles partidas extraordinarias quedan excluidas del cálculo.

Porcentaje de participación y periodicidad: Fracción exacta del beneficiario sobre las utilidades netas definidas, período de cálculo (trimestral, semestral, anual), fecha de cierre contable de referencia y plazo de liquidación y pago desde la fecha de cierre.

Mecanismo de auditoría y acceso a información financiera: Derecho del beneficiario a revisar los estados financieros que sustentan el cálculo, posibilidad de designar auditor propio a su costo, plazo para objetar la liquidación y procedimiento de resolución de disputas sobre la base de cálculo.

Condiciones de término y salida: Circunstancias que extinguen el derecho a participación — renuncia, despido, incumplimiento de metas, fin del proyecto — y derechos del beneficiario respecto de utilidades devengadas en períodos anteriores al término del acuerdo.

Confidencialidad y no competencia: Obligación del beneficiario de guardar reserva sobre la información financiera a la que acceda en virtud del acuerdo y cláusula de no competencia proporcional y razonable que sea válida conforme a los límites del artículo 477 del Código del Trabajo y los principios de libertad de trabajo del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política. En forms-legal.com encontrará el modelo completo con variantes para contextos laborales, societarios y de joint venture.

La cláusula de anti-dilución, que protege al beneficiario frente a aumentos de capital que reduzcan artificialmente el porcentaje de utilidades distribuibles, y el mecanismo de liquidación acelerada ante eventos de liquidez como la venta de la empresa o una oferta pública de valores, son elementos que las partes con mayor sofisticación financiera incorporan en el Acuerdo de Participación en Utilidades Chile para anticipar escenarios de salida y garantizar que el beneficiario reciba una compensación justa por su contribución al crecimiento de la empresa durante la vigencia del acuerdo.

La cláusula de resolución de controversias mediante árbitro arbitrador o árbitro mixto de la Cámara de Comercio de Santiago completa la estructura del acuerdo, garantizando a las partes un mecanismo expedito y confidencial para resolver disputas sobre la base de cálculo sin necesidad de litigio público ante tribunales ordinarios.

Cómo completar tu Acuerdo de Participación en Utilidades Chile

Para completar el Acuerdo de Participación en Utilidades Chile de forma precisa y exigible, siga el proceso que se detalla a continuación, teniendo en cuenta que la definición de la base de cálculo es el elemento más crítico y el que con mayor frecuencia genera disputas entre las partes.

Paso 1 — Determinar la naturaleza jurídica del acuerdo: Defina si la participación tiene naturaleza laboral conforme al Código del Trabajo o naturaleza comercial conforme al Código Civil y al Código de Comercio. La distinción afecta la tributación aplicable, el fuero protector del beneficiario y la jurisdicción competente en caso de disputa — Juzgado de Letras del Trabajo o Juzgado Civil.

Paso 2 — Definir la base de cálculo con máxima precisión: Señale si se calculará sobre utilidad antes o después de impuesto de primera categoría, qué gastos se deducen, si se aplica la regla de arrastre de pérdidas del artículo 31 N° 3 del Decreto Ley N° 824 y qué partidas no forman parte de la base — por ejemplo, ganancias por venta de activos fijos, ingresos no operacionales o aportes de capital.

Paso 3 — Establecer el porcentaje y el período de liquidación: Fije el porcentaje exacto y el período de cálculo con fecha de inicio, cierre contable de referencia y plazo máximo de pago desde la aprobación de los estados financieros por el directorio o los socios.

Paso 4 — Regular el acceso a información financiera: Defina qué documentos contables recibirá el beneficiario, con qué frecuencia, quién los certifica — contador o auditor externo — y cuál es el plazo para objetar la liquidación y el mecanismo de resolución si no hay acuerdo.

Paso 5 — Incluir cláusulas de término y devengamiento: Precise qué sucede con las utilidades del período en curso si el acuerdo termina antes del cierre del ejercicio — si se pagan proporcionalmente o se pierden — y qué ocurre con los saldos pendientes de liquidaciones anteriores.

Paso 6 — Validar ante notario o incorporar a contrato de trabajo: Para acuerdos laborales, incorpore las condiciones al contrato individual de trabajo conforme al artículo 10 del Código del Trabajo mediante un anexo firmado ante ministro de fe. Para acuerdos comerciales de mayor cuantía, la firma ante notario otorga fecha cierta y facilita la ejecución judicial en caso de incumplimiento.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Participación en Utilidades Chile

Al redactar el Acuerdo de Participación en Utilidades Chile, los errores descritos generan disputas de difícil resolución ante los tribunales civiles o laborales, ya que la ambigüedad en la base de cálculo es la fuente más frecuente de litigios en esta materia.

Base de cálculo ambigua o indeterminada: Referirse genéricamente a "las utilidades de la empresa" sin definir si son antes o después de impuesto de primera categoría, si incluyen o excluyen partidas extraordinarias, y si se netean pérdidas de ejercicios anteriores conforme al artículo 31 N° 3 del Decreto Ley N° 824, ha dado lugar a disputas de larga tramitación ante los tribunales civiles y laborales chilenos en las que cada parte interpreta la cláusula de forma radicalmente diferente.

No prever el acceso del beneficiario a los estados financieros: Omitir el derecho del beneficiario a revisar los estados financieros que sustentan la liquidación crea una asimetría de información que la parte más débil del acuerdo no puede corregir contractualmente una vez firmado, ya que la Ley no le concede automáticamente ese derecho fuera del contexto societario formal.

Confundir participación laboral con participación comercial: Redactar un acuerdo de participación con un trabajador usando formato de contrato civil, sin incorporarlo al contrato de trabajo ni cumplir las formalidades del Código del Trabajo, priva al trabajador de la protección previsional de la participación y puede generar contingencias laborales ante la Dirección del Trabajo y el SII.

No regular el período de devengamiento ante término anticipado: Omitir qué ocurre con las utilidades del año en curso si el acuerdo termina antes del cierre del ejercicio genera disputas sobre si el beneficiario tiene derecho a participación proporcional por los meses trabajados o transcurridos, materia que la jurisprudencia ha resuelto de forma inconsistente según el contexto.

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