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Contrato de Sociedad Accidental Chile

Contrato de Sociedad Accidental Chile

CONTRATO DE SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN

Celebrado conforme a los Artículos 507–514 del Código de Comercio de Chile

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

GESTOR:

Nombre / Razón Social: [Nombre del Gestor]

RUT: [RUT del Gestor]

Domicilio: [Domicilio del Gestor]

Representante Legal: [Representante del Gestor]

PARTÍCIPE:

Nombre / Razón Social: [Nombre Partícipe 1]

RUT: [RUT Partícipe 1]

Domicilio: [Domicilio Partícipe 1]

SEGUNDO: OBJETO DEL NEGOCIO

Las partes constituyen una sociedad accidental o en participación, conforme a los Artículos 507 a 514 del Código de Comercio, para la realización del siguiente negocio específico y determinado:

[Descripción del Negocio]

Duración estimada: [Duración del Negocio]

Esta sociedad no tiene personalidad jurídica propia, no requiere inscripción registral y no contrae obligaciones frente a terceros bajo nombre propio. Solo el Gestor actuará y contratará frente a terceros en relación al objeto de esta sociedad.

TERCERO: APORTES DE LAS PARTES

Aporte del Gestor ([Nombre del Gestor]): [Aporte del Gestor]

Aporte del Partícipe ([Nombre Partícipe 1]): [Aporte del Partícipe 1]

CUARTO: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GESTOR

El Gestor tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (a) administrar el negocio con la diligencia de un buen padre de familia conforme al Artículo 44 del Código Civil; (b) actuar en nombre propio frente a terceros, sin revelar la existencia del Partícipe salvo autorización expresa; (c) llevar contabilidad de las operaciones de la sociedad accidental y emitir los documentos tributarios que correspondan bajo su RUT conforme a la Circular SII N° 13/1978; (d) rendir cuentas documentadas al Partícipe con la periodicidad acordada; (e) no extender el negocio más allá del objeto pactado sin autorización escrita del Partícipe; (f) informar de inmediato cualquier contingencia que pueda afectar materialmente el resultado del negocio.

QUINTO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS

Conforme al Artículo 512 del Código de Comercio, las utilidades y pérdidas del negocio se distribuirán de la siguiente manera:

Gestor ([Nombre del Gestor]): [Participación Gestor] de las utilidades y pérdidas netas.

Partícipe ([Nombre Partícipe 1]): [Participación Partícipe 1] de las utilidades y pérdidas netas.

La distribución de utilidades se realizará previa rendición de cuentas aprobada. La rendición se realizará con la periodicidad siguiente: [Período de Rendición]. El Partícipe tendrá 15 días hábiles para objetar la rendición; el silencio se entenderá como aceptación tácita.

SEXTO: TRATAMIENTO TRIBUTARIO

La sociedad accidental no es contribuyente de impuesto a la renta de forma independiente conforme al Artículo 6° del DL 824/1974. Las rentas del negocio se asignarán a cada parte en la proporción acordada, quienes las declararán en sus respectivas declaraciones anuales de renta (Formulario 22). El Gestor emitirá los documentos tributarios bajo su RUT y llevará la contabilidad de la operación. Los créditos fiscales de IVA se distribuirán entre las partes en la misma proporción que las utilidades, salvo acuerdo en contrario documentado.

SÉPTIMO: TÉRMINO Y LIQUIDACIÓN

Esta sociedad accidental terminará: (a) por conclusión del negocio objeto del contrato; (b) por mutuo acuerdo de las partes; (c) por incumplimiento grave de cualquiera de las partes, previa notificación escrita de 15 días para subsanar; (d) por las causales del Artículo 2098 del Código Civil aplicadas supletoriamente. Al término, el Gestor realizará una rendición de cuentas final dentro de los 30 días hábiles siguientes, distribuyendo los activos remanentes y aclarando los pasivos pendientes en la proporción acordada conforme al Artículo 514 del C.Com.

OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este contrato se rige por los Artículos 507 a 514 del Código de Comercio y, supletoriamente, por las normas de la sociedad del Código Civil (Artículos 2053 y siguientes). Las controversias serán sometidas a los Juzgados Civiles competentes del domicilio del Gestor, o a arbitraje ante un árbitro arbitrador designado de común acuerdo.

FIRMAS

En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].

EL GESTOR:

[Nombre del Gestor] — RUT: [RUT del Gestor]

Representado por: [Representante del Gestor]

Firma: _________________________

EL PARTÍCIPE:

[Nombre Partícipe 1] — RUT: [RUT Partícipe 1]

Firma: _________________________

Gestor

________________

Signature

Partícipe

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Sociedad Accidental Chile

El Contrato de Sociedad Accidental en Chile es la asociación o cuentas en participación, regida por los artículos 507 a 514 del Código de Comercio y los artículos 2053 a 2115 del Código Civil, mediante la cual un gestor desarrolla un negocio con aportes de partícipes ocultos que comparten los resultados.

La sociedad accidental, también llamada asociación o cuentas en participación, opera bajo la figura de un gestor visible que actúa ante terceros en nombre propio, mientras los partícipes ocultos aportan recursos y participan en los resultados sin exponer su identidad. Esta estructura jurídica es particularmente valorada en el ordenamiento comercial chileno porque permite la colaboración empresarial sin los costos y formalidades propias de la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima regida por la Ley N.º 18.046.

Desde el punto de vista tributario, la sociedad accidental debe cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N.º 824 sobre Impuesto a la Renta, puesto que los ingresos generados por el negocio compartido son atribuibles a cada partícipe según su porcentaje de participación. El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige que la distribución de utilidades quede debidamente documentada para efectos del Formulario 22 y la declaración anual de impuestos.

Una característica esencial que distingue a la sociedad accidental de otros tipos societarios chilenos es su carácter temporal y su vinculación a un negocio concreto. A diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada regulada por la Ley N.º 3.918 o de la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) creada por la Ley N.º 19.857, la sociedad accidental se extingue naturalmente al concluir el negocio o proyecto para el que fue constituida, sin necesidad de liquidación formal ante el Conservador de Bienes Raíces ni publicación en el Diario Oficial.

El contrato debe contener con claridad la identidad del gestor, la de cada partícipe, el objeto preciso del negocio, los aportes individuales en dinero o especies, el porcentaje de participación en utilidades y pérdidas, la duración estimada, y los mecanismos de rendición de cuentas. Aunque la ley no exige escritura pública para su validez, en forms-legal.com recomendamos elevar el contrato a escritura pública ante Notario Público para otorgarle mayor certeza jurídica y facilitar prueba ante eventuales controversias sometidas a la jurisdicción de los Juzgados de Letras en lo Civil.

La legislación chilena contempla, en el artículo 509 del Código de Comercio, que los partícipes pueden fiscalizar los libros y documentos del negocio, garantizando así transparencia en la gestión del gestor. Esta disposición es fundamental para proteger los intereses económicos de quienes aportan capital sin asumir la administración directa, evitando que el gestor actúe en desmedro de los partícipes ocultos.

En síntesis, el Contrato de Sociedad Accidental en Chile constituye una herramienta flexible, eficiente y de bajo costo para emprender proyectos conjuntos sin comprometer la estructura corporativa permanente de las partes, siendo ampliamente utilizado en sectores como la construcción, el comercio exterior, la agroindustria y los servicios profesionales.

Cuándo necesitas Contrato de Sociedad Accidental Chile

El Contrato de Sociedad Accidental en Chile resulta necesario en una amplia variedad de situaciones comerciales y empresariales donde dos o más partes desean colaborar en un proyecto específico sin comprometerse con una estructura societaria permanente. Identificar correctamente los escenarios que ameritan este instrumento evita riesgos legales y tributarios que pueden derivarse de colaboraciones informales no documentadas.

La primera situación típica que justifica la celebración de un contrato de sociedad accidental es la ejecución conjunta de una obra o proyecto de construcción. En Chile, el sector de la construcción emplea frecuentemente esta figura cuando dos empresas constructoras de distinto tamaño o especialidad desean participar juntas en una licitación pública del Ministerio de Obras Públicas (MOP) o de la Dirección de Arquitectura, sin necesidad de fusionarse o crear una unión temporal de empresas con personalidad jurídica propia.

El contrato de sociedad accidental es igualmente apropiado cuando un empresario con experiencia técnica requiere el aporte de capital de un inversionista pasivo para llevar adelante un negocio de exportación, importación o comercialización. En este caso, el empresario actúa como gestor visible ante proveedores extranjeros y autoridades aduaneras del Servicio Nacional de Aduanas, mientras el inversionista participa de las utilidades sin involucrarse en la operación diaria.

En el ámbito inmobiliario chileno, la sociedad accidental es útil cuando un constructor o promotor inmobiliario une esfuerzos con el propietario de un terreno para desarrollar un proyecto de viviendas o edificación comercial. El propietario aporta el terreno y el constructor aporta el know-how y la gestión, compartiendo los ingresos de la venta de unidades según la proporción acordada. La Dirección de Obras Municipales exige que los permisos de construcción estén a nombre del gestor o del propietario del suelo, lo que hace especialmente relevante definir bien estos roles en el contrato.

También procede la sociedad accidental cuando profesionales independientes —abogados, ingenieros, arquitectos, consultores— desean unirse para ejecutar un proyecto o contrato específico sin constituir una sociedad de profesionales regulada por el Código Civil. En este contexto, el contrato de sociedad accidental permite la facturación coordinada de honorarios y el reparto proporcional de los ingresos netos del proyecto.

Antes de suscribir el contrato, ambas partes deben verificar que el negocio no requiera una concesión, autorización o licencia cuyo titular deba ser una persona jurídica con RUT propio inscrita en el Registro de Comercio, ya que en ese caso la sociedad accidental resultaría insuficiente como vehículo jurídico para la actividad proyectada.

Qué incluir en tu Contrato de Sociedad Accidental Chile

El Contrato de Sociedad Accidental en Chile debe contener una serie de cláusulas y elementos que aseguren la validez del acuerdo entre las partes y la claridad de sus derechos y obligaciones recíprocas. La omisión de cualquiera de estos elementos esenciales puede dar lugar a conflictos de interpretación o, en casos extremos, a la nulidad del contrato por falta de objeto determinado o de causa lícita, conforme a los artículos 1444 y 1445 del Código Civil.

**Identificación de las partes.** El contrato debe individualizar con precisión al gestor y a cada uno de los partícipes, consignando su nombre completo, RUT, domicilio y, si se trata de personas jurídicas, la razón social, el RUT de la empresa, el nombre del representante legal y el poder o escritura que acredita su facultad de representación. El gestor debe ser una persona —natural o jurídica— con plena capacidad legal para contratar y para ejercer el comercio conforme al Código de Comercio.

**Objeto del contrato.** La descripción del negocio para el cual se constituye la sociedad accidental debe ser específica, determinada y lícita. No basta con indicar que el objeto es "el comercio en general"; se requiere señalar con precisión la operación concreta: "la importación y comercialización de maquinaria agrícola desde Brasil durante la temporada 2025", o "la ejecución del contrato de construcción N.º 2025-001 adjudicado por el Ministerio de Obras Públicas". La especificidad del objeto es esencial porque la sociedad accidental se extingue al concluir precisamente ese negocio.

**Aportes de cada parte.** El contrato debe detallar el aporte que realizará cada partícipe: dinero en efectivo, bienes en especie, trabajo o know-how, uso de instalaciones, contactos comerciales u otros recursos. Cada aporte debe ser valorizado económicamente para determinar la proporción de participación en el negocio y en sus resultados. Si los aportes son en bienes distintos del dinero, el contrato debe incluir una valorización acordada por las partes o remitirse a una tasación de peritos.

**Porcentaje de participación en utilidades y pérdidas.** El acuerdo debe establecer con exactitud el porcentaje que corresponde a cada parte sobre las utilidades generadas por el negocio, y también sobre las pérdidas en caso de que el resultado sea negativo. El artículo 507 del Código de Comercio admite libertad de las partes para fijar estos porcentajes, que no necesariamente deben ser proporcionales a los aportes realizados. En forms-legal.com ofrecemos plantillas con cláusulas de distribución de utilidades claras y validadas por profesionales del derecho.

**Duración y causales de término.** La sociedad accidental puede tener una duración determinada —por ejemplo, el tiempo necesario para completar una obra— o estar sujeta a la condición de conclusión del negocio. El contrato debe prever las causales de término anticipado: desistimiento unilateral, muerte o quiebra del gestor, imposibilidad sobreviniente de ejecutar el negocio, o acuerdo mutuo de las partes. La Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, Ley N.º 20.720, regula los efectos de la insolvencia del gestor sobre la sociedad accidental.

**Rendición de cuentas.** El contrato debe establecer la obligación del gestor de rendir cuentas periódicas a los partícipes sobre el estado del negocio, los ingresos percibidos y los gastos incurridos. La periodicidad de la rendición —mensual, trimestral o al término del negocio— debe quedar claramente estipulada. El artículo 509 del Código de Comercio garantiza el derecho de los partícipes a revisar los libros y documentos del gestor, derecho que no puede ser limitado por cláusula contractual.

**Tributación y facturación.** El contrato debe señalar a nombre de quién se emitirán las facturas electrónicas conforme a los requisitos del SII, quién será responsable de la declaración y pago de los impuestos, y cómo se distribuirá la carga tributaria entre el gestor y los partícipes. El IVA y el Impuesto a la Renta de Primera Categoría deben ser considerados en el diseño financiero de la sociedad accidental desde su constitución.

**Mecanismo de resolución de conflictos.** El contrato debe prever el mecanismo de resolución de disputas entre el gestor y los partícipes: mediación, arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, o litigio ante los Juzgados de Letras en lo Civil de la ciudad correspondiente. La cláusula arbitral es especialmente recomendable para dotar al proceso de mayor rapidez y confidencialidad que el proceso judicial ordinario.

Cómo completar tu Contrato de Sociedad Accidental Chile

Completar correctamente el Contrato de Sociedad Accidental en Chile requiere seguir una secuencia ordenada de pasos que garantice la precisión jurídica del documento y su utilidad práctica para las partes involucradas.

**Paso 1: Definir el negocio con precisión antes de redactar.** Antes de abrir el formulario, las partes deben acordar por escrito en un memorando interno los aspectos esenciales del negocio: qué se va a hacer, quién será el gestor visible, cuánto aportará cada parte, y en qué proporción se repartirán los resultados. Esta claridad previa evita que la redacción del contrato se convierta en un espacio de negociación, lo que puede generar tensiones y retrasos.

**Paso 2: Identificar correctamente a cada parte.** Consigne el RUT de cada participante exactamente como aparece en la cédula de identidad o en el certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el Conservador de Bienes Raíces o la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Verifique que los representantes legales de las personas jurídicas cuenten con poderes vigentes y suficientes para comprometer a la entidad en un contrato de este tipo.

**Paso 3: Redactar el objeto con especificidad suficiente.** Evite descripciones vagas como "negocios comerciales en general". Indique el contrato específico que se ejecutará, los productos o servicios involucrados, el territorio de operación, y el período estimado de ejecución. Si el negocio depende de la adjudicación de una licitación, el contrato debe indicar expresamente que entrará en vigor solo si la licitación es adjudicada.

**Paso 4: Acordar y documentar los aportes de cada parte.** Si los aportes son en dinero, señale el monto exacto en pesos chilenos y el plazo en que serán enterados. Si son en bienes, adjunte una valorización acordada por escrito. Si son en trabajo o know-how, describa con detalle las horas, actividades y responsabilidades que comprende el aporte de gestión.

**Paso 5: Firmar ante Notario Público.** Aunque la ley no lo exige para la validez del contrato, elevar la sociedad accidental a escritura pública ante un Notario Público de cualquier ciudad de Chile otorga fecha cierta al documento, facilita la prueba en caso de conflicto, y le da carácter de instrumento público que puede ser ejecutado directamente si así se pacta. El costo de la escrituración notarial es reducido en comparación con los riesgos de una relación no escriturada.

**Paso 6: Gestionar el RUT y las obligaciones tributarias.** Si la sociedad accidental requiere emitir facturas electrónicas o declarar IVA en forma conjunta, consulte con un contador auditor o un abogado tributarista sobre la conveniencia de obtener un RUT para la sociedad ante el SII, o de operar bajo el RUT del gestor con contratos de cuentas claras entre las partes.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Sociedad Accidental Chile

Al constituir una Sociedad Accidental en Chile, las partes cometen con frecuencia errores que pueden comprometer la validez del contrato o generar conflictos jurídicos y tributarios evitables.

**Error 1: Describir el objeto del negocio de forma vaga.** Indicar simplemente "negocios comerciales" o "actividades de construcción" sin especificar el proyecto concreto invalida prácticamente la utilidad del contrato, ya que la sociedad accidental solo tiene sentido respecto de un negocio determinado. El objeto debe ser tan específico que permita determinar con certeza cuándo se ha completado y la sociedad debe extinguirse.

**Error 2: No valorizar los aportes en especie.** Cuando los partícipes aportan bienes distintos del dinero —maquinaria, vehículos, contactos comerciales, know-how técnico— y no se acuerda una valorización expresa, surgen disputas al momento de distribuir las utilidades o las pérdidas. La ausencia de valorización puede dar lugar a reclamaciones de nulidad parcial del contrato por falta de objeto determinado.

**Error 3: Confundir la sociedad accidental con una sociedad de responsabilidad limitada.** Las sociedades accidentales no tienen personalidad jurídica propia, por lo que los contratos con terceros deben ser firmados por el gestor en su nombre personal. Si el gestor firma "en nombre de la Sociedad Accidental X y Y", puede generar confusión jurídica y exponer a los partícipes ocultos a responsabilidades frente a terceros que crean estar contratando con una entidad jurídica independiente.

**Error 4: Omitir la cláusula de rendición de cuentas.** Sin una obligación contractual de rendición periódica de cuentas, los partícipes quedan a merced de la información que el gestor decida compartir voluntariamente. La rendición de cuentas debe ser detallada, periódica y verificable, con acceso a los libros y registros del negocio conforme al artículo 509 del Código de Comercio.

**Error 5: No prever la tributación del negocio desde el inicio.** La distribución de utilidades entre el gestor y los partícipes tiene consecuencias tributarias bajo el D.L. N.º 824 que deben ser planificadas antes de iniciar el negocio, no al momento de declarar el Impuesto a la Renta al año siguiente.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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