Contrato de Sociedad Accidental Chile
CONTRATO DE SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN
Celebrado conforme a los Artículos 507–514 del Código de Comercio de Chile
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
GESTOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre del Gestor]
RUT: [RUT del Gestor]
Domicilio: [Domicilio del Gestor]
Representante Legal: [Representante del Gestor]
PARTÍCIPE:
Nombre / Razón Social: [Nombre Partícipe 1]
RUT: [RUT Partícipe 1]
Domicilio: [Domicilio Partícipe 1]
SEGUNDO: OBJETO DEL NEGOCIO
Las partes constituyen una sociedad accidental o en participación, conforme a los Artículos 507 a 514 del Código de Comercio, para la realización del siguiente negocio específico y determinado:
[Descripción del Negocio]
Duración estimada: [Duración del Negocio]
Esta sociedad no tiene personalidad jurídica propia, no requiere inscripción registral y no contrae obligaciones frente a terceros bajo nombre propio. Solo el Gestor actuará y contratará frente a terceros en relación al objeto de esta sociedad.
TERCERO: APORTES DE LAS PARTES
Aporte del Gestor ([Nombre del Gestor]): [Aporte del Gestor]
Aporte del Partícipe ([Nombre Partícipe 1]): [Aporte del Partícipe 1]
CUARTO: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GESTOR
El Gestor tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (a) administrar el negocio con la diligencia de un buen padre de familia conforme al Artículo 44 del Código Civil; (b) actuar en nombre propio frente a terceros, sin revelar la existencia del Partícipe salvo autorización expresa; (c) llevar contabilidad de las operaciones de la sociedad accidental y emitir los documentos tributarios que correspondan bajo su RUT conforme a la Circular SII N° 13/1978; (d) rendir cuentas documentadas al Partícipe con la periodicidad acordada; (e) no extender el negocio más allá del objeto pactado sin autorización escrita del Partícipe; (f) informar de inmediato cualquier contingencia que pueda afectar materialmente el resultado del negocio.
QUINTO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Conforme al Artículo 512 del Código de Comercio, las utilidades y pérdidas del negocio se distribuirán de la siguiente manera:
Gestor ([Nombre del Gestor]): [Participación Gestor] de las utilidades y pérdidas netas.
Partícipe ([Nombre Partícipe 1]): [Participación Partícipe 1] de las utilidades y pérdidas netas.
La distribución de utilidades se realizará previa rendición de cuentas aprobada. La rendición se realizará con la periodicidad siguiente: [Período de Rendición]. El Partícipe tendrá 15 días hábiles para objetar la rendición; el silencio se entenderá como aceptación tácita.
SEXTO: TRATAMIENTO TRIBUTARIO
La sociedad accidental no es contribuyente de impuesto a la renta de forma independiente conforme al Artículo 6° del DL 824/1974. Las rentas del negocio se asignarán a cada parte en la proporción acordada, quienes las declararán en sus respectivas declaraciones anuales de renta (Formulario 22). El Gestor emitirá los documentos tributarios bajo su RUT y llevará la contabilidad de la operación. Los créditos fiscales de IVA se distribuirán entre las partes en la misma proporción que las utilidades, salvo acuerdo en contrario documentado.
SÉPTIMO: TÉRMINO Y LIQUIDACIÓN
Esta sociedad accidental terminará: (a) por conclusión del negocio objeto del contrato; (b) por mutuo acuerdo de las partes; (c) por incumplimiento grave de cualquiera de las partes, previa notificación escrita de 15 días para subsanar; (d) por las causales del Artículo 2098 del Código Civil aplicadas supletoriamente. Al término, el Gestor realizará una rendición de cuentas final dentro de los 30 días hábiles siguientes, distribuyendo los activos remanentes y aclarando los pasivos pendientes en la proporción acordada conforme al Artículo 514 del C.Com.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por los Artículos 507 a 514 del Código de Comercio y, supletoriamente, por las normas de la sociedad del Código Civil (Artículos 2053 y siguientes). Las controversias serán sometidas a los Juzgados Civiles competentes del domicilio del Gestor, o a arbitraje ante un árbitro arbitrador designado de común acuerdo.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL GESTOR:
[Nombre del Gestor] — RUT: [RUT del Gestor]
Representado por: [Representante del Gestor]
Firma: _________________________
EL PARTÍCIPE:
[Nombre Partícipe 1] — RUT: [RUT Partícipe 1]
Firma: _________________________
Gestor
________________
Signature
Partícipe
________________
Signature
Qué es Contrato de Sociedad Accidental Chile
El Contrato de Sociedad Accidental en Chile es la asociación o cuentas en participación, regida por los artículos 507 a 514 del Código de Comercio y los artículos 2053 a 2115 del Código Civil, mediante la cual un gestor desarrolla un negocio con aportes de partícipes ocultos que comparten los resultados.
La sociedad accidental, también llamada asociación o cuentas en participación, opera bajo la figura de un gestor visible que actúa ante terceros en nombre propio, mientras los partícipes ocultos aportan recursos y participan en los resultados sin exponer su identidad. Esta estructura jurídica es particularmente valorada en el ordenamiento comercial chileno porque permite la colaboración empresarial sin los costos y formalidades propias de la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima regida por la Ley N.º 18.046.
Desde el punto de vista tributario, la sociedad accidental debe cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N.º 824 sobre Impuesto a la Renta, puesto que los ingresos generados por el negocio compartido son atribuibles a cada partícipe según su porcentaje de participación. El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige que la distribución de utilidades quede debidamente documentada para efectos del Formulario 22 y la declaración anual de impuestos.
Una característica esencial que distingue a la sociedad accidental de otros tipos societarios chilenos es su carácter temporal y su vinculación a un negocio concreto. A diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada regulada por la Ley N.º 3.918 o de la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) creada por la Ley N.º 19.857, la sociedad accidental se extingue naturalmente al concluir el negocio o proyecto para el que fue constituida, sin necesidad de liquidación formal ante el Conservador de Bienes Raíces ni publicación en el Diario Oficial.
El contrato debe contener con claridad la identidad del gestor, la de cada partícipe, el objeto preciso del negocio, los aportes individuales en dinero o especies, el porcentaje de participación en utilidades y pérdidas, la duración estimada, y los mecanismos de rendición de cuentas. Aunque la ley no exige escritura pública para su validez, en forms-legal.com recomendamos elevar el contrato a escritura pública ante Notario Público para otorgarle mayor certeza jurídica y facilitar prueba ante eventuales controversias sometidas a la jurisdicción de los Juzgados de Letras en lo Civil.
La legislación chilena contempla, en el artículo 509 del Código de Comercio, que los partícipes pueden fiscalizar los libros y documentos del negocio, garantizando así transparencia en la gestión del gestor. Esta disposición es fundamental para proteger los intereses económicos de quienes aportan capital sin asumir la administración directa, evitando que el gestor actúe en desmedro de los partícipes ocultos.
En síntesis, el Contrato de Sociedad Accidental en Chile constituye una herramienta flexible, eficiente y de bajo costo para emprender proyectos conjuntos sin comprometer la estructura corporativa permanente de las partes, siendo ampliamente utilizado en sectores como la construcción, el comercio exterior, la agroindustria y los servicios profesionales.
Cuándo necesitas Contrato de Sociedad Accidental Chile
El Contrato de Sociedad Accidental en Chile resulta necesario en una amplia variedad de situaciones comerciales y empresariales donde dos o más partes desean colaborar en un proyecto específico sin comprometerse con una estructura societaria permanente. Identificar correctamente los escenarios que ameritan este instrumento evita riesgos legales y tributarios que pueden derivarse de colaboraciones informales no documentadas.
La primera situación típica que justifica la celebración de un contrato de sociedad accidental es la ejecución conjunta de una obra o proyecto de construcción. En Chile, el sector de la construcción emplea frecuentemente esta figura cuando dos empresas constructoras de distinto tamaño o especialidad desean participar juntas en una licitación pública del Ministerio de Obras Públicas (MOP) o de la Dirección de Arquitectura, sin necesidad de fusionarse o crear una unión temporal de empresas con personalidad jurídica propia.
El contrato de sociedad accidental es igualmente apropiado cuando un empresario con experiencia técnica requiere el aporte de capital de un inversionista pasivo para llevar adelante un negocio de exportación, importación o comercialización. En este caso, el empresario actúa como gestor visible ante proveedores extranjeros y autoridades aduaneras del Servicio Nacional de Aduanas, mientras el inversionista participa de las utilidades sin involucrarse en la operación diaria.
En el ámbito inmobiliario chileno, la sociedad accidental es útil cuando un constructor o promotor inmobiliario une esfuerzos con el propietario de un terreno para desarrollar un proyecto de viviendas o edificación comercial. El propietario aporta el terreno y el constructor aporta el know-how y la gestión, compartiendo los ingresos de la venta de unidades según la proporción acordada. La Dirección de Obras Municipales exige que los permisos de construcción estén a nombre del gestor o del propietario del suelo, lo que hace especialmente relevante definir bien estos roles en el contrato.
También procede la sociedad accidental cuando profesionales independientes —abogados, ingenieros, arquitectos, consultores— desean unirse para ejecutar un proyecto o contrato específico sin constituir una sociedad de profesionales regulada por el Código Civil. En este contexto, el contrato de sociedad accidental permite la facturación coordinada de honorarios y el reparto proporcional de los ingresos netos del proyecto.
Antes de suscribir el contrato, ambas partes deben verificar que el negocio no requiera una concesión, autorización o licencia cuyo titular deba ser una persona jurídica con RUT propio inscrita en el Registro de Comercio, ya que en ese caso la sociedad accidental resultaría insuficiente como vehículo jurídico para la actividad proyectada.
Qué incluir en tu Contrato de Sociedad Accidental Chile
El Contrato de Sociedad Accidental en Chile debe contener una serie de cláusulas y elementos que aseguren la validez del acuerdo entre las partes y la claridad de sus derechos y obligaciones recíprocas. La omisión de cualquiera de estos elementos esenciales puede dar lugar a conflictos de interpretación o, en casos extremos, a la nulidad del contrato por falta de objeto determinado o de causa lícita, conforme a los artículos 1444 y 1445 del Código Civil.
**Identificación de las partes.** El contrato debe individualizar con precisión al gestor y a cada uno de los partícipes, consignando su nombre completo, RUT, domicilio y, si se trata de personas jurídicas, la razón social, el RUT de la empresa, el nombre del representante legal y el poder o escritura que acredita su facultad de representación. El gestor debe ser una persona —natural o jurídica— con plena capacidad legal para contratar y para ejercer el comercio conforme al Código de Comercio.
**Objeto del contrato.** La descripción del negocio para el cual se constituye la sociedad accidental debe ser específica, determinada y lícita. No basta con indicar que el objeto es "el comercio en general"; se requiere señalar con precisión la operación concreta: "la importación y comercialización de maquinaria agrícola desde Brasil durante la temporada 2025", o "la ejecución del contrato de construcción N.º 2025-001 adjudicado por el Ministerio de Obras Públicas". La especificidad del objeto es esencial porque la sociedad accidental se extingue al concluir precisamente ese negocio.
**Aportes de cada parte.** El contrato debe detallar el aporte que realizará cada partícipe: dinero en efectivo, bienes en especie, trabajo o know-how, uso de instalaciones, contactos comerciales u otros recursos. Cada aporte debe ser valorizado económicamente para determinar la proporción de participación en el negocio y en sus resultados. Si los aportes son en bienes distintos del dinero, el contrato debe incluir una valorización acordada por las partes o remitirse a una tasación de peritos.
**Porcentaje de participación en utilidades y pérdidas.** El acuerdo debe establecer con exactitud el porcentaje que corresponde a cada parte sobre las utilidades generadas por el negocio, y también sobre las pérdidas en caso de que el resultado sea negativo. El artículo 507 del Código de Comercio admite libertad de las partes para fijar estos porcentajes, que no necesariamente deben ser proporcionales a los aportes realizados. En forms-legal.com ofrecemos plantillas con cláusulas de distribución de utilidades claras y validadas por profesionales del derecho.
**Duración y causales de término.** La sociedad accidental puede tener una duración determinada —por ejemplo, el tiempo necesario para completar una obra— o estar sujeta a la condición de conclusión del negocio. El contrato debe prever las causales de término anticipado: desistimiento unilateral, muerte o quiebra del gestor, imposibilidad sobreviniente de ejecutar el negocio, o acuerdo mutuo de las partes. La Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, Ley N.º 20.720, regula los efectos de la insolvencia del gestor sobre la sociedad accidental.
**Rendición de cuentas.** El contrato debe establecer la obligación del gestor de rendir cuentas periódicas a los partícipes sobre el estado del negocio, los ingresos percibidos y los gastos incurridos. La periodicidad de la rendición —mensual, trimestral o al término del negocio— debe quedar claramente estipulada. El artículo 509 del Código de Comercio garantiza el derecho de los partícipes a revisar los libros y documentos del gestor, derecho que no puede ser limitado por cláusula contractual.
**Tributación y facturación.** El contrato debe señalar a nombre de quién se emitirán las facturas electrónicas conforme a los requisitos del SII, quién será responsable de la declaración y pago de los impuestos, y cómo se distribuirá la carga tributaria entre el gestor y los partícipes. El IVA y el Impuesto a la Renta de Primera Categoría deben ser considerados en el diseño financiero de la sociedad accidental desde su constitución.
**Mecanismo de resolución de conflictos.** El contrato debe prever el mecanismo de resolución de disputas entre el gestor y los partícipes: mediación, arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, o litigio ante los Juzgados de Letras en lo Civil de la ciudad correspondiente. La cláusula arbitral es especialmente recomendable para dotar al proceso de mayor rapidez y confidencialidad que el proceso judicial ordinario.
Cómo completar tu Contrato de Sociedad Accidental Chile
Completar correctamente el Contrato de Sociedad Accidental en Chile requiere seguir una secuencia ordenada de pasos que garantice la precisión jurídica del documento y su utilidad práctica para las partes involucradas.
**Paso 1: Definir el negocio con precisión antes de redactar.** Antes de abrir el formulario, las partes deben acordar por escrito en un memorando interno los aspectos esenciales del negocio: qué se va a hacer, quién será el gestor visible, cuánto aportará cada parte, y en qué proporción se repartirán los resultados. Esta claridad previa evita que la redacción del contrato se convierta en un espacio de negociación, lo que puede generar tensiones y retrasos.
**Paso 2: Identificar correctamente a cada parte.** Consigne el RUT de cada participante exactamente como aparece en la cédula de identidad o en el certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el Conservador de Bienes Raíces o la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Verifique que los representantes legales de las personas jurídicas cuenten con poderes vigentes y suficientes para comprometer a la entidad en un contrato de este tipo.
**Paso 3: Redactar el objeto con especificidad suficiente.** Evite descripciones vagas como "negocios comerciales en general". Indique el contrato específico que se ejecutará, los productos o servicios involucrados, el territorio de operación, y el período estimado de ejecución. Si el negocio depende de la adjudicación de una licitación, el contrato debe indicar expresamente que entrará en vigor solo si la licitación es adjudicada.
**Paso 4: Acordar y documentar los aportes de cada parte.** Si los aportes son en dinero, señale el monto exacto en pesos chilenos y el plazo en que serán enterados. Si son en bienes, adjunte una valorización acordada por escrito. Si son en trabajo o know-how, describa con detalle las horas, actividades y responsabilidades que comprende el aporte de gestión.
**Paso 5: Firmar ante Notario Público.** Aunque la ley no lo exige para la validez del contrato, elevar la sociedad accidental a escritura pública ante un Notario Público de cualquier ciudad de Chile otorga fecha cierta al documento, facilita la prueba en caso de conflicto, y le da carácter de instrumento público que puede ser ejecutado directamente si así se pacta. El costo de la escrituración notarial es reducido en comparación con los riesgos de una relación no escriturada.
**Paso 6: Gestionar el RUT y las obligaciones tributarias.** Si la sociedad accidental requiere emitir facturas electrónicas o declarar IVA en forma conjunta, consulte con un contador auditor o un abogado tributarista sobre la conveniencia de obtener un RUT para la sociedad ante el SII, o de operar bajo el RUT del gestor con contratos de cuentas claras entre las partes.
Requisitos legales para Contrato de Sociedad Accidental Chile
El Contrato de Sociedad Accidental en Chile está sujeto a un marco normativo específico que las partes deben conocer para asegurar la validez y eficacia del acuerdo.
**Marco normativo aplicable.** La sociedad accidental se rige principalmente por los artículos 507 al 511 del Código de Comercio de Chile. Adicionalmente, en todo lo no previsto por estas disposiciones especiales, se aplican supletoriamente las normas del Código Civil sobre los contratos en general (artículos 1437 y siguientes) y sobre la sociedad civil (artículos 2053 y siguientes).
**Capacidad legal de las partes.** Todas las partes del contrato deben tener capacidad legal plena para contratar. Las personas naturales deben ser mayores de edad (18 años) y no estar afectas a interdicciones. Las personas jurídicas deben actuar a través de sus representantes legales debidamente facultados, con poderes que comprendan expresamente la facultad de constituir sociedades o asociaciones, según el tenor del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente.
**Licitud del objeto y la causa.** El negocio que da origen a la sociedad accidental debe ser lícito conforme al artículo 1461 del Código Civil. Negocios que impliquen actos contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres anulan el contrato por ilicitud del objeto o de la causa, pudiendo generar además responsabilidades penales para las partes según el Código Penal.
**Obligaciones tributarias.** El gestor de la sociedad accidental debe cumplir con las obligaciones tributarias derivadas del negocio: emisión de facturas electrónicas con RUT propio (DTE conforme a la Resolución Exenta SII N.º 45 de 2003), declaración mensual de IVA (Formulario 29), y declaración anual de Impuesto a la Renta (Formulario 22 conforme al D.L. N.º 824). Los partícipes deben declarar los ingresos recibidos del gestor en sus propias declaraciones anuales de renta.
**Inscripción registral.** A diferencia de las sociedades comerciales reguladas por la Ley N.º 19.857 o la Ley N.º 3.918, la sociedad accidental no requiere inscripción en el Registro de Comercio ni publicación en el Diario Oficial. Esta informalidad registral es una de sus principales ventajas, pero también implica que los derechos de los partícipes no son oponibles a terceros de buena fe que contraten con el gestor sin conocimiento de la existencia de la sociedad accidental.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Sociedad Accidental Chile
Al constituir una Sociedad Accidental en Chile, las partes cometen con frecuencia errores que pueden comprometer la validez del contrato o generar conflictos jurídicos y tributarios evitables.
**Error 1: Describir el objeto del negocio de forma vaga.** Indicar simplemente "negocios comerciales" o "actividades de construcción" sin especificar el proyecto concreto invalida prácticamente la utilidad del contrato, ya que la sociedad accidental solo tiene sentido respecto de un negocio determinado. El objeto debe ser tan específico que permita determinar con certeza cuándo se ha completado y la sociedad debe extinguirse.
**Error 2: No valorizar los aportes en especie.** Cuando los partícipes aportan bienes distintos del dinero —maquinaria, vehículos, contactos comerciales, know-how técnico— y no se acuerda una valorización expresa, surgen disputas al momento de distribuir las utilidades o las pérdidas. La ausencia de valorización puede dar lugar a reclamaciones de nulidad parcial del contrato por falta de objeto determinado.
**Error 3: Confundir la sociedad accidental con una sociedad de responsabilidad limitada.** Las sociedades accidentales no tienen personalidad jurídica propia, por lo que los contratos con terceros deben ser firmados por el gestor en su nombre personal. Si el gestor firma "en nombre de la Sociedad Accidental X y Y", puede generar confusión jurídica y exponer a los partícipes ocultos a responsabilidades frente a terceros que crean estar contratando con una entidad jurídica independiente.
**Error 4: Omitir la cláusula de rendición de cuentas.** Sin una obligación contractual de rendición periódica de cuentas, los partícipes quedan a merced de la información que el gestor decida compartir voluntariamente. La rendición de cuentas debe ser detallada, periódica y verificable, con acceso a los libros y registros del negocio conforme al artículo 509 del Código de Comercio.
**Error 5: No prever la tributación del negocio desde el inicio.** La distribución de utilidades entre el gestor y los partícipes tiene consecuencias tributarias bajo el D.L. N.º 824 que deben ser planificadas antes de iniciar el negocio, no al momento de declarar el Impuesto a la Renta al año siguiente.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Sociedad Accidental Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/partnerships/contrato-sociedad-accidental-chile
"Contrato de Sociedad Accidental Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/partnerships/contrato-sociedad-accidental-chile.
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}Preguntas Frecuentes
No. La sociedad accidental no requiere inscripcion en el Registro de Comercio ni publicacion en el Diario Oficial, a diferencia de las sociedades de responsabilidad limitada reguladas por la Ley N. 3.918 o las sociedades anonimas de la Ley N. 18.046. Esta es una de sus principales ventajas: permite la colaboracion empresarial sin los costos, tiempos y formalidades de la constitucion de una persona juridica independiente. El contrato entre las partes es el unico instrumento necesario para su validez interna, aunque se recomienda escritura publica ante Notario para obtener fecha cierta y facilitar la prueba en caso de conflicto entre el gestor y los participes.
Frente a terceros, responde exclusivamente el gestor, ya que los participes permanecen ocultos y no tienen relacion juridica directa con quienes contratan con la sociedad. Asi lo establece el articulo 507 del Codigo de Comercio, que configura al gestor como el unico sujeto visible de las operaciones del negocio. Los participes asumen riesgo unicamente hasta el monto de su aporte, salvo que mediante clausulas o conductas propias se hayan revelado como participes ante los terceros, caso en que podrian quedar expuestos a responsabilidad directa. Por esto es fundamental que los participes eviten actuar publicamente en representacion del negocio sin que ello conste en el contrato de sociedad accidental.
La legislacion chilena no otorga personalidad juridica a la sociedad accidental, por lo que tecnicamente no puede obtener un RUT propio como entidad independiente. En la practica, las operaciones del negocio se realizan bajo el RUT del gestor, quien emite las facturas electronicas y declara el IVA y el Impuesto a la Renta en su propia declaracion. Los ingresos distribuidos a los participes deben ser documentados mediante liquidaciones internas y declarados por cada participe en su respectivo Formulario 22 de declaracion anual de renta ante el SII. Para operaciones de mayor envergadura, puede ser conveniente constituir una sociedad con RUT propio en lugar de una sociedad accidental.
Si el gestor es declarado en liquidacion forzosa conforme a la Ley N. 20.720 sobre Reorganizacion y Liquidacion de Empresas y Personas, la sociedad accidental se extingue de pleno derecho, ya que el gestor es el elemento central de su funcionamiento. En este caso, los participes tienen el derecho a concurrir como acreedores en el proceso de liquidacion del gestor por el monto de los aportes entregados y las utilidades devengadas, pero su posicion frente a otros acreedores dependera de las garantias que se hayan estipulado en el contrato de sociedad accidental. Por esto, es fundamental que el contrato incluya clausulas de garantia que protejan los aportes de los participes en caso de insolvencia del gestor.
Si. El articulo 507 del Codigo de Comercio entrega amplia libertad a las partes para determinar la distribucion de utilidades y perdidas en la sociedad accidental. Es perfectamente valido pactar que las perdidas sean soportadas exclusivamente por el gestor, mientras los participes solo participen de las utilidades. Esta distribucion asimetrica puede justificarse cuando el gestor aporta trabajo y gestion y los participes solo capital, y cuando la naturaleza del negocio tiene un riesgo razonablemente controlable por el gestor. Sin embargo, esta clausula no puede extenderse a las obligaciones con terceros: si el gestor no puede pagar sus deudas comerciales, los terceros no estan limitados por el acuerdo interno de la sociedad accidental.
La sociedad accidental dura el tiempo que las partes acuerden en el contrato, que generalmente esta vinculado a la conclusion del negocio especifico para el que fue constituida. Una vez ejecutado el proyecto, vendido el inmueble, completada la exportacion o terminado el contrato de construccion, la sociedad se extingue naturalmente sin necesidad de ningun tramite formal ante el Conservador de Bienes Raices, el Registro de Comercio ni el SII. Si las partes deciden poner termino anticipado, pueden hacerlo por acuerdo mutuo o por las causales establecidas en el contrato. El gestor debe rendir cuentas finales a los participes al termino del negocio, distribuyendo los resultados conforme a los porcentajes acordados.
No es obligatorio elevar la sociedad accidental a escritura publica para su validez, ya que el Codigo de Comercio no exige esta formalidad para los contratos de este tipo. Sin embargo, la escrituracion notarial es altamente recomendable por multiples razones practicas: otorga fecha cierta al contrato, facilita la prueba en caso de disputas entre el gestor y los participes, permite dar caracter de instrumento publico al acuerdo, y facilita la presentacion del contrato ante el SII u otras autoridades si fuera necesario. El costo de la escrituracion notarial es generalmente menor a 1 UTM y resulta una inversion razonable en comparacion con los costos de un litigio por falta de documentacion adecuada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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