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Contrato de Prestación de Servicios Independientes Chile

Contrato de Prestación de Servicios Independientes Chile

Código Civil Art. 2006 y Código del Trabajo Art. 8 — sin subordinación ni dependencia

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

Artículo 2006 del Código Civil y Artículo 8 del Código del Trabajo de Chile

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

CONTRATANTE:

Nombre / Razón Social: [Contratante]

RUT: [RUT Contratante]

Domicilio: [Domicilio Contratante]

PRESTADOR INDEPENDIENTE:

Nombre: [Prestador]

RUT: [RUT Prestador]

Domicilio: [Domicilio Prestador]

Profesión/Oficio: [Profesión Prestador]

SEGUNDO: NATURALEZA JURÍDICA — AUSENCIA DE VÍNCULO LABORAL

El presente contrato se celebra al amparo del Artículo 2006 del Código Civil (contrato para la confección de obra material) y el Artículo 1545 del mismo cuerpo legal (fuerza obligatoria de los contratos). Las partes declaran expresamente que la presente relación contractual no constituye contrato de trabajo en los términos del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003): el prestador actúa con plena autonomía, sin subordinación ni dependencia del contratante, fija su propio horario de trabajo, puede prestar servicios simultáneamente a otros clientes, y utiliza sus propias herramientas y metodologías. El Artículo 8 del Código del Trabajo establece que los servicios prestados sin sujeción a horario, sin fiscalización ni control del empleador, no generan contrato de trabajo.

TERCERO: OBJETO Y ENTREGABLES

El prestador se compromete a ejecutar los siguientes servicios profesionales independientes: [Descripción Servicios]

Entregables pactados: [Entregables]

Lugar de prestación: [Lugar Prestación]

CUARTO: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

El contratante pagará al prestador el honorario de [Honorario Total].

Forma de pago: [Forma de Pago]. El prestador emitirá boleta de honorarios electrónica por cada pago, conforme a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII). Sobre el monto bruto se aplicará la retención del impuesto de segunda categoría vigente (13,75% para el año tributario 2025 conforme al DL N° 824). El prestador asumirá la cotización previsional obligatoria de honorarios conforme a la Ley N° 21.133 y sus modificaciones (AFC, AFP, salud).

QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO

El presente contrato tendrá vigencia desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Término], o hasta que el prestador haya cumplido íntegramente el objeto encargado, lo que ocurra primero. El incumplimiento injustificado por parte del prestador dará derecho al contratante a los perjuicios según los Artículos 1556 y 2006 del Código Civil.

SEXTO: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL

El prestador se obliga a guardar estricta reserva sobre toda información confidencial del contratante a que tenga acceso con ocasión de este contrato, durante su vigencia y por 2 años posteriores a su término. Los entregables y obras resultantes de los servicios serán de propiedad del contratante desde el momento de su entrega y pago, conforme a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y el Artículo 19 N° 25 de la Constitución Política de la República.

SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile y las demás normas aplicables a los contratos civiles de prestación de servicios. Cualquier controversia será resuelta por el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del contratante.

FIRMAS

En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].

EL CONTRATANTE:

[Contratante]

RUT: [RUT Contratante]

Firma: _________________________

EL PRESTADOR INDEPENDIENTE:

[Prestador]

RUT: [RUT Prestador]

Firma: _________________________

Contratante

________________

Signature

Prestador Independiente

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Prestación de Servicios Independientes Chile

El Contrato de Prestación de Servicios Independientes en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 2006 del Código Civil y el artículo 8 del Código del Trabajo, mediante el cual un prestador ejecuta servicios a honorarios sin subordinación ni dependencia respecto del contratante.

El contrato de prestación de servicios independientes es el instrumento estándar utilizado en los sectores privado y público de Chile para formalizar encargos con prestadores externos — especialistas tecnológicos, consultores de gestión, profesionales de marketing, ingenieros, capacitadores y otros especialistas que ejecutan alcances de trabajo definidos sin convertirse en empleados de la organización contratante. La validez jurídica del contrato descansa en demostrar la genuina independencia del prestador en la práctica: el contratista debe operar desde sus propias instalaciones, usar su propio equipo, fijar su propio horario, atender a otros clientes y asumir el riesgo financiero de su actividad.

La Dirección del Trabajo (DT) — la autoridad administrativa laboral que opera bajo el Ministerio del Trabajo y Previsión Social — fiscaliza los contratos de prestación de servicios independientes a través de su programa de fiscalización y aplica el principio de la primacía de la realidad. Bajo este principio, establecido en décadas de Dictámenes de la DT y jurisprudencia de la Corte Suprema, el rótulo formal del contrato cede ante la realidad fáctica de la relación. Si un acuerdo denominado de servicios independientes exhibe subordinación y dependencia, los Juzgados de Letras del Trabajo reclasificarán la relación como laboral, generando todos los derechos laborales con efecto retroactivo.

El régimen tributario aplicable a los contratistas independientes genuinos en Chile está regulado por el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824), que clasifica los ingresos profesionales independientes como renta de Segunda Categoría. Los contratistas personas naturales emiten boletas de honorarios electrónicas a través del portal del SII; el cliente retiene el 13,75% (subiendo al 17% en 2028 bajo la Ley N° 21.133) y lo entera mediante el Formulario 29 mensual.

Cuándo necesitas Contrato de Prestación de Servicios Independientes Chile

El Contrato de Prestación de Servicios Independientes en Chile es necesario siempre que una empresa o entidad pública contrate a un prestador externo que operará con genuina independencia y autonomía, facturando a través del sistema de boleta de honorarios o factura electrónica, para realizar un alcance definido de servicios profesionales, técnicos o comerciales.

Las empresas de tecnología y startups en el ecosistema de innovación de Santiago — incluyendo las apoyadas por el programa Startup Chile y Start-Up Chile de CORFO — contratan habitualmente a desarrolladores de software, ingenieros DevOps, científicos de datos e investigadores UX como contratistas independientes. El contrato escrito es esencial para documentar: el alcance definido del proyecto, los entregables esperados, los criterios de aceptación, la titularidad de PI del código y diseños desarrollados, y la ausencia de elementos de relación laboral que activarían las obligaciones del Código del Trabajo.

Grandes corporaciones chilenas — Falabella S.A., Cencosud S.A., LATAM Airlines Group S.A., Banco Santander Chile, Banco de Chile, CMPC S.A., SQM S.A., Entel S.A. y COPEC — mantienen grupos de contratistas independientes para servicios especializados incluyendo consultoría de gestión, asesoría financiera, asesoría jurídica, integración de sistemas TI, comunicaciones y consultoría de sostenibilidad. Estas organizaciones requieren contratos formales de servicios independientes para satisfacer sus políticas de adquisición, requisitos de auditoría interna y marcos de cumplimiento de la Dirección del Trabajo.

Las entidades gubernamentales — Ministerios, Servicios Públicos (incluidos CORFO, SERCOTEC, SERNAC, CONAF), Municipalidades en las 16 regiones de Chile y Gobiernos Regionales — contratan a prestadores independientes bajo las modalidades de honorarios a suma alzada u honorarios asimilados a grado establecidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público. El proceso de toma de razón de la Contraloría General de la República aplica a ciertos contratos públicos de honorarios, y la División Jurídica de la CGR ha emitido jurisprudencia sobre la distinción entre encargos a honorarios y empleo público.

Qué incluir en tu Contrato de Prestación de Servicios Independientes Chile

Un Contrato de Prestación de Servicios Independientes válido en Chile, conforme al Artículo 2006 del Código Civil y el Artículo 8 del Código del Trabajo, debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer una relación de servicios independientes jurídicamente sólida que supere el escrutinio de la Dirección del Trabajo y proporcione términos claros para ambas partes.

Identificación de las Partes y Declaración de Independencia: Nombres legales completos, RUT, nacionalidades, profesiones y domicilios del contratista y del cliente (comitente o contratante). Para clientes corporativos, la razón social, el RUT, el nombre del representante legal y los datos del Registro de Comercio. Una declaración expresa de independencia confirmando: el contratista opera con plena autonomía e independencia bajo el Artículo 2006 del CC y el Artículo 8 del CT; no existe subordinación ni dependencia; el contratista determina su propio horario, métodos y lugar de trabajo; el contratista puede prestar servicios a otros clientes simultáneamente; y el contratista es responsable de todas sus obligaciones ante el SII (boleta de honorarios), AFP, FONASA/ISAPRE y AFC bajo la Ley N° 21.133.

Alcance del Trabajo: Una descripción detallada y específica de los servicios a prestar — identificando el tipo de trabajo (técnico, asesoría, creativo, comercial), las actividades específicas y los métodos o estándares que aplicará el contratista. El alcance debe orientarse a resultados (enfocado en entregables) más que a actividades (enfocado en presencia u horas en el lugar del cliente), lo que demuestra independencia y reduce el riesgo de reclasificación.

Entregables y Proceso de Aceptación: Cada entregable con descripción específica, estándares de calidad, formato y plazo de entrega. Un proceso de aceptación — el derecho del cliente a revisar y aprobar o rechazar entregables dentro de un período definido, con criterios claros de aceptación y un proceso para solicitar revisiones. Los pagos por hitos vinculados a entregables aceptados reducen el riesgo de caracterizar la compensación como un salario.

Estructura de Remuneración: Un calendario de honorarios que evite patrones de montos fijos mensuales que se asemejen a un salario — estructurado en cambio como honorarios por proyecto, tarifas por hora o pagos por hitos. Bajo el Artículo 42 N° 2 de la LIR, el cliente retiene el 13,75% (tasa 2026) de cada pago bruto de boleta de honorarios como retención y la entera mediante el Formulario 29. Para contratistas corporativos (SpA, SRL, S.A.) el cliente paga el neto y el contratista emite factura electrónica con IVA del 19% bajo el DL N° 825. Pago dentro de 30 días de la boleta/factura conforme a la Ley N° 21.131.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Prestación de Servicios Independientes Chile como referencia práctica para organizaciones y contratistas que formalizan relaciones de servicios independientes bajo el derecho chileno. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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