Contrato de Prestación de Servicios Independientes Chile
Código Civil Art. 2006 y Código del Trabajo Art. 8 — sin subordinación ni dependencia
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
Artículo 2006 del Código Civil y Artículo 8 del Código del Trabajo de Chile
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
CONTRATANTE:
Nombre / Razón Social: [Contratante]
RUT: [RUT Contratante]
Domicilio: [Domicilio Contratante]
PRESTADOR INDEPENDIENTE:
Nombre: [Prestador]
RUT: [RUT Prestador]
Domicilio: [Domicilio Prestador]
Profesión/Oficio: [Profesión Prestador]
SEGUNDO: NATURALEZA JURÍDICA — AUSENCIA DE VÍNCULO LABORAL
El presente contrato se celebra al amparo del Artículo 2006 del Código Civil (contrato para la confección de obra material) y el Artículo 1545 del mismo cuerpo legal (fuerza obligatoria de los contratos). Las partes declaran expresamente que la presente relación contractual no constituye contrato de trabajo en los términos del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003): el prestador actúa con plena autonomía, sin subordinación ni dependencia del contratante, fija su propio horario de trabajo, puede prestar servicios simultáneamente a otros clientes, y utiliza sus propias herramientas y metodologías. El Artículo 8 del Código del Trabajo establece que los servicios prestados sin sujeción a horario, sin fiscalización ni control del empleador, no generan contrato de trabajo.
TERCERO: OBJETO Y ENTREGABLES
El prestador se compromete a ejecutar los siguientes servicios profesionales independientes: [Descripción Servicios]
Entregables pactados: [Entregables]
Lugar de prestación: [Lugar Prestación]
CUARTO: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
El contratante pagará al prestador el honorario de [Honorario Total].
Forma de pago: [Forma de Pago]. El prestador emitirá boleta de honorarios electrónica por cada pago, conforme a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII). Sobre el monto bruto se aplicará la retención del impuesto de segunda categoría vigente (13,75% para el año tributario 2025 conforme al DL N° 824). El prestador asumirá la cotización previsional obligatoria de honorarios conforme a la Ley N° 21.133 y sus modificaciones (AFC, AFP, salud).
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Término], o hasta que el prestador haya cumplido íntegramente el objeto encargado, lo que ocurra primero. El incumplimiento injustificado por parte del prestador dará derecho al contratante a los perjuicios según los Artículos 1556 y 2006 del Código Civil.
SEXTO: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
El prestador se obliga a guardar estricta reserva sobre toda información confidencial del contratante a que tenga acceso con ocasión de este contrato, durante su vigencia y por 2 años posteriores a su término. Los entregables y obras resultantes de los servicios serán de propiedad del contratante desde el momento de su entrega y pago, conforme a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y el Artículo 19 N° 25 de la Constitución Política de la República.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile y las demás normas aplicables a los contratos civiles de prestación de servicios. Cualquier controversia será resuelta por el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del contratante.
FIRMAS
En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].
EL CONTRATANTE:
[Contratante]
RUT: [RUT Contratante]
Firma: _________________________
EL PRESTADOR INDEPENDIENTE:
[Prestador]
RUT: [RUT Prestador]
Firma: _________________________
Contratante
________________
Signature
Prestador Independiente
________________
Signature
Qué es Contrato de Prestación de Servicios Independientes Chile
El Contrato de Prestación de Servicios Independientes en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 2006 del Código Civil y el artículo 8 del Código del Trabajo, mediante el cual un prestador ejecuta servicios a honorarios sin subordinación ni dependencia respecto del contratante.
El contrato de prestación de servicios independientes es el instrumento estándar utilizado en los sectores privado y público de Chile para formalizar encargos con prestadores externos — especialistas tecnológicos, consultores de gestión, profesionales de marketing, ingenieros, capacitadores y otros especialistas que ejecutan alcances de trabajo definidos sin convertirse en empleados de la organización contratante. La validez jurídica del contrato descansa en demostrar la genuina independencia del prestador en la práctica: el contratista debe operar desde sus propias instalaciones, usar su propio equipo, fijar su propio horario, atender a otros clientes y asumir el riesgo financiero de su actividad.
La Dirección del Trabajo (DT) — la autoridad administrativa laboral que opera bajo el Ministerio del Trabajo y Previsión Social — fiscaliza los contratos de prestación de servicios independientes a través de su programa de fiscalización y aplica el principio de la primacía de la realidad. Bajo este principio, establecido en décadas de Dictámenes de la DT y jurisprudencia de la Corte Suprema, el rótulo formal del contrato cede ante la realidad fáctica de la relación. Si un acuerdo denominado de servicios independientes exhibe subordinación y dependencia, los Juzgados de Letras del Trabajo reclasificarán la relación como laboral, generando todos los derechos laborales con efecto retroactivo.
El régimen tributario aplicable a los contratistas independientes genuinos en Chile está regulado por el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824), que clasifica los ingresos profesionales independientes como renta de Segunda Categoría. Los contratistas personas naturales emiten boletas de honorarios electrónicas a través del portal del SII; el cliente retiene el 13,75% (subiendo al 17% en 2028 bajo la Ley N° 21.133) y lo entera mediante el Formulario 29 mensual.
Cuándo necesitas Contrato de Prestación de Servicios Independientes Chile
El Contrato de Prestación de Servicios Independientes en Chile es necesario siempre que una empresa o entidad pública contrate a un prestador externo que operará con genuina independencia y autonomía, facturando a través del sistema de boleta de honorarios o factura electrónica, para realizar un alcance definido de servicios profesionales, técnicos o comerciales.
Las empresas de tecnología y startups en el ecosistema de innovación de Santiago — incluyendo las apoyadas por el programa Startup Chile y Start-Up Chile de CORFO — contratan habitualmente a desarrolladores de software, ingenieros DevOps, científicos de datos e investigadores UX como contratistas independientes. El contrato escrito es esencial para documentar: el alcance definido del proyecto, los entregables esperados, los criterios de aceptación, la titularidad de PI del código y diseños desarrollados, y la ausencia de elementos de relación laboral que activarían las obligaciones del Código del Trabajo.
Grandes corporaciones chilenas — Falabella S.A., Cencosud S.A., LATAM Airlines Group S.A., Banco Santander Chile, Banco de Chile, CMPC S.A., SQM S.A., Entel S.A. y COPEC — mantienen grupos de contratistas independientes para servicios especializados incluyendo consultoría de gestión, asesoría financiera, asesoría jurídica, integración de sistemas TI, comunicaciones y consultoría de sostenibilidad. Estas organizaciones requieren contratos formales de servicios independientes para satisfacer sus políticas de adquisición, requisitos de auditoría interna y marcos de cumplimiento de la Dirección del Trabajo.
Las entidades gubernamentales — Ministerios, Servicios Públicos (incluidos CORFO, SERCOTEC, SERNAC, CONAF), Municipalidades en las 16 regiones de Chile y Gobiernos Regionales — contratan a prestadores independientes bajo las modalidades de honorarios a suma alzada u honorarios asimilados a grado establecidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público. El proceso de toma de razón de la Contraloría General de la República aplica a ciertos contratos públicos de honorarios, y la División Jurídica de la CGR ha emitido jurisprudencia sobre la distinción entre encargos a honorarios y empleo público.
Qué incluir en tu Contrato de Prestación de Servicios Independientes Chile
Un Contrato de Prestación de Servicios Independientes válido en Chile, conforme al Artículo 2006 del Código Civil y el Artículo 8 del Código del Trabajo, debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer una relación de servicios independientes jurídicamente sólida que supere el escrutinio de la Dirección del Trabajo y proporcione términos claros para ambas partes.
Identificación de las Partes y Declaración de Independencia: Nombres legales completos, RUT, nacionalidades, profesiones y domicilios del contratista y del cliente (comitente o contratante). Para clientes corporativos, la razón social, el RUT, el nombre del representante legal y los datos del Registro de Comercio. Una declaración expresa de independencia confirmando: el contratista opera con plena autonomía e independencia bajo el Artículo 2006 del CC y el Artículo 8 del CT; no existe subordinación ni dependencia; el contratista determina su propio horario, métodos y lugar de trabajo; el contratista puede prestar servicios a otros clientes simultáneamente; y el contratista es responsable de todas sus obligaciones ante el SII (boleta de honorarios), AFP, FONASA/ISAPRE y AFC bajo la Ley N° 21.133.
Alcance del Trabajo: Una descripción detallada y específica de los servicios a prestar — identificando el tipo de trabajo (técnico, asesoría, creativo, comercial), las actividades específicas y los métodos o estándares que aplicará el contratista. El alcance debe orientarse a resultados (enfocado en entregables) más que a actividades (enfocado en presencia u horas en el lugar del cliente), lo que demuestra independencia y reduce el riesgo de reclasificación.
Entregables y Proceso de Aceptación: Cada entregable con descripción específica, estándares de calidad, formato y plazo de entrega. Un proceso de aceptación — el derecho del cliente a revisar y aprobar o rechazar entregables dentro de un período definido, con criterios claros de aceptación y un proceso para solicitar revisiones. Los pagos por hitos vinculados a entregables aceptados reducen el riesgo de caracterizar la compensación como un salario.
Estructura de Remuneración: Un calendario de honorarios que evite patrones de montos fijos mensuales que se asemejen a un salario — estructurado en cambio como honorarios por proyecto, tarifas por hora o pagos por hitos. Bajo el Artículo 42 N° 2 de la LIR, el cliente retiene el 13,75% (tasa 2026) de cada pago bruto de boleta de honorarios como retención y la entera mediante el Formulario 29. Para contratistas corporativos (SpA, SRL, S.A.) el cliente paga el neto y el contratista emite factura electrónica con IVA del 19% bajo el DL N° 825. Pago dentro de 30 días de la boleta/factura conforme a la Ley N° 21.131.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Prestación de Servicios Independientes Chile como referencia práctica para organizaciones y contratistas que formalizan relaciones de servicios independientes bajo el derecho chileno. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Prestación de Servicios Independientes Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/contractor-agreements/contrato-prestacion-servicios-independientes-chile
"Contrato de Prestación de Servicios Independientes Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/contractor-agreements/contrato-prestacion-servicios-independientes-chile.
@misc{formslegal-contrato-prestacion-servicios-independientes-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Prestación de Servicios Independientes Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/employment/contractor-agreements/contrato-prestacion-servicios-independientes-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Artículo 8 del Código del Trabajo juega un doble papel en el derecho laboral chileno: crea una presunción legal de empleo para ciertas relaciones de servicio y simultáneamente proporciona la base para excluir a los contratistas genuinamente independientes del régimen laboral. El inciso 1 del Artículo 8 dispone que toda prestación de servicios entre dos o más personas, o entre una persona y una persona jurídica, se presume contrato de trabajo a menos que las partes puedan demostrar que el prestador opera con genuina independencia y sin subordinación ni dependencia. Esta presunción es crítica: coloca la carga de la prueba en la parte que alega la independencia (típicamente el cliente) para demostrar que la relación cumple los criterios de un acuerdo de contratista independiente en lugar de empleo. En la práctica, esto significa que el contrato escrito de servicios independientes debe estar respaldado por evidencia fáctica de independencia — las propias herramientas del contratista, múltiples clientes, horario flexible y compensación basada en resultados. El inciso 2 del Artículo 8 del Código del Trabajo excluye expresamente del régimen laboral: los directores de sociedades anónimas, los profesionales independientes que facturan a través del sistema de boleta de honorarios del SII con genuina autonomía, y las personas que realizan servicios esporádicos o casuales sin continuidad.
La Dirección del Trabajo (DT) y los Juzgados de Letras del Trabajo aplican el principio de la primacía de la realidad mediante un análisis fáctico integral de las condiciones laborales reales, examinando evidencia en siete categorías principales. Primero, control del horario: si el cliente dicta los horarios de trabajo del contratista, exige presencia física en horarios definidos o monitorea la asistencia. Segundo, integración en el lugar de trabajo: si el contratista trabaja permanentemente en las instalaciones del cliente usando los escritorios del cliente, y está integrado en la estructura departamental o de equipo del cliente. Tercero, herramientas y equipos: si el cliente proporciona las herramientas de trabajo primarias del contratista — computadoras, licencias de software, vehículos, instrumentos profesionales. Cuarto, exclusividad: si el contratista trabaja exclusivamente para un cliente sin atender a otros simultáneamente, sugiriendo dependencia económica. Quinto, continuidad y permanencia: si la relación ha continuado sin interrupción por un período prolongado. Sexto, riesgo económico: si el contratista asume el riesgo financiero de su trabajo o si el cliente absorbe todo el riesgo económico. Séptimo, estructura de pago: si la compensación se paga como un monto fijo mensual en fechas específicas (similar a un salario) en lugar de honorarios por proyecto vinculados a entregables.
El derecho chileno no prohíbe expresamente que una empresa mantenga simultáneamente un contrato de trabajo y un contrato separado de prestación de servicios con el mismo individuo para actividades genuinamente distintas. La Dirección del Trabajo ha abordado este escenario en múltiples Dictámenes, estableciendo que el doble acuerdo es permisible solo cuando: los servicios cubiertos por el contrato a honorarios son genuinamente distintos, separables y ajenos al alcance de las funciones del contrato de trabajo; el trabajo a honorarios se realiza con genuina independencia — horario diferente, herramientas diferentes, lugar de trabajo diferente, supervisión diferente — de las funciones de empleo; y la compensación a honorarios se documenta separadamente del salario, con la debida emisión de boleta de honorarios a través del SII. En la práctica, estas condiciones son muy difíciles de satisfacer, y la DT examina los arreglos duales con fuerte sospecha. Si las actividades a honorarios se superponen con las funciones de empleo o están estrechamente relacionadas con ellas, la DT típicamente reclasificará la relación completa como laboral, tratando los pagos a honorarios como remuneración adicional sujeta a descuentos de planilla y cotizaciones previsionales.
Los contratistas independientes que prestan servicios como personas naturales en Chile deben estar registrados ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) como contribuyentes de Segunda Categoría bajo el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para emitir boletas de honorarios electrónicas. El registro es sencillo — el contratista se registra en línea en sii.cl usando su Clave Única (identidad electrónica emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación) — y no tiene costo. La omisión de registrarse y emitir las debidas boletas de honorarios tiene varias consecuencias. Primero, el SII puede caracterizar los pagos no documentados como ingresos no declarados y liquidar impuesto a la renta, intereses penales al 1,5% mensual bajo el Artículo 53 del Código Tributario, y multas bajo el Artículo 97 N° 11 del Código Tributario por no emitir los documentos legalmente exigidos. Segundo, el cliente que paga sin recibir una boleta de honorarios adecuada no puede deducir el gasto como gasto necesario bajo el Artículo 31 de la LIR, aumentando su base imponible de impuesto corporativo. Tercero, como el cliente no ha cumplido su obligación como agente retenedor, el cliente y el contratista pasan a ser solidariamente responsables del monto de retención no enterado bajo el Artículo 74 de la LIR.
Las cláusulas de no competencia en los contratos de servicios independientes en Chile se rigen por los principios generales del derecho contractual del Código Civil — principalmente el principio de la autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del CC y los límites impuestos por el orden público y los derechos individuales — en lugar de por las disposiciones específicas de no competencia del Código del Trabajo, que aplican solo a los contratos de trabajo. Los tribunales civiles chilenos evalúan las cláusulas de no competencia en contratos de servicios independientes contra tres criterios de razonabilidad derivados del Artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República (libertad para ejercer una actividad económica) y los Artículos 1462–1466 del CC (objetos ilícitos). Los tres criterios son: (1) limitación temporal — el período de restricción debe ser proporcional al interés legítimo que se protege, típicamente seis meses a dos años post-término; (2) limitación geográfica — la restricción debe estar geográficamente definida y ser proporcional al mercado real del cliente; y (3) limitación de alcance — la restricción debe apuntar a actividades competidoras específicas directamente relacionadas con los servicios prestados. Una cláusula de no competencia respaldada por compensación económica pagada durante el período de restricción tiene significativamente más probabilidades de ser ejecutada por los tribunales chilenos que una impuesta sin compensación.
Contratar a un contratista independiente en Chile como persona natural versus a través de su empresa (SpA, SRL o S.A.) implica diferencias significativas en el tratamiento tributario, la exposición a responsabilidades y la mecánica contractual. Al contratar a un contratista persona natural: el cliente actúa como agente retenedor bajo el Artículo 42 N° 2 de la LIR, reteniendo el 13,75% (2026) de cada pago bruto de boleta de honorarios y enterándola mediante el Formulario 29; el contratista no cobra IVA, ya que las boletas de honorarios están exentas de IVA bajo el DL N° 825; aplica el marco de cotizaciones previsionales obligatorias de la Ley N° 21.133; la responsabilidad personal del contratista es ilimitada; y el cliente enfrenta un mayor riesgo de reclasificación por la Dirección del Trabajo. Al contratar a través de la empresa del contratista: la SpA, SRL o S.A. del contratista emite facturas electrónicas con IVA del 19%, que el cliente puede deducir como crédito de IVA; no hay obligación de retención de impuesto a la renta por parte del cliente; la personalidad jurídica separada de la empresa limita la responsabilidad personal del contratista-accionista; el régimen de cotizaciones previsionales de la Ley N° 21.133 no aplica directamente; y el riesgo de reclasificación de la Dirección del Trabajo es generalmente menor porque la relación contractual es entre dos personas jurídicas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Servicios a Honorarios Chile
Contrato de Servicios a Honorarios para Chile regido por el Artículo 2006 del Código Civil y la Resolución Exenta N° 1.414 de 1978 del SII, que establece los términos bajo los cuales un profesional independiente emite boletas de honorarios electrónicas y presta servicios sin subordinación ni dependencia.
Contrato de Subcontratación Laboral Chile
Contrato de Subcontratación Laboral para Chile regido por la Ley N° 20.123/2006 y los Artículos 183-A a 183-AJ del Código del Trabajo, estableciendo los derechos y obligaciones de la empresa principal, el contratista y el subcontratista bajo el régimen de subcontratación laboral de Chile.
Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para Chile — regido por el Artículo 1545 del Código Civil y la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, que establece obligaciones vinculantes de confidencialidad entre partes que intercambian información propietaria, secretos comerciales y datos comerciales bajo el derecho civil chileno.
Contrato de Trabajo Indefinido Chile
Contrato de Trabajo Indefinido para Chile regulado por el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) — establece una relación laboral permanente con cotizaciones AFP, cobertura FONASA/ISAPRE, seguro de cesantía AFC y todos los beneficios obligatorios incluyendo gratificación legal, feriado anual e indemnización por años de servicio.