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Contrato de Servicios a Honorarios Chile

Contrato de Servicios a Honorarios — Professional Services Contract (Honorarios) Chile

Código Civil Art. 2006; SII Resolución Ex. N° 1.414/1978

CONTRATO DE SERVICIOS A HONORARIOS

CONTRATO DE SERVICIOS A HONORARIOS

Código Civil de Chile, Artículo 2006 | SII Resolución Exenta N° 1.414/1978

En [CIUDAD], a [FECHA CONTRATO], comparecen:

PRIMERA — PARTES COMPARECIENTES

EL PRESTADOR: [NOMBRE DEL PRESTADOR], RUT [RUT PRESTADOR], de nacionalidad [NACIONALIDAD], de profesión [PROFESIÓN], con domicilio en [DOMICILIO PRESTADOR], correo electrónico [EMAIL PRESTADOR].

EL CLIENTE: [NOMBRE DEL CLIENTE], RUT [RUT CLIENTE], representado/a por [REPRESENTANTE CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO CLIENTE].

Ambas partes, mayores de edad, capaces de contratar y obligarse, acuerdan celebrar el presente Contrato de Servicios a Honorarios, sujeto a las siguientes cláusulas:

SEGUNDA — NATURALEZA INDEPENDIENTE DE LOS SERVICIOS

2.1

El Prestador presta sus servicios como trabajador independiente, con plena autonomía e independencia, en virtud del Artículo 2006 del Código Civil. La presente convención no constituye ni genera un contrato de trabajo en los términos del Artículo 7 del Código del Trabajo, no existiendo entre las partes relación de subordinación ni dependencia.

2.2

El Prestador determina libremente su horario, metodología de trabajo y lugar de prestación de los servicios. Puede prestar servicios a otros clientes simultáneamente y no está integrado en la estructura organizativa del Cliente.

2.3

El Prestador es el único responsable de sus obligaciones tributarias ante el SII — incluyendo la emisión de boletas de honorarios electrónicas — y de sus cotizaciones previsionales ante su AFP, FONASA o ISAPRE y AFC, conforme a la Ley N° 21.133.

TERCERA — SERVICIOS Y ENTREGABLES

3.1

El Prestador se obliga a prestar al Cliente los siguientes servicios profesionales: [DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS].

3.2

Entregables comprometidos: [ENTREGABLES].

3.3

Lugar de prestación de los servicios: [LUGAR DE PRESTACIÓN].

CUARTA — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

4.1

Por los servicios descritos en la Cláusula Tercera, el Cliente pagará al Prestador honorarios de [MONTO HONORARIOS], bajo la modalidad de [ESTRUCTURA HONORARIOS].

4.2

Condiciones de pago: [CONDICIONES DE PAGO]. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Prestador indique por escrito, dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados desde la fecha de la boleta de honorarios, en conformidad con la Ley N° 21.131 (Ley de Pago a 30 Días).

4.3

El Cliente actuará como agente retenedor conforme al Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — DL N° 824), reteniendo [TASA RETENCIÓN] del monto bruto de cada honorario y enterando dicha retención al SII mediante el Formulario 29 mensual.

4.4

El Prestador emitirá boletas de honorarios electrónicas a través del portal sii.cl por cada pago recibido, en conformidad con la Resolución Exenta N° 1.414 de 1978 del SII y las instrucciones de facturación electrónica vigentes.

QUINTA — DURACIÓN Y TÉRMINO

5.1

El presente contrato tendrá vigencia desde el [FECHA INICIO] hasta el [FECHA TÉRMINO], salvo término anticipado conforme a esta cláusula.

5.2

Cualquiera de las partes podrá poner término al contrato mediante aviso escrito con [PLAZO DE AVISO] de anticipación. Ante el término, el Cliente deberá pagar los honorarios devengados hasta la fecha efectiva de término.

5.3

Procederá el término inmediato y sin preaviso en caso de incumplimiento grave (incumplimiento grave) de las obligaciones contractuales por cualquiera de las partes, incluyendo el incumplimiento de pago por más de 30 días corridos, la violación de las obligaciones de confidencialidad o la insolvencia de cualquiera de las partes conforme a la Ley N° 20.720.

SEXTA — PROPIEDAD INTELECTUAL

6.1

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los entregables producidos en virtud de este contrato queda acordada de la siguiente manera: [TITULARIDAD PI]. Lo anterior se rige por la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial (administrada por el INAPI).

6.2

El Prestador conserva en todo caso sus derechos morales inalienables conforme al Artículo 14 de la Ley N° 17.336, incluido el derecho de paternidad e integridad de la obra.

SÉPTIMA — CONFIDENCIALIDAD

7.1

Ambas partes se obligan a mantener estricta reserva sobre toda información confidencial del otro — incluyendo estrategias comerciales, datos financieros, información personal protegida por la Ley N° 19.628 y secretos comerciales bajo la Ley N° 19.039 — durante la vigencia del contrato y por [PERÍODO CONFIDENCIALIDAD] posteriores a su término.

7.2

La obligación de confidencialidad no aplica a información que: (a) sea de dominio público; (b) deba ser divulgada por mandato legal o resolución judicial; o (c) haya sido conocida lícitamente por la parte receptora con anterioridad a su divulgación.

OCTAVA — RESPONSABILIDAD Y JURISDICCIÓN

8.1

La responsabilidad total del Prestador bajo este contrato no excederá el total de los honorarios percibidos. Ninguna de las partes será responsable de daños indirectos, lucro cesante ni daño moral, salvo dolo, conforme a los Artículos 1556–1558 del Código Civil.

8.2

Cualquier controversia derivada del presente contrato se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia con asiento en la ciudad de [CIUDAD], sin perjuicio de los derechos de las partes ante la Inspección del Trabajo o el SII según corresponda.

Prestador de Servicios (Service Provider)

[NOMBRE DEL PRESTADOR]

Signature

Date: ________________

Cliente (Client)

[NOMBRE DEL CLIENTE]

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Servicios a Honorarios Chile

El Contrato de Servicios a Honorarios en Chile es un contrato civil regido por el Artículo 2006 del Código Civil y la Resolución Exenta N° 1.414 de 1978 del Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante el cual un profesional independiente (prestador de servicios) se obliga a prestar servicios profesionales, técnicos o de asesoría a un cliente (mandante) a cambio de honorarios documentados a través de boletas de honorarios electrónicas emitidas en el portal sii.cl.

El Contrato de Servicios a Honorarios ocupa una posición específica en el derecho privado chileno: se encuadra dentro del arrendamiento de servicios inmateriales del Código Civil, en el que predomina el elemento intelectual sobre el manual. El Artículo 2006 del Código Civil establece que los contratos de servicios en que la inteligencia o el arte predominan se rigen por las reglas generales del arrendamiento con las modificaciones propias de su naturaleza. A diferencia del contrato de trabajo del Artículo 7 del Código del Trabajo — que exige subordinación y dependencia — el contrato a honorarios se caracteriza por la plena autonomía del profesional, la autodeterminación de horarios y métodos de trabajo, el uso de herramientas propias y la ausencia de integración en la estructura organizativa del cliente.

El sistema de boleta de honorarios — instaurado por el SII mediante la Resolución Exenta N° 1.414 de 1978 y digitalizado mediante emisión electrónica obligatoria — es el mecanismo tributario por el cual los trabajadores independientes documentan sus ingresos. Desde 2018, todas las boletas de honorarios deben emitirse electrónicamente a través del sistema de facturación electrónica del SII en sii.cl. La organización cliente actúa como agente retenedor y debe retener el 13,75% del monto bruto del honorario para el año tributario 2026 — tasa que aumenta gradualmente hasta el 17% en 2028 según el cronograma de la Ley N° 21.133 — y enterar el monto retenido al SII mediante el Formulario 29 mensual.

Desde la implementación plena de la Ley N° 21.133 (Obligatoriedad de Cotizaciones para Trabajadores Independientes) vigente desde enero de 2024, parte de la retención anual efectuada por los clientes se destina a las cotizaciones previsionales obligatorias de los trabajadores independientes: cotizaciones de pensión AFP a aproximadamente el 10,69% de la renta imponible (80% del ingreso bruto anual en boletas), cotizaciones de salud a FONASA o a una ISAPRE privada al 7% de la renta imponible, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), SANNA (Seguro para Enfermedades Catastróficas de Niños) y Seguro de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744. Estas cotizaciones se liquidan anualmente en la Operación Renta (abril) mediante el Formulario 22.

La Dirección del Trabajo (DT) — dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social — fiscaliza atentamente los contratos a honorarios para prevenir la simulación laboral. Los Dictámenes de la DT sostienen sistemáticamente que si una relación contractual denominada honorarios exhibe los criterios de subordinación y dependencia, la relación se reclasifica como laboral por aplicación del principio de la primacía de la realidad. La reclasificación expone al cliente al pago retroactivo de cotizaciones AFP, FONASA/ISAPRE y AFC, obligaciones de indemnización y multas de la Dirección del Trabajo de hasta una a cinco UTM por infracción.

Cuándo necesitas Contrato de Servicios a Honorarios Chile

El Contrato de Servicios a Honorarios en Chile es necesario siempre que una empresa o un particular contrate a un profesional independiente bajo el sistema de honorarios regulado por la Resolución Exenta N° 1.414/1978 del SII, fuera de una relación laboral sujeta al Código del Trabajo.

Las empresas y los organismos públicos deben formalizar los acuerdos a honorarios por escrito para: documentar la naturaleza independiente de la relación y mitigar el riesgo de reclasificación por la Dirección del Trabajo; establecer alcance, entregables y condiciones de pago claros antes del inicio; cumplir con los requisitos de gobernanza interna y licitación; y mantener registros para las auditorías del SII y de la Contraloría General de la República. Organizaciones chilenas de primer nivel — incluidas CODELCO, EFE (Empresa de Ferrocarriles del Estado), CORFO, Banco del Estado y las Municipalidades — utilizan sistemáticamente contratos formales de honorarios para contrataciones profesionales.

Los profesionales independientes — abogados, arquitectos, ingenieros, médicos, contadores, consultores TI, consultores de gestión y educadores — necesitan contratos formales de honorarios para: documentar los plazos de pago acordados y prevenir disputas de pago tardío cubiertas por la Ley N° 21.131 (Ley de Pago a 30 Días); proteger sus derechos de propiedad intelectual bajo la Ley N° 17.336; establecer obligaciones de confidencialidad sobre información sensible del cliente; y contar con una base legal clara para procedimientos de cobro ante los Juzgados de Letras en lo Civil si el cliente incumple.

El contrato es específicamente necesario antes de iniciar el encargo cuando el profesional: accederá a las instalaciones, sistemas o datos confidenciales del cliente; producirá entregables que involucren derechos de autor, patentes o marcas bajo la Ley N° 17.336 y la Ley N° 19.039 (administrada por el INAPI); trabajará exclusivamente con un cliente por un período prolongado — generando mayor riesgo de reclasificación que la DT monitorea — o prestará servicios por un valor que supere los umbrales que activan las protecciones de la Ley de Pago a 30 Días.

Qué incluir en tu Contrato de Servicios a Honorarios Chile

Un Contrato de Servicios a Honorarios válido en Chile, conforme al Artículo 2006 del Código Civil y la Resolución Exenta N° 1.414/1978 del SII, debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer un encargo profesional exigible con el tratamiento tributario adecuado y las protecciones legales correspondientes.

Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), nacionalidad, profesión y domicilio del prestador de servicios y del mandante o cliente. Para clientes corporativos, se deben incluir la razón social, el RUT, el nombre y cargo del representante legal y los datos de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El contrato debe declarar expresamente que el profesional actúa como trabajador independiente — no como trabajador dependiente sujeto al Código del Trabajo — y que no existe relación de subordinación ni dependencia.

Naturaleza y Alcance de los Servicios: Una descripción detallada de los servicios profesionales específicos a prestar — su naturaleza, propósito, alcance y metodología técnica o profesional. La descripción debe ser suficientemente precisa para definir exactamente qué se compromete a hacer el profesional (y qué queda fuera del alcance), evitar disputas y demostrar el carácter profesional independiente del encargo. La referencia a las calificaciones, inscripción o colegiatura específica del profesional — por ejemplo, número de miembro del Colegio de Abogados, inscripción en el Colegio de Ingenieros, cédula profesional del Colegio de Arquitectos — fortalece el carácter profesional del contrato.

Entregables e Hitos: Cuando el encargo es por proyecto, el contrato debe especificar cada entregable — informes, diseños, software, dictámenes legales, planos arquitectónicos, análisis financieros — con estándares de calidad, criterios de aceptación y fechas de entrega. Los calendarios de pago vinculados a hitos aportan claridad y reducen las disputas de pago.

Honorarios y Boleta de Honorarios: El monto del honorario — ya sea un honorario global fijo, tarifa por hora, honorario mensual o honorario de éxito contingente — denominado en CLP o en UF. El contrato debe especificar que el profesional emitirá boletas de honorarios electrónicas a través del portal del SII por cada pago, que el cliente retendrá la tasa aplicable (13,75% para el año tributario 2026, incrementándose al 17% en 2028) conforme al Artículo 42 N° 2 de la LIR, y que el cliente enterará la retención mediante el Formulario 29 mensual. Los plazos de pago deben ajustarse a la Ley N° 21.131 (Ley de Pago a 30 Días) — plazo máximo de pago de 30 días para transacciones entre empresas.

Cláusula de Independencia: Una declaración expresa de que el profesional presta servicios con plena autonomía e independencia — determinando su propio horario, métodos de trabajo, lugar de trabajo y herramientas — no está sujeto a la dirección y control del cliente, puede atender simultáneamente a otros clientes y es el único responsable de sus propias cotizaciones AFP, FONASA/ISAPRE y demás obligaciones previsionales bajo la Ley N° 21.133. Esta cláusula constituye la principal salvaguarda contra la reclasificación laboral por la Dirección del Trabajo.

Propiedad Intelectual: Conforme a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, los derechos de autor corresponden por defecto al creador. El contrato debe especificar si el cliente recibe titularidad plena mediante una cesión expresa de derechos patrimoniales; si el profesional retiene la titularidad y otorga al cliente una licencia de uso específica (exclusiva o no exclusiva); o si la titularidad se distribuye entre las partes. Para obras que involucren patentes o diseños industriales, aplica la Ley N° 19.039 administrada por el INAPI.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Servicios a Honorarios Chile como referencia inicial para profesionales independientes y sus clientes. Los usuarios deben verificar todos los términos con un Abogado habilitado para confirmar el cumplimiento de la normativa vigente del SII, los requisitos previsionales de la Ley N° 21.133 y los criterios de la Dirección del Trabajo para la clasificación de contratistas independientes. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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