Acuerdo de Cobro de Comisiones Chile
Código de Comercio Art. 273; Código del Trabajo Arts. 42–45
ACUERDO DE COBRO DE COMISIONES
El presente Acuerdo de Cobro de Comisiones se celebra el [Agreement Date], en [Signature City], Chile, entre:
LA EMPRESA (PRINCIPAL): [Company Name], RUT [Company RUT], con domicilio registrado en [Company Address], representada por [Company Rep] (en adelante «la Empresa»);
EL AGENTE COMISIONISTA: [Agent Name], RUT [Agent RUT], con domicilio en [Agent Address] (en adelante «el Agente»).
1. MARCO LEGAL
1.1 El presente Acuerdo se celebra sobre la base de un [Relationship Type]. El marco legal aplicable es el Código de Comercio Art. 273 y, cuando corresponda, el Código del Trabajo Arts. 42–45.
1.2 Las Partes reconocen que este Acuerdo no crea una relación laboral salvo que se establezca expresamente como tal bajo el Código del Trabajo. Cuando el Agente actúe como contratista independiente, emitirá boletas de honorarios electrónicas a través del sistema del SII para todos los pagos de comisiones.
2. CONDICIONES DE COMISIÓN
2.1 Productos / Servicios: El Agente está autorizado a vender y ganar comisiones sobre: [Products Services].
2.2 Territorio y Exclusividad: El Agente está autorizado a actuar en el siguiente territorio: [Territory]. La relación es [Exclusivity].
2.3 Tasa de Comisión: La Empresa pagará al Agente una comisión de [Commission Rate].
2.4 Derecho a Comisión: Una comisión se devenga al producirse [Triggering Event]. No se pagarán comisiones sobre transacciones que sean posteriormente canceladas, devueltas o en las que el cliente incumpla el pago, salvo acuerdo en contrario.
3. PAGO
3.1 La Empresa pagará las comisiones [Payment Frequency], mediante [Payment Method].
3.2 Junto con cada pago de comisión, la Empresa proporcionará al Agente una liquidación de comisiones escrita detallando: (a) cada transacción por la que se paga comisión; (b) el precio de venta o valor de la transacción; (c) la tasa de comisión aplicable; y (d) el monto total de la comisión.
3.3 Ingreso Mínimo: [Minimum Wage Clause]
4. PLAZO Y TERMINACIÓN
4.1 El presente Acuerdo comienza el [Start Date] y continuará como un [Term Type].
4.2 Comisiones Post-Terminación: [Residual Commissions]
4.3 Al término, la Empresa proporcionará una liquidación final de comisiones dentro de los quince (15) días hábiles que cubra todas las comisiones devengadas e impagas, y realizará el pago final dentro de los treinta (30) días de la fecha de terminación.
5. FIRMAS
EN FE DE LO CUAL, las Partes han suscrito el presente Acuerdo de Cobro de Comisiones en la fecha indicada al inicio.
Company / Empresa
________________
Signature
Commission Agent / Agente Comisionista
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Cobro de Comisiones Chile
El Acuerdo de Cobro de Comisiones en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código de Comercio Art. 273.
El artículo 273 del Código de Comercio define el mandato comercial aplicado a actos de comercio como comisión o mandato comercial, e impone al comisionista la obligación de rendir cuenta de su gestión con los documentos justificativos. Cuando el comisionista es un trabajador dependiente, los artículos 42 letra b) y 44 del Código del Trabajo califican las comisiones como remuneración variable y las someten a las normas de protección de remuneraciones del Título I del Libro I del Código del Trabajo: inembargabilidad parcial, pago en moneda de curso legal, emisión de liquidación de sueldo detallada y obligación de registro en el Libro de Remuneraciones visado por la Inspección del Trabajo. La Dirección del Trabajo ha emitido dictámenes — entre ellos el Ord. N° 4.702/162 de 2015 — precisando que la comisión devengada en un período no puede reducirse ni suprimirse retroactivamente por acto unilateral del empleador.
El Acuerdo de Cobro de Comisiones en Chile se distingue del contrato de agencia comercial internacional regido por los usos mercantiles y los convenios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), dado que el contrato de agencia chileno se rige íntegramente por el Código de Comercio sin ley especial de agencia, a diferencia de España o la Unión Europea. También se diferencia del contrato de corretaje definido en el artículo 48 del Código de Comercio, cuya remuneración — la corretaje — solo se devenga cuando el corredor efectivamente pone en contacto a las partes del negocio principal, sin asumir obligación de resultado.
La validez del Acuerdo de Cobro de Comisiones exige que el objeto sea lícito conforme al artículo 1461 del Código Civil: las comisiones sobre contratos prohibidos por la ley — como coimas, pagos a funcionarios públicos o comisiones sobre operaciones que infringen la Ley N° 19.913 sobre lavado de activos — carecen de causa lícita y son nulas absolutamente. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ha resuelto que los acuerdos de comisiones entre competidores que fijan porcentajes mínimos constituyen colusión sancionada conforme al artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 211.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) clasifica las comisiones pagadas a personas naturales sin contrato de trabajo como honorarios sujetos al impuesto de segunda categoría conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (D.L. N° 824), con retención del 13,75% que el comitente debe declarar mensualmente en el formulario 29. Cuando el comisionista es una empresa con iniciación de actividades, las comisiones tributan con IVA al 19% conforme al artículo 2 del D.L. N° 825, y el comisionista debe emitir factura electrónica conforme al artículo 52 de dicho decreto ley y las resoluciones del SII sobre facturación electrónica.
El Acuerdo de Cobro de Comisiones se relaciona estrechamente con el Contrato de Agencia Comercial en Chile, en el que el agente actúa con carácter estable y representando al comitente, y con el Contrato de Distribución, en el que el distribuidor actúa por cuenta propia adquiriendo los productos para revenderlos. Cuando la relación involucra seguros, la comisión del corredor o agente de seguros se rige adicionalmente por las normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) establecidas en el D.F.L. N° 251 sobre compañías de seguros.
Cuándo necesitas Acuerdo de Cobro de Comisiones Chile
El Acuerdo de Cobro de Comisiones en Chile resulta necesario cada vez que una empresa o persona natural encarga a un tercero la gestión o concreción de negocios a cambio de una retribución variable calculada sobre el valor o el número de operaciones realizadas, y las partes requieren un instrumento con fuerza ejecutiva que precise las condiciones de devengo y liquidación.
Cuando una empresa inmobiliaria de la Región Metropolitana contrata a corredores de propiedades independientes para la comercialización de unidades en un proyecto habitacional, el Acuerdo de Cobro de Comisiones establece el porcentaje sobre el precio de venta, la fecha de devengo — promesa o escritura —, y el plazo de pago, conforme al artículo 273 del Código de Comercio. Sin este acuerdo escrito, el corredor que concreta una venta debe acreditar el mandato y el porcentaje convenido mediante medios probatorios alternativos, lo que genera incertidumbre en el cobro judicial.
Las empresas del sector de tecnología y software que estructuran redes de revendedores o partners comerciales en Chile requieren el Acuerdo de Cobro de Comisiones para definir la comisión por licencia vendida o suscripción renovada, las condiciones de reversión si el cliente cancela dentro del período de garantía, y el tratamiento tributario de las comisiones conforme a la Ley de Impuesto a la Renta (D.L. N° 824) y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre retenciones a honorarios.
Las exportadoras de productos agrícolas y mineros de las regiones de O'Higgins, Maule y Atacama que operan con agentes en mercados extranjeros necesitan un acuerdo que precise la moneda de liquidación de la comisión — dólares estadounidenses (USD) o euros (EUR) —, el tipo de cambio aplicable y las obligaciones de repatriación de divisas conforme a la normativa cambiaria del Banco Central de Chile establecida en el Capítulo XIV de su Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Cuando un vendedor dependiente con contrato de trabajo recibe remuneración mixta — sueldo base más comisiones variables —, el Acuerdo de Cobro de Comisiones complementa el contrato laboral y precisa la base de cálculo de las comisiones, conforme al artículo 44 del Código del Trabajo, que exige que la liquidación de sueldo refleje detalladamente el devengamiento de la remuneración variable. La Inspección del Trabajo puede requerir este acuerdo durante una fiscalización para verificar que las comisiones se calculen sobre el total de ventas y no se realicen deducciones arbitrarias prohibidas por el artículo 58 del Código del Trabajo.
Las compañías de seguros y los corredores de seguros que operan bajo la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme al D.F.L. N° 251 deben documentar mediante acuerdo escrito las tasas de comisión por póliza contratada y renovada, los mecanismos de devolución de comisión en caso de anulación anticipada, y la periodicidad de liquidación, dado que la CMF puede exigir estos documentos en sus revisiones periódicas de conducta de mercado.
Los distribuidores de productos farmacéuticos y de consumo masivo que operan en las regiones extremas del país — Iquique, Punta Arenas — con incentivos de comisión por cumplimiento de cuota regional requieren que el acuerdo especifique los períodos de evaluación, los métodos de cálculo del cumplimiento y las consecuencias del incumplimiento de metas, para evitar que las diferencias de interpretación deriven en demandas ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente por concepto de diferencias de remuneraciones variables conforme al artículo 171 del Código del Trabajo.
Qué incluir en tu Acuerdo de Cobro de Comisiones Chile
El Acuerdo de Cobro de Comisiones en Chile debe contener los elementos que determinan con precisión el devengo, el cálculo, la liquidación y el pago de las comisiones, evitando las disputas más frecuentes en sede laboral y mercantil sobre la base de cálculo y los descuentos aplicables.
La identificación de las partes exige consignar la razón social o nombre completo, el RUT o RUN, el domicilio y el giro o profesión del comitente y del comisionista. Cuando el comisionista es una persona jurídica, debe indicarse su representante legal con poder suficiente conforme al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Si existe vínculo laboral, el acuerdo debe señalar el número de contrato de trabajo y la fecha de inicio de la relación laboral, dado que la Dirección del Trabajo exige coherencia entre el contrato de trabajo y los anexos de remuneración variable en sus fiscalizaciones conforme al artículo 9 del Código del Trabajo.
La definición de la base de cálculo de la comisión es el elemento más litigioso en los acuerdos de este tipo. El instrumento debe precisar si la comisión se calcula sobre el precio neto de venta (sin IVA), el precio bruto (con IVA), el margen bruto, el valor de la cuota mensual en contratos de suscripción, o el monto efectivamente cobrado al cliente final. La Dirección del Trabajo, en su Ord. N° 4.702/162 de 2015, ha resuelto que la comisión de un trabajador dependiente se devenga al perfeccionarse el acto o contrato respectivo, no al momento del cobro al cliente, salvo pacto expreso en contrario que no vulnere el artículo 5 del Código del Trabajo.
La tasa o porcentaje de comisión debe expresarse numéricamente con precisión decimal — por ejemplo, 2,5% sobre ventas netas — y diferenciarse según las categorías de productos, servicios, regiones geográficas o umbrales de cumplimiento de cuota si el esquema es escalonado. Los acuerdos con comisiones escalonadas deben incluir una tabla clara que señale los porcentajes aplicables a cada tramo, junto con el método de cálculo cuando una venta cruce el umbral entre dos tramos — ya sea porcentaje marginal o porcentaje sobre el total — para evitar ambigüedades en la liquidación mensual.
El período de liquidación y la fecha de pago determinan el flujo financiero del comisionista. El acuerdo debe indicar si la liquidación es mensual, quincenal o por proyecto concluido, y el día calendario exacto de pago. Para trabajadores dependientes, el artículo 55 del Código del Trabajo exige que las remuneraciones se paguen en el período convenido y que nunca transcurra más de un mes entre pagos. Para comisionistas independientes, el plazo de pago pactado puede extenderse según los ciclos de cobro del comitente, pero la mora en el pago genera la obligación de pagar intereses conforme al artículo 1559 del Código Civil.
Las causales de no devengo o reversión de comisión protegen al comitente frente a ventas canceladas, contratos resciliados o clientes incobrables. El instrumento debe señalar expresamente si la comisión se revierte cuando el cliente cancela el contrato dentro de un período de garantía, cuando la venta es anulada por error del comisionista, o cuando el cliente no paga la factura dentro de un plazo determinado. Para trabajadores dependientes, el artículo 42 del Código del Trabajo limita las causales de descuento de comisión ya devengada; las cláusulas de reversión amplias pueden ser declaradas inaplicables por el Juzgado de Letras del Trabajo competente.
Los gastos reembolsables y anticipos sobre comisiones deben distinguirse claramente de la comisión devengada. El acuerdo debe especificar qué gastos de representación, transporte y comunicaciones reembolsa el comitente, los límites por concepto, los plazos de rendición y el tratamiento tributario de los reembolsos conforme al artículo 33 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (D.L. N° 824). Los anticipos sobre comisiones futuras deben aclarar si son deducibles de las comisiones devengadas en el siguiente período o si constituyen préstamos sujetos a las normas de la Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero.
Las obligaciones tributarias y de retención deben quedar claramente asignadas. Cuando el comisionista es una persona natural sin contrato de trabajo, el comitente debe retener el 13,75% del monto de la comisión conforme al artículo 74 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta y declararlo mensualmente en el Formulario 29 del Servicio de Impuestos Internos (SII). La plantilla de Acuerdo de Cobro de Comisiones de forms-legal.com incluye nueve secciones configuradas conforme al Código de Comercio, el Código del Trabajo y la normativa tributaria del SII, con cláusulas preconfiguradas para comisiones escalonadas, reversión por cancelación y retenciones de impuesto a la renta.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Cobro de Comisiones Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/contractor-agreements/acuerdo-cobro-comisiones-chile
"Acuerdo de Cobro de Comisiones Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/contractor-agreements/acuerdo-cobro-comisiones-chile.
@misc{formslegal-acuerdo-cobro-comisiones-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Cobro de Comisiones Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/employment/contractor-agreements/acuerdo-cobro-comisiones-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Acuerdo de Cobro de Comisiones es legalmente vinculante en Chile cuando cumple los requisitos de validez del artículo 1445 del Código Civil — consentimiento, objeto lícito, causa lícita y capacidad —, y cuando las partes tienen calidad para celebrar mandatos comerciales conforme al artículo 273 del Código de Comercio. Para trabajadores dependientes, el acuerdo tiene adicionalmente fuerza vinculante laboral conforme al artículo 42 del Código del Trabajo, que clasifica las comisiones como remuneración variable y las protege con las normas de inembargabilidad, pago puntual y liquidación detallada. La Dirección del Trabajo puede exigir el cumplimiento del acuerdo mediante su facultad fiscalizadora, y el Juzgado de Letras del Trabajo competente puede condenar al empleador al pago de comisiones adeudadas más reajuste e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. Para comisionistas independientes, el cobro judicial de comisiones impagadas tramita ante el Juzgado Civil como acción ordinaria de cobro de honorarios o como juicio ejecutivo si el acuerdo tiene mérito ejecutivo.
La reducción unilateral de comisiones ya devengadas por parte del empleador está prohibida en Chile conforme al artículo 5 del Código del Trabajo, que prohíbe los actos del empleador que disminuyan los derechos reconocidos en el contrato individual. La Dirección del Trabajo, en su Ord. N° 4.702/162 de 2015, ha resuelto que la comisión se devenga al momento de perfeccionarse el acto o contrato que la origina, por lo que el empleador no puede retroactivamente reducir o eliminar comisiones ya generadas. El trabajador afectado puede presentar denuncia ante la Inspección del Trabajo competente para que se curse una multa al empleador conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, cuya cuantía oscila entre 1 y 60 UTM según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa. Alternativamente, el trabajador puede demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo mediante el procedimiento monitorio si las diferencias adeudadas no superan 10 IMM, o mediante el procedimiento de aplicación general para montos mayores.
Las comisiones pagadas a personas naturales sin contrato de trabajo tributan como honorarios conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (D.L. N° 824), con retención del 13,75% que el comitente debe practicar en cada pago y declarar mensualmente en el Formulario 29 del Servicio de Impuestos Internos (SII) junto con su propia declaración de IVA. El comisionista persona natural puede reliquidar anualmente el impuesto en su Formulario 22, imputando como gastos presuntos el 30% de sus ingresos brutos por honorarios, con un tope de 15 UTA, conforme al artículo 50 inciso 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Cuando el comisionista es una empresa con giro comercial, las comisiones tributan con IVA al 19% y el comisionista debe emitir factura electrónica conforme a las resoluciones del SII sobre facturación electrónica. Para trabajadores dependientes, las comisiones forman parte de la base imponible del impuesto único de segunda categoría que retiene el empleador mensualmente conforme al artículo 74 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Los objetivos de venta y las comisiones escalonadas — porcentajes crecientes según el nivel de cumplimiento de cuota — son perfectamente válidos en Chile y muy utilizados en los sectores de tecnología, retail y servicios financieros. Para trabajadores dependientes, el acuerdo escalonado debe incorporarse al contrato de trabajo o a un anexo firmado por ambas partes conforme al artículo 11 del Código del Trabajo, ya que las modificaciones de las condiciones de remuneración no pueden ser unilaterales. El instrumento debe señalar expresamente el período de evaluación del cumplimiento de cuota — mensual, trimestral o anual —, el método de cálculo cuando una venta cae en el período de revisión y el porcentaje aplicable a cada tramo. La Dirección del Trabajo ha resuelto que los sistemas de comisión escalonada que implican descuentos retroactivos sobre ventas anteriores cuando no se alcanza la cuota son incompatibles con el artículo 42 del Código del Trabajo si la comisión ya se había devengado en el período anterior.
El cobro judicial de comisiones impagas en Chile puede tramitarse por diversas vías según la naturaleza de la relación entre las partes. Para trabajadores dependientes, el procedimiento monitorio del artículo 496 del Código del Trabajo permite al trabajador demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo sin abogado cuando las sumas adeudadas no superan 10 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM); el juez puede dictar sentencia en la primera audiencia si el empleador no concurre o no opone defensas fundadas. Para comisionistas independientes, si el acuerdo consta en instrumento privado autorizado ante notario con obligación de pago líquida y actualmente exigible, puede ejercerse la acción ejecutiva ante el Juzgado Civil conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. La prescripción de la acción para cobrar comisiones laborales es de dos años desde que se hicieron exigibles conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, y para comisiones mercantiles es de cuatro años conforme al artículo 822 del Código de Comercio.
Al término del contrato de trabajo o del mandato comercial, el comitente debe liquidar y pagar todas las comisiones devengadas y no pagadas dentro del plazo convenido o, en defecto de pacto, dentro de los diez días siguientes al término de la relación conforme al artículo 163 del Código del Trabajo para los trabajadores dependientes. El finiquito laboral firmado ante la Inspección del Trabajo o ante notario debe incluir expresamente el detalle de las comisiones liquidadas y la declaración del trabajador de no tener más créditos pendientes por este concepto; sin esa mención, el trabajador conserva el derecho a demandar diferencias de comisiones conforme a la jurisprudencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Para comisionistas independientes, el mandato comercial se extingue conforme al artículo 241 del Código de Comercio y las comisiones por negocios iniciados durante la vigencia del mandato pero concluidos después del término pueden reclamarse si el acuerdo no contiene cláusula de corte explícita.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Agencia Comercial Chile
Contrato de Agencia Comercial para Chile regulado por el Código de Comercio Art. 233 y Código Civil Art. 2116 — designa a un agente comercial independiente para promover y celebrar contratos a nombre del mandante, con estructura de comisiones, territorio e indemnización.
Contrato de Representación Comercial Chile
Contrato de Representación Comercial para Chile regulado por el Código de Comercio Art. 233 y Ley 19.496/1997 — designa a un representante comercial para actuar en nombre y por cuenta del mandante, con poderes definidos, estructura de comisiones, territorio y cumplimiento de protección al consumidor.
Contrato de Prestación de Servicios Chile
Contrato de Prestación de Servicios para Chile regido por los Artículos 2006 a 2012 del Código Civil sobre arrendamiento de servicios inmateriales y complementado por el Código de Comercio para servicios comerciales, que establece los términos bajo los cuales un prestador ejecuta servicios profesionales, técnicos o comerciales para un mandante, con remuneración mediante boletas de honorarios emitidas bajo las regulaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Finiquito Laboral Chile
Finiquito Laboral para Chile regulado por el Código del Trabajo Artículos 159–163 y 177, que documenta el término de la relación laboral con el cálculo detallado de indemnizaciones, prestaciones devengadas y obligaciones previsionales, con ratificación ante ministro de fe.
Contrato de Trabajo Indefinido Chile
Contrato de Trabajo Indefinido para Chile regulado por el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) — establece una relación laboral permanente con cotizaciones AFP, cobertura FONASA/ISAPRE, seguro de cesantía AFC y todos los beneficios obligatorios incluyendo gratificación legal, feriado anual e indemnización por años de servicio.