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Contrato de Representación Comercial Chile

Commercial Representation Agreement Chile (Contrato de Representación Comercial)

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL

Celebrado conforme al Código de Comercio Art. 233 y Ley 19.496/1997

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

EL PRINCIPAL (MANDANTE):

Razón Social: [Principal Name]

RUT: [Principal RUT]

Domicilio: [Principal Address]

Representante Legal: [Principal Representative]

EL REPRESENTANTE COMERCIAL:

Nombre: [Rep Name]

RUT: [Rep RUT]

Domicilio: [Rep Address]

Calidad Tributaria: [Rep Tax Status]

SEGUNDO: OBJETO Y ALCANCE DE LA REPRESENTACIÓN

El principal designa al representante comercial para actuar en su nombre y por su cuenta respecto de los siguientes productos y servicios, conforme al Artículo 233 del Código de Comercio y los Artículos 1448 y 2116 del Código Civil:

Productos/Servicios: [Representation Object]

Territorio: [Representation Territory]

Poderes Conferidos: [Representation Powers]

Exclusividad: [Exclusive Rep]

Los actos realizados por el representante dentro de los poderes conferidos obligan directamente al principal frente a terceros conforme al Artículo 2160 del Código Civil. Los actos que excedan los poderes no obligan al principal salvo ratificación escrita expresa conforme al Artículo 2173 del Código Civil.

TERCERO: COMISIONES, GASTOS Y REMUNERACIÓN

Tasa de Comisión: [Commission Rate]

Momento de Devengo: [Commission Trigger]

Reembolso de Gastos: [Expense Reimbursement]

Calendario de Pago: [Commission Payment]

El representante persona natural emitirá boleta de honorarios electrónica conforme al Artículo 42 N°2 del Decreto Ley 824 de 1974, sujeta a retención del 13,75% que el principal enterará mensualmente al SII mediante el Formulario 29. El representante persona jurídica emitirá factura electrónica con IVA del 19% conforme al Decreto Ley 825 de 1974. Las comisiones pagadas por el principal son gasto tributario deducible conforme al Artículo 31 del DL 824/1974. La mora en el pago de comisiones genera intereses corrientes para operaciones no reajustables conforme a la Ley 18.010.

CUARTO: OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE

Obligación de Reporte: [Reporting Obligation]

El representante debe cumplir con las normas de la Ley 19.496 de Protección al Consumidor supervisada por el SERNAC cuando actúe frente a consumidores finales, informando verazmente sobre precios finales con IVA incluido, condiciones de garantía, y características esenciales de los productos. El principal responde solidariamente con el representante por las obligaciones de la Ley 19.496 cuando el representante actúe dentro de los poderes conferidos. El representante debe guardar la imagen y reputación de las marcas del principal registradas ante el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) y no puede sublicenciar su uso.

QUINTO: INDEPENDENCIA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL

El representante comercial actúa como contratista independiente y no mantiene con el principal una relación de subordinación y dependencia en los términos del Artículo 7 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003). El representante determina libremente sus horarios de trabajo, métodos de venta, y lugar de trabajo. El principal no efectúa descuentos previsionales sobre las comisiones. El representante es el único responsable de sus cotizaciones obligatorias ante la AFP, FONASA/ISAPRE (DL 3.500/1980 y Ley 18.469/1985), la AFC (Ley 19.728), y del pago de sus impuestos personales ante el SII.

SEXTO: DURACIÓN, TERMINACIÓN Y NO COMPETENCIA

Duración: [Contract Duration]

Fecha de Inicio: [Start Date]

No Competencia Post-Contractual: [Post-Contract Non-Compete]

Causales de terminación anticipada justificada: incumplimiento grave de obligaciones contractuales; apertura de proceso concursal bajo la Ley 20.720; actos que infrinjan los poderes conferidos en perjuicio del principal; y violación de la obligación de confidencialidad. La terminación sin causa justificada por el principal da derecho al representante a reclamar el lucro cesante por el período de preaviso no otorgado más las comisiones devengadas por operaciones en curso.

SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES

El representante se obliga a mantener confidencialidad sobre toda información comercial y técnica del principal durante la vigencia del contrato y por 3 años adicionales desde su terminación. Los datos personales de clientes que el representante trate en el ejercicio de sus funciones se rigen por la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada y deben ser tratados exclusivamente para los fines del presente contrato. El representante no puede transferir estos datos a terceros sin autorización escrita del principal.

OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código de Comercio Art. 233, el Código Civil Arts. 2116 y siguientes, la Ley 19.496, y las demás normas comerciales y tributarias vigentes en Chile. Las controversias que no se resuelvan de mutuo acuerdo se someterán a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes de Santiago o a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), a elección de la parte demandante.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL PRINCIPAL (MANDANTE):

[Principal Name]

RUT: [Principal RUT]

Representado por: [Principal Representative]

Firma: _________________________

EL REPRESENTANTE COMERCIAL:

[Rep Name]

RUT: [Rep RUT]

Firma: _________________________

Principal / Legal Representative (Mandante / Representante Legal)

________________

Signature

Commercial Representative (Representante Comercial)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Representación Comercial Chile

El Contrato de Representación Comercial en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 233 del Código de Comercio y la Ley 19.496 de 1997, mediante el cual el representante promueve y concluye negocios por cuenta de un representado en un territorio a cambio de una comisión.

A diferencia del contrato de distribución, donde el distribuidor compra y revende por cuenta propia asumiendo los riesgos de la operación, el representante comercial actúa por cuenta y en nombre del principal, quien es el verdadero titular de los derechos y obligaciones que nacen de los contratos que el representante celebra con terceros. Esta estructura hace al representante comercialmente más cercano al agente regulado por el artículo 234 del Código de Comercio, aunque el contrato de representación comercial tiene un alcance más amplio al poder incluir tanto la promoción como la conclusión efectiva de contratos en nombre del principal.

En el ordenamiento jurídico chileno, el Contrato de Representación Comercial adquiere especial relevancia en los sectores de comercio exterior, servicios financieros, seguros y reaseguros supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y en la industria farmacéutica regulada por el Instituto de Salud Pública (ISP). Las empresas extranjeras que no tienen domicilio ni establecimiento en Chile frecuentemente designan representantes comerciales locales para actuar ante organismos públicos como el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Desde el punto de vista tributario, el representante comercial que percibe honorarios o comisiones del principal extranjero debe cumplir con sus obligaciones ante el SII, emitiendo boleta de honorarios electrónica si es persona natural —conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824)— o factura electrónica si opera como persona jurídica, conforme a la Resolución Exenta N° 45 del SII. Los pagos remesados desde el exterior al principal extranjero por operaciones concluidas en Chile pueden estar sujetos a retención de impuesto adicional conforme al artículo 59 de la LIR.

La representación comercial puede ser general —cuando el representante tiene poderes amplios para actuar en todos los negocios del principal— o especial —cuando los poderes se limitan a actos o negocios específicos—. Para actos que requieren poder notarial especial conforme al artículo 2132 del Código Civil, como la compraventa de bienes raíces o la constitución de gravámenes, el poder debe otorgarse mediante escritura pública ante notario del Colegio de Notarios de Chile.

Para su plena validez y eficacia, el Contrato de Representación Comercial debe definir con precisión el alcance de los poderes conferidos al representante, el territorio o mercado de actuación, la remuneración y su forma de cálculo, y las causales y consecuencias del término de la representación, para evitar conflictos ante los Juzgados Civiles o el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

Cuándo necesitas Contrato de Representación Comercial Chile

Un Contrato de Representación Comercial en Chile resulta necesario en múltiples contextos del comercio nacional e internacional donde una empresa o persona requiere que otra actúe en su nombre con plenos efectos jurídicos frente a terceros.

La situación más común se presenta cuando una empresa extranjera desea operar en el mercado chileno sin establecer una sucursal ni constituir una sociedad local. Al designar un representante comercial en Chile, la empresa extranjera puede celebrar contratos con clientes chilenos, participar en licitaciones públicas del Estado conforme a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos, y tramitar importaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas, todo ello a través de su representante local debidamente facultado mediante poder notarial.

Las compañías de seguros y reaseguros extranjeras no autorizadas para operar directamente en Chile por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) designan representantes comerciales para gestionar pólizas y siniestros de clientes chilenos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931 sobre Compañías de Seguros. Los agentes de seguros así designados deben inscribirse en el registro de la CMF.

Las empresas exportadoras chilenas también recurren al contrato de representación comercial cuando designan representantes en mercados extranjeros para promover y concluir ventas de sus productos sin constituir filiales en cada país. Esta estructura es frecuente en exportadores agroindustriales del Valle Central que operan en mercados europeos o asiáticos bajo los TLC que Chile mantiene con la Unión Europea y China.

Las startups y empresas tecnológicas chilenas utilizan contratos de representación comercial para designar representantes en otras regiones del país o del extranjero, encargándoles la negociación y cierre de contratos de licencia de software conforme a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, sin necesidad de abrir oficinas propias en cada mercado objetivo.

Asimismo, cuando un empresario chileno desea acceder a mercados internacionales de materias primas —como el mercado de minerales, celulosa o productos del mar— suele designar representantes comerciales con poderes específicos para negociar y firmar contratos de compraventa internacional conforme a la Convención de Viena (CISG), vigente en Chile desde 1990 mediante el Decreto Supremo N° 544.

Por último, el contrato de representación comercial resulta indispensable cuando un principal desea que el representante intervenga en procesos de licitación pública o privada en su nombre, dado que la Ley N° 19.886 exige que los oferentes extranjeros actúen a través de representantes con domicilio en Chile para participar en licitaciones del sector público tramitadas en el portal www.mercadopublico.cl.

Qué incluir en tu Contrato de Representación Comercial Chile

Un Contrato de Representación Comercial en Chile debe incluir los siguientes elementos esenciales para garantizar su validez jurídica, la claridad de los poderes conferidos y la protección de los intereses de ambas partes.

**Identificación completa de las partes.** Deben consignarse el nombre o razón social, RUT o pasaporte (para partes extranjeras), domicilio, giro y representante legal del principal y del representante. Para personas jurídicas extranjeras que no tienen domicilio en Chile, debe acreditarse su existencia legal mediante certificado de vigencia apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961, vigente en Chile mediante el Decreto Supremo N° 1053 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

**Alcance y extensión de los poderes.** La cláusula de mandato debe precisar si el representante puede: celebrar contratos en nombre del principal; cobrar y recibir pagos; comparecer ante organismos públicos como el SII, el Servicio Nacional de Aduanas o el Ministerio de Economía; interponer recursos judiciales ante los Juzgados Civiles; y otorgar recibos y finiquitos. Los actos que excedan el mandato conferido no obligan al principal conforme al artículo 2160 del Código Civil, salvo ratificación posterior.

**Territorio o mercado de actuación.** Delimite el ámbito geográfico —regiones, países— o el segmento de mercado —industria minera, sector retail, licitaciones públicas— donde el representante está autorizado para actuar. Para contratos internacionales, designe la ley aplicable (derecho chileno) y el foro competente para resolver disputas.

**Remuneración del representante.** Indique si el representante recibe comisión sobre las operaciones concluidas, honorarios fijos, o una combinación de ambos. Especifique la base de cálculo de la comisión (precio neto, precio total, monto del contrato suscrito), el momento de devengo y el plazo de pago. Conforme al artículo 2158 N° 3 del Código Civil, el mandante debe pagar la remuneración estipulada al mandatario.

**Obligaciones del representante.** Incluya: actuar con diligencia y lealtad conforme al artículo 2129 del Código Civil; rendir cuenta periódica de su gestión con respaldo documental; mantener confidencialidad sobre la información del principal conforme a la Ley N° 19.223; no asumir compromisos que excedan sus poderes; y cumplir las normas del SII en materia de emisión de documentos tributarios.

**Obligaciones del principal.** Deben regularse: proveer al representante de la información y documentos necesarios para el ejercicio de su función; ratificar oportunamente los contratos que el representante proponga dentro de su mandato; reembolsar los gastos razonables incurridos conforme al artículo 2158 N° 2 del Código Civil; y pagar la remuneración dentro del plazo pactado.

**Duración y término.** Señale si el contrato es por plazo fijo o indefinido. El mandato termina por las causales del artículo 2163 del Código Civil: cumplimiento del encargo, expiración del plazo, revocación del mandante o renuncia del mandatario, entre otras. Incluya un plazo de preaviso mínimo y regule las consecuencias del término anticipado injustificado.

**Resolución de controversias.** Designe como foro el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago o el Centro de Arbitraje Internacional de Chile (CAI) para disputas comerciales de mayor cuantía.

En forms-legal.com encontrará plantillas de Contrato de Representación Comercial Chile adaptadas al Código Civil, el Código de Comercio y la normativa tributaria del SII vigente en 2024.

Cómo completar tu Contrato de Representación Comercial Chile

Completar correctamente un Contrato de Representación Comercial en Chile requiere seguir los pasos que se indican a continuación para garantizar la validez legal del documento y la eficacia de los poderes conferidos.

**Paso 1: Identificar y verificar a las partes.** Obtenga el RUT, razón social, domicilio y representante legal del principal y del representante. Para mandantes extranjeros, solicite el certificado de vigencia de la sociedad apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961. Verifique que los representantes de personas jurídicas cuenten con poderes suficientes inscritos en el Conservador de Bienes Raíces o en el Registro de Empresas del Ministerio de Economía conforme a la Ley N° 20.659.

**Paso 2: Definir el alcance del mandato.** Redacte con precisión la lista de actos que el representante está autorizado a realizar: negociación y cierre de contratos, cobro de deudas, comparecencia ante organismos públicos como el SII o el Servicio Nacional de Aduanas, otorgamiento de recibos. La indeterminación del mandato puede llevar a que el principal deba responder por actos del representante que no autorizó conforme al artículo 2160 del Código Civil.

**Paso 3: Establecer la remuneración.** Exprese la comisión como porcentaje del valor neto de las operaciones concluidas. Si el representante es persona natural, el principal debe retener el impuesto de segunda categoría conforme al artículo 74 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824) y declararla en el Formulario 29 mensual ante el SII.

**Paso 4: Regular la rendición de cuentas.** Establezca la periodicidad —mensual, trimestral— y el formato de los informes que el representante debe presentar al principal, detallando las gestiones realizadas, los contratos negociados y los pagos recibidos en nombre del principal. La obligación de rendir cuenta es inherente al mandato conforme al artículo 2155 del Código Civil.

**Paso 5: Incorporar cláusulas de confidencialidad y no competencia.** El representante accede a información sensible del principal: estrategia comercial, listas de clientes, precios y condiciones. Incluya cláusulas de confidencialidad respaldadas por la Ley N° 19.223 sobre Delitos Informáticos y cláusulas de no competencia postcontractual razonables en duración y ámbito para no vulnerar el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República.

**Paso 6: Otorgar poder notarial si corresponde.** Para actos que requieren poder especial conforme al artículo 2132 del Código Civil —compraventa de bienes raíces, constitución de hipotecas, transacciones judiciales— el poder debe otorgarse mediante escritura pública ante notario del Colegio de Notarios de Chile, con especificación precisa de los actos autorizados.

**Paso 7: Firmar y conservar el documento.** Autorice las firmas ante notario para otorgar fecha cierta. Conserve el original junto con los poderes notariales y los informes de rendición de cuenta del representante.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Representación Comercial Chile

Redactar incorrectamente un Contrato de Representación Comercial en Chile puede exponer a ambas partes a responsabilidades legales y económicas no previstas. Estos son los errores más frecuentes.

**Error 1: Redactar poderes demasiado amplios o demasiado vagos.** Los poderes deben ser precisos: ni tan amplios que permitan al representante comprometer al principal más allá de lo deseado, ni tan vagos que impidan al representante actuar eficientemente. Los poderes para enajenar bienes raíces o constituir gravámenes requieren mención expresa conforme al artículo 2132 del Código Civil y deben otorgarse por escritura pública.

**Error 2: No inscribir el poder en el Registro de Comercio.** Cuando el representante actúa como factor de comercio de una empresa, la falta de inscripción del poder en el Conservador de Bienes Raíces impide que los terceros puedan verificar las facultades del representante, lo que puede llevar a que los contratos celebrados no sean oponibles al principal o que el representante responda personalmente por ellos conforme al artículo 2160 del Código Civil.

**Error 3: No regular la rendición de cuentas.** Sin una cláusula que establezca periodicidad y formato de los informes del representante, el principal no puede controlar la gestión ni detectar oportunamente el uso indebido de los poderes conferidos. La rendición de cuentas es obligación legal del mandatario conforme al artículo 2155 del Código Civil.

**Error 4: Confundir representación con relación laboral.** Incluir cláusulas que establezcan horario fijo, exclusividad total y subordinación puede llevar a que el Juzgado de Letras del Trabajo califique la relación como contrato de trabajo, con todas las cargas previsionales del Código del Trabajo (DFL N° 1 de 2003) y cotizaciones a AFP y FONASA o ISAPRE.

**Error 5: No establecer qué ocurre con los contratos en curso al término.** Al terminar la representación, pueden quedar negocios en proceso de negociación o contratos parcialmente ejecutados. Sin una cláusula que regule estas situaciones, surgen disputas sobre quién cobra las comisiones por operaciones concluidas después del término del contrato y quién responde ante los terceros por las obligaciones pendientes.

**Error 6: Omitir la cláusula de ley aplicable en contratos internacionales.** Sin designar el derecho chileno como ley aplicable, un tribunal extranjero podría aplicar su propia ley, generando resultados imprevistos sobre la validez de los poderes y las obligaciones del representante conforme a la normativa del país del principal.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.496AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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