Contrato de Representación Comercial Chile
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL
Celebrado conforme al Código de Comercio Art. 233 y Ley 19.496/1997
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EL PRINCIPAL (MANDANTE):
Razón Social: [Principal Name]
RUT: [Principal RUT]
Domicilio: [Principal Address]
Representante Legal: [Principal Representative]
EL REPRESENTANTE COMERCIAL:
Nombre: [Rep Name]
RUT: [Rep RUT]
Domicilio: [Rep Address]
Calidad Tributaria: [Rep Tax Status]
SEGUNDO: OBJETO Y ALCANCE DE LA REPRESENTACIÓN
El principal designa al representante comercial para actuar en su nombre y por su cuenta respecto de los siguientes productos y servicios, conforme al Artículo 233 del Código de Comercio y los Artículos 1448 y 2116 del Código Civil:
Productos/Servicios: [Representation Object]
Territorio: [Representation Territory]
Poderes Conferidos: [Representation Powers]
Exclusividad: [Exclusive Rep]
Los actos realizados por el representante dentro de los poderes conferidos obligan directamente al principal frente a terceros conforme al Artículo 2160 del Código Civil. Los actos que excedan los poderes no obligan al principal salvo ratificación escrita expresa conforme al Artículo 2173 del Código Civil.
TERCERO: COMISIONES, GASTOS Y REMUNERACIÓN
Tasa de Comisión: [Commission Rate]
Momento de Devengo: [Commission Trigger]
Reembolso de Gastos: [Expense Reimbursement]
Calendario de Pago: [Commission Payment]
El representante persona natural emitirá boleta de honorarios electrónica conforme al Artículo 42 N°2 del Decreto Ley 824 de 1974, sujeta a retención del 13,75% que el principal enterará mensualmente al SII mediante el Formulario 29. El representante persona jurídica emitirá factura electrónica con IVA del 19% conforme al Decreto Ley 825 de 1974. Las comisiones pagadas por el principal son gasto tributario deducible conforme al Artículo 31 del DL 824/1974. La mora en el pago de comisiones genera intereses corrientes para operaciones no reajustables conforme a la Ley 18.010.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE
Obligación de Reporte: [Reporting Obligation]
El representante debe cumplir con las normas de la Ley 19.496 de Protección al Consumidor supervisada por el SERNAC cuando actúe frente a consumidores finales, informando verazmente sobre precios finales con IVA incluido, condiciones de garantía, y características esenciales de los productos. El principal responde solidariamente con el representante por las obligaciones de la Ley 19.496 cuando el representante actúe dentro de los poderes conferidos. El representante debe guardar la imagen y reputación de las marcas del principal registradas ante el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) y no puede sublicenciar su uso.
QUINTO: INDEPENDENCIA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL
El representante comercial actúa como contratista independiente y no mantiene con el principal una relación de subordinación y dependencia en los términos del Artículo 7 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003). El representante determina libremente sus horarios de trabajo, métodos de venta, y lugar de trabajo. El principal no efectúa descuentos previsionales sobre las comisiones. El representante es el único responsable de sus cotizaciones obligatorias ante la AFP, FONASA/ISAPRE (DL 3.500/1980 y Ley 18.469/1985), la AFC (Ley 19.728), y del pago de sus impuestos personales ante el SII.
SEXTO: DURACIÓN, TERMINACIÓN Y NO COMPETENCIA
Duración: [Contract Duration]
Fecha de Inicio: [Start Date]
No Competencia Post-Contractual: [Post-Contract Non-Compete]
Causales de terminación anticipada justificada: incumplimiento grave de obligaciones contractuales; apertura de proceso concursal bajo la Ley 20.720; actos que infrinjan los poderes conferidos en perjuicio del principal; y violación de la obligación de confidencialidad. La terminación sin causa justificada por el principal da derecho al representante a reclamar el lucro cesante por el período de preaviso no otorgado más las comisiones devengadas por operaciones en curso.
SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES
El representante se obliga a mantener confidencialidad sobre toda información comercial y técnica del principal durante la vigencia del contrato y por 3 años adicionales desde su terminación. Los datos personales de clientes que el representante trate en el ejercicio de sus funciones se rigen por la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada y deben ser tratados exclusivamente para los fines del presente contrato. El representante no puede transferir estos datos a terceros sin autorización escrita del principal.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio Art. 233, el Código Civil Arts. 2116 y siguientes, la Ley 19.496, y las demás normas comerciales y tributarias vigentes en Chile. Las controversias que no se resuelvan de mutuo acuerdo se someterán a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes de Santiago o a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), a elección de la parte demandante.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PRINCIPAL (MANDANTE):
[Principal Name]
RUT: [Principal RUT]
Representado por: [Principal Representative]
Firma: _________________________
EL REPRESENTANTE COMERCIAL:
[Rep Name]
RUT: [Rep RUT]
Firma: _________________________
Principal / Legal Representative (Mandante / Representante Legal)
________________
Signature
Commercial Representative (Representante Comercial)
________________
Signature
Qué es Contrato de Representación Comercial Chile
El Contrato de Representación Comercial en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 233 del Código de Comercio y la Ley 19.496 de 1997, mediante el cual el representante promueve y concluye negocios por cuenta de un representado en un territorio a cambio de una comisión.
A diferencia del contrato de distribución, donde el distribuidor compra y revende por cuenta propia asumiendo los riesgos de la operación, el representante comercial actúa por cuenta y en nombre del principal, quien es el verdadero titular de los derechos y obligaciones que nacen de los contratos que el representante celebra con terceros. Esta estructura hace al representante comercialmente más cercano al agente regulado por el artículo 234 del Código de Comercio, aunque el contrato de representación comercial tiene un alcance más amplio al poder incluir tanto la promoción como la conclusión efectiva de contratos en nombre del principal.
En el ordenamiento jurídico chileno, el Contrato de Representación Comercial adquiere especial relevancia en los sectores de comercio exterior, servicios financieros, seguros y reaseguros supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y en la industria farmacéutica regulada por el Instituto de Salud Pública (ISP). Las empresas extranjeras que no tienen domicilio ni establecimiento en Chile frecuentemente designan representantes comerciales locales para actuar ante organismos públicos como el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Desde el punto de vista tributario, el representante comercial que percibe honorarios o comisiones del principal extranjero debe cumplir con sus obligaciones ante el SII, emitiendo boleta de honorarios electrónica si es persona natural —conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824)— o factura electrónica si opera como persona jurídica, conforme a la Resolución Exenta N° 45 del SII. Los pagos remesados desde el exterior al principal extranjero por operaciones concluidas en Chile pueden estar sujetos a retención de impuesto adicional conforme al artículo 59 de la LIR.
La representación comercial puede ser general —cuando el representante tiene poderes amplios para actuar en todos los negocios del principal— o especial —cuando los poderes se limitan a actos o negocios específicos—. Para actos que requieren poder notarial especial conforme al artículo 2132 del Código Civil, como la compraventa de bienes raíces o la constitución de gravámenes, el poder debe otorgarse mediante escritura pública ante notario del Colegio de Notarios de Chile.
Para su plena validez y eficacia, el Contrato de Representación Comercial debe definir con precisión el alcance de los poderes conferidos al representante, el territorio o mercado de actuación, la remuneración y su forma de cálculo, y las causales y consecuencias del término de la representación, para evitar conflictos ante los Juzgados Civiles o el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
Cuándo necesitas Contrato de Representación Comercial Chile
Un Contrato de Representación Comercial en Chile resulta necesario en múltiples contextos del comercio nacional e internacional donde una empresa o persona requiere que otra actúe en su nombre con plenos efectos jurídicos frente a terceros.
La situación más común se presenta cuando una empresa extranjera desea operar en el mercado chileno sin establecer una sucursal ni constituir una sociedad local. Al designar un representante comercial en Chile, la empresa extranjera puede celebrar contratos con clientes chilenos, participar en licitaciones públicas del Estado conforme a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos, y tramitar importaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas, todo ello a través de su representante local debidamente facultado mediante poder notarial.
Las compañías de seguros y reaseguros extranjeras no autorizadas para operar directamente en Chile por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) designan representantes comerciales para gestionar pólizas y siniestros de clientes chilenos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931 sobre Compañías de Seguros. Los agentes de seguros así designados deben inscribirse en el registro de la CMF.
Las empresas exportadoras chilenas también recurren al contrato de representación comercial cuando designan representantes en mercados extranjeros para promover y concluir ventas de sus productos sin constituir filiales en cada país. Esta estructura es frecuente en exportadores agroindustriales del Valle Central que operan en mercados europeos o asiáticos bajo los TLC que Chile mantiene con la Unión Europea y China.
Las startups y empresas tecnológicas chilenas utilizan contratos de representación comercial para designar representantes en otras regiones del país o del extranjero, encargándoles la negociación y cierre de contratos de licencia de software conforme a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, sin necesidad de abrir oficinas propias en cada mercado objetivo.
Asimismo, cuando un empresario chileno desea acceder a mercados internacionales de materias primas —como el mercado de minerales, celulosa o productos del mar— suele designar representantes comerciales con poderes específicos para negociar y firmar contratos de compraventa internacional conforme a la Convención de Viena (CISG), vigente en Chile desde 1990 mediante el Decreto Supremo N° 544.
Por último, el contrato de representación comercial resulta indispensable cuando un principal desea que el representante intervenga en procesos de licitación pública o privada en su nombre, dado que la Ley N° 19.886 exige que los oferentes extranjeros actúen a través de representantes con domicilio en Chile para participar en licitaciones del sector público tramitadas en el portal www.mercadopublico.cl.
Qué incluir en tu Contrato de Representación Comercial Chile
Un Contrato de Representación Comercial en Chile debe incluir los siguientes elementos esenciales para garantizar su validez jurídica, la claridad de los poderes conferidos y la protección de los intereses de ambas partes.
**Identificación completa de las partes.** Deben consignarse el nombre o razón social, RUT o pasaporte (para partes extranjeras), domicilio, giro y representante legal del principal y del representante. Para personas jurídicas extranjeras que no tienen domicilio en Chile, debe acreditarse su existencia legal mediante certificado de vigencia apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961, vigente en Chile mediante el Decreto Supremo N° 1053 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
**Alcance y extensión de los poderes.** La cláusula de mandato debe precisar si el representante puede: celebrar contratos en nombre del principal; cobrar y recibir pagos; comparecer ante organismos públicos como el SII, el Servicio Nacional de Aduanas o el Ministerio de Economía; interponer recursos judiciales ante los Juzgados Civiles; y otorgar recibos y finiquitos. Los actos que excedan el mandato conferido no obligan al principal conforme al artículo 2160 del Código Civil, salvo ratificación posterior.
**Territorio o mercado de actuación.** Delimite el ámbito geográfico —regiones, países— o el segmento de mercado —industria minera, sector retail, licitaciones públicas— donde el representante está autorizado para actuar. Para contratos internacionales, designe la ley aplicable (derecho chileno) y el foro competente para resolver disputas.
**Remuneración del representante.** Indique si el representante recibe comisión sobre las operaciones concluidas, honorarios fijos, o una combinación de ambos. Especifique la base de cálculo de la comisión (precio neto, precio total, monto del contrato suscrito), el momento de devengo y el plazo de pago. Conforme al artículo 2158 N° 3 del Código Civil, el mandante debe pagar la remuneración estipulada al mandatario.
**Obligaciones del representante.** Incluya: actuar con diligencia y lealtad conforme al artículo 2129 del Código Civil; rendir cuenta periódica de su gestión con respaldo documental; mantener confidencialidad sobre la información del principal conforme a la Ley N° 19.223; no asumir compromisos que excedan sus poderes; y cumplir las normas del SII en materia de emisión de documentos tributarios.
**Obligaciones del principal.** Deben regularse: proveer al representante de la información y documentos necesarios para el ejercicio de su función; ratificar oportunamente los contratos que el representante proponga dentro de su mandato; reembolsar los gastos razonables incurridos conforme al artículo 2158 N° 2 del Código Civil; y pagar la remuneración dentro del plazo pactado.
**Duración y término.** Señale si el contrato es por plazo fijo o indefinido. El mandato termina por las causales del artículo 2163 del Código Civil: cumplimiento del encargo, expiración del plazo, revocación del mandante o renuncia del mandatario, entre otras. Incluya un plazo de preaviso mínimo y regule las consecuencias del término anticipado injustificado.
**Resolución de controversias.** Designe como foro el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago o el Centro de Arbitraje Internacional de Chile (CAI) para disputas comerciales de mayor cuantía.
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Cómo completar tu Contrato de Representación Comercial Chile
Completar correctamente un Contrato de Representación Comercial en Chile requiere seguir los pasos que se indican a continuación para garantizar la validez legal del documento y la eficacia de los poderes conferidos.
**Paso 1: Identificar y verificar a las partes.** Obtenga el RUT, razón social, domicilio y representante legal del principal y del representante. Para mandantes extranjeros, solicite el certificado de vigencia de la sociedad apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961. Verifique que los representantes de personas jurídicas cuenten con poderes suficientes inscritos en el Conservador de Bienes Raíces o en el Registro de Empresas del Ministerio de Economía conforme a la Ley N° 20.659.
**Paso 2: Definir el alcance del mandato.** Redacte con precisión la lista de actos que el representante está autorizado a realizar: negociación y cierre de contratos, cobro de deudas, comparecencia ante organismos públicos como el SII o el Servicio Nacional de Aduanas, otorgamiento de recibos. La indeterminación del mandato puede llevar a que el principal deba responder por actos del representante que no autorizó conforme al artículo 2160 del Código Civil.
**Paso 3: Establecer la remuneración.** Exprese la comisión como porcentaje del valor neto de las operaciones concluidas. Si el representante es persona natural, el principal debe retener el impuesto de segunda categoría conforme al artículo 74 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824) y declararla en el Formulario 29 mensual ante el SII.
**Paso 4: Regular la rendición de cuentas.** Establezca la periodicidad —mensual, trimestral— y el formato de los informes que el representante debe presentar al principal, detallando las gestiones realizadas, los contratos negociados y los pagos recibidos en nombre del principal. La obligación de rendir cuenta es inherente al mandato conforme al artículo 2155 del Código Civil.
**Paso 5: Incorporar cláusulas de confidencialidad y no competencia.** El representante accede a información sensible del principal: estrategia comercial, listas de clientes, precios y condiciones. Incluya cláusulas de confidencialidad respaldadas por la Ley N° 19.223 sobre Delitos Informáticos y cláusulas de no competencia postcontractual razonables en duración y ámbito para no vulnerar el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República.
**Paso 6: Otorgar poder notarial si corresponde.** Para actos que requieren poder especial conforme al artículo 2132 del Código Civil —compraventa de bienes raíces, constitución de hipotecas, transacciones judiciales— el poder debe otorgarse mediante escritura pública ante notario del Colegio de Notarios de Chile, con especificación precisa de los actos autorizados.
**Paso 7: Firmar y conservar el documento.** Autorice las firmas ante notario para otorgar fecha cierta. Conserve el original junto con los poderes notariales y los informes de rendición de cuenta del representante.
Requisitos legales para Contrato de Representación Comercial Chile
Para que un Contrato de Representación Comercial sea plenamente válido y eficaz en Chile, deben cumplirse los siguientes requisitos legales contemplados en el Código Civil, el Código de Comercio y la normativa regulatoria sectorial.
**Capacidad legal de las partes.** Conforme al artículo 1445 del Código Civil, ambas partes deben ser legalmente capaces. Las personas jurídicas deben actuar mediante representantes con poderes suficientes. El consentimiento debe estar libre de vicios —error, fuerza o dolo conforme a los artículos 1451 a 1459 del Código Civil— y los poderes deben otorgarse conforme al artículo 2132 del Código Civil, que distingue entre mandato general y especial según la amplitud de los actos encomendados.
**Inscripción de poderes en registros públicos.** Cuando el representante actúa como gerente o factor de comercio de una empresa chilena, sus poderes deben inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente conforme al artículo 22 del Código de Comercio. Sin esta inscripción, los actos del representante no son oponibles a terceros que no tenían conocimiento del mandato.
**Autorizaciones sectoriales.** Dependiendo del sector, el representante puede requerir habilitaciones específicas: inscripción en el registro de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para representar compañías de seguros o intermediarios de valores conforme a la Ley N° 18.045; autorización del Instituto de Salud Pública (ISP) para representar laboratorios farmacéuticos; o habilitación del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para representar importadores de productos fitosanitarios.
**Obligaciones tributarias del representante.** El representante persona natural debe emitir boletas de honorarios electrónicas al SII por cada pago recibido conforme a la Resolución Exenta N° 1.414 del SII. Las personas jurídicas emiten facturas electrónicas según la Resolución Exenta N° 45. Las remesas al exterior por honorarios de representación pagados a personas sin domicilio en Chile están sujetas a retención de impuesto adicional del 35% conforme al artículo 59 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824), salvo convenio para evitar la doble tributación vigente entre Chile y el país del representado.
**Protección de datos personales.** Si el representante accede o gestiona bases de datos de clientes del principal, el contrato debe incluir cláusulas de protección de datos conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, con el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento por parte del representante.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Representación Comercial Chile
Redactar incorrectamente un Contrato de Representación Comercial en Chile puede exponer a ambas partes a responsabilidades legales y económicas no previstas. Estos son los errores más frecuentes.
**Error 1: Redactar poderes demasiado amplios o demasiado vagos.** Los poderes deben ser precisos: ni tan amplios que permitan al representante comprometer al principal más allá de lo deseado, ni tan vagos que impidan al representante actuar eficientemente. Los poderes para enajenar bienes raíces o constituir gravámenes requieren mención expresa conforme al artículo 2132 del Código Civil y deben otorgarse por escritura pública.
**Error 2: No inscribir el poder en el Registro de Comercio.** Cuando el representante actúa como factor de comercio de una empresa, la falta de inscripción del poder en el Conservador de Bienes Raíces impide que los terceros puedan verificar las facultades del representante, lo que puede llevar a que los contratos celebrados no sean oponibles al principal o que el representante responda personalmente por ellos conforme al artículo 2160 del Código Civil.
**Error 3: No regular la rendición de cuentas.** Sin una cláusula que establezca periodicidad y formato de los informes del representante, el principal no puede controlar la gestión ni detectar oportunamente el uso indebido de los poderes conferidos. La rendición de cuentas es obligación legal del mandatario conforme al artículo 2155 del Código Civil.
**Error 4: Confundir representación con relación laboral.** Incluir cláusulas que establezcan horario fijo, exclusividad total y subordinación puede llevar a que el Juzgado de Letras del Trabajo califique la relación como contrato de trabajo, con todas las cargas previsionales del Código del Trabajo (DFL N° 1 de 2003) y cotizaciones a AFP y FONASA o ISAPRE.
**Error 5: No establecer qué ocurre con los contratos en curso al término.** Al terminar la representación, pueden quedar negocios en proceso de negociación o contratos parcialmente ejecutados. Sin una cláusula que regule estas situaciones, surgen disputas sobre quién cobra las comisiones por operaciones concluidas después del término del contrato y quién responde ante los terceros por las obligaciones pendientes.
**Error 6: Omitir la cláusula de ley aplicable en contratos internacionales.** Sin designar el derecho chileno como ley aplicable, un tribunal extranjero podría aplicar su propia ley, generando resultados imprevistos sobre la validez de los poderes y las obligaciones del representante conforme a la normativa del país del principal.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.496AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Representación Comercial Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/contrato-representacion-comercial-chile
"Contrato de Representación Comercial Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/contrato-representacion-comercial-chile.
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}Preguntas Frecuentes
En el ordenamiento jurídico chileno, el mandato y la representación comercial comparten elementos estructurales pero se diferencian en su origen normativo y alcance. El mandato está regulado por los artículos 2116 a 2173 del Código Civil como contrato por el cual una persona encarga a otra la gestión de uno o más negocios por cuenta y riesgo del mandante. La representación comercial, en cambio, tiene su base en el Código de Comercio y se aplica específicamente al ámbito de los negocios mercantiles, incorporando el concepto de agencia y factor de comercio de los artículos 46 y siguientes del Código de Comercio. La diferencia práctica más relevante es que en el mandato civil el mandatario puede actuar a nombre propio, sin revelar al tercero que actúa por cuenta de un mandante, mientras que en la representación comercial típica el representante actúa siempre en nombre del principal, generando derechos y obligaciones directamente en el patrimonio del representado. Desde el punto de vista tributario ante el SII, ambas figuras generan para el representante o mandatario la obligación de emitir boleta de honorarios o factura por su remuneración, según sea persona natural o jurídica, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824).
Conforme al artículo 2132 del Código Civil, el mandato general sólo habilita al representante para actos de administración ordinaria. Para actos que excedan la administración común se requiere poder especial con mención expresa de las facultades conferidas. En el contexto comercial chileno, requieren poder especial: la compraventa, hipoteca o constitución de gravámenes sobre bienes raíces; la transacción o compromiso arbitral sobre derechos del principal; el desistimiento de acciones judiciales; el otorgamiento de quitas o remisiones de deudas; la emisión o aceptación de letras de cambio y pagarés por montos que excedan la administración corriente; y la celebración de contratos de arrendamiento por más de tres años. Estos poderes especiales deben otorgarse mediante escritura pública ante notario del Colegio de Notarios de Chile cuando el acto representado así lo requiere, como ocurre con la compraventa de bienes raíces conforme al artículo 1801 del Código Civil. Para actos ante organismos públicos como el Servicio Nacional de Aduanas o el Ministerio de Economía, el poder especial debe ser notarial y en algunos casos apostillado para tener valor ante autoridades extranjeras conforme al Convenio de La Haya de 1961.
En principio, el representante comercial en Chile no es responsable personalmente ante los terceros con quienes contrata, siempre que haya actuado dentro de los poderes conferidos por el principal y haya dado a conocer su calidad de representante conforme al artículo 2160 del Código Civil. Los derechos y obligaciones que nacen del contrato se radican directamente en el patrimonio del principal representado. Sin embargo, la responsabilidad personal del representante surge en tres situaciones: primero, cuando actúa excediendo los poderes otorgados sin ratificación posterior del principal (artículo 2160 inciso 2° del Código Civil), en cuyo caso el tercero puede demandar al representante por incumplimiento; segundo, cuando el representante actuó a nombre propio sin revelar al tercero que actuaba por cuenta de un principal; y tercero, cuando el representante incurrió en dolo o culpa grave en el ejercicio del mandato, caso en que el principal puede ejercer acción de repetición contra él conforme al artículo 2129 del Código Civil. En el ámbito laboral, si un representante contrata trabajadores en nombre del principal sin dejar constancia de su calidad, puede ser considerado empleador responsable ante el Juzgado de Letras del Trabajo conforme al artículo 4 del Código del Trabajo.
Las comisiones que percibe un representante comercial en Chile tienen tratamiento tributario diferente según si el representante es persona natural o jurídica. Si el representante es persona natural sin dependencia laboral, sus comisiones constituyen renta del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824), conocida como renta de segunda categoría. Debe emitir boleta de honorarios electrónica a través del portal del SII por cada pago recibido y declarar sus rentas en la Operación Renta anual. El principal que le paga debe retener el 13,75% del monto bruto desde 2024 (tasa que aumenta progresivamente hasta el 17% conforme a la Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria) y declararlo en el Formulario 29 mensual ante el SII, presentando además la Declaración Jurada N° 1879. Si el representante es persona jurídica, emite facturas electrónicas afectas a IVA del 19% conforme al Decreto Ley N° 825 y declara las utilidades como renta del artículo 20 de la LIR. Para representantes extranjeros sin domicilio en Chile que reciben honorarios remesados al exterior, se aplica retención de impuesto adicional del 35% conforme al artículo 59 inciso 1° de la LIR, salvo convenio para evitar la doble tributación vigente.
El principal puede revocar el mandato o contrato de representación comercial en cualquier momento conforme al artículo 2163 N° 3 del Código Civil, dado que la revocación es una causal legal de término del mandato. Sin embargo, la revocación intempestiva o sin causa justificada puede generar obligación de indemnizar perjuicios al representante cuando este ha realizado inversiones o incurrido en gastos en confianza en la continuidad del contrato, conforme al principio de buena fe del artículo 1546 del Código Civil y a la doctrina de la confianza legítima reconocida por los Juzgados Civiles chilenos. Para que la revocación sea eficaz frente a terceros que han estado tratando con el representante, debe notificarse por medios idóneos —carta notarial, publicación en el Diario Oficial o notificación personal— ya que el principal que no da a conocer la revocación puede quedar obligado frente a terceros de buena fe que contrataron con el representante después de la revocación. Si el poder estaba inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, la revocación también debe inscribirse para ser oponible a terceros conforme al artículo 22 del Código de Comercio. El contrato puede incluir cláusulas que regulen el preaviso mínimo para la revocación, usualmente de 30 a 90 días, y las compensaciones por término anticipado.
Sí, una empresa extranjera puede designar un representante comercial en Chile sin necesidad de constituir una sociedad local ni abrir una sucursal, mediante el otorgamiento de un poder notarial apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961, vigente en Chile mediante el Decreto Supremo N° 1053 del Ministerio de Relaciones Exteriores. El poder debe ser traducido al español por un traductor oficial si está en otro idioma. El representante designado puede actuar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), el Servicio Nacional de Aduanas, los Juzgados Civiles y otros organismos públicos en nombre de la empresa extranjera, con plenos efectos jurídicos. Sin embargo, si la empresa extranjera realiza actos de comercio en Chile de manera habitual —como tener empleados, abrir oficinas o celebrar contratos en forma recurrente—, el SII puede considerar que tiene establecimiento permanente en Chile conforme al artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824), lo que generaría obligaciones tributarias chilenas sobre las rentas atribuibles a ese establecimiento. En ese caso, conviene evaluar la conveniencia de constituir una SpA conforme a la Ley N° 20.190 o una sucursal de sociedad extranjera conforme al artículo 447 del Código de Comercio, con asesoría de un abogado tributarista.
Cuando un representante comercial actúa fuera de los poderes que le fueron conferidos en el contrato de representación, el ordenamiento jurídico chileno distingue dos escenarios según el artículo 2160 del Código Civil. En el primer escenario, el principal puede ratificar los actos del representante extralimitado, en cuyo caso los efectos del contrato celebrado por el representante se retrotraen al momento de su celebración y el principal queda obligado como si el representante hubiera actuado con poderes suficientes desde el inicio. En el segundo escenario, si el principal no ratifica, el contrato celebrado por el representante extralimitado no le es oponible al principal, y el tercero que contrató de buena fe puede demandar directamente al representante por los perjuicios sufridos, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante acreditables ante el Juzgado Civil competente. En la práctica comercial chilena, para reducir el riesgo de extralimitaciones, los contratos de representación suelen incluir cláusulas que obligan al representante a obtener aprobación escrita del principal antes de comprometerse con operaciones que excedan cierto monto, y a informar de inmediato cualquier situación que requiera decisiones fuera del mandato ordinario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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