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Acuerdo de Resolución de Conflictos Chile (ADR)

Dispute Resolution Agreement Chile (Acuerdo de Resolución de Conflictos ADR)

Multi-step ADR: negotiation, mediation, arbitration — CPC Art. 222; Ley 19.971/2004

ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (ADR)

El presente Acuerdo de Resolución de Conflictos (ADR) se celebra el [Agreement Date], en la ciudad de [Signature City], Chile, entre:

PARTE 1: [Party 1 Name], RUT [Party 1 RUT], con domicilio registrado en [Party 1 Address], representada por [Party 1 Representative] (en adelante «Parte 1»);

PARTE 2: [Party 2 Name], RUT [Party 2 RUT], con domicilio registrado en [Party 2 Address], representada por [Party 2 Representative] (en adelante «Parte 2»);

La Parte 1 y la Parte 2 se denominan colectivamente las «Partes».

1. ANTECEDENTES Y ALCANCE

1.1 Las Partes son parte o tienen la intención de celebrar la siguiente relación comercial: [Contract Description], con fecha [Contract Date] (el «Contrato Subyacente»).

1.2 Las Partes acuerdan que [Dispute Scope] estará sujeto al mecanismo escalonado de resolución de conflictos establecido en este Acuerdo, en lugar de o con carácter previo a recurrir a los procedimientos judiciales civiles ordinarios.

1.3 Este Acuerdo se rige por el Código de Procedimiento Civil Art. 222 y, para disputas internacionales, por la Ley 19.971 de 2004 sobre Arbitraje Comercial Internacional.

2. NOTIFICACIÓN DE DISPUTA

2.1 La Parte que desee iniciar el proceso de resolución de conflictos enviará a la otra Parte una Notificación de Disputa escrita identificando: (a) la naturaleza de la disputa; (b) la solución solicitada; y (c) el monto en controversia, si aplica.

2.2 La Notificación de Disputa podrá entregarse por: (a) carta certificada al domicilio registrado señalado en este Acuerdo; (b) correo electrónico con acuse de recibo; o (c) notificación notarial a través de un Notario Público.

3. PASO 1 — NEGOCIACIÓN DIRECTA OBLIGATORIA

3.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la Notificación de Disputa, las Partes designarán [Negotiation Representatives] para negociar de buena fe con el objeto de resolver la disputa.

3.2 El plazo de negociación será de [Negotiation Period] días desde la fecha de recepción de la Notificación de Disputa (el «Plazo de Negociación»). Si la disputa no se resuelve dentro del Plazo de Negociación, cualquiera de las Partes podrá iniciar el proceso de mediación del Paso 2.

3.3 La negociación es una condición previa a la mediación y el arbitraje. El incumplimiento del Plazo de Negociación antes de iniciar mediación o arbitraje es una excepción procesal disponible para la Parte demandada bajo el Art. 303 del Código de Procedimiento Civil.

4. PASO 2 — MEDIACIÓN

4.1 Si la disputa no se resuelve durante el Plazo de Negociación, cualquiera de las Partes podrá someter la disputa a mediación administrada por [Mediation Institution].

4.2 El plazo de mediación será de [Mediation Period] días desde la fecha en que una Parte solicite formalmente la mediación (el «Plazo de Mediación»). El mediador será designado por la institución administradora si las Partes no pueden acordar dentro de los diez (10) días de la solicitud de mediación.

4.3 Todas las comunicaciones de mediación — incluyendo ofertas, concesiones, propuestas y reconocimientos realizados durante la mediación — son estrictamente confidenciales y no podrán utilizarse como prueba en ningún procedimiento arbitral o judicial posterior. El mediador no podrá ser llamado como testigo en ningún procedimiento posterior.

4.4 Las Partes compartirán los costos de la mediación por partes iguales, salvo que el mediador determine lo contrario. Cada Parte asumirá sus propios costos legales y de asesoría.

5. PASO 3 — ARBITRAJE FINAL VINCULANTE

5.1 Si la disputa no se resuelve durante el Plazo de Mediación, cualquiera de las Partes podrá someter la disputa a arbitraje final y vinculante administrado por [Arbitral Institution].

5.2 El arbitraje será conducido por [Number of Arbitrators]. Cada árbitro actuará como [Arbitrator Type]. La sede del arbitraje (sede arbitral) será [Seat of Arbitration]. El idioma del arbitraje será [Arbitration Language]. El derecho aplicable al fondo será [Governing Law].

5.3 Designación de Árbitros: Si las Partes no pueden acordar la designación de un árbitro único dentro de los quince (15) días de iniciado el arbitraje, o si alguna Parte no nomina un co-árbitro dentro de los quince (15) días, o si los dos co-árbitros no pueden acordar el árbitro presidente dentro de los quince (15) días de la designación del último co-árbitro, la institución administradora realizará las designaciones necesarias.

5.4 El laudo arbitral será final, vinculante y ejecutable. [Appeal Waiver]

5.5 Medidas Cautelares: Cualquiera de las Partes podrá solicitar al Juzgado de Letras competente medidas precautorias bajo los Arts. 290–302 del Código de Procedimiento Civil sin renunciar a este Acuerdo. El tribunal arbitral también tiene autoridad para otorgar medidas cautelares bajo las reglas de arbitraje aplicables.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Confidencialidad: Todas las negociaciones, comunicaciones de mediación, procedimientos arbitrales, escritos, pruebas, laudos y términos de acuerdo bajo este Acuerdo son estrictamente confidenciales y no podrán divulgarse a terceros, salvo lo exigido por la ley aplicable.

6.2 Separabilidad: Este Acuerdo es separado e independiente del Contrato Subyacente. La validez de este Acuerdo no se ve afectada por ninguna invalidez, terminación o incumplimiento del Contrato Subyacente (doctrina de separabilidad, Ley 19.971 Art. 16).

6.3 Costos: Cada Parte asumirá sus propios costos legales en cada etapa del proceso ADR. Los costos institucionales de mediación y arbitraje se compartirán por partes iguales, salvo que el tribunal arbitral ordene lo contrario.

7. FIRMAS

EN FE DE LO CUAL, las Partes han suscrito el presente Acuerdo de Resolución de Conflictos en la fecha indicada al inicio.

Party 1 / Parte 1

________________

Signature

Party 2 / Parte 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Resolución de Conflictos Chile (ADR)

El Acuerdo de Resolución de Conflictos (ADR) en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código de Procedimiento Civil Art. 222.

Los mecanismos alternativos de resolución de disputas (ADR) en Chile tienen respaldo normativo en múltiples cuerpos legales. El Código de Procedimiento Civil (CPC) regula el juicio arbitral en los Artículos 222 a 243. La Ley 19.971/2004 regula el arbitraje comercial internacional conforme a la Ley Modelo UNCITRAL de 1985. La Ley 20.536/2011 regula la mediación en materias de responsabilidad médica. El Artículo 107 del Código del Trabajo contempla la mediación laboral obligatoria ante la Dirección del Trabajo. La Ley 19.496 (Ley del Consumidor) crea el SERNAC con facultades de mediación en conflictos de consumo.

El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), es la institución arbitral chilena de mayor prestigio y volumen de casos, con reglamentos para arbitraje nacional, internacional y mediación empresarial. El Centro de Arbitraje y Mediación de Chile (CAM Chile) es otra institución relevante para disputas de menor cuantía.

Un acuerdo ADR escalonado bien estructurado reduce los costos del litigio, preserva la confidencialidad de la disputa (los arbitrajes son privados, a diferencia de los juicios civiles que son públicos), permite elegir árbitros con experiencia técnica en la materia disputada, y suele resolverse en plazos más cortos que los tribunales ordinarios. El Artículo 229 del CPC permite que las partes acuerden que el árbitro falle conforme a derecho (árbitro de derecho), en equidad (árbitro arbitrador o amigable componedor), o aplicando normas procedimentales especiales (árbitro mixto).

La cláusula de resolución de conflictos es un elemento contractual estándar en contratos de joint venture, contratos de licencia de tecnología, contratos de construcción bajo metodología NEC o FIDIC, contratos de distribución exclusiva y contratos de inversión extranjera. forms-legal.com ofrece este modelo para contratos comerciales entre empresas o con partes internacionales, complementando documentos como la Cláusula de Arbitraje y el Contrato de Mediación Empresarial.

La Ley 19.971 permite a las partes designar como sede del arbitraje cualquier ciudad de Chile, siendo Santiago la más frecuente. Los laudos arbitrales dictados conforme a la Ley 19.971 son ejecutables en los países signatarios de la Convención de Nueva York (1958), de la cual Chile es parte, lo que hace al arbitraje chileno internacionalmente reconocido.

Cuándo necesitas Acuerdo de Resolución de Conflictos Chile (ADR)

El Acuerdo de Resolución de Conflictos Chile se necesita cuando las partes comerciales desean establecer un mecanismo vinculante, eficiente y confidencial para resolver disputas antes de que estas surjan, mientras aún actúan de buena fe y pueden negociar libremente las condiciones del proceso.

Contratos de tecnología y desarrollo de software: las disputas sobre cumplimiento de especificaciones técnicas, propiedad intelectual del software desarrollado, y penalidades por retrasos en entrega son frecuentes y técnicamente complejas. Un árbitro especializado en propiedad intelectual o en derecho informático puede resolver estas disputas con mayor precisión que un tribunal civil ordinario.

Joint ventures y contratos de asociación entre empresas: cuando dos empresas crean una alianza estratégica para un proyecto específico, los conflictos sobre distribución de ganancias, toma de decisiones o incumplimiento de aportes requieren un mecanismo confidencial que preserve la relación comercial durante la resolución de la disputa.

Contratos de construcción e ingeniería: las disputas en proyectos de construcción, minería o infraestructura involucran montos elevados, aspectos técnicos especializados y múltiples partes. Los comités de disputas (Dispute Adjudication Boards) y el arbitraje FIDIC son estándar en contratos de obra mayor en Chile.

Contratos de distribución y franquicia: las disputas sobre exclusividad territorial, metas de venta y terminación de contrato son comunes entre fabricantes y distribuidores. La mediación facilita acuerdos que preservan la red comercial, mientras que el arbitraje resuelve las disputas irresolubles sin exponer información comercial sensible en juicio público.

Contratos internacionales con empresas extranjeras: cuando una de las partes es una empresa extranjera, el arbitraje internacional bajo la Ley 19.971 y las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) garantiza la neutralidad del foro y la ejecutabilidad del laudo en el país de la contraparte.

Contratos de licencia de propiedad intelectual: las disputas sobre regalías, infracción de licencia y término del contrato de licencia de marcas registradas ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) se benefician del arbitraje especializado.

Contratos de larga duración con alta exposición económica: cuando el contrato involucra montos superiores a 500 UF, el costo del arbitraje se justifica por la rapidez, confidencialidad y especialización del proceso frente a un juicio civil ordinario que puede durar años.

El acuerdo debe suscribirse al momento de celebrar el contrato principal, no después de que surja la disputa, cuando las partes ya están en conflicto y es más difícil acordar las condiciones del proceso de resolución.

Qué incluir en tu Acuerdo de Resolución de Conflictos Chile (ADR)

Un Acuerdo de Resolución de Conflictos válido en Chile conforme al Código de Procedimiento Civil y la Ley 19.971 debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable ante tribunales chilenos y arbitrales.

Ámbito de las Disputas: Definición precisa de las controversias sujetas al mecanismo ADR: todas las disputas derivadas del contrato, o solo categorías específicas como disputas técnicas, disputas sobre precios, o disputas sobre propiedad intelectual. La delimitación del ámbito es fundamental porque el árbitro solo puede pronunciarse sobre materias expresamente comprendidas en la cláusula arbitral, conforme al Artículo 223 del CPC.

Mecanismo Escalonado (Stepped ADR): Descripción detallada de cada etapa del proceso. Etapa 1 (Negociación directa): las partes deben intentar resolver la disputa mediante negociación entre representantes de nivel gerencial dentro de un plazo definido (típicamente 15 a 30 días). Etapa 2 (Mediación): si la negociación fracasa, las partes recurren a un mediador del CAM Santiago o del organismo acordado, dentro de un plazo de 30 a 60 días. Etapa 3 (Arbitraje): si la mediación no prospera, las partes someten la disputa a arbitraje vinculante conforme al Artículo 222 y siguientes del CPC o la Ley 19.971.

Designación del Árbitro y Procedimiento de Nombramiento: Mecanismo para designar al árbitro o tribunal arbitral: designación de común acuerdo dentro de un plazo, o nombramiento por institución arbitral (CAM Santiago, CAM Chile, CCI) en caso de desacuerdo. Número de árbitros (árbitro único o tribunal de tres árbitros para disputas complejas) y requisitos de independencia e imparcialidad conforme al Artículo 12 de la Ley 19.971.

Tipo de Árbitro: Si el árbitro falla conforme a derecho (árbitro de derecho, que debe ser abogado), en equidad (árbitro arbitrador, que falla según su leal saber y entender) o como árbitro mixto. Para contratos con componentes técnicos complejos (construcción, ingeniería, tecnología), el árbitro arbitrador con experiencia técnica puede ser más adecuado.

Sede, Idioma y Ley Aplicable: Ciudad donde se desarrollará el arbitraje (Santiago u otra ciudad chilena). Idioma del procedimiento (español, o inglés en contratos internacionales). Ley aplicable al fondo de la disputa (derecho chileno, o ley extranjera en contratos internacionales). En arbitrajes con partes extranjeras, la sede determina la nacionalidad del laudo y su ejecutabilidad bajo la Convención de Nueva York.

Confidencialidad del Proceso: A diferencia de los juicios civiles ordinarios que son públicos, el arbitraje es privado. El acuerdo debe incluir una cláusula de confidencialidad que prohíba a las partes, al árbitro y a los profesionales que participen en el proceso revelar información sobre la existencia, desarrollo y resultado del arbitraje.

Medidas Cautelares: Facultad del árbitro para decretar medidas cautelares conforme al Artículo 17 de la Ley 19.971, como la retención de bienes o la prohibición de innovar. Si se requieren medidas cautelares urgentes antes de que se constituya el tribunal arbitral, las partes pueden recurrir al juez civil ordinario.

Costos del Arbitraje: Regla sobre la distribución de los costos del arbitraje (honorarios del árbitro, derechos de la institución arbitral, costas procesales). Lo habitual es que el laudo arbitral defina la distribución de costos según el resultado. forms-legal.com recomienda acordar un límite máximo de costos para disputas de menor cuantía.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.971AR official
  2. Ley 20.536AR official
  3. Ley 19.496AR official

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