Skip to main content

Contrato de Mandato Comercial Chile (Código de Comercio Art. 233)

Contrato de Mandato Comercial Chile

Código de Comercio Art. 233 y Código Civil Arts. 2116–2173

CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL

Artículo 233 del Código de Comercio y Artículos 2116–2173 del Código Civil de Chile

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

MANDANTE:

Nombre / Razón Social: [Mandante]

RUT: [RUT Mandante]

Domicilio: [Domicilio Mandante]

MANDATARIO:

Nombre / Razón Social: [Mandatario]

RUT: [RUT Mandatario]

Domicilio: [Domicilio Mandatario]

SEGUNDO: OBJETO DEL MANDATO

El mandante encomienda al mandatario, y éste acepta, el siguiente encargo comercial: [Objeto del Mandato]

Territorio de actuación: [Territorio]

El presente mandato se rige por el Artículo 233 del Código de Comercio, que define el mandato comercial como aquel que tiene por objeto la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio, y por los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil, en todo lo que no sea contrario a las disposiciones especiales del Código de Comercio.

TERCERO: FACULTADES Y LÍMITES DE AUTORIDAD

El mandatario queda autorizado para:

[Facultades Especiales]

Límite de autoridad por operación individual: [Límite de Autoridad]. El mandatario no podrá obligar al mandante por actos que excedan los límites expresamente señalados en este contrato. Conforme al Artículo 2132 del Código Civil, los actos que excedan el presente mandato no obligan al mandante, sin perjuicio de las acciones del tercero contratante contra el mandatario.

Queda expresamente prohibido al mandatario: (a) sub-delegar el mandato sin autorización escrita del mandante (Art. 2135 CC); (b) actuar en conflicto de interés sin revelar este al mandante (Art. 2147 CC); (c) retener fondos cobrados por más de 5 días hábiles sin remitirlos al mandante.

CUARTO: REMUNERACIÓN DEL MANDATARIO

Por la ejecución del presente mandato, el mandante pagará al mandatario la siguiente remuneración: [Tipo Remuneración] equivalente a [Monto Remuneración].

Forma y periodicidad de pago: [Forma de Pago].

El mandatario emitirá la correspondiente boleta de honorarios o factura electrónica conforme a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII), sujeto a retención del impuesto de segunda categoría cuando corresponda conforme al DL N° 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta).

QUINTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones del mandatario: (a) Ejecutar el encargo con la debida diligencia de un buen padre de familia (Art. 2129 CC); (b) Rendir cuenta detallada al mandante de todas las gestiones realizadas y los fondos recibidos; (c) Traspasar al mandante los valores, documentos y bienes recibidos en ejercicio del mandato; (d) Comunicar inmediatamente al mandante cualquier circunstancia que pueda afectar el cumplimiento del encargo.

Obligaciones del mandante: (a) Proveer al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato; (b) Pagar oportunamente la remuneración convenida; (c) Reembolsar los gastos razonables en que incurra el mandatario en la ejecución del encargo (Art. 2158 CC); (d) Indemnizar al mandatario por las pérdidas sufridas sin culpa suya.

SEXTO: VIGENCIA Y TÉRMINO DEL MANDATO

El presente mandato comercial tendrá una vigencia de [Plazo Mandato], contada desde el [Fecha Inicio]. El mandato terminará por las causales establecidas en el Artículo 2163 del Código Civil (desempeño del encargo, expiración del plazo, revocación del mandante, renuncia del mandatario, muerte o incapacidad sobreviniente de cualquiera de las partes). La revocación deberá comunicarse al mandatario y a los terceros con quienes éste hubiere contratado (Art. 2165 CC) para extinguir la responsabilidad del mandante frente a terceros de buena fe.

SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código de Comercio de Chile (en especial los Artículos 233 a 283) y por el Código Civil (Arts. 2116–2173). Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras en lo Civil del domicilio del mandante, o al arbitrador o árbitro mixto que las partes designen de común acuerdo.

FIRMAS

En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].

EL MANDANTE:

[Mandante]

RUT: [RUT Mandante]

Firma: _________________________

EL MANDATARIO:

[Mandatario]

RUT: [RUT Mandatario]

Firma: _________________________

Mandante

________________

Signature

Mandatario Comercial

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Mandato Comercial Chile (Código de Comercio Art. 233)

El Contrato de Mandato Comercial en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 233 del Código de Comercio, mediante el cual el comitente encarga al comisionista o factor la ejecución de uno o más actos de comercio por su cuenta a cambio de una comisión.

El Código de Comercio de Chile — promulgado como Ley 2.977 de 1865 y posteriormente modificado en múltiples ocasiones — establece tres formas específicas de mandato comercial en los Artículos 234 a 341: la comisión (Artículo 235, un mandato de acto único ejecutado por un comisionista que actúa en su propio nombre), el mandato de los factores y mancebos (Artículo 237, referido a empleados autorizados para administrar establecimientos comerciales en nombre del comerciante empleador), y los corredores (Artículo 48, intermediarios autorizados para facilitar transacciones comerciales entre terceros). El Contrato de Mandato Comercial como instrumento general abarca todas estas modalidades y puede adaptarse para autorizar cualquier combinación de actos comerciales enumerados en el Artículo 3 del Código de Comercio.

El Artículo 2116 del Código Civil define el mandato como el contrato por el cual una persona encomienda a otra la gestión de uno o más negocios por cuenta y riesgo de la primera, aceptando el mandatario el encargo de forma expresa o tácita. El Artículo 2132 establece que un mandato general para administrar bienes no incluye la autorización para vender, donar, hipotecar ni realizar otros actos de disposición — se requiere autorización expresa específica para cada acto de disposición o de mayor gravamen bajo el Artículo 2141 del Código Civil, restricción que la Corte Suprema de Justicia ha aplicado de manera consistente en litigios sobre mandatos comerciales.

En el marco del derecho comercial chileno, el Registro de Comercio llevado por el Conservador de Bienes Raíces es el repositorio de mandatos inscritos — el Artículo 22 del Código de Comercio exige que ciertos poderes comerciales se inscriban en el Registro de Comercio de la municipalidad correspondiente para ser oponibles a terceros. El Artículo 22 N° 5 exige específicamente la inscripción de los poderes otorgados a factores comerciales y sus revocaciones. La inscripción se realiza ante Notario Público quien autentica las firmas y emite la escritura pública correspondiente.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) clasifica la remuneración del mandato comercial (comisiones) bajo la Segunda Categoría de Impuestos cuando el mandatario es una persona natural, o bajo la Primera Categoría cuando es una persona jurídica como una Sociedad por Acciones (SpA) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). El SII exige que todas las transacciones de mandato comercial se documenten con Boletas de Honorarios (para mandatarios individuales) o Facturas (para mandatarios corporativos) emitidas a través del Sistema de Facturación Electrónica del SII. El IVA bajo el Decreto Ley 825 de 1974 se aplica a las comisiones del mandato comercial a la tasa estándar del 19% cuando el mandatario presta servicios de comisión como actividad comercial habitual.

Cuándo necesitas Contrato de Mandato Comercial Chile (Código de Comercio Art. 233)

El Contrato de Mandato Comercial Chile se necesita cada vez que una persona o entidad jurídica desea autorizar a otra parte para realizar actos de comercio en su nombre en Chile, creando obligaciones comerciales jurídicamente vinculantes. El detonante fundamental es la necesidad de que un mandatario celebre transacciones comerciales — compra de bienes, celebración de contratos de servicio, negociación de instrumentos de crédito o gestión de relaciones comerciales — con autoridad formalmente reconocida por terceros y documentada para fines regulatorios y tributarios.

El contrato se necesita cuando una empresa chilena — una Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, una Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio, o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918 — designa a un representante comercial o agente de ventas para realizar negocios en su nombre en un territorio o segmento de mercado específico. Los Juzgados de Letras en lo Civil hacen cumplir las obligaciones del mandato y han sostenido de manera consistente que los agentes comerciales que actúan fuera del alcance de su mandato escrito exponen al mandante a reclamaciones de terceros bajo la doctrina de la apariencia jurídica reconocida en el Artículo 7 del Código de Comercio.

El contrato se necesita cuando un emprendedor individual (persona natural con inicio de actividades ante el SII) o una empresa contrata a un comisionista (Artículo 235 del Código de Comercio) para ejecutar transacciones comerciales específicas — como comprar inventario, negociar contratos con proveedores o cobrar deudas comerciales — sin establecer una relación laboral. La distinción entre una relación de mandato y una relación de trabajo es crítica: los arreglos de mandato carecen de los elementos de dependencia y subordinación del Artículo 7 del Código del Trabajo, y la Dirección del Trabajo puede reclasificar como contratos de trabajo los arreglos laborales encubiertos, imponiendo obligaciones laborales retroactivas.

El Contrato de Mandato Comercial es necesario cuando una empresa extranjera establece operaciones comerciales en Chile a través de un agente comercial local sin constituir una persona jurídica. Tanto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo como el Banco Central de Chile exigen documentación de la relación de mandato comercial al revisar solicitudes de autorización de inversión bajo la Ley Marco de Inversión Extranjera (Ley 21.056 de 2019), particularmente cuando el mandante extranjero busca remitir ganancias o comisiones al exterior bajo las disposiciones del DL 600 de 1974 (reemplazado por la Ley 21.056) o los tratados de doble tributación de Chile.

Qué incluir en tu Contrato de Mandato Comercial Chile (Código de Comercio Art. 233)

Un Contrato de Mandato Comercial válido en Chile bajo el Artículo 233 del Código de Comercio debe contener elementos clave para ser exigible frente al mandante, el mandatario y los terceros que confían en la autoridad aparente del mandato.

Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario del SII), número de cédula de identidad (para personas naturales, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación) o RUT empresarial con datos de inscripción en el Registro de Comercio (para personas jurídicas), junto con el nombre y poderes del representante legal. La identificación del mandante debe coincidir con la entidad registrada ante el SII para efectos tributarios, y la del mandatario con el beneficiario nombrado en las Boletas de Honorarios o Facturas.

Alcance de la Autoridad (Objeto del Mandato): Descripción precisa de los actos comerciales que el mandatario está autorizado a realizar — ya sea comprar bienes, celebrar contratos de servicio, negociar instrumentos de crédito (letras de cambio bajo la Ley 18.092, pagarés bajo el Artículo 788 del Código de Comercio, o cheques bajo el Decreto Ley 707 de 1982), gestionar cobros comerciales o celebrar arrendamientos comerciales. El Artículo 2132 del Código Civil restringe el mandato a los actos expresamente autorizados — los tribunales aplican interpretación estricta, y cualquier acto no autorizado solo vincula personalmente al mandatario bajo el Artículo 2160 del Código Civil salvo ratificación del mandante.

Territorio Exclusivo o No Exclusivo: Si el mandatario tiene derechos exclusivos o no exclusivos para actuar como agente comercial del mandante en un territorio definido — que puede ser una Región específica (p.ej., Región Metropolitana de Santiago, Región de Valparaíso) o sector. Las cláusulas de exclusividad deben ser consistentes con el Decreto Ley 211 de 1973 (Ley de Competencia, modificada) y las directrices de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) sobre restricciones verticales.

Remuneración y Comisiones: La estructura de honorarios del mandatario — retención fija (honorario fijo), comisión porcentual sobre ventas, pagos por hitos o una combinación. La remuneración debe ser consistente con valores de mercado para efectos de precios de transferencia del SII (Circular SII 22 de 2018). Para mandatarios individuales, el mandante debe retener Pagos Provisionales Mensuales (PPM) bajo los Artículos 74–88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974).

Reembolso de Gastos: El Artículo 2158 del Código Civil exige al mandante reembolsar al mandatario todos los gastos necesarios incurridos en la ejecución del mandato, con intereses desde la fecha de desembolso. El contrato debe especificar las categorías de gastos reembolsables (viajes, alojamiento, comunicaciones), la documentación requerida (Facturas o Boletas), el plazo de reembolso y los límites de gastos que requieran autorización previa.

Duración y Terminación: El plazo del mandato — duración fija o indefinida — y las disposiciones de terminación. El Artículo 2163 del Código Civil enumera las causales de extinción: vencimiento del plazo, conclusión del negocio encomendado, revocación por el mandante, renuncia del mandatario, muerte, insolvencia o incapacidad de cualquiera de las partes. El Artículo 2165 otorga al mandante el derecho a revocar el mandato a voluntad — pero se reconoce la cláusula de mandato irrevocable en la práctica comercial chilena cuando el mandato se otorga en interés de ambas partes o del mandatario, según ha confirmado la Corte Suprema en múltiples fallos sobre mandatos comerciales.

Confidencialidad y No Competencia: Dado que los mandatarios comerciales frecuentemente acceden a información comercial sensible, estrategias de precios y bases de datos de clientes, el contrato debe incluir obligaciones de confidencialidad consistentes con la Ley 19.628 de Protección de Datos y la Ley 21.719 (nueva Ley de Protección de Datos, plenamente vigente desde enero de 2025). Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Mandato Comercial Chile como marco de referencia — todo mandato comercial debe ser revisado por un Abogado con experiencia en derecho comercial chileno antes de su suscripción. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.046AR official
  2. Ley 21.056AR official
  3. Ley 18.092AR official
  4. Ley 19.628AR official
  5. Ley 21.719AR official

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Contrato de Mandato Comercial Chile (Código de Comercio Art. 233) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/contractor-agreements/contrato-mandato-comercial-chile

MLA

"Contrato de Mandato Comercial Chile (Código de Comercio Art. 233) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/contractor-agreements/contrato-mandato-comercial-chile.

BibTeX
@misc{formslegal-contrato-mandato-comercial-chile,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Contrato de Mandato Comercial Chile (Código de Comercio Art. 233) (Chile)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/employment/contractor-agreements/contrato-mandato-comercial-chile}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Mandato General Chile (Poder Notarial)

Mandato General para Chile regulado por el Código Civil Artículos 2116 a 2173, por el cual el mandante otorga amplias facultades al mandatario para actuar en su nombre en asuntos judiciales y extrajudiciales, con otorgamiento ante Notario Público e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces cuando corresponda.

Contrato de Suministro de Personal Chile (Empresa de Servicios Transitorios)

Contrato de Suministro de Personal para Chile regulado por el Artículo 183-F del Código del Trabajo y la Ley 20.123 de 2006 — establece la relación triangular entre la Empresa de Servicios Transitorios (EST), la empresa usuaria y el trabajador transitorio, con distribución clara de obligaciones patronales, garantías salariales y responsabilidades previsionales.

Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile

Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para Chile — regido por el Artículo 1545 del Código Civil y la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, que establece obligaciones vinculantes de confidencialidad entre partes que intercambian información propietaria, secretos comerciales y datos comerciales bajo el derecho civil chileno.

Contrato de Trabajo Indefinido Chile

Contrato de Trabajo Indefinido para Chile regulado por el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) — establece una relación laboral permanente con cotizaciones AFP, cobertura FONASA/ISAPRE, seguro de cesantía AFC y todos los beneficios obligatorios incluyendo gratificación legal, feriado anual e indemnización por años de servicio.

Constitución de SpA Chile (Sociedad por Acciones)

Documento de constitución de Sociedad por Acciones (SpA) para Chile conforme al Código de Comercio Artículos 424 a 446 — incorporados por la Ley N° 20.190 de 5 de junio de 2007 — que crea una entidad corporativa flexible con responsabilidad limitada, acciones libremente transferibles y estructura de gobierno simplificada, adecuada para startups, empresas familiares y vehículos de inversión bajo el derecho mercantil chileno.