Contrato de Mandato Comercial Chile (Código de Comercio Art. 233)
Código de Comercio Art. 233 y Código Civil Arts. 2116–2173
CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL
Artículo 233 del Código de Comercio y Artículos 2116–2173 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
MANDANTE:
Nombre / Razón Social: [Mandante]
RUT: [RUT Mandante]
Domicilio: [Domicilio Mandante]
MANDATARIO:
Nombre / Razón Social: [Mandatario]
RUT: [RUT Mandatario]
Domicilio: [Domicilio Mandatario]
SEGUNDO: OBJETO DEL MANDATO
El mandante encomienda al mandatario, y éste acepta, el siguiente encargo comercial: [Objeto del Mandato]
Territorio de actuación: [Territorio]
El presente mandato se rige por el Artículo 233 del Código de Comercio, que define el mandato comercial como aquel que tiene por objeto la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio, y por los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil, en todo lo que no sea contrario a las disposiciones especiales del Código de Comercio.
TERCERO: FACULTADES Y LÍMITES DE AUTORIDAD
El mandatario queda autorizado para:
[Facultades Especiales]
Límite de autoridad por operación individual: [Límite de Autoridad]. El mandatario no podrá obligar al mandante por actos que excedan los límites expresamente señalados en este contrato. Conforme al Artículo 2132 del Código Civil, los actos que excedan el presente mandato no obligan al mandante, sin perjuicio de las acciones del tercero contratante contra el mandatario.
Queda expresamente prohibido al mandatario: (a) sub-delegar el mandato sin autorización escrita del mandante (Art. 2135 CC); (b) actuar en conflicto de interés sin revelar este al mandante (Art. 2147 CC); (c) retener fondos cobrados por más de 5 días hábiles sin remitirlos al mandante.
CUARTO: REMUNERACIÓN DEL MANDATARIO
Por la ejecución del presente mandato, el mandante pagará al mandatario la siguiente remuneración: [Tipo Remuneración] equivalente a [Monto Remuneración].
Forma y periodicidad de pago: [Forma de Pago].
El mandatario emitirá la correspondiente boleta de honorarios o factura electrónica conforme a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII), sujeto a retención del impuesto de segunda categoría cuando corresponda conforme al DL N° 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta).
QUINTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del mandatario: (a) Ejecutar el encargo con la debida diligencia de un buen padre de familia (Art. 2129 CC); (b) Rendir cuenta detallada al mandante de todas las gestiones realizadas y los fondos recibidos; (c) Traspasar al mandante los valores, documentos y bienes recibidos en ejercicio del mandato; (d) Comunicar inmediatamente al mandante cualquier circunstancia que pueda afectar el cumplimiento del encargo.
Obligaciones del mandante: (a) Proveer al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato; (b) Pagar oportunamente la remuneración convenida; (c) Reembolsar los gastos razonables en que incurra el mandatario en la ejecución del encargo (Art. 2158 CC); (d) Indemnizar al mandatario por las pérdidas sufridas sin culpa suya.
SEXTO: VIGENCIA Y TÉRMINO DEL MANDATO
El presente mandato comercial tendrá una vigencia de [Plazo Mandato], contada desde el [Fecha Inicio]. El mandato terminará por las causales establecidas en el Artículo 2163 del Código Civil (desempeño del encargo, expiración del plazo, revocación del mandante, renuncia del mandatario, muerte o incapacidad sobreviniente de cualquiera de las partes). La revocación deberá comunicarse al mandatario y a los terceros con quienes éste hubiere contratado (Art. 2165 CC) para extinguir la responsabilidad del mandante frente a terceros de buena fe.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio de Chile (en especial los Artículos 233 a 283) y por el Código Civil (Arts. 2116–2173). Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras en lo Civil del domicilio del mandante, o al arbitrador o árbitro mixto que las partes designen de común acuerdo.
FIRMAS
En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].
EL MANDANTE:
[Mandante]
RUT: [RUT Mandante]
Firma: _________________________
EL MANDATARIO:
[Mandatario]
RUT: [RUT Mandatario]
Firma: _________________________
Mandante
________________
Signature
Mandatario Comercial
________________
Signature
Qué es Contrato de Mandato Comercial Chile (Código de Comercio Art. 233)
El Contrato de Mandato Comercial en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 233 del Código de Comercio, mediante el cual el comitente encarga al comisionista o factor la ejecución de uno o más actos de comercio por su cuenta a cambio de una comisión.
El Código de Comercio de Chile — promulgado como Ley 2.977 de 1865 y posteriormente modificado en múltiples ocasiones — establece tres formas específicas de mandato comercial en los Artículos 234 a 341: la comisión (Artículo 235, un mandato de acto único ejecutado por un comisionista que actúa en su propio nombre), el mandato de los factores y mancebos (Artículo 237, referido a empleados autorizados para administrar establecimientos comerciales en nombre del comerciante empleador), y los corredores (Artículo 48, intermediarios autorizados para facilitar transacciones comerciales entre terceros). El Contrato de Mandato Comercial como instrumento general abarca todas estas modalidades y puede adaptarse para autorizar cualquier combinación de actos comerciales enumerados en el Artículo 3 del Código de Comercio.
El Artículo 2116 del Código Civil define el mandato como el contrato por el cual una persona encomienda a otra la gestión de uno o más negocios por cuenta y riesgo de la primera, aceptando el mandatario el encargo de forma expresa o tácita. El Artículo 2132 establece que un mandato general para administrar bienes no incluye la autorización para vender, donar, hipotecar ni realizar otros actos de disposición — se requiere autorización expresa específica para cada acto de disposición o de mayor gravamen bajo el Artículo 2141 del Código Civil, restricción que la Corte Suprema de Justicia ha aplicado de manera consistente en litigios sobre mandatos comerciales.
En el marco del derecho comercial chileno, el Registro de Comercio llevado por el Conservador de Bienes Raíces es el repositorio de mandatos inscritos — el Artículo 22 del Código de Comercio exige que ciertos poderes comerciales se inscriban en el Registro de Comercio de la municipalidad correspondiente para ser oponibles a terceros. El Artículo 22 N° 5 exige específicamente la inscripción de los poderes otorgados a factores comerciales y sus revocaciones. La inscripción se realiza ante Notario Público quien autentica las firmas y emite la escritura pública correspondiente.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) clasifica la remuneración del mandato comercial (comisiones) bajo la Segunda Categoría de Impuestos cuando el mandatario es una persona natural, o bajo la Primera Categoría cuando es una persona jurídica como una Sociedad por Acciones (SpA) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). El SII exige que todas las transacciones de mandato comercial se documenten con Boletas de Honorarios (para mandatarios individuales) o Facturas (para mandatarios corporativos) emitidas a través del Sistema de Facturación Electrónica del SII. El IVA bajo el Decreto Ley 825 de 1974 se aplica a las comisiones del mandato comercial a la tasa estándar del 19% cuando el mandatario presta servicios de comisión como actividad comercial habitual.
Cuándo necesitas Contrato de Mandato Comercial Chile (Código de Comercio Art. 233)
El Contrato de Mandato Comercial Chile se necesita cada vez que una persona o entidad jurídica desea autorizar a otra parte para realizar actos de comercio en su nombre en Chile, creando obligaciones comerciales jurídicamente vinculantes. El detonante fundamental es la necesidad de que un mandatario celebre transacciones comerciales — compra de bienes, celebración de contratos de servicio, negociación de instrumentos de crédito o gestión de relaciones comerciales — con autoridad formalmente reconocida por terceros y documentada para fines regulatorios y tributarios.
El contrato se necesita cuando una empresa chilena — una Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, una Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio, o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918 — designa a un representante comercial o agente de ventas para realizar negocios en su nombre en un territorio o segmento de mercado específico. Los Juzgados de Letras en lo Civil hacen cumplir las obligaciones del mandato y han sostenido de manera consistente que los agentes comerciales que actúan fuera del alcance de su mandato escrito exponen al mandante a reclamaciones de terceros bajo la doctrina de la apariencia jurídica reconocida en el Artículo 7 del Código de Comercio.
El contrato se necesita cuando un emprendedor individual (persona natural con inicio de actividades ante el SII) o una empresa contrata a un comisionista (Artículo 235 del Código de Comercio) para ejecutar transacciones comerciales específicas — como comprar inventario, negociar contratos con proveedores o cobrar deudas comerciales — sin establecer una relación laboral. La distinción entre una relación de mandato y una relación de trabajo es crítica: los arreglos de mandato carecen de los elementos de dependencia y subordinación del Artículo 7 del Código del Trabajo, y la Dirección del Trabajo puede reclasificar como contratos de trabajo los arreglos laborales encubiertos, imponiendo obligaciones laborales retroactivas.
El Contrato de Mandato Comercial es necesario cuando una empresa extranjera establece operaciones comerciales en Chile a través de un agente comercial local sin constituir una persona jurídica. Tanto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo como el Banco Central de Chile exigen documentación de la relación de mandato comercial al revisar solicitudes de autorización de inversión bajo la Ley Marco de Inversión Extranjera (Ley 21.056 de 2019), particularmente cuando el mandante extranjero busca remitir ganancias o comisiones al exterior bajo las disposiciones del DL 600 de 1974 (reemplazado por la Ley 21.056) o los tratados de doble tributación de Chile.
Qué incluir en tu Contrato de Mandato Comercial Chile (Código de Comercio Art. 233)
Un Contrato de Mandato Comercial válido en Chile bajo el Artículo 233 del Código de Comercio debe contener elementos clave para ser exigible frente al mandante, el mandatario y los terceros que confían en la autoridad aparente del mandato.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario del SII), número de cédula de identidad (para personas naturales, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación) o RUT empresarial con datos de inscripción en el Registro de Comercio (para personas jurídicas), junto con el nombre y poderes del representante legal. La identificación del mandante debe coincidir con la entidad registrada ante el SII para efectos tributarios, y la del mandatario con el beneficiario nombrado en las Boletas de Honorarios o Facturas.
Alcance de la Autoridad (Objeto del Mandato): Descripción precisa de los actos comerciales que el mandatario está autorizado a realizar — ya sea comprar bienes, celebrar contratos de servicio, negociar instrumentos de crédito (letras de cambio bajo la Ley 18.092, pagarés bajo el Artículo 788 del Código de Comercio, o cheques bajo el Decreto Ley 707 de 1982), gestionar cobros comerciales o celebrar arrendamientos comerciales. El Artículo 2132 del Código Civil restringe el mandato a los actos expresamente autorizados — los tribunales aplican interpretación estricta, y cualquier acto no autorizado solo vincula personalmente al mandatario bajo el Artículo 2160 del Código Civil salvo ratificación del mandante.
Territorio Exclusivo o No Exclusivo: Si el mandatario tiene derechos exclusivos o no exclusivos para actuar como agente comercial del mandante en un territorio definido — que puede ser una Región específica (p.ej., Región Metropolitana de Santiago, Región de Valparaíso) o sector. Las cláusulas de exclusividad deben ser consistentes con el Decreto Ley 211 de 1973 (Ley de Competencia, modificada) y las directrices de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) sobre restricciones verticales.
Remuneración y Comisiones: La estructura de honorarios del mandatario — retención fija (honorario fijo), comisión porcentual sobre ventas, pagos por hitos o una combinación. La remuneración debe ser consistente con valores de mercado para efectos de precios de transferencia del SII (Circular SII 22 de 2018). Para mandatarios individuales, el mandante debe retener Pagos Provisionales Mensuales (PPM) bajo los Artículos 74–88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974).
Reembolso de Gastos: El Artículo 2158 del Código Civil exige al mandante reembolsar al mandatario todos los gastos necesarios incurridos en la ejecución del mandato, con intereses desde la fecha de desembolso. El contrato debe especificar las categorías de gastos reembolsables (viajes, alojamiento, comunicaciones), la documentación requerida (Facturas o Boletas), el plazo de reembolso y los límites de gastos que requieran autorización previa.
Duración y Terminación: El plazo del mandato — duración fija o indefinida — y las disposiciones de terminación. El Artículo 2163 del Código Civil enumera las causales de extinción: vencimiento del plazo, conclusión del negocio encomendado, revocación por el mandante, renuncia del mandatario, muerte, insolvencia o incapacidad de cualquiera de las partes. El Artículo 2165 otorga al mandante el derecho a revocar el mandato a voluntad — pero se reconoce la cláusula de mandato irrevocable en la práctica comercial chilena cuando el mandato se otorga en interés de ambas partes o del mandatario, según ha confirmado la Corte Suprema en múltiples fallos sobre mandatos comerciales.
Confidencialidad y No Competencia: Dado que los mandatarios comerciales frecuentemente acceden a información comercial sensible, estrategias de precios y bases de datos de clientes, el contrato debe incluir obligaciones de confidencialidad consistentes con la Ley 19.628 de Protección de Datos y la Ley 21.719 (nueva Ley de Protección de Datos, plenamente vigente desde enero de 2025). Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Mandato Comercial Chile como marco de referencia — todo mandato comercial debe ser revisado por un Abogado con experiencia en derecho comercial chileno antes de su suscripción. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.046AR official
- Ley 21.056AR official
- Ley 18.092AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.719AR official
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}Preguntas Frecuentes
La distinción entre un mandato comercial y un mandato civil en Chile gira en torno a la naturaleza de los actos autorizados, según lo determinan los Artículos 3 y 233 del Código de Comercio. El mandato comercial bajo el Artículo 233 cubre actos de comercio (actos de comercio) — aquellos enumerados en el Artículo 3 del Código de Comercio, incluyendo la compraventa de mercaderías, la negociación de instrumentos comerciales (letras de cambio bajo la Ley 18.092, pagarés, cheques bajo el DL 707), la intermediación de seguros, el comercio marítimo, las operaciones bancarias y la representación en sociedades comerciales. El mandato civil bajo los Artículos 2116–2173 del Código Civil cubre actos que no son comerciales por naturaleza — administración de bienes inmuebles, préstamos personales entre particulares, administración de herencias y otras transacciones civiles regidas por el Código Civil. La consecuencia jurídica de la distinción es significativa: el mandato comercial se rige principalmente por el Código de Comercio (Artículos 233–341), mientras que el mandato civil se rige por el Código Civil. Las disputas sobre mandatos comerciales son conocidas por los Juzgados de Letras en lo Civil aplicando principios del derecho comercial, mientras que las disputas sobre la clasificación tributaria del mandato son resueltas por el SII aplicando el DL 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta). La Corte Suprema ha sostenido consistentemente que cuando un acto cae en ambas esferas, prevalecen las disposiciones del derecho comercial.
El mandato comercial irrevocable está jurídicamente reconocido en el derecho comercial chileno cuando se cumplen condiciones específicas, no obstante la regla general del Artículo 2165 del Código Civil que otorga al mandante el derecho a revocar el mandato a voluntad. La jurisprudencia de la Corte Suprema reconoce la irrevocabilidad en dos escenarios principales: primero, cuando el mandato se otorga en interés conjunto del mandante y el mandatario (mandato en interés de ambas partes) — por ejemplo, cuando un agente comercial ha invertido recursos significativos construyendo una red de distribución bajo el marco comercial del mandato; y segundo, cuando el mandato se otorga principalmente en interés del mandatario o de un tercero (mandato en interés ajeno) — como un mandato otorgado como garantía de una obligación financiera debida al mandatario. En estos escenarios, la Corte Suprema ha sostenido en múltiples fallos que la revocación anticipada sin causa justificada constituye incumplimiento contractual que da lugar a indemnización de perjuicios bajo el Artículo 1556 del Código Civil, incluyendo daño emergente y lucro cesante. La cláusula de irrevocabilidad debe expresarse explícitamente en el contrato — los tribunales no presumirán irrevocabilidad de un lenguaje ambiguo. Todo arreglo de irrevocabilidad debe también revisarse para cumplir con el DL 211 de 1973 (ley de competencia) para asegurar que no crea una restricción exclusiva ilícita.
La remuneración del mandato comercial está sujeta a obligaciones tributarias específicas bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974) y la Ley del IVA (DL 825 de 1974), administradas por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Cuando el mandatario es una persona natural, los ingresos por comisiones se clasifican como Rentas del Trabajo de Segunda Categoría bajo el Artículo 42 N° 2 del DL 824 si el mandato constituye actividad independiente o profesional. El mandatario individual debe emitir Boletas de Honorarios Electrónicas a través de la plataforma en línea del SII por cada pago recibido, y el mandante debe retener Pagos Provisionales Mensuales (PPM) a la tasa establecida en el Artículo 74 N° 2 del DL 824 — actualmente el 11,5% para ingresos por honorarios profesionales. El mandatario individual debe presentar una declaración anual de impuesto a la renta (Formulario 22) ante el SII antes del 30 de abril de cada año. Cuando el mandatario es una persona jurídica — SpA, SA o SRL — los ingresos por comisiones tributan como Impuesto de Primera Categoría al 27% para grandes empresas o al 25% para entidades más pequeñas bajo el sistema de imputación parcial establecido por la Ley 20.780 de 2014. El IVA al 19% bajo el DL 825 aplica a las comisiones del mandato comercial cuando el mandatario presta estos servicios como actividad comercial habitual — el mandatario debe estar registrado como contribuyente de IVA ante el SII y emitir Facturas electrónicas por cada comisión recibida.
Cuando un mandatario comercial actúa fuera del alcance de su mandato autorizado (extralimitación del mandato) en Chile, las consecuencias jurídicas se rigen por los Artículos 2154–2160 del Código Civil y las disposiciones pertinentes del Código de Comercio. Bajo el Artículo 2160 del Código Civil, los actos realizados por el mandatario más allá de los límites del mandato no obligan al mandante frente a terceros — el mandante no es responsable de las obligaciones contraídas por el mandatario en exceso del alcance del mandato, a menos que el mandante ratifique posteriormente el acto (ratificación posterior) bajo el Artículo 2160 inciso 2. La ratificación opera retroactivamente y convierte el acto no autorizado en una obligación vinculante del mandante desde la fecha original de la transacción. Desde la perspectiva del mandatario, los actos no autorizados lo vinculan personalmente bajo el Artículo 2154 — los terceros que contrataron con el mandatario de buena fe creyendo que el acto estaba dentro del alcance del mandato pueden demandar al mandatario directamente por daños bajo el Artículo 2155. La Corte Suprema ha aplicado consistentemente la doctrina de la apariencia jurídica bajo el Artículo 7 del Código de Comercio: cuando la conducta del mandante crea la apariencia razonable de que el mandatario tiene mayor autoridad que la conferida por el mandato escrito, y un tercero confía de buena fe en esta apariencia, el mandante puede quedar impedido de negar la autoridad del mandatario. Las empresas deben registrar los límites materiales de la autoridad del agente comercial en el Registro de Comercio y comunicar por escrito las limitaciones de autoridad a los principales socios comerciales.
La terminación del mandato comercial en Chile se rige por los Artículos 2163–2173 del Código Civil, complementados por el Código de Comercio para los mandatos comerciales bajo el Artículo 233. El Artículo 2163 enumera siete causales de terminación del mandato aplicables en Chile: (1) vencimiento del plazo pactado; (2) conclusión del negocio comercial encomendado; (3) revocación por el mandante (Artículo 2164); (4) renuncia del mandatario (Artículo 2167); (5) muerte del mandante o mandatario (Artículo 2163 N° 5); (6) declaración judicial de insolvencia (quiebra o liquidación concursal) bajo la Ley 20.720 de 2014 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas); y (7) incapacidad mental o legal de cualquiera de las partes. Para los mandatos comerciales inscritos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, la revocación también debe inscribirse en el Registro bajo el Artículo 22 del Código de Comercio para ser eficaz frente a terceros que no hayan recibido notificación directa — hasta la inscripción, la revocación no es oponible a los terceros de buena fe que confiaron en el mandato registrado. La renuncia del mandatario debe comunicarse al mandante con aviso razonable (plazo razonable) bajo el Artículo 2167 del Código Civil — la renuncia abrupta que cause daño a los intereses comerciales del mandante otorga al mandante el derecho a reclamar daños bajo el Artículo 2167 inciso 2. Al término, el mandatario debe rendir cuenta completa de todos los actos comerciales realizados, restituir todos los fondos y bienes del mandante, y proporcionar toda la documentación que evidencie las transacciones ejecutadas bajo el mandato.
Un contrato de mandato comercial en Chile no crea por sí mismo una relación laboral — pero la Dirección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo pueden reclasificar un mandato comercial como contrato de trabajo si la relación laboral real exhibe los elementos esenciales del empleo bajo el Artículo 7 del Código del Trabajo: prestación personal de servicios, subordinación y dependencia, y remuneración. La distinción crítica es la presencia o ausencia de subordinación y dependencia. En un mandato comercial genuino bajo el Artículo 233 del Código de Comercio, el mandatario actúa de forma independiente, organiza su propio tiempo y recursos, atiende a múltiples clientes, asume riesgo comercial y no está sujeto a instrucciones operacionales cotidianas del mandante. En una relación laboral bajo el Artículo 7 del Código del Trabajo, el trabajador está integrado en la estructura organizacional del empleador, debe seguir horarios e instrucciones de trabajo, utiliza las herramientas e infraestructura del empleador, y recibe una remuneración fija y regular independientemente de los resultados comerciales. La Dirección del Trabajo ha emitido Dictámenes — especialmente el Dictamen N° 2328/130 de 2002 — estableciendo que las características de hecho de la relación determinan su clasificación jurídica, no la etiqueta elegida por las partes. Los indicadores que pueden desencadenar la reclasificación incluyen: dedicación exclusiva a un solo mandante; horarios fijos definidos por el mandante; obligación de usar las instalaciones o equipos del mandante; requisitos de asistencia personal; e instrucciones detalladas sobre cómo realizar las actividades.
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