Contrato de Suministro de Personal Chile (Empresa de Servicios Transitorios)
Conforme al Código del Trabajo Art. 183-F y Ley 20.123/2006
CONTRATO DE SUMINISTRO DE PERSONAL
Empresa de Servicios Transitorios
Conforme al Código del Trabajo Arts. 183-F a 183-AE y Ley 20.123/2006
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS (EST):
Razón Social: [Nombre EST]
RUT: [RUT EST]
Domicilio: [Domicilio EST]
Representante Legal: [Representante EST]
EMPRESA USUARIA:
Razón Social: [Nombre Empresa Usuaria]
RUT: [RUT Empresa Usuaria]
Domicilio: [Domicilio Empresa Usuaria]
Representante Legal: [Representante Empresa Usuaria]
Ambas partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Suministro de Personal conforme a las disposiciones del Código del Trabajo (CT) Arts. 183-F a 183-AE, incorporados por la Ley 20.123 de 2006, bajo las condiciones que a continuación se estipulan.
SEGUNDO: CAUSAL DE SUMINISTRO
La empresa usuaria requiere personal transitorio por la siguiente causal prevista en el Artículo 183-Ñ del Código del Trabajo:
[Causal de Suministro]
La EST declara estar debidamente inscrita en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios de la Dirección del Trabajo, en cumplimiento del CT Art. 183-C, y haber constituido la garantía dineraria exigida por el Art. 183-D.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO Y TRABAJADOR SUMINISTRADO
La EST se obliga a poner a disposición de la empresa usuaria al siguiente trabajador transitorio:
Nombre: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo]
Descripción del servicio: [Descripción del Servicio]
Lugar de prestación de servicios: [Lugar de Servicio]
El período de suministro se extiende desde el [Fecha de Inicio] hasta el [Fecha de Término], en conformidad con el CT Art. 183-O.
CUARTO: OBLIGACIONES DE LA EST
La EST, en su calidad de empleador del trabajador transitorio, asume las siguientes obligaciones conforme al CT Art. 183-R:
a) Pagar íntegramente las remuneraciones del trabajador, que no podrán ser inferiores a las que perciban trabajadores de la empresa usuaria que realicen las mismas labores (CT Art. 183-AB).
b) Enterar las cotizaciones previsionales en la AFP correspondiente (DL 3.500/1980) y las cotizaciones de salud en FONASA o ISAPRE (Ley 18.469).
c) Afiliar al trabajador al Seguro de Accidentes del Trabajo conforme a la Ley 16.744, en una mutualidad o en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
d) Registrar el contrato de trabajo del trabajador transitorio ante la Inspección del Trabajo competente.
QUINTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA USUARIA
La empresa usuaria asume las siguientes responsabilidades conforme al CT Arts. 183-T y 183-W:
a) Velar por las condiciones de higiene y seguridad en el lugar de trabajo, aplicando la Ley 16.744 y el DS 594/1999 del Ministerio de Salud.
b) Informar al trabajador de los riesgos laborales y de las medidas de prevención (Ley 16.744 Art. 21).
c) Respetar la jornada de trabajo pactada entre la EST y el trabajador.
d) No destinar al trabajador a labores distintas a las convenidas en este contrato.
e) Responder subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales de la EST respecto del trabajador transitorio durante el período de suministro (CT Art. 183-AE).
SEXTO: VALOR DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO
La empresa usuaria pagará a la EST el valor de [Valor del Servicio] por el suministro del personal indicado en la cláusula tercera.
Condiciones de pago: [Condiciones de Pago]
En caso de mora en el pago, la empresa usuaria deberá intereses conforme al Artículo 1559 del Código Civil.
SÉPTIMO: TÉRMINO DEL SUMINISTRO
El presente contrato terminará al vencimiento del plazo convenido. Cualquiera de las partes podrá poner término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas, mediante comunicación escrita con a lo menos 10 días de anticipación, sin perjuicio de las acciones de indemnización que correspondan conforme al Código Civil.
El término del suministro no constituye causal de despido del trabajador transitorio; la EST deberá proceder conforme a los Arts. 159 a 161 del Código del Trabajo según corresponda.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), en especial el Párrafo 2° del Título VII (Arts. 183-F a 183-AE), la Ley 20.123/2006, la Ley 16.744 y las normas del SII aplicables. Cualquier controversia será sometida a la Dirección del Trabajo para mediación previa y, en su caso, a los Juzgados de Letras del Trabajo competentes.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de Firma].
EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS:
[Nombre EST]
Representada por: [Representante EST]
RUT: [RUT EST]
Firma: _________________________
EMPRESA USUARIA:
[Nombre Empresa Usuaria]
Representada por: [Representante Empresa Usuaria]
RUT: [RUT Empresa Usuaria]
Firma: _________________________
Se deja constancia que ambas partes recibieron un ejemplar del presente contrato.
Empresa de Servicios Transitorios (Representante Legal)
________________
Signature
Empresa Usuaria (Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Contrato de Suministro de Personal Chile (Empresa de Servicios Transitorios)
El Contrato de Suministro de Personal en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 183-F del Código del Trabajo (Ley 20.123 de 2006), mediante el cual una Empresa de Servicios Transitorios pone trabajadores a disposición de una usuaria por las causales y plazos que la ley autoriza.
El Artículo 183-F del Código del Trabajo define el suministro de trabajadores como el acto por el cual una EST pone a disposición de una empresa usuaria a sus trabajadores para realizar labores o servicios de carácter transitorio. La distinción legal crítica respecto de la subcontratación del Artículo 183-A es que en el suministro de personal, la empresa usuaria supervisa y dirige directamente las actividades del trabajador — la relación laboral se asemeja al empleo directo salvo que el empleador formal es la EST y no la usuaria.
La Dirección del Trabajo (DT) — autoridad central de fiscalización laboral bajo el Ministerio del Trabajo y Previsión Social — hace cumplir las distinciones entre el suministro permitido y el empleo encubierto mediante Dictámenes e inspecciones laborales. El Dictamen DT N° 141/5 de 2007 aclaró que la inscripción de la EST en la DT es obligatoria conforme al Artículo 183-D y que las entidades no inscritas que realizan suministro de personal enfrentan multas, responsabilidad penal y la reclasificación de la relación laboral. La DT mantiene un Registro de Empresas de Servicios Transitorios que las empresas usuarias deben verificar antes de celebrar cualquier contrato de suministro.
Para operar legalmente en Chile, el Artículo 183-B exige que la EST esté inscrita en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios de la Dirección del Trabajo y deposite una caución equivalente a 250 UF (aproximadamente CLP 9.500.000 en 2025). Esta garantía asegura el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. El Artículo 183-D establece que si la EST no paga las remuneraciones o cotizaciones previsionales, la empresa usuaria responde subsidiariamente de esas obligaciones — lo que hace esencial verificar la inscripción y solvencia de la EST antes de firmar cualquier contrato.
El Contrato de Suministro de Personal debe especificar la causa permitida de colocación transitoria. El Artículo 183-Ñ del Código del Trabajo limita la colocación de trabajadores EST a seis circunstancias específicas: (1) reemplazar a un trabajador titular durante ausencia justificada o licencia; (2) cubrir vacantes durante procesos de selección (máximo 90 días); (3) realizar tareas urgentes y concretas que requieren ejecución inmediata (máximo 90 días); (4) atender aumentos extraordinarios de actividad que no pueden ser cubiertos por personal permanente (máximo 180 días); (5) realizar trabajos en eventos o espectáculos para los que la empresa no cuenta con personal permanente; y (6) completar proyectos específicos dentro de las actividades regulares de la empresa. Cualquier colocación fuera de estas circunstancias es ilícita y expone tanto a la EST como a la empresa usuaria a sanciones y eventual reclasificación de los trabajadores como empleados directos permanentes de la usuaria.
Cuándo necesitas Contrato de Suministro de Personal Chile (Empresa de Servicios Transitorios)
El Contrato de Suministro de Personal Chile se necesita cada vez que una empresa usuaria chilena contrata a una EST inscrita en la Dirección del Trabajo para suministrar trabajadores transitorios en las circunstancias permitidas del Artículo 183-Ñ del Código del Trabajo. Tanto el acuerdo comercial entre la EST y la empresa usuaria como el contrato de trabajo individual entre la EST y cada trabajador transitorio deben documentarse por escrito antes del inicio de la colocación.
El contrato se necesita cuando una empresa debe reemplazar a un trabajador titular en licencia médica aprobada por la COMPIN (Comisión Médica Preventiva e Invalidez) o ISAPRE, en pre y post natal bajo la Ley de Protección a la Maternidad (Artículos 194–208 del Código del Trabajo), en permiso de paternidad bajo la Ley 20.761 de 2014, o en cualquier otra ausencia autorizada. La empresa usuaria no puede contratar directamente al trabajador de reemplazo sin infringir las disposiciones de exclusividad del suministro del Artículo 183-F — el empleador formal del reemplazante debe ser la EST inscrita.
El contrato se necesita cuando una Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, una Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio, o cualquier otra empresa inscrita ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) realiza procesos de selección para cargos permanentes vacantes y requiere cobertura transitoria por no más de 90 días calendario. El límite de 90 días es estricto — cualquier extensión más allá de este período convierte la causal de colocación y puede requerir un nuevo contrato de suministro bajo una causal diferente.
El contrato es obligatorio cuando aumentos estacionales o extraordinarios de la actividad — como temporadas de alta demanda en retail, temporadas de cosecha en empresas agrícolas o fases de grandes proyectos de construcción — requieren mano de obra temporal que no puede ser cubierta por el personal permanente. El Artículo 183-Ñ N° 4 permite la colocación por hasta 180 días calendario al año para esta causal, incluyendo extensiones — lo que hace esencial identificar claramente las fechas de inicio y término en el contrato para cumplir con la normativa.
Tanto la EST como la empresa usuaria deben mantener el Contrato de Suministro de Personal firmado disponible para inspección por parte de los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo en las visitas de terreno bajo el Artículo 505 del Código del Trabajo. El Artículo 183-E exige que se entregue una copia de la parte pertinente del contrato de suministro a cada trabajador transitorio colocado, como evidencia documental de las condiciones de la colocación. El incumplimiento puede resultar en multas administrativas de uno a cinco UTM bajo el Artículo 506 y, para infracciones reiteradas, hasta 20 UTM bajo el Artículo 507.
Qué incluir en tu Contrato de Suministro de Personal Chile (Empresa de Servicios Transitorios)
Un Contrato de Suministro de Personal válido en Chile conforme a los Artículos 183-E a 183-G del Código del Trabajo debe contener elementos obligatorios específicos para cumplir con la Ley 20.123 de 2006 y resistir el escrutinio de la Dirección del Trabajo.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario del SII), domicilio registrado y datos del representante legal tanto de la EST como de la empresa usuaria. Para la EST, el número de inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios de la Dirección del Trabajo y los datos de la caución de 250 UF depositada deben indicarse expresamente. El Artículo 183-B exige esta inscripción como condición de operación lícita.
Causal de Colocación: La causal permitida específica del Artículo 183-Ñ que justifica la colocación transitoria debe identificarse con precisión. Las referencias vagas a «necesidades del negocio» o «trabajo de proyecto» sin alineación con una de las seis causales permitidas son legalmente insuficientes y exponen a ambas partes al riesgo de reclasificación. Los Juzgados de Letras del Trabajo aplican un análisis de sustancia sobre forma: si la colocación realiza funciones idénticas a las de empleados permanentes durante un período prolongado, el tribunal puede declarar que la relación empleadora es directamente con la empresa usuaria bajo el Artículo 183-F inciso 2.
Duración de la Colocación: El contrato debe indicar la fecha de inicio y término de cada colocación, coherente con las duraciones máximas del Artículo 183-Ñ — 90 días para reemplazo, cobertura de procesos de selección y tareas urgentes; 180 días para aumentos extraordinarios de actividad. Las extensiones más allá de estos límites requieren justificación legal específica.
Condiciones de Remuneración: La remuneración pactada para cada trabajador colocado debe indicarse, cumpliendo el Ingreso Mínimo Mensual (IMM — CLP 500.000 para trabajadores de 18 a 65 años en 2025) y el principio de igualdad salarial del Artículo 183-W. La remuneración debe incluir todos los componentes: sueldo base, asignaciones aplicables y beneficios contractuales. La EST es el responsable primario del pago; la empresa usuaria responde subsidiariamente bajo el Artículo 183-D.
Obligaciones Previsionales: El contrato debe confirmar las obligaciones de la EST de inscribir a cada trabajador transitorio ante la AFP correspondiente (DL 3.500), FONASA o ISAPRE (Ley 18.469; Ley 18.933), el seguro de cesantía AFC (Ley 19.728) y el seguro de accidentes del trabajo bajo la Ley 16.744 a través de ACHS, IST, Mutual de Seguridad o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Los trabajadores transitorios tienen derecho a cotizaciones de cesantía de la EST del 3% de la remuneración imponible para colocaciones a plazo fijo.
Instrucciones de Trabajo y Obligaciones de Seguridad: La empresa usuaria es responsable de dirigir el trabajo diario de los trabajadores transitorios y tiene responsabilidad primaria en materia de salud y seguridad ocupacional bajo la Ley 16.744 y el DS 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo. El Artículo 183-U exige que la empresa usuaria proporcione a los trabajadores transitorios las mismas protecciones de seguridad que a su personal permanente, incluyendo inducción, equipos de protección personal (EPP) e inclusión en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Causales de Término: Las circunstancias bajo las cuales la colocación puede terminarse anticipadamente — incluyendo el cumplimiento de la causal permitida, el vencimiento del plazo máximo legal, o el término de la ausencia del trabajador titular — deben especificarse. El Artículo 183-V establece que el término anticipado sin causa justificada obliga a la EST a pagar al trabajador transitorio una indemnidad equivalente al período restante del contrato.
Divulgación de Información a los Trabajadores: Bajo el Artículo 183-Q, la empresa usuaria debe entregar a cada trabajador transitorio el primer día de colocación una constancia escrita con la remuneración, jornada y beneficios aplicables. Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Suministro de Personal Chile como marco de referencia — tanto la EST como la empresa usuaria deben consultar a un Abogado laboral para confirmar el cumplimiento de la Ley 20.123, los Dictámenes vigentes de la Dirección del Trabajo y los Reglamentos aplicables. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.123AR official
- Ley 20.761AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 18.469AR official
- Ley 18.933AR official
- Ley 19.728AR official
- Ley 16.744AR official
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El suministro de personal y la subcontratación son dos figuras jurídicas distintas reguladas por la Ley 20.123 de 2006 dentro del Código del Trabajo. En la subcontratación del Artículo 183-A, un contratista o subcontratista presta servicios o ejecuta obras para una empresa principal usando sus propios trabajadores y bajo su propia dirección — el contratista administra a sus empleados de forma independiente y es responsable de todas las obligaciones laborales y previsionales. En el suministro de personal del Artículo 183-F, una Empresa de Servicios Transitorios (EST) coloca trabajadores a disposición de una empresa usuaria que los supervisa y dirige directamente en sus tareas diarias — la EST sigue siendo el empleador formal de registro, pero el control operacional recae en la usuaria. Las consecuencias jurídicas difieren significativamente: en la subcontratación, la empresa principal responde subsidiariamente por las obligaciones de los trabajadores solo cuando el contratista incumple; en el suministro, la empresa usuaria responde subsidiariamente bajo el Artículo 183-D desde el inicio y debe verificar mensualmente el cumplimiento de la EST. Los tribunales prescinden de las etiquetas contractuales: una relación formalmente denominada subcontratación será reclasificada como suministro si la empresa principal dirige efectivamente el trabajo diario de los trabajadores, activando los requisitos regulatorios adicionales del suministro bajo los Artículos 183-D a 183-W del Código del Trabajo.
Una Empresa de Servicios Transitorios (EST) debe cumplir requisitos específicos de registro y financieros antes de operar legalmente en Chile bajo el Artículo 183-B del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.123 de 2006. Primero, la EST debe constituirse como persona jurídica — típicamente una Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, una Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio, o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918. Segundo, la EST debe inscribirse en la Dirección del Trabajo mediante la presentación de la documentación requerida en la Dirección Regional DT con jurisdicción sobre el domicilio de la EST — esta inscripción se registra en el Registro Nacional de Empresas de Servicios Transitorios. Tercero, la EST debe depositar una caución de 250 UF (aproximadamente CLP 9.500.000 en 2025) ante la Dirección del Trabajo en forma de depósitos bancarios, pólizas de seguro de garantía u otros instrumentos aceptados por la DT. Cuarto, la EST debe mantener al día las declaraciones de cotizaciones AFP y del seguro de cesantía AFC para todos los trabajadores colocados — la Superintendencia de Pensiones y AFC Chile supervisan el cumplimiento. Una EST que opere sin registro DT válido comete una infracción bajo el Artículo 506 del Código del Trabajo, exponiéndose a multas de hasta 20 UTM y eventual responsabilidad penal para el representante legal bajo el Artículo 507.
El Artículo 183-Ñ del Código del Trabajo establece duraciones máximas estrictas para cada causal permitida de colocación transitoria, y el cumplimiento es esencial para evitar la reclasificación de la relación laboral. Para reemplazar a un trabajador titular durante ausencia justificada o licencia — incluyendo licencia médica, pre y post natal bajo los Artículos 194–208, permiso de paternidad bajo la Ley 20.761, u otra ausencia autorizada — la duración de la colocación corresponde al período de ausencia del titular sin máximo legal, pero termina automáticamente cuando el titular retorna. Para cubrir vacantes durante procesos de selección, el máximo es 90 días calendario por vacante — si el proceso de selección supera este período, la causal caduca y debe documentarse una nueva causal justificada. Para tareas urgentes y concretas que requieren ejecución inmediata, el máximo también es 90 días calendario. Para atender aumentos extraordinarios de actividad, el Artículo 183-Ñ N° 4 permite colocaciones de hasta 180 días calendario al año, incluyendo extensiones — esta es la causal más utilizada en retail, agricultura y construcción. Para eventos y espectáculos no hay máximo calendárico fijo, pero las colocaciones deben corresponder a períodos específicos del evento. La Dirección del Trabajo fiscaliza estos límites y reclasifica rutinariamente las colocaciones que exceden los máximos legales como empleo indefinido encubierto de la empresa usuaria.
Los trabajadores transitorios colocados por una Empresa de Servicios Transitorios (EST) bajo la Ley 20.123 de 2006 tienen amplios derechos laborales bajo los Artículos 183-Q a 183-W del Código del Trabajo, aunque algunos derechos difieren de los de los trabajadores permanentes. La igualdad salarial está garantizada: bajo el Artículo 183-W, los trabajadores transitorios que realizan funciones equivalentes deben recibir remuneración no inferior a la de los trabajadores permanentes comparables en la empresa usuaria para el mismo cargo, respondiendo la empresa usuaria subsidiariamente por cualquier diferencia. Los derechos de seguridad ocupacional son idénticos: la empresa usuaria debe proveer a los trabajadores transitorios los mismos estándares de seguridad, EPP, capacitación de inducción y acceso al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que al personal permanente bajo el Artículo 183-U y la Ley 16.744. La cobertura previsional es obligatoria: la EST debe cotizar para AFP (DL 3.500), FONASA o ISAPRE (Ley 18.469; Ley 18.933) y seguro de cesantía AFC (Ley 19.728) — aunque la tasa de cotización para trabajadores transitorios es del 3% empleador / 0,6% trabajador (vs. 2,4% / 0,6% para contratos indefinidos). El feriado anual se acumula proporcionalmente bajo el Artículo 183-T. Los derechos de negociación colectiva son limitados: los trabajadores transitorios pueden afiliarse al sindicato de la EST pero no tienen derecho a negociar colectivamente con la empresa usuaria respecto de remuneraciones o condiciones.
El Artículo 183-D del Código del Trabajo establece que la empresa usuaria responde subsidiariamente (responsabilidad subsidiaria) por las obligaciones laborales y previsionales impagas de la EST respecto de los trabajadores transitorios colocados en la usuaria. Esta responsabilidad subsidiaria se activa automáticamente cuando la EST no paga remuneraciones, cotizaciones AFP (DL 3.500), cotizaciones FONASA o ISAPRE (Ley 18.469; Ley 18.933), cotizaciones AFC (Ley 19.728), o primas del seguro de accidentes bajo la Ley 16.744. La responsabilidad subsidiaria cubre todo el período durante el cual los trabajadores prestaron servicios en la empresa usuaria — incluyendo remuneraciones atrasadas, mora previsional, recargos e intereses legales bajo el Artículo 22 de la Ley 18.010. Para mitigar este riesgo, el Artículo 183-C otorga a la empresa usuaria el derecho a retener los pagos adeudados a la EST hasta que esta presente prueba documental — a través de copias certificadas de comprobantes de pago de cotizaciones AFP, declaraciones AFC y confirmaciones de pago FONASA/ISAPRE — de que todas las obligaciones laborales y previsionales han sido cumplidas. La Dirección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo hacen cumplir estas obligaciones rigurosamente: los trabajadores transitorios pueden presentar denuncias directamente ante la DT o demandar conjuntamente a la EST y la empresa usuaria. La recomendación práctica es que las empresas usuarias realicen una verificación mensual del estado de pago previsional de la EST antes de cada pago.
La Ley 21.561 de 2024 — la Ley de las 40 Horas — se aplica a los trabajadores transitorios colocados a través de Empresas de Servicios Transitorios (EST) de la misma manera que a los trabajadores directamente empleados bajo el Código del Trabajo. La EST, como empleador formal de registro, tiene la responsabilidad primaria de garantizar que todos los contratos de trabajo individuales con trabajadores transitorios cumplan con la reducción progresiva de la jornada laboral máxima ordinaria: de 45 a 44 horas en 2024, a 42 horas en 2026 y a 40 horas en 2028. Cada contrato de trabajo individual entre la EST y un trabajador transitorio debe especificar la jornada aplicable coherente con la fase vigente de la Ley 21.561. El Contrato de Suministro de Personal entre la EST y la empresa usuaria también debe especificar la jornada aplicable a los trabajadores colocados — si la empresa usuaria dirige a los trabajadores a trabajar horas que exceden los límites vigentes de la Ley 21.561, la empresa usuaria puede enfrentar responsabilidad directa por sobresueldo bajo los Artículos 30–32 del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo ha emitido Dictámenes aclarando que la Ley 21.561 aplica a todas las modalidades de empleo incluyendo el suministro de personal y que las empresas usuarias no pueden eludir la reforma enrutando trabajadores a través de EST. El trabajo extraordinario de los trabajadores transitorios debe ser autorizado por escrito por la EST bajo el Artículo 32 y compensado al 150% de la tarifa horaria.
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