Acuerdo de Colaboración Empresarial Chile
ACUERDO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
(Business Collaboration Agreement)
Conforme al Artículo 1545 del Código Civil y al Artículo 3 del Código de Comercio de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Ciudad], a [Fecha del Acuerdo], entre:
PRIMERA PARTE:
Razón Social: [Nombre Primera Parte]
RUT: [RUT Primera Parte]
Domicilio: [Domicilio Primera Parte]
Representante Legal: [Representante Primera Parte]
SEGUNDA PARTE:
Razón Social: [Nombre Segunda Parte]
RUT: [RUT Segunda Parte]
Domicilio: [Domicilio Segunda Parte]
Representante Legal: [Representante Segunda Parte]
Las Partes, plenamente capaces de contratar conforme al Artículo 1445 del Código Civil, convienen el siguiente Acuerdo de Colaboración Empresarial bajo los Artículos 1545 y 1546 del Código Civil y el Artículo 3 del Código de Comercio. Este acuerdo no constituye una sociedad ni crea una persona jurídica distinta de las Partes.
SEGUNDO: OBJETO DE LA COLABORACIÓN
Las Partes acuerdan colaborar en el siguiente objetivo comercial: [Objeto de la Colaboración]
La colaboración tiene vigencia desde [Fecha de Inicio] hasta [Fecha de Término / Duración]. Este acuerdo no involucra la creación de una nueva persona jurídica, ni requiere inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR), ni publicación en el Diario Oficial.
TERCERO: APORTES DE LAS PARTES
Aporte de la Primera Parte ([Nombre Primera Parte]): [Aporte Primera Parte]
Aporte de la Segunda Parte ([Nombre Segunda Parte]): [Aporte Segunda Parte]
CUARTO: DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS Y GOBIERNO
Los ingresos y costos generados por la colaboración se distribuirán en las siguientes proporciones: Primera Parte ([Nombre Primera Parte]): [Porcentaje Ingresos Primera Parte] — Segunda Parte ([Nombre Segunda Parte]): [Porcentaje Ingresos Segunda Parte].
Empresa Líder para efectos de licitación y contratos: [Empresa Líder].
Cada Parte declarará su participación en los ingresos de la colaboración de forma independiente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) conforme al Decreto Ley 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta) y emitirá sus propias facturas electrónicas (DTE) bajo el sistema de Documentos Tributarios Electrónicos administrado por el SII.
QUINTO: PROPIEDAD INTELECTUAL
La titularidad de la propiedad intelectual creada conjuntamente durante la colaboración será: [Titularidad IP], conforme a la Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual) y las disposiciones de copropiedad de los Artículos 2304–2313 del Código Civil. La propiedad intelectual preexistente de cada Parte permanecerá de su titularidad exclusiva y solo se licenciará a la otra Parte en la medida necesaria para los fines de la colaboración.
SEXTO: CONFIDENCIALIDAD
Cada Parte se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre la información comercial, técnica, financiera y legal recibida de la otra Parte en el contexto de esta colaboración, conforme al Artículo 1546 del Código Civil (buena fe contractual). Esta obligación de confidencialidad subsistirá por un período de dos (2) años contados desde la terminación de este Acuerdo.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente Acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile, en particular el Código Civil (Arts. 1545 y 1546), el Código de Comercio (Art. 3), y la Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual). Las controversias que no puedan resolverse amigablemente serán sometidas a arbitraje ante un árbitro arbitrador del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), conforme a los Artículos 222–243 del Código de Procedimiento Civil.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha del Acuerdo].
PRIMERA PARTE:
[Nombre Primera Parte]
RUT: [RUT Primera Parte]
Representado por: [Representante Primera Parte]
Firma: _________________________
SEGUNDA PARTE:
[Nombre Segunda Parte]
RUT: [RUT Segunda Parte]
Representado por: [Representante Segunda Parte]
Firma: _________________________
Primera Parte / First Party
________________
Signature
Segunda Parte / Second Party
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Colaboración Empresarial Chile
El Acuerdo de Colaboración Empresarial en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Art. 1545.
Bajo el derecho chileno, el Acuerdo de Colaboración Empresarial ocupa un espacio jurídico distinto de las estructuras societarias formales. No es una Sociedad Colectiva (Arts. 348 a 426 del Código de Comercio), ni una Sociedad en Comandita (Arts. 470 a 499), ni una Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la Ley 3.918/1923, ni una Sociedad Anónima bajo la Ley 18.046/1981, ni una Sociedad por Acciones bajo el Art. 424 del Código de Comercio. Al no constituirse una nueva sociedad, la colaboración no requiere inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR), ni publicación en el Diario Oficial, ni registro ante el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía.
El Artículo 1438 del Código Civil define el contrato como el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El Artículo 1445 establece los requisitos esenciales: capacidad legal de las partes, consentimiento exento de vicios, causa lícita y objeto lícito. El Artículo 1546 impone una obligación de ejecución de buena fe — principio que la Corte Suprema de Chile ha aplicado a los acuerdos de colaboración comercial, incluyendo obligaciones de transparencia, intercambio de información y cooperación razonable entre las partes contratantes.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) trata los arreglos de colaboración que generan ingresos conjuntos con particular atención. Cuando la colaboración produce ingresos compartidos, cada parte debe declarar su renta respectiva bajo el régimen aplicable a su tipo de entidad conforme al Decreto Ley 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta). La Circular N° 27/2021 del SII aborda la atribución de ingresos en proyectos conjuntos, requiriendo documentación contractual clara de la contribución económica de cada parte para evitar la reclasificación como sociedad de hecho con responsabilidades solidarias no previstas.
La Ley 21.096 de 2019 constitucionaliza la protección de datos personales en Chile, y los acuerdos de colaboración entre empresas que implican intercambio de datos de clientes, empleados u otros titulares deben cumplir la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. La nueva Ley 21.719 de Protección de Datos Personales, publicada en diciembre 2023 con entrada en vigencia gradual, impone obligaciones de tratamiento de datos que deben reflejarse expresamente en los acuerdos de colaboración que involucren procesamiento de información personal.
Para colaboraciones que involucren propiedad intelectual, la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual y la Ley 19.039 de Propiedad Industrial regulan la titularidad de obras, invenciones y marcas creadas durante la colaboración. El acuerdo debe establecer con precisión si la propiedad intelectual creada conjuntamente pertenece a ambas partes, a la que aportó el conocimiento base, o a la que financió el desarrollo, ya que la ausencia de esta cláusula puede generar disputas costosas ante los tribunales civiles competentes.
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Cuándo necesitas Acuerdo de Colaboración Empresarial Chile
Un Acuerdo de Colaboración Empresarial en Chile se hace necesario en los siguientes escenarios donde dos o más empresas desean perseguir un objetivo comercial conjunto sin constituir una nueva sociedad:
**Licitaciones públicas conjuntas.** Dos o más empresas constructoras, consultoras o proveedoras de servicios que licitan conjuntamente un contrato de infraestructura pública a través de la plataforma Mercado Público (mercadopublico.cl) bajo la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos. Muchas licitaciones del Ministerio de Obras Públicas (MOP), del Ministerio de Salud o de CODELCO exigen la presentación de una unión temporal de empresas respaldada por un acuerdo de colaboración formal que delimite la responsabilidad de cada integrante.
**Desarrollo tecnológico conjunto.** Una startup tecnológica y una empresa establecida que colaboran para desarrollar y comercializar un nuevo producto o servicio digital, donde el acuerdo debe establecer la titularidad de la propiedad intelectual bajo la Ley 17.336 y la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, la distribución de ingresos por licenciamiento, y los mecanismos de resolución de disputas sobre las invenciones resultantes.
**Postulación a fondos CORFO y ANID.** Empresas que postulan conjuntamente a programas de financiamiento de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) — como el Programa de Desarrollo de Proveedores (PDP), el Programa de Internacionalización o los Subsidios de Innovación Empresarial — donde CORFO requiere documentación de consorcio o alianza empresarial. También es exigido por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) en proyectos FONDEF y FONDECYT empresariales.
**Alianzas de exportación y expansión internacional.** Pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se asocian para exportar conjuntamente a través de los instrumentos de ProChile, compartiendo costos de participación en ferias internacionales, desarrollo de canales de distribución en el exterior, y certificaciones de calidad exigidas por mercados de destino.
**Proyectos de energía renovable.** Empresas del sector de energías renovables no convencionales (ERNC) que colaboran en el desarrollo de proyectos solares, eólicos o de minihidráulica ante la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), donde el acuerdo delimita los aportes de capital, la titularidad de la concesión eléctrica y la distribución de ingresos por venta de energía al Sistema Eléctrico Nacional.
**Consorcio de distribución o comercialización.** Productores del sector agrícola, vitivinícola o de la industria alimentaria que establecen una red de comercialización conjunta, sin constituir una sociedad nueva, distribuyendo costos logísticos y accediendo a mercados que individualmente no podrían alcanzar.
Qué incluir en tu Acuerdo de Colaboración Empresarial Chile
El Acuerdo de Colaboración Empresarial Chile legalmente efectivo conforme al Artículo 1545 del Código Civil y al Artículo 3 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para crear derechos y obligaciones ejecutables, alcanzar los objetivos comerciales de las partes y resistir el escrutinio del SII, la CMF o los tribunales chilenos.
Identificación de las Partes: Nombres legales completos o razones sociales de todas las partes colaboradoras con números de RUT (Rol Único Tributario, asignados por el Servicio de Impuestos Internos — SII), domicilios registrados, tipo corporativo (SpA, SRL, SA, etc.), números de registro CBR y representantes legales debidamente autorizados con mandatos válidos bajo los Artículos 2116–2173 del Código Civil. El acuerdo debe confirmar que los documentos de gobierno corporativo de cada parte autorizan la colaboración — para Sociedades Anónimas bajo la Ley 18.046, puede requerirse una resolución del directorio (acuerdo de directorio) con quórum de dos tercios; para SpAs bajo el Artículo 424 del C.Com, la autorización puede estar especificada en los estatutos.
Objeto de la Colaboración: Una definición precisa del objetivo comercial de la colaboración — el proyecto, producto, servicio, mercado o actividad empresarial específico objeto del acuerdo. Los tribunales chilenos que aplican el Artículo 1560 del Código Civil (voluntad real de las partes) exigen que el propósito esté suficientemente determinado para distinguirlo de una sociedad de hecho y para establecer las obligaciones de aporte de cada parte. El alcance debe especificar la cobertura geográfica (regiones específicas de las 16 regiones administrativas de Chile, mercados de exportación o el territorio nacional completo), la duración y cualquier obligación de exclusividad.
Aportes de las Partes: Especificación detallada de lo que aporta cada parte a la colaboración — capital financiero (capital dinerario), tecnología, licencias de propiedad intelectual, personal, infraestructura, relaciones con clientes, redes de distribución, licencias regulatorias o acceso a mercados. Bajo el Artículo 1439 del Código Civil (contratos bilaterales), las obligaciones de desempeño de cada parte deben definirse con claridad. El tratamiento tributario del SII de los aportes depende de su clasificación — aportes en efectivo, transferencias de activos o prestación de servicios — y el acuerdo debe estructurarse para evitar consecuencias no deseadas de IVA (Impuesto al Valor Agregado bajo el Decreto Ley 825/1974) o del Impuesto de Timbres y Estampillas (Decreto Ley 3.475/1980).
Gobierno y Toma de Decisiones: La estructura para gestionar la colaboración — ya sea a través de un comité de coordinación conjunto, una parte líder designada (empresa líder), o toma de decisiones por unanimidad o mayoría. El acuerdo debe especificar las categorías de decisiones que requieren acuerdo unánime (modificación del objeto, admisión de nuevos participantes, disposición de activos comunes) frente a aquellas que solo requieren mayoría simple. Dado que el derecho chileno no proporciona un marco de gobierno predeterminado para colaboraciones no constituidas formalmente, las partes deben abordar todos los escenarios de gobierno de forma contractual.
Propiedad Intelectual: Titularidad de la propiedad intelectual creada durante la colaboración — ya sea en copropiedad (copropiedad intelectual) o de titularidad de la parte creadora con licencia otorgada a las demás. La Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual, modificada por la Ley 20.435/2010) y las disposiciones de copropiedad del Código Civil (Arts. 2304–2313) rigen la titularidad conjunta de IP. Las partes deben especificar los derechos de toma de decisiones sobre la IP conjunta, los derechos de explotación y los procedimientos de disolución. La propiedad intelectual preexistente (background IP) aportada por cada parte debe identificarse claramente y protegerse mediante licencias limitadas en lugar de transferencias de titularidad. El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas administra los registros de derechos de autor que pueden proporcionar certeza probatoria para la IP creada durante la colaboración, y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) gestiona patentes y marcas bajo la Ley 19.039/1991.
Distribución de Ingresos y Costos: El mecanismo para asignar ingresos, costos y utilidades generados por la colaboración — ya sea por porcentajes fijos, fórmulas basadas en contribuciones o estructuras escalonadas. La asignación de cada parte debe alinearse con sus obligaciones de declaración tributaria ante el SII bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley 824/1974). Si la colaboración genera servicios facturables, el acuerdo debe designar la parte facturante y establecer mecanismos de reembolso o liquidación compatibles con el régimen de facturación electrónica de Chile (DTE — Documento Tributario Electrónico) bajo la Ley 19.983/2004 y la Resolución 45/2003 del SII.
Confidencialidad: Obligaciones recíprocas de proteger la información confidencial intercambiada durante la colaboración bajo el Artículo 1546 del Código Civil (buena fe) — especificando qué constituye información confidencial, las obligaciones de cada parte, las divulgaciones permitidas (a asesores profesionales, SII, CMF, tribunales) y la supervivencia de las obligaciones post-término. Para colaboraciones que involucren datos personales sujetos a la Ley 19.628 (reformada por la Ley 21.719/2024 y supervisada por la Agencia de Protección de Datos Personales — APDP), deben especificarse las obligaciones de manejo de datos.
Plazo y Terminación: La duración de la colaboración — ya sea a plazo determinado, basada en proyecto (hasta completar el objeto) o indefinida con requisitos de aviso (plazo indeterminado con aviso previo). Las disposiciones de terminación deben abordar: terminación voluntaria por mutuo acuerdo (rescisión mutua — Artículo 1567 del Código Civil); terminación anticipada por causa (resolución por incumplimiento — Artículo 1489 del Código Civil); y las consecuencias de la terminación — conclusión de proyectos en curso, disposición de activos conjuntos, titularidad de IP post-terminación y cláusulas de supervivencia para confidencialidad y resolución de disputas.
Resolución de Disputas: Las disputas entre partes comerciales chilenas se someten habitualmente a arbitraje (árbitro arbitrador o árbitro de derecho) bajo los Artículos 222–243 del Código de Procedimiento Civil, o a mediación seguida de arbitraje en el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) — evitando los costosos litigios ante el Juzgado Civil. El acuerdo debe especificar el número de árbitros, el procedimiento de designación, la sede del arbitraje (Santiago u otra ciudad) y el idioma del procedimiento. Para colaboraciones transfronterizas que involucren partes extranjeras, el arbitraje internacional bajo las reglas UNCITRAL o ICC puede ser preferible, con la Ley 19.971/2004 (Ley de Arbitraje Comercial Internacional, basada en la Ley Modelo UNCITRAL) rigiendo los procedimientos.
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Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.046AR official
- Ley 21.096AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.719AR official
- Ley 17.336AR official
- Ley 19.039AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 20.435AR official
- Ley 19.983AR official
- Ley 19.971AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Colaboración Empresarial Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/partnerships/acuerdo-colaboracion-empresarial-chile
"Acuerdo de Colaboración Empresarial Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/partnerships/acuerdo-colaboracion-empresarial-chile.
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Preguntas Frecuentes
La distinción fundamental bajo el derecho chileno es la ausencia de una nueva persona jurídica en un acuerdo de colaboración. Una sociedad — ya sea una Sociedad Colectiva bajo los Artículos 348–426 del Código de Comercio, una SRL bajo la Ley 3.918/1923, o una SpA bajo el Art. 424 del C.Com — requiere escritura pública ante notario, inscripción en el CBR y publicación en el Diario Oficial. En cambio, un Acuerdo de Colaboración Empresarial no requiere ninguna de estas formalidades — es un contrato entre personas jurídicas existentes regulado por el Artículo 1545 del Código Civil. Sin embargo, los tribunales chilenos y el SII pueden reclasificar una colaboración como sociedad de hecho si el arreglo implica aportes de capital, participación en utilidades y pérdidas, y actividad comercial conjunta que se asemeje a una sociedad colectiva.
El SII trata los ingresos de cada parte de un Acuerdo de Colaboración Empresarial según su situación tributaria individual bajo el Decreto Ley 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta). Las empresas sujetas al impuesto de primera categoría (actualmente 27% para grandes empresas y 25% para PYMES bajo el régimen Pyme Transparente) declaran su participación en los ingresos de la colaboración como parte de su renta imponible. El acuerdo debe documentar claramente el porcentaje de participación de cada parte para apoyar la declaración ante el SII. Si la colaboración se estructura de manera que una parte facture todos los ingresos y reembolse a las demás, la ley del IVA chileno (Decreto Ley 825/1974) puede aplicarse a los reembolsos.
Sí, los Acuerdos de Colaboración Empresarial se utilizan comúnmente para formar consorcios licitantes para contratos públicos licitados a través de la plataforma Mercado Público de Chile bajo la Ley 19.886/2003 (Ley Chilecompra). El reglamento de la Dirección ChileCompra y las bases específicas de cada licitación tipicamente especifican los requisitos para la documentación del consorcio — incluyendo un acuerdo de colaboración autorizado o declaración de consorcio, designación de una empresa líder responsable de la oferta y ejecución del contrato, y declaraciones de responsabilidad solidaria por todos los miembros del consorcio.
La propiedad intelectual creada durante un Acuerdo de Colaboración Empresarial en Chile está regulada por la Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual, modificada por la Ley 20.435/2010) y las disposiciones de copropiedad del Código Civil (Arts. 2304–2313). Sin una cláusula de IP explícita, el derecho chileno establece por defecto la copropiedad de las obras creadas conjuntamente — cada parte es titular de una cuota indivisa del derecho de autor, lo que significa que cualquier explotación de la obra requiere el consentimiento de todos los copropietarios. El acuerdo de colaboración debe especificar claramente: si la IP creada conjuntamente es propiedad de todas las partes proporcionalmente, de una parte designada o de una entidad recién constituida; los derechos de cada parte para explotar, licenciar o transferir la IP; y los procedimientos para registrar IP ante el DDI o presentar patentes ante INAPI.
Las disputas derivadas de un Acuerdo de Colaboración Empresarial en Chile se resuelven más efectivamente mediante arbitraje (árbitro arbitrador o árbitro de derecho) bajo los Artículos 222–243 del Código de Procedimiento Civil, o mediante mediación seguida de arbitraje en el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago). El arbitraje comercial evita las demoras de los procedimientos judiciales civiles ante los Juzgados de Letras, permite a las partes designar árbitros con experiencia comercial o sectorial, y mantiene la confidencialidad. Para colaboraciones transfronterizas con partes extranjeras, el arbitraje internacional bajo reglas UNCITRAL o ICC puede ser preferible, con la Ley 19.971/2004 (Ley de Arbitraje Comercial Internacional) de Chile rigiendo los procedimientos.
Un Acuerdo de Colaboración Empresarial no requiere notarización como condición de validez bajo el derecho chileno — el Artículo 1545 del Código Civil y el Artículo 3 del Código de Comercio no imponen requisitos de escritura pública a los acuerdos de colaboración entre empresas. Un instrumento privado firmado por los representantes autorizados de cada parte es legalmente suficiente. Sin embargo, la notarización ante un notario público chileno es muy recomendable para: acuerdos que implican compromisos monetarios significativos; acuerdos que puedan presentarse a CORFO, ProChile o instituciones financieras como documentación de respaldo para solicitudes de financiamiento; y situaciones donde las partes deseen mayor certeza probatoria de la fecha de firma. Algunas Municipalidades y Gobiernos Regionales requieren acuerdos de colaboración notariados como parte de la documentación de proyectos públicos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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