Acta de Entrega y Recepción de Obra México
ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE OBRA
Celebrada conforme al Artículo 2635 del Código Civil Federal
I. PARTES
CONTRATISTA:
Nombre / Razón Social: [Contractor Name]
RFC: [Contractor RFC]
DUEÑO DE LA OBRA:
Nombre / Razón Social: [Owner Name]
RFC: [Owner RFC]
DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA (DRO):
[DRO Name]
II. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Nombre del Proyecto: [Project Name]
Domicilio y Clave Catastral: [Project Address]
Referencia del Contrato de Obra: [Contract Number]
Licencia de Construcción: [Building Permit]
Constancia de Terminación de Obra: [Completion Certificate]
Fecha de la Inspección de Entrega: [Delivery Date]
III. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA ENTREGADA
[Works Description]
Observaciones del Recorrido Final de Inspección:
[Inspection Observations]
Lista de Pendientes (Punchlist):
[Punchlist Items]
Las partes acuerdan que la recepción de los trabajos visibles no implica renuncia a los derechos del dueño respecto de vicios ocultos que se descubran con posterioridad durante el período de garantía, conforme al Artículo 2637 del Código Civil Federal.
IV. LIQUIDACIÓN FINANCIERA (FINIQUITO)
Monto Total del Contrato: [Total Contract Value]
Pagos Realizados Previamente: [Previous Payments]
Finiquito (Pago Final): [Finiquito Amount]
El presente finiquito constituye liquidación total y definitiva de todos los adeudos derivados del Contrato de Obra, con excepción de las obligaciones de garantía por vicios ocultos bajo los Artículos 2637 y 2645 del Código Civil Federal, que subsisten durante el período indicado a continuación.
Período de Garantía por Vicios Ocultos: [Warranty Period]
V. TRANSFERENCIA DE RIESGO Y RESPONSABILIDAD
A partir de la fecha de firma de la presente Acta de Entrega y Recepción, el riesgo de pérdida fortuita o daño a la obra concluida se transfiere del contratista al dueño, conforme al Artículo 2635 del Código Civil Federal. El dueño asume plena responsabilidad operativa y de custodia sobre las obras recibidas.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL CONTRATISTA:
[Contractor Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL DUEÑO DE LA OBRA:
[Owner Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA (DRO):
[DRO Name]
Firma y Cédula Profesional: _________________________
Contractor (Contratista)
________________
Signature
Owner (Dueño de la Obra)
________________
Signature
Director Responsable de Obra (DRO)
________________
Signature
Qué es Acta de Entrega y Recepción de Obra México
El Acta de Entrega y Recepción de Obra en México es un documento legal regido por el Artículo 2635 del Código Civil Federal, que documenta formalmente la entrega y aceptación de obras de construcción concluidas, activando el período de garantía y el pago del finiquito.
La transferencia del riesgo opera de pleno derecho a partir de la fecha de firma del Acta: si la obra terminada sufre daños por caso fortuito o fuerza mayor después de la entrega formal, la pérdida recae sobre el seguro de bienes del dueño, no sobre el seguro de todo riesgo de construcción del contratista. Esta distinción entre responsabilidad pre-entrega y post-entrega es determinante para la liquidación de siniestros ante aseguradoras como GNP, AXA o Seguros Banorte. El Artículo 2637 CCF dispone que el período de garantía por vicios ocultos comienza a correr desde la fecha del Acta: el dueño dispone de un año para descubrir y notificar al contratista cualquier vicio no aparente en el momento de la entrega, so pena de perder la acción de garantía. La responsabilidad por ruina o derrumbe de la estructura bajo el Artículo 2645 CCF corre igualmente desde el Acta.
El finiquito —liquidación total y definitiva de los adeudos del Contrato de Obra— se vuelve exigible con la firma del Acta. En la práctica constructiva mexicana, el dueño retiene entre el 3% y el 10% del monto contratado como garantía de cumplimiento (retención de cumplimiento o retención de punchlist); dicha retención se libera al momento de la firma del Acta o al resolverse la lista de pendientes (lista de pendientes). El Acta también activa la liberación de la fianza de cumplimiento (póliza de fianza) emitida por instituciones como Chubb Fianzas o Afianzadora Insurgentes, mejorando la posición financiera del contratista.
El Acta de Entrega y Recepción de Obra debe distinguirse de la constancia de terminación de obra, que es el documento administrativo expedido por la Alcaldía (en la CDMX) o la Dirección de Desarrollo Urbano municipal que certifica que la construcción cumple con la licencia de construcción y el Reglamento de Construcciones aplicable. La constancia es necesaria para inscribir el inmueble como construcción nueva en el Registro Público de la Propiedad y para la liberación de créditos hipotecarios del INFONAVIT o de la banca comercial (BBVA, Banorte, Scotiabank). El Acta de Entrega y Recepción es el instrumento privado entre las partes contractuales; la constancia es el acto administrativo municipal. Ambos documentos son indispensables para cerrar correctamente un proyecto de construcción en México.
Para obra pública, los Artículos 64 y 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y los Artículos 161 a 175 de su Reglamento regulan en detalle el procedimiento de acta de entrega-recepción, incluyendo comités de recepción, recorridos de verificación y plazos formales. La obra privada frecuentemente adopta esta estructura como modelo de buenas prácticas. La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y el Centro de Arbitraje de México (CAM) reconocen el Acta firmada como el documento probatorio fundamental en litigios de construcción.
Cuándo necesitas Acta de Entrega y Recepción de Obra México
El Acta de Entrega y Recepción de Obra en México se requiere al concluir todo proyecto de construcción, remodelación u obra civil regido por un Contrato de Obra bajo el Artículo 2616 del Código Civil Federal, pues es el documento que cierra la relación contractual entre dueño y contratista y desencadena las consecuencias jurídicas del Artículo 2635 CCF relativas a transferencia de riesgo, inicio de garantía y exigibilidad del finiquito.
El Acta es necesaria al concluir obra habitacional nueva: cuando el contratista entrega una casa, departamento o desarrollo residencial, la firma del Acta permite al dueño tomar posesión, activa la disposición final del crédito INFONAVIT o de la hipoteca bancaria, libera la fianza de cumplimiento y fija la fecha de inicio del plazo de garantía por vicios ocultos. La constancia de terminación de obra expedida por la Alcaldía o municipio suele obtenerse de forma simultánea.
El documento se requiere al concluir proyectos de construcción comercial —edificios de oficinas, centros comerciales, hoteles, naves industriales— donde el Acta simultáneamente activa el pago final al contratista general, libera las garantías de anticipo y cumplimiento, inicia el período de garantía y transfiere la responsabilidad operativa de todos los sistemas del edificio al equipo de operaciones del dueño. Los Actas de proyectos comerciales generalmente incluyen un acta de comisionamiento de sistemas como anexo.
Un Acta de Entrega y Recepción se requiere al concluir obras de remodelación y rehabilitación bajo el Contrato de Remodelación: en este contexto el documento es especialmente importante para anclar con precisión la fecha de inicio del período de garantía por vicios ocultos de un año y para registrar los vicios aparentes (defectos visibles aceptados por el dueño) que el dueño acepta al momento de la entrega, preservando claridad sobre qué condiciones existían en la obra al momento de la firma.
El Acta es necesaria para obras de infraestructura —vialidades, drenaje, puentes, instalaciones de servicios públicos— donde transfiere la responsabilidad de la obra construida del contratista a la entidad operadora (municipio, gobierno estatal u operador privado). Bajo el Artículo 2635 CCF, cualquier obra de construcción de valor significativo debería cerrarse formalmente con un Acta firmada, pues operar sin este documento genera incertidumbre permanente sobre la garantía, la transferencia de riesgo y el finiquito que con frecuencia deriva en juicios ante los Juzgados Civiles.
Qué incluir en tu Acta de Entrega y Recepción de Obra México
Un Acta de Entrega y Recepción de Obra válida en México conforme al Artículo 2635 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para documentar la entrega y aceptación con plena eficacia jurídica.
Encabezado e identificación: el título del documento (Acta de Entrega y Recepción de Obra), la referencia al Contrato de Obra subyacente (número y fecha), el nombre o denominación del proyecto, la dirección del inmueble y la clave catastral, y la fecha y ciudad de celebración.
Identificación de las partes: nombre completo, RFC y domicilio del contratista y del dueño de la obra; nombre y número de cédula profesional del Director Responsable de Obra (DRO) que certifica el cumplimiento técnico; y cualquier otro participante en la inspección de entrega —residente de obra, inspector independiente o representante del banco acreditante.
Descripción de la obra entregada: descripción de las obras entregadas —metros cuadrados construidos, número de niveles, elementos estructurales y de acabados, sistemas instalados— con referencia a la licencia de construcción y a la constancia de terminación de obra expedida por la Alcaldía o municipio.
Registro de inspección y observaciones: documentación del recorrido final de inspección, identificando pendientes menores (observaciones) que el dueño acepta con el compromiso del contratista de resolverlos en un plazo determinado (típicamente 15 días calendario). Es indispensable distinguir vicios aparentes (defectos visibles aceptados en la entrega) de los derechos de garantía reservados para vicios ocultos descubiertos durante el período de garantía.
Lista de pendientes (punchlist): si las partes acuerdan firmar el Acta con pendientes menores (recepción condicionada), debe anexarse una lista de pendientes especificando cada ítem, el remedio requerido y el plazo de cumplimiento. La retención final del precio del contrato —típicamente 3–5%— debe definirse con la condición de liberación vinculada al cierre de la lista de pendientes.
Inicio del período de garantía: declaración expresa de que el plazo de garantía de un año por vicios ocultos bajo el Artículo 2637 CCF comienza en la fecha del Acta, con referencia a cualquier garantía extendida pactada en el contrato (por ejemplo, garantía de impermeabilización por tres años o de estructura por cinco años).
Liquidación financiera final (finiquito): monto final del contrato calculado conforme a la modalidad aplicable (precio alzado o suma de estimaciones de precios unitarios), pagos anteriores acumulados, retención final y monto neto del finiquito exigible al firmar el Acta. El Acta debe especificar que el finiquito constituye liquidación total y definitiva de todos los adeudos derivados del contrato, salvo las obligaciones de garantía bajo los Artículos 2637 y 2645 CCF.
Entrega de documentos: lista de verificación de documentos que el contratista entrega al dueño —planos conforme a obra (as-built), manuales de operación y mantenimiento, certificados de garantía de equipos, constancia de cumplimiento ante el IMSS, CFDI del finiquito y constancia de terminación de obra.
Firmas con plena fuerza jurídica: firmas del contratista y del dueño, certificación técnica del DRO y firmas de testigos o asesores presentes. Para proyectos de alto valor se recomienda protocolizar el Acta ante un Notario Público para otorgarle fuerza probatoria plena como documento público bajo el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acta de Entrega y Recepción de Obra México como punto de partida práctico. Las Actas de proyectos superiores a $1,000,000 MXN o que involucren sistemas complejos deben prepararse con la asistencia de un Licenciado en Derecho especializado en derecho de la construcción. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Acta de Entrega y Recepción de Obra México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/construction/acta-entrega-recepcion-obra-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Firmar el Acta de Entrega y Recepción de Obra en México bajo el Artículo 2635 del Código Civil Federal produce tres consecuencias jurídicas críticas y en gran medida irreversibles. Primero, transferencia del riesgo: a partir de la fecha del Acta, el riesgo de pérdida accidental o daño a la obra concluida se transfiere del contratista al dueño. Antes de la firma, el seguro de todo riesgo de construcción del contratista cubre los daños —incendio, inundación, sismo— a los materiales ya incorporados a la obra. Tras el Acta, el seguro de bienes del dueño debe cubrir el inmueble terminado. Segundo, inicio del plazo de garantía: el plazo de un año para vicios ocultos bajo el Artículo 2637 CCF comienza a correr en la fecha del Acta; el dueño debe descubrir y notificar formalmente al contratista cualquier vicio oculto dentro de los 12 meses siguientes para conservar la acción de garantía. La responsabilidad por derrumbe estructural del Artículo 2645 CCF corre igualmente desde el Acta. Tercero, aceptación de las condiciones visibles: al firmar, el dueño reconoce la aceptación de todas las condiciones visibles en la entrega (vicios aparentes). Un defecto visible que el dueño acepta sin reserva en la inspección de entrega queda saneado y no puede reclamarse con posterioridad. Los tribunales y paneles arbitrales otorgan peso probatorio determinante al Acta firmada como evidencia de obra concluida y aceptada.
El derecho del dueño a negarse a firmar el Acta de Entrega y Recepción depende de la importancia de los pendientes bajo el Artículo 2635 CCF. La doctrina del derecho de la construcción mexicano y la jurisprudencia de la SCJN distinguen entre deficiencias sustanciales —que hacen la obra inapta para su uso previsto y justifican la negativa a recibir hasta que sean corregidas— y pendientes menores que no afectan la terminación sustancial ni la habitabilidad, los cuales no justifican retener la aceptación. La práctica del sector —siguiendo el procedimiento de obra pública de la LOPSRM— es la recepción condicionada: el Acta se firma documentando los pendientes menores en una lista de pendientes adjunta, reteniendo el dueño un porcentaje final (típicamente 3–5% del precio del contrato) hasta que sean resueltos. El dueño que injustificadamente se niega a firmar cuando la obra está sustancialmente concluida se expone a: una acción del contratista por el pago final y finiquito como consecuencia del incumplimiento del deber de recepción del dueño bajo el Artículo 2635 CCF; el argumento del contratista de que el plazo de garantía no ha iniciado (lo que beneficia al contratista); y la continuación de la cobertura de riesgo bajo el seguro de todo riesgo del contratista. El Contrato de Obra debe definir expresamente la «terminación sustancial» para disponer de criterios objetivos.
El Acta de Entrega y Recepción en México debe acompañarse de un paquete completo de documentos de cierre del proyecto que el dueño necesitará para operar, asegurar, mantener, vender o refinanciar el inmueble. Los documentos esenciales son: planos conforme a obra (as-built) —arquitectónicos, estructurales y de todas las instalaciones actualizados para reflejar lo realmente construido—; manuales de operación y mantenimiento de todos los sistemas instalados (elevadores con certificado NOM-034-ENER, HVAC, sistemas contra incendio NOM-002-STPS, instalaciones hidráulicas y eléctricas); certificados de garantía de fabricante para equipos mecánicos, eléctricos e hidráulicos; la licencia de construcción original y la constancia de terminación de obra expedida por la Alcaldía o municipio —indispensable para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el desembolso hipotecario final—; constancia de cumplimiento de obligaciones ante el IMSS, protegiendo al dueño de responsabilidad solidaria bajo el Artículo 13 LFT; CFDI del finiquito emitido por el contratista; reportes de pruebas y comisionamiento de elementos estructurales, impermeabilización y sistemas; y la certificación de cierre del DRO confirmando que la obra cumple con el RCDF y las Normas Técnicas Complementarias. La falta de entrega de estos documentos constituye incumplimiento de la obligación de entrega del contratista y justifica la retención del finiquito.
El Acta de Entrega y Recepción y la constancia de terminación de obra son dos documentos distintos que frecuentemente se obtienen de forma simultánea pero tienen finalidades jurídicas completamente diferentes. El Acta de Entrega y Recepción de Obra es un documento contractual privado entre el dueño y el contratista: registra el acuerdo bilateral de que el contratista ha concluido y entregado formalmente la obra y el dueño la ha inspeccionado y aceptado. Se rige por el Artículo 2635 CCF y produce las consecuencias de derecho privado de transferencia de riesgo, inicio de garantía y exigibilidad del finiquito. No requiere intervención gubernamental y puede celebrarse ante Notario Público o como instrumento privado. La constancia de terminación de obra (denominada también aviso de terminación de obra o declaración de terminación en algunos estados) es un documento administrativo público expedido por la Alcaldía (en CDMX) o la Dirección de Desarrollo Urbano competente, que certifica que la construcción se concluyó conforme a la licencia de construcción, los planos autorizados y el Reglamento de Construcciones aplicable. La constancia es necesaria para: inscribir el inmueble como nueva construcción en el Registro Público de la Propiedad; obtener la actualización catastral para efectos del impuesto predial; y obtener el desembolso final de créditos INFONAVIT o hipotecarios bancarios. Ambos documentos son necesarios para cerrar correctamente un proyecto de construcción en México.
El descubrimiento de vicios ocultos tras la firma del Acta activa las obligaciones de garantía del contratista bajo el Artículo 2637 CCF. El proceso opera de la siguiente manera: notificación —el dueño debe notificar formalmente al contratista por escrito el vicio descubierto dentro del plazo de garantía de un año contado desde la fecha del Acta, describiendo el defecto, su ubicación, la fecha de descubrimiento y los efectos observados; la comunicación informal (WhatsApp o notificación verbal) puede ser insuficiente para efectos jurídicos—. Investigación —el contratista tiene derecho a investigar el defecto reportado y determinar si constituye un vicio oculto (no aparente en la entrega) o un vicio aparente que debió haberse señalado durante la inspección de entrega; los defectos controvertidos pueden requerir dictamen de un perito en construcción—. Remediación —si el defecto se confirma como vicio oculto, el contratista debe reparar o sustituir el trabajo defectuoso a su costo—. Escalamiento —si el contratista se niega a reconocer o remediar el vicio, el dueño puede contratar a un tercero para la reparación y demandar al contratista original por el costo, someter el asunto a arbitraje ante el CAM, o presentar acción civil ante el Juzgado Civil—. Para defectos descubiertos después del plazo mínimo de garantía CCF pero dentro de cualquier plazo de garantía contractual extendido, rigen los términos contractuales pactados.
El Código Civil Federal no exige que el Acta de Entrega y Recepción de Obra se otorgue ante Notario Público —es válida como instrumento privado firmado por las partes—. Sin embargo, la protocolización ante Notario Público ofrece ventajas prácticas y probatorias significativas que la hacen aconsejable para proyectos de alto valor o elevado riesgo de litigio. Un documento privado firmado por ambas partes es admisible como prueba pero requiere verificación de firmas si es impugnado. Un Acta notarizada (instrumento público) tiene fuerza probatoria plena bajo el Artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles —su autenticidad, fecha y contenido se presumen legalmente correctos sin necesidad de prueba adicional—, lo que es especialmente valioso si el contratista o el dueño posteriormente disputan la fecha de entrega, el estado de la obra en ese momento o el alcance de la renuncia de garantía por vicios aparentes. Para proyectos donde el Acta se usará para inscripción en el Registro Público de la Propiedad, desembolso hipotecario final, certificación INFONAVIT o documentación de siniestro de seguro, la protocolización otorga mayor confiabilidad documental. El honorario notarial para protocolizar un Acta de Entrega y Recepción oscila típicamente entre $3,000 y $15,000 MXN dependiendo del Notario, el arancel notarial estatal y el valor del contrato —costo modesto en relación con la protección probatoria que ofrece para proyectos de valor elevado.
El finiquito es el último pago que el dueño realiza al contratista, generalmente liberado al momento de la firma del Acta de Entrega y Recepción o poco después, y representa la liquidación total y definitiva de todas las obligaciones de pago bajo el Contrato de Obra, liberando a ambas partes de reclamaciones económicas adicionales derivadas del contrato. El monto del finiquito se calcula como: monto total del contrato (precio alzado o suma de estimaciones de precios unitarios) menos los pagos ya realizados durante la construcción (anticipos + estimaciones = total pagado acumulado) menos las retenciones por pendientes vigentes a la fecha del Acta. En contratos de construcción mexicanos estándar, el finiquito representa entre el 3% y el 10% del monto total del contrato, retenido por el dueño durante la obra como incentivo de cumplimiento y liberado al firmarse el Acta o al completarse la lista de pendientes. El CFDI del finiquito debe emitirse por el contratista por el monto del pago incluyendo IVA, y el dueño debe pagar por medios bancarios (transferencia bancaria o cheque nominativo) para efectos de deducibilidad ante el SAT. Cuando el Acta establece que el finiquito se paga «en liquidación total y definitiva de todos los adeudos derivados del contrato de obra», ambas partes quedan legalmente impedidas de presentar reclamaciones adicionales por trabajos no pagados, sobrecostos o daños derivados del contrato, con excepción de las reclamaciones de garantía bajo los Artículos 2637 y 2645 CCF que subsisten al finiquito.
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