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Contrato de Asociación Público-Privada México (APP)

Public Works Private Participation Contract Mexico (APP)

CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (APP)

Ley de Asociaciones Público-Privadas — Artículos 1 a 5 y disposiciones complementarias

PARTES CONTRATANTES

En [Execution City], a [Execution Date], celebran el presente Contrato APP:

EL ENTE PÚBLICO: [Public Entity Name], representado por [Public Entity Representative], con Autorización SHCP [SHCP Authorisation].

EL DESARROLLADOR PRIVADO / CONCESIONARIO: [Developer Name], RFC: [Developer RFC], domicilio: [Developer Address], representado por [Developer Representative].

CLÁUSULA PRIMERA — DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL PROYECTO

Proyecto: [Project Name]

Tipo de infraestructura: [Project Type]

Ubicación: [Project Location]

Alcance técnico: [Project Scope]

El Desarrollador se obliga a diseñar, financiar, construir, operar y mantener el proyecto APP conforme a las Especificaciones Técnicas y Funcionales del Anexo Técnico, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y los requerimientos ambientales de la Manifestación de Impacto Ambiental autorizada por SEMARNAT.

CLÁUSULA SEGUNDA — TÉRMINOS FINANCIEROS Y MECANISMO DE PAGO

Inversión total del proyecto: [Total Investment]

Plazo de la concesión: [Concession Term]

Mecanismo de pago: [Payment Mechanism]

Garantía o pago mínimo gubernamental: [Minimum Guarantee]

Las obligaciones de pago del Ente Público constituyen obligaciones contingentes conforme al Artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y se registran en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

CLÁUSULA TERCERA — PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN Y DESEMPEÑO

Período de construcción: [Construction Period]

Estándar de disponibilidad en operación: [Availability Standard]

Garantía de cumplimiento: [Performance Bond]

El Desarrollador deberá iniciar la construcción en la Fecha de Inicio de Obras (FIO) acordada conforme al programa de obra del Anexo C y alcanzar la Fecha de Inicio de Operaciones Comerciales (FIOC) dentro del período de construcción establecido. El incumplimiento del calendario de construcción generará deducciones conforme al Mecanismo de Pago del Anexo B.

CLÁUSULA CUARTA — DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS

Los riesgos del proyecto se distribuyen conforme a la Matriz de Riesgos del Anexo D, cuyos principios rectores son:

a)

Riesgo de diseño y construcción: a cargo del Desarrollador.

b)

Riesgo de disponibilidad y desempeño operativo: a cargo del Desarrollador.

c)

Riesgo de demanda (tráfico o usuarios): conforme al mecanismo de pago acordado.

d)

Riesgo de cambio en ley: a cargo del Ente Público, con compensación al Desarrollador conforme al Artículo 18 Ley APP.

e)

Riesgo de fuerza mayor: compartido según la naturaleza del evento, conforme a los términos del Anexo E.

CLÁUSULA QUINTA — INTEGRIDAD Y ANTICORRUPCIÓN

El Desarrollador declara cumplir con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNAC), la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP) y el Programa de Verificación de Integridad y Ética Pública (PVIE) de la SFP. El Desarrollador prohíbe el pago de cualquier soborno, gratificación o facilitación (pago de facilitación) a funcionarios públicos.

CLÁUSULA SEXTA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las controversias de naturaleza técnica se someterán a perito técnico independiente. Las controversias comerciales y financieras se someterán a arbitraje vinculante ante el Centro de Arbitraje de México (CAM), con sede en Ciudad de México, conforme al Artículo 36 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas. Las controversias de naturaleza administrativa se someterán al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

FIRMAS

EL ENTE PÚBLICO:

[Public Entity Name]

[Public Entity Representative]

Firma y sello oficial: _________________________

EL DESARROLLADOR PRIVADO / CONCESIONARIO:

[Developer Name]

[Developer Representative]

Firma: _________________________

Public Entity (Ente Público Contratante)

________________

Signature

Private Developer / Concessionaire (Desarrollador / Concesionario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Asociación Público-Privada México (APP)

El Contrato de Asociación Público-Privada (APP) en México es un arreglo contractual de largo plazo bajo el cual un desarrollador o consorcio del sector privado (socio privado) se asocia con un ente público federal, estatal o municipal para diseñar, financiar, construir, operar, mantener y, en algunos casos, transferir infraestructura pública (incluidas carreteras, aeropuertos, puertos, hospitales, escuelas, plantas de tratamiento de agua, centros penitenciarios e infraestructura digital) a cambio de pagos del ente público, cobros a usuarios o una combinación de ambos, durante un periodo de concesión que por lo general va de 15 a 40 años.

La Ley de Asociaciones Público-Privadas (Ley APP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2012 y reformada de manera sustancial en 2016 y 2022, establece el marco legal de los contratos de APP en el ámbito federal en México, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaría de la Función Pública (SFP). Los artículos 1 a 5 de la Ley APP definen el alcance, los principios y el marco institucional del régimen de APP: el artículo 1 define las APP como esquemas para la provisión de largo plazo de servicios públicos o infraestructura en los que los recursos y la experiencia en gestión de riesgos del sector privado se combinan con la autoridad y la regulación del sector público; el artículo 2 establece que las APP deben aportar valor por dinero en comparación con la contratación pública tradicional; el artículo 3 exige que los proyectos de APP sean identificados y evaluados por la Secretaría correspondiente y aprobados por la SHCP antes de la licitación; el artículo 4 establece los requisitos del análisis costo-beneficio obligatorio y de la evaluación socioeconómica; y el artículo 5 confirma que todas las obligaciones de APP constituyen obligaciones contingentes del gobierno federal o estatal que deben revelarse en el Presupuesto de Egresos.

El modelo de APP en México está diseñado de manera específica para aprovechar el financiamiento, la eficiencia y la innovación del sector privado en los proyectos de infraestructura pública en los que la inversión pública directa tradicional (obra pública directa) conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) está limitada por las restricciones presupuestarias o por preocupaciones de eficiencia. A diferencia de un contrato de obra pública tradicional conforme a la LOPSRM, en el que el gobierno paga el costo total de construcción por anticipado y asume todo el riesgo, un contrato de APP transfiere un riesgo significativo de diseño, construcción, financiamiento, disponibilidad y desempeño operativo al socio privado, a quien se le paga solo cuando la infraestructura está operativa y cumple los estándares de desempeño pactados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de su Unidad de Inversiones, mantiene la cartera nacional de inversión en infraestructura (Cartera de Inversión) y supervisa las aprobaciones de los proyectos de APP en el ámbito federal. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) brinda apoyo de financiamiento de proyectos, garantías y asistencia técnica para las operaciones de APP. Entre los principales proyectos de APP de México se encuentran la Red de Carreteras de Occidente, el nuevo hospital del IMSS en Querétaro, el proyecto aeroportuario del NAICM (hoy Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, AIFA), varios centros penitenciarios al amparo del Programa de Infraestructura Penitenciaria Federal y proyectos de infraestructura hidráulica en varias entidades.

Los marcos de APP en el ámbito estatal se establecen mediante las leyes de asociaciones público-privadas estatales; la mayoría de las entidades de México han promulgado su propia legislación de APP siguiendo el modelo federal, aplicable a los proyectos de infraestructura estatal y municipal. La superposición regulatoria entre la Ley APP federal, las leyes de APP estatales y la legislación federal anticorrupción (Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, LGSNAC) crea un entorno de cumplimiento complejo tanto para los entes públicos como para los desarrolladores privados.

Cuándo necesitas Contrato de Asociación Público-Privada México (APP)

El Contrato de Asociación Público-Privada en México se necesita siempre que un ente público federal, estatal o municipal busca contratar infraestructura o servicios públicos importantes a través de una asociación de largo plazo con el sector privado, transfiriendo un riesgo significativo de financiamiento, construcción y operación al desarrollador privado a cambio de pagos basados en el desempeño o de ingresos por cobros a usuarios.

El contrato de APP es esencial cuando una secretaría federal (SEMARNAT, SEP, IMSS, SSA, SCT, CFE) o un gobierno estatal identifica un proyecto de infraestructura que excede el presupuesto de capital disponible del gobierno pero que es económicamente viable durante un periodo de largo plazo, lo que hace atractivo el financiamiento privado a través de estructuras de financiamiento de proyecto. El artículo 14 de la Ley APP exige que el proyecto apruebe un análisis de valor por dinero que compare la estructura de APP frente al Comparador del Sector Público antes de que el gobierno federal pueda proceder por la vía de la APP.

El contrato se requiere cuando el desarrollador privado financiará el costo de construcción a través de deuda de financiamiento de proyecto: préstamos de largo plazo de bancos (BANOBRAS, BBVA, Banorte, Santander, bancos internacionales de desarrollo como la IFC, el BID y la CAF) garantizados contra el flujo de ingresos futuros del contrato de APP y no contra el balance del desarrollador. Los acreedores del proyecto suelen requerir un contrato de acceso directo (step-in) con el ente público que les otorgue el derecho de sustituir al desarrollador si este incumple, antes de que los acreedores pierdan su garantía.

El contrato se necesita cuando un ente público subcontrata la operación y el mantenimiento de largo plazo (O&M) de infraestructura pública existente (hospitales, escuelas, plantas de tratamiento de agua, carreteras de cuota) a un operador privado bajo un contrato de disponibilidad del servicio, en el que el pago está condicionado a que el operador mantenga la disponibilidad del servicio y las métricas de desempeño (indicadores de desempeño) pactadas.

Conforme a los artículos 1 a 5 de la Ley APP, a los Lineamientos de la SHCP para la elaboración y presentación de los análisis costo-beneficio y a la normativa federal anticorrupción aplicable, todo contrato de APP federal debe ser aprobado por la Unidad de Inversiones de la SHCP, licitarse a través de COMPRANET (la plataforma de contratación pública federal) conforme a los procedimientos de licitación de la Ley APP, incluir una garantía de cumplimiento y un fondo de reserva para el servicio de la deuda, y cumplir el Programa de Verificación de Integridad y Ética Pública (PVIE) de la SFP para la certificación anticorrupción.

Qué incluir en tu Contrato de Asociación Público-Privada México (APP)

Un Contrato de Asociación Público-Privada en México válido conforme a los artículos 1 a 5 de la Ley APP y a la normativa federal aplicable debe incluir los siguientes elementos esenciales:

Descripción y alcance del proyecto: una descripción técnica precisa de la infraestructura o el servicio que se desarrollará, incluidas: las especificaciones funcionales y los requerimientos de producto; las normas de construcción aplicables conforme a las NOM (Normas Oficiales Mexicanas) y a la normativa técnica de la SCT/SICT; los parámetros de disponibilidad del servicio que detonan las deducciones de pago; y los requisitos de cumplimiento ambiental conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), incluida la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de la SEMARNAT.

Plazo de la concesión y estructura de pagos: el periodo de concesión pactado (por lo general, de 15 a 40 años) y el mecanismo de pago, que puede ser: pagos por disponibilidad del gobierno condicionados a que la infraestructura cumpla los estándares de disponibilidad y desempeño pactados; ingresos por cobro al usuario en las carreteras de cuota, los aeropuertos y los puertos; una combinación de pagos mínimos garantizados más una participación en ingresos adicionales; o un peaje sombra en el que el gobierno paga con base en el volumen de tráfico. El calendario de pagos debe ser congruente con la autorización plurianual de gasto de la SHCP conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).

Matriz de distribución de riesgos: un esquema integral de asignación de riesgos que muestre qué parte asume cada categoría de riesgo del proyecto, incluidos: el riesgo de diseño y construcción, por lo general a cargo del desarrollador privado; el riesgo de demanda o tráfico, que puede compartirse o asumirse por el gobierno en la infraestructura social esencial; el riesgo financiero, por lo general del desarrollador privado, con garantía del gobierno solo para los proyectos de infraestructura social que califiquen; el riesgo de fuerza mayor, por lo general compartido o a cargo del gobierno para los eventos imprevisibles; y el riesgo regulatorio o político, por lo general a cargo del gobierno conforme a las disposiciones de compensación del artículo 18 de la Ley APP.

Estándares de desempeño y deducciones: los indicadores clave de desempeño medibles para la disponibilidad de la infraestructura y la calidad del servicio, con un mecanismo de deducciones que reduce los pagos del gobierno de manera proporcional a los incumplimientos de desempeño. Las bandas de deducción estándar suelen ir del 5% por las inconformidades menores al 100% por la indisponibilidad total, con periodos de subsanación antes de que apliquen las deducciones.

Estructura financiera y protecciones para los acreedores: la estructura de financiamiento de proyecto aprobada, incluidas la aportación de capital y la razón deuda-capital; el paquete de garantías para los acreedores, incluida la cesión de los ingresos del contrato de APP y un contrato de acceso directo (step-in) entre el ente público y los acreedores; y el mecanismo de compensación por cambio en ley que protege el modelo financiero del desarrollador frente a los cambios regulatorios adversos iniciados por el gobierno.

Terminación y compensación: los eventos de terminación y la compensación pagadera al desarrollador privado en caso de terminación anticipada, distinguiendo entre: la terminación por incumplimiento del desarrollador, con una compensación mínima por lo general limitada a la deuda pendiente; la terminación por conveniencia del gobierno, con una compensación completa que incluye el retorno del capital y la deuda pendiente; y la terminación por caso fortuito o fuerza mayor, con una compensación a valor de mercado. El artículo 35 de la Ley APP establece los principios que rigen la compensación por terminación de los contratos de APP federales.

Resolución de controversias: el mecanismo de resolución de controversias, por lo general un proceso de varias etapas que incluye: la determinación inicial de un perito técnico independiente para las controversias técnicas; seguida de la mediación o la conciliación formal conforme a las reglas del Centro de Arbitraje de México (CAM) o de la CANACO; y el arbitraje vinculante final conforme a las reglas de la CCI o de la CNUDMI, con sede en la Ciudad de México o en Nueva York. Las controversias de APP con los entes del gobierno federal también pueden resolverse a través del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a los procedimientos del litigio administrativo. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de contrato de APP como referencia; toda operación de APP requiere asesores legales, financieros y técnicos especializados con experiencia en financiamiento de proyectos de APP.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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