Contrato de Asociación Público-Privada México (APP)
CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (APP)
Ley de Asociaciones Público-Privadas — Artículos 1 a 5 y disposiciones complementarias
PARTES CONTRATANTES
En [Execution City], a [Execution Date], celebran el presente Contrato APP:
EL ENTE PÚBLICO: [Public Entity Name], representado por [Public Entity Representative], con Autorización SHCP [SHCP Authorisation].
EL DESARROLLADOR PRIVADO / CONCESIONARIO: [Developer Name], RFC: [Developer RFC], domicilio: [Developer Address], representado por [Developer Representative].
CLÁUSULA PRIMERA — DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL PROYECTO
Proyecto: [Project Name]
Tipo de infraestructura: [Project Type]
Ubicación: [Project Location]
Alcance técnico: [Project Scope]
El Desarrollador se obliga a diseñar, financiar, construir, operar y mantener el proyecto APP conforme a las Especificaciones Técnicas y Funcionales del Anexo Técnico, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y los requerimientos ambientales de la Manifestación de Impacto Ambiental autorizada por SEMARNAT.
CLÁUSULA SEGUNDA — TÉRMINOS FINANCIEROS Y MECANISMO DE PAGO
Inversión total del proyecto: [Total Investment]
Plazo de la concesión: [Concession Term]
Mecanismo de pago: [Payment Mechanism]
Garantía o pago mínimo gubernamental: [Minimum Guarantee]
Las obligaciones de pago del Ente Público constituyen obligaciones contingentes conforme al Artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y se registran en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
CLÁUSULA TERCERA — PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN Y DESEMPEÑO
Período de construcción: [Construction Period]
Estándar de disponibilidad en operación: [Availability Standard]
Garantía de cumplimiento: [Performance Bond]
El Desarrollador deberá iniciar la construcción en la Fecha de Inicio de Obras (FIO) acordada conforme al programa de obra del Anexo C y alcanzar la Fecha de Inicio de Operaciones Comerciales (FIOC) dentro del período de construcción establecido. El incumplimiento del calendario de construcción generará deducciones conforme al Mecanismo de Pago del Anexo B.
CLÁUSULA CUARTA — DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS
Los riesgos del proyecto se distribuyen conforme a la Matriz de Riesgos del Anexo D, cuyos principios rectores son:
Riesgo de diseño y construcción: a cargo del Desarrollador.
Riesgo de disponibilidad y desempeño operativo: a cargo del Desarrollador.
Riesgo de demanda (tráfico o usuarios): conforme al mecanismo de pago acordado.
Riesgo de cambio en ley: a cargo del Ente Público, con compensación al Desarrollador conforme al Artículo 18 Ley APP.
Riesgo de fuerza mayor: compartido según la naturaleza del evento, conforme a los términos del Anexo E.
CLÁUSULA QUINTA — INTEGRIDAD Y ANTICORRUPCIÓN
El Desarrollador declara cumplir con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNAC), la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP) y el Programa de Verificación de Integridad y Ética Pública (PVIE) de la SFP. El Desarrollador prohíbe el pago de cualquier soborno, gratificación o facilitación (pago de facilitación) a funcionarios públicos.
CLÁUSULA SEXTA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias de naturaleza técnica se someterán a perito técnico independiente. Las controversias comerciales y financieras se someterán a arbitraje vinculante ante el Centro de Arbitraje de México (CAM), con sede en Ciudad de México, conforme al Artículo 36 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas. Las controversias de naturaleza administrativa se someterán al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
FIRMAS
EL ENTE PÚBLICO:
[Public Entity Name]
[Public Entity Representative]
Firma y sello oficial: _________________________
EL DESARROLLADOR PRIVADO / CONCESIONARIO:
[Developer Name]
[Developer Representative]
Firma: _________________________
Public Entity (Ente Público Contratante)
________________
Signature
Private Developer / Concessionaire (Desarrollador / Concesionario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Asociación Público-Privada México (APP)
El Contrato de Asociación Público-Privada (APP) en México es un arreglo contractual de largo plazo bajo el cual un desarrollador o consorcio del sector privado (socio privado) se asocia con un ente público federal, estatal o municipal para diseñar, financiar, construir, operar, mantener y, en algunos casos, transferir infraestructura pública (incluidas carreteras, aeropuertos, puertos, hospitales, escuelas, plantas de tratamiento de agua, centros penitenciarios e infraestructura digital) a cambio de pagos del ente público, cobros a usuarios o una combinación de ambos, durante un periodo de concesión que por lo general va de 15 a 40 años.
La Ley de Asociaciones Público-Privadas (Ley APP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2012 y reformada de manera sustancial en 2016 y 2022, establece el marco legal de los contratos de APP en el ámbito federal en México, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaría de la Función Pública (SFP). Los artículos 1 a 5 de la Ley APP definen el alcance, los principios y el marco institucional del régimen de APP: el artículo 1 define las APP como esquemas para la provisión de largo plazo de servicios públicos o infraestructura en los que los recursos y la experiencia en gestión de riesgos del sector privado se combinan con la autoridad y la regulación del sector público; el artículo 2 establece que las APP deben aportar valor por dinero en comparación con la contratación pública tradicional; el artículo 3 exige que los proyectos de APP sean identificados y evaluados por la Secretaría correspondiente y aprobados por la SHCP antes de la licitación; el artículo 4 establece los requisitos del análisis costo-beneficio obligatorio y de la evaluación socioeconómica; y el artículo 5 confirma que todas las obligaciones de APP constituyen obligaciones contingentes del gobierno federal o estatal que deben revelarse en el Presupuesto de Egresos.
El modelo de APP en México está diseñado de manera específica para aprovechar el financiamiento, la eficiencia y la innovación del sector privado en los proyectos de infraestructura pública en los que la inversión pública directa tradicional (obra pública directa) conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) está limitada por las restricciones presupuestarias o por preocupaciones de eficiencia. A diferencia de un contrato de obra pública tradicional conforme a la LOPSRM, en el que el gobierno paga el costo total de construcción por anticipado y asume todo el riesgo, un contrato de APP transfiere un riesgo significativo de diseño, construcción, financiamiento, disponibilidad y desempeño operativo al socio privado, a quien se le paga solo cuando la infraestructura está operativa y cumple los estándares de desempeño pactados.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de su Unidad de Inversiones, mantiene la cartera nacional de inversión en infraestructura (Cartera de Inversión) y supervisa las aprobaciones de los proyectos de APP en el ámbito federal. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) brinda apoyo de financiamiento de proyectos, garantías y asistencia técnica para las operaciones de APP. Entre los principales proyectos de APP de México se encuentran la Red de Carreteras de Occidente, el nuevo hospital del IMSS en Querétaro, el proyecto aeroportuario del NAICM (hoy Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, AIFA), varios centros penitenciarios al amparo del Programa de Infraestructura Penitenciaria Federal y proyectos de infraestructura hidráulica en varias entidades.
Los marcos de APP en el ámbito estatal se establecen mediante las leyes de asociaciones público-privadas estatales; la mayoría de las entidades de México han promulgado su propia legislación de APP siguiendo el modelo federal, aplicable a los proyectos de infraestructura estatal y municipal. La superposición regulatoria entre la Ley APP federal, las leyes de APP estatales y la legislación federal anticorrupción (Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, LGSNAC) crea un entorno de cumplimiento complejo tanto para los entes públicos como para los desarrolladores privados.
Cuándo necesitas Contrato de Asociación Público-Privada México (APP)
El Contrato de Asociación Público-Privada en México se necesita siempre que un ente público federal, estatal o municipal busca contratar infraestructura o servicios públicos importantes a través de una asociación de largo plazo con el sector privado, transfiriendo un riesgo significativo de financiamiento, construcción y operación al desarrollador privado a cambio de pagos basados en el desempeño o de ingresos por cobros a usuarios.
El contrato de APP es esencial cuando una secretaría federal (SEMARNAT, SEP, IMSS, SSA, SCT, CFE) o un gobierno estatal identifica un proyecto de infraestructura que excede el presupuesto de capital disponible del gobierno pero que es económicamente viable durante un periodo de largo plazo, lo que hace atractivo el financiamiento privado a través de estructuras de financiamiento de proyecto. El artículo 14 de la Ley APP exige que el proyecto apruebe un análisis de valor por dinero que compare la estructura de APP frente al Comparador del Sector Público antes de que el gobierno federal pueda proceder por la vía de la APP.
El contrato se requiere cuando el desarrollador privado financiará el costo de construcción a través de deuda de financiamiento de proyecto: préstamos de largo plazo de bancos (BANOBRAS, BBVA, Banorte, Santander, bancos internacionales de desarrollo como la IFC, el BID y la CAF) garantizados contra el flujo de ingresos futuros del contrato de APP y no contra el balance del desarrollador. Los acreedores del proyecto suelen requerir un contrato de acceso directo (step-in) con el ente público que les otorgue el derecho de sustituir al desarrollador si este incumple, antes de que los acreedores pierdan su garantía.
El contrato se necesita cuando un ente público subcontrata la operación y el mantenimiento de largo plazo (O&M) de infraestructura pública existente (hospitales, escuelas, plantas de tratamiento de agua, carreteras de cuota) a un operador privado bajo un contrato de disponibilidad del servicio, en el que el pago está condicionado a que el operador mantenga la disponibilidad del servicio y las métricas de desempeño (indicadores de desempeño) pactadas.
Conforme a los artículos 1 a 5 de la Ley APP, a los Lineamientos de la SHCP para la elaboración y presentación de los análisis costo-beneficio y a la normativa federal anticorrupción aplicable, todo contrato de APP federal debe ser aprobado por la Unidad de Inversiones de la SHCP, licitarse a través de COMPRANET (la plataforma de contratación pública federal) conforme a los procedimientos de licitación de la Ley APP, incluir una garantía de cumplimiento y un fondo de reserva para el servicio de la deuda, y cumplir el Programa de Verificación de Integridad y Ética Pública (PVIE) de la SFP para la certificación anticorrupción.
Qué incluir en tu Contrato de Asociación Público-Privada México (APP)
Un Contrato de Asociación Público-Privada en México válido conforme a los artículos 1 a 5 de la Ley APP y a la normativa federal aplicable debe incluir los siguientes elementos esenciales:
Descripción y alcance del proyecto: una descripción técnica precisa de la infraestructura o el servicio que se desarrollará, incluidas: las especificaciones funcionales y los requerimientos de producto; las normas de construcción aplicables conforme a las NOM (Normas Oficiales Mexicanas) y a la normativa técnica de la SCT/SICT; los parámetros de disponibilidad del servicio que detonan las deducciones de pago; y los requisitos de cumplimiento ambiental conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), incluida la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de la SEMARNAT.
Plazo de la concesión y estructura de pagos: el periodo de concesión pactado (por lo general, de 15 a 40 años) y el mecanismo de pago, que puede ser: pagos por disponibilidad del gobierno condicionados a que la infraestructura cumpla los estándares de disponibilidad y desempeño pactados; ingresos por cobro al usuario en las carreteras de cuota, los aeropuertos y los puertos; una combinación de pagos mínimos garantizados más una participación en ingresos adicionales; o un peaje sombra en el que el gobierno paga con base en el volumen de tráfico. El calendario de pagos debe ser congruente con la autorización plurianual de gasto de la SHCP conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
Matriz de distribución de riesgos: un esquema integral de asignación de riesgos que muestre qué parte asume cada categoría de riesgo del proyecto, incluidos: el riesgo de diseño y construcción, por lo general a cargo del desarrollador privado; el riesgo de demanda o tráfico, que puede compartirse o asumirse por el gobierno en la infraestructura social esencial; el riesgo financiero, por lo general del desarrollador privado, con garantía del gobierno solo para los proyectos de infraestructura social que califiquen; el riesgo de fuerza mayor, por lo general compartido o a cargo del gobierno para los eventos imprevisibles; y el riesgo regulatorio o político, por lo general a cargo del gobierno conforme a las disposiciones de compensación del artículo 18 de la Ley APP.
Estándares de desempeño y deducciones: los indicadores clave de desempeño medibles para la disponibilidad de la infraestructura y la calidad del servicio, con un mecanismo de deducciones que reduce los pagos del gobierno de manera proporcional a los incumplimientos de desempeño. Las bandas de deducción estándar suelen ir del 5% por las inconformidades menores al 100% por la indisponibilidad total, con periodos de subsanación antes de que apliquen las deducciones.
Estructura financiera y protecciones para los acreedores: la estructura de financiamiento de proyecto aprobada, incluidas la aportación de capital y la razón deuda-capital; el paquete de garantías para los acreedores, incluida la cesión de los ingresos del contrato de APP y un contrato de acceso directo (step-in) entre el ente público y los acreedores; y el mecanismo de compensación por cambio en ley que protege el modelo financiero del desarrollador frente a los cambios regulatorios adversos iniciados por el gobierno.
Terminación y compensación: los eventos de terminación y la compensación pagadera al desarrollador privado en caso de terminación anticipada, distinguiendo entre: la terminación por incumplimiento del desarrollador, con una compensación mínima por lo general limitada a la deuda pendiente; la terminación por conveniencia del gobierno, con una compensación completa que incluye el retorno del capital y la deuda pendiente; y la terminación por caso fortuito o fuerza mayor, con una compensación a valor de mercado. El artículo 35 de la Ley APP establece los principios que rigen la compensación por terminación de los contratos de APP federales.
Resolución de controversias: el mecanismo de resolución de controversias, por lo general un proceso de varias etapas que incluye: la determinación inicial de un perito técnico independiente para las controversias técnicas; seguida de la mediación o la conciliación formal conforme a las reglas del Centro de Arbitraje de México (CAM) o de la CANACO; y el arbitraje vinculante final conforme a las reglas de la CCI o de la CNUDMI, con sede en la Ciudad de México o en Nueva York. Las controversias de APP con los entes del gobierno federal también pueden resolverse a través del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a los procedimientos del litigio administrativo. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de contrato de APP como referencia; toda operación de APP requiere asesores legales, financieros y técnicos especializados con experiencia en financiamiento de proyectos de APP.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Asociación Público-Privada México (APP) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/construction/contrato-asociacion-publico-privada-mexico
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La diferencia fundamental entre una Asociación Público-Privada (APP) conforme a la Ley APP y un contrato de obra pública tradicional conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) es la asignación del riesgo, la responsabilidad del financiamiento y el marco de medición del desempeño. Conforme a la LOPSRM, el gobierno es el propietario del proyecto y paga al contratista con base en la obra completada (obra certificada) o el tiempo transcurrido — el riesgo de diseño usualmente es del gobierno, el riesgo de construcción es del contratista, y la responsabilidad operativa regresa al gobierno tras la conclusión del proyecto. El costo total de construcción se financia íntegramente con el presupuesto gubernamental anual (Presupuesto de Egresos de la Federación), lo que crea un impacto fiscal inmediato. Conforme a la Ley APP, el desarrollador privado diseña, financia, construye y opera la infraestructura por su cuenta y riesgo — el gobierno paga únicamente cuando la instalación está operativa y cumple las normas de desempeño pactadas (pagos por disponibilidad), distribuyendo el impacto fiscal a lo largo de la vida del contrato (típicamente de 20 a 30 años) y tratando los pagos como pasivos contingentes conforme al Artículo 50 de la LFPRH. Las ventajas prácticas clave de la APP sobre la LOPSRM para el gobierno incluyen: ningún desembolso de capital inicial; la innovación del sector privado en el diseño y la construcción; el incentivo de desempeño de largo plazo para el desarrollador; y la transferencia del riesgo de disponibilidad y operativo. Las desventajas clave incluyen: un mayor costo de financiamiento (la deuda privada es más cara que el endeudamiento soberano); la complejidad de la estructuración y la contratación; y las obligaciones de pago de largo plazo que limitan la flexibilidad presupuestal futura. El análisis de valor por dinero de la SHCP conforme al Artículo 14 de la Ley APP es requerido para demostrar que la estructura de APP brinda un beneficio neto en comparación con la contratación por LOPSRM para cada proyecto específico.
Los proyectos APP federales en México se licitan mediante un proceso competitivo regulado por los Artículos 19 a 34 de la Ley APP y los Lineamientos para la contratación de las asociaciones público-privadas emitidos por la SHCP. El proceso comienza con la identificación y preparación del proyecto: la dependencia o entidad contratante prepara un anteproyecto técnico detallado, un análisis de factibilidad financiera y la evaluación de valor por dinero. La Unidad de Inversiones de la SHCP revisa y aprueba el proyecto para su inclusión en la Cartera de Inversión. Luego, la SHCP emite la Autorización de la Unidad de Inversiones (AUIP) — sin esta aprobación, ninguna APP puede licitarse ni contratarse. El concurso competitivo se publica en COMPRANET (la plataforma federal de contratación administrada por la SFP) y en el DOF, con un periodo mínimo de preparación para los licitantes de 40 días hábiles para los proyectos por debajo de 300 millones de pesos y periodos más largos para los grandes proyectos. Las bases del concurso incluyen: el proyecto de contrato APP; las especificaciones técnicas y los requisitos de resultados; los supuestos del modelo financiero y los mecanismos de pago; y los criterios de evaluación. Los licitantes presentan propuestas técnicas y financieras, con una evaluación que típicamente utiliza una puntuación combinada que pondera la calidad técnica y los términos financieros. La entidad contratante puede realizar una ronda de Mejor y Última Oferta (BAFO) para los licitantes preseleccionados. La adjudicación del contrato está sujeta a la aprobación de la SHCP y a su publicación en el DOF. Las licitaciones APP estatales siguen procedimientos similares conforme a las leyes APP estatales aplicables y típicamente las gestionan las Secretarías de Finanzas estatales y se publican en las plataformas de contratación estatales.
El financiamiento de proyecto de las APP en México típicamente se estructura mediante un vehículo de propósito especial (SPV — vehículo de propósito especial) creado específicamente para el proyecto, usualmente una S.A. de C.V. (Sociedad Anónima de Capital Variable) constituida conforme a la LGSM, que celebra el contrato APP como desarrollador privado. El SPV es propiedad de los patrocinadores — típicamente una empresa constructora, un operador de infraestructura y un inversionista financiero — que aportan el capital (aportación de capital) que representa del 20% al 35% del costo total del proyecto. El 65% al 80% restante se financia mediante deuda de proyecto de largo plazo de un sindicato de bancos encabezado por BANOBRAS e integrado por bancos comerciales (BBVA, Banorte, Santander, HSBC), instituciones de financiamiento al desarrollo (IFC, CAF, BID) e inversionistas institucionales a través de certificados de proyectos de inversión (CerPIs) listados en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). La deuda del proyecto se garantiza contra las cuentas por cobrar del contrato APP del SPV (cesión de derechos de cobro), las pólizas de seguro y los contratos de construcción — no contra los balances de los patrocinadores. Los documentos de garantía clave incluyen: un fideicomiso de administración y fuente de pago que recauda todos los ingresos del proyecto y los distribuye conforme a una cascada de pagos; una escritura de cesión de los derechos del contrato APP en favor de los acreedores; y un contrato de acceso directo (o acuerdo de reconocimiento) entre la entidad pública y los acreedores que otorga derechos de intervención (step-in). El Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) de BANOBRAS provee deuda subordinada y garantías para los proyectos de infraestructura que califican.
Los contratos APP en México están sujetos a los requisitos de cumplimiento anticorrupción más estrictos del marco de contratación federal, reflejando el riesgo de corrupción históricamente alto asociado con los grandes proyectos de infraestructura. El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) establecido por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNAC) y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) aplica a todas las operaciones APP federales. Los requisitos clave de cumplimiento incluyen: el Programa de Verificación de Integridad y Ética Pública (PVIE) de la SFP — los desarrolladores privados que licitan por contratos APP federales deben certificar sistemas de cumplimiento anticorrupción que incluyan códigos de conducta, controles internos, capacitación antisoborno y debida diligencia de terceros; la Declaración de Integridad requerida conforme al Artículo 53 de la LGRA, firmada por el representante legal del desarrollador, que declare la ausencia de conflictos de interés con funcionarios públicos; el cumplimiento de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP) que prohíbe el pago de pagos de facilitación, sobornos y otras ventajas indebidas a funcionarios públicos; la revelación obligatoria del beneficiario controlador (declaración de estructura corporativa y beneficiarios finales) conforme a las reglas antilavado de la SHCP; y las obligaciones de transparencia posteriores a la adjudicación, incluida la publicación de los contratos APP en la Plataforma Nacional de Transparencia del gobierno conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). Los desarrolladores extranjeros y sus subsidiarias mexicanas también deben cumplir con las leyes antisoborno de su país de origen aplicables, incluida la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU. (FCPA) y la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010, que tienen aplicación extraterritorial a la conducta en México. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP monitorea los flujos financieros relacionados con las APP en busca de lavado de dinero conforme a la LFPIORPI (Ley Antilavado).
Las controversias de los contratos APP en México se resuelven mediante un mecanismo escalonado que típicamente incluye: la determinación de un experto (dictamen de perito técnico independiente) para las controversias técnicas y de medición del desempeño — un experto técnico independiente acordado por ambas partes revisa los datos de desempeño en disputa, los defectos de construcción o la caracterización de fuerza mayor dentro de un periodo definido (típicamente de 30 a 60 días); la mediación o conciliación formal para las controversias comerciales y financieras, a menudo a través del Centro de Arbitraje de México (CAM) o del centro de mediación de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO); y el arbitraje vinculante final conforme a la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI (ICC), las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI (UNCITRAL) o las reglas del CAM, con sede típicamente en la Ciudad de México o en una ciudad neutral. Para los contratos APP federales, el Artículo 36 de la Ley APP confirma que el arbitraje de derecho privado es admisible para las controversias de naturaleza comercial, pero las controversias que son fundamentalmente administrativas — como la legalidad de un acto regulatorio gubernamental que afecte el contrato — corresponden a la jurisdicción exclusiva del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). El acuerdo directo entre la entidad pública y los acreedores de la APP típicamente incluye disposiciones específicas de resolución de controversias que regulan los derechos de intervención (step-in) de los acreedores — la facultad de los acreedores de subsanar los incumplimientos del desarrollador y asumir el control del vehículo de propósito específico (SPV) antes de que la entidad pública pueda dar por terminado el contrato APP — que deben ser congruentes con las disposiciones de terminación del Artículo 35 de la Ley APP. Las grandes controversias APP en México han involucrado históricamente: el retraso en alcanzar la puesta en operación; las disputas sobre la clasificación de eventos como fuerza mayor compensable; los desacuerdos sobre el cálculo de las deducciones por desempeño; y las disputas sobre los derechos de reequilibrio financiero del modelo tras eventos de cambio en la ley.
Los proyectos de infraestructura APP en México están sujetos a requisitos regulatorios ambientales y sociales integrales que deben atenderse tanto en la etapa de aprobación del proyecto como en la de construcción. Conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, los grandes proyectos de infraestructura (carreteras, aeropuertos, puertos, presas, plantas de energía, ductos) requieren una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) — una Evaluación de Impacto Ambiental aprobada por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la SEMARNAT antes de poder iniciar la construcción. El proceso de la MIA para los grandes proyectos APP puede tomar de 12 a 24 meses y puede requerir consultas públicas con las comunidades afectadas conforme al Artículo 34 de la LGEEPA. Los proyectos de infraestructura que afectan a comunidades indígenas y pueblos originarios requieren la consulta a los Pueblos Indígenas y Tribales (consulta libre, previa e informada) conforme al Convenio 169 de la OIT, ratificado por México en 1990, y conforme al Artículo 2 de la Constitución Política. La SCJN ha emitido jurisprudencia de gran relevancia que sostiene que los proyectos de infraestructura que afectan los derechos territoriales indígenas sin una consulta previa adecuada son inconstitucionales y susceptibles de suspensión mediante el juicio de amparo. Las salvaguardas sociales y ambientales para los proyectos APP alineados con la banca internacional de desarrollo (deuda de IFC, BID, CAF) también deben cumplir con las Normas de Desempeño de la IFC y el Marco de Política Ambiental y Social del BID — estos estándares suelen ser más estrictos que los requisitos nacionales mexicanos y cubren la compensación por reasentamiento, los derechos laborales, la biodiversidad, la protección del patrimonio cultural y los derechos de los pueblos indígenas. El contrato APP típicamente asigna entre la entidad pública y el desarrollador el riesgo de retraso, modificación o revocación del permiso ambiental, según si el retraso fue causado por el incumplimiento del desarrollador o por el cambio de política del regulador.
Los proyectos APP en México requieren varias capas de garantías y fianzas para proteger a la entidad pública contra el incumplimiento del contratista y asegurar la conclusión del proyecto. Los principales instrumentos de garantía conforme a la Ley APP y a la normatividad aplicable de la SHCP incluyen: la Garantía de Seriedad de Propuesta (Bid Bond) — presentada con la propuesta de la licitación para asegurar que el licitante celebre el contrato si resulta adjudicado, típicamente del 1% al 2% del costo estimado del proyecto, perdible si el licitante ganador se niega a firmar el contrato; la Garantía de Cumplimiento (Performance Bond) — otorgada al firmar el contrato, típicamente del 10% al 20% del valor total del proyecto, que cubre la obligación del desarrollador de completar la construcción y cumplir las normas de desempeño, expedida por una afianzadora autorizada regulada por la CNSF conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; la Garantía de Anticipo (Advance Payment Bond) — requerida solo cuando la entidad pública otorga un anticipo de movilización al desarrollador para los costos de arranque del proyecto, igual al 100% del monto del anticipo; el Fondo de Reserva para Defectos de Construcción — una reserva en efectivo o carta de crédito equivalente al 5% al 10% del costo de construcción, mantenida en un fideicomiso durante el periodo de garantía de la construcción; el Fondo de Reserva para Servicio de Deuda — exigido por los acreedores del proyecto, típicamente igual a 6 meses de servicio de deuda, fondeado con los ingresos del proyecto una vez que comienzan las operaciones; y la Garantía Corporativa (Parent Company Guarantee) — otorgada por las matrices de los patrocinadores que garantizan las obligaciones de conclusión del SPV durante la construcción. Los requisitos de seguro incluyen: el seguro de todo riesgo de construcción (CAR/EAR); la responsabilidad civil frente a terceros; la pérdida de beneficios (interrupción del negocio); y coberturas específicas de infraestructura como terremoto, huracán e inundación — particularmente críticas para los proyectos en zonas costeras y sísmicas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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