Contrato de Obra por Precios Unitarios México
CONTRATO DE OBRA POR PRECIOS UNITARIOS
Conforme al Artículo 2616 del Código Civil Federal y la Metodología LOPSRM Artículo 45
I. PARTES
En [Execution City], a [Execution Date].
DUEÑO DE LA OBRA:
[Owner Name], RFC: [Owner RFC], con domicilio en [Owner Address].
CONTRATISTA:
[Contractor Name], RFC: [Contractor RFC], con domicilio en [Contractor Address], representado por [Contractor Representative].
II. OBJETO, PROYECTO Y CATÁLOGO DE PRECIOS UNITARIOS
2.1 Descripción de la obra: [Project Description]
2.2 Domicilio de la obra: [Project Address]
2.3 Catálogo de Precios Unitarios (Anexo A): [Catalogue Reference]
2.4 Monto estimado del contrato: [Estimated Contract Value]
2.5 Fecha base de precios unitarios: [Price Base Date]
2.6 El monto estimado no constituye un precio fijo ni un techo contractual — el importe final se determinará con base en las cantidades reales de trabajo medidas y certificadas conforme al procedimiento de la Cláusula IV.
2.7 Director Responsable de Obra: [DRO Name]
2.8 Licencia de construcción: [Building Permit]
III. ANTICIPO, ESCALACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO
3.1 Anticipo: [Anticipo Amount]
3.2 Cláusula de ajuste de costos: [Escalation Clause]
3.3 Plazo de pago de estimaciones: [Payment Period]
IV. MEDICIÓN Y ESTIMACIONES DE AVANCE DE OBRA
4.1 Periodicidad de medición: [Measurement Frequency]
4.2 Procedimiento de medición: [Measurement Procedure]
4.3 Los precios unitarios permanecerán fijos para cantidades dentro del ±25% de las estimadas en el catálogo. Variaciones fuera de ese rango dan derecho a renegociación del precio unitario afectado. Los conceptos extraordinarios no incluidos en el catálogo se valuarán por acuerdo usando la metodología de análisis de precios unitarios (APU) del Reglamento de la LOPSRM.
V. PLAZO, PENA CONVENCIONAL Y FIANZAS
5.1 Inicio: [Start Date]
5.2 Terminación contractual: [Completion Date]
5.3 Pena convencional por mora: [Liquidated Damages]
5.4 Fianzas requeridas: [Guarantee Bonds]
VI. ENTREGA, GARANTÍA Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
6.1 Entrega mediante Acta de Entrega y Recepción firmada por ambas partes y el DRO (Artículo 2635 CCF).
6.2 Garantía por vicios ocultos y responsabilidad estructural: [Warranty Period]
6.3 Resolución de controversias: [Dispute Resolution]. Ley aplicable: Código Civil Federal.
VII. FIRMAS
DUEÑO DE LA OBRA:
[Owner Name] — RFC: [Owner RFC]
Firma: _________________________
CONTRATISTA:
[Contractor Name] — RFC: [Contractor RFC]
Representante: [Contractor Representative]
Firma: _________________________
DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA (DRO):
[DRO Name]
Firma: _________________________
Property Owner (Dueño de la Obra)
________________
Signature
Contractor (Contratista)
________________
Signature
Director Responsable de Obra (DRO)
________________
Signature
Qué es Contrato de Obra por Precios Unitarios México
El Contrato de Obra por Precios Unitarios en México es un contrato de construcción escrito bajo el cual el pago total al contratista se calcula multiplicando los precios unitarios pactados (fijos por unidad de medida para cada tipo de trabajo) por las cantidades reales de obra medidas y verificadas en el campo. A diferencia de un contrato a precio alzado, en el que el precio total se fija al otorgar el contrato, el valor final del contrato bajo la modalidad de precios unitarios fluctúa con las cantidades realmente ejecutadas. El Contrato por Precios Unitarios se rige por el artículo 2616 del Código Civil Federal (CCF) para las obras privadas, y su metodología está ampliamente codificada en el artículo 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM, DOF de 2000), que rige las obras públicas federales, lo que hace de las disposiciones de la LOPSRM estándares de mejores prácticas influyentes que las partes del sector privado suelen adoptar por referencia en sus contratos de precios unitarios.
El catálogo de precios unitarios es el corazón del contrato de precios unitarios. Cada partida del catálogo especifica un concepto de trabajo (como excavación en material tipo III, concreto f'c=250 kg/cm² para muros o impermeabilización de losa con membrana asfáltica), acompañado de la unidad de medida (m³, m², ml, kg o pieza), la cantidad estimada y el precio unitario fijo en pesos mexicanos por unidad. El precio unitario incluye todos los costos directos: los materiales, la mano de obra, el equipo y las herramientas requeridos para ejecutar una unidad del concepto de trabajo; los costos indirectos: los gastos generales del contratista, la administración de la obra y la utilidad; y los costos de financiamiento aplicables. El IVA (Impuesto al Valor Agregado al 16%) se señala por separado conforme a la Ley del IVA y al Código Fiscal de la Federación.
El artículo 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece la metodología de los precios unitarios en las obras públicas y exige que los precios unitarios se analicen (análisis de precios unitarios) mediante un desglose estructurado de los componentes de costo directo e indirecto, con la Secretaría de la Función Pública (SFP) supervisando el cumplimiento en los contratos federales. Los contratos de precios unitarios del sector privado suelen incorporar la metodología de la LOPSRM por referencia para asegurar la transparencia y facilitar la resolución de controversias; la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) publica catálogos y análisis de precios unitarios estándar para los tipos comunes de obra, que se usan ampliamente como referencia.
La medición y la certificación de cantidades es el proceso operativo crítico en un contrato de precios unitarios. Las cantidades efectivamente ejecutadas las miden de manera conjunta el contratista y el ingeniero supervisor del propietario (supervisor de obra o residente de obra) en visitas periódicas a la obra (por lo general, semanales o quincenales), lo que da por resultado una estimación de avance de obra. La estimación, firmada por ambas partes, sirve de base para la factura (CFDI) del contratista y detona el pago correspondiente conforme a las condiciones de pago pactadas. Las controversias sobre las cantidades son la fuente más común de conflicto en los contratos de precios unitarios; el procedimiento de medición debe detallarse en el contrato para prevenir estas controversias.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Banco de México publican índices de costos de construcción que se usan para los ajustes de costos (escalación de precios) en los contratos de precios unitarios de larga duración, que reflejan los cambios en el costo de los materiales, la mano de obra y el equipo entre la fecha de la propuesta y la fecha de ejecución de la obra medida. El artículo 57 de la LOPSRM y los artículos 191 a 210 del Reglamento de la LOPSRM regulan la metodología del ajuste de escalación de las obras públicas, que las partes del sector privado adaptan en sus contratos.
Cuándo necesitas Contrato de Obra por Precios Unitarios México
El Contrato de Obra por Precios Unitarios en México se necesita cuando el alcance de la construcción, las cantidades o las condiciones del sitio no pueden definirse con precisión al otorgar el contrato (lo que hace imposible fijar un precio total confiable) y ambas partes prefieren una estructura de pago basada en la obra medida real conforme al artículo 2616 del Código Civil Federal y a la metodología del artículo 45 de la LOPSRM.
El contrato se necesita para los proyectos de infraestructura y de obra civil (construcción de carreteras, sistemas de drenaje, muros de contención, movimiento de tierras e instalación de servicios) donde las cantidades reales de excavación, concreto e instalación de tubería dependen de las condiciones del subsuelo descubiertas durante la ejecución. Un contrato a precio alzado obligaría al contratista a asumir un riesgo excesivo por las cantidades desconocidas, lo que daría por resultado un precio fijo inflado; la modalidad de precios unitarios permite a ambas partes compartir el riesgo de las cantidades de manera justa.
El contrato se requiere para los grandes proyectos de construcción comercial o industrial en México donde el diseño está sustancialmente completo en la etapa de propuesta pero donde las cantidades de las partidas clave de obra (en particular el movimiento de tierras, la pilotaje y el concreto reforzado) no pueden medirse con precisión solo a partir de los planos. La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) recomienda los precios unitarios para todos los proyectos de construcción donde las cantidades estimadas de las partidas principales de obra tienen una incertidumbre superior al 10%.
Un contrato de precios unitarios se necesita para las obras de remodelación y demolición donde el alcance de la demolición, la reparación estructural o la remediación de defectos ocultos no puede determinarse hasta que se abren los muros y los techos; la demolición revela con regularidad condiciones estructurales (daños, construcción fuera de norma, materiales peligrosos como asbesto o plomo) que afectan las cantidades y los costos de manera impredecible.
El contrato se requiere cuando el propietario necesita certeza de pago por unidad de obra; los propietarios de hospitales, hoteles y cadenas de comercio que encargan varias estructuras similares se benefician de un catálogo de precios unitarios negociado que puede aplicarse de manera consistente en varios proyectos y edificios, lo que brinda transparencia y permite auditar los costos del contratista.
Conforme al artículo 2616 del CCF y al artículo 45 de la LOPSRM, los propietarios de obras que emprenden trabajos complejos o con cantidades inciertas deben usar un contrato de precios unitarios; aporta una asignación de riesgos más justa que el precio alzado cuando las cantidades son inciertas, y más transparencia de costos que la administración cuando el propietario necesita disciplina de precios y previsibilidad de pago por unidad de obra.
Qué incluir en tu Contrato de Obra por Precios Unitarios México
Un Contrato de Obra por Precios Unitarios en México válido conforme al artículo 2616 del Código Civil Federal y a la metodología del artículo 45 de la LOPSRM debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible ante los Juzgados Civiles y el Centro de Arbitraje de México (CAM):
Catálogo de precios unitarios: la lista completa de los precios unitarios (catálogo o generadores) que enliste cada concepto de trabajo, la unidad de medida, la cantidad estimada, el precio unitario en pesos y el importe. El catálogo debe firmarse por ambas partes e incorporarse como anexo vinculante. Los precios unitarios deben acompañarse del análisis de precios unitarios que muestre el desglose de costos al menos de las partidas principales; esta transparencia respalda la resolución de controversias cuando se impugnan las cantidades o los precios.
Procedimiento de medición de cantidades: un procedimiento de medición detallado que especifique cómo se miden, documentan y acuerdan de manera conjunta las cantidades de obra ejecutada. El procedimiento debe especificar la periodicidad de la medición (por lo general, quincenal o mensual), quién participa (contratista, residente de obra e ingeniero supervisor), el formato de la documentación de la medición (generadores de cantidades o números generadores) y el proceso de resolución de controversias cuando se impugnan las cantidades medidas. Sin un procedimiento de medición claro, las controversias por las cantidades se convierten en el principal riesgo de litigio en los contratos de precios unitarios.
Estimación de avance y proceso de pago: el procedimiento para preparar, revisar, aprobar y pagar las estimaciones de avance de obra (los certificados de pago de avance periódicos). Cada estimación debe especificar el concepto de trabajo, la cantidad medida, el precio unitario, el IVA y el total acumulado. Debe definirse el plazo de pago tras la presentación de una estimación debidamente preparada (por lo general, de 20 a 30 días naturales). El pago vencido detona el derecho del contratista de aplicar intereses moratorios a la tasa pactada o a la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) más un margen.
Ajuste de escalación de precios: para los contratos que excedan 6 meses de duración, una cláusula de ajuste de costos que refiera los índices de costos de construcción del INEGI o los índices publicados por el Banco de México para los materiales y la mano de obra, que especifique la fecha base de precios, el umbral de activación (por ejemplo, una escalación acumulada superior al 5%) y la metodología de cálculo conforme al artículo 57 de la LOPSRM y a los artículos 191 a 210 de su Reglamento.
Valor total estimado del contrato: aunque el total final lo determinarán las cantidades realmente medidas, el contrato debe señalar el valor estimado del contrato con base en las cantidades del catálogo y los precios unitarios. Este valor estimado se usa para el dimensionamiento del seguro, los montos de las garantías, el cálculo del anticipo y la planeación del desembolso de los acreedores. El contrato debe señalar de manera expresa que el total estimado no es un tope ni un máximo garantizado.
Anticipo y garantías: el monto del anticipo (por lo general, del 10% al 20% del valor estimado del contrato), el calendario de amortización y la fianza de anticipo de una afianzadora autorizada por la CNSF. Una fianza de cumplimiento (por lo general, del 10% del valor estimado del contrato) y una fianza de vicios ocultos (por lo general, del 5%) son estándar para los proyectos superiores a $500,000 M.N.
Director Responsable de Obra: la identificación del DRO por nombre, número de cédula profesional y registro en el Colegio, con los datos de la licencia de construcción y la función de certificación de la medición del DRO en el proceso de la estimación.
Plazo y pena convencional: el programa de obra con las fechas de los hitos, una fecha de terminación definida y una pena convencional conforme al artículo 2117 del CCF por la demora (por lo general, del 0.1% al 0.5% del valor estimado del contrato por cada día de demora no justificada, con un tope del 10% del valor estimado).
Variación en las cantidades estimadas: una cláusula que especifique cómo afectan las variaciones de las cantidades al contrato; el estándar de la industria dispone que los precios unitarios se mantienen firmes para las cantidades dentro del ±25% de los montos estimados y se renegocian para las cantidades fuera de esta banda. Los nuevos conceptos de trabajo que no estén en el catálogo original se cotizan por acuerdo usando la metodología del análisis de precios unitarios.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Obra por Precios Unitarios en México como un punto de partida práctico. Los contratos de precios unitarios para proyectos de infraestructura, industriales o comerciales de alto valor deben prepararse con la asistencia de un Licenciado en Derecho especializado en contratos de obra y de un perito valuador de obras calificado para la preparación del catálogo y la resolución de controversias de medición.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Obra por Precios Unitarios México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/construction/contrato-obra-precios-unitarios-mexico
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El análisis de precios unitarios (APU) en México sigue la metodología codificada en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados (LOPSRM) y su Reglamento, que los particulares adoptan con frecuencia como buena práctica. Cada precio unitario se desglosa en: costos directos — materiales a precios de compra de mercado por unidad de consumo, mano de obra a las tasas salariales oficiales registradas ante el IMSS más las prestaciones de ley (25% de prima vacacional, aguinaldo y cuotas patronales del IMSS), equipo y herramienta a tasas de renta o depreciación; costos indirectos — expresados como un porcentaje de los costos directos que cubren los gastos generales del contratista, incluidos la administración de obra, el personal de ingeniería, los gastos de oficina y los seguros; el margen de utilidad — típicamente del 5% al 15% de los costos directos más indirectos; y el costo por financiamiento — el costo de acarreo de las cuentas por cobrar entre el momento en que el contratista paga los costos y el momento en que se le paga la estimación. La CMIC (Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción) publica trimestralmente los Índices de Costos de la Construcción para las principales ciudades mexicanas, que sirven como referencia para los costos de mano de obra y materiales en la elaboración del APU. En las controversias sobre la razonabilidad de los precios unitarios, los peritos valuadores de obras designados por el Centro de Arbitraje de México (CAM) o por los Juzgados Civiles utilizan los índices del INEGI y de la CMIC para validar o impugnar los precios unitarios analizados.
Las variaciones entre las cantidades estimadas y las reales son una característica inherente de los contratos de precios unitarios — el propietario paga por las cantidades efectivamente ejecutadas a los precios unitarios pactados, sin importar si las cantidades totales son mayores o menores que las estimadas. Para las variaciones de cantidad dentro de un rango moderado — típicamente ±25% del monto estimado por concepto de obra — los precios unitarios pactados aplican sin ajuste. Para las variaciones de cantidad fuera de este rango, la práctica estándar en México (siguiendo el Artículo 59 de la LOPSRM para la obra pública) permite a cualquiera de las partes solicitar la renegociación de los precios unitarios afectados, porque las desviaciones extremas de cantidad pueden afectar significativamente la economía de los componentes del precio unitario — particularmente para las partidas intensivas en equipo, donde las tasas de utilización de la maquinaria cambian materialmente con la cantidad. Los nuevos conceptos de obra (conceptos extraordinarios o conceptos adicionales) no incluidos en el catálogo original se cotizan mediante negociación usando la metodología de análisis de precios unitarios, aplicando el mismo porcentaje de costo indirecto y margen de utilidad que el catálogo original, y se incorporan mediante un convenio modificatorio por escrito antes de que el contratista ejecute el trabajo adicional. El riesgo de que el valor total del contrato exceda los topes de financiamiento o presupuesto recae en el propietario en un contrato de precios unitarios — los propietarios deben incluir un valor total estimado en el contrato y un tope máximo de exposición por encima del cual se requiere la aprobación del propietario antes de autorizar trabajo adicional.
La estimación de avance de obra (documento de medición y valuación que da lugar al pago) es el documento de medición periódica que activa el pago en un contrato de precios unitarios. El proceso funciona de la siguiente manera: con la frecuencia pactada (típicamente quincenal o mensual), el contratista y el residente de obra del propietario (supervisor de obra) recorren conjuntamente la obra y miden las cantidades de obra completadas desde la estimación anterior — usando la metodología de medición especificada en el contrato, que típicamente hace referencia a la NMX-C-155-ONNCCE (Norma Mexicana para la medición de concreto) y a normas técnicas similares para tipos de obra específicos. Las cantidades medidas se asientan en números generadores firmados por ambas partes. El contratista prepara el documento de estimación enlistando cada concepto de obra medido, la cantidad del periodo en curso, la cantidad acumulada, el precio unitario, el monto del periodo en curso, el monto acumulado, la deducción por amortización del anticipo, el IVA y el monto neto pagadero. El residente de obra revisa y refrenda la estimación. El contratista emite entonces el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) correspondiente por el monto neto incluyendo el IVA. El propietario paga dentro del periodo de pago del contrato — típicamente de 20 a 30 días naturales a partir de la recepción del CFDI. Conforme al Código Fiscal de la Federación, el contratista debe emitir el CFDI antes o inmediatamente al recibir el pago, y el propietario puede acreditar el IVA para efectos fiscales. Si el propietario controvierte una cantidad en la estimación, el contrato debe especificar que los montos no controvertidos se pagan en los plazos previstos mientras los montos en disputa quedan sujetos a una nueva medición conjunta dentro de un periodo definido.
El ajuste de costos (o revisión de precios) en los contratos de precios unitarios mexicanos compensa al contratista por los aumentos en los costos de los insumos de construcción — principalmente materiales, mano de obra y equipo — entre la fecha de base de los precios unitarios (típicamente el mes de otorgamiento del contrato o de presentación de la propuesta) y el mes en que la obra correspondiente se ejecuta efectivamente. La metodología de ajuste más usada en los contratos del sector privado sigue la fórmula del Artículo 57 de la LOPSRM: el precio unitario ajustado equivale al precio unitario original multiplicado por el factor de escalamiento — que se calcula como la razón del índice de costos del mes en curso respecto del índice de costos del mes base para cada categoría principal de insumos (materiales, mano de obra, equipo). Los índices de costos utilizados los publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a través del Índice Nacional de Precios al Productor (INPP) para los materiales, y el índice del salario mínimo de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) para la mano de obra. El contrato debe especificar: la fecha base; cuáles índices del INEGI o de la CONASAMI aplican; la ponderación de cada categoría de insumos en la composición del precio unitario; el umbral de activación (por ejemplo, un escalamiento acumulado que exceda el 5% antes de que aplique el ajuste); y el escalamiento máximo pagadero por periodo del contrato. Sin una cláusula expresa de escalamiento, el Código Civil Federal no implica un derecho de ajuste de precios en los contratos privados de precios unitarios — el contratista asume el riesgo de la inflación.
Los contratos de construcción mexicanos — incluidos los contratos de precios unitarios — típicamente requieren tres tipos de fianzas expedidas por afianzadoras autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). La fianza de anticipo garantiza el derecho del propietario a recuperar cualquier pago de anticipo no amortizado si el contratista incumple o abandona el proyecto — típicamente igual al 100% del monto del anticipo, a favor del propietario (afianzado). La fianza de cumplimiento garantiza la obligación del contratista de completar las obras conforme a los términos del contrato — típicamente igual al 10% del valor estimado del contrato, ejecutable por el propietario si el contratista incumple. La fianza de vicios ocultos (o de mantenimiento) garantiza las obligaciones de garantía del contratista conforme a los Artículos 2635 a 2645 del CCF durante el periodo de garantía posterior a la entrega — típicamente el 5% del valor final del contrato, vigente por el plazo de garantía. Para los contratos de obra pública conforme a la LOPSRM, el Artículo 48 exige estos tipos exactos de fianza y los porcentajes mínimos. Los contratos privados siguen la misma estructura por convención de la industria de la CMIC. Las fianzas expedidas por afianzadoras autorizadas por la CNSF — incluidas Afianzadora Insurgentes, Chubb Fianzas México, Aserta Garantías y otras — son ejecutables conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) y son directamente exigibles sin procedimiento judicial si el contratista incumple, sujeto al derecho de la afianzadora a investigar la reclamación.
Las controversias de medición de cantidades son la fuente más común de conflicto en los contratos mexicanos de precios unitarios y deben preverse de manera proactiva en los términos del contrato. El proceso de resolución de controversias recomendado tiene tres pasos. Primero, la nueva medición conjunta — cuando el contratista y el residente de obra discrepan sobre una cantidad medida, el contrato debe exigir una nueva medición conjunta dentro de 10 días hábiles utilizando el procedimiento de medición especificado en el contrato y las normas técnicas aplicables (normas NMX de construcción). El resultado de la nueva medición conjunta, documentado en un acta de medición firmada por ambas partes, es vinculante para ambas respecto de esa estimación. Segundo, la determinación de perito técnico — si la nueva medición conjunta no resuelve la controversia (porque las partes discrepan sobre el método de medición y no sobre el hecho medido), el contrato debe prever la designación de un perito valuador de obras de común acuerdo — un cuantificador registrado ante la Sociedad Mexicana de Ingeniería Estructural (SMIE) o la CMIC — cuya determinación sobre la metodología de medición es vinculante como cuestión técnica. Tercero, el arbitraje o el litigio civil — si ni la nueva medición ni el perito técnico resuelven la controversia (porque el problema de fondo es contractual y no técnico), la controversia se somete al Centro de Arbitraje de México (CAM) o a los Juzgados Civiles. Las porciones no controvertidas de cada estimación deben pagarse en los plazos previstos, sin importar el monto en disputa — el contrato debe prohibir expresamente la retención de montos no controvertidos en tanto se resuelven las controversias de medición.
Las partes de un contrato de precios unitarios mexicano pueden acordar convertirlo a la modalidad de precio alzado durante la ejecución — esto se logra mediante un convenio modificatorio firmado por ambas partes que: especifica la cantidad y el valor de la obra completada a la fecha bajo la metodología de precios unitarios (la línea base); define el alcance restante con suficiente precisión para soportar un precio fijo; pacta el nuevo precio alzado para los trabajos restantes; y regula el tratamiento de los precios unitarios del catálogo existente para cualquier partida restante que se cotice por unidad junto con el alcance a precio fijo. La conversión es apropiada cuando, después del inicio, el propietario ha obtenido suficiente información de diseño y de obra para definir el alcance restante con precisión — reduciendo el riesgo de cantidades del propietario a la vez que da al contratista un incentivo comercial de precio fijo. La conversión debe documentarse en un convenio modificatorio protocolizado o en un instrumento privado que claramente sustituya las disposiciones de precios unitarios para el alcance convertido, a fin de evitar ambigüedad sobre qué metodología de pago aplica a cada trabajo. Conforme al Artículo 1832 del CCF, no se requiere una forma específica para las modificaciones contractuales entre particulares — el convenio modificatorio en forma de instrumento privado es legalmente válido. Desde la perspectiva fiscal, el SAT exige que el tratamiento de IVA e ISR permanezca consistente durante todo el proyecto sin importar el cambio de modalidad — el contratista continúa emitiendo CFDI por cada pago recibido.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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